Orden: Social
Fecha: 03 de Febrero de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA
Nº de recurso: 2226/2008
Núm. Cendoj: 28079140012009100078
Núm. Ecli: ES:TS:2009:851
Núm. Roj: STS 851/2009
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 14 de marzo de 2008, recaída en el recurso de suplicación nº 2235/07Fondo de Garantía Salarial.- Responsabilidad subsidiaria del art. 33-2 ET.- Abono de indemnización por despido objetivo del art. 52 c ET, que no fue satisfecha por la empresa al acordar el cese.- Responsabilidad del FOGASA. No se pierde la garantía por el hecho de que el trabajador no impugnara el despido, aunque éste hubiera debido tratarse como despido colectivo.RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL FOGASA EN CASO DE DESPIDO OBJETIVO: INSOLVENCIA EMPRESARIAL. Consta en el supuesto de hecho aquí analizado que la empresa para la que los recurrentes prestaban servicios, los despidió por despido objetivo fundado en causas económicas, haciéndoles saber que no les podía poner a disposición la indemnización por dificultades económicas. Pese a que el despido afectaba a 24 trabajadores y por tanto era realmente constitutivo de un despido colectivo, los trabajadores no lo impugnaron. Reclamaron al FOGASA el 40 por 100 de la indemnización que les fue denegada por tener la empresa una plantilla superior a 25 trabajadores. De otro lado reclamaron el 60 por 100 de la indemnización, reclamación que fue estimada judicialmente; instada ejecución del fallo, concluyó co Auto en el que se declara a la empresa en situación de insolvencia provisional; reclaman esta cantidad al FOGASA, que es asunto que aquí se ventila. Recurre el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Comunidad Valenciana que confirma la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de instancia; el recurso es desestimado. La Sala, con base en su jurisprudencia anterior confirma la responsabilidad del fondo en orden al pago del 60 por 100 de la indemnización por despido objetivo en tanto que responsable subsidiario, por la situación de insolvencia de la empresa. El hecho de que no impugnaran un despido objetivo que realmente era constitutivo de despido colectivo, no supone fraude, sino que los únicos perjudicados son los propios trabajadores, que de esta manera no pueden obtener la indemnización de 45 días de salario por año de serivicio.