Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2880/2007 de 22 de Diciembre de 2008
- Orden: Social
- Fecha: 22 de Diciembre de 2008
- Tribunal: Tribunal Supremo
- Ponente: Sampedro Corral, Mariano
- Núm. Recurso: 2880/2007
- Núm. Cendoj: 28079140012008100842
Recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el recurso de Suplicación núm. 821/2007
DESPIDO Y CADUCIDAD. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL PLAZO LEGAL Y POSTERIOR CELEBRACIÓN DEL INTENTO DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA POR VIRTUD DE REQUERIMIENTO JUDICIAL (ART. 81.2 ET). LO RELEVANTE ES QUE LA DEMANDA SE PRESENTE DENTRO DEL PLAZO LEGAL.
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE DESPIDO SIN ACOMPAÑAR CERTIFICACIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN PREVIA: NO CADUCA LA ACCIÓN SI LA DEMANDA SE PRESENTÓ DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES Y SE ACREDITA LA CELEBRACIÓN O EL INTENTO DEL EXPRESADO ACTO EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS CONCEDIDO JUDICIALMENTE. En este supuesto se presentó solicitud de conciliación por despido, pero la parte demandante no acudió al acto de conciliación aunque presentó dentro de plazo de caducidad demanda por despido y otra solicitud de conciliación. El Juez de instancia requjirió a la parte demandante para que en el plazo de quince días a que se refiere el art. 81.1 LPL acreditara la celebración del precepcivo acto de conciliación, lo cual efectuó la demandante. Siendo ello así, considera la Sala que la acción de despido no está caducada.
DESPIDO Y CADUCIDAD. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL PLAZO LEGAL Y POSTERIOR CELEBRACIÓN DEL INTENTO DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA POR VIRTUD DE REQUERIMIENTO JUDICIAL (ART. 81.2 ET). LO RELEVANTE ES QUE LA DEMANDA SE PRESENTE DENTRO DEL PLAZO LEGAL.
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE DESPIDO SIN ACOMPAÑAR CERTIFICACIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN PREVIA: NO CADUCA LA ACCIÓN SI LA DEMANDA SE PRESENTÓ DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES Y SE ACREDITA LA CELEBRACIÓN O EL INTENTO DEL EXPRESADO ACTO EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS CONCEDIDO JUDICIALMENTE. En este supuesto se presentó solicitud de conciliación por despido, pero la parte demandante no acudió al acto de conciliación aunque presentó dentro de plazo de caducidad demanda por despido y otra solicitud de conciliación. El Juez de instancia requjirió a la parte demandante para que en el plazo de quince días a que se refiere el art. 81.1 LPL acreditara la celebración del precepcivo acto de conciliación, lo cual efectuó la demandante. Siendo ello así, considera la Sala que la acción de despido no está caducada.
Acto de conciliación
Papeleta de conciliación
Plazo de caducidad
Días hábiles
Caducidad
Centro de trabajo
Fondo del asunto
Acta de conciliación
Despido improcedente
Vencimiento del plazo
Cómputo de plazo de caducidad
Frutos
Extinción del contrato de trabajo
Cese del trabajador
Impugnación del despido
Voluntad
Apercibimiento
Carta de despido
Contrato de Trabajo
Burofax
Conciliación laboral
Salario diario
Convenio colectivo
Pagas extraordinarias
Categoría profesional
Notificación de la sentencia
Pago del salario
Impago de salario
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