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09/02/2023
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3338/2007 de 17 de Junio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 17 de Junio de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MOLINER TAMBORERO, GONZALO
Núm. Cendoj: 28079140012009100548
Resumen:
RCUD. COMPETENCIA. PERSONAL CONTRATADO POR LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (JUNTA DE ANDALUCÍA) AL AMPARO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. DOCTRINA SOBRE EL ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE LA LABORAL. REITERA DOCTRINA. (Sentencias 19-05-2005 (rcud. 2464/2004); 25-05-2006 (rcud. 577/2005); 30-04-2007 (rcud.1804/2006); 25-10-2007 (rcud. 3377/2006); 22-01-2008 (rcud. 4282/2006) 11-02-2008 (rcud4588/2006) y 7-10-2008 (rcud. 614/2007).
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Recurso: 3338/2007Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil nueve
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José Luis González Martínez en nombre y representación de Dª Sonia contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, en recurso de suplicación núm. 1114/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén, en autos núm. 576/06, seguidos a instancias de Dª Sonia contra JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE y EMPRESA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL S.A. sobre despido.
Ha comparecido en concepto de recurrido la JUNTA DE ANDALUCIA.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Gonzalo Moliner Tamborero,
FUNDAMENTO DE HECHO
PRIMERO.-1.- El presente recurso de casación para la unificación de doctrina lo ha interpuesto la parte demandante contra la sentencia dictada en 27 de junio de 2007 (rec.- 1114/07) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Granada. En ella, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por los demandantes, contra la sentencia por la que estimando la excepción de falta de Jurisdicción de este Orden Social, alegada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía desestimaba la demanda sobre despido interpuesta por la demandante sin pronunciamiento alguno sobre el fondo de lo cuestionado.
En el caso, la demandante estuvo prestando servicios para dicha Consejería como Ingeniero Técnico Forestal en virtud de los contratos y períodos que se describen en los hechos declarados probados, excepto algún período sin contrato; contratos denominados, a excepción del primero, contratos de trabajo de consultoría y asistencia técnica, amparados, según la fecha de su suscripción, en la
La sentencia recurrida, confirmando la de instancia, entiende que nos encontramos ante una relación jurídico administrativa lícitamente celebrada al amparo de la
2.- La demandante ha recurrido dicha sentencia y aportacomo sentencia de referencia para la contradicción la dictada por esta Sala de fecha 30 de abril de 2007 (rec.-1804/2006) en la que contemplando un supuesto de contratación igualmente administrativa de un trabajador por parte del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas también realizado por la vía de sucesivas contrataciones de asistencia técnica y en las que se demostró que la realidad subyacente era que durante varios años había prestado servicios continuados bajo la dependencia de dicho Servicio.
3.- La contradicción entre las dos sentencias comparadas debe entenderse que concurre en el caso, pues como ya se dijo en las sentencias de 30 de abril de 2007 (rec. 1804/2006) y 25 de octubre de 2007 (rec. 3377/2006 ), dictadas en casos análogos, en ambas situaciones se produjo la contratación de trabajadores para prestar servicios semejantes a la Administración y en ambos casos con sujeción a las pautas marcadas por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a pesar de lo cual en una sentencia, se atendió al contenido de la relación habida entre las partes mientras que en la otra se atendió a la forma de la contratación. Esta contradicción necesita una unificación que es lo que constituye la finalidad de este recurso de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 217 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral . Dándose la circunstancia específica de que esta Sala ya dictó sentencia sobre el fondo en un proceso en el que la demandante era la misma que lo es en el presente procedimiento y en el que ella misma demandaba el reconocimiento de la condición laboral de trabajadora por tiempo indefinido que le fue reconocido por sentencia de 7-10-2008 (rcud. 614/2008 ).
SEGUNDO.-1.- El recurso, que denuncia la infracción por la sentencia recurrida de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral , ha de ser estimado, al haber resuelto ya la Sala en las ya mencionadas sentencias de fecha 30 de abril de 2007 (rec. 1804/2006) y 25 de octubre de 2007 (rec. 3377/2006 ), la señalada problemática, en asuntos asimismo de prestación de servicios para distintas Administraciones Públicas, en condiciones y contratos similares de prestación de servicios, pero fundamentalmente porque en relación con esta misma trabajadora ya dictó esta Sala, como se ha dicho, la STS 14-10-2008 (rec. 614/08 ) reconociendo la competencia del orden social de la jurisdicción y su condición de trabajadora por cuenta de la Consejería demandada por los mismos trabajos y relación que ahora es objeto de debate por cuya razón esta Sala se halla ya vinculada por los efectos positivos de la cosa juzgada en cualquier caso.
2.- En el fundamento jurídico segundo de dicha sentencia, la Sala reiteró sus argumentos ya clásicos sobre la calificación de este tipo de relación entre trabajadores y las distintas administraciones públicas recogidos en la doctrina unificada, contenida entre otras, en sentencia de fecha 19 de mayo de 2005 (Rec. 2464/2004 ), y en las citadas en el anterior fundamento jurídico en el que se denunciaba la infracción del art. 1.3.a) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con lo previsto en el art. 7 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio en relación con los arts. 196 y 200 del mismo
TERCERO.-Atendiendo a las señaladas circunstancias del caso y a las descritas condiciones en que se ha desarrollado la relación entre las partes; y partiendo de la doctrina expuesta, ha de concluirse que, nos encontramos ante una contratación formalmente administrativa pero de naturaleza laboral, y por lo tanto ante una relación laboral para el conocimiento de cuyas vicisitudes es competente el orden jurisdiccional social de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral . En efecto, concurren a juicio de la Sala las notas que configuran la relación laboral -artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores -, pues al margen de los contratos suscritos, la demandante ha estado desarrollando una verdadera prestación de servicios, bajo la supervisión y control directos de la entidad contratante, consistentes en la actividad constante y habitual de ésta, la cual les proveía de todos los medios necesarios para su realización; trabajos que llevaban a cabo los demandantes bien en la propias dependencias de la demandada, bien en los lugares designados por aquella, acudiendo diariamente a dichas dependencias en turno de mañana y en horario de oficina, o en horas diversas, cuando, por razones obvias de trabajo, los trabajos los efectuaban fuera de la oficina, disfrutando de permisos y vacaciones previa comunicación oral a la Dirección facultativa adscrita a la Delegación provincial de la demandada, percibiendo una retribución fija mensual, aunque, lógicamente, salvaguardando en los recibos las formalidades del contrato inicial, y sin que en el desarrollo o a la finalización de los distintos contratos se haya efectuado una evaluación de objetivos cumplidos o del trabajo realizado en relación con la obra o servicio objeto de los mismos.
Por todo ello, siendo Laboral la relación existente entre las partes y competente para conocer de la demanda que dio origen a las presentes actuaciones el orden social, procede estimar el presente recurso de casación, para casar y anular la sentencia recurrida, con la consiguiente anulación de la sentencia de instancia, para que partiendo de la competencia del Orden Social de la Jurisdicción, resuelva la cuestión de fondo planteada. Todo ello en aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 226 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , y de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal. Sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno sobre costas.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Con fecha 6 de febrero de 2007 el Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:"1º)La actora Dª Sonia , con DNI NUM000 , venía prestando sus servicios en la Conserjería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía desde el 25 de febrero de 1999, como Ingeniero Técnico Forestal en virtud de los siguientes contratos: 1.- Contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito con la empresa EMPRESA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, S.A., siendo el objeto de dicho contrato la realización de los trabajos descritos en el expediente NUM001 "Consultoría Asistencia para la dirección técnica de los trabajos de deslinde de vías pecuarias, suscrito por dicha empresa con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. De 25.02.1999 a 30.6.2001. Los trabajos realizados por la actora en éste periodo han sido certificados por la empresa EGMASA consistiendo dichos trabajos en síntesis: Como Director de Propuestas de Deslinde de Vías Pecuarias en la Delegación de Medio Ambiente de Huelva y Jaén, de asistencia técnica de clasificación, y Director Facultativo de las propuestas de clasificación, de los términos municipales de Santisteban del Puerto, Aldeaquemada, Navas de San Juan, Vilches y Linares. 2.- Contrato de consultoría y asistencia técnica con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía con objeto "Consultoría y Asistencia para la dirección técnica de los trabajos de deslinde vinculados al plan de ordenación y recuperación de las vías pecuarias de Andalucía cuya tramitación se encuentra en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén", Expediente Administrativo NUM002 , pliego de prescripciones técnicas, duración 11/07/2001 a 10/07/2002 con prórroga de 11/1/2002 a 10/07/2003, el precio del contrato para el año 2001 fue de 2.187.942 pesetas y para el año 2002 de 2.187.942 pesetas. El periodo de prórroga se fijó en 27.246'38 Euros. 3.- Contrato de trabajo de consultoría y asistencia técnica celebrado al amparo del Real Decreto Legislativo 2/200 de 16 de junio , para la realización de trabajo "Dirección Técnica de los trabajos de deslinde vinculados al plan de ordenación de las vías pecuarias dentro de la provincia de Jaén, Expediente NUM003 pliego de condiciones técnicas, duración 11/07/2003 a 10/07/2004, el precio del contrato para el año 2003 fue de 13.289'50 Euros y para el año 2004 de 14.852'90 Euros con prórroga de 11/07/2004 a 10/07/2005, fijando importe de prórroga en 29.099'24 Euros. 4.- Durante el periodo 11/07/2005 a 19/09/2005, realizó trabajos sin contrato facturando a la Consejería demandada los servicios mediante el concepto: Memoria Justificativa de contratación de servicios técnicos denominados "Apoyo y supervisión a los trabajos de deslinde de varias vías pecuarias en la provincia de Jaén, en los términos Municipales de Cazorla, La Iruela y Chilluevas": Memoria justificativa, certificado de realización de los trabajos de 10/08/05. 5.- Contrato de trabajo celebrado al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio , para la realización del trabajo "Seguimiento y Dirección Técnica de los trabajos de deslinde y recuperación de vías pecuarias en la provincia de Jaén. Expediente Administrativo NUM004 ; pliego de prescripciones técnicas, duración 26/09/2005, actualmente continúa en vigencia. El previo del contrato para el año 2005 fue de 7.689'69 Euros y para el año 2006 de 14.305'71 Euros. En todos los casos, a excepción del primero y periodo de prestación de servicios sin contrato, los contratos de consultoría y asistencia, se encontraban amparados, según la fecha de suscripción, en la
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional, y absteniéndome de conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la presente instancia a los demandados CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y GESTION MEDIOAMBIENTAL, S.A. (EGAMASA) de la acción contra ellos intentada por la demandante DOÑA Sonia ."
SEGUNDO.-La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª Sonia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, la cual dictó sentencia en fecha 27 de junio de 2007 , en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Sonia contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Jaén en fecha seis de febrero de dos mil seis , en Autos seguidos a instancia de Sonia en reclamación sobre despido contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y EMPRESA DE GESTION MEDIOAMBIENTAL (EGMASA), debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida."
TERCERO.-Por la representación de Dª Sonia se forrmalizó el presente recursode casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 19 de septiembre de 2007, en el que se alega infracción del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral . Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada el 30 de abril de 2007 por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo (rec.- 1804/06).
CUARTO.-Por providencia de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2009 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte demandada para que formalice su impugnación en el plazo de diez días.
QUINTO.-Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 10 de junio de 2009.
FALLO
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación letrada de DªSonia, contra la sentencia dictada en 27 de junio de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Granada, en el recurso de suplicación nº 1114/07, que casamos y anulamos y, resolviendo en trámite de suplicación el recurso de tal naturaleza interpuesto por dicha demandante anulamos la sentencia de instancia dictada en reclamación por reconocimiento de derecho frente a laCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y EGMASA, para que partiendo de la competencia del Orden Social de la Jurisdicción, resuelva la cuestión de fondo planteada. Sin costas.
Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Moliner Tamborero hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.
