Última revisión
22/05/2014
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 360/2013 de 15 de Abril de 2014
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Orden: Social
Fecha: 15 de Abril de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LUELMO MILLAN, MIGUEL ANGEL
Núm. Cendoj: 28079140012014100197
Núm. Ecli: ES:TS:2014:1810
Núm. Roj: STS 1810/2014
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil catorce.
. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE PARLA, representado y defendido por el Letrado D. Rafael Mateo Alcántara, contra la sentencia de fecha 14 diciembre de 2012 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 4533/2012 , formulado frente a la sentencia de fecha 22 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid , seguidos a instancia de DOÑA Palmira , contra dicho recurrente, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida DOÑA Palmira , representada y defendida por el Letrado D. Gonzalo Velasco Recio.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan,
Antecedentes
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 'PRIMERO.- Dª Palmira con pasaporte de Rumania nº NUM000 , prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Parla, ostentando la categoría profesional de Mediadora Intercultural-Técnico Medio, con una antigüedad de 1 de junio de 2006 y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.188,68 euros.
SEGUNDO.- Su relación con el Ayuntamiento de Parla se ha conformado a través de la suscripción de los siguientes contratos de trabajo:
- 01.06.2006 a 31.12.2006: contrato por obra o servicio determinado, cuyo objeto contractual es el siguiente:
'Desarrollar tareas como Mediador Intercultural en el Proyecto 'Generación de conocimiento sobre gestión de la diversidad en el ámbito Municipal', subvencionado por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al amparo de la
- 15.02.2007 a 31.12.2007: contrato por obra o servicio determinado, cuyo objeto contractual es el siguiente: 'Desarrollar tareas como Mediador Intercultural en el Proyecto 'Integración Ciudadana', subvencionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- 01.01.2008 a 31.12.2008: contrato por obra o servicio determinado, cuyo objeto contractual es el siguiente:
'Desarrollar tareas como Mediador Intercultural en el Proyecto 'Integración Ciudadana', subvencionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- 01.01.2009 a 31.12.2009: prórroga del anterior contrato.
- 01.01.2010 a 31.12.2010: segunda prórroga del contrato suscrito el 1 de enero de 2008.
El 7 de enero de 2011 se le hizo entrega del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de noviembre de 2010, que acordó lo siguiente:
1°) El reconocimiento como trabajador indefinido de este Ayuntamiento a D/Dña. Palmira con NIE NUM001 , en virtud del artículo 15.9 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el RDL 10/2010 artículo 1 tres .
2°) En el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos esta declaración de indefinido no implica la fijeza ya que la Disposición Adicional Decimoquinta del RDL 10/2010 establece que 'surtirá efectos sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de Igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.'
TERCERO.- Con fecha 20 de octubre de 2011, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parla adoptó un acuerdo por el que se procedía a la amortización de diversos puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, que se le notificó el día 25 de octubre del mismo que se puede extractar en los siguientes párrafos:
'Visto el informe jurídico del Director Técnico del Área de Personal y Régimen Interior: 'La situación' económica existente en la actualidad en el Ayuntamiento de Parla y que se describe en el informe económico de la Viceinterventora municipal, obliga a una minoración de las Areas de gasto y en particular del Capítulo 1 dada su importancia en el presupuesto municipal. En este sentido la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de. Medidas para la Reforma de la Función Pública en su artículo 15.1.d ) recoge la posibilidad de suprimir puestos de trabajo a través de la RPT.' (. ..)
'Por tanto, se procede a la amortización de puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del trabajador indefinido, sin fijeza de plantilla y el interino por vacante y se extinguen los contratos de trabajo como consecuencia de la amortización de la plaza, sin que para ello sea preciso acudir a los procedimientos previstos en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores al haberlo así declarado la doctrina jurisprudencia' ( Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2002 , Sentencia de 2 de abril y 9 de junio de 1997 y 27 de marzo de 2000 ), y se engloba dentro del artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores que contempla como condición resolutoria 'las causas consignadas válidamente en el contrato. Por este motivo, no procede indemnización alguna.
Lo que le notifico como parte interesada por encontrarse incluido en la amortización de Puesto de Trabajo:
Puesto Técnico Medio, personal Laboral, desempeñado mediante un contrato indefinido no fijo por D/Dña. Palmira .'
CUARTO.- Como resultado de lo anterior, fue cesada mediante entrega del documento trascrito en el ordinal anterior, al cual se acompañó el Decreto del Consejero Delegado del Area de Personal y Régimen Interior, Sr. D. Jose Miguel , fechado el día 20 de octubre de 2001, pero notificado, al igual que el documento del ordinal anterior, el 25 de octubre de 2011, del siguiente tenor literal:
'He resuelto:
Primero.- Extinguir, con efectos desde la notificación del presente Decreto, el contrato laboral indefinido no fijo de D/Dña. Palmira .
Segundo.- Dar traslado de la presente resolución al interesado.'
QUINTO.- En el Ayuntamiento de Parla prestaban servicios dos Mediadoras Interculturales, siendo lo cierto que el puesto que aparece en las Relaciones de Puestos de Trabajo se corresponde con el de su compañera (trabajadora fija) , que no ha sido cesada.
SEXTO.- Han sido cesados con efectos del día 25 de octubre de 2011 un total de 70 trabajadores, sobre una plantilla total de 479 trabajadores, según la última Relación de Puestos de Trabajo publicada, también a través de la amortización de puestos de trabajo, sin que ninguno haya recibido ningún tipo de indemnización. El Ayuntamiento de Parla no ha solicitado autorización administrativa a la Autoridad Laboral para la extinción de los contratos de trabajo.
SEPTIMO.- En el BOCAM de 23.11.2011 se publicó la aprobación de los puestos de trabajo que se amortizan como Consecuencia del acuerdo citado de 20.10.2011.
OCTAVO.- El 8.11.2011 se reúne el Pleno del Ayuntamiento en el que se aprueba por mayoría la siguiente propuesta:
1. Acordar la desestimación del acuerdo de la Junta de Gobierno extraordinaria de 20 de octubre de 2011 por el que se aprueba el expediente de regulación de personal, dejándolo sin efecto, así como cuantas actuaciones derivadas del mismo pudieran haberse efectuado.
2. Impulsar la puesta en marcha, con carácter inmediato, de un plan general de organización municipal, en línea con estas propuestas, que aborde desde un perspectiva general, con la participación de todos los sectores implicados y con criterios objetivos y ajustados a la legalidad vigente, las actuaciones en materia de organización municipal que permitan la elaboración de los instrumentos presupuestarios y en materia de personal que le den soporte.
3. Dar traslado de esta propuesta a la representación de los trabajadores y las trabajadoras en el Ayuntamiento de Parla.
NOVENO. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical alguno. DECIMO.- El 21.11.2011 formuló reclamación previa agotando la vía administrativa.
Al acto del juicio no compareció el Ministerio Fiscal demandado y citado en legal forma'.
Fundamentos
Son reiterados los precedentes existentes en la materia, que cabe reproducir con la transcripción que sigue, que aborda separadamente cada uno de los motivos en cuestión. En efecto, acerca de los mismos motivos, con iguales sentencias de contradicción, ya se ha pronunciado esta Sala, entre otras, en nuestras sentencias de 15 de octubre de 2013 (rcud 519/2013 ), y 16 de enero de 2014 (rcud: 390/2013 ), que a continuación se transcriben en sus respectivos fundamentos pronunciándose sobre los tres motivos que se plantean en cada uno de esos recursos y que son los mismos que se formulan en el que ahora se resuelve.
La segunda de las sentencias relacionadas expresa sobre el mismo motivo que en la sentencia de contraste
Ésta es, pues, igualmente la solución que se impone en el presente caso y visto el informe del Ministerio Fiscal, procede, en consecuencia, la desestimación del recurso, tal como asimismo resuelven nuestras sentencias de 15 de enero de 2014 (rcud 1406/2013 ), y 21 de enero de 2014 (rcud 29/2013 ) entre otras igualmente recientes, que se dan también por reproducidas.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Desestimamos el recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE PARLA, representado y defendido por el Letrado D. Rafael Mateo Alcántara, contra la sentencia de fecha 14 diciembre de 2012 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 4533/2012 , formulado frente a la sentencia de fecha 22 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid , seguidos a instancia de DOÑA Palmira , contra dicho recurrente, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO. Con imposición de costas.
Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
