Sentencia Social 536/2024...o del 2024

Última revisión
09/07/2024

Sentencia Social 536/2024 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Sala de lo Social, Rec. 4/2023 de 07 de marzo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 07 de Marzo de 2024

Tribunal: TSJ Andalucía

Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO

Nº de sentencia: 536/2024

Núm. Cendoj: 18087340012024100618

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2024:2466

Núm. Roj: STSJ AND 2466:2024


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍACON SEDE EN GRANADASALA DE LO SOCIAL

A.G. SENT. NÚM. 536/24

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS ILTMA. SRA. Dª. MARIA MILAGROSA VELÁSTEGUI GALISTEO. MAGISTRADOS En la ciudad de Granada, a siete de marzo de dos mil veinticuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación núm. 4/2023, interpuesto por DON Nemesio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada, en fecha 11 de Octubre de 2022, en Autos núm. 914/19, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA MILAGROSA VELÁSTEGUI GALISTEO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Nemesio en reclamación de ATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra RIGHT OPTION SAP, LEGAL FACTORY SA, LAWYERS IN PARTNERSHIP MALAGA SL, LAWYERS IN PARTNERSHIP MARBELLA SAP y LAWYERS IN PARTNERSHIP FUENGIROLA SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Octubre de 2022, con el siguiente fallo: "Se desestima la demanda interpuesta por D. Nemesio frente a LEGAL FACTORY S.A, RIGHT OPTION S.A.P, LAWYERS IN PARTNERSHIP MÁLAGA S.L, LAWYERS IN PARTNERSHIP MARBELLA, S.A.P y LAWYERS IN PARTNERSHIP FUENGIROLA S.A, absolviendo a las referidas demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra".

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- D. Nemesio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 ha venido prestado sus servicios bajo la dependencia de la mercantil LEGAL FACTORY SA, con CIF A92712520, dedicada a la actividad de "Servicios Jurídicos" (Despacho de Abogados), desde el 29 de septiembre de 2014 hasta el 22 de diciembre de 2017, con la categoría o grupo profesional de Abogado. 2º.- El actor fue contratado en virtud de contrato de trabajo indefinido, para prestar sus servicios como abogado a jornada completa. La cláusula adicional 7a del contrato establece que en lo no previsto en el contrato, se estará a la legislación vigente de aplicación y particularmente al Estatuto de los Trabajadores y al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. En la cláusula adicional Primera "Retribución", se establece: "El trabajador percibirá una retribución total variable que se devengará y liquidará trimestralmente de acuerdo con las siguientes consideraciones: Por la realización de actuaciones en asuntos en los que trabaje él única e individualmente, percibirá un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los honorarios que efectivamente cobre el Despacho en estos asuntos. Este porcentaje podrá la Dirección del Despacho elevarlo hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) en caso de que haya existido su participación comercial en la captación del asunto (2,5%) y siempre y cuando se hayan realizado por él cada uno de los meses más de quince actuaciones de trabajo que supongan devengo de honorarios (2,5%). En los asuntos en los que la intervención de el trabajador sea compartida o colectiva, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO de su participación -o incrementado hasta el CUARENTA, en su caso- se aplicará sobre el porcentaje de los honorarios recibidos por el Despacho que el Director General determine en función de la real intervención de cada abogado en el asunto de que se trate. Todos los porcentajes se aplicarán al importe de los honorarios correspondientes a cada actuación detraídos, cuando proceda, el importe de la cesión de honorarios al prescriptor, fuente o canal. Mensualmente, como adelanto de la liquidación trimestral y a cuenta de la misma, el trabajador percibirá la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS brutos (>1.500)".

3º.- El actor es padre de dos hijos, Ricardo, nacido el NUM001/2014, y Antonieta, nacida el NUM002/2017.

4º.- LEGAL FACTORY S.A remitió carta al actor fechada el 22 de diciembre de 2017 del siguiente tenor literal: "Estimado Señor, La Dirección de esta empresa le comunica que, por medio del presente escrito, ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, cuyos efectos serán los del día 22 de diciembre de 2017, y todo ello por entender la existencia de una disminución voluntaria en su rendimiento, no siendo viable para este despacho la continuidad de la relación laboral. Viéndonos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo de forma inmediata, esta parte opta por el reconocimiento de la improcedencia de su despido, poniendo desde este mismo momento la indemnización legalmente prevista para el mismo, cantidad ésta que asciende a la cuantía de 5.897,44 € (cinco mil ochocientos noventa y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos), y que se le pagará en este acto en metálico, sirviendo el presente como recibí. Sin otro particular, y agradeciéndole el trabajo prestado a nuestra empresa hasta la fecha, le rogamos que firme la presente comunicación como prueba de su recepción y su conformidad. Atentamente"

5º.- El actor suscribió con su firma un documento, denominado "FINIQUITO", fechado el 22/12/2017, con el siguiente contenido: "FINIQUITO: Don Nemesio, con DNI NUM000, he prestado servicio en la empresa Legal Factory SA CIF A-2712520, durante el periodo comprendido entre el día 29/03/2014 y el 22/12/2017, declaro: Que he percibido la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (5.879,44 EUROS) en metálico en este mismo momento, sirviendo el presente documento como recibí del dinero. Asimismo, la empresa señalada procederá en el día de hoy al abono de la parte proporcional de vacaciones que corresponda mediante ingreso bancario en la cuenta corriente habitual, cantidad que asciende a 800 euros brutos junto con la nómina, pagándose así el 100 % del finiquito correspondiente. Por el presente documento acepto mi baja en la citada empresa, declarando asimismo haber liquidado de todos mis devengos, de conformidad a derecho, sin facultad para para formular ninguna reclamación futura contra la misma, tanto en relación con la extinción del vínculo contractual, como respecto a reclamaciones de cantidad por conceptos salariales o extrasalariales. Igualmente reconozco que la citada empresa durante el tiempo que presté mis servicios en ella ha cumplido todas las obligaciones imputadas por la legislación laboral aplicable en cada momento. En Granada, a 22 de diciembre de 2017 1.900 EUROS brutos EN CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN, SALDO Y FINIQUITO, QUE SE ABONAN MEDIANTE INGRESO BANCARIO QUE ME ACREDITAN EN ESTE ACTO, SIRVIENDO EL PRESENTE DOCUMENTO COMO RECIBO DE COBRO. 5.879.44 EUROS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO QUE SE ENTREGAN EN METALICO EN ESTE ACTO SIRVIENDO EL PRESENTE DOCUMENTO COMO RECIBO DE COBRO".

6º.- RIGHT INVESTMENTS, S.A.P. y ABADIRA INVESTMENTS S.L. el 10 de marzo de 2.015 suscribieron documento privado de contrato marco de cuentas en participación, que quedó elevado a escritura pública el mismo día, en virtud del cual ABADIRA INVESTMENTS S.L. aporta recursos financieros a RIGHT INVESTMENTS, S. A. P. para el desarrollo una línea de negocio específica dentro de su actividad profesional consistente en la llevanza de la dirección letrada de de procedimientos judiciales de distinta naturaleza agrupadas en lotes (los Proyectos). El 28 de mayo de 2.015, RIGHT INVESTMENTS, S.A.P. y ABADIRA INVESTMENTS S.L. suscribieron contrato privado de contrato marco de cuentas en participación y novación modificativa y no extintiva de contrato marco de cuentas en participación anterior, que quedó elevado a escritura pública el mismo día. En el Anexo 1 apéndice 2 (págs. 34 a 36) del contrato se indican las cantidades que el despacho recibía de ABADIRA INVESTMENTS S.L. en los proyectos cláusulas suelo. Las obligaciones del Despacho se establecen en la obligación 5 e), cláusulas 4 y 5 y Anexo III. El contrato de marco de cuentas en participación obra en autos como documento nº 13 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por íntegramente reproducido.

7º.- RIGHT INVESTMENTS, S.A.P. y "MAGMA INVESTMENTS, S.A.R.L." el 28 de mayo de 2.015 suscribieron documento privado de contrato marco de cuentas en participación, que quedó elevado a escritura pública el mismo día, en virtud del cual "MAGMA INVESTMENTS, S.A.R.L." aporta recursos financieros a RIGHT INVESTMENTS, S. A. P. para el desarrollo una línea de negocio específica dentro de su actividad profesional consistente en la llevanza de la dirección letrada de procedimientos judiciales de distinta naturaleza agrupadas en lotes (los Proyectos). En el Anexo 1 apéndice 1 (págs. 27 a 29) del contrato se indican las cantidades que el despacho recibía de "MAGMA INVESTMENTS, S.A.R.L." en los proyectos cláusulas suelo. Las obligaciones del Despacho se establecen en la obligación 5 e), cláusulas 4 y 5 y punto 3 del Anexo 1 Apéndice 1. El contrato de marco de cuentas en participación obra en autos como documento nº 13 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por íntegramente reproducido.

8º.- Las condiciones del referido Proyecto Cláusulas Suelo y su funcionamiento fue explicado por el Director de la empresa a los abogados del Despacho en una reunión en Antequera, a la que asistió el actor. En dicha reunión se detallaron por el Director las cantidades que recibiría el despacho por cada actuación, que se explicó serían la base sobre la que se devengarían las retribuciones variables por dichas actuaciones. La asunción de los asuntos de este proyecto Cláusulas Suelo era voluntaria para los Abogados del Despacho.

9º.- El actor ha intervenido en los expedientes y respecto a los clientes del Despacho que se contienen en el bloque documental 2º del ramo de prueba de la parte demandante, en las actuaciones que se indican y con el resultado que se refleja en cada una de las resoluciones que obran en el mismo.

10º.- Las minutas de honorarios percibidas por "Martínez Echevarría Abogados" en asuntos relativos a cláusulas suelo en los que ha tenido alguna actuación el actor, obran en autos como documentos nº 14 a 21 del ramo de prueba de la parte demandada que se da por reproducido. Las minutas de honorarios percibidas por "Martínez Echevarría Abogados" en asuntos no relativos a cláusulas suelo en los que ha tenido alguna actuación el actor, obran en autos como documento nº 22 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por reproducido.

11º.- D. Carlos Alberto, en su condición de director del departamento de control de "Martínez Echevarría Abogados" ha emitido una certificación fechada el 27 de marzo de 2.022 de los importes recibidos por parte de los clientes en asuntos relativos a cláusula suelo en asuntos en los que ha tenido alguna actuación el actor y su distribución. -En la cuenta NUM003, se recibieron importes de 40 clientes, en concreto, se han cobrado 204.959,08 €, que fueron distribuidos: -15.277,11 € se han transferido a la cuenta que el Gestor (Martínez- Echevarría Abogados); 63.481,38 € se entregaron a los clientes y 126.200,59 € se han transferido a las cuentas de ingresos 121.063,56 € a la cuenta de ingresos del contrato de ABADIRA INVESTMENTS y 5.137,03 € a la cuenta de ingresos del contrato de MAGMA INVESTMENTS)".

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Nemesio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO. Recurre la parte actora al amparo de los apartados b y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 4 de Granada de fecha 11 de octubre de 2022, autos 914/2019 que le fue contraria a sus intereses solicitando de la Sala el dictado de un sentencia en la que se condene a la demandada LEGAL FACTORY S.A a abonar al actor la acntidad de 153.336,90 euros más el 10% de recargo por mora. Por la representación letrada de Legal Factory S.A y resto de condemandadas se presenta escrito de impugnación y al amparo del artículo 197.1 de la LRJS se alega prescripción de las cantidades reclamadas invocando que fue planteada en contestación a la demanda si bien la sentencia no analiza al otorgar carácter liberatorio al finiquito.Dicha parte solicita la íntegra confirmación de la sentencia con absolución de las demandadas. Frente a la referida petición el recurrente formula alegaciones interesando se desestime la excepción de prescripción alegada. Como se indica en el relato histórico de la sentencia, la parte actora solicita en demanda que se condene a la mercantil demandada al abono de la cantidad total de 189.353,17 €, incrementada en los correspondientes intereses legales del 10%, desglosando dicho importe en la cantidad de 4.505,67 euros por diferencias de salario que le corresponden al considerar aplicable el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, y la cantidad de 154.507,91 euros en virtud de los acordado en la cláusula adicional primera del contrato de trabajo suscrito entre las partes. Posteriormente se presenta escrito de aclaración de la demanda concretando las cantidades reclamadas derivadas del pacto de retribución variable en el siguiente sentido : " El beneficio total percibido por el despacho por tales conceptos asciende a 441.451,18 €. Por lo tanto, la retribución que debería haber percibido el trabajador por los mismos asciende a 154.507,91 €, cuantía que se reclama, y que debe abonarse incrementada en los oportunos intereses legales del 10 %. En dicho escrito desiste (con reserva de acciones) de la retribución variable relativa al resto de conceptos reclamados inicialmente en la demanda. La sentencia dictada en instancia desestima integramente la demanda absolviendo a la recurrente y al resto de codemandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas al entender, de un lado que no es de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Granada, y de otro al reconocer efectos liberatorios al finiquito firmado por el demandante en fecha 22 de diciembre de 2017.

SEGUNDO.- Se recurre en primer lugar al amparo del artículo 193, apartado b) de la citada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el propósito de que se revisen los hechos probados. En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que ambas partes interesan en sus respectivos recursos, comenzaremos exponiendo la doctrina general sobre revisión de los hechos probados por la vía del recurso de suplicación, la cual se deriva, entre otras, de la Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 850/2016 de 18 octubre. Pues bien, para que pueda prosperar dicha modificación del relato fáctico contenido en la sentencia de instancia mediante este proceso extraordinario de impugnación, es necesario que concurran los siguientes requisitos: A) De carácter sustantivo: 1º) En primer lugar, hemos de tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico no configura el recurso de suplicación como un remedio para que el Tribunal pueda examinar, con libertad de criterio, el modo en que el Magistrado de instancia, con base en los medios de prueba obrantes en el proceso, ha obtenido su convicción sobre los hechos controvertidos entre los litigantes. Y es que dada la naturaleza extraordinaria de este recurso ha de prevalecer el criterio del Magistrado de lo social, a quien la Ley le reserva, en los términos que se dispone en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la función de valoración conjunta de las pruebas que ante él se practicaron. La revisión de hechos no faculta al tribunal de suplicación (pues este recurso no es una segunda instancia, sino un recurso extraordinario) a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada e incorporada al proceso, sino que la misma debe operar sobre prueba documental o pericial que demuestre patentemente el error de hecho.

2º) Dichas pruebas en base a las cuales es posible la revisión fáctica de la sentencia impugnada no pueden ser las mismas que le sirvieron de fundamento al juzgador en la instancia. Esto es, la revisión fáctica no se puede fundar en el mismo documento o pericia, -salvo supuestos de error palmario- en que se ha basado la sentencia impugnada para sentar sus conclusiones, ya que como la valoración de la prueba corresponde al juzgador y no a las partes, no es posible sustituir el criterio objetivo de aquél por el subjetivo juicio de evaluación personal del recurrente.

3º) En el supuesto de documentos o pericias contradictorias y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevaler la solución fáctica realizada por el Juez o Tribunal de Instancia.

4º) La fehaciencia se predica de los documentos públicos auténticos o autenticados ( artículos 1.216 y siguientes del Código Civil, en relación con los artículos 317 a 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como de los documentos privados reconocidos o adverados en juicio por la parte a quien pudieran perjudicar ( artículos 1.225 del Código Civil y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en ambos casos, siempre que no resulten contradichos por otros elementos probatorios. Los documentos privados que hayan sido impugnados en su autenticidad por la contraparte y no hayan sido adverados no pueden fundamentar una revisión de los hechos probados. B) De carácter formal

1º) Ha de señalarse con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entienda equivocado, contrario a los acreditados o que consten con evidencia y no se hayan incorporado al relato fáctico.

2º) El recurrente ha de ofrecer un texto alternativo concreto a figurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien suprimiéndolos, bien complementándolos ( artículo 196 párrafo 3º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

3º) En cualquier caso, y al igual que es exigible a los hechos probados de la sentencia, el texto alternativo propuesto no puede incluir conceptos o valoraciones jurídicas que sean predeterminantes del fallo.

4º) El recurso ha de citar pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica. La cita global y genérica de documentos carece de valor y operatividad a efectos del recurso, siendo preciso que la parte además exponga de forma adecuada las razones por las que el documento o documentos acreditan o evidencian la existencia del error que se denuncia.

5º) No procede plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso.

6º) Los documentos o pericias en los que se fundamente la revisión han de poner de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, y superando la valoración global de la prueba que haya podido hacer la sentencia de instancia.

7º) La revisión pretendida ha de ser trascendente a la parte dispositiva de la sentencia con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico

8º) "la mera alegación de prueba negativa -inexistencia de prueba que avale la afirmación judicial- no puede fundar la denuncia de un error de hecho en suplicación.

9º) Por otra parte, y como ha recordado el TS en su sentencia de 6 de noviembre de 2015 (RJ 2015, 6178) (recurso casación 305/2014), "el error ha de recaer sobre un hecho, lo que excluye de la revisión la redacción de cualesquiera norma de derecho y su exégesis. El propio concepto de hechos probados repele la inclusión en los mismos de las normas jurídicas. El convenio colectivo es una norma jurídica ( artículo 82 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores) , y no un documento sobre el que poder determinar la existencia de un error en la apreciación de la prueba".

Las revisiones fácticas solicitadas por la parte recurrente son las siguientes : 1º Socilita la adición de un hecho probado decimoquinto del siguiente tenor literal : «En las hojas de encargo suscritas con los clientes, relativas a los asuntos en los que el actor ha intervenido (hecho noveno), se incluían los siguientes pactos: a) Honorarios pactados: estos ascendían al 20 % de la cantidad percibida por el cliente, con un mínimo de 1.500 € en caso de reclamación judicial. b) Costas: se establecía, además, que cuando en un asunto se impusieran las costas a la demandada, estas se cedían íntegramente al despacho. c) Terminación anormal del procedimiento: cuando el pleito terminase de forma distinta a la sentencia, se percibiría el 20 % de la cantidad percibida por el cliente, pero con un mínimo de 1.700 €».

Sustenta la citada revisión en los siguientes documentos, todos ellos del bloque documental 2 del ramo de prueba actora, correspondiente a las hojas de encargo suscritas entre el despacho y los clientes: documentos 1.1, 2.1, 3.5.A, 4.1, 5.1, 6.1, 7.1, 8.1, 9.1, 10.3.A, 11.1, 12.1, 13.4.B, 14.1, 15.1, 16.3.A, 17.1, 18.1, 19.1, 20.4.A, 21.1, 22.1 (del Bloque A); 1.1, 2.1, 3.1, 4.1, 5.1, 6.1, 7.4.A, 8.1, 9.1, 10.1 (del Bloque B); 1.3.B, 2.1, 3.1, 4.1, 5.3.A, 6.4.A, 7.5.A (del Bloque C); 1.1, 2.1, 3.1, 4.1, 5.1, 6.1, 7.1, 8.1, 9.1, 10.4.B, 11.1, 12.5.B, 13.1, 14.1, 15.1, 16.1, 17.4.B, 18.4.B, 19.1, 20.3.B, 21.1, 23.1, 24.1, 25.1, 26.4.B, 27.1, 28.1, 29.1, 30.1, 31.1, 32.1, 34.1, 35.1, 36.1, 37.1, 38.1, 39.1, 40.1, 41.1, 42.1, 43.1, 44.1, 45.1, 46.1, 47.1, 48.1, 49.1, 50.1, 51.1, 52.1, 53.1, 54.1, 55.1, 56.1, 57.1, 58.1, 59.1, 60.1, 61.1 y 62.1 (del Bloque D); 1.1, 2.1, 3.1, 4.1, 5.1, 6.1, 7.1, 8.1, 9.4.B, 10.1, 11.1, 12.1, 13.1, 14.1, 15.3.B, 16.1, 17.1, 18.1, 19.1, 20.1, 21.1, 23.1, 24.1, 25.1, 26.4.B, 27.1, 28.1, 29.1, 30.1, 31.1, 32.3.B, 34.1, 35.1, 37.1, 38.1, 39.1, 40.1, 41.1, 42.1, 43.1, 44.1, 45.1, 46.1, 47.1, 48.1, 49.1, 50.1, 51.1, 52.1, 53.1, 54.1, 55.1, 56.1, 57.3.B y 58.1 (del Bloque E). No se accede a lo solicitado en cuanto tales documentos contienen los criterios del despacho al concertar un encargo con un cliente, lo que hace que la revisisón fáctica sea intrancedente al objeto de determinar un posible cambio de sentido en la parte dispositiva ya que entre otras las SSTS 08/03/16 -rco 82/15 (RJ 2016, 2082) -; 18/10/16 -rco 244/15 (RJ 2016, 5413) -; y 14/03/17 -rco 299/14 (RJ 2017, 1795) - establecen que el objeto de debate es determinar la retribución del actor interpretando lo pactado en el contrato de trabajo, de modo que la finalidad del recurso no puede ser el perfeccionamiento ni una mejor sintaxis del relato fáctico de la sentencia, sino su suficiencia y adecuación al fin último de servir de premisa o fundamento de la denuncia del precepto sustantivo que se realice, de forma que de la modificación pueda derivarse consecuencias jurídicas de relevancia suficiente como para modificar el fallo de la sentencia, lo cual no concurre al constar que la sentencia en el hecho probado noveno da por reprodicidao el resultado que indican tales hojas de encargo .

2º Se solicita adicionar un hecho probado decimosexto del siguiente tenor :

«En los procedimientos indicados en el hecho probado noveno, y en los que el actor ha asumido la defensa, el resultado ha sido el siguiente: BLOQUE A: FINALIZACIÓN ANORMAL SIN CONDENA EN COSTAS 1. Bernardo: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . 2. Camilo: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . 3. Carmelo: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . Así se reclama al cliente en correo que comunica minuta. 4. Cayetano: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . 5. Paulina: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . 6. Piedad: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . 7. Clemente: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . 8. Damaso: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. Por acuerdo judicial se le reconocen 10.841,07 €. El 20 % asciende a 2.168,21 €. 9. David: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . 10. Ruth: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. La cantidad obtenida por el despacho asciende a 2.000 euros, según se desprende del correo electrónico remitido a la clienta. 11. Eladio: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . 12. Eliseo: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . 13. Ernesto: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . Así consta en el correo remitido por el despacho al cliente. 14. Eusebio: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . Así consta en el correo remitido por el despacho al cliente. 15. Everardo: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . 16. Federico: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. Según correo aportado, el cliente pagó la cantidad de 4.155,88 €. Descontando el IVA, se corresponde con un principal de 3.434,61 €. 17. Zaida: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . 18. Crescencia: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . 19. Florian: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . 20. Fulgencio: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. La cantidad obtenida por el despacho asciende a 2.000 euros, según se desprende del correo electrónico remitido al cliente. 21. Gaspar: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. Por acuerdo judicial se le reconocen 16.469,62 €. El 20 % asciende a 3.293,92 €. 22. María Rosario: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal. El despacho percibió la cantidad de 2.420 € (IVA incluido), esto es, 2.000 € (sin IVA) . Así consta en correo que se adjunta. BLOQUE B: FINALIZACIÓN ANORMAL CON CONDENA EN COSTAS 1. Heraclio: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . Además, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 1.694,00 (IVA incluido). Esto es, 1400 € (+IVA). Así se acredita por correo del cliente comunicando el pago de honorarios. Por tanto, los honorarios para el despacho, excluidos impuestos, ascienden a 3.100 €. 2. Aida: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . Además, según resolución que aprueba la conciliación, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 4.000,00 (IVA incluido). Esto es, 3.305,79 € (+IVA). Por tanto, los honorarios para el despacho, excluidos impuestos, ascienden a 5.005,79 €. 3. Indalecio: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas. El cliente percibió la cantidad de 10.519,61 €. Por lo tanto, al despacho le corresponde percibir el 20%, por un total de 2.103,92 € (+IVA). Además, según resolución que aprueba la conciliación, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 1.000,00 (IVA incluido). Esto es, 826,45 € (+IVA). Por tanto, los honorarios para el despacho, excluidos impuestos, ascienden a 2.930,37 €. 4. Íñigo: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas. Al cliente se le pagaron 12.382,62 €, según resolución que se adjunta. Por lo tanto, el 20 % ascendería a 2.476,52 €. Además, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 1.513,28 (+ IVA) . Por tanto, los honorarios para el despacho, excluidos impuestos, ascienden a 3.989,80 €. 5. Jesús: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . Además, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 1.500,00 (IVA incluido), esto es, 1.239,67 € sin IVA. Por tanto, los honorarios para el despacho, excluidos impuestos, ascienden a 2.939,67 €. 6. Jorge: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . Además, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 1.000,00 (IVA incluido), esto es, 826,45 € sin IVA. Por tanto, los honorarios para el despacho, excluidos impuestos, ascienden a 2.526,45 €. 7. Justino: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas. La minuta para el despacho ascendería a 2.300 euros, según correo que se remite al cliente. Además, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 2.000 (IVA incluido), esto es, 1.652,89 € + IVA. Por tanto, los honorarios para el despacho, excluidos impuestos, ascienden a 3.952,89 €. 8. Lázaro: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . Además, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 1.500,00 (IVA incluido), esto es, 1.239,67 € sin IVA. Por tanto, los honorarios para el despacho, excluidos impuestos, ascienden a 2.939,67 €. 9. Leonardo: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . Además, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 1.337,55 (IVA incluido), esto es, 1.105,41 € sin IVA. Por tanto, los honorarios para el despacho, excluidos impuestos, ascienden a 2.805,41 €. 10. Luciano: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . Además, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 1.500,00 (IVA incluido), esto es, 1.239,67 € sin IVA. Por tanto, los honorarios para el despacho, excluidos impuestos, ascienden a 2.939,67 €. BLOQUE C: ESTIMACIÓN POR SENTENCIA SIN COSTAS 1. Mariano: el asunto concluyó con estimación por sentencia sin costas. Según consta en correo remitido al cliente, la cantidad abonada por el despacho asciende a 1.174,26 € (IVA incluido), esto es, 970,46 €. 2. Norberto: el asunto concluyó con estimación por sentencia sin costas. Según consta en correo electrónico, la cantidad abonada al cliente asciende a 7.910,00 €. Por tanto, al despacho le correspondía percibir el 20 %, ascendente a 1.582,00 € (+IVA). 3. Primitivo: el asunto concluyó con estimación por sentencia sin costas. Según consta en correo electrónico remitido por el despacho, los honorarios ascienden a 1.000 euros (+IVA). 4. Remigio: el asunto concluyó con estimación por sentencia sin costas. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) . 5. Rodrigo: el asunto concluyó con estimación por sentencia sin costas. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.000 € (+ IVA) . Así se comunica en correo electrónico remitido por el despacho. 6. Romeo: el asunto concluyó con estimación por sentencia sin costas. El cliente percibió 11.133,33 €, por lo que los honorarios del despacho ascienden a 2.226,6 € (+IVA). Así consta en correo remitido al mismo. 7. Roque: el asunto concluyó con estimación por sentencia sin costas. El cliente percibió la cantidad de 3.395,56 €, por lo que los honorarios del despacho ascienden a 1.500 € (+IVA). BLOQUE D: ESTIMACIÓN POR SENTENCIA CON COSTAS 1. Santiago: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.000 € (+ IVA) . Además, existe condena en costas por un total de 2.675,31€ (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.675,31 €. 2. Severino: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. El cliente percibió la cantidad de 18.700,83 €. Por lo tanto, los honorarios del despacho (del 20 %) ascienden a 3740,17 € (+IVA). Además, existe condena en costas por un total de 1.344,91€ (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.740,17 €. 3. Inmaculada: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. Según correo electrónico remitido por el despacho a la cliente, la minuta asciende a 1.728,56 € (+ IVA) . Además, las costas se tasaron en 2.211,00 € (+IVA). Por lo tanto, la cantidad total percibida por el despacho asciende a 3.939,56 €. 4. Isabel: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) . Además, existe condena en costas por un total de 2.055,58 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.555,58 €. 5. Vicente: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) . Además, existe condena en costas por un total de 2.365 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.865,00 €. 6. Virgilio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) . Además, existe condena en costas por un total de 2.152,59 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.652,59 €. 7. Lorena: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el cliente asciende a 9.600€, por lo que la percibida por el despacho asciende a 1.920,00 (+ IVA) . Así consta en correo electrónico que se le remite a la cliente. Además, se tasaron las costas en 1.608,75 €. Por lo tanto, el total asciende a 3.528,75 €. 8. Jose Augusto: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) . Además, existe condena en costas por un total de 2.675,31 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €. 9. Jose Daniel: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) . Además, existe condena en costas por un total de 2.675,31 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €. 10. Simón: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad recuperada por el cliente asciende a 11.693,37€, por lo que la percibida por el despacho asciende a 2.338,67 (+ IVA) . Así consta en correo electrónico que se le remite a la cliente. Además, se tasaron en 3.324,89 €. Por lo tanto, el total asciende a 5.663,56 €. 11. Teodulfo: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así consta en correo por el que se comunican los honorarios. Además, existe condena en costas por un total de 2.675,31 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €. 12. Luis María: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. El cliente percibió la cantidad de 7.994,68 €, por lo que los honorarios del despacho ascienden a la cantidad de 1.598,96 € (+IVA), según correo que se adjunta. Además, existe condena en costas por un total de 2.675,31€ € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.274,27 €. 13. Luis Andrés: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así consta en correo por el que se comunican los honorarios. Además, existe condena en costas por un total de 1.633,50 € € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.133,50 €. 14. Modesta: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así consta en correo por el que se comunican los honorarios. Además, existe condena en costas por un total de 1.738,95 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.238,95 €. 15. Jesús Luis: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, existe condena en costas por un total de 871,20 € € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 2.371,20 €. 16. Juan Manuel: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así consta en correo por el que se comunican los honorarios. Además, existe condena en costas por un total de 2.675,31 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €. 17. Juan Ignacio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así consta en correo por el que se comunican los honorarios. Además, existe condena en costas por un total de 1.501,50 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.001,50 €. 18. Paula: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. Según recibo suscrito por el cliente, los honorarios del despacho ascienden a 4.072,56 € (+IVA). Además, se tasaron las costas en 3.048,34 €. Por lo tanto, el total asciende a 7.120,90 €. 19. Valle: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.738,95 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.238,95 €. 20. María Rosa: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por la cliente asciende a 10.276,28 €, por lo que los honorarios del despacho ascienden a 2.055,26 € (+IVA). Además, se tasaron las costas en 1.437,15 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.492,41 €. 21. Alejo: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 5.463,15 €. Por lo tanto, el total asciende a 6.963,15 €. 22. Amadeo: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. Dado que el cliente percibió 7.948,74€, el despacho cobró la cantidad de 1.589,75€ (+IVA). Así consta en correo electrónico remitido al cliente Además, se tasaron las costas en 1.451,25 €. Por lo tanto, el total asciende a 3.041,00 €. 23. Andrés: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.738,95 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.238,95 €. 24. Aquilino: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.738,95 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.238,95 €. 25. Arturo: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.879,35 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.379,35 €. 26. Baltasar: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el cliente es 9.140,31€, por lo que los honorarios del despacho serían 1.828,06 € (+IVA). Así consta en correo que se le remite. Además, las costas se tasan en 2.690,74 € (+IVA)- Por lo tanto, el total asciende a 4.518,80 €. 27. Belarmino: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.436,65 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 1.936,65 €. 28. Alfonso: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.779,00 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.279,00 €. 29. Borja: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.760,00 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.269,00 €. 30. Carlos: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 2.152,59 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.652,59 €. 31. Celestino: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 2.675,31 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €. 32. Aurelio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.738,95 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.238,95 €. 33. Constantino: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 2.675,31 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €. 34. Darío: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. El cliente percibió la cantidad de 9.119,30€, por lo que los honorarios del despacho ascienden a la cantidad de 2.206,87 € (+IVA). Así consta en correo remitido al cliente. Además, se tasaron las costas en 3.048,34 € (+IVA). Por lo tanto, la cantidad total asciende a 5.255,21 €. 35. Ángela: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La clienta percibió la cantidad de 14.300 €, por lo que los honorarios del despacho ascienden a la cantidad de 2.860 € (+IVA). Así consta en correo remitido al cliente. Además, se tasaron las costas en 3.587,65 € (+IVA). Por lo tanto, la cantidad total asciende a 6.447,65. 36. Edemiro: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 2.690,74 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.190,74 €. 37. Casimiro: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 1.260,00 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 2.260,00 €. 38. Emilio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 1.437'15 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 2.937,15 €. 39. Belinda: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 2.102,07 € euros (IVA incluido). Es decir, 1.737,25 €. Por lo tanto, el total asciende a 3.237,25 €. 40. Camila: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.437,15€ euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 1.937,15 €. 41. Carla: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 2.211€ euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.711,00 €. 42. Cecilia: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 2.675,31 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €. 43. Clemencia: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 2.690,74 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.190,74 €. 44. Coral: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 2.152,59 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.652,59 €. 45. Daniela: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 2.675,31 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €. 46. Edurne: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 1.343,34 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 2.843,34 €. 47. Elsa: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 1.400,00 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 2.900,00 €. 48. Enriqueta: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 2.675,31 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €. 49. Esperanza: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La clienta percibió la cantidad de 9.872,72 €, por lo que los honorarios del despacho ascienden a la cantidad de 1.974,54 € (+IVA). Así consta en correo remitido al cliente. Además, se tasaron las costas en 3.587,65 € (+IVA). Por lo tanto, la cantidad total asciende a 5.562,19 €. 50. Isidoro: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 2.211,00 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.711,00 €. 51. Jaime: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 2.675,31 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €. 52. Felicisima: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 1.760,00 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.260,00 €. 53. Fidela: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 1.710,00 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.210,00 €. 54. Julián: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 2675,31 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €. 55. Héctor: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 2.690,74 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.190,74 €. 56. Genoveva: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 1.235,01 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.735,01 €. 57. Herminia: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 2.675,31 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €. 58. Imanol: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 2.675,31 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €. 59. Sandra: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, las costas se tasaron en 2.747,85 €. Por tanto, el total asciende a 4.247,85 €. 60. Joaquina: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La clienta percibió la cantidad de 28.843,80 €, por lo que los honorarios del despacho ascienden a la cantidad de 5.768,76 € (+IVA). Así consta en correo remitido al cliente. Además, se tasaron las costas en 3.120,53 € (+IVA). Por lo tanto, la cantidad total asciende a 8.889,29 €. 61. Martin: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 2.223,75 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.723,75 €. 62. Maximo: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.524,60 €. Por lo tanto, el total asciende a 3.024,60 €. BLOQUE E: ESTIMACIÓN POR SENTENCIA CON COSTAS (DE CUANTÍA NO CONOCIDA) 1. Nazario: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el cliente asciende a 15.487,25 euros (según resolución que se adjunta), por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 3.097,45 € (+ IVA) . 2. Nicolas: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) . 3. Ovidio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) . 4. Patricio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) . 5. Pelayo: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) . 6. Porfirio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) . 7. Matías: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) . Así consta en correo que se adjunta. 8. Natalia: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el cliente asciende a 8.920,35 €, por lo que la percibida por el despacho asciende a 1.784,07 (+ IVA) . 9. Roman: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el cliente asciende a 12.142,65 €, por lo que la percibida por el despacho asciende a 2.428,53 (+ IVA) . 10. Ruperto: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. 11. Samuel: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el cliente asciende a 10.258,58 €, por lo que la percibida por el despacho asciende a 2.051,72 (+ IVA) . 12. Saturnino: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. 13. Segundo: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. 14. Marcial: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el cliente asciende a 14.368,59 €, por lo que la percibida por el despacho asciende a 2.873,72 (+ IVA) . 15. Rafael: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 16. Torcuato: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 17. Valeriano: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. 18. Romulo: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 19. Rubén: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 20. Obdulio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. 21. Oscar: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 22. Plácido: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el cliente asciende a 18.615,86€, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 3.723,17€ (+ IVA) . 23. Tomás: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 24. Luis Carlos: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 25. Luis Enrique: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el cliente asciende a 11.452,19 €, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 2.290,43 € (+ IVA) . 26. Jose Manuel: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el cliente asciende a 8.100,11€, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 1.620,02 (+ IVA) . 27. Jesús Ángel: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 28. María Consuelo: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 29. Berta: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 30. Adelina: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 31. Pedro Francisco: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el cliente asciende a 12.761,49 €, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 2.552,29 € (+ IVA 32. Ángel Jesús: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 33. Abel: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 34. Agustín: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 35. Marcos Requena Aparisi: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el cliente asciende a 8.386,60€, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 1.677,32 € (+ IVA) . Así consta en correo que se adjunta. 36. Ariadna: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 37. Aurora: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el cliente asciende a 7.769,44€, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 1.553,88 € (+ IVA) . Así consta en correo que se adjunta. 38. Beatriz: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 39. Inés: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 40. Candida: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 41. Esther: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 42. Celsa: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el cliente asciende a 8.940€, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 1.788 € (+ IVA) . Así consta en correo que se adjunta. 43. Loreto: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 44. Flora: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el cliente asciende a 6.928,47€, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 1.385,69 € (+ IVA) . Así consta en escrito de consignación que se adjunta. 45. Frida: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 46. Dulce: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 47. Elisabeth: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 48. Claudio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 49. Constancio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 50. Juana: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 51. Desiderio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 52. Dionisio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el cliente asciende a 7.955,62 €, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 1.591,12 € (+ IVA) . Así consta en correo que se adjunta. 53. Efrain: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 54. Elias: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 55. Emiliano: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 56. Maribel: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 57. Graciela: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. 58. Guillerma: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas. La cantidad percibida por el cliente asciende a 6.590,34€, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 1.318,07 € (+ IVA) . Así consta en escrito de consignación que se adjunta. BLOQUE F: RESTO DE ASUNTOS DEFENDIDOS POR EL TRABAJADOR 1. Justa: el despacho emitió factura por la cantidad de 82,64 € más IVA en concepto de honorarios. 2. Fructuoso: el despacho emitió factura por la cantidad de 138,84 € más IVA en concepto de honorarios. 3. Gabriel: el despacho emitió factura por la cantidad de 3.291,74 € más IVA en concepto de honorarios. 4. Germán: el despacho emitió factura por la cantidad de 821,49 € más IVA en concepto de honorarios. 5. Gines: el despacho emitió factura por la cantidad de 2.752,07 € más IVA en concepto de honorarios. 6. Luz: el despacho emitió factura por la cantidad de 82,64 € más IVA en concepto de honorarios. 7. Maite: el despacho emitió factura por la cantidad de 82,64 € más IVA en concepto de honorarios. 8. Evaristo: el despacho emitió factura por la cantidad de 400,00 € más IVA en concepto de honorarios. 9. Marina: el despacho emitió factura por la cantidad de 1,600,00 € más IVA en concepto de honorarios. 10. Marisol: el despacho emitió factura por la cantidad de 500,00 € más IVA en concepto de honorarios». La citada revsisón fáctica se sustenta en los siguientes documentos : BLOQUE A: FINALIZACIÓN ANORMAL SIN CONDENA EN COSTAS "1. Bernardo: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 1 " Bernardo", doc. 4 "Resolución satisfacción extraprocesal", donde se indica que el asunto terminó de esta manera). "Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 1 " Bernardo", doc. 1 "hoja de encargo", en cuya estipulación quinta se preveía que para los supuestos de satisfacción extraprocesal los honorarios serían de 1.700 € (+IVA)). "2. Camilo: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 2 " Camilo", doc. 5 "Auto que aprueba conciliación y reconoce cantidad", donde se indica que el asunto terminó de esta manera). "Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 2 " Camilo", doc. 1 "hoja de encargo", en cuya estipulación quinta se preveía que para los supuestos de satisfacción extraprocesal los honorarios serían de 1.700 € (+IVA)). "3. Carmelo: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 3 " Carmelo", doc. 3 "Auto que aprueba conciliación y reconoce cantidad", donde se indica que el asunto terminó de esta manera). "Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . Así se reclama al cliente en correo que comunica minuta." (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 3 " Carmelo", doc. 5 "Correo comunicando minuta"). "4. Cayetano: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 4 " Cayetano", doc. 5 "Auto de Homologación acuerdo", donde se indica que el asunto terminó de esta manera). "Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 4 " Cayetano", doc. 1 "hoja de encargo", en cuya estipulación quinta se preveía que para los supuestos de satisfacción extraprocesal los honorarios serían de 1.700 € (+IVA)). "5. Paulina: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 5 " Paulina", doc. 4 "Auto homologación acuerdo", donde se indica que el asunto terminó de esta manera). "Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 5 " Paulina", doc. 1 "hoja de encargo", en cuya estipulación quinta se preveía que para los supuestos de satisfacción extraprocesal los honorarios serían de 1.700 € (+IVA)). "6. Piedad: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 6 " Piedad", doc. 5 "Auto homologación acuerdo", donde se indica que el asunto terminó de esta manera). "Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 6 " Piedad", doc. 1 "hoja de encargo", en cuya estipulación quinta se preveía que para los supuestos de satisfacción extraprocesal los honorarios serían de 1.700 € (+IVA)). "7. Clemente: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 7 " Clemente", doc. 5 "Homologación acuerdo", donde se indica que el asunto terminó de esta manera). "Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 7 " Clemente", doc. 1 "hoja de encargo", en cuya estipulación quinta se preveía que para los supuestos de satisfacción extraprocesal los honorarios serían de 1.700 € (+IVA)). "8. Damaso: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 8 " Damaso", doc. 5 "Homologación acuerdo", donde se indica que el asunto terminó de esta manera). "Por acuerdo judicial se le reconocen 10.841,07 €. El 20 % asciende a 2.168,21 €" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 8 " Damaso", doc. 1 "hoja de encargo", en cuya estipulación quinta se preveía que para los supuestos de satisfacción extraprocesal los honorarios serían de 1.700 € (+IVA)). "9. David: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 9 " David", doc. 4 "Auto de homologación de acuerdo", donde se indica que el asunto terminó de esta manera). "Para este supuesto, la estipulación quinta de la hoja de encargo preveía que los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 9 " David", doc. 1 "Hoja de encargo", en cuya estipulación quinta se preveía que para los supuestos de satisfacción extraprocesal los honorarios serían de 1.700 € (+IVA)). "10. Ruth: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 10 " Ruth", doc. 3.B "Homologación acuerdo"). "La cantidad obtenida por el despacho asciende a 2.000 euros, según se desprende del correo electrónico remitido a la clienta" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 10 " Ruth", doc. 3 "Correo comunicando minuta"). "11. Eladio: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 11 " Eladio", doc. 5 "Correo electrónico donde se reconoce que se aceptó acuerdo"). "Por aplicación de la estipulación quinta de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 11 " Eladio", doc. 1 "Hoja de encargo", en cuya estipulación quinta se preveía que para los supuestos de satisfacción extraprocesal los honorarios serían de 1.700 € (+IVA)). "12. Eliseo: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 12 " Eliseo", doc. 4 "Acuerdo transaccional"). "Por aplicación de la estipulación quinta de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 12 " Eliseo", doc. 1 "Hoja de encargo", en cuya estipulación quinta se preveía que para los supuestos de satisfacción extraprocesal los honorarios serían de 1.700 € (+IVA)). "13. Ernesto: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 13 " Ernesto", doc. 4.A "Acuerdo transaccional"). "Por aplicación de la estipulación quinta de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . Así consta en el correo remitido por el despacho al cliente. (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 13 " Ernesto", doc. 1. "Hoja de encargo" y doc. 4 "Correo comunicando honorarios"). "14. Eusebio: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 14 " Eusebio", doc. 4 "Auto de homologación de acuerdo"). "Por aplicación de la estipulación quinta de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 14 " Eusebio", doc. 1. "Hoja de encargo", en cuya estipulación quinta se preveía que para los supuestos de satisfacción extraprocesal los honorarios serían de 1.700 € (+IVA)). "15. Everardo: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 15 " Everardo", doc. 4 "Auto de homologación de acuerdo"). "Por aplicación de la estipulación quinta de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 15 " Everardo", doc. 1 "Hoja de encargo", en cuya estipulación quinta se preveía que para los supuestos de satisfacción extraprocesal los honorarios serían de 1.700 € (+IVA)). "16. Federico: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 16 " Federico", doc. 4.A "Justificante bancario"). "Según correo aportado, el cliente pagó la cantidad de 4.155,88 €. Descontando el IVA, se corresponde con un principal de 3.434,61 €" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 16 " Federico", doc. 3 "Correo comunicando a cliente que tiene a su disposición la cantidad"). "17. Zaida: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 17 " Zaida", doc. 4 "Auto de homologación de acuerdo"). "Por aplicación de la estipulación quinta de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 17 " Zaida", doc. 1 "Hoja de encargo", en cuya estipulación quinta se preveía que para los supuestos de satisfacción extraprocesal los honorarios serían de 1.700 € (+IVA)). "18. Crescencia: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 18 " Crescencia", doc. 4 "Acuerdo extrajudicial"). "Por aplicación de la estipulación quinta de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 18 " Crescencia", doc. 1 "Hoja de encargo", en cuya estipulación quinta se preveía que para los supuestos de satisfacción extraprocesal los honorarios serían de 1.700 € (+IVA)). "19. Florian: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 19 " Florian", doc. 4 "Sentencia"). "Por aplicación de la estipulación quinta de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 19 " Florian", doc. 1 "Hoja de encargo", en cuya estipulación quinta se preveía que para los supuestos de satisfacción extraprocesal los honorarios serían de 1.700 € (+IVA)). "20. Fulgencio: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 20 " Fulgencio", doc. 4.B "Acuerdo transaccional"). "La cantidad obtenida por el despacho asciende a 2.000 euros, según se desprende del correo electrónico remitido al cliente" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 20 " Fulgencio", doc. 4 "Correo comunicando honorarios"). "21. Gaspar: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 21 " Gaspar", doc. 2 "Sentencia"). "Por acuerdo judicial se le reconocen 16.469,62 €. El 20 % asciende a 3.293,92 €" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 21 " Gaspar", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc. 3 "Factura"). "22. María Rosario: el asunto concluyó por satisfacción extraprocesal" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 22 " María Rosario", doc. 4 "Auto de homologación de acuerdo"). "El despacho percibió la cantidad de 2.420 € (IVA incluido), esto es, 2.000 € (sin IVA) . Así consta en correo que se adjunta" (Bloque documental 2, Bloque A "Finalización anormal sin condena en costas", Cliente 22 " María Rosario", doc. 7 "Correo reclamando honorarios"). BLOQUE B: FINALIZACIÓN ANORMAL CON CONDENA EN COSTAS "1. Heraclio: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas" (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 1 " Heraclio", doc. 4 "Auto de homologación de acuerdo"). "Por aplicación de la estipulación quinta de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . Además, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 1.694,00 (IVA incluido). Esto es, 1400 € (+IVA). Así se acredita por correo del cliente comunicando el pago de honorarios." (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 1 " Heraclio", doc.1 "Hoja de encargo" y doc. 6 "Correo en que el cliente comunica el pago de las costas"). "2. Aida: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas" (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 2 " Aida", doc. 4 "Auto de homologación de acuerdo"). "Por aplicación de la estipulación quinta de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . Además, según resolución que aprueba la conciliación, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 4.000,00 (IVA incluido). Esto es, 3.305,79 € (+IVA). Por tanto, los honorarios para el despacho, excluidos impuestos, ascienden a 5.005,79 €." (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 2 " Aida", doc.1 "Hoja de encargo" y doc. 4 "Auto de homologación de acuerdo"). "3. Indalecio: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas" (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 3 " Indalecio", doc. 4 "Acuerdo transaccional"). "El cliente percibió la cantidad de 10.519,61 €. Por lo tanto, al despacho le corresponde percibir el 20%, por un total de 2.103,92 € (+IVA). Además, según resolución que aprueba la conciliación, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 1.000,00 (IVA incluido). Esto es, 826,45 € (+IVA). Por tanto, los honorarios para el despacho, excluidos impuestos, ascienden a 2.930,37 €." (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 3 " Indalecio", doc.1 "Hoja de encargo" y doc. 4 "Acuerdo transaccional"). "4. Íñigo: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas" (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 4 " Íñigo", doc. 3 "Auto de homologación de acuerdo"). "Al cliente se le pagaron 12.382,62 €, según resolución que se adjunta. Por lo tanto, el 20 % ascendería a 2.476,52 €. Además, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 1.513,28 (+ IVA) . Por tanto, los honorarios para el despacho, excluidos impuestos, ascienden a 3.989,80 €." (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 4 " Íñigo", doc.1 "Hoja de encargo" y doc. 3 "Auto de homologación de acuerdo"). "5. Jesús: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas" (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 5 " Jesús", doc. 5 "Auto de homologación de acuerdo"). "Por aplicación de la estipulación quinta de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . Además, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 1.500,00 (IVA incluido), esto es, 1.239,67 € sin IVA. Por tanto, los honorarios para el despacho, excluidos impuestos, ascienden a 2.939,67 €." (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 5 " Jesús", doc.1 "Hoja de encargo" y doc. 5 "Auto de homologación de acuerdo"). "6. Jorge: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas" (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 6 " Jorge", doc. 4 "Acuerdo transaccional"). "Por aplicación de la estipulación quinta de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . Además, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 1.000,00 (IVA incluido), esto es, 826,45 € sin IVA. Por tanto, los honorarios para el despacho, excluidos impuestos, ascienden a 2.526,45 €" (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 6 " Jorge", doc.1 "Hoja de encargo"). "7. Justino: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas" (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 7 " Justino", doc. 4.B "Auto de homologación"). "La minuta para el despacho ascendería a 2.300 euros, según correo que se remite al cliente. Además, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 2.000 (IVA incluido), esto es, 1.652,89 € + IVA. Por tanto, los honorarios para el despacho, excluidos impuestos, ascienden a 3.952,89 €." (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 7 " Justino", doc.4 "Correo reclamando honorarios"). "8. Lázaro: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas" (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 8 " Lázaro", doc. 5 "Auto de homologación de acuerdo"). "Por aplicación de la estipulación quinta de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . Además, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 1.500,00 (IVA incluido), esto es, 1.239,67 € sin IVA. Por tanto, los honorarios para el despacho, excluidos impuestos, ascienden a 2.939,67 €." (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 8 " Lázaro", doc.1 "Hoja de encargo"). "9. Leonardo: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas" (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 9 " Leonardo", doc. 4 "Auto de homologación de acuerdo"). "Por aplicación de la estipulación quinta de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . Además, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 1.337,55 (IVA incluido), esto es, 1.105,41 € sin IVA. Por tanto, los honorarios para el despacho, excluidos impuestos, ascienden a 2.805,41 €." (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 9 " Leonardo", doc.1 "Hoja de encargo"). "10. Luciano: el asunto concluyó de manera anormal con condena en costas" (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 10 " Luciano", doc. 4 "Auto de homologación de acuerdo"). "Por aplicación de la estipulación quinta de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.700 € (+ IVA) . Además, la cantidad pagada en concepto de costas asciende a 1.500,00 (IVA incluido), esto es, 1.239,67 € sin IVA. Por tanto, los honorarios para el despacho, excluidos impuestos, ascienden a 2.939,67 €." (Bloque documental 2, Bloque B "Finalización anormal con condena en costas", Cliente 10 " Luciano", doc.1 "Hoja de encargo"). BLOQUE C: ESTIMACIÓN POR SENTENCIA SIN COSTAS "1. Mariano: el asunto concluyó con estimación por sentencia sin costas" (Bloque documental 2, Bloque C "Estimación por sentencia sin costas", Cliente 1 " Mariano", doc. 4 "Sentencia"). "Según consta en correo remitido al cliente, la cantidad abonada por el despacho asciende a 1.174,26 € (IVA incluido), esto es, 970,46 €" (Bloque documental 2, Bloque C "Estimación por sentencia sin costas", Cliente 1 " Mariano", doc.1 "Hoja de encargo" y doc.3 "Correo comunicando honorarios"). "2. Norberto: el asunto concluyó con estimación por sentencia sin costas" (Bloque documental 2, Bloque C "Estimación por sentencia sin costas", Cliente 2 " Norberto", doc. 4 "Sentencia"). "Según consta en correo electrónico, la cantidad abonada al cliente asciende a 7.910,00 €. Por tanto, al despacho le correspondía percibir el 20 %, ascendente a 1.582,00 € (+IVA)" (Bloque documental 2, Bloque C "Estimación por sentencia sin costas", Cliente 2 " Norberto", doc.1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Correo electrónico confirmando transferencia al cliente"). "3. Primitivo: el asunto concluyó con estimación por sentencia sin costas" (Bloque documental 2, Bloque C "Estimación por sentencia sin costas", Cliente 3 " Primitivo", doc. 4 "Sentencia"). "Según consta en correo electrónico remitido por el despacho, los honorarios ascienden a 1.000 euros (+IVA)" (Bloque documental 2, Bloque C "Estimación por sentencia sin costas", Cliente 3 " Primitivo", doc.1 "Hoja de encargo" y doc.6 "Correo comunicando honorarios"). "4. Remigio: el asunto concluyó con estimación por sentencia sin costas" (Bloque documental 2, Bloque C "Estimación por sentencia sin costas", Cliente 4 " Remigio", doc. 4 "Sentencia"). "Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque C "Estimación por sentencia sin costas", Cliente 4 " Remigio", doc.1 "Hoja de encargo"). "5. Rodrigo: el asunto concluyó con estimación por sentencia sin costas" (Bloque documental 2, Bloque C "Estimación por sentencia sin costas", Cliente 5 " Rodrigo", doc. 3.B "Sentencia"). "Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.000 € (+ IVA) . Así se comunica en correo electrónico remitido por el despacho" (Bloque documental 2, Bloque C "Estimación por sentencia sin costas", Cliente 5 " Rodrigo", doc.1 "Hoja de encargo" y doc. 3 "Correo comunicando honorarios"). "6. Romeo: el asunto concluyó con estimación por sentencia sin costas" (Bloque documental 2, Bloque C "Estimación por sentencia sin costas", Cliente 6 " Romeo", doc. 4.B "Sentencia"). "El cliente percibió 11.133,33 €, por lo que los honorarios del despacho ascienden a 2.226,6 € (+IVA). Así consta en correo remitido al mismo." (Bloque documental 2, Bloque C "Estimación por sentencia sin costas", Cliente 6 " Romeo", doc. 4.A "Hoja de encargo" y doc. 4 "Correo comunicando honorarios"). "7. Roque: el asunto concluyó con estimación por sentencia sin costas" (Bloque documental 2, Bloque C "Estimación por sentencia sin costas", Cliente 7 " Roque", doc. 5.B "Sentencia"). "El cliente percibió la cantidad de 3.395,56 €, por lo que los honorarios del despacho ascienden a 1.500 € (+IVA)" (Bloque documental 2, Bloque C "Estimación por sentencia sin costas", Cliente 7 " Roque", doc. 5.A "Hoja de encargo" y doc. 5 "Correo comunicando honorarios"). BLOQUE D: ESTIMACIÓN POR SENTENCIA CON COSTAS "1. Santiago: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 1 " Santiago", doc. 5 "Sentencia Audiencia Provincial"). "Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.000 € (+ IVA) . Además, existe condena en costas por un total de 2.675,31€ (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.675,31 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 1 " Santiago", doc.1 "Hoja de encargo" y doc. 7 "Decreto aprobando tasación de costas"). "2. Severino: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 2 " Severino", doc. 4 "Sentencia"). "El cliente percibió la cantidad de 18.700,83 €. Por lo tanto, los honorarios del despacho (del 20 %) ascienden a 3740,17 € (+IVA). Además, existe condena en costas por un total de 1.344,91€ (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.740,17 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 2 " Severino", doc.1 "Hoja de encargo" y doc. 6 "Decreto aprobando tasación de costas"). "3. Inmaculada: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 3 " Inmaculada", doc. 4 "Sentencia" y doc. 5 "Diligencia de firmeza"). "Según correo electrónico remitido por el despacho a la cliente, la minuta asciende a 1.728,56 € (+ IVA) . Además, las costas se tasaron en 2.211,00 € (+IVA). Por lo tanto, la cantidad total percibida por el despacho asciende a 3.939,56 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 3 " Inmaculada", doc.1 "Hoja de encargo" y doc. 6 "Correo comunicando honorarios"). "4. Isabel: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 4 " Isabel", doc. 4 "Sentencia y decreto de tasación de costas"). "Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) . Además, existe condena en costas por un total de 2.055,58 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.555,58 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 4 " Isabel", doc.1 "Hoja de encargo"). "5. Vicente: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 5 " Vicente", doc. 4 "Sentencia"). "Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) . Además, existe condena en costas por un total de 2.365 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.865,00 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 5 " Vicente", doc.1 "Hoja de encargo" y doc. 6 "Decreto aprobando la tasación de costas"). "6. Virgilio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 6 " Virgilio", doc. 4 "Sentencia"). "Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) . Además, existe condena en costas por un total de 2.152,59 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.652,59 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 6 " Virgilio", doc.1 "Hoja de encargo" y doc. 5 "Tasación de costas"). "7. Lorena: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 7 " Lorena", doc. 4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el cliente asciende a 9.600€, por lo que la percibida por el despacho asciende a 1.920,00 (+ IVA) . Así consta en correo electrónico que se le remite a la cliente. Además, se tasaron las costas en 1.608,75 €. Por lo tanto, el total asciende a 3.528,75 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 7 " Lorena", doc.1 "Hoja de encargo", doc. 5 "Correo comunicando honorarios" y doc. 7 "Decreto aprobando tasación de costas"). "8. Jose Augusto: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 8 " Jose Augusto", doc. 5 "Sentencia AP"). "Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) . Además, existe condena en costas por un total de 2.675,31 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 8 " Jose Augusto", doc.1 "Hoja de encargo", doc. 6 "Tasación de costas" y doc. 7 "Aprobación tasación de costas"). "9. Jose Daniel: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 9 " Jose Daniel", doc. 4 "Sentencia"). "Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) . Además, existe condena en costas por un total de 2.675,31 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 9 " Jose Daniel", doc.1 "Hoja de encargo", doc. 5 "Tasación de costas" y doc. 6 "Aprobación tasación de costas"). "10. Simón: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 10 " Simón", doc. 3 "Sentencia y tasación de costas"). "La cantidad recuperada por el cliente asciende a 11.693,37€, por lo que la percibida por el despacho asciende a 2.338,67 (+ IVA) . Así consta en correo electrónico que se le remite a la cliente. Además, se tasaron en 3.324,89 €. Por lo tanto, el total asciende a 5.663,56 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 10 " Simón", doc.1 "Hoja de encargo", doc. 3 "Sentencia y tasación de costas", doc. 4 "Correo comunicando honorarios"). "11. Teodulfo: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 11 " Teodulfo", doc. 3 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, existe condena en costas por un total de 2.675,31 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 11 " Teodulfo", doc.1 "Hoja de encargo", doc. 3 "Sentencia" y doc. 5 "Aprobación tasación de costas"). "12. Luis María: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 12 " Luis María", doc. 3 "Sentencia y tasación de costas"). "El cliente percibió la cantidad de 7.994,68 €, por lo que los honorarios del despacho ascienden a la cantidad de 1.598,96 € (+IVA), según correo que se adjunta. Además, existe condena en costas por un total de 2.675,31€ € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.274,27 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 12 " Luis María", doc.5.B "Hoja de encargo", doc. 3 "Sentencia y tasación de costas" y doc. 5 "Correo comunicando honorarios"). "13. Luis Andrés: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 13 " Luis Andrés", doc. 4 "Sentencia" y doc. 6 "Tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así consta en correo por el que se comunican los honorarios. Además, existe condena en costas por un total de 1.633,50 € € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.133,50 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 13 " Luis Andrés", doc.1 "Hoja de encargo" y doc. 7 "Comunicación honorarios"). "14. Modesta: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 14 " Modesta", doc. 4 "Sentencia" y doc. 6 "Aprobación tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, existe condena en costas por un total de 1.738,95 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.238,95 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 14 " Modesta", doc.1 "Hoja de encargo"). "15. Jesús Luis: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 15 " Jesús Luis", doc. 4 "Sentencia" y doc. 6 "Aprobación tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, existe condena en costas por un total de 871,20 € € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 2.371,20 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 15 " Jesús Luis", doc.1 "Hoja de encargo"). "16. Juan Manuel: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 16 " Juan Manuel", doc. 5 "Sentencia AP" y doc. 6 "Tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, existe condena en costas por un total de 2.675,31 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 16 " Juan Manuel", doc.1 "Hoja de encargo"). "17. Juan Ignacio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 17 " Juan Ignacio", doc. 4.A "Sentencia A"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así consta en correo por el que se comunican los honorarios. Además, existe condena en costas por un total de 1.501,50 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.001,50 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 17 " Juan Ignacio", doc.4.B "Hoja de encargo", doc. 4 "Correo comunicación honorarios" y doc.5 "Minuta honorarios"). "18. Paula: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 18 " Juan Ignacio", doc.3 "Aprobación tasación costas" y doc. 4.A "Sentencia A"). "Según recibo suscrito por el cliente, los honorarios del despacho ascienden a 4.072,56 € (+IVA). Además, se tasaron las costas en 3.048,34 €. Por lo tanto, el total asciende a 7.120,90 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 18 " Paula", doc.4.B "Hoja de encargo", doc. 3 "Aprobación tasación costas" y doc. 5 "Correo cobro costas"). "19. Valle: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 19 " Valle", doc.4 "Sentencia" y doc.7 "Aprobación tasación costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.738,95 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.238,95 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 19 " Valle", doc.1 "Hoja de encargo" y doc. 7 "Aprobación tasación costas"). "20. María Rosa: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 20 " María Rosa", doc.3.A "Sentencia" y doc.7 "Resolución costas"). "La cantidad percibida por la cliente asciende a 10.276,28 €, por lo que los honorarios del despacho ascienden a 2.055,26 € (+IVA). Además, se tasaron las costas en 1.437,15 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.492,41 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 20 " María Rosa", doc.3.B "Hoja de encargo" y doc. 7 "Resolución costas"). "21. Alejo: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 21 " Alejo", doc.4 "Sentencia y tasación de costas" y doc.5 "Sentencia AP"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 5.463,15 €. Por lo tanto, el total asciende a 6.963,15 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 21 " Alejo", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc. 4 "Sentencia y tasación de costas"). "22. Amadeo: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 22 " Amadeo", doc.4 "Sentencia" y doc.8 "Decreto aprueba tasación"). "Dado que el cliente percibió 7.948,74€, el despacho cobró la cantidad de 1.589,75€ (+IVA). Así consta en correo electrónico remitido al cliente. Además, se tasaron las costas en 1.451,25 €. Por lo tanto, el total asciende a 3.041,00 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 22 " Amadeo", doc. 6 "Correo reclamando honorarios" y doc. 8 "Decreto aprueba tasación"). "23. Andrés: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 23 " Andrés", doc.4 "Sentencia y tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.738,95 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.238,95 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 23 " Andrés", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc. 4 "Sentencia y tasación de costas"). "24. Aquilino: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 24 " Aquilino", doc.4 "Sentencia" y doc. 5 "Tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.738,95 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.238,95 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 24 " Aquilino", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc. 5 "Tasación de costas"). "25. Arturo: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 25 " Arturo", doc.4 "Sentencia y aprobación de tasación costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.879,35 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.379,35 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 25 " Arturo", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc. 4 "Sentencia y aprobación de tasación costas"). "26. Baltasar: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 26 " Baltasar", doc.4.A "Sentencia"). "La cantidad percibida por el cliente es 9.140,31€, por lo que los honorarios del despacho serían 1.828,06 € (+IVA). Así consta en correo que se le remite. Además, las costas se tasan en 2.690,74 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.518,80 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 26 " Baltasar", doc. 4.B "Hoja de encargo", doc. 5 "Correo remitiendo facturas" y doc.5.A "Facturas"). "27. Belarmino: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 27 " Belarmino", doc.4 "Sentencia" y doc.8 "Aprobación tasación costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.436,65 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 1.936,65 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 27 " Belarmino", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.8 "Aprobación tasación costas"). "28. Alfonso: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 28 " Alfonso", doc.2 "Sentencia" y doc.4 "Aprobación tasación costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.779,00 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.279,00 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 28 " Alfonso", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.4 "Aprobación tasación costas"). "29. Borja: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 29 " Borja", doc.5 "Sentencia Apelación" y doc.4 "Sentencia tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.760,00 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.269,00 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 29 " Borja", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.7 "Desglose honorarios"). "30. Carlos: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 30 " Carlos", doc.4 "Sentencia y tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 2.152,59 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.652,59 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 30 " Carlos", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.4 "Sentencia y tasación de costas"). "31. Celestino: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 31 " Celestino", doc.4 "Sentencia" y doc. 6 "Aprobación tasación costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 2.675,31 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 31 " Celestino", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.6 "Aprobación tasación costas"). "32. Aurelio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 32 " Aurelio", doc.4 "Sentencia" y doc. 6 "Aprobación tasación costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.738,95 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.238,95 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 32 " Aurelio", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.6 "Aprobación tasación costas"). "33. Constantino: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 33 " Constantino", doc.3 "Sentencia y tasación de costas" y doc. 4 "Sentencia AP"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.738,95 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.238,95 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 33 " Constantino", doc. 1 "Acuse presentación demanda" y doc.3 "Sentencia y tasación de costas"). "34. Darío: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 34 " Darío", doc.3 "Sentencia y tasación de costas" y doc. 4 "Sentencia AP"). "El cliente percibió la cantidad de 9.119,30€, por lo que los honorarios del despacho ascienden a la cantidad de 2.206,87 € (+IVA). Así consta en correo remitido al cliente. Además, se tasaron las costas en 3.048,34 € (+IVA). Por lo tanto, la cantidad total asciende a 5.255,21 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 34 " Darío", doc. 1 "Hoja de encargo", doc.6 "Correo comunicando honorarios" y doc.7 "Aprobación tasación costas"). "35. Ángela: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 35 " Ángela", doc.4 "Sentencia" y doc.6 "Tasación de costas"). "La clienta percibió la cantidad de 14.300€, por lo que los honorarios del despacho ascienden a la cantidad de 2.860 € (+IVA). Así consta en correo remitido al cliente. Además, se tasaron las costas en 3.587,65 € (+IVA). Por lo tanto, la cantidad total asciende a 6.447,65." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 35 " Ángela", doc. 1 "Hoja de encargo", doc.5 "Correo comunicando honorarios" y doc.6 "Aprobación tasación costas"). "36. Edemiro: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 36 " Edemiro", doc.4 "Sentencia" y doc.6 "Aprobación costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 2.690,74 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.190,74 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 36 " Edemiro", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.6 "Aprobación costas"). "37. Casimiro: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 37 " Casimiro", doc.4 "Sentencia" y doc.6 "Aprobación costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 1.260,00 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 2.260,00 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 37 " Casimiro", doc. 1 "Hoja de encargo", doc.6 "Aprobación costas" y doc.7 "Correo comunicando honorarios"). "38. Emilio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 38 " Emilio", doc.4 "Sentencia" y doc.6 "Aprobación tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.437'15 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 2.937,15 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 38 " Emilio", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.6 "Aprobación costas"). "39. Belinda: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 39 " Belinda", doc.4 "Sentencia" y doc.5 "Aprobación costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 2.102,07 € euros (IVA incluido). Es decir, 1.737,25 €. Por lo tanto, el total asciende a 3.237,25 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 39 " Belinda", doc. 1 "Hoja de encargo", doc.5 "Aprobación costas" y doc.6 "Correo comunicando honorarios"). "40. Camila: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 40 " Camila", doc.4 "Sentencia y tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.437,15€ euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 1.937,15 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 40 " Camila", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.4 "Sentencia y tasación de costas"). "41. Carla: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 41 " Carla", doc.7 "Aprobación costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 2.211€ euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.711,00 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 41 " Carla", doc. 1 "Hoja de encargo", "doc. 4 "Justificante pago principal" y doc.7 "Aprobación costas"). "42. Cecilia: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 42 " Cecilia", doc.4 "Sentencia", doc.5 "Sentencia AP" y doc.7 "Aprobación tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 2.675,31 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 42 " Cecilia", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.7 "Aprobación tasación de costas"). "43. Clemencia: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 43 " Clemencia", doc.4 "Sentencia y tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 2.690,74 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.190,74 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 43 " Clemencia", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.4 "Sentencia y tasación de costas"). "44. Coral: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 44 " Coral", doc.4 "Sentencia" y doc.5 "Tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 2.152,59 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.652,59 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 44 " Coral", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Tasación de costas"). "45. Daniela: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 45 " Daniela", doc.4 "Sentencia" y doc.5 "Tasación costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 2.675,31 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 45 " Daniela", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Tasación costas"). "46. Edurne: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 46 " Edurne", doc.4 "Sentencia" y doc.5 "Tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.343,34 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 2.843,34 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 46 " Edurne", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Tasación de costas"). "47. Elsa: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 47 " Elsa", doc.4 "Sentencia y tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.400,00 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 2.900,00 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 47 " Elsa", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.4 "Sentencia y tasación de costas"). "48. Enriqueta: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 48 " Enriqueta", doc.4 "Sentencia" y doc.6 "Aprobación tasación costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 2.675,31 € (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 48 " Enriqueta", doc. 1 "Hoja de encargo" doc.6 "Aprobación tasación costas" "49. Esperanza: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 49 " Esperanza", doc.4 "Sentencia y tasación costas"). "La clienta percibió la cantidad de 9.872,72 €, por lo que los honorarios del despacho ascienden a la cantidad de 1.974,54 € (+IVA). Así consta en correo remitido al cliente. Además, se tasaron las costas en 3.587,65 € (+IVA). Por lo tanto, la cantidad total asciende a 5.562,19 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 49 " Esperanza", doc. 1 "Hoja de encargo", doc.4 "Sentencia y tasación costas" y doc.5 "Correo comunicando honorarios"). "50. Isidoro: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 50 " Isidoro", doc.4 "Sentencia" y doc.6 "Aprobación tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 2.211,00 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.711,00 €. (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 50 " Isidoro", doc. 1 "Hoja de encargo y doc.6 "Aprobación tasación de costas"). "51. Jaime: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 51 " Jaime", doc.4 "Sentencia" y doc.6 "Aprobación costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 2.675,31 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 51 " Jaime", doc. 1 "Hoja de encargo", doc.6 "Aprobación tasación de costas" y doc.7 "Comunicación factura"). "52. Felicisima: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 52 " Felicisima", doc.4 "Sentencia y tasación costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.760,00 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.260,00 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 52 " Felicisima", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.4 "Sentencia y tasación costas"). "53. Fidela: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 53 " Fidela", doc.4 "Sentencia" y doc.6 "Tasación costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta. Además, se tasaron las costas en 1.710,00 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.210,00 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 53 " Fidela", doc. 1 "Hoja de encargo", doc.5 "Correo reclamando honorarios" y doc.6 "Tasación costas"). "54. Julián: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 54 " Julián", doc.4 "Sentencia" y doc.6 "Aprobación tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.710,00 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.210,00 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 54 " Julián", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.6 "Aprobación tasación de costas"). "55. Héctor: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 55 " Héctor", doc.4 "Sentencia" y doc.6 "Aprobación tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 2.690,74 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.190,74 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 55 " Héctor", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.6 "Aprobación tasación de costas"). "56. Genoveva: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 56 " Genoveva", doc.4 "Testimonio sentencia y tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.235,01 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.735,01 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 56 " Genoveva", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.4 "Testimonio sentencia y tasación de costas"). "57. Herminia: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 57 " Herminia", doc.4 "Sentencia" y doc.6 "Aprobación tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 2.675,31 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 57 " Herminia", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.6 "Aprobación tasación de costas"). "58. Imanol: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 58 " Imanol", doc.4 "Sentencia y tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 2.675,31 euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 4.175,31 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 58 " Imanol", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.4 "Sentencia y tasación de costas"). "59. Sandra: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 59 " Sandra", doc.4 "Sentencia y tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de

encargo. Además, las costas se tasaron en 2.747,85 €. Por tanto, el total asciende a 4.247,85 €" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 59 " Sandra", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.4 "Sentencia y tasación de costas"). "60. Joaquina: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 60 " Joaquina", doc.4 "Sentencia" y doc.5 "Tasación de costas"). "La clienta percibió la cantidad de 28.843,80 €, por lo que los honorarios del despacho ascienden a la cantidad de 5.768,76 € (+IVA). Así consta en correo remitido al cliente. Además, se tasaron las costas en 3.120,53 € (+IVA). Por lo tanto, la cantidad total asciende a 8.889,29 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 60 " Joaquina", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.7 "Correo reclamando honorarios"). "61. Martin: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 61 " Martin", doc.4 "Sentencia" y doc.5 "Tasación costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 2.223,75 € euros (+IVA). Por lo tanto, el total asciende a 3.723,75 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 61 " Martin", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Tasación costas"). "62. Maximo: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 62 " Maximo", doc.4 "Sentencia y tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Además, se tasaron las costas en 1.524,60 €. Por lo tanto, el total asciende a 3.024,60 €." (Bloque documental 2, Bloque D "Estimación por sentencia con costas", Cliente 62 " Maximo", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.4 "Sentencia y tasación de costas"). BLOQUE E: ESTIMACIÓN POR SENTENCIA CON COSTAS (DE CUANTÍA NO CONOCIDA) "1. Nazario: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 1 " Nazario", doc.4 "Sentencia" y doc.5 "Transferencia principal"). "La cantidad percibida por el cliente asciende a 15.487,25 euros (según resolución que se adjunta), por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 3.097,45 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 1 " Nazario", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Transferencia principal"). "2. Nicolas: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 2 " Nicolas", doc.4 "Sentencia"). "Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 2 " Nicolas", doc. 1 "Hoja de encargo"). "3. Ovidio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 3 " Ovidio", doc.4 "Sentencia"). "Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 3 " Ovidio", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Correo comunicando costas"). "4. Patricio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 4 " Patricio", doc.4 "Sentencia"). "Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 4 " Patricio", doc. 1 "Hoja de encargo"). "5. Pelayo: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 5 " Pelayo", doc.4 "Sentencia"). "Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 5 " Pelayo", doc. 1 "Hoja de encargo"). "6. Porfirio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 6 " Porfirio", doc.4 "Sentencia"). "Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 6 " Porfirio", doc. 1 "Hoja de encargo"). "7. Matías: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 7 " Matías", doc.4 "Sentencia"). "Por aplicación de la estipulación primera de la hoja de encargo, los honorarios para el despacho serían de 1.500 € (+ IVA) . Así consta en correo que se adjunta" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 7 " Matías", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Correo reclamando honorarios"). "8. Natalia: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 8 " Natalia", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el cliente asciende a 8.920,35 €, por lo que la percibida por el despacho asciende a 1.784,07 (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 8 " Natalia", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Entrega principal"). "9. Roman: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 9 " Roman", doc.3 "Allanamiento con designación de cantidades"). "La cantidad percibida por el cliente asciende a 12.142,65 €, por lo que la percibida por el despacho asciende a 2.428,53 (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 9 " Roman", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.4 "Correo reclamando honorarios"). "10. Ruperto: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 10 " Ruperto", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo. Así se le comunica al cliente, en correo que se adjunta" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 10 " Ruperto", doc. 1 "Hoja de encargo"). "11. Samuel: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 11 " Samuel", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el cliente asciende a 10.258,58 €, por lo que la percibida por el despacho asciende a 2.051,72 (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 11 " Samuel", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Mandamiento para actora"). "12. Saturnino: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 12 " Saturnino", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 12 " Saturnino", doc. 1 "Hoja de encargo"). "13. Segundo: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 13 " Segundo", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 13 " Segundo", doc. 1 "Hoja de encargo"). "14. Marcial: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 14 " Marcial", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el cliente asciende a 14.368,59 €, por lo que la percibida por el despacho asciende a 2.873,72 (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 14 " Marcial", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.6 "Mandamiento pago cliente"). "15. Rafael: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 15 " Rafael", doc.3 "Correo comunicando honorarios"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 15 " Rafael", doc. 3 "Correo comunicando honorarios"). "16. Torcuato: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 16 " Torcuato", doc.4 "Sentencia" y doc.5 "Sentencia Apelación"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 16 " Torcuato", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.7 "Correo comunicando consignación"). "17. Valeriano: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 17 " Valeriano", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 17 " Valeriano", doc. 1 "Hoja de encargo"). "18. Romulo: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 18 " Romulo", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 18 " Romulo", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Correo comunicando honorarios"). "19. Rubén: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 19 " Rubén", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 19 " Rubén", doc. 1 "Hoja de encargo"). "20. Obdulio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 20 " Obdulio", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 20 " Obdulio", doc. 1 "Hoja de encargo"). "21. Oscar: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 21 " Oscar", doc.3 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 21 " Oscar", doc. 1 "Hoja de encargo"). "22. Plácido: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 22 " Plácido", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el cliente asciende a 18.615,86€, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 3.723,17€ (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 22 " Plácido", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Correo comunicando honorarios "23. Tomás: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 23 " Tomás", doc.4 "Sentencia" y doc.5 "Sentencia AP"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 23 " Tomás", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.6 "Correo comunicando cobro cliente"). "24. Luis Carlos: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 24 " Luis Carlos", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 24 " Luis Carlos", doc. 1 "Hoja de encargo"). "25. Luis Enrique: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 25 " Luis Enrique", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el cliente asciende a 11.452,19 €, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 2.290,43 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 25 " Luis Enrique", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Correo comunicando honorarios"). "26. Jose Manuel: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 26 " Jose Manuel", doc.3 "Sentencia y tasación de costas"). "La cantidad percibida por el cliente asciende a 11.452,19 €, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 2.290,43 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 26 " Jose Manuel", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.4 "Correo comunicando honorarios"). "27. Jesús Ángel: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 27 " Jesús Ángel", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 27 " Jesús Ángel", doc. 1 "Hoja de encargo"). "28. María Consuelo: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 28 " María Consuelo", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 28 " María Consuelo", doc. 1 "Hoja de encargo"). "29. Berta: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 29 " Berta", doc.3 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 29 " Berta", doc. 1 "Hoja de encargo"). "30. Adelina: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 30 " Adelina", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 30 " Adelina", doc. 1 "Hoja de encargo"). "31. Pedro Francisco: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 31 " Pedro Francisco", doc.3 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el cliente asciende a 12.761,49 €, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 2.552,29 € (+ IVA) " (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 31 " Pedro Francisco", doc. 1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Correo comunicando honorarios"). "32. Ángel Jesús: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 32 " Ángel Jesús", doc.3 "Comunicando honorarios con sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 32 " Ángel Jesús", doc.3 "Comunicando honorarios con sentencia"). "33. Abel: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 33 " Abel", doc.3 "Sentencia" y doc.4 "Sentencia AP"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 33 " Abel", doc.1 "Hoja de encargo"). "34. Agustín: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 34 " Agustín", doc.3 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 34 " Agustín", doc.1 "Hoja de encargo"). "35. Marcos Requena Aparisi: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 35 "Marcos Requena Aparisi", doc.3 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el cliente asciende a 8.386,60€, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 1.677,32 € (+ IVA) . Así consta en correo que se adjunta" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 35 "Marcos Requena Aparisi", doc.1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Correo comunicando honorarios"). "36. Ariadna: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 36 " Ariadna", doc.1 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 36 " Ariadna", doc.1 "Sentencia"). "37. Aurora: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 37 " Aurora", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el cliente asciende a 7.769,44€, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 1.553,88 € (+ IVA) . Así consta en correo que se adjunta" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 37 " Aurora", doc.1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Correo comunicando honorarios"). "38. Beatriz: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 38 " Beatriz", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 38 " Beatriz", doc.1 "Hoja de encargo"). "39. Inés: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 39 " Inés", doc.4 "Tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 39 " Inés", doc.1 "Hoja de encargo"). "40. Candida: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 40 " Candida", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 40 " Candida", doc.1 "Hoja de encargo"). "41. Esther: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 41 " Esther", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 41 " Esther", doc.1 "Hoja de encargo"). "42. Celsa: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 42 " Celsa", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el cliente asciende a 8.940€, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 1.788 € (+ IVA) . Así consta en correo que se adjunta" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 42 " Celsa", doc.1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Correo comunicando honorarios"). "43. Loreto: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 43 " Loreto", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 43 " Loreto", doc.1 "Hoja de encargo"). "44. Flora: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 44 " Flora", doc.4 "Sentencia" y doc.5 "Sentencia AP"). "La cantidad percibida por el cliente asciende a 6.928,47€, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 1.385,69 € (+ IVA) . Así consta en escrito de consignación que se adjunta" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 44 " Flora", doc.1 "Hoja de encargo"). "45. Frida: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 45 " Frida", doc.4 "Sentencia" y doc.5 "Sentencia AP"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 45 " Frida", doc.1 "Hoja de encargo"). "46. Dulce: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 46 " Dulce", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 46 " Dulce", doc.1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Correo comunicando honorarios"). "47. Elisabeth: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 47 " Elisabeth", doc.4 "Tasación de costas y sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 47 " Elisabeth", doc.1 "Hoja de encargo" y doc.4 "Tasación de costas y sentencia"). "48. Claudio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 48 " Claudio", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 48 " Claudio", doc.1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Pago principal"). "49. Constancio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 49 " Constancio", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 49 " Constancio", doc.1 "Hoja de encargo"). "50. Juana: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 50 " Juana", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 50 " Juana", doc.1 "Hoja de encargo"). "51. Desiderio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 51 " Desiderio", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 51 " Desiderio", doc.1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Justificante de pago"). "52. Dionisio: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 52 " Dionisio", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el cliente asciende a 7.955,62 €, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 1.591,12 € (+ IVA) . Así consta en correo que se adjunta" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 52 " Dionisio", doc.1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Correo comunicando honorarios"). "53. Efrain: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 53 " Efrain", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 53 " Efrain", doc.1 "Hoja de encargo"). "54. Elias: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 54 " Elias", doc.4 "Sentencia y tasación de costas"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 54 " Elias", doc.1 "Hoja de encargo"). "55. Emiliano: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 55 " Emiliano", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 55 " Emiliano", doc.1 "Hoja de encargo"). "56. Maribel: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 56 " Maribel", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 56 " Maribel", doc.1 "Hoja de encargo"). "57. Graciela: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 57 " Graciela", doc.2 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el despacho asciende a 1.500 (+ IVA) , según la estipulación I de la hoja de encargo" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 57 " Graciela", doc.3 "Correo comunicando sentencia"). "58. Guillerma: el asunto concluyó con estimación por sentencia con costas" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 58 " Guillerma", doc.4 "Sentencia"). "La cantidad percibida por el cliente asciende a 6.590,34€, por lo que los honorarios del despacho serían el 20% de las cantidades recuperadas, esto es, 1.318,07 € (+ IVA) . Así consta en escrito de consignación que se adjunta" (Bloque documental 2, Bloque E "Estimación por sentencia con costas (de cuantía no conocida)", Cliente 58 " Graciela", doc.1 "Hoja de encargo" y doc.5 "Escrito de consignación"). BLOQUE F: RESTO DE ASUNTOS DEFENDIDOS POR EL TRABAJADOR "1. Justa: el despacho emitió factura por la cantidad de 82,64 € más IVA en concepto de honorarios" (Bloque documental 2, Bloque F "Resto de asuntos defendidos por el trabajador", doc. 1. "Facturas", páginas del archivo digital núm. 1-2). "2. Fructuoso: el despacho emitió factura por la cantidad de 138,84 € más IVA en concepto de honorarios" (Bloque documental 2, Bloque F "Resto de asuntos defendidos por el trabajador", doc. 1. "Facturas", páginas del archivo digital núm. 3-4). "3. Gabriel: el despacho emitió factura por la cantidad de 3.291,74 € más IVA en concepto de honorarios" (Bloque documental 2, Bloque F "Resto de asuntos defendidos por el trabajador", doc. 1. "Facturas", páginas del archivo digital núm. 5-6). "4. Germán: el despacho emitió factura por la cantidad de 821,49 € más IVA en concepto de honorarios" (Bloque documental 2, Bloque F "Resto de asuntos defendidos por el trabajador", doc. 1. "Facturas", páginas del archivo digital núm. 7-9). "5. Gines: el despacho emitió factura por la cantidad de 2.752,07 € más IVA en concepto de honorarios" (Bloque documental 2, Bloque F "Resto de asuntos defendidos por el trabajador", doc. 1. "Facturas", páginas del archivo digital núm. 10- 12). "6. Luz: el despacho emitió factura por la cantidad de 82,64 € más IVA en concepto de honorarios" (Bloque documental 2, Bloque F "Resto de asuntos defendidos por el trabajador", doc. 1. "Facturas", página del archivo digital núm. 13). "7. Maite: el despacho emitió factura por la cantidad de 82,64 € más IVA en concepto de honorarios" (Bloque documental 2, Bloque F "Resto de asuntos defendidos por el trabajador", doc. 1. "Facturas", páginas del archivo digital núm. 14- 15). "8. Evaristo: el despacho emitió factura por la cantidad de 400,00 € más IVA en concepto de honorarios" (Bloque documental 2, Bloque F "Resto de asuntos defendidos por el trabajador", doc. 1. "Facturas", páginas del archivo digital núm. 16- 17). "9. Marina: el despacho emitió factura por la cantidad de 1,600,00 € más IVA en concepto de honorarios" (Bloque documental 2, Bloque F "Resto de asuntos defendidos por el trabajador", doc. 1. "Facturas", páginas del archivo digital núm. 18- 19). "10. Marisol: el despacho emitió factura por la cantidad de 500,00 € más IVA en concepto de honorarios" (Bloque documental 2, Bloque F "Resto de asuntos defendidos por el trabajador", doc. 1. "Facturas", páginas del archivo digital núm. 20- 21).

Este motivo tampoco puede prosperar, en cuanto se pretende con el mismo ignorar el contrato de trabajo suscrito entre la partes, fundamentando el recurrente la relevancia de la revisión fáctica instada al hacer constar que de tal documental se desprenden " las cantidades que en concepto de honorarios y costas le habría correspondido percibir al despacho " lo cual determina que de la documental no se desprende de forma clara y determinante por simples oprraciones artirméticas cuales serían tales cantidades conforme al contrato de trabajo corresponderían al actor, todo lo cual revela que con la meritada pretensión la parte recurrente pretende realizar su propia valoración de la prueba mediante conjeturas e interoretaciones , valoración que corresponde al órgano de instancia, salvo que se acredite de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial y sin necesidad de argumentaciones o conjeturas, la existencia de error en la apreciación por la Magistrado/a de lo Social, pero al mismo tiempo siempre y cuando la pretendida revisión no esté en contradicción con otros elementos probatorios. No es en modo alguno posible que esta Sala lleve a cabo una nueva valoración de la prueba como si el presente recurso no fuera el extraordinario de suplicación sino el ordinario de apelación, y en el presente caso, la Magistrada de instancia dedica el hecho probado úndecimo a dar por probadas las cuantías percibidas por el actor a través de los certificados aportados a los autos , y en los que constan los datos realtivos a los ingresos recibidos en el despacho tras la entrega clientes y a las empresas que actuan como fuente o canal conforme a los términos del contrato.

TERCERO.- Se recurre también, al amparo del artículo 193, apartado c) de la citada Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social con el propósito de que se revisen las normas que han servido de base en el dictado de la sentencia de instancia, entendiendo el recurrente que la sentencia inurre la infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia relacionadas con el efecto liberatiorio del finiquito plasmadas en STS de fechas a STS de 28 de febrero de 2000, RCUD 4977/1998. a STS de 26 de febrero de 2013, RCUD 4347/2011 r STS 1007/2017, de 14 de diciembre, RCUD 2418/2015, SSTS 26/06/07 (RJ 2007, 6124) -rcud 3314/06; 13/05/08 -rcud 1157/07 -; 11/06/08 (RJ 2008, 5158) -rcud 1954/07 -; 21/07/09 -rcud 1067/08 -; y 10/11/09 (RJ 2010, 1315) -rcud 475/09 -). Considera el recurrente que el documento aportado a las actuaciones y firmado por el actor de fecha 22 de diciembre de 2017 no puede tener el efecto liberatorio que la sentencia le otorga en cuanto dicha fecha es coincidente con la fecha en que se comunica al actor su despido, entendiendo el recurrente que los importes que se recogen en el documento de liquidación y finiquito no son correctos al considerar que el actor fue objeto de un despido objetivo y no disciplinario, y por lo tanto debió incluirse en la liquidación de saldo y finiquito el importe de 750 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso, siendo el importe abonado de 1900 euros (1.100 de 22 días de salario y 800 euros de parte proporcional de vacaciones), cuando lo que realmente le correspondía eran 2.650 euros, entendiendo que ello supone que el documento firmado implica una renuncia de acciones que le priva del carácter liberador que se le ha otorgado.

La doctrina jurisprudencial establecida acerca del finiquito, cuyo contenido y eficacia liberatorios integran el objeto del debate, aparece establecida por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, cuando determina que "La doctrina más reciente de esta Sala sobre el alcance y eficacia liberatoria del finiquito, viene perfectamente resumida en la STS 11-5-2017 rcud.1495/2015. De los distintos aspectos jurídicos del finiquito a los que dicha sentencia se refiere, hemos de reparar únicamente en el que constituye la cuestión controvertida en el presente asunto, que no es otra, como ya hemos dicho, que la eficacia liberatoria del documento firmado por el trabajador, en lo que recuerda que: " 1) Su valor liberatorio está en función del alcance de la declaración de voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios en la formación y expresión de ésta. 2) Hay que distinguir lo que es simple constancia y conformidad a una liquidación de lo que es aceptación de la extinción de la relación laboral. 3) En el momento en que suele procederse a esta declaración -coincidiendo con la extinción del contrato de trabajo existe un riesgo importante de que estos dos aspectos se confundan, especialmente cuando la iniciativa de la extinción ha correspondido al empresario. 4) La ejecutividad de esta decisión, con su efecto inmediato de cese de las prestaciones básicas del contrato de trabajo, lleva a que la aceptación del pago de la liquidación de conceptos pendientes -normalmente, las partes proporcionales devengadas de conceptos de periodicidad superior a la mensual, pero también otros conceptos- coincida con el cese y pueda confundirse con la aceptación de éste. 5) La aceptación de estos pagos ante una decisión extintiva empresarial no supone conformidad con esa decisión, aunque la firma del documento parta de que se ha producido esa decisión y de sus efectos reales sobre el vínculo". Para añadir seguidamente que " Debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponda en función del alcance de la declaración de voluntad que incorporan. Y que es posible que el documento no exteriorice, inequívocamente, una intención o voluntad extintiva o liquidatoria de las partes, o que su objeto no esté suficientemente precisado, como exige el art.1815.1 del Código Civil. De ahí que las diversas fórmulas que se utilizan en tales documentos están sujetas a los reglas de interpretación de los contratos del Código Civil que, entre otros cánones, obligan a estar al superior valor que el art. 1.281 atribuye a la intención de las partes sobre las palabras, y a la prevención del art. 1289 de que no deberán entenderse comprendidos cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar, pues no se trata de una fórmula sacramental, con efectos preestablecidos y objetivados...". En esa misma línea, la STS 9-12-2014, rcud. 22/2012, razona que "....la expresión del finiquito de que con el recibo de esa cantidad el trabajador queda "totalmente liquidado" y "no quedando por reclamar cantidad alguna por ningún concepto", es una fórmula genérica que carece, en sí misma, de valor liberatorio alguno, respecto a otras deudas salariales cuyo pago no se acredite específicamente o se demuestre que han sido objeto de una transacción lícita....". Tras lo que se remite a lo que recuerda la STS 2-12-2013 rcud. 34/2013 : "El trabajador puede disponer o renunciar a derechos que no tenga reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario o por Convenio Colectivo -entre los que se encuentran la renuncia del puesto de trabajo y las consecuencias económicas derivadas-, porque de lo contrario se violaría su derecho a extinguir el contrato.......Pero -y esto es decisivo- «los actos de disposición en materia laboral han de vincularse a la función preventiva del proceso propia de la transacción ( art.1809 CC con los arts. 63, 67 y 84 LPL) (...). Desde esta perspectiva, parece claro que el finiquito puede cumplir esa función transaccional, aunque quede al margen (...) de los cauces institucionales de conciliación. Pero para que la disposición sea válida será necesario que el acuerdo se produzca para evitar o poner fin a una controversia (...), sin que puedan aceptarse declaraciones genéricas de renuncia que comprenden derechos que no tienen relación con el objeto de la controversia». 2.La aplicación de estos mismos criterios al caso de autos obliga a concluir que la sentencia recurrida es la que contiene la doctrina conforme a derecho, en tanto que el contenido del documento de saldo y finiquito del presente asunto no es sino una mera reiteración de la fórmula epistolar al uso, con la que se indica que el trabajador declara que ha recibido de la empresa los importes de las retribuciones correspondientes a la liquidación de saldo y finiquito, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto y renunciando al ejercicio de cuantas acciones pudieren asistirle contra la empresa.". La cuestión que se suscita en el recurso viene dada por la eficacia que deba atribuirse al mismo, ya que con independencia de su contenido, en el que se hace constar efectivamente la recepción de indemnización por despido cuyo importe se fija, las partes convenían en determinar que "Primero... Con fecha de hoy 15 de julio de 2019, dejar sin ningún valor ni efecto los derechos y obligaciones derivados de los mencionados contratos, resolviendo expresamente el vínculo contractual que les unía. Segundo.- En reconocerse mutuamente como LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO con la entrega neta de DOS MIL CIENTO TRES EUROS (2.103 euros), correspondiente a la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, a razón de 20 días por anualidad. Dicha cantidad ha sido abonada en el día de hoy, en efectivo. Con la firma del presente finiquito se reconocen liquidadas cuantas diferencias, derivadas del contrato mencionado, pudieran existir entre ambas partes. Así mismo se reconocen completamente liquidadas cuantas obligaciones salariales y extra salariales hasta la fecha de terminación, se hayan devengado. No adeudando la empresa nada por ningún concepto al trabajador. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede firman el presente documento por duplicado, en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento de este escrito.". Ello por más que resulte difícil establecer consideraciones previas fijas al efecto, en razón de ser preciso el examen de las circunstancias del caso. Como ponía de relieve la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2020, "La Sala ha tenido ocasión de enfrentarse con muchos supuestos en los que lo que se cuestiona es el valor liberatorio del documento de finiquito. Al respecto hemos sostenido que "con carácter general, resultará muy difícil que pueda apreciarse la existencia de contradicción entre las sentencias enfrentadas en supuestos relativos al alcance y valor liberatorio de los documentos de finiquitos, porque su eficacia dependerá tanto de la forma y términos en que fue redactado, como de las específicas y singulares circunstancias concurrentes en cada concreto supuesto", de forma que "la contradicción respecto de los finiquitos solo puede entenderse existente si la redacción de los documentos es similar y las circunstancias concurrentes (antecedentes, autoría, momento de la firma, clima creado, etc.) presentan una igualdad sustancial" ( SSTS de 17 de abril de 2018, Rcud. 1793/2016; de 11 de mayo de 2017, Rcud. 1495/2015 y de 18 de enero de 2018, Rcud. 4029/2015; entre otras).". La anterior doctrina resalta, como no puede ser de otra forma, la casuística respecto de la eficacia liberatoria del finiquito y la importancia del control judicial teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y, en el presente caso, nos encontramos con un trabajador cualificado y que por tanto conoce el alcance del contenido del documento que firma, que es despedido no por causas objetivas sino por causas disciplinarias sin que en ningún momento se haya impugnado el despido, procediendo la empresa el mismo día en que se hace entrega de la carta de despido a confeccionar el finiquito incluyendo las cantidades que consideraba le correspondían de forma detallada y poniéndoselo a la firma, indicando el documento, tal y como se transcribe en el relato de probados de la sentencia impugnada, que " Por el presente documento acepto mi baja en la empersa, declarando asimismo haber liquidado de todos mis devengos de conformidad a derecho, sin facultad para formular ninguna reclamación futura contra la misma, tanto en relación con la extinción del vinvulo contractual, como respecto a las reclamaciones de cantidad pr conceptos salariales o exrasalariales. Igualmente reconozco que la citada empersa durante el tiempo que presté servicios en ella ha cumplido todas las obligaciones imputadas por a legislación laboral aplicable en cada momento ", que el trabajador "recibe en este acto en efectivo la indemnización por despido que cuantifica en 5879,44 euros y mediante trasferencia bancaria acreditada en ducho actor el importe de 1900 euros en concepto de liquidación de haberes", firmándolo de conformidad y sin efectuar salvedad alguna, por lo que es evidente que el finiquito es plenamente liberatorio porque era plenamente consciente del valor de su firma y de los términos del documento que firmaba y no puso objeción ni salvedad alguna, por lo que ha de estar a sus propios actos, conforme a lo dispuesto en los artículos 1278, 1281 y 1282 del Código Civil, al no existir duda alguna respecto de la intención del trabajador, ni pueda cuestionarse su entendimiento y voluntad, de manera que al suscribir el documento está acreditando con su firma lo que en él se dice, y esta es la prueba de que se le abonó la cantidad, sin que sea necesaria ninguna otra. A la vista de cuanto se ha expuesto, la Sala ha de coincidir con la sentencia de instancia en el carácter liberatorio del finiquito firmado por el actor el cual no ha denunciado vicio alguno de consentimiento que invalide el mismo, limitándose a manifestar que no se recoge en la liquidación de haberes el percibo de una cuantía de carácter irrenunciable como es la indemnización por falta de preaviso de despido objetivo en cuantí de 750 euros, manifestación que carece de toda trascendencia para invalidar el carácter liberatorio que se ha dado al documento , cuando de la propia carta de despido que se transcribe en el hecho probado cuarto de la sentencia se desprende que se trata de un despido disciplinario cuya causa es la disminución voluntaria en su rendimiento reconociendo la empresa la improcedencia del mismo, por lo que la referida indemnización por falta de preaviso no sería procedente en ninguna caso ,todo lo cual determina que con la firma del documento no se produce renuncia alguna por parte del trabajador. Concurre además en el presente caso el dato relativo a que siendo tal la diferencia de las cuantías reclamadas ,no consta que el actor realizase salvedad alguna ni objeción a la hora de firmar el documento, siendo así que durante los años de vigencia de la relación laboral nada había manifestado ni reclamado al respecto, ni que procediese a impugnar el despido si, como reclama, le correspondía un salario mucho mayor que el que venía percibiendo al tiempo del cese la indemnización hubiere podido sido ser sustancialmente mayor, cuestiones todas estas que eran perfectamente entendibles por el recurrente habida cuenta de su profesión de abogado lo cual es un dato a valorar a fin de eliminar cualquier duda sobre la existencia de vicios de consentimiento que en el presente caso no sólo no se ha alegado, sino que está claramente ausente. De lo expuesto queda claro que con la firma del documento acepta la extinción de la relación laboral, acepta la liquidación e indemnización recibidas y renuncia a cualquier reclamación futura. Es por ello que no acreditándose la concurrencia de ningún vicio del consentimiento, ni circunstancia alguna que impida acudir a su tenor literal, debe llegarse a la conclusión del carácter extintivo y liberatorio del documento firmado, sin que además conste discrepancia alguna del trabajador con aquella liquidación, sin efectuar salvedad alguna, por lo que es evidente que el finiquito es plenamente liberatorio porque el actor era plenamente consciente del valor de su firma y de los términos del documento que firmaba y no puso objeción ni salvedad alguna, por lo que ha de estar a sus propios actos, conforme a lo dispuesto en los artículos 1278 , 1281 y 1282 del Código Civil, al no existir duda alguna respecto de la intención del trabajador, ni pueda cuestionarse su entendimiento y voluntad, de manera que al suscribir el documento está acreditando con su firma lo que en él se dice, y de que se le abonó la cantidad.Por lo expuesto procede desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, confirmándose la sentencia de instancia sin necesidad de entrar a valorar el segundo motivo de cesura jurídica .

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por DON Nemesio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada, en fecha 11 de Octubre de 2022, en Autos núm. 914/19, seguidos a instancia de DON Nemesio ,en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra RIGHT OPTION SAP, LEGAL FACTORY SA, LAWYERS IN PARTNERSHIP MALAGA SL, LAWYERS IN PARTNERSHIP MARBELLA SAP y LAWYERS IN PARTNERSHIP FUENGIROLA SA y confirmar como confirmamos,la sentencia de instancia.

No se realiza condena en costas por el presente recurso.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.4.23. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en "concepto" se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.4.23. Se podrán efectuar ingresos en CDCJ a través de tarjetas de crédito/débito, emitidas por cualquier entidad, en cajeros automáticos de Banco Santander y sin cargo de comisiones o gastos por la operación realizada. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso. Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, de lo que doy fe

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)"

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