Última revisión
07/03/2024
Sentencia Social 88/2024 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 1697/2023 de 23 de enero del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 36 min
Orden: Social
Fecha: 23 de Enero de 2024
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 88/2024
Núm. Cendoj: 33044340012024100054
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2024:54
Núm. Roj: STSJ AS 54:2024
Encabezamiento
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000050 /2023
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
ABOGADO/A:
Sentencia nº 88/24
En OVIEDO, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 1697/2023, formalizado por el LETRADO DON JONATAN TOBIO FERNANDEZ, en nombre y representación de Argimiro, contra la sentencia número 306 /2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 50/2023, seguidos a instancia de Argimiro frente a NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES SL, siendo Magistrado-Ponente el
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
"PRIMERO.- El actor Argimiro con DNI NUM000 tuvo suscrito contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servido suscrito en fecha 19 de septiembre de 2021 con la empresa NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES S.L. con la categoría profesional de montador oficial de 1ª a jornada completa. El contrato fue extinguido por fin de obra en fecha 3 de noviembre de 2021.
SEGUNDO.- La empresa NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES S.L. realizó Informe Técnico de Investigación del accidente ocurrido el día 28 de octubre de 2021 en la Planta de Polioles (Repsol Química) por el operario Argimiro con la categoría de montador en el que se hace constar lo siguiente:
El operario accidentado se disponía a preparar el trabajo y subir materiales a la plataforma estructural superior del equipo D-4107 de la planta de Polioles en Repsol Química ya que se estaban ejecutando trabajos de cegado y preparación de líneas para realizar pruebas hidráulicas.
Accedió a dicha plataforma estructural escalera de gato, y, al llegar a la misma, no bajó el quitamiedos de protección, dejándolo levando en posición insegura. Mientras acondiconaba materiales en la plataforma, apoyó la mano derecha justamente en el soporte donde descansa la barra quitamiedos. Fue en ese preciso momento cuando la barra quitamiedos levantada bajó repentinamente por propio peso, golpeando el 4º dedo de la mano derecha del trabajador.
El accidentado bajó de la plataforma y se dirigió a los pañoles de obra para comunicar el accidente a la cadena de mano de la obra. Seguidamente se notificó el accidente, y se le autorizó la visita a la mutua. El trabajador se desplazó hasta ella por sus propios medios.
Al día siguiente el operario se reincorporó al trabajo reubicándolo en un puesto compatible con su lesión.
El accidentado no precisó de baja ese día.
TERCERO.- La empresa NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES S.L. tiene una evaluación de riesgos. Proyecto RQ-2201964 Nuevo reactor de Prepoplímero Unidad de Polioles Flexibles. División montaje de fecha 12 de octubre de 2021, en el que se recoge el puesto de Montador y se hace constar la evaluación de riesgo en concreto el apartado 11 se recoge: Atrapamiento que se puede producir en máquinas o equipo con partes rotativas. Equipo de protección: EPIS básicos (casco, gafas, guantes, ropa de trabajo y calzado de seguridad), seguir instrucciones del fabricante de equipo/ máquina. La empresa NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES S.L. cuenta con Normas y Recomendaciones de Seguridad, Calidad y Medio Ambiente, y un Plan de Seguridad Salud Proyecto RQ- 2201964 Nuevo Reactor de Preplolímero de Polioles Flexibles, Montaje mecánico, estructura aislamiento, pintura e ignifugado.
CUARTO.- El actor está en posesión de certificado de haber asistido a curso práctico de extintores y de equipos autónomos de respiración de fecha 21 de septiembre de 2021, de trabajos en altura de fecha 16 de mayo de 2019, de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales de fecha 20 de mayo de 2019, de 15 de marzo de 2016, 2 de noviembre de 2016 de PRL 1º ciclo M/C Nivel inicial de fecha junio de 2013 y de Segundo ciclo de fecha 20 de septiembre de 2013.
QUINTO.- Consta acreditada la entrega de EPIS y la impartición de formación al actor en fecha 20 de septiembre de 2021 en los términos que se indican y que en este punto se dan por reproducidos. Y el actor ha recibido Charlas de Seguridad 27,29,30 de septiembre de 2021 y 1,2,4,5,6,7,8,9,11,12, 13, 14,16,18,19,21,22 25, 26,27,28 de octubre 2021.
SEXTO.- El actor inició un proceso de incapacidad temporal el día 3 de noviembre de 2021 en la contingencia de accidente no laboral con el diagnóstico de Fractura interfalange, del que fue alta por mejoría que permite trabajar el día 3 de marzo de 2022. Iniciado expediente de cambio de contingencia a instancia del actor se dictó Resolución del INSS en fecha de 1 de agosto de 2022 en el que se declara que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por el trabajador, es derivado de Accidente de Trabajo y determinar como responsable de las prestaciones sanitarias y económicas a la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FREMAP.
SÉPTIMO.-Una vez ocurrido el accidente el trabajador fue atendido por la Mutua de AT y EP FREMAP, que es la que cubre las contingencias profesionales en la empresa demandada, donde se expide Informe en esa misma fecha, que establece: [...] Refiere atrapamiento de 5º dedo mano dcha. Diestro. Refiere ahora está mejor. No ha tomado tto. [...].
OCTAVO.-El resultado de ecografía del quinto dedo de mano derecha realizada en fecha 19 de enero de 2022 se hace constar:
Se identifican varias líneas de fractura en el penacho de la falange distal del quinto dedo sin desplazamiento significativo ni anulación de fragmentos.
No se aprecia derrame articular en articulación interfalángica distal.
No se identifica edema ni colecciones en planos blandos.
Los tendones los músculos flexores y extensores del quinto dedo no muestran signos de tendinopatía ni rotura.
NOVENO.- Consta en autos informe del médico Don Luis, de fecha de 7 de septiembre de 2022 que en este punto se da por reproducido.
DÉCIMO.-Del citado accidente no se levantó ninguna acta de infracción ni expediente de recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad frente a la empresa demandada.
UNDÉCIMO.-Se presentó papeleta de conciliación ante el UMAC, el día 28 de octubre de 2022, celebrándose el acto, el día 17 de noviembre de 2022 con el resultado de sin avenencia INTENTADO Y SIN EFECTO.El actor formuló la presente demanda el día 2 de octubre de 2023.
DUODÉCIMO.- El actor no es ni ha sido legal representante de los trabajadores.
"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Argimiro frente a la empresa NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a los demandados de los pedimentos de adverso formulados."
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
La empresa demandada, NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES S.L., impugna el recurso y defiende el acierto de la decisión judicial.
Agrupa en el motivo dos cuestiones.
I.- Comienza sustentando la responsabilidad de la empresa.
Alega que el accidente de trabajo no sucedió por fuerza mayor, caso fortuito, culpa exclusiva del trabajador o culpa de terceros no evitables o, al menos, la empresa no acreditó la presencia de alguna de estas circunstancias exoneradoras de su responsabilidad contractual. El fundamento de la reclamación es doble:
a.- La empresa no ha acreditado, de manera fehaciente, la cobertura de riesgo de atrapamiento por barras quitamiedos o medios análogos, ni la existencia de instrucciones particulares de la necesidad de bajar la barra quitamientos más allá del riesgo de caída.
b.- Tras el accidente la empresa permitió que el trabajador, a pesar de padecer una fractura interfalángica en el quinto dedo de la mano derecha, continuara prestando servicios cinco días hasta causar baja médica. Esta circunstancia supuso que la lesión no se trató a su debido tiempo; quizá, en caso contrario, la lesión hubiera sido de menor entidad o el tiempo de recuperación fuera más corto.
II.- La segunda cuestión que plantea es el cálculo de la indemnización reclamada. Especifica sus bases:
"INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS:
1.- Perjuicio Personal Básico por Secuelas (Disposiciones relativas a la Tabla 2.A.2.):
Edad del lesionado a fecha del accidente: 47 años.
a).- Puntos asignados: 2 puntos.
b).- Indemnización por secuelas: 1.639,45 Euros.
Total Indemnización por Secuelas: 1.639,45 Euros
B).- INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES:
1.- Perjuicio Personal Particular (Disposiciones relativas a la Tabla 3.B): Por pérdida temporal de la calidad de vida (Moderado): 127 días* 54,78 Euros: 6.957,06 Euros.
Total Indemnización Lesiones Temporales: 6.957,06 Euros.
TOTAL INDEMNIZACIÓN: 8.596,51 Euros."
Por último, indica que el Tribunal tiene facultades para determinar el quantum indemnizatorio que entienda ajustado a Derecho. También, que, de apreciarse concurrencia de culpas, la indemnización a cargo de la empresa no ha de ser inferior al 50%.
Frente al recurso la demandada opone que el accidente sucedió por un acto inseguro del propio demandante. Los hechos probados informan de una conducta empresarial plenamente adecuada en materia preventiva.
Añade que el recurso introduce en el debate una cuestión nueva: la que basa la responsabilidad de la empresa en la continuidad de la prestación de servicios por el trabajador los días siguientes al accidente. En el recurso no tienen cabida cuestiones nuevas, por lo que ha de rechazarse si bien, en cualquier caso, la respuesta sería desestimatoria pues las alegaciones del recurrente carecen de sustento fáctico.
También se opone a las bases de la indemnización. No cabe cantidad alguna por secuelas, dado que no las hay; y, sobre la indemnización por lesiones temporales, se discrepa de la calificación como perjuicio personal particular, de forma que los 127 días de baja médica deberían valorarse a razón de 31,61 euros y no según los 54,78 euros reclamados, resultando únicamente la cuantía de 4.014,47 Euros.
En el supuesto objeto de examen, los hechos acreditados, que el recurrente no cuestiona, ponen de manifiesto que el accidente laboral se produjo únicamente por la actuación del demandante. Al acceder a una plataforma mediante una escalera de gato, levantó la barra quitamiedos, que estaba apoyada en el soporte donde descansa, pero en vez de bajarla a continuación la dejó en posición insegura y, además, apoyó la mano derecha sobre el indicado soporte de descanso; la bajada repentina de la barra ocasiono la lesión, al golpear el dedo meñique de la mano derecha. La operación de subir y bajar la barra quitamientos era sencilla y no precisaba de conocimientos especiales ni de ayuda de tercero.
El accidente se produjo menos de mes y medio después del inicio del contrato de trabajo temporal: el suceso aconteció el 28 de octubre de 2021 y el contrato se suscribió el 19 se septiembre de 2021. No obstante, el historial de la formación recibida por el demandante en materia de prevención de riesgos laborales consigna cursos en 2021, 2019 (dos), 2016 (dos) y 2013 (dos), lo que unido a la categoría profesional ostentada, montador oficial de primera, resulta expresivo de experiencia y conocimientos suficientes en la actividad laboral y en materia de seguridad laboral para haber realizado correctamente la maniobra de apoyar la barra quitamiedos en su soporte. La sentencia de instancia, además, consigna la existencia de evaluación del puesto de trabajo, con inclusión del puesto de montador, y el suministro al trabajador del equipo de protección, así como la impartición al demandante de numerosos charlas de seguridad en los meses de septiembre y octubre de 2021:
"La empresa NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES S.L. tiene una evaluación de riesgos. Proyecto RQ-2201964 Nuevo reactor de Prepoplímero Unidad de Polioles Flexibles. División montaje de fecha 12 de octubre de 2021, en el que se recoge el puesto de Montador y se hace constar la evaluación de riesgo en concreto el apartado 11 se recoge: Atrapamiento que se pueden producir en máquinas o equipo con partes rotativas. Equipo de protección: EPIS básicos (casco, gafas, guantes, ropa de trabajo y calzado de seguridad), seguir instrucciones del fabricante de equipo/ máquina. La empresa NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES S.L. cuenta con Normas y Recomendaciones de Seguridad, Calidad y Medio ambiente, y un Plan de Seguridad Salud Proyecto RQ-2201964 Nuevo Reactor de Preplolímero de Polioles Flexibles, Montaje mecánico, estructura aislamiento, pintura e ignifugado. Consta acreditada la entrega de EPIS y la impartición de formación al actor en fecha 20 de septiembre de 2021 en los términos que se indican y que en este punto se dan por reproducidos. Y el actor ha recibido Charlas de seguridad 27,29,30 de septiembre de 2021 y 1,2,4,5,6,7,8,9,11,12, 13, 14,16,18,19,21,22 25, 26,27,28 de octubre 2021".
La sentencia de instancia señala igualmente:
"el trabajador el día del accidente estaba desarrollando las funciones propias del puesto de trabajo y de su categoría profesional para las estaba facultado y formado, la plataforma estructural y escalera de gato por la que accedió tenía los consiguientes mecanismos de seguridad en perfectas condiciones fue su conducta de no bajar el quitamiedos de protección y la colocación de la mano en el soporte donde descansaba el quitamiedos que bajó repentinamente lo que le provocó la lesión. El riesgo estaba perfectamente identificado en la evaluación de riesgos y así como se ha indicado en la evaluación de riesgos. Proyecto RQ-2201964 Nuevo reactor de Prepoplímero Unidad de Polioles Flexibles. División montaje de fecha 12 de octubre de 2021, se recoge el puesto de Montador y se recoge el atrapamiento que se puede producir en máquinas o equipo con partes rotativas, se prevé un equipo de protección: EPIS básicos (casco, gafas, guantes, ropa de trabajo y calzado de seguridad), y seguir instrucciones del fabricante de equipo/ máquina. El actor estaba debidamente informado en el uso de la escalera de gato y no siguió las instrucciones marcadas por el fabricante".
La convicción alcanzada por la Juzgadora de instancia a partir de los elementos de prueba aportados en el proceso, no solo da cuenta de hechos excluyentes de la comisión por la empresa de una infracción en materia preventiva, sino que pone el accidente en relación causal exclusiva con la actuación del trabajador, al cual le atribuye los conocimientos, la información y la preparación convenientes para evitar la materialización del riesgo.
La propuesta del demandante elude el análisis de los datos acreditados sobre el suceso y maximiza el alcance de los deberes de la empresa en materia de riesgos laborales hasta el extremo de llegar a un resultado práctico que convierte su responsabilidad en objetiva. La sentencia de instancia, sin embargo, no infringe la normativa y jurisprudencia invocadas.
La sentencia de instancia no examina este tema y, consiguientemente, no lo resuelve. El recurso, sin embargo, no tacha la sentencia de incongruente, ni critica tal silencio. Tampoco figura expuesto en la demanda, que deriva la responsabilidad empresarial de las circunstancias previas o simultáneas al suceso, no de los hechos posteriores. Tiene por ello razón la empresa cuando manifiesta que es una cuestión nueva, introducida en el recurso.
El tratamiento jurídico de estas cuestiones nuevas ha sido objeto de reiterado análisis en la doctrina del Tribunal Supremo:
A este fundamento para el rechazo de las alegaciones se añade que los datos acreditados no corroboran las nuevas afirmaciones del recurrente. Según consta acreditado, tras sufrir el accidente, el trabajador lo puso en conocimiento de la empresa, que no le puso obstáculos para recibir asistencia sanitaria ("se le autorizó la visita a la mutua"). Los servicios médicos de la Muta prestaron dicha asistencia, pero no emitieron parte de baja médica. En este sentido, la sentencia de instancia indica: "Al día siguiente el operario se reincorporó al trabajo reubicándolo en un puesto compatible con su lesión. El trabajador no precisó de baja ese día". La situación de incapacidad temporal se inició el 3 de noviembre de 2021, mismo día de extinción del contrato de trabajo y no se expidió por la Mutua, sino por el Servicio Público de Salud, siendo después, mediante un expediente de cambio de contingencia instado por el demandante, como se determinó la responsabilidad de la entidad aseguradora de las contingencias profesionales. Son hechos no representativos ni sugestivos de una actuación empresarial reprochable.
La desestimación del primer motivo de recurso hace innecesario el estudio del segundo motivo, que presupone la declaración de responsabilidad contractual de la demandada.
Por lo expuesto,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, D. Argimiro, y confirmamos la sentencia dictada el 9 de octubre de 2023 por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo en el proceso núm. 50/2023, sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados por accidente de trabajo, promovido por aquella parte contra la empresa NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES S.L.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de
Si el ingreso se realiza mediante
De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, cuando obedezcan a otros recursos de la misma o distinta clase, debe contar -en el campo de observaciones- la fecha de la resolución recurrida el formato dd/mm/aaaa.
Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad,
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
