Sentencia Social Tribunal...yo de 2005

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27/05/2005

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 27 de Mayo de 2005

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Orden: Social

Fecha: 27 de Mayo de 2005

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: MAILLO FERNANDEZ, TOMAS


Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de marzo de dos mil cuatro por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1°.- El actor, nacido el 19 de enero de 1962, prestaba sus servicios para la empresa demandada el 6 de noviembre de 2000 con la categoría profesional de Soldador, Oficial de 1ª con una antigüedad de 4 meses.

2°.- El citado día se encontraba junto con otro compañero en el interior de la nave de la empresa Cobra, construyendo un altillo mediante estructura metálica para la que se precisaba la colocación de dos vigas de 7 metros y otras de 12 metros que lo sostenían. Se utilizaba en la maniobra un camión con grúa hidráulica. Ya se habían descargado las dos pequeñas, cuando el trabajador guiaba una de las largas, la grúa empezó a perder potencia lo que provocó que descenderla la pluma lentamente hasta golpear a otra viga que estaba en el camión con la que a su vez golpeó la válvula de seguridad del hidráulico que rompió y provocó la pérdida brusca de aceite y la caída de la misma forma de la viga suspendida, que golpeó la pierna del trabajador.

3º.- La causa de la pérdida de potencia fue la rotura del latiguillo.

4º.- La Grúa lleva el marcado CE y fue adquirida en el año 1997 y había pasado todas las revisiones. La empresa dispone del Manuel de uso de la misma.

5°.- El accidente provocó al trabajador la fractura abierta de la tibia izquierda. El actor comenzó un periodo de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, el 6 noviembre de 2000 con una base reguladora diaria de 5.400 ptas.

6º.- El I.N.S s dictó resolución el 5 de octubre de 2001 en la que le declaraba en situación de Invalidez Permanente Parcial con derecho a percibir aún prestación por importe de 3.942.000 ptas. Impugnó judicialmente la resolución y se dictó sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 13 de junio de 2003 en la que le reconoce una Invalidez Permanente Total para su profesión de soldador y el derecho a percibir una prestación mensual de 55% sobre una base reguladora de mensual de 976,99 €, non efectos desde el 6 de octubre de 2002. Declara probado que padece las siguientes secuelas: rigidez del tobillo izquierdo (pérdida de movilidad mayor del 50%) y pie izquierdo (pérdida de movilidad discretamente inferior al 50%), como secuela de fractura luxación del tobillo y fractura del calcaneo, además de múltiples cicatrices hipopigmentarias que en conjunto miden 35 x 1 c.

7º.- La empresa demanda disponía de un plan especifico de Seguridad y Salud para el montaje de la estructura metálica para el altillo. Entre otros riesgos señala la caída de objetos desprendidos y el atropamiento, y entre las medidas preventivas la comprobación del correcto funcionamiento del camión-grúa y cualquier otra máquina utilizada cuyo funcionamiento no sea manual. Proporcionó al actor formación e información adecuada a los riesgos descritos.

8°.- El actor percibió 12.000 € de la compañía de seguros Zurich, en virtud del seguro de accidentes colectivo concertado pro la empresa.

9º.- Presentó la conciliación previa el 30 de octubre de 2003 que se celebró el 13 de noviembre sin avenencia. La demanda se presentó el 3 de diciembre.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Consta probado en la sentencia de instancia que el demandante, cuando trabajaba por cuenta de la empresa demandada en unión de otros compañeros, realizando una maniobra con un camión grúa, ésta sufrió la rotura de un latiguillo, lo que ocasionó la brusca caída de una viga que estaba elevando, que golpeó al trabajador demandante, produciéndole fractura abierta de la tibia izquierda, siendo ello determinante de que posteriormente fuera declarado en situación de incapacidad permanente total. La grúa llevaba el marcado CE y había pasado todas las revisiones, disponiendo la empresa de un plan especifico de seguridad y salud para el trabajo que realizaban, y proporcionando a los trabajadores formación e información adecuada a los riesgos específicos, disponiendo de un manual de uso de la máquina.

La decisión judicial impugnada, que condena a la empresa al abono de una indemnización a favor del trabajador accidentado de 5.000 euros, se fundamenta en los arts. 1.101 y 1.902 del Código Civil.

Disconforme la empresa condenada con la sentencia, formaliza recurso de suplicación, pretendiendo en un primer motivo, que articula al amparo del art° 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados y, concretamente, el que figura bajo el ordinal cuarto, para que se haga constar expresamente que , "la grúa lleva el marcado y fue adquirida en el año 1997 y había pasado todas las revisiones. La empresa dispone de manual de uso de la misma, donde no se alude al mantenimiento que debe realizarse del latiguillo", a lo que debe accederse pues así resulta de la prueba documental obrante a los folios 23 a 25, consistente en informe elaborado por el Jefe de Unidad Especializada de Seguridad y Salud laboral.

Es igualmente procedente, que se considere probado que, el referido Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral, informa que no se estima procedente extender acta de infracción.

SEGUNDO.- Al amparo procesal del art° 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artº 97.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los arts. 14 y 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y el art° 6 del Real Decreto 780/1998, sobre Reglamento de Servicios de Prevención, y jurisprudencia aplicable.

De los hechos que constan como probados en la sentencia de instancia, no se deduce, como seria lo procesalmente correcto, que la empresa haya incumplido alguna norma de seguridad que hubiera impedido el accidente. Así, en efecto, se declara probado, que la empresa había dado la correspondiente y adecuada formación e información al trabajador de los riesgos específicos (hecho 7º), disponía de un Plan específico de Seguridad y Salud para la realización de la obra (hecho 7°), y había realizado todas las revisiones indicadas por el constructor y vendedor de la grúa, estando conforme a los requisitos marcados por la CE, sin que se hubiere detectado infracción alguna de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que, al no constar violación alguna por parte de la empresa de las normas de seguridad, tanto generales como específicas, no puede hacérsela responsable del daño sufrido por el trabajador, con la obligada consecuencia de estimar el recurso y revocar la sentencia recurrida.

Por cuanto antecede;

FALLAMOS

Que, estimando el recurso que formaliza la empresa EDINAIN, S.L., contra la sentencia dictada el 1 Marzo 2004, por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Oviedo, en procedimiento sobre indemnización por daños y perjuicios, iniciado por Don Matías contra ella, debemos revocar y revocamos la referida sentencia, absolviendo a la demandada y recurrente de las pretensiones deducidas contra ella en la demanda origen del pleito.

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