Última revisión
16/02/2023
Sentencia Social 2720/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 2085/2022 de 27 de diciembre del 2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 60 min
Orden: Social
Fecha: 27 de Diciembre de 2022
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
Nº de sentencia: 2720/2022
Núm. Cendoj: 33044340012022102715
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2022:3863
Núm. Roj: STSJ AS 3863:2022
Encabezamiento
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000739 /2021
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 2720/22
En OVIEDO, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 2085/2022, formalizado por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, contra la sentencia número 314/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 739/2021, seguidos a instancia de Esmeralda y Estanislao frente a la ASOCIACION DE JOVENES EMPRESARIOS y el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo Magistrada-Ponente la
Antecedentes
"PRIMERO.- Esmeralda presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE JÓVENES EMPRESARIOS en virtud de los siguientes contratos de trabajo:
Temporal en la modalidad de obra o servicio determinado Suscrito en fecha 20 de junio de 2016 con la categoría profesional de Técnico de proyecto incluido en el Grupo Profesional II a jornada completa con centro de trabajo en C/ Profesor Parc 4 183-1 Parq Tecnológico Gijón, siendo la duración del contrato desde 20 de junio de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017. En la Cláusula específica del contrato se especifica la obra o servicio Proyecto "Oviedo Emprende" teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo.
Temporal en la modalidad de obra o servicio determinado suscrito en fecha 3 de abril de 2017 con la categoría profesional de Técnico de proyecto incluido en el Grupo Profesional II a jornada completa con centro de trabajo en C/ Calle Los Prados Parq Tecnológico Gijón, siendo la duración del contrato desde 3 de abril de 2017 hasta fin de obra. En la Cláusula específica del contrato se especifica la obra o servicio Proyecto "Oviedo Emprende 2017" teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo.
Indefinido suscrito en fecha 18 de febrero de 2019 con la categoría profesional de Técnico de proyecto incluido en el Grupo Profesional II a jornada completa con centro de trabajo en C/ Los Prados 166 Parq Tecnológico Gijón, iniciándose en la citada fecha. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de consultoría y estudio.
SEGUNDO.- Estanislao presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS en virtud de los siguientes contratos de trabajo:
Temporal en la modalidad de obra o servicio determinado Suscrito en fecha 20 de junio de 2016 con la categoría profesional de Técnico de proyecto incluido en el Grupo Profesional II a jornada completa con centro de trabajo en C/ Profesor Parc 4 183-1 Parq. Tecnológico Gijón, siendo la duración del contrato desde 20 de junio de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017. En la Cláusula específica del contrato se especifica la obra o servicio Proyecto "Oviedo Emprende" teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo.
Temporal en la modalidad de obra o servicio determinado suscrito en fecha 3 de abril de 2017 con la categoría profesional de Técnico de proyecto incluido en el Grupo Profesional II a jornada completa con centro de trabajo en C/ Calle Los Prados Parq Tecnológico Gijón, siendo la duración del contrato desde 3 de abril de 2017 hasta fin de obra. En la Cláusula específica del contrato se especifica la obra o servicio Proyecto " Oviedo Emprende 2017" teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo.
Indefinido suscrito en fecha 18 de febrero de 2019 con la categoría profesional de Técnico de proyecto incluido en el Grupo Profesional II a jornada completa con centro de trabajo en C/ Los Prados 166 Parq Tecnológico Gijón, iniciándose en la citada fecha. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de consultoría y estudio.
TERCERO.- En el informe de vida laboral consta que Esmeralda y Estanislao prestaron servicios para ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE JÓVENES EMPRESARIOS durante los siguientes períodos:
Desde el 20 de junio de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017.
Desde el 3 de abril de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Desde el 18 de febrero de 2019 hasta la actualidad.
CUARTO.- El AYUNTAMIENTO DE OVIEDO suscribió Convenio de Colaboración con ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE JÓVENES EMPRESARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, LA ASOCIACIÓN EMPRESA MUJER, LA FUNDACIÓN CTIC-CENTRO TECNOLÓGICO Y EL CLUB ASTURIANO DE INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO OVIEDO-EMPRENDE 2016-2017 suscrito en fecha 17 de junio de 2016. Su contenido se da por íntegramente reproducido en este punto.
QUINTO.- El AYUNTAMIENTO DE OVIEDO suscribió Convenio de Colaboración con ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE JÓVENES EMPRESARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE OVIEDO PARA EL PROYECTO OVIEDO-EMPRENDE 2017-2018, suscrito en fecha 29 de septiembre de 2017. Su contenido se da por íntegramente reproducido en este punto.
SEXTO.-El AYUNTAMIENTO DE OVIEDO suscribió Convenio de Colaboración con ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE JÓVENES EMPRESARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO OVIEDO- EMPRENDE 2021 en fecha 29 de julio de 2021 su contenido se da por íntegramente reproducido en este punto. En el citado Convenio al igual que en los anteriores se MANIFIESTA
1.- Que el Ayuntamiento de Oviedo, tiene entre sus objetivos impulsar un marco integral de Desarrollo Local, fomentando la actividad económica y el empleo en su Municipio, por lo que está desarrollando un decidido apoyo a empresarios y emprendedores.
En este sentido, la cultura Emprendedora e Innovadora son la base de la competitividad y el desarrollo de la ciudad de Oviedo.
Asimismo, la creación de empleo, la promoción de la cultura emprendedora fomentando iniciativas empresariales emprendedoras e innovadoras, el incremento de la competitividad de los sectores económicos, la cohesión económica y social del ámbito local, y la promoción económica de Oviedo, son objetivos estratégicos que requieren movilizar todos los recursos disponibles de la ciudad, a través de acuerdos entre los agentes sociales y económicos y políticos más representativos de la ciudadanía, resultando preciso coordinar sus actuaciones y aunar esfuerzos.
Todo ello cobra aún más relevancia en el contexto generado por la crisis de la civid 19 actual.
2.- Que el impuso del emprendimiento es un proceso complejo, integrado por múltiples elementos y variables. A la hora de plantarse fomentar su desarrollo desde las políticas públicas, es absolutamente imprescindible hacerlo desde un planteamiento de coordinación y colaboración institucional, en el que puedan tomar parte distintos organismos que tengan experiencia en el apoyo de los emprendedores, y siempre con una visión a medio y largo plazo innovadora y soportada tecnológicamente en las demandas actuales como estrategia de desarrollo para afrontar el futuro, debiendo intensificar para ello los sistemas de trabajo-ciencia-empresa-sociedad.
3.- Que desde el ejercicio 2013 se ha impulsado desde la Concejalía la Promoción económica el desarrollo de un proyecto estratégico denominado Oviedo Emprende en que se definen los objetivos y líneas de actuación de emprendimiento a impulsar en el municipio de Oviedo de forma que pueda definirse anualmente un plan de implantación en coherencia con las pautas estratégicas desarrolladas. Oviedo Emprende es fruto del compromiso del Ayuntamiento de Oviedo en el impulso del emprendimiento. Asimismo forma parte como pilar imprescindible de los planes de desarrollo de Oviedo.
4.- Por tanto este nuevo escenario requiere de la suma de capacidades y esfuerzos de los agentes del territorio que a través de diferentes recursos, programas e itinerarios trabajan actualmente en el acompañamiento a emprendedores y emprendedoras en el territorio.
A estos efectos el Ayuntamiento de Oviedo desde 2013 está en contacto con varias organizaciones empresariales, educativas de fomento de las sociedad de la información (todas ellas sin ánimo de lucro), con el fin de llevar a cabo un plan de actuaciones conjuntas, coherente y no duplicado entres distintos agentes educativos empresariales y socioeconómicos a desarrollar durante 2014-2015, 2015-2016 y 2016- 2017,2017-2018, 2019-2010 desde el proyecto Oviedo Emprende con resultado satisfactorio.
5.- Que la Asociación Independiente de Jóvenes Empresarios del Principado de Asturias es una entidad sin ánimo de lucro que agrupa y defiende los intereses de los emprendedores y empresarios y tiene como objetivo entre otros atender sus necesidades de información, formación, asesoramiento, investigación y perfeccionamiento actuar en apoyo y defensa de la empresa asturiana cooperando con organizaciones sociales en orden a conseguir un crecimiento estable y un adecuado nivel de calidad de vida.
6.- Que tanto el Ayuntamiento de Oviedo como la Asociación independiente de Jóvenes Empresarios del Principado de Asturias (AJE) están trabajando por el impulso de la actividad de promoción económica en el municipio de Oviedo. Se entiende por tanto que concurren razones de interés público y económico para convenir con la Asociación Independiente de Jóvenes Empresarios del Principado de Asturias (AJE) como entidad colaboradora en el desarrollo de distintas actuaciones acordes con el proyecto Oviedo Emprende.
Conviene destacar las siguientes CLAUSULAS
PRIMERA.-OBJETO DEL CONVENIO
El Objeto del presente Convenio consiste en otorgar una subvención a la Asociación Independiente de Jóvenes Empresarios del Principado de Asturias (AJE) para la realización del Proyecto Oviedo Emprende 2021
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE LA ENTIDAD
La entidad Asociación independiente de Jóvenes Empresarios del Principado de Asturias ( AJE) se compromete a :
Realizar cuantas acciones resulten precisas para la consecución del objeto del presente Convenio.
Proporcionar al Ayuntamiento toda la información, colaboración, conocimiento, apoyo y asistencia que sea precisa para la mejor realización del proyecto Oviedo Emprende
Organizar reuniones y encuentros que permitan un seguimiento técnico de los proyectos.
La descripción detallada, presupuesto, imputación de personal y temporalización de las actuaciones objeto del presente convenio se incorporan como ANEXI II de este Convenio
TERCERA.- PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN
El proyecto cuenta con un presupuesto total de 108.072,54€ "....."
"..."
DÉCIMO QUINTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.- Con el fin de asegurar un adecuado control seguimiento del objeto, actuaciones, contenido y ejecución del presente Convenio y con objeto de realizar una gestión coordinada e integrada entre el Ayuntamiento y las entidad con convenio de Colaboración en el proyecto Oviedo Emprende, se establece una Comisión de Seguimiento, control e Interpretación de las obligaciones y derechos derivados de la suscripción del mismo.
Dicha comisión estará integrada por un representante de cada una de las entidades del Convenio de colaboración en el proyecto Oviedo Emprende en el año en curso, siendo presidida por el Ayuntamiento de Oviedo y conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del mismo, evaluando su aplicación, garantizando su calidad promoviendo las leías de política común así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias y de control de no duplicidad de las actuaciones subvencionadas.
"..."
SÉPTIMO.- La entidad Asociación independiente de Jóvenes Empresarios del Principado de Asturias (AJE) y en su representación D. Rogelio ha declarado que una vez revisado el borrador de convenio y las normas de justificación del proyecto Oviedo Emprende 2022 se encuentra conforme a fecha de 21 de mayo de 2022.
OCTAVO.- Los Recursos humanos destinados al Proyecto Oviedo Emprende son:
Esmeralda
Gestión de coworking, actividades y proyectos OVDE
FORMACIÓN:
Diplomatura Relaciones Laborales, Universidad de Oviedo
Licenciatura en Derecho ( en curso) Universidad de Oviedo
Máster: Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. COLMINAS
Máster: Sistemas integrales de gestión ( Calidad y Medio Ambiente) Auditor interno acreditado, COLMINAS
EXPERIENCIA
Experiencia en gestión de recursos humanos, psicología organizacional y gestión de quipos en Pyme y ámbito multinacional. Experiencia en sector público en selección de personal y atención al cliente.
Gestión administrativa, planificación de formación y eventos.
Diseño y puesta en marcha de actividades de Oviedo Emprende, gestión de la comunidad coworking en el espacio Talud de la Ería, acompañamiento y seguimiento de iniciativas emprendedoras, gestión de proyectos específicos de Oviedo Emprende, apoyo a la coordinación en todo lo referente a actividades, proyectos y espacios emprendores. Supervisión de la línea de comunicación del Talud de la Ería.
Estanislao
Desarrollo modelo de negocio de emprendimiento
FORMACIÓN
Licenciatura en Economía, Universidad de Oviedo
Certificado de profesionalidad de Creación y Gestión de Microempresas
EXPERIENCIA
Experiencia en asesoramiento empresarial, gestión de proyectos y financiación de I+D+I transferencia y vigilancia tecnológica, elaboración de planes de empresa, networking y proyectos de cooperación empresarial. Experiencia en promoción de la innovación y la emprendeduría en Asturias, como Técnico de innovación e IEDEPA y técnico de empresa y proyectos en el CEEI Asturias en la Unidad de Gestión del Parque Tecnológico de Asturias.
Acogida y diagnóstico y acompañamiento al usuario en el desarrollo de modelo de negocio de emprendimiento atención al usuario, detección estratégica de necesidades y confección de itinerarios y coordinación con técnicos y asesores estratégicos en desarrollo de modelo de negocio de empresas.
Alicia
Responsable de administración "...." Se da por reproducido en este punto.
RECURSOS MATERIALES:
El espacio Coworking Talud de la Ería y los materiales e infraestructuras con los que cuenta el mismo: dispositivos electrónicos, papelería y material gráfico material audiovisual.
Horario de atención al servicio Oviedo Emprende:
Lunes- Jueves: 9-17:30 h
Viernes 8-15 h.
Horario de verano (julio-agosto):8-15h
Sujeto a modificaciones y flexibilidades según necesidades, solicitud y acuerdos previos
RECURSOS FINANCIEROS
Aje Asturias estás exento de IVA por el Art. 20.uno 12º de la Ley 37/1992 del IVA
El presupuesto no contempla gastos imputables al local de Oviedo presuponiendo que son cedidos por parte del Ayuntamiento de Oviedo ( agua, luz, teléfono, basura, mantenimiento, seguro multiriesgo, etc..).
NOVENO.- Consta en el ramo de prueba Memoria actividad de AJE ASTURIAS del período anual de 2021, que en este punto se da por reproducido.
DÉCIMO.- En el Organigrama del Ayuntamiento de Oviedo dependiente de la Alcaldía se encuentra el área de Economía y Empleo del que depende el Servicio de Promoción Económica y Empleo.
UNDÉCIMO.- Bárbara es Técnica de Promoción y Dinamización del Ayuntamiento de Oviedo y participó en la selección de los actores para ocupar los puestos de trabajo, en esta selección no concurrió ningún personal de AJE.
DUODÉCIMO.- Los actores no solicitan formalmente sus permisos, ni sus vacaciones a la Sección de Personal del Ayuntamiento de Oviedo, y el Ayuntamiento no realiza el control de presencia (fichajes). Tampoco han realizado ningún curso de formación de los organizados para el personal municipal. El horario de los actores es de lunes a jueves de 8:30 a 16:30 horas y los viernes de 8:00 a 15:00 horas. Los meses de julio y agosto, prestan servicios de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas. Sus días de fiesta se corresponden con los festivos del municipio de Oviedo (Martes de Campo y San Mateo), a los que se suma la festividad de Santa Rita, Patrona de la Administración Local, y los días 24 y 31 de diciembre. Este año 2022 se cambió el día de la festividad de Santa Rita que fue en mayo si bien no disfrutaron de la festividad.
DÉCIMO TERCERO.- Bárbara es la responsable del área Oviedo Emprende y Talud de la Ería, es la Coordinadora del Proyecto, emitió los certificados a favor de los actores, de la necesidad de desplazamiento durante la vigencia de las medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés a consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID 19, gestionó la entrega de EPIS para la apertura del centro de trabajo durante la pandemia, es la persona con la que los actores informan de sus vacaciones, y permisos y les da el visto bueno. Es la persona que convoca a los actores junto con Pedro Enrique en reuniones de trabajo y la que comunicó la reincorporación presencial del Ayuntamiento de Oviedo en fecha 8 de junio de 2020 conforme a la Instrucción de la Concejalía de Gobierno Interior. Esta persona en la actualidad está de baja desde agosto de 2021.
DÉCIMO CUARTO.- Los actores en el desarrollo de su trabajo se han comunicado directamente con Bárbara Técnico en Promoción Económica, Pedro Enrique Asesor Área Economía Ayto de Oviedo, con Irene Técnica de Promoción Económica, con Lina Jefe de Sección de Promoción Económica , Maribel Técnica de Promoción Económica, Ezequias Coordinador del Reparto del Plan de Empleo Municipal, Francisco Jefe de Servicio del Ayuntamiento, con la Oficina de Prensa del Ayuntamiento.
DÉCIMO QUINTO.- Los actores se ocupaban de los controles horarios y permisos del personal del Plan de empleo.
DÉCIMO SEXTO.- Los actores se encargaban de actividades y eventos fuera del convenio con AJE comunicándose directamente con Gustavo ( Concejal de hostelería y Turismo), Hugo Jefe de Servicio de dicha área sobre Wold Cheese y FIDMA. En concreto participaron bajo la dirección de personal municipal de las siguientes actividades ( Oviedo Tendenza, Oviedo Recover, Semana Comercial-La noche comercial), Negocios de siempre, Carvana creo en Oviedo, Yo compro en Oviedo, Blue Market, La gran cena, Un San Valentín diferente, Mercadillo de navidad, Día de la Mujer, Enamórate de Colloto, oviedo, Fashion Mentoring, Oviedo origen del Camino, World Cheese Awardas, Stand Ayuntamiento Oviedo en FIDMA, Programa IDEA-Escuela de Arte, Si somos innovación, Concurso de escaparates.
DÉCIMO SÉPTIMO.-Entre las funciones realizadas en el servicio Oviedo Emprende, dirigidas a emprendedores, pymes, comercio local y empresas, se encuentran las siguientes: Información y atención al usuario (presencial, telefónica y virtual); Gestión y coordinación de Espacio Coworking Talud de la Ería; Planificación, diseño y ejecución de iniciativas y actividades de dinamización; Gestión de la comunicación, promoción e imagen; Creación e impulso de la comunidad emprendedora; Coordinación del itinerario de asesoramientos; Seguimiento de usuarios y proyectos; Alimentación, explotación y mejora de la BBDD de usuarios y actividades; Elaboración de informes, memorias, propuestas.
Dentro de las cuales Esmeralda se responsabiliza específicamente de lo siguiente:
- Planificación, diseño y ejecución de iniciativas y actividades.
- Benchmarking, propuestas y mejora de servicios.
- Gestión de presupuesto y planificación estratégica.
- Propuesta y organización de eventos (propios y externos).
- Planificación, depuración y coordinación de agenda de actividades.
- Apoyo a eventos y programas: planificación y diseño, difusión, organización
y logística.
- Creación e impulso de la comunidad emprendedora: Visibilización (medios,
redes, eventos), introducción nuevos usuarios, facilitación de contactos y sinergias, networking, etc.
- Gestión y coordinación de Espacio Coworking Talud de la Ería:
- Gestión de usuarios (coworkers, usuarios esporádicos, visitas,...), análisis de
necesidades, atención demandas,
- Visibilización, difusión y promoción de Espacio Coworking Talud de la Ería:
imagen, actividades, material, redes sociales, medios, visitas, comunidad emprendedora.
-Gestión de espacios y medios (control de apertura y cierre, mantenimiento, reservas, preparación, montaje, medios, averías, incidencias, actividades, externas, necesidades, mejoras...).
- Gestión de servicios (recepción, correos, correo y paquetería, taquillas,
fotocopiadoras, croma).
- Gestión de material (control de stock, almacén, necesidades, pedidos).
- Gestión de comunicación: información y atención al usuario, curador de contenido, gestión de RRSS propiedad del Ayuntamiento (incluso d(incluso de otras concejalías) actuando en nombre del Ayuntamiento en la interacción con los usuarios, newsletter, etc.
- Gestión administrativa: memoria, facturación, control de stock, pedidos
Por su parte, don Estanislao se ocupa de las siguientes funciones
específicas:
- Acogida y diagnóstico inicial usuarios. Acompañamiento, derivaciones y coordinación del itinerario de
asesoramientos.
- Gestión de consultas especializadas asesoramientos expertos: fiscal, laboral,
RGPD, propiedad intelectual, internacionalización, prevención de riesgos,
seguridad alimentaria, etc.
- Gestión de herramienta Itineras: Alimentación, explotación, gestión de incidencias y mejora de la BBDD de usuarios y actividades.
- Gestión de RRSS propiedad del Ayuntamiento (incluso de otras concejalías)
actuando en nombre del Ayuntamiento en la interacción con los usuarios.
DÉCIMO OCTAVO.- El centro donde desarrollan su actividad es de carácter municipal. Los equipos informáticos son propiedad del ayuntamiento, así como los teléfonos, mobiliario, papelería, sellos, cuentas de correo electrónico - DIRECCION000 y DIRECCION001-, etc.). Se gestiona la entrega de material con Irene ( Técnica en Promoción Económica del Ayuntamiento.
DÉCIMO NOVENO.- Los actores han prestado servicios en días festivos y fuera del horario habitual, la gestión de la compensación de días y excesos de jornada se llevaba a través de Romualdo (Concejal de Economía). No consta que los actores tengan un sistema de fichaje, tampoco lo tiene Bárbara.
VIGÉSIMO.- Desde que está de baja laboral Bárbara, el superior jerárquico de los actores es la Jefa de Sección de Promoción Económica, Comercio y Mercados del Ayuntamiento de Oviedo, Dª Lina.
VIGÉSIMO PRIMERO.- En sentencia dictada por este Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en autos 706-12 de fecha 25 de septiembre de 2012 se declaró la improcedencia del despido Bárbara en la citada sentencia fue declarada indefinida no fija personal del Ayuntamiento de Oviedo.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Bárbara formuló demanda en fecha 8 de junio de 2016 en materia de clasificación profesional y diferencias salariales que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo con nº de autos 399/2016 que dictó sentencia en fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete desestimando su pretensión. Se da en este punto pro reproducida la sentencia que obra en el ramo de prueba.
VIGÉSIMO TERCERO.- La nómina de los actores viene integrada por los siguientes conceptos salariales: salario base (1.182,03 euros), plus convenio (83,37 euros), complemento ad personam (315,373euros) y prorrata de pagas extraordinarias 210,90 euros), calculados según la última nómina entregada y sin perjuicio de posterior actualización, sus retribuciones mensuales ascienden a 1.791,67 euros mensuales, 21.500,04 euros anuales y un salario día que asciende a 58,90 euros
VIGÉSIMO CUARTO.- Las percepciones de un Técnico de Empleo del Ayuntamiento de Oviedo, se encuadran dentro del Subgrupo A2-Nivel 18, puntos específicos 26:
Sueldo 14.415,02
C. destino 6.173,58
E. Específico 16.688
Bolsa San Mateo 1.008,06
Total anual 38.284,66
2 Trienios 1.046,52
VIGÉSIMO QUINTO.-Los actores formuló papeleta de conciliación en fecha 14 de septiembre de 2021 celebrándose el acto de conciliación en fecha 28 de septiembre de 2021 con el resultado de intentado y sin efecto. Los conciliados no constan citados en debida forma. En fecha 8 de octubre de 2021 la actora formuló la presente demanda.
VIGÉSIMO SEXTO.- Los actores no ostentan ni han ostentado la cualidad de representante de los trabajadores."
"Que estimando la demanda interpuesta por Esmeralda y Estanislao contra ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal reconociendo el derecho de los actores a integrarse en el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO en la condición de personal laboral indefinida de carácter no fijo en la misma o similar categoría de Técnico de Empleo del Ayuntamiento de Oviedo dentro del Subgrupo A2-Nivel 18, puntos específicos 26 y una antigüedad, de 20 de junio de 2016. Condenando conjunta y solidariamente a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a pagar a los actores las diferencias salariales que se concretan en VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE € CON OCHENTA CÉNTIMOS DE € (29.719,80€) para cada uno de los trabajadores, más el interés por mora salarial del 10%."
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la Entidad Local, siendo impugnado de contrario.
Señala el recurrente que el primero de ellos, el último punto del mismo, ha de tener la siguiente redacción:
"Tal y como se refiere en la documental de Dª Lina, y testifical de D. Juan María, los trabajadores no disfrutaban de la festividad de Santa Rita, como el resto de los empleados municipales".
La redacción del segundo tendría que ser la siguiente pues la que figura se contradice con la documental presentada por la Administración, en concreto el informe del Jefe del Servicio TIC:
"Los trabajadores demandantes no disponen de usuario de dominio (cuenta de correo, acceso remoto) ni registro en los sistemas del Ayuntamiento de Oviedo. Tampoco tienen asignados números de teléfono municipales a su nombre en los sistemas municipales, ni están sometidos al sistema de fichaje municipal".
Por último, el hecho probado décimo noveno habría de quedar redactado en los siguientes términos:
"El régimen de vacaciones, permisos y similares de los demandantes es el que dispone la organización interna de AJE Asturias, y en ningún caso siguen instrucciones al respecto del Ayuntamiento de Oviedo. No están sometidos al sistema de fichajes del resto de personal del Ayuntamiento de Oviedo".
Considera el recurrente que dicho hecho probado ha de ser modificado pues, en ningún momento resultó acreditado que el concejal Romualdo realizase la gestión de la compensación de días y exceso de jornada, salvo a raíz de la testifical practicada, pero además queda plenamente desvirtuado a raíz de la prueba documental presentada por la Administración (tanto en el informe de la Jefa de Sección de Personal como en el informe de la Jefa de la Sección de Empleo).
De este artículo así como del artículo 196.3 LRJS, y de la que viene siendo su interpretación jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente doctrina general, respecto al motivo de suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la sentencia de instancia recurrida:
1) Que se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cuál sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modificación, con detalle en su caso del particular párrafo que se quiere hacer objeto de la misma. Y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su redacción literal, lo mismo que si lo pretendido es adicionar al relato de hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho probado.
2) Debe igualmente indicarse con detalle, el concreto documento obrante en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el acto de juicio oral, que, en opinión de la parte recurrente, sirvan de soporte a la revisión fáctica pretendida en el motivo, al ser estos los únicos medios de prueba que permite el artículo 193 b) LJS que pueden ser empleados para apoyar, en este particular trámite, una pretensión de revisión fáctica. De tal modo que no es dable una invocación genérica o inespecífica de la documental obrante en los autos ( STS de 11-7-96). Sobre tal requisito el Tribunal Supremo tiene declarado que "la cita global y genérica de documentos, carece de valor y operatividad a efectos del recurso..." ( Sentencia de 14-7-95), añadiendo que "el recurrente está obligado a determinar con exactitud y precisión el documento concreto y particularizado en que se apoya su pretensión revisora, exponiendo de forma adecuada las razones por las que el documento o documentos acreditan o evidencian la existencia del error que se denuncia" ( sentencia de 26-9-95), debiendo la parte recurrente señalar el punto específico de contenido de cada documento que ponga de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que propone ( sentencia de 3-5-01).
3) Se tiene que tener en cuenta, en concreto respecto a la cita de documentos, lo siguiente: a) Que deben ostentar realmente tal cualidad los que sean señalados, de tal modo que no cabe basarse en el contenido de la prueba testifical o en el interrogatorio de partes ( artículo 2991.1 LEC), pues pese a que se encuentre resumen suficiente de las mismas en el acta de juicio, no pierden por ello su concreta cualidad probatoria ( STS de 16-5-90), no transformándose por lo tanto en prueba documental; b) Además, el soporte documental que sirva de base al motivo, debe contener, inexcusablemente, una suficiencia probatoria, de tal modo que se desprenda claramente la modificación pretendida del mismo, sin que exista necesidad de tener que acudir a conjeturas, razonamientos añadidos, deducciones o elucubraciones ( SSTS de 19-7-85 o de 14-7-95).
4) Ha de tenerse en cuenta que no es válida, a efectos de este recurso, la prueba de interrogatorio de parte, ni tampoco la prueba testifical; con independencia ello del eventual valor probatorio que, en ejercicio razonado de la función que le atribuye el artículo 97.2 de la norma procesal citada, le pueda conferir el juzgador de instancia.
5) Dado el carácter de recurso extraordinario de la suplicación, distinto de la apelación ( STC 18-10-93), no se puede pretender que se realice una nueva lectura, por parte de la Sala, de todo el material probatorio obrante, al no ser esa su función, que le viene normativamente atribuida al órgano judicial de instancia por el artículo 97.2 LJS citada; ni por tanto, tampoco es admisible que sea este órgano judicial el que construya el recurso a la parte recurrente, pues ello iría en contra de su obligación esencial de imparcialidad, y vulneraría tanto el derecho a la defensa como a la contradicción de las demás partes personadas, con infracción del artículo 24,1 del Texto Constitucional ( STS de 28-9-93).
6) Debe derivar claramente la modificación pretendida, sea de sustitución, de adición, o de eliminación, del apoyo útil alegado, sin necesidad de tener que acudir para ello a deducciones, elucubraciones o argumentaciones añadidas. De tal modo que se desprenda de ese apoyo probatorio señalado, de modo contundente y sin sombra de duda, tanto la nueva situación fáctica propuesta, como la pertinente y paralela equivocación del órgano judicial de instancia al alcanzar su propia convicción, que se pretende revisar.
7) Por último, se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditando error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del Juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por otras probanzas que hayan podido ser consideradas por el Juzgador de instancia, de las que quepa deducir una interpretación distinta a aquella que obtiene la parte, pues ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa en el pleito de manera imparcial y objetiva frente a la parte; a su vez, no basta con aportar con la modificación una puntualización o matización, al ser preciso, como ya decíamos, que la revisión sea trascendente y de entidad suficiente para variar los hechos de la sentencia recurrida.
La aplicación de tal doctrina jurisprudencial al caso analizado determina el rechazo de las peticiones revisorias. En primer lugar, no cabe introducir como hecho probado que cierta testifical y documental acreditan una determinada circunstancia, en concreto que los trabajadores no disfrutaban de la festividad de Santa Rita como el resto de los empleados municipales. En segundo lugar, en relación con ordinal décimo octavo, no se identifica el documento que ampara la revisión fáctica. En tercer lugar, no cabe revisar un hecho que la Juzgadora declara probado en base a prueba testifical con apoyo en documental que es emitida por la parte a la que beneficia y que, además, ni siquiera se identifica adecuadamente.
Argumenta la parte recurrente que la testigo Bárbara mantuvo dos litigios contra el Ayuntamiento de Oviedo, tal y como ha quedado reflejado en los hechos probados, uno a raíz del cual obtuvo el reconocimiento de su condición de indefinida no fija y un segundo, desestimatorio de su pretensión sobre reconocimiento de categoría profesional. Esta circunstancia compromete la imparcialidad de la testigo, debiendo entenderse que su testimonio no puede ser tenido en consideración o al menos no con el peso que se le atribuye en la sentencia para justificar la existencia de cesión ilegal de los trabajadores demandantes. Y menos cuando permanece en situación de baja laboral desde el agosto de 2021 por lo cual no puede declarar sobre lo que aconteció después de esa fecha.
Se han omitido pruebas sustanciales aportadas por la demandada como es la declaración escrita de la superior en el servicio Dª Lina y la realizada en el acto de la vista por D. Juan María, así como el resto de documental presentada integrada por numerosos informes que justificaban la ausencia de vinculación con el Ayuntamiento, y que los trabajadores no disponían de cuenta de correo corporativo ni de email municipal, ni hacían formación a cargo del Ayuntamiento ni por supuesto estaban sometidos al régimen de permisos, licencias y vacaciones que los empleados municipales. Por otro lado, se aportaron todas las facturas justificativas de la actividad de la empresa AJE justificativas de la actividad de la misma en el Talud de la Ería acorde con la subvención obtenida.
La Sala no puede apreciar la denuncia que se formula. A parte de que se trata en este motivo de denunciar la infracción de normas sustantivas y la citada no lo es, conviene recordar, como hemos dicho con anterioridad, que es el Juzgador de instancia el que tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de convencimiento presentados ante él en el proceso - artículo 97.2 LRJS- y en su examen sobre tales materiales dispone de amplios márgenes de actuación.
En este caso la Magistrada "a quo" ha tomado en consideración la testifical de Dª. Bárbara cuya litigiosidad con el Ayuntamiento no tiene por qué desvirtuar su declaración, no siendo admisible en esta Jurisdicción Social la tacha de testigos, solo cabe la valoración de su testimonio en la forma que se estime adecuada y que esta Sala no puede revisar. La Juzgadora ha decidido dar mayor valor a la testifical, no encontrándonos ante medios de prueba de valoración legal tasada, sino con arreglo a la sana crítica. La valoración de la prueba corresponde a la Magistrada y salvo la existencia de un error claro y evidente no puede ser revisada por esta Sala.
El horario y la jornada lo establece la Asociación de Jóvenes Empresarios de Asturias. Consta en el expediente un informe de la Jefa de la Sección de Personal que específicamente refiere que ambos trabajadores no solicitan sus permisos ni sus vacaciones a la Sección de Personal del Ayuntamiento de Oviedo. Asimismo, se informa que no efectúan el control de presencia (fichajes) a través de sistemas de control que el Ayuntamiento de Oviedo tiene para los trabajadores municipales. Así que, en consecuencia, las vacaciones las establece o coordina la empresa cesionaria.
Los trabajadores siguen las instrucciones del personal de la Asociación y rinden cuentas a los responsables de la misma.
Tal y como se ha acreditado documentalmente por la Administración, los trabajadores no realizan formación del Ayuntamiento de Oviedo. No constando que haya realizado ningún curso organizado y dependiente del ente local
No disponen de cuenta de correo corporativo, ni de teléfono municipal conforme acredita el informe del Jefe de Servicio TIC municipal.
La actividad de la Asociación, se justifica a través de la documental municipal donde se constata toda la justificación de las actividades realizadas en el Talud de la Ería, las cuales fueron parte del convenio municipal y en las cuales tomaron parte los trabajadores reclamantes y otros de la propia AJE.
Por otro lado, consta en el ramo de prueba de la parte demandante, la realización de los servicios de prevención a los trabajadores así como un correo electrónico dándoles recomendaciones para fichar por vía informática a efectos del control horario de la AJE.
Se hace referencia, por último, a dos sentencias del Juzgado de Social nº 5 que desestima la cesión ilegal.
El motivo no puede prosperar. En primer término, en relación con la referencia que se realiza a dos sentencias del mismo Juzgado de lo Social que resolvieron de modo favorable a la tesis sustentada por el recurrente, que niega la cesión ilegal, ha de recordarse que el Tribunal Supremo con reiteración advierte en relación con esta circunstancia: "la doctrina de esta Sala en aplicación del precepto es muy copiosa y ceñida siempre al caso concreto que se resuelve, pues son muy distintas las situaciones que en la práctica, incluso en situaciones próximas, pueden darse".
A continuación, recordaremos que se construyen las argumentaciones del recurso con base en hechos que no constan probados, y en relación con ello se han pronunciado reiteradamente los Tribunales Superiores de Justicia en el sentido de que al no haberse modificado la apreciación del Juzgador de instancia que sirvió de antecedente amparador al fundamento jurídico que en la sentencia impugnada se precisó, es reiterada la jurisprudencia - sentencias, entre otras, del Tribunal Supremo, de 6 de diciembre de 1979 (RJ 1979, 4302) y 10 de mayo de 1980- que indica que no podrá prosperar la revisión en derecho cuando no se hayan alterado los supuestos de hecho que en la resolución en cuestión se constatan y entre una y otra dimensión de la sentencia exista una íntima relación de ambos presupuestos (doctrina ésta a la que alude la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2000 (RJ 2000, 2044), si bien para implicarla al supuesto que allí se plantea pues no es predicable con carácter de generalidad para todos aquéllos casos en que no se solicite o no prospere la revisión fáctica, si no sólo en los que la revisión sustantiva tenga como presupuesto necesario la modificación de la narración fáctica), circunstancias que por lo que respecta a este motivo concurren, al sustentarse la infracción, en este extraordinario recurso de suplicación, en una base fáctica inexistente (en el mismo sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2016 (RJ 2016, 6023), Rec. 205/2015, in fine, afirmando que "Condicionado pues el motivo, al éxito de una revisión y modificación fáctica que no se ha producido, la desestimación de aquella conlleva la de éste").
El recurrente se aparta del relato fáctico obviando los contundentes datos contenidos a lo largo del relato histórico, expresivos de la convicción de la Juzgadora sobre la situación laboral real de los demandantes, extraída principalmente de la prueba testifical, lo que, como decimos, de por sí sería bastante para eludir un mayor examen de la cuestión.
En cualquier caso, la Sala no ignora que no concurre el fenómeno de cesión ilegal de trabajadores cuando lo que se produce es una colaboración reglada entre entidades públicas, sin finalidad interpositoria, pero hemos de estar a las circunstancias concurrentes, y lo que aconteció en el supuesto que nos ocupa evidencia la ilícita actuación apreciada por la Juzgadora de instancia.
Los demandantes prestaron servicios en virtud de contratos temporales de obra o servicio determinado siendo este, "Oviedo Emprende" como consecuencia del contrato de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Oviedo y la Asociación de Jóvenes Empresarios del Principado de Asturias. En el mismo se manifiesta que el Ayuntamiento de Oviedo, tiene entre sus objetivos impulsar un marco integral de Desarrollo Local, fomentando la actividad económica y el empleo en su Municipio, por lo que está desarrollando un decidido apoyo a empresarios y emprendedores; Que el impulso del emprendimiento es un proceso complejo, integrado por múltiples elementos y variables; Que desde el ejercicio 2013 se ha impulsado desde la Concejalía la Promoción económica el desarrollo de un proyecto estratégico denominado Oviedo Emprende en que se definen los objetivos y líneas de actuación de emprendimiento a impulsar en el municipio de Oviedo de forma que pueda definirse anualmente un plan de implantación en coherencia con las pautas estratégicas desarrolladas; Que este nuevo escenario requiere de la suma de capacidades y esfuerzos de los agentes del territorio que a través de diferentes recursos, programas e itinerarios trabajan actualmente en el acompañamiento a emprendedores y emprendedoras en el territorio; Que la Asociación Independiente de Jóvenes Empresarios del Principado de Asturias es una entidad sin ánimo de lucro que agrupa y defiende los intereses de los emprendedores y empresarios y tiene como objetivo entre otros atender sus necesidades de información, formación, asesoramiento, investigación y perfeccionamiento actuar en apoyo y defensa de la empresa asturiana cooperando con organizaciones sociales en orden a conseguir un crecimiento estable y un adecuado nivel de calidad de vida; Que tanto el Ayuntamiento de Oviedo como la Asociación independiente de Jóvenes Empresarios del Principado de Asturias (AJE ) están trabajando por el impulso de la actividad de promoción económica en el municipio de Oviedo.
El objeto de los Convenio consiste en otorgar una subvención a la Asociación Independiente de Jóvenes Empresarios del Principado de Asturias (AJE) para la realización del Proyecto Oviedo Emprende.
Según se declara probado en la sentencia de instancia concurrieron en el caso siguientes los hechos:
- Bárbara es Técnica de Promoción y Dinamización del Ayuntamiento de Oviedo y participó en la selección de los actores para ocupar los puestos de trabajo, en esta selección no concurrió ningún personal de AJE.
-Los actores no solicitan formalmente sus permisos, ni sus vacaciones a la Sección de Personal del Ayuntamiento de Oviedo, y el Ayuntamiento no realiza el control de presencia (fichajes). Tampoco han realizado ningún curso de formación de los organizados para el personal municipal. El horario de los actores es de lunes a jueves de 8:30 a 16:30 horas y los viernes de 8:00 a 15:00 horas. Los meses de julio y agosto, prestan servicios de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas. Sus días de fiesta se corresponden con los festivos del municipio de Oviedo (Martes de Campo y San Mateo), a los que se suma la festividad de Santa Rita, Patrona de la Administración Local, y los días 24 y 31 de diciembre. Este año 2022 se cambió el día de la festividad de Santa Rita que fue en mayo si bien no disfrutaron de la festividad.
-Los actores en el desarrollo de su trabajo se han comunicado directamente con Bárbara Técnico en Promoción Económica, Pedro Enrique Asesor Área Economía Ayto de Oviedo, con Irene Técnica de Promoción Económica, con Lina Jefe de Sección de Promoción Económica , Maribel Técnica de Promoción Económica, Ezequias Coordinador del Reparto del Plan de Empleo Municipal, Francisco Jefe de Servicio del Ayuntamiento, con la Oficina de Prensa del Ayuntamiento.
-Los actores se ocupaban de los controles horarios y permisos del personal del Plan de empleo.
-Los demandantes se encargaban de actividades y eventos fuera del convenio con AJE comunicándose directamente con Gustavo (Concejal de hostelería y Turismo), Hugo Jefe de Servicio de dicha área sobre Wold Cheese y FIDMA. En concreto participaron bajo la dirección de personal municipal de las siguientes actividades (Oviedo Tendenza, Oviedo Recover, Semana Comercial-La noche comercial), Negocios de siempre, Carvana creo en Oviedo, Yo compro en Oviedo, Blue Market, La gran cena, Un San Valentín diferente, Mercadillo de navidad, Día de la Mujer, Enamórate de Colloto, oviedo, Fashion Mentoring, Oviedo origen del Camino, World Cheese Awardas, Stand Ayuntamiento Oviedo en FIDMA, Programa IDEA-Escuela de Arte, Si somos innovación, Concurso de escaparates.
-Entre las funciones realizadas en el servicio Oviedo Emprende, dirigidas a emprendedores, pymes, comercio local y empresas, se encuentran las siguientes: Información y atención al usuario (presencial, telefónica y virtual); Gestión y coordinación de Espacio Coworking Talud de la Ería; Planificación, diseño y ejecución de iniciativas y actividades de dinamización; Gestión de la comunicación, promoción e imagen; Creación e impulso de la comunidad emprendedora; Coordinación del itinerario de asesoramientos; Seguimiento de usuarios y proyectos; Alimentación, explotación y mejora de la BBDD de usuarios y actividades; Elaboración de informes, memorias, propuestas. Se realizaban por la actora las que se detallan.
-El centro donde desarrollan su actividad es de carácter municipal. Los equipos informáticos son propiedad del ayuntamiento, así como los teléfonos, mobiliario, papelería, sellos, cuentas de correo electrónico - DIRECCION000 y DIRECCION001-, etc.). Se gestiona la entrega de material con Irene (Técnica en Promoción Económica del Ayuntamiento.
-Desde que está de baja laboral Bárbara, el superior jerárquico de los actores es la Jefa de Sección de Promoción Económica, Comercio y Mercados del Ayuntamiento de Oviedo, Dª Lina.
Declara la Juzgadora de instancia que, "ninguna prueba en orden a acreditar la existencia de una relación de dependencia jerárquica y laboral entre la empresa y los trabajadores, ni se indicó el organigrama de la entidad en el desarrollo del servicio adjudicado, ni el superior jerárquico de los actores en el desempeño de su trabajo en el marco del organigrama de la empresa. Lo cierto es que del resultado probatorio se puede decir que la Asociación de Jóvenes Empresarios no cuenta con ningún tipo de estructura empresarial, y que el importe total de la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Oviedo va dirigida a sufragar las retribuciones de los actores, de forma que los únicos trabajadores que prestan servicios para la entidad en el Talud de la Ería son los aquí actores, Esmeralda asumiendo las tareas de dinamización y promoción y Estanislao las funciones de acogida y diagnóstico, en la forma que se indica en el Hecho Probado Décimo Octavo de esta sentencia que en este punto se da por reproducido. En la prestación diaria de sus servicios no reciben instrucciones u órdenes de trabajo de ningún coordinador o responsable de la AJE".
El minucioso análisis que en la sentencia de instancia se realiza sobre la contratación de los actores, la Asociación contratante, las funciones realizadas y la forma en que se desarrollaban y la conclusión acerca del verdadero empresario, determina la desestimación del recurso vista, asimismo la generalidad de sus términos. No es este un caso de concurrencia de "elementos de disociación" derivados de la fórmula de gestión del servicio elegida. No estamos ante un supuesto de colaboración entre entes públicos reglado sin finalidad interpositoria. Se trata de una instrumentalización en este caso de la Asociación por parte del Ayuntamiento, que se sirve de los servicios de trabajadores formalmente contratados por aquella para satisfacer una necesidad ordinaria y estructural. El hecho analizado encuentra perfecto encaje en el artículo 43 ET, cuya aplicación a la Administración, cuando actúa como empleadora, resulta indiscutible.
Procede por lo expuesto la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, dictada en los autos nº 739/2021 seguidos a instancia Dª. Esmeralda y D. Estanislao contra la Entidad recurrente y la ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS, sobre Reclamación de Cantidad y Cesión Ilegal y, en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada.
Con imposición a la recurrente de las costas del presente recurso, entre las que se incluyen los honorarios del letrado de la parte recurrida e impugnante en la cuantía de 500 euros más IVA.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de
Si el ingreso se realiza mediante
De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, cuando obedezcan a otros recursos de la misma o distinta clase, debe contar -en el campo de observaciones- la fecha de la resolución recurrida el formato dd/mm/aaaa.
Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad,
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
