Última revisión
07/07/2023
Sentencia Social 715/2023 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 349/2023 de 09 de mayo del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 34 min
Orden: Social
Fecha: 09 de Mayo de 2023
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
Nº de sentencia: 715/2023
Núm. Cendoj: 33044340012023100631
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2023:1145
Núm. Roj: STSJ AS 1145:2023
Encabezamiento
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000891 /2021
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
En OVIEDO, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 349/2023, formalizado por la Abogada Dª MONICA CAPIN PRIETO, en nombre y representación de Delfina, contra la sentencia número 509/2022 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 891/2021, seguido a instancia de Delfina frente al AYUNTAMIENTO DE NAVA, siendo Magistrada-Ponente la
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
"PRIMERO.- La demandante, Dª Delfina, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Nava, en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporal, siendo el primero de ellos con fecha de inicio el 11 de noviembre de 2011, con la categoría de Técnica de Educación Infantil, a jornada completa y con centro de trabajo en la Escuela de 0-3 de Nava.
Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Red Pública de Escuelas Infantiles del Principado de Asturias
SEGUNDO.- El último contrato suscrito entre la demandante y el Ayuntamiento demandado fue un contrato de trabajo temporal por interinidad celebrado el 21 de septiembre de 2020, recogiéndose en su Cláusula Cuarta que la trabajadora recibirá las retribuciones fijadas en el Convenio colectivo de aplicación
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
Su pretensión fue rechazada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo de 27 de diciembre de 2022, frente a cuyo pronunciamiento se alza en suplicación la trabajadora, que pide la revocación de la sentencia y la condena de la corporación local demandada con motivos de recurso procesalmente amparados en los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS).
El recurso es impugnado por el Ayuntamiento de Nava que considera acertado lo resuelto en la instancia, y solicita su confirmación.
A) La petición inicial, fundada en los documentos 6 y 7 de su ramo de prueba (PDF 27 y 28 del expediente digital) propone incluir un hecho con la redacción que a continuación se expone:
Entiende que se trata de una información relevante por cuanto evidencia que el Ayuntamiento de Nava asume con la Escuela Infantil una competencia impropia que subvenciona el Principado de Asturias con importes que incluyen una partida para personal suficiente para cubrir los salarios de las trabajadoras en los cuantías aquí reclamadas, que no son otras que los recogidas en el Convenio Colectivo de aplicación con las correspondientes subidas salariales que se fijan cada año para los empleados públicos.
Accederemos a la incorporación propuesta, pues con independencia de la valoración jurídica que merezcan los datos que se expresan, la documental invocada hace referencia a hechos directamente vinculados con la impugnación jurídica que se formula, y demuestra de manera incuestionable el importe de las subvenciones transferidas por el Principado de Asturias al Ayuntamiento de Nava para el mantenimiento de la escuela del primer ciclo de educación infantil, durante los cursos escolares a los que se refiere la solicitud de diferencias salariales.
B) El siguiente intento revisor se orienta a incorporar un nuevo ordinal que recoja el importe total adeudado por la empresa a la trabajadora durante el periodo que reclama (3.509,04 €), con el desglose mensual especificado en el escrito de recurso, que coincide con el señalado en el hecho cuarto de la demanda.
La redacción se sustenta en los recibos de salarios aportados como documento nº 3 de su ramo de prueba (PDF 25 del expediente digital), que revelan diferencias en cuantía que el Ayuntamiento no discute.
La corporación demandada impugna el recurso con consideraciones generales sobre la adecuación de la respuesta judicial a la normativa aplicable, pero no cuestiona los recibos de salarios de la trabajadora que reflejan lo por ella percibido en el periodo litigioso, ni hace objeción alguna a las cuantías solicitadas, que ya desglosaba el escrito rector (Hecho Cuarto). Tal falta de cuestionamiento, y el elemento añadido de que la realidad descrita no se opone a los datos de la sentencia, permiten completar su exiguo relato de hechos con un nuevo ordinal que, sin incluir conceptos predeterminantes del fallo como " La empresa adeuda a la trabajadora...", recoja sustancialmente lo solicitado en los siguientes términos:
" CUARTO: La trabajadora reclama el importe total de 3.509,04 € , que el Ayuntamiento no cuestiona, por diferencias salariales del periodo comprendido entre noviembre de 2020 y octubre de 2021 en los concretos términos que se detallan en el escrito rector, y se dan por reproducidos."
-Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 3 de enero de 2018 por la que se ordena la inscripción de la revisión salarial para el año 2017 del Convenio Colectivo Red Pública de escuelas infantiles en el registro de convenios y acuerdos colectivos de la Dirección General de Trabajo.
-Resoluciones de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático respectivamente fechadas el 4 de febrero de 2021 y 4 de febrero de 2022, por las que se ordena la publicación de adendas al Convenio entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Nava para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil para los cursos 2020-2021 y 2021-2022.
- Ley 68/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del estado para el año 2018 (art. 18).
- Reales Decretos-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, y 2/2020, de 21 de enero de 2020, por los que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (arts. 3) y
- Ley 11/20, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2021 (art. 18.2).
Sostiene la recurrente que el rechazo de su reclamación en la instancia por las pretendidas limitaciones presupuestarias previstas en la cláusula cuarta del contrato que invoca la administración empleadora, vulnera la normativa relacionada.
Así, la resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 3 de enero de 2018, ordenó la inscripción de la revisión salarial para el año 2017 del Convenio Colectivo Red Pública de Escuelas Infantiles en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de la Dirección General de Trabajo. Dicho acuerdo salarial, suscrito por la representación sindical y municipal, vino a adecuar las retribuciones de las trabajadoras de las Escuelas Infantiles del Principado de Asturias a las subvenciones que realmente percibían los Ayuntamientos por tal concepto, que se actualizan anualmente al alza. De este modo, se estableció una justa correspondencia entre subvención y salario de las trabajadoras para ese año.
Para esta negociación se tuvo en cuenta el coste de un técnico de categoría equivalente en la Administración del Principado de Asturias: Grupo C1, complemento de destino 15, específico A, trienios y turnicidad, incluidas cuotas sociales y prorrata de dos pagas extraordinarias) por una cuantía de 2.421,01 €/mes, aplicándole a este importe una ratio 1:2 (unidad escolar/jornada completa).
En los años sucesivos, los salarios recogidos en las referidas tablas han de actualizarse conforme a la subida salarial que para los empleados públicos han recogido las sucesivas leyes de presupuestos y en cuantía, como ya se dijo, coincidente con la subvención que se percibe del Principado de Asturias, que también se actualiza año a año. Sin embargo, el salario abonado por el Ayuntamiento de Nava a la actora y demás compañeras en su misma situación, está muy por debajo del de cualquier trabajador del sector público con cualificación y grupo profesional similar, sin causa que lo justifique.
A la vista de tales alegatos, parece oportuno recordar que la Sala IV del Tribunal Supremo enfatiza la primacía de la Ley sobre el convenio colectivo u otros pactos que establezcan condiciones salariales que excedan del límite de incremento de masa salarial regulados en las correspondientes LGPE , y mantiene una doctrina jurisprudencial reiterada en aplicación del principio de jerarquía normativa ( SS. de 15 marzo 2017 , (rec. 159/2016) , 21 de marzo de 2019 , (rec. 68/2018) , 10 de marzo de 2020 , (rec.248/2018), 10 de diciembre de 2020 (rcud.4011/2017 ) , y la más reciente de 21 de junio de 2022 ( 2579/2022) .
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, ha de tenerse en cuenta asimismo, lo señalado por esta Sala al resolver varios recursos formulados por el Ayuntamiento de Ribadesella en asuntos de reclamaciones salariales de técnicas de educación infantil, como la que aquí nos ocupa. Entre ellas, la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2020 en el recurso 1368/2020, desestimaba el motivo de censura articulado por la entidad local recurrente, razonando lo siguiente:
En el caso que nos ocupa, la entidad local reconoce que no viene aplicando desde la suscripción del Convenio la subida contemplada en el mismo, proceder que justifica argumentando, que como el incremento pactado era superior al 1% del fijado en la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para ese año, aplicó esa subida del 1% , y lo mismo hizo en los años sucesivos con los diferentes incrementos de las leyes presupuestarias. Sin embargo, no ha acreditado como le correspondería conforme a las normas reguladoras de la carga de la prueba que consagra el art. 217 LEC ( SSTS 21/11/18, Rec. 219/17; 10/11/20, Rec. 49/19), que como consecuencia del impacto económico de la subida salarial establecida en el convenio, se excediera del límite de crecimiento de la masa salarial legalmente permitido.
En efecto, al igual que en el supuesto analizado en la sentencia cuyos razonamientos se acaban de exponer, no se ofrece un solo dato que evidencie, ni tan siquiera indique, el importe a que ascendieron el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de acción social devengados por el personal de la Corporación durante el año anterior al periodo objeto de reclamación, ni que los emolumentos del personal a su servicio hayan experimentado durante 2017 un incremento global superior al 1% previsto en la ley presupuestaria respecto de las correspondientes al ejercicio anterior, y otro tanto sucede con los de los años posteriores.
En el escenario descrito, la inaplicación del incremento salarial establecido en la norma convencional rectora de las condiciones laborales de la demandante, aparece desprovista de justificación razonable máxime, teniendo en cuenta que la aportación económica del Principado para el mantenimiento de la escuela infantil , que incluye el coste de personal, se incrementa cada curso y que la propia entidad demandada reconoce , al impugnar el recurso, que reintegró a la Administración Autonómica, parte de las asignaciones correspondientes a los cursos objeto del litigio.
Por todo lo expuesto, se impone la favorable acogida del recurso, y la revocación de la sentencia de instancia, para condenar al Ayuntamiento demandado a abonar a la trabajadora accionante el importe no cuestionado de 3.509,04 € , más el interés por mora del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.
Fallo
Estimando el recurso de suplicación formulado por Dña. Delfina frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo el 27 de diciembre de 2022 en los autos 891/2021 seguidos en ese Juzgado a su instancia contra el Ayuntamiento de Nava sobre reclamación de cantidad, revocamos su pronunciamiento y condenamos a la entidad demandada a abonar a la trabajadora las diferencias salariales correspondientes al periodo reclamado en la cuantía de 3.509,04 €, incrementada con el interés por mora del 10%.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
Conforme al artículo 229 LRJS, todo condenado que no sea trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, junto a ese escrito debe justificar el ingreso del
Asimismo, ( artículo 230.1 LRJS), la parte condenada debe justificar, al preparar el recurso, haber
Ingreso
En el campo concepto constará: "
Ingreso mediante
De efectuarse
Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad,
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
