Última revisión
22/02/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 22 de Febrero de 2000
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Orden: Social
Fecha: 22 de Febrero de 2000
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: DEL CAMPO Y CULLEN, JOSE MARIA
Fundamentos
Sentencia de 22 de febrero de 2000
TSJ de Santa Cruz de Tenerife. Sala de lo Social
Sentencia nº: 148
Ponente D. José María del Campo y Cullen
Despido
No disciplinario
Calificación
Improcedente
Efectos
Despido improcedente: debe estimarse: readmisión o indemnización más abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia.
Legislación citada: L.P.L. art. 97.2.
Presidente:
Iltmo. Sr. Don. José María Del Campo Y Cullen.
Iltmo. Sr. Don. José Manuel - Celada Alonso.
Ilma. Sra. Dª Mª Del Carmen Sanchez-Parodi Pascua.
En Santa Cruz de Tenerife, a, veintidos de Febrero de dos mil.
En el Recurso de Suplicación núm. 641-99, interpuesto por A.C., S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. tres en los Autos R.- 669-98 en reclamación de despido, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don José María Del Campo Y Cullen.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por M.A.S., en reclamación de despido siendo demandado A.C. S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de Junio de 1999, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor don M.A.S., ha venido prestando servicios para la Empresa A.C. S.A. con antigüedad l3 de Octubre de l.987, categoría profesional de representante de comercio y salario 412.985 ptas. mensuales prorrateadas según nominas. SEGUNDO: Con fecha l9 de Mayo de l.998 la empresa comunica carta mediante fax, suspendiéndole de empleo con efecto del día 20 de Mayo y durante le tiempo mas breve posible con el fin de aclarar las posibles irregularidades ocurridas en la Delegación , debiendo hacer entrega de los catálogos que obrantes en su poder, efectos, impagados y documentos de la empresa. TERCERO: El 8 de Julio de l.998 el actor gira telegrama a la empresa del siguiente tenor literal: Con fecha 20.05.98 se me entrego copia de cara en la que se me comunica la suspensión de empleo con efectos de esa misma fecha, durante le plazo de tiempo lo mas breve posible se le comunicaría la decisión definitiva que transcurra el tiempo y la empresa ni me readmite ni me comunica nada por lo que he de entender que soy despedido, así pues, ruego contestación al respecto urgentemente. El actor ad cautelam presento la papeleta de conciliación por despido ante el Semac el 7 de Julio. CUARTO: Con fecha 15 de Julio de 1.999 y efectos del 30 de Junio de l.9998, la empresa comunica carta de despido por una falta continuada de transgresión de la buena fe contractual y de abuso de confianza, en base a los hechos contenidos en la misma y que en aras de mayor brevedad, dada su extensión, damos por reproducidos. QUINTO. La empresa demandada dedica su actividad a la comercialización distribución y compraventa de toda clase de maquinas de venta automática de tabaco, golosinas, bebidas frías o calientes, cafeteras, cocinas y demás equipos para hostelería, teniendo una delegación comercial en Santa Cruz de Tenerife sito en la Calle Martín Morales, con 5 vendedores de los productos de la marca A., 3 técnicos de mantenimiento y reparación de la maquinas y l Auxiliar Administrativo, teniendo al frente el delegado comercial o Jefe de Ventas. SEXTO: El 24 de Julio de l.998 tuvo lugar el acto de conciliatorio ante el Semac, sin efecto.
TERCERO.- Que por el Juzgado de lo Social núm. tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Don M.A.S., contra la empresa A.C. S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la demandada a que su opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, readmita al actor en el puesto de trabajo que venia desempeñando y en las mismas condiciones, o le indemnice en la cantidad de 6.607.680 ptas, con mas el abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia a razón de un salario /da de l3.766 Ptas."
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- La Sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor y declara la improcedencia del despido de que fue objeto, sobre la base de una inicial comunicación de suspensión de empleo y sueldo, respecto de la cual el actor remitió telegrama en términos que se relata en los hechos probados y presentando papeleta de conciliación "ad cautelam" en donde se confirma la carta de despido inicialmente remitida por la empresa. El recurso de suplicación interpuesto por la representación de la parte actora estima, en un primer motivo al amparo del apartado c) del Art. 191 violación del Art. 24.1 de la Constitución, Art. 238 de la LOPJ, Art. 359 de la LEC y Art. 97.2 de la L.P.L. Motivo obviamente destinado al fracaso al contener alegaciones inadecuadas a la situación de hecho producida, sobre la base de una supuesta acumulación de acciones, al considerar que la pretensión procesal fue sobre un despido inexistente, dada la clara situación fáctica recogida en la resolución de instancia, asimismo debe ser rechazado los motivos segundo y tercero, en los que manera confusa e incoherente alude a una supuesta caducidad de la acción y una serie de alegaciones, en relación con una serie de indefensión en que se ha encontrado la parte, difícilmente inteligible, razón por la cual procede rechazar el motivo por su defectuosa e irregular formulación, al no contener determinación concreta de normas que en el caso de autos hayan podido ser vulneradas.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación, interpuesto por A.C., S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 30 de Junio de l.999, en virtud de demanda interpuesta por M.A.S. contra la demandada aquí recurrente en reclamación de despido y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la Sentencia de instancia.
