Última revisión
16/03/2006
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 16 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 16 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: PEREZ OBREGON, SANTIAGO EDUARDO
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marco Antonio y otro siendo demandado ALEGRÍA DE LASTRES S.L. sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de julio de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- Los actores han venido prestando servicios para la empresa ALEGRÍA DE LASTRES S.A., con las siguientes circunstancias:
D. Marco Antonio antigüedad 30/04/04, categoría profesional marinero y salario mínimo interprofesional (490,08 €).
D. Juan Ignacio antigüedad 01/05/04, categoría profesional marinero y salario mínimo interprofesional (490,08 €).
2º.- Con fecha 5 de Agosto de 2.004, los actores desembarcaron voluntariamente.
3º.- Los actores no han percibido los salarios siguientes:
Marco Antonio
- El día 30 de Abril de 2004 ................................................... 16,36 €.
- Los meses de Mayo a Julio completos .....................1.472,04 €
- Los días 1 a 5 de Agosto .............................................................81,08 €
- Parte proporcional de Pagas Extraordinarias y las vacaciones no disfrutadas .............................................................. 490,08 €
Juan Ignacio
- Los meses de Mayo a Julio completos ................l.472,04 €
- Los días 1 a 5 de Agosto ..........................................................81,08 €
- Parte proporcional de Pagas Extraordinarias y la Vacaciones no disfrutadas ........................................................490,08 €
4º.- Con fecha 01/XII/04 se celebró el preceptivo acto conciliación con el resultado de sin efecto.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada por los actores en solicitud de reclamación de salarios y liquidación de haberes, condenando a la empresa demandada al pago de las cantidades que se fijan, así como el interés del 10%.
Frente a este fallo interpone recurso la empresa demandada.
Tres motivos formaliza el demandando y como quiera que el primero y tercero se residencian en el artículo 191.c) de la L.P.L ., en tanto que el segundo se formaliza al amparo del apartado b) de dicho artículo se hace necesario comenzar por este motivo en aras de la congruencia procesal.
En el motivo segundo viene a argumentar que el juzgador de instancia ha sufrido un error a la hora de valorar la prueba practicada y ha quedado demostrado que la sociedad demandada abonó a los actores los salarios reclamados en el procedimiento.
El motivo en los términos expuestos, ya que trata de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, artículo 191.b) de la L.P.L ., no puede prosperar, porque para ello es necesario, entre otros requisitos, que deben cumplirse, que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración fáctica tildada de errónea, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien cumplimentándoles, sin que la declaración de las partes, ni la prueba testifical sirva para la revisión del relato de hechos y en cuanto a los documentos o pericias, únicas pruebas válidas para esta modificación, de los que se estime, que se desprende la equivocación del juzgador, es necesario también que se citen pormenorizadamente.
Adolece de estos requisitos el motivo, lo que es suficiente para su desestimación.
SEGUNDO.- En los motivos primero y tercero se argumenta en lo esencial, que de conformidad con los usos y costumbres del lugar, tratándose de marineros, el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares, no podrá exceder de un mes, artículo 29 del ET y el pago en este caso concreto, se realizaba en la bodega propiedad del armador de la embarcación y además no se puede entender que durante tres meses los dos trabajadores que demandan hayan seguido acudiendo al trabajo sin recibir ningún salario semanal, ni quincenal y menos aún habiendo terminado el primer mes sin haber recibido ninguna contraprestación por su trabajo hayan continuado el segundo y tercer mes sin recibir ningún salario.
Por ello solicita con estimación de los motivos por su orden formalizados que se dicte nueva sentencia, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
TERCERO.- Los motivos precedentes pueden ser examinados y valorados conjuntamente.
Para dar respuesta a los mismos debe partirse de los hechos probados, éstos han quedado inalterados, de modo que el actor D. Cornelio no ha percibido los salarios y liquidación a que se refiere y concreta el hecho probado tercero, en igual sentido el actor D. Juan Ignacio no ha percibido los salarios y liquidación que igualmente constan en el ordinal citado.
Así las cosas, los motivos no pueden prosperar porque como señala la sentencia de instancia incumbía al demandado la carga de la prueba, al objeto de extinguir o enervar la eficacia jurídica de los hechos probados, artículo 217.3 de la L.E.Cv ., y en el litigio presente el demandado no ha probado el pago de los haberes reclamados a los que ha sido condenado, por lo que se impone la desestimación de los motivos y con ello del recurso.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 233 de la L.P.L . existiendo escrito de impugnación al recurso se fijan en concepto de honorarios a favor del letrado de la parte recurrida la cantidad de 600 euros.
FALLAMOS
Que desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la empresa ALEGRIA DE LASTRES, S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Social Núm. Uno de Santander y Cantabria, de fecha 4 de julio de 2005 , en virtud de demanda formulada por D. Marco Antonio y D. Juan Ignacio contra la empresa recurrente sobre contrato de trabajo y en su consecuencia confirmamos la sentencia recurrida.
Se imponen las costas a la empresa recurrente y se fija en concepto de honorarios a favor del letrado de la parte recurrida la cantidad de 600 euros.
