Sentencia SOCIAL Tribunal...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 10/2019 de 11 de Abril de 2019

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Orden: Social

Fecha: 11 de Abril de 2019

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA

Núm. Cendoj: 47186340012019100755

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:1664

Núm. Roj: STSJ CL 1664/2019

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00745/2019
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 37274 44 4 2018 0000704
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000010 /2019 -S-
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000348 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Purificacion
ABOGADO/A: JOSÉ RAMÓN FUENTES AGUDO
PROCURADOR: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TGSS TGSS, INSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a once de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 10/2019, interpuesto por Dª Purificacion contra la Sentencia del
Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca, de fecha 11 de octubre de 2018 , (Autos núm. 348/2018), dictada
a virtud de demanda promovida por Dª Purificacion contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 9/5/2008 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca demanda formulada por Dª Purificacion en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO.- La demandante DOÑA Purificacion , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el día NUM001 de 1963, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM002 , en la actividad de cotitular de una academia de oposiciones.



SEGUNDO.- En fecha 19 de enero de 2018, a instancias del INSS, se inició expediente de incapacidad permanente (folio 6 del expediente administrativo), y por el E.V.I. se emitió informe de valoración médica de fecha 29 de enero de 2018 (folio 23 del expediente administrativo), y dictamen propuesta del 30 de enero siguiente (folio 35 del expediente administrativo).



TERCERO.- De acuerdo con el dictamen propuesta del E.V.I., el cuadro clínico residual de la actora es: laminectomía descompresiva en noviembre 2015 por estenosis canal, fibromialgia, artrosis, taquiarritmias sin patología orgánica; y las limitaciones orgánicas y funcionales: clínica álgica con afectación crónica leve L5-S1 derecha y muy leve L5, algias musculares-articulares sin afectación funcional, clase funcional cardiológica I.



CUARTO.- Por la Dirección Provincial del INSS se dictó resolución de 11 de febrero de 2018, denegando a la actora la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de un incapacidad permanente (folio 17 del expediente).



QUINTO.- Contra dicha resolución la actora formuló reclamación previa en fecha 8 de marzo de 2018 (folio 37 del expediente), que fue desestimada por resolución de 23 de marzo siguiente (folio 47 del expediente).



SEXTO.- La demandante, diagnosticada de síndrome facetario L4- S1, fue sometida a intervención quirúrgica de bloqueo L4-S1 en fecha 2 de junio de 2014, y a radiofrecuencia lumbar el 10 de noviembre de ese mismo año. En fecha 31 de marzo de 2015 se le realizó una rizólisis L3-S1 (documentos nº 1, 2 y 15 de la demanda).

El 2 de junio de 2015, se le realizó RM de columna lumbar de la que resultó: severa estenosis de canal L3-L4 y en menor medida L4-L5, cambios degenerativos, lumbarización de la primera sacra. El 24 de noviembre de 2015 fue intervenida en la Clínica 'Cemtro' de Madrid, de la estenosis de canal lumbar, realizándose laminectomía lumbar.

El 7 de octubre de 2016 se le realiza en clínica privada una RM de columna lumbar, con los siguientes hallazgos radiológicos: Cambios postquirúrgicos en el nivel intervenido L3- L4, persistiendo protrusión posterior difusa del disco, y apareciendo leve anterolistesis grado 1 de L3, que acompaña sinovitis interapofisaria posterior bilateral (más marcada en la derecha), justificando todo ello compresión del saco tecal y estenosis del canal raquídeo. Discopatía L4 L5, con protrusión foraminal izquierda que estenosa parcialmente dicho agujero.

Se necesita comparación con estudios previos. Cuerpo vertebral de transición lumbo-sacra (documento nº 5 de la demanda) Tras la intervención quirúrgica de noviembre de 2015, siguió refiriendo dolor, y en fecha 24 de octubre de 2017 se le realizó infiltración epidural caudal ecoguiada en la misma Clínica Cemtro (folio 26 del expediente administrativo). En fecha 3 de abril de 2018 fue vista en el Servicio de Neurocirugía de la Clínica Cemtro, que emitió informe en el que consta: 'Paciente intervenida quirúrgicamente de patología lumbar y en la actualidad cuadro de dolor en región cervical. La RM de columna cervical muestra imagen de inversión cervical con listesis C3-C4. Es aconsejable llevar a cabo las medidas físicas y de higiene postura! indicadas así como ejercicios de fortalecimiento de la musculatura paravertebral lumbar y cervical' (documento nº 17 de la demanda).

En fecha 17 de junio de 2017 acudió a consulta privada de Reumatología, y se le diagnosticó de artrosis nodular, rizartrosis, tendinitis calcificante, peroneo corto tobillo izquierdo y fascitis plantar pie izquierdo, se le prescribió tratamiento farmacológico y de fisioterapia, así como valorar plantillas de descarga (documento nº 7 de la demanda). El 18 de diciembre de 2017 al Servicio de Reumatología del Hospital Universitario de Salamanca, donde se le diagnosticó de fibromialgia, con 16 puntos de fibrositis y artrosis incipiente (documento nº 15 de la demanda).

Ha sido vista en una Clínica privada de Cardiología, y en el informe de consulta de 10 de noviembre de 2017, consta como diagnóstico principal: sin datos de cardiopatía orgánica, episodios de palpitaciones por extrasistolia supraventricular aislada, y como diagnóstico secundario: dislipemia, síndrome ansioso-depresivo (folio 33 del expediente administrativo).

SEPTIMO.- La base reguladora de la incapacidad permanente es de 517,16 euros mensuales, y la fecha de efectos el 30 de enero de 2018.'

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª Purificacion que no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos


PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación Doña Purificacion destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la Sentencia, ofreciendo en primer término una redacción alternativa para el ordinal tercero que diga que aquélla padece: ''Fibromialgia, Hernia Discal L2-L3 intervenida, Estenosis de canal medular, síndrome de cirugía fallida del raquis Lumbociatalgias crónicas, Síndrome Vertiginoso Crónico, Síndrome ansioso-depresivo, Fascitis plantar izquierda, Tendinitis calcificante peroneo corto tobillo izdo. Osteoporosis postmenopausia, Artrosis generalizadas. Taquiarritmias, Bloqueo A-V primer grado. Extrasístoles aisladas. La patología es crónica, persistente e irreversible, necesitando de tratamientos farmacológicos constantes y de controles periódicos continuados. Analizado su cuadro clínico residual, junto a la capacidad residual funcional, se objetiva que la trabajadora es incapaz de realizar con un mínimo de dignidad, eficacia, ritmo y profesionalidad las principales tareas de la misma'. El motivo se admite parcialmente, en el sentido de incluir como dolencias la de síndrome de cirugía fallida (recogidos en el informe de reumatología de fecha 22 de agosto de 2018, pues al resto ya se refiere la juzgadora en su hecho probado sexto); pero no la última de las menciones sugeridas por cuanto resulta claramente predeterminante del sentido del fallo.

No prospera la pretensión tendente a introducir un novedoso ordinal sexto que indique que 'La patología es crónica, persistente e irreversible, necesitando de tratamientos farmacológicos constantes y de controles periódicos continuados' por cuanto tal afirmación sólo se contiene en el informe elaborado por el perito privado aportado por la actora, pero no en ninguno de los informes provenientes del Sistema Público de Salud.



SEGUNDO.- Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador destina la Sra. Purificacion su último motivo de recurso, denunciando como infringidos los artículos 137 y 143 de la LGSS (vigentes 193 y 220); por cuanto a su juicio el estado su salud impide, no sólo el normal y eficiente desempeño de los principales quehaceres de su actividad como autónoma docente, sino de cualesquiera actividades ofertadas por el mercado de trabajo.

Planteado el debate en estos términos ha de partir esta Sala del relato de hechos probados contenido en la sentencia del que se desprende que la actora, de 55 años de edad y cotitular de una academia de oposiciones de profesión, presenta el siguiente cuadro clínico residual: laminectomía descompresiva en noviembre 2015 por estenosis canal, fibromialgia, artrosis, taquiarritmias sin patología orgánica, síndrome de cirugía.

Como limitaciones orgánicas y funcionales se decribe: clínica álgida con afectación crónica leve L5-S1 derecha y muy leve L5, algias musculares-articulares sin afectación funcional, clase funcional cardiológica I.

La demandante, diagnosticada de síndrome facetario L4S1, fue sometida a intervención quirúrgica de bloqueo L4-S1 en fecha 2 de junio de 2014, y a radiofrecuencia lumbar el 10 de noviembre de ese mismo año.

En fecha 31 de marzo de 2015 se le realizó una rizólisis L3-S1.

El 2 de junio de 2015, se le realizó RM de columna lumbar de la que resultó: severa estenosis de canal L3-L4 y en menor medida L4-L5, cambios degenerativos, lumbarización de la primera sacra. El 24 de noviembre de 2015 fue intervenida en la Clínica 'Cemtro' de Madrid, de la estenosis de canal lumbar, realizándose laminectomía lumbar.

El 7 de octubre de 2016 se le realiza en clínica privada una RM de columna lumbar, con los siguientes hallazgos radiológicos: Cambios postquirúrgicos en el nivel intervenido L3- L4, persistiendo protrusión posterior difusa del disco, y apareciendo leve anterolistesis grado 1 de L3, que acompaña sinovitis interapofisaria posterior bilateral (más marcada en la derecha), justificando todo ello compresión del saco tecal y estenosis del canal raquídeo. Discopatía L4 L5, con protrusión foraminal izquierda que estenosa parcialmente dicho agujero. Se necesita comparación con estudios previos. Cuerpo vertebral de transición lumbo-sacra.

Tras la intervención quirúrgica de noviembre de 2015, siguió refiriendo dolor, y en fecha 24 de octubre de 2017 se le realizó infiltración epidural caudal ecoguiada en la misma Clínica Cemtro (folio 26 del expediente administrativo). En fecha 3 de abril de 2018 fue vista en el Servicio de Neurocirugía de la Clínica Cemtro, que emitió informe en el que consta: 'Paciente intervenida quirúrgicamente de patología lumbar y en la actualidad cuadro de dolor en región cervical. La RM de columna cervical muestra imagen de inversión cervical con listesis C3-C4. Es aconsejable llevar a cabo las medidas físicas y de higiene postural indicadas, así como ejercicios de fortalecimiento de la musculatura paravertebral lumbar y cervical'.

En fecha 17 de junio de 2017 acudió a consulta privada de Reumatología, y se le diagnosticó de artrosis nodular, rizartrosis, tendinitis calcificante, peroneo corto tobillo izquierdo y fascitis plantar pie izquierdo, se le prescribió tratamiento farmacológico y de fisioterapia, así como valorar plantillas de descarga. El 18 de diciembre de 2017 al Servicio de Reumatología del Hospital Universitario de Salamanca, donde se le diagnosticó de fibromialgia, con 16 puntos de fibrositis y artrosis incipiente.

Ha sido vista en una Clínica privada de Cardiología, y en el informe de consulta de 10 de noviembre de 2017, consta como diagnóstico principal: sin datos de cardiopatía orgánica, episodios de palpitaciones por extrasistolia supraventricular aislada, y como diagnóstico secundario: dislipemia, síndrome ansioso-depresivo.

Atendiendo al estado de cosas descrito esta Sala comparte las conclusiones alcanzadas por la juzgadora de instancia, por cuanto conserva la trabajadora las capacidades físico/psíquicas precisas para el norma y eficiente desempeño de su quehacer ordinario. Así, no es la actividad de gerente de una academia tributaria de importantes requerimientos físicos (siendo las patologías de mayor trascendencia invalidantes las que afectan al sistema musculo esquelético de la paciente). Por otro lado, no consta la trascendencia con la que cursa el trastorno ansioso diagnosticado, pues no se aporta informes de Unidad de Salud mental, ni se describe repercusión funcional alguna derivada de tal dolencia. Siendo meras recomendaciones (que no limitaciones) las sugeridas por los facultativos en informe de 3 de abril de 2018, no presentando datos de cardiopatía. En definitiva, no apreciando la concurrencia de la infracción normativa denunciada, el recurso es desestimado.

Atendiendo a lo anterior y EN NO MBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por Doña Purificacion contra la Sentencia de 11 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Salamanca ; en el procedimiento número 348/2018, sobre incapacidad permanente, ratificando el Fallo de la misma. Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 0010/19 abierta a no mbre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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