Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1064/2019 de 14 de Noviembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 14 de Noviembre de 2019
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA
Núm. Cendoj: 47186340012019101982
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:4642
Núm. Roj: STSJ CL 4642/2019
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01922/2019
-
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 34120 44 4 2018 0000851
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001064 /2019 -S-
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000423 /2018
RECURRENTE/S D/ña Celso
ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE POLLOS PEREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
Ilmos. Sres.:
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
Presidenta de Sección accidental
D. Jesús Carlos Galán Parada
Dª Mª Mar Navarro Mendiluce/
En Valladolid a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por
los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1064/2019, interpuesto por D. Celso contra la Sentencia del Juzgado de
lo Social Nº 1 de Palencia, de fecha 6 de marzo de 2019, (Autos núm. 423/2018), dictada a virtud de demanda
promovida por D. Celso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24/09/2018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia demanda formulada por D. Celso en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO. - DON Celso , nacido el NUM000 /1960, con DNI nº NUM001 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002 siendo su profesión la de Oficial Electricista. Figura como perceptor de subsidio de desempleo mayores de 55 años desde el 19/10/2015 (certificado del INSS).
SEGUNDO. - Iniciado expediente de incapacidad en fecha 11/4/2018, el actor fue visto por el médico evaluador, que emitió informe de valoración médica en fecha 16/5/2018.
TERCERO.- En fecha 17/5/2018 recayó dictamen propuesta del EVI que determinó que el actor tenía el siguiente cuadro clínico residual: 'Cervicalgia. Dorsalgia. Lumbociatalgia bilateral, sobre todo izquierda. Signos de artropatía facetaria. Estenosis de canal lumbar L4-L5 y foraminal bilateral L3-L5 (estable respecto a estudios anteriores). Posible Tr. Dolor crónico'. Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: 'Dolor crónico en contexto de patología degenerativa vertebral. Son progresión significativa respeto a estudios previos, leve acuñamiento CV dorsales, discretos cambios degenerativos multinivel (RMN nov 17). EMG afectación radicular leve-moderado (2014). Grado I-II osteoarticular con limitación para actividades intensas con el raquis vertebral'.
CUARTO. - La Dirección Provincial del INSS de Palencia dictó resolución en fecha 18/5/2018 por la que se deniega al actor el grado de incapacidad interesado.
QUINTO. - Disconforme, contra la misma interpuso reclamación previa que resultó desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29/6/2018.
SEXTO.- Obra informe del servicio de Anestesiología y Reanimación del Sacyl de fecha 21/2/2018 que recoge que el paciente acudió a la Unidad del Dolor el 17/9/2014 derivado del Servicio de Traumatología, y recoge, tras la evolución, el resultado de la RMN columna tres segmentos de 24/11/2017, con los siguientes hallazgos: 'Porción visualizada del troncoencefálico y base craneal, sin cambios significativos respecto a estudio previo.
Quiste de retención en seno maxilar izquierdo.
Charnela occipital sin anomalías valorables.
Los cuerpos vertebrales cervicales conservan su morfología, altura y señal de resonancia, para la edad del paciente, sin evidencia de listesis.
Expansiones globales de los espacios vertebrales cervicales C4-C5, C5-C6 y C6-C7, sin progresión significativa respecto a estudio previo, no condicionando compromiso de espacio significativo sobre el canal raquídeo, ni forámenes de conjunción.
Las articulaciones interapofisarias y uncovertebrales, se muestran congruentes, sin mostrar cambios degenerativos llamativos.
Estabilidad de la imagen de pequeño tamaño, localizada en el tejido celular subcutáneo, paramedial izquierda, hiperintensa en secuencias potenciadas en T2 e isointensa en las potenciadas en T1 (probable quiste de inclusión epidérmico).
Estabilidad de la morfología de los cuerpos vertebrales dorsales, sin evidencia de listeis. Moderada cifosis dorsal asociada a leve acuñamiento crónico de cuerpos vertebrales de columna dorsal media y baja.
Persiste irregularidad de platillos vertebrales en relación con pequeñas herniaciones intrasomáticas en algunos de los cuerpos dorsales, de predominio en platillo superior D5 y D6 y discreta degeneración osteodiscal acompañante, de predominio en el margen anterior de los itnerespacios de D8-D9 y D9-D10 con cambios Modic.
2 (transformación grasa) de los platillos vertebrales subyacentes.
Alteraciones osteodiscales en columna dorsal de carácter crónico residual, sin cambios respecto a anterosuperior de D8, siendo muy incipientes en D7 (misma localización).
Articulaciones itnerapofisarias, costovertebrales y costotransversas, congruentes.
Los cuerpos vertebrales lumbares conservan su morfología, altura y señal de resonancia, para la edad del paciente, sin evidencia de listesis.
Discretos cambios de deshidratación discal, sin pérdida de altura asociada, en los espacios L3-L4, con expansión global discal, incipientes osteofitos marginales y hernia retromatginal anterior, junto con leves cambios Modic 1 (edema) anterosuperior en el platillo de L4.
Protusión de base amplia posterior (central, recesos laterales y forámenes) en el espacio L4-L5, y focal central, de pequeño tamaño y base amplia en L5-S1.
Discretos cambios degenerativos en articulaciones interapofisarias lumbares e inferiores. Disminución secundaria del calibre del canal raquídeo (L4-L5) y foraminal bilateral (L3- L5), estables respecto a estudio previo.
El cordón medular cervical conserva su morfología y señal de resonancia, con adecuada localización del cono.
Normal disposición y diferenciación de las raíces de la cola de caballo.
Musculatura paravertebral y lo valorable del retroperitoneo, sin hallazgos relevantes'.
SÉPTIMO. - La base reguladora para el caso de estimación de la demanda es de 1682,69 euros, siendo la fecha de efectos la del dictamen propuesta, sin perjuicio de los descuentos o eventuales periodos de suspensión que procedieren.'
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Celso que fue impugnado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación Don Celso destinando su primer motivo de recurso a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia, interesando se adicione al ordinal sexto que: 'El citado informe del Servicio de Anestesiología y Reanimación del Sacyl de fecha 21/02/2018 -obrante a los Folios 13 a 17- recoge así mismo: -Resonancias magnéticas de fecha 7/6/2011, 22/10/2012, 29/04/2014, 16/10/2014, 24/04/2015 y 31/07/2015.
-Electromiograma (EMG) 21/10/2014: Signos DENERVATIVOS crónicos, sin daño axonal activo asociado, limitados al territorio radicular L-3 L-4 derecho, de grado leve- moderado.
-Evolución y tratamiento: '... En última revisión el 21/02/2018 está peor, precisa subir dosis de oxicodona, con más efectos secundarios de la medicación. Intenso dolor en zona dorso-lumbar, Parestesias en ambos pies. EVA 8, a la exploración física: dolor a la palpación apófisis espinosas desde cervicales a lumbares, mayor en zona dorsal y musculatura paravertebral. Se ajusta tratamiento y se pauta TENS. Se explica efectos secundarios de los mórficos, como somnolencia, mareos y nauseas...
Tratamiento: Targin 20/10-0-1015 mg Cymbalta 60 mg 0-1-0 Amitriptilina 10 mg 0-0-1 Arcoxia 60 mg de rescate Nolotil a demanda si dolor no controlado TENS dorsolumbar ...' El motivo no se admite por cuanto las nuevas dolencias que se trata de elevar a verdad procesal únicamente han sido objetivadas por el perito privado aportado por el actor, ya constando la presencia del patrón denervativo crónico a nivel cervical de moderada intensidad en el hecho probado tercero.
SEGUNDO.- Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial destina el actor sus restantes motivos de recurso con denuncia del artículo 193 y siguientes de la LGSS, por cuanto a su juicio su estado de salud impide el normal desempeño de su actividad ordinaria de electricista.
Planteado el debate en estos términos ha de partir la Sala del relato de hechos probados contenido en la Sentencia del que se desprende el siguiente estado de cosas: el actor, de 59 años de edad, presenta el siguiente cuadro clínico residual: 'Cervicalgia. Dorsalgia. Lumbociatalgia bilateral, sobre todo izquierda. Signos de artropatía facetaria. Estenosis de canal lumbar L4-L5 y foraminal bilateral L3-L5 (estable respecto a estudios anteriores). Posible Tr. Dolor crónico'. Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: 'Dolor crónico en contexto de patología degenerativa vertebral. Son progresión significativa respeto a estudios previos, leve acuñamiento CV dorsales, discretos cambios degenerativos multinivel (RMN nov 17). EMG afectación radicular leve-moderado (2014). Grado I-II osteoarticular con limitación para actividades intensas con el raquis vertebral.
Obra informe del servicio de Anestesiología y Reanimación del Sacyl de fecha 21/2/2018 que recoge que el paciente acudió a la Unidad del Dolor el 17/9/2014 derivado del Servicio de Traumatología, y recoge, tras la evolución, el resultado de la RMN columna tres segmentos de 24/11/2017, con los siguientes hallazgos: 'Porción visualizada del troncoencefálico y base craneal, sin cambios significativos respecto a estudio previo.Quiste de retención en seno maxilar izquierdo.Charnela occipital sin anomalías valorables.Los cuerpos vertebrales cervicales conservan su morfología, altura y señal de resonancia, para la edad del paciente, sin evidencia de listesis.Expansiones globales de los espacios vertebrales cervicales C4-C5, C5-C6 y C6-C7, sin progresión significativa respecto a estudio previo, no condicionando compromiso de espacio significativo sobre el canal raquídeo, ni forámenes de conjunción.Las articulaciones interapofisarias y uncovertebrales, se muestran congruentes, sin mostrar cambios degenerativos llamativos.Estabilidad de la imagen de pequeño tamaño, localizada en el tejido celular subcutáneo, paramedial izquierda, hiperintensa en secuencias potenciadas en T2 e isointensa en las potenciadas en T1 (probable quiste de inclusión epidérmico).Estabilidad de la morfología de los cuerpos vertebrales dorsales, sin evidencia de listeis. Moderada cifosis dorsal asociada a leve acuñamiento crónico de cuerpos vertebrales de columna dorsal media y baja.Persiste irregularidad de platillos vertebrales en relación con pequeñas herniaciones intrasomáticas en algunos de los cuerpos dorsales, de predominio en platillo superior D5 y D6 y discreta degeneración osteodiscal acompañante, de predominio en el margen anterior de los itnerespacios de D8-D9 y D9-D10 con cambios Modic.2 (transformación grasa) de los platillos vertebrales subyacentes.Alteraciones osteodiscales en columna dorsal de carácter crónico residual, sin cambios respecto a anterosuperior de D8, siendo muy incipientes en D7 (misma localización).Articulaciones itnerapofisarias, costovertebrales y costotransversas, congruentes.Los cuerpos vertebrales lumbares conservan su morfología, altura y señal de resonancia, para la edad del paciente, sin evidencia de listesis.Discretos cambios de deshidratación discal, sin pérdida de altura asociada, en los espacios L3-L4, con expansión global discal, incipientes osteofitos marginales y hernia retromatginal anterior, junto con leves cambios Modic 1 (edema) anterosuperior en el platillo de L4.Protusión de base amplia posterior (central, recesos laterales y forámenes) en el espacio L4-L5, y focal central, de pequeño tamaño y base amplia en L5-S1. Discretos cambios degenerativos en articulaciones interapofisarias lumbares e inferiores.
Disminución secundaria del calibre del canal raquídeo (L4-L5) y foraminal bilateral (L3-L5), estables respecto a estudio previo. El cordón medular cervical conserva su morfología y señal de resonancia, con adecuada localización del cono.Normal disposición y diferenciación de las raíces de la cola de caballo. Musculatura paravertebral y lo valorable del retroperitoneo, sin hallazgos relevantes'.
Partiendo del estado de cosas descrito esta Sala comparte las conclusiones alcanzadas por la magistrada de instancia, pues únicamente encuentra comprometida el actor la funcionalidad de la columna vertebral a nivel cervical y dorsal respecto de actividades muy exigentes de tales segmentos; tareas que no parecen estar presentes en la labor de electricista, o al menos no con carácter habitual. En el mismo sentido, conserva la plena funcionalidad de los miembros superiores, así como sus capacidades intelectuales. En definitiva, no apreciando la concurrencia de la infracción normativa denunciada el recurso es desestimado.
Atendiendo a lo anterior y EN NOMBRE DEL REY
Fallo
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO. - DON Celso , nacido el NUM000 /1960, con DNI nº NUM001 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002 siendo su profesión la de Oficial Electricista. Figura como perceptor de subsidio de desempleo mayores de 55 años desde el 19/10/2015 (certificado del INSS).
SEGUNDO. - Iniciado expediente de incapacidad en fecha 11/4/2018, el actor fue visto por el médico evaluador, que emitió informe de valoración médica en fecha 16/5/2018.
TERCERO.- En fecha 17/5/2018 recayó dictamen propuesta del EVI que determinó que el actor tenía el siguiente cuadro clínico residual: 'Cervicalgia. Dorsalgia. Lumbociatalgia bilateral, sobre todo izquierda. Signos de artropatía facetaria. Estenosis de canal lumbar L4-L5 y foraminal bilateral L3-L5 (estable respecto a estudios anteriores). Posible Tr. Dolor crónico'. Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: 'Dolor crónico en contexto de patología degenerativa vertebral. Son progresión significativa respeto a estudios previos, leve acuñamiento CV dorsales, discretos cambios degenerativos multinivel (RMN nov 17). EMG afectación radicular leve-moderado (2014). Grado I-II osteoarticular con limitación para actividades intensas con el raquis vertebral'.
CUARTO. - La Dirección Provincial del INSS de Palencia dictó resolución en fecha 18/5/2018 por la que se deniega al actor el grado de incapacidad interesado.
QUINTO. - Disconforme, contra la misma interpuso reclamación previa que resultó desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29/6/2018.
SEXTO.- Obra informe del servicio de Anestesiología y Reanimación del Sacyl de fecha 21/2/2018 que recoge que el paciente acudió a la Unidad del Dolor el 17/9/2014 derivado del Servicio de Traumatología, y recoge, tras la evolución, el resultado de la RMN columna tres segmentos de 24/11/2017, con los siguientes hallazgos: 'Porción visualizada del troncoencefálico y base craneal, sin cambios significativos respecto a estudio previo.
Quiste de retención en seno maxilar izquierdo.
Charnela occipital sin anomalías valorables.
Los cuerpos vertebrales cervicales conservan su morfología, altura y señal de resonancia, para la edad del paciente, sin evidencia de listesis.
Expansiones globales de los espacios vertebrales cervicales C4-C5, C5-C6 y C6-C7, sin progresión significativa respecto a estudio previo, no condicionando compromiso de espacio significativo sobre el canal raquídeo, ni forámenes de conjunción.
Las articulaciones interapofisarias y uncovertebrales, se muestran congruentes, sin mostrar cambios degenerativos llamativos.
Estabilidad de la imagen de pequeño tamaño, localizada en el tejido celular subcutáneo, paramedial izquierda, hiperintensa en secuencias potenciadas en T2 e isointensa en las potenciadas en T1 (probable quiste de inclusión epidérmico).
Estabilidad de la morfología de los cuerpos vertebrales dorsales, sin evidencia de listeis. Moderada cifosis dorsal asociada a leve acuñamiento crónico de cuerpos vertebrales de columna dorsal media y baja.
Persiste irregularidad de platillos vertebrales en relación con pequeñas herniaciones intrasomáticas en algunos de los cuerpos dorsales, de predominio en platillo superior D5 y D6 y discreta degeneración osteodiscal acompañante, de predominio en el margen anterior de los itnerespacios de D8-D9 y D9-D10 con cambios Modic.
2 (transformación grasa) de los platillos vertebrales subyacentes.
Alteraciones osteodiscales en columna dorsal de carácter crónico residual, sin cambios respecto a anterosuperior de D8, siendo muy incipientes en D7 (misma localización).
Articulaciones itnerapofisarias, costovertebrales y costotransversas, congruentes.
Los cuerpos vertebrales lumbares conservan su morfología, altura y señal de resonancia, para la edad del paciente, sin evidencia de listesis.
Discretos cambios de deshidratación discal, sin pérdida de altura asociada, en los espacios L3-L4, con expansión global discal, incipientes osteofitos marginales y hernia retromatginal anterior, junto con leves cambios Modic 1 (edema) anterosuperior en el platillo de L4.
Protusión de base amplia posterior (central, recesos laterales y forámenes) en el espacio L4-L5, y focal central, de pequeño tamaño y base amplia en L5-S1.
Discretos cambios degenerativos en articulaciones interapofisarias lumbares e inferiores. Disminución secundaria del calibre del canal raquídeo (L4-L5) y foraminal bilateral (L3- L5), estables respecto a estudio previo.
El cordón medular cervical conserva su morfología y señal de resonancia, con adecuada localización del cono.
Normal disposición y diferenciación de las raíces de la cola de caballo.
Musculatura paravertebral y lo valorable del retroperitoneo, sin hallazgos relevantes'.
SÉPTIMO. - La base reguladora para el caso de estimación de la demanda es de 1682,69 euros, siendo la fecha de efectos la del dictamen propuesta, sin perjuicio de los descuentos o eventuales periodos de suspensión que procedieren.'
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Celso que fue impugnado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación Don Celso destinando su primer motivo de recurso a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia, interesando se adicione al ordinal sexto que: 'El citado informe del Servicio de Anestesiología y Reanimación del Sacyl de fecha 21/02/2018 -obrante a los Folios 13 a 17- recoge así mismo: -Resonancias magnéticas de fecha 7/6/2011, 22/10/2012, 29/04/2014, 16/10/2014, 24/04/2015 y 31/07/2015.
-Electromiograma (EMG) 21/10/2014: Signos DENERVATIVOS crónicos, sin daño axonal activo asociado, limitados al territorio radicular L-3 L-4 derecho, de grado leve- moderado.
-Evolución y tratamiento: '... En última revisión el 21/02/2018 está peor, precisa subir dosis de oxicodona, con más efectos secundarios de la medicación. Intenso dolor en zona dorso-lumbar, Parestesias en ambos pies. EVA 8, a la exploración física: dolor a la palpación apófisis espinosas desde cervicales a lumbares, mayor en zona dorsal y musculatura paravertebral. Se ajusta tratamiento y se pauta TENS. Se explica efectos secundarios de los mórficos, como somnolencia, mareos y nauseas...
Tratamiento: Targin 20/10-0-1015 mg Cymbalta 60 mg 0-1-0 Amitriptilina 10 mg 0-0-1 Arcoxia 60 mg de rescate Nolotil a demanda si dolor no controlado TENS dorsolumbar ...' El motivo no se admite por cuanto las nuevas dolencias que se trata de elevar a verdad procesal únicamente han sido objetivadas por el perito privado aportado por el actor, ya constando la presencia del patrón denervativo crónico a nivel cervical de moderada intensidad en el hecho probado tercero.
SEGUNDO.- Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial destina el actor sus restantes motivos de recurso con denuncia del artículo 193 y siguientes de la LGSS, por cuanto a su juicio su estado de salud impide el normal desempeño de su actividad ordinaria de electricista.
Planteado el debate en estos términos ha de partir la Sala del relato de hechos probados contenido en la Sentencia del que se desprende el siguiente estado de cosas: el actor, de 59 años de edad, presenta el siguiente cuadro clínico residual: 'Cervicalgia. Dorsalgia. Lumbociatalgia bilateral, sobre todo izquierda. Signos de artropatía facetaria. Estenosis de canal lumbar L4-L5 y foraminal bilateral L3-L5 (estable respecto a estudios anteriores). Posible Tr. Dolor crónico'. Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: 'Dolor crónico en contexto de patología degenerativa vertebral. Son progresión significativa respeto a estudios previos, leve acuñamiento CV dorsales, discretos cambios degenerativos multinivel (RMN nov 17). EMG afectación radicular leve-moderado (2014). Grado I-II osteoarticular con limitación para actividades intensas con el raquis vertebral.
Obra informe del servicio de Anestesiología y Reanimación del Sacyl de fecha 21/2/2018 que recoge que el paciente acudió a la Unidad del Dolor el 17/9/2014 derivado del Servicio de Traumatología, y recoge, tras la evolución, el resultado de la RMN columna tres segmentos de 24/11/2017, con los siguientes hallazgos: 'Porción visualizada del troncoencefálico y base craneal, sin cambios significativos respecto a estudio previo.Quiste de retención en seno maxilar izquierdo.Charnela occipital sin anomalías valorables.Los cuerpos vertebrales cervicales conservan su morfología, altura y señal de resonancia, para la edad del paciente, sin evidencia de listesis.Expansiones globales de los espacios vertebrales cervicales C4-C5, C5-C6 y C6-C7, sin progresión significativa respecto a estudio previo, no condicionando compromiso de espacio significativo sobre el canal raquídeo, ni forámenes de conjunción.Las articulaciones interapofisarias y uncovertebrales, se muestran congruentes, sin mostrar cambios degenerativos llamativos.Estabilidad de la imagen de pequeño tamaño, localizada en el tejido celular subcutáneo, paramedial izquierda, hiperintensa en secuencias potenciadas en T2 e isointensa en las potenciadas en T1 (probable quiste de inclusión epidérmico).Estabilidad de la morfología de los cuerpos vertebrales dorsales, sin evidencia de listeis. Moderada cifosis dorsal asociada a leve acuñamiento crónico de cuerpos vertebrales de columna dorsal media y baja.Persiste irregularidad de platillos vertebrales en relación con pequeñas herniaciones intrasomáticas en algunos de los cuerpos dorsales, de predominio en platillo superior D5 y D6 y discreta degeneración osteodiscal acompañante, de predominio en el margen anterior de los itnerespacios de D8-D9 y D9-D10 con cambios Modic.2 (transformación grasa) de los platillos vertebrales subyacentes.Alteraciones osteodiscales en columna dorsal de carácter crónico residual, sin cambios respecto a anterosuperior de D8, siendo muy incipientes en D7 (misma localización).Articulaciones itnerapofisarias, costovertebrales y costotransversas, congruentes.Los cuerpos vertebrales lumbares conservan su morfología, altura y señal de resonancia, para la edad del paciente, sin evidencia de listesis.Discretos cambios de deshidratación discal, sin pérdida de altura asociada, en los espacios L3-L4, con expansión global discal, incipientes osteofitos marginales y hernia retromatginal anterior, junto con leves cambios Modic 1 (edema) anterosuperior en el platillo de L4.Protusión de base amplia posterior (central, recesos laterales y forámenes) en el espacio L4-L5, y focal central, de pequeño tamaño y base amplia en L5-S1. Discretos cambios degenerativos en articulaciones interapofisarias lumbares e inferiores.
Disminución secundaria del calibre del canal raquídeo (L4-L5) y foraminal bilateral (L3-L5), estables respecto a estudio previo. El cordón medular cervical conserva su morfología y señal de resonancia, con adecuada localización del cono.Normal disposición y diferenciación de las raíces de la cola de caballo. Musculatura paravertebral y lo valorable del retroperitoneo, sin hallazgos relevantes'.
Partiendo del estado de cosas descrito esta Sala comparte las conclusiones alcanzadas por la magistrada de instancia, pues únicamente encuentra comprometida el actor la funcionalidad de la columna vertebral a nivel cervical y dorsal respecto de actividades muy exigentes de tales segmentos; tareas que no parecen estar presentes en la labor de electricista, o al menos no con carácter habitual. En el mismo sentido, conserva la plena funcionalidad de los miembros superiores, así como sus capacidades intelectuales. En definitiva, no apreciando la concurrencia de la infracción normativa denunciada el recurso es desestimado.
Atendiendo a lo anterior y EN NOMBRE DEL REY FALLAMOS Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por Don Celso , contra la Sentencia de 6 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Palencia; en el procedimiento número 423/2018, sobre incapacidad permanente, ratificando el fallo de la misma. Sin costas.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.
SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 1064/19 abierta a nombre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.
Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.
Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
