Sentencia SOCIAL Tribunal...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1318/2019 de 05 de Diciembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 05 de Diciembre de 2019

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA

Núm. Cendoj: 47186340012019102123

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:4916

Núm. Roj: STSJ CL 4916:2019

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02073/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno:983458462-463

Fax:983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG:34120 44 4 2018 0000467

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001318 /2019-S-

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000244 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ñaMUTUA ASEPEYO, Gaspar

ABOGADO/A: AMAYA RODRIGUEZ SANZ,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ESTER URRACA FERNÁNDEZ

RECURRIDO/S D/ña:MUTUA ASEPEYO, Gaspar , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS , CURTIDOS PALENTINOS S.L. , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:AMAYA RODRIGUEZ SANZ, , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:, , , ,

GRADUADO/A SOCIAL:, ESTER URRACA FERNÁNDEZ , , ,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1318/2019, interpuesto por D. Gaspar Y MUTUA ASEPEYOcontra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia, de fecha 8 de abril de 2019, (Autos núm. 244/2018), dictada a virtud de demanda promovida porD. Gaspar Y MUTUA ASEPEYOcontra MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CURTIDOS PALENTINOS S.L. Y D. Gaspar sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 21/05/2018 Y 24/05/2018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia demanda formulada por MUTUA ASEPEYO y D. Gaspar respectivamente en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO.-En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

'PRIMERO.-El trabajador, DON Gaspar, con DNI NUM000, nacido el NUM001/1972, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, encuadrado en el Régimen General, y ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa CURTIDOS PALENTINOS S.L., con la categoría profesional de peón curtidor de pieles.

SEGUNDO.- El día 23/06/16, mientras prestaba servicios para la referida empresa, D. Gaspar sufrió un accidente de trabajo, al caerle encima del pie izquierdo un cajón de hierro.

TERCERO.-La empresa tenía concertado el riesgo por contingencias profesionales con la mutua ASEPEYO, ante la que se siguió el proceso de incapacidad temporal iniciado tras el accidente laboral.

CUARTO.- El 6 de marzo de 2017 se emitió por el facultativo de la Mutua Asepeyo informe propuesta clínico laboral, tras considerarse agotadas las posibilidades terapéuticas, y recogía las siguientes:

Limitaciones orgánicas y funcionales:

1º dedo pie izqdo amputación FD

2º dedo pie izqdo amputación FD y œ FD

Pérdida movilidad 3º y 4º dedos pie izqdo.

Graduación de la patología incapacitante por etiología:

B.A. Tobillo completo.

Movilidad completa de 3º y 4º dedos en pasivo. En activo no

Amputación FD y œ FP 2º dedo

Amputación FD 1º dedo pie izqdo

Mejoría de marcha, no cojera, apoyo en zona de metatarso.

Mejoría muñones, sin dolor a la palpación.

Informe laboral: Jornada laboral de 8 horas en que desarrolla funciones propias de curtidor y preparador de pieles y dedica 3 horas al proceso de 'deslanado' y 5 horas a la manipulación manual de las pieles en carros.

QUINTO.- Tramitado expediente de valoración de secuelas, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 25 de abril de 2017, se acordó reconocer al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes, baremos 083, 084, y 110 por importe total de 2.670 €, con cargo a la Mutua ASEPEYO.

SEXTO.- La resolución acogía íntegramente la propuesta del EVI de fecha 20/04/17, que establecía que el Sr. Gaspar presentaba:

Cuadro clínico residual: Fractura falange distal de primero a quinto dedos del pie derecho y fractura de proximal de segundo a cuarto dedo pie derecho.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Amputación falange distal primer dedo pie derecho. Amputación falange proximal y media falange distal 2º pie derecho. Movilidad completa en pasivo de 3º y 4º dedos, aunque no en activo. Balance articular tobillo completo. No cojera. Hematoma en cara externa tobillo derecho. Limitado en tareas de carga de fuerza intensa o bipedestación por terrenos irregulares.

SÉPTIMO.- No conforme con dicha resolución, D. Gaspar interpuso reclamación previa, por la que interesaba que se reconociera su derecho a percibir la prestación por Incapacidad Permanente para su profesión habitual.

OCTAVO.- El 26/06/17 se emitió informe complementario por el facultativo del EVI, que, en contestación a la reclamación previa, establecía:

- Respecto a la extremidad afecta reseñar que es efectivamente el pie izquierdo.

- Respecto al grado de incapacidad que solicita resaltar que en base a los informes existentes en su expediente y a las secuelas que se recogen:

A la exploración presenta:

Amputación FD 1º dedo pie izquierdo

Amputación FP y œ FD 2º dedo pie izquierdo.

Movilidad completa en pasivo de 3º y 4º dedos, aunque 'no' en activo.

Balance articular tobillo completo.

Mejoría de la marcha, no cojera.

Muñones sin dolor a la palpación.

Conclusión: Por todo lo anterior se consideró que era susceptible de lesiones permanentes no invalidantes.

NOVENO.-El 5 de julio de 2017 se desestimó la reclamación previa.

DÉCIMO.-Formulada demanda en reclamación de incapacidad permanente total o parcial, el 12/03/18 por este mismo Juzgado se dictó sentencia el 12/03/18, por la que se desestimó la misma, confirmando la resolución administrativa impugnada. La sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León el 4 de octubre de 2018.

UNDÉCIMO.- El 19/04/17 se emite un nuevo parte médico de baja que por resolución de 27/06/17 es declarado como recaída del anterior proceso. El 7/09/17 se emite dictamen propuesta de prórroga de la IT, con el siguiente cuadro clínico:

AT 23.06.16: pie izqdo: fractura dedos pie derecho por aplastamiento. Cx 23.06.16, 9.08.16, 19.06.17. Secuelas: amputación fd de 1º dedo y FP y œ Fd 2º dedo. Recaída abril/17 por nueva intervención. Neurolisis de 1 y 2 dedos y artrodesis y Acortamiento 3º dedo. Dolor por neroma en zona lateral externa de 1º dedo. Persiste dolor residual en zona lateral de 1º dedo por neuroma. Se descarta nueva Cx. Situación a secuelas. Pendiente colocación de silicona. Limitado en actividades que impliquen presión continuada sobre la zona del dolor, precisando calzado de seguridad adecuado.

DUODÉCIMO.- El 18/01/18 se emite dictamen propuesta de alta con inicio de expediente de incapacidad permanente, con el siguiente cuadro clínico:

AT 23.06.16: pie izqdo: fractura dedos pie derecho por aplastamiento. Cx 23.06.16, 9.08.16, 19.06.17. Secuelas: amputación fd de 1º dedo y FP y œ Fd 2º dedo. Recaída abril/17 por nueva intervención. Neurolisis de 1 y 2 dedos y artrodesis y Acortamiento 3º dedo. Dolor por neuroma en zona lateral externa de 1º dedo. Persiste dolor residual en zona lateral de 1º dedo por neuroma (en total 4 cx). Inflamación 3º dedo. Situación a secuelas. Pendiente adecuación plantillas. Limitado en actividades que impliquen presión continuada sobre la zona del dolor, precisando calzado adecuado.

DECIMOTERCERO.- Tramitado de oficio nuevo expediente de incapacidad permanente, el 21/02/18 se dicta resolución por la que se declara al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir una prestación en cuantía de veinticuatro mensualidades de la base reguladora mensual de 1.341,37 euros, con responsabilidad de la Mutua Asepeyo.

DECIMOCUARTO.- El 17/04/18 se desestimó la reclamación previa a la vía judicial interpuesta por la Mutua ASEPEYO y por D. Gaspar.

DECIMOQUINTO.- La resolución acogía el dictamen propuesta del EVI de 18/01/18.

DECIMOSEXTO.- D. Gaspar tiene el siguiente cuadro clínico residual:

AT 23.06.16: pie izqdo: fractura dedos pie derecho por aplastamiento. Cx 23.06.16, 9.08.16, 19.06.17. Secuelas: amputación falange distal de 1º dedo y Falange proximal y œ Falange distal 2º dedo. Recaída abril/17 por nueva intervención. Neurolisis de 1 y 2 dedos y artrodesis y Acortamiento 3º dedo.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Amputación falange distal de 1º dedo y Falange proximal y œ Falange distal 2º dedo. Movilidad completa en pasivo de 3º y 4º dedos, no en activo. Balance articular de tobillo completo. No cojera. Hematoma en cara externa de tobillo derecho. Persiste dolor residual en zona lateral de 1º dedo por neuroma (en total 4 cx). Inflamación 3º dedo. Situación a secuelas. Limitado en actividades que impliquen presión continuada sobre la zona del dolor, precisando calzado adecuado.

DECIMOSÉPTIMO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 1.304,40 euros.'

TERCERO.-Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Gaspar Y MUTUA ASEPEYO que fue impugnado por D. Gaspar, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la Sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alzan en suplicación Don Gaspar y el Letrado de la Mutua ASEPEYO.

Por razones de lógica procesal comenzaremos nuestro análisis por el examen del recurso de la última que destina su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia interesando se incluya un novedoso ordinal décimo octavo que diga que: En fecha 01/04/2019 se emite informe por la Dra. De la Mutua ASEPEYO, del siguiente tenor literal: 'Don Gaspar niega antecedentes de interés. El día 23 de junio de 2016 sufrió un accidente laboral al caerle encima del pie izquierdo un cajón de hierro. Atendido en primera instancia en Urgencias de Hospital Rio Carrión, fue derivado a Hospital de Asepeyo en Coslada, Madrid. Sufrió fractura de los 5 dedos del pie izquierdo. En Hospital de Asepeyo ha sido tratado e intervenido quirúrgicamente para reducción y osteosíntesis de las fracturas que presentaba. Posteriormente por mala evolución vascular, le fueron amputados parcialmente el primero y segundo dedos del pie izquierdo. El segundo dedo se amputó a nivel de la articulación interfalángica proximal y el primer dedo a nivel de la articulación interfalángica, es decir, por debajo de la uña. La evolución ahora fue favorable. Fueron necesarias neurolisis en primero y segundo dedos por dolor tras amputaciones. En informe médico de fecha 15 de noviembre de 2018, el Dr Sabino, médico que ha seguido el proceso hasta el alta, se pone de manifiesto que los muñones epitelizaron correctamente, que camina sin claudicación, que la bipedestación y las caminatas son posibles y que a esa fecha, está totalmente capacitado para el desempeño de su trabajo habitual. Desde el Servicio Médico de la Mutua Asepeyo que nos hemos encargado de su recuperación, consideramos que sus lesiones no incapacitan para la realización de su puesto de trabajo habitual como curtidor de pieles ya que: La función principal del primer dedo del pie es la propulsión al andar y al correr.

Es el dedo que nos impulsa cuando caminamos por lo que su ausencia supondría como único menoscabo la disminución de la fuerza de propulsión, algo que se notaría al correr pues la zancada podría tener menos amplitud, pero nada más. Al caminar no se notaría déficit alguno. Esto, si la amputación hubiera sido total, algo que no ha ocurrido. Insistir por otra parte que en este caso falta solamente la falange distal del dedo gordo, que ha sido amputado por debajo de la uña y permanece la falange proximal que articula con el metatarsiano y supone perfecto apoyo del pie para caminar, correr, bipedestación No se aprecia ni la más mínima cojera o claudicación a la marcha. Es también el primer dedo del pie independiente a los otros dedos cuatro y que estos sirven solo para mantenerse parado. El segundo dedo ha sido amputado hacia la mitad del dedo, conservándose la otra mitad del dedo. Hay que señalar que sin los dedos del pie, al menos sin los cuatro últimos, se camina y se hace todo igual, algo fácil de entender porque caminamos y corremos calzados siempre haciendo un todo de los dedos de los pies y por eso concluimos son de poca utilidad.

El primer dedo influiría sólo en la propulsión haciendo quizás un poco más corto el paso al correr. No olvidar no obstante que los dedos 1 y 2 del pie izquierdo de Gaspar no han sido amputados totalmente, si no parcialmente y no suponen, a criterio de esta mutua Incapacidad Permanente alguna destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia, interesando se adicione un novedoso ordinal séptimo bis que diga que: El Informe Médico Forense obrante en el acontecimiento 7 del expediente digital, emitido por el Dr. Sixto en fecha 4 de octubre de 2016 en el marco de los Autos 893/2015 seguidos ante el Juzgado de lo Social número 3 sobre revisión de grado de minusvalía, concluye que la minusvalía determinada por el estado habitual de naturaleza crónico invalidante impide a la explorada el desempeño de su trabajo y profesión habitual. El motivo no se admite por cuanto ya recoge el juzgador en el Fundamento de derecho quinto el contenido del informe elaborado por el Sr. Médico Forense con lo que nada novedoso introduce el texto propuesto en el debate'.

El motivo no se admite por cuanto únicamente se consignan las dolencias y limitaciones que se trata de elevar a verdad procesal en el informe del perito de la Mutua recurrente, sin que queden corroboradas por el criterio de los facultativos del Sistema Público Salud que han atendido al paciente.

SEGUNDO.-Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el Juzgador reservan las partes sus restantes motivos de recurso.

La Mutua para denunciar como infringidos los artículos 194 y 201 de la LGSS por cuanto a su juicio el actor no se halla limitado en modo alguno para el desempeño de su puesto de trabajo.

Por su parte el Sr. Gaspar cita como infringido el artículo 194.4 de la LGSS pues considera que su estado impide el normal y eficiente desempeño de su actividad ordinaria de curtidor de pieles atendiendo al contenido funcional de tal actividad descrito en la Guía de Valoración Profesional del INSS.

Planteado el debate en estos términos ha de partir la Sala del inalterado relato de hechos probados contenido en la sentencia del que se desprende el siguiente estado de cosas: el trabajador, nacido el NUM001/1972, está afiliado a la Seguridad Social encuadrado en el Régimen General, y ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa CURTIDOS PALENTINOS S.L., con la categoría profesional de peón curtidor de pieles.

El día 23/06/16, mientras prestaba servicios para la referida empresa, D. Gaspar sufrió un accidente de trabajo, al caerle encima del pie izquierdo un cajón de hierro. La empresa tenía concertado el riesgo por contingencias profesionales con la mutua ASEPEYO, ante la que se siguió el proceso de incapacidad temporal iniciado tras el accidente laboral.

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 25 de abril de 2017, se acordó reconocer al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes, baremos 083, 084, y 110 por importe total de 2.670 €, con cargo a la Mutua ASEPEYO. El actor presentaba en ese momento: Fractura falange distal de primero a quinto dedos del pie derecho y fractura de proximal de segundo a cuarto dedo pie derecho. Limitaciones orgánicas y funcionales: Amputación falange distal primer dedo pie derecho. Amputación falange proximal y media falange distal 2º pie derecho. Movilidad completa en pasivo de 3º y 4º dedos, aunque no en activo. Balance articular tobillo completo. No cojera. Hematoma en cara externa tobillo derecho. Limitado en tareas de carga de fuerza intensa o bipedestación por terrenos irregulares.

En informe complementario el EVI añadía que respecto a la extremidad afecta reseñar que es efectivamente el pie izquierdo. - Respecto al grado de incapacidad que solicita resaltar que en base a los informes existentes en su expediente y a las secuelas que se recogen:A la exploración presenta:Amputación FD 1º dedo pie izquierdo Amputación FP y œ FD 2º dedo pie izquierdo. Movilidad completa en pasivo de 3º y 4º dedos, aunque 'no' en activo. Balance articular tobillo completo. Mejoría de la marcha, no cojera. Muñones sin dolor a la palpación.

El 19/04/17 se emitió un nuevo parte médico de baja que por resolución de 27/06/17 es declarado como recaída del anterior proceso. El 7/09/17 se emite dictamen propuesta de prórroga de la IT, con el siguiente cuadro clínico: AT 23.06.16: pie izqdo: fractura dedos pie derecho por aplastamiento. Cx 23.06.16, 9.08.16, 19.06.17. Secuelas: amputación fd de 1º dedo y FP y œ Fd 2º dedo. Recaída abril/17 por nueva intervención. Neurolisis de 1 y 2 dedos y artrodesis y Acortamiento 3º dedo. Dolor por neroma en zona lateral externa de 1º dedo. Persiste dolor residual en zona lateral de 1º dedo por neuroma. Se descarta nueva Cx. Situación a secuelas. Pendiente colocación de silicona. Limitado en actividades que impliquen presión continuada sobre la zona del dolor, precisando calzado de seguridad adecuado.

Tramitado de oficio nuevo expediente de incapacidad permanente, el 21/02/18 se dicta resolución por la que se declara al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir una prestación en cuantía de veinticuatro mensualidades de la base reguladora mensual de 1.341,37 euros, con responsabilidad de la Mutua Asepeyo. En ese momento el actor presentaba: AT 23.06.16: pie izqdo: fractura dedos pie derecho por aplastamiento. Cx 23.06.16, 9.08.16, 19.06.17. Secuelas: amputación fd de 1º dedo y FP y œ Fd 2º dedo. Recaída abril/17 por nueva intervención. Neurolisis de 1 y 2 dedos y artrodesis y Acortamiento 3º dedo. Dolor por neuroma en zona lateral externa de 1º dedo. Persiste dolor residual en zona lateral de 1º dedo por neuroma (en total 4 cx). Inflamación 3º dedo. Situación a secuelas. Pendiente adecuación plantillas. Limitado en actividades que impliquen presión continuada sobre la zona del dolor, precisando calzado adecuado.

Actualmente el actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: D. Gaspar presenta el siguiente cuadro clínico residual: AT 23.06.16: pie izqdo: fractura dedos pie derecho por aplastamiento. Cx 23.06.16, 9.08.16, 19.06.17. Secuelas: amputación falange distal de 1º dedo y Falange proximal y œ Falange distal 2º dedo. Recaída abril/17 por nueva intervención. Neurolisis de 1 y 2 dedos y artrodesis y Acortamiento 3º dedo.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Amputación falange distal de 1º dedo y Falange proximal y œ Falange distal 2º dedo. Movilidad completa en pasivo de 3º y 4º dedos, no en activo. Balance articular de tobillo completo. No cojera. Hematoma en cara externa de tobillo derecho. Persiste dolor residual en zona lateral de 1º dedo por neuroma (en total 4 cx). Inflamación 3º dedo. Situación a secuelas. Limitado en actividades que impliquen presión continuada sobre la zona del dolor, precisando calzado adecuado.

Atendiendo al estado de cosas descrito esta Sala comparte las conclusiones alcanzadas por el juzgador de instancia, pues la situación clínica del actor no impide el normal y eficiente desempeño de las principales labores de la actividad de peón curtidor de pieles, por cuanto en la actualidad el balance articular del tobillo lesionado es completo, sin cojera, objetivándose únicamente como limitaciones el desarrollo de actividades que representen continua presión sobre la zona lateral del pie (que es donde se objetiva el dolor) y que no se hallan presentes en la actividad que desarrolla, precisando tan sólo de calzado adaptado para su vida ordinaria. No obstante lo anterior, sí parece razonable entender que la situación del pie izquierdo sí puede producir una cierta dificultad para puntuales actividades o en ciertos momentos, situación que quedaría suficientemente protegida por el grado incapacidad permanente parcial reconocido por la entidad gestora. En definitiva, no apreciando la concurrencia de la infracción normativa denunciada por las partes, los recursos de suplicación por ellos entablados han de ser desestimados.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSlos recursos de Suplicación interpuestos por Don Gaspar y el Letrado de la Mutua ASEPEYO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia, de fecha 8 de abril de 2.019, (Autos núm. 244/2018), sobre incapacidad permanente total, ratificando el fallode la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE:

Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 eurosen la cuenta núm. 4636 0000 66 1318/19 abierta a nombre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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