Sentencia SOCIAL Tribunal...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1398/2019 de 15 de Enero de 2020

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Orden: Social

Fecha: 15 de Enero de 2020

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA

Núm. Cendoj: 47186340012020100063

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2020:88

Núm. Roj: STSJ CL 88/2020


Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00070/2020
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 37274 44 4 2019 0000253
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001398 /2019 -S-
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2019
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Rafael
ABOGADO/A: VICENCIO GOMEZ MENDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: DIPUTACION DE SALAMANCA
ABOGADO/A: ALFONSO MARCOS SÁNCHEZ
PROCURADOR: JOSE JULIO CORTES GONZALEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a quince de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por
los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1398/2019, interpuesto por D. Rafael contra la Sentencia del Juzgado de
lo Social Nº 2 de Salamanca, de fecha 6 de mayo de 2019, (Autos núm. 129/2019), dictada a virtud de demanda
promovida por D. Rafael contra DIPUTACION DE SALAMANCA sobre OTROS DERECHOS LABORALES.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 21/02/2019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Salamanca demanda formulada por D. Rafael en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO.- El demandante D. Rafael con DNI nº NUM000 inicia su relación laboral con el Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca(OAEDR) el 30 de julio de 2007 tras haber superado las pruebas convocadas para cubrir la plaza de Técnico Superior de Coordinador Institucional con las siguientes características: Plaza: Coordinador Institucional del Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural de la Excma.

Diputación Provincial de Salamanca.

Grupo Profesional: I Categoría Profesional: Coordinador de Programas Categoría a efectos retributivos: Técnico Superior Grupo I Complemento de destino 24.

Jornada: completa.



SEGUNDO.- En el BOP de Salamanca de 24 de abril de 2009 se publicó la convocatoria pública para la contratación interina de un Técnico Superior Coordinador de relaciones institucionales con motivo de la baja laboral del titular(que era el actor) con destino en el OAEDR de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, estableciendo en dicha convocatoria que las funciones del puesto eran las siguientes: FUNCIONES GENERALES DEL PUESTO 1. Dirección, coordinación y aprobación en proyectos transnacionales. Búsqueda de socios, elaboración y traducción de documentos, organización de seminarios, visitas y reuniones de trabajo.

2. Apoyar y asesorar en el diseño de la estrategia en materia de empleo y desarrollo rural en la provincia.

3. Establecimiento y mantenimiento de relaciones con socios de otros países del entorno comunitario, especialmente del ámbito europeo.

4. Desarrollar, mantener y enriquecer las relaciones de la unidad de empleo con las distintas Direcciones Generales de la Comisión Europea: DG Empresas, DG Política Regional, DG Empleo y Asuntos Sociales.

5. Elaboración, gestión e implementación de iniciativas comunitarias.

6. Gestión de líneas de financiación: Comisión Europea, FSE, Ministerio de Trabajo, etc.

7. Gestión del conocimiento y la información.

8. Establecer relaciones de cooperación y coordinación con entidades públicas (locales, regionales y centrales) y con entidades, organismos y actores sociales públicos y privado.

9. Aquellas tareas análogas y complementarías que le sean asignadas por su superior y que estén relacionadas con las misiones del puesto y la unidad de gestión.

FUNCIONES ESPECIFICAS DEL PUESTO 1. Elaboración y actualización de los expedientes correspondientes a los proyectos pertenecientes a la Iniciativa Comunitaria Interreg IHA.

2. Elaboración de las certificaciones da gasto, tanto de los proyectos Interreg IIIA gestionados directamente por este OAEDR, como de los gestionados por otras áreas de la Diputación.

3. Llevanza de la contabilidad necesaria, tanto por tipo de gasto, como por tipo de actividad, precisa para la elaboración de dichas certificaciones.

4. Recopilación de la documentación acreditativa de lo reflejado en las citadas certificaciones de gasto, exigida por la empresa auditora contratada, con el fin de garantizar una pista de auditoría suficiente, imprescindible para la elaboración de las validaciones exigidas por el art 4 del Reglamento (CE) 438/2001de la comisión de 2 de marzo de 2001.

5. Tramitación da las solicitudes de pago de los socios de los proyectos, en aquellos en los que esta Excma.

Diputación de Salamanca es jefe de fila.

6. Tramitación, asimismo, de las transferencias a los socios de los proyectos de los importes recibidos por esta Excma. Diputación como consecuencia da tales solicitudes de pago, y en cuanto jefe de fila de determinados proyectos.

7. Colaboración en la realización de los trámites necesarios relacionados con el desarrollo de los proyectos, en concreto, en lo que a las solicitudes de prórroga del plazo de ejecución y solicitudes de reformulación financiera; así como labores de comunicación a nivel tanto formal como informal, con las diversas Cámaras Municipales Portuguesas en relación a estos aspectos y otros relacionados con el desarrollo de los proyectos Intenreg IIIA.

8. Colaboración con las empresas auditoras en relación a las auditorías realizadas sobre tales proyectos, organizando y proporcionando la documentación requerida por éstas, así como, resolviendo los problemas que pudieran surgir en el transcurso de las mismas.

9. Participación directa en el cierre de los proyectos pertenecientes a la citada Iniciativa Comunitaria, cuya gestión integra corresponde a este OAEOR; Ayuda en la organización de congresos, reuniones técnicas, preparación de publicaciones y cualquier otra actividad correspondiente a los mismos.

Preparación de la tramitación da las facturas.

Elaboración de Informes 10. Elaboración de informes Finales y cierre de los proyectos Inteneg IIIA.

11. Puesta en marcha de los nuevos proyectos aprobados en el marco del Programa de Cooperación Transfronteriza España - Portugal.



TERCERO.- El 23-12-16 el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca acordó la disolución del Organismo Autónomo para el Empleo y Desarrollo Rural, asumir sus competencias e integrar a su plantilla al personal adscrito a dicho organismo respetando su categoría profesional, nivel retributivo, condiciones laborales, antigüedad.

Desde el 1 de enero de 2017 presta servicios para la DIPUTACION PROVINCIAL DE SALAMANCA con una antigüedad de 30 de julio de 2017 con categoría profesional de Coordinador Institucional.



CUARTO.- Desde el año 2007 hasta abril de 2017 las funciones relacionadas en el hecho 7º de la demanda relativas a la gestión financiera y presupuestaria interna relacionada con los proyectos de cooperación transfronteriza, en materia de contratación relacionada con los proyectos de cooperación transfronteriza y en materia de concesión de subvenciones por parte de la Diputación de Salamanca en el marco de los proyectos de cooperación transfronteriza los realizaba D. Jesús María que era director Gerente del OAED hasta que se disuelve y pasa a la Diputación de Salamanca como coordinador de empleo.

Desde abril de 2017 el puesto de Coordinador de Empleo en el Departamento de Economía, Hacienda y Desarrollo Local está vacante (testifical de D. Jesús María ).



QUINTO.- El 5-4-18 el actor presentó demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo que dio lugar a los autos nº 273/18 del Juzgado de lo Social nº1 de Salamanca solicitando se 'Declare que se han modificado sustancialmente las condiciones de trabajo del actor en cuanto se le han impuesto funciones de: - Elaboración de las certificaciones de gasto, tanto de los proyectos Interreg IIIA gestionados directamente por este OAEDR, como de los gestionados por otras Áreas de la Diputación.

- Llevanza de la contabilidad necesaria, tanto por tipo de gasto, como de tipo de actividad, precisa para la elaboración de dichas certificaciones.

- Recopilación de la documentación acreditativa de lo reflejado en las citadas calificaciones de gasto, exigida por la empresa auditora contratada, con e] fin de garantizar una pista de auditoria suficiente, imprescindible para la elaboración de las validaciones exigidas por el art. 4 del Reglamento (CE) 438/2001 de la comisión de 2 de marzo de 2001.

- Tramitación de las solicitudes de pago de los socios de los proyectos, en aquellos en los que esta Excma.

Diputación de Salamanca es jefe de fila.

- Tramitación, asimismo, de las trasferencias a los socios de los proyectos de los importes recibidos por esta Excma. Diputación como consecuencia de tales solicitudes de pago, y en cuanto jefe de fila de determinados proyectos.

- Colaboración en la realización de trámites necesarios realizados con el desarrollo de los proyectos, en concreto, en lo que a las solicitudes de prórroga del plazo de ejecución y solicitudes de reformulación financiera; así como labores de comunicación a nivel tanto formal como informal, con las diversas Cámaras Municipales Portuguesas en relación a estos aspectos y otros relacionados con el desarrollo de los proyectos Interreg IIIA.

- Colaboración con las empresas auditoras en relación a las auditorías realizadas sobre tales proyectos, organizando y proporcionando la documentación requerida por estas, así como, resolviendo los problemas que pudieran surgir en el transcurso de las mismas.

- Participación directa en el cierre de los proyectos pertenecientes a la citada Iniciativa Comunitaria, cuya gestión íntegra corresponde a este OAEDR.

- Ayuda en la organización de congresos, reuniones técnicas, preparación de publicaciones y cualquier otra actividad correspondiente a los mismos.

- Preparación de la tramitación de las facturas.

- Elaboración de informes.

- Elaboración de Informes Finales y cierre de los proyectos Interreg IIJA - Declare injustificada dicha modificación de funciones de trabajo, notificada por escrito de 5 de marzo de 2017.

- Condene a la demandada a reponer a la actora en las funciones que desarrollaba con anterioridad del 5 de Marzo de 2018.

Por sentencia de 15-6-18 se estima parcialmente la demanda declarando injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo comunicada al actor por escrito de la demandada de fecha 5 de marzo de 2018, dejando sin efecto la misma, y reconociendo al actor el derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

En esta sentencia se declaró probado que: '

CUARTO.- Las funciones que el demandante desempeñaba en el Organismo Autónomo eran las siguientes (prueba testifical): -Elaboración de proyectos Europeos de Cooperación Transfronteriza (Portugal) para su posible financiación a través de programas europeos.

-Búsqueda de socios adecuados para los distintos proyectos europeos.

-Estudio de materiales imprescindible para la configuración.

-Elaboración de proyectos y desarrollo de actividades.

-Mantenimiento de las relaciones de cooperación transfronteriza.

-Elaboración de resúmenes e informes Técnicos concernientes a los Proyectos Europeos aprobados.

-Colaboración en la redacción de los Informes de Evaluación, seguimiento e informes finales de los proyectos.

Elaboración de resúmenes y materiales informativos de cara a la obligada comunicación y difusión de los proyectos en cumplimiento de los requerimientos del programa y de las demandas internas.

-Tareas de traducción e interpretación del portugués al castellano.

-Coordinación y participación de las distintas estructuras de cooperación en la que participa el Organismos autónomos con diversas organizaciones de España y Portugal.

-Organización de los Seminarios de lanzamiento de las Actuaciones y de los Seminarios lntermedios y Finales de los proyectos.

- Gestión y coordinación institucional del partenariado y relación con los distintos socios de los proyectos para garantizar la buena marcha de los mismos.

- Relaciones y consultas de la denominada Autoridad de Gestión del programa Dirección General de Fondos comunitarios del Ministerio de Hacienda y función pública.

-Relaciones y consultas con la Secretaria Conjunta del programa de Cooperación Transfonteriza España- Portugal.

-Participar y coordinar reuniones técnicas de organización de partenariado.

- Planificación y coordinación con otras áreas de la Diputación de Salamanca en la elaboración de los proyectos europeos y su desarrollo.

-Relaciones con los servicios de prensa y comunicación de la Diputación de Salamanca. Redacción de informes para prensa y control de que se cumplan las normas comunicación del Programa (diseños, logotipos, referencias, etc.) - Acompañamiento a los Técnicos de cada Área de la Diputación, en las reuniones de proyecto y elaboración de resúmenes de los proyectos aprobados para facilitar sus funciones.

- Relaciones con los Servicios de Protocolo y Asesoria de la Diputación de Salamanca de cara a las ruedas de prensa y presentación de actividades.

-Organización de eventos, seminarios, reuniones políticas y técnicas de carácter transfonterizo.

- Elaboración y exposición de ponencias en Congresos y Seminarios en representación del Organismo Autónomo.

OCTAVO.- En contestación a la petición formulada, la demandada le hizo entrega de comunicación escrita de fecha 5 de marzo de 2018, con el contenido siguiente: ASUNTO: TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A LOS SUBPROGRAMAS CUYA GESTIÓN ESTÁ A SU CARGO.

En los próximos días se llevará a cabo la tramitación y la contabilización del expediente de incorporación de remanentes de créditos procedentes del ejercicio 2017. Asimismo, ya se ha procedido a la contabilización del presupuesto definitivo del ejercicio 2018.Así pues, la documentación que forma parte de cualquier expediente, ya sea de gasto o vinculada al mismo será gestionada y atendida por el responsable de los subprogramas respectivos.

Sin perjuicio de lo que nos señale el Área de Organización y Recursos Humanos sobre las funciones de su puesto, y dado que sólo disponemos en esta área de las funciones detalladas en la convocatoria pública para la contratación interina de un Técnico Superior Coordinador de Relaciones institucionales con destino al OAEDR de la Excelentísima Diputación Provincial de Salamanca, publicadas en el B.O.P. n.º 76 de 24 de abril de 2009, página 25, para la sustitución que se produjo en su ausencia, entendemos que son éstas las mismas funciones que a usted le corresponden. En dicha publicación, y por lo que ahora nos interesa, se dice literalmente, entre otras, la preparación de la tramitación de facturas y la elaboración de informes. A tal fin, y a la mayor brevedad posible, tendrá usted que proceder a la firma de la documentación necesaria para atender la correcta tramitación de los expedientes referenciados con la finalidad de que ningún interesado se vea perjudicado en sus derechos.



SEXTO.- El 21 de diciembre de 2018 el actor presenta reclamación previa con la pretensión formulada en demanda que no ha sido contestada.'

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Rafael que fue impugnado por DIPUTACION DE SALAMANCA, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación Don Rafael destinando la totalidad de su recurso al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicadas por el juzgador de instancia, citando como infringido el artículo 44.1 del ET en relación con el artículo 39.1 del mismo cuerpo legal.

Afirma quien recurre que las funciones que han de integrar su puesto de trabajo han quedado delimitadas por lo afirmado por la sentencia recaída en el proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, así por lo depuesto por el testigo D. Jesús María en el acto del juicio.

Añade en este sentido en el motivo segundo de recurso que el hecho de haber entendido la magistrada que respecto del primer punto del suplico existía una falta de acción quebranta su derecho de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE, así como el artículo 218.1 de la LEC viciando de incongruencia omisiva a la resolución de instancia, debiendo haber acogido este punto de su pretensión.

Insiste el actor en su último motivo de recurso que adolece la resolución recurrida de incongruencia por cuanto debió la juzgadora haber entrado a pronunciarse sobre las funciones que fueron objeto de encomienda.



SEGUNDO.- Planteado el debate en estos términos ha de partir la Sala del incuestionado relato de hechos probados del que se desprende el siguiente estado de cosas: El demandante inició su relación laboral con el Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca(OAEDR) el 30 de julio de 2007 tras haber superado las pruebas convocadas para cubrir la plaza de Técnico Superior de Coordinador Institucional con las siguientes características: Plaza: Coordinador Institucional del Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca. Grupo Profesional: I Categoría Profesional: Coordinador de Programas. Categoría a efectos retributivos: Técnico Superior Grupo I Complemento de destino 24. Jornada: completa.

El 23-12-16 el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca acordó la disolución del Organismo Autónomo para el Empleo y Desarrollo Rural, asumir sus competencias e integrar a su plantilla al personal adscrito a dicho organismo respetando su categoría profesional, nivel retributivo, condiciones laborales, antigüedad. Desde el 1 de enero de 2017 presta servicios para la DIPUTACION PROVINCIAL DE SALAMANCA con una antigüedad de 30 de julio de 2017 con categoría profesional de Coordinador Institucional.

Desde el año 2007 hasta abril de 2017 las funciones relacionadas en el hecho 7º de la demanda relativas a la gestión financiera y presupuestaria interna relacionada con los proyectos de cooperación transfronteriza, en materia de contratación relacionada con los proyectos de cooperación transfronteriza y en materia de concesión de subvenciones por parte de la Diputación de Salamanca en el marco de los proyectos de cooperación transfronteriza los realizaba D. Jesús María que era director Gerente del OAED hasta que se disuelve y pasa a la Diputación de Salamanca como coordinador de empleo. Desde abril de 2017 el puesto de Coordinador de Empleo en el Departamento de Economía, Hacienda y Desarrollo Local está vacante (testifical de D. Jesús María ).

El 5-4-18 el actor presentó demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo que dio lugar a los autos nº 273/18 del Juzgado de lo Social nº1 de Salamanca solicitando se 'Declare que se han modificado sustancialmente las condiciones de trabajo del actor en cuanto se le han impuesto funciones de: - Elaboración de las certificaciones de gasto, tanto de los proyectos Interreg IIIA gestionados directamente por este OAEDR, como de los gestionados por otras Áreas de la Diputación. - Llevanza de la contabilidad necesaria, tanto por tipo de gasto, como de tipo de actividad, precisa para la elaboración de dichas certificaciones. - Recopilación de la documentación acreditativa de lo reflejado en las citadas calificaciones de gasto, exigida por la empresa auditora contratada, con e] fin de garantizar una pista de auditoria suficiente, imprescindible para la elaboración de las validaciones exigidas por el art. 4 del Reglamento (CE) 438/2001 de la comisión de 2 de marzo de 2001. - Tramitación de las solicitudes de pago de los socios de los proyectos, en aquellos en los que esta Excma. Diputación de Salamanca es jefe de fila. - Tramitación, asimismo, de las trasferencias a los socios de los proyectos de los importes recibidos por esta Excma. Diputación como consecuencia de tales solicitudes de pago, y en cuanto jefe de fila de determinados proyectos. - Colaboración en la realización de trámites necesarios realizados con el desarrollo de los proyectos, en concreto, en lo que a las solicitudes de prórroga del plazo de ejecución y solicitudes de reformulación financiera; así como labores de comunicación a nivel tanto formal como informal, con las diversas Cámaras Municipales Portuguesas en relación a estos aspectos y otros relacionados con el desarrollo de los proyectos Interreg IIIA. - Colaboración con las empresas auditoras en relación a las auditorías realizadas sobre tales proyectos, organizando y proporcionando la documentación requerida por estas, así como, resolviendo los problemas que pudieran surgir en el transcurso de las mismas. - Participación directa en el cierre de los proyectos pertenecientes a la citada Iniciativa Comunitaria, cuya gestión íntegra corresponde a este OAEDR. - Ayuda en la organización de congresos, reuniones técnicas, preparación de publicaciones y cualquier otra actividad correspondiente a los mismos. - Preparación de la tramitación de las facturas. - Elaboración de informes. - Elaboración de Informes Finales y cierre de los proyectos Interreg IIJA.

Por sentencia de 15-6-18 se estima parcialmente la demanda declarando injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo comunicada al actor por escrito de la demandada de fecha 5 de marzo de 2018, dejando sin efecto la misma, y reconociendo al actor el derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

En esta sentencia se declaró probado que: '

CUARTO.- Las funciones que el demandante desempeñaba en el Organismo Autónomo eran las siguientes (prueba testifical): -Elaboración de proyectos Europeos de Cooperación Transfronteriza (Portugal) para su posible financiación a través de programas europeos. -Búsqueda de socios adecuados para los distintos proyectos europeos. -Estudio de materiales imprescindible para la configuración. -Elaboración de proyectos y desarrollo de actividades. -Mantenimiento de las relaciones de cooperación transfronteriza. -Elaboración de resúmenes e informes Técnicos concernientes a los Proyectos Europeos aprobados. -Colaboración en la redacción de los Informes de Evaluación, seguimiento e informes finales de los proyectos. Elaboración de resúmenes y materiales informativos de cara a la obligada comunicación y difusión de los proyectos en cumplimiento de los requerimientos del programa y de las demandas internas. - Tareas de traducción e interpretación del portugués al castellano. -Coordinación y participación de las distintas estructuras de cooperación en la que participa el Organismos autónomos con diversas organizaciones de España y Portugal. -Organización de los Seminarios de lanzamiento de las Actuaciones y de los Seminarios Intermedios y Finales de los proyectos. - Gestión y coordinación institucional del partenariado y relación con los distintos socios de los proyectos para garantizar la buena marcha de los mismos. - Relaciones y consultas de la denominada Autoridad de Gestión del programa Dirección General de Fondos comunitarios del Ministerio de Hacienda y función pública. - Relaciones y consultas con la Secretaria Conjunta del programa de Cooperación Transfonteriza España-Portugal. -Participar y coordinar reuniones técnicas de organización de partenariado. - Planificación y coordinación con otras áreas de la Diputación de Salamanca en la elaboración de los proyectos europeos y su desarrollo. -Relaciones con los servicios de prensa y comunicación de la Diputación de Salamanca.

Redacción de informes para prensa y control de que se cumplan las normas comunicación del Programa (diseños, logotipos, referencias, etc.) - Acompañamiento a los Técnicos de cada Área de la Diputación, en las reuniones de proyecto y elaboración de resúmenes de los proyectos aprobados para facilitar sus funciones.

- Relaciones con los Servicios de Protocolo y Asesoria de la Diputación de Salamanca de cara a las ruedas de prensa y presentación de actividades. -Organización de eventos, seminarios, reuniones políticas y técnicas de carácter transfonterizo. - Elaboración y exposición de ponencias en Congresos y Seminarios en representación del Organismo Autónomo.

En el hecho probado octavo de tal sentencia se decía que: ' OCTAVO.- En contestación a la petición formulada, la demandada le hizo entrega de comunicación escrita de fecha 5 de marzo de 2018 , con el contenido siguiente: ASUNTO: TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A LOS SUBPROGRAMAS CUYA GESTIÓN ESTÁ A SU CARGO. En los próximos días se llevará a cabo la tramitación y la contabilización del expediente de incorporación de remanentes de créditos procedentes del ejercicio 2017. Asimismo, ya se ha procedido a la contabilización del presupuesto definitivo del ejercicio 2018.Asipues, la documentación que forma parte de cualquier expediente, ya sea de gasto o vinculada al mismo será gestionada y atendida por el responsable de los subprogramas respectivos. Sin perjuicio de lo que nos señale el Área de Organización y Recursos Humanos sobre las funciones de su puesto, y dado que sólo disponemos en esta área de las funciones detalladas en la convocatoria pública para la contratación interina de un Técnico Superior Coordinador de Relaciones institucionales con destino al OAEDR de la Excelentísima Diputación Provincial de Salamanca, publicadas en el B.O.P. n.º 76 de 24 de abril de 2009, página 25, para la sustitución que se produjo en su ausencia, entendemos que son éstas las mismas funciones que a usted le corresponden. En dicha publicación, y por lo que ahora nos interesa, se dice literalmente, entre otras, la preparación de la tramitación de facturas y la elaboración de informes. A tal fin, y a la mayor brevedad posible, tendrá usted que proceder a la firma de la documentación necesaria para atender la correcta tramitación de los expedientes referenciados con la finalidad de que ningún interesado se vea perjudicado en sus derechos' Efectivamente, en el BOP de Salamanca de 24 de abril de 2009 se publicó la convocatoria pública para la contratación interina de un Técnico Superior Coordinador de relaciones institucionales con motivo de la baja laboral del titular(que era el actor) con destino en el OAEDR de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, estableciendo en dicha convocatoria que las funciones del puesto eran las siguientes: FUNCIONES GENERALES DEL PUESTO 1. Dirección, coordinación y aprobación en proyectos transnacionales.

Búsqueda de socios, elaboración y traducción de documentos, organización de seminarios, visitas y reuniones de trabajo. 2. Apoyar y asesorar en el diseño de la estrategia en materia de empleo y desarrollo rural en la provincia. 3. Establecimiento y mantenimiento de relaciones con socios de otros países del entorno comunitario, especialmente del ámbito europeo. 4. Desarrollar, mantener y enriquecer las relaciones de la unidad de empleo con las distintas Direcciones Generales de la Comisión Europea: DG Empresas, DG Política Regional, DG Empleo y Asuntos Sociales. 5. Elaboración, gestión e implementación de iniciativas comunitarias. 6. Gestión de líneas de financiación: Comisión Europea, FSE, Ministerio de Trabajo, etc. 7. Gestión del conocimiento y la información. 8. Establecer relaciones de cooperación y coordinación con entidades públicas (locales, regionales y centrales) y con entidades, organismos y actores sociales públicos y privado. 9.

Aquellas tareas análogas y complementarías que le sean asignadas por su superior y que estén relacionadas con las misiones del puesto y la unidad de gestión.

FUNCIONES ESPECIFICAS DEL PUESTO 1. Elaboración y actualización de los expedientes correspondientes a los proyectos pertenecientes a la Iniciativa Comunitaria Interreg IHA. 2. Elaboración de las certificaciones da gasto, tanto de los proyectos Interreg IIIA gestionados directamente por este OAEDR, como de los gestionados por otras áreas de la Diputación. 3. Llevanza de la contabilidad necesaria, tanto por tipo de gasto, como por tipo de actividad, precisa para la elaboración de dichas certificaciones. 4. Recopilación de la documentación acreditativa de lo reflejado en las citadas certificaciones de gasto, exigida por la empresa auditora contratada, con el fin de garantizar una pista de auditoría suficiente, imprescindible para la elaboración de las validaciones exigidas por el art 4 del Reglamento (CE) 438/2001de la comisión de 2 de marzo de 2001. 5. Tramitación da las solicitudes de pago de los socios de los proyectos, en aquellos en los que esta Excma. Diputación de Salamanca es jefe de fila. 6. Tramitación, asimismo, de las transferencias a los socios de los proyectos de los importes recibidos por esta Excma. Diputación como consecuencia da tales solicitudes de pago, y en cuanto jefe de fila de determinados proyectos. 7. Colaboración en la realización de los trámites necesarios relacionados con el desarrollo de los proyectos, en concreto, en lo que a las solicitudes de prórroga del plazo de ejecución y solicitudes de reformulación financiera; así como labores de comunicación a nivel tanto formal como informal, con las diversas Cámaras Municipales Portuguesas en relación a estos aspectos y otros relacionados con el desarrollo de los proyectos Intenreg IIIA. 8. Colaboración con las empresas auditoras en relación a las auditorías realizadas sobre tales proyectos, organizando y proporcionando la documentación requerida por éstas, así como, resolviendo los problemas que pudieran surgir en el transcurso de las mismas. 9.

Participación directa en el cierre de los proyectos pertenecientes a la citada Iniciativa Comunitaria, cuya gestión integra corresponde a este OAEOR; Ayuda en la organización de congresos, reuniones técnicas, preparación de publicaciones y cualquier otra actividad correspondiente a los mismos. Preparación de la tramitación da las facturas. Elaboración de Informes 10. Elaboración de informes Finales y cierre de los proyectos Inteneg IIIA. 11. Puesta en marcha de los nuevos proyectos aprobados en el marco del Programa de Cooperación Transfronteriza España - Portugal.



TERCERO.- Dicho lo anterior hemos de señalar que el recurso del actor orbita exclusivamente respecto del primero de los puntos sobre los que construye el suplico de su demanda. En concreto, tal pedimento consiste en que se declare que 'las funciones que corresponden al actor como personal laboral de la Diputación de Salamanca, con la categoría profesional de Técnico Superior y puesto de Coordinador de Relaciones Institucionales son: - Elaboración de proyectos Europeos de Cooperación Transfronteriza (Portugal) para su posible financiación a través de programas europeos. - Búsqueda de socios adecuados para los distintos proyectos europeos.

- Estudio de los materiales imprescindible para la configuración - elaboración de proyectos y desarrollo de actividades. - Mantenimiento de las relaciones de cooperación transfronteriza. - Elaboración de resúmenes e Informes Técnicos concernientes a los Proyectos Europeos aprobados. -Elaboración en la redacción de los Informes de Evaluación, seguimiento e informes finales de los proyectos. - Elaboración de resúmenes y materiales informativos de cara a la obligada comunicación y difusión de los proyectos, en cumplimiento de los Requerimientos del Programa y de las demandas internas. - Tareas de traducción e interpretación de] portugués al castellano. - Coordinación y participación en las distintas estructuras de cooperación en la que participa el Organismo Autónomo con diversas organizaciones de España y Portugal. - Organización de los Seminarios de lanzamiento de las Actuaciones y de los Seminarios Intermedios y Finales de los proyectos.

- Gestión y coordinación institucional del partenariado y relación con los distintos socios de los proyectos para garantizar la buena marcha de los mismos. - Relaciones y consultas con la denominada Autoridad de Gestión del Programa; Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Relaciones y consultas con la Secretaria Conjunta del Programa de Cooperación Transfronteriza España-Portugal. - Participar y coordinar reuniones técnicas de organización de partenariado. - Planificación y coordinación con otras áreas de la Diputación de Salamanca en la elaboración de los proyectos europeos y su desarrollo. - Relaciones con los servicios de prensa y comunicación de la Diputación de Salamanca: redacción de informes para prensa y control de que se cumplan las nomas de comunicación del Programa (diseños, logotipos, referencias, etc.).

- Acompañamiento a los Técnicos de cada Área de la Diputación, en las reuniones de proyecto y elaboración de resúmenes de los proyectos aprobados para facilitar sus funciones. - Relaciones con los Servicios de Protocolo y Asesoría de Presidencia de la Diputación de Salamanca de cara a las ruedas de prensa y presentación de actividades. - Organización de eventos, seminarios, reuniones políticas y técnicas de carácter transfronterizo. - Elaboración y exposición de ponencias en Congresos y Seminarios en representación del Organismo Autónomo'.

Respecto de estas tareas manifiesta la empleadora en su escrito de impugnación que no se niega sean realizadas por el actor, con lo que no existe controversia al respecto. En este mismo sentido se pronunció la magistrada de instancia en el fundamento de derecho tercero de su sentencia, afirmando que '...no existe controversia y por tanto concurre una falta de acción pues no cabe acudir a la vía judicial, por el mero hecho de formular una solicitud en vía administrativa respecto de la cual no existe litigio.' Lo expuesto impone la necesidad de analizar la figura de la falta de acción. Tal instituto se refiere a supuestos en los que, o bien faltan los presupuestos fácticos necesarios que legitimarían al actor para acudir ante la jurisdicción en persecución de la tutela de un derecho del que no es titular (piénsese, a título meramente ejemplificativo, en los casos en que no existiendo relación laboral se reclama por salarios adeudados); o bien no existe un interés actual sobre la materia objeto de enjuiciamiento, persiguiendo únicamente el actor un pronunciamiento judicial a futuro.

Y llegados a este punto hemos de indicar que, si bien afirma la demandada en su escrito de impugnación que la realización de tales tareas en ningún momento fue controvertida, pues se admite que las mismas han visto siendo desplegadas por la actora e integraban el contenido funcional de su puesto antes y dispuestos de ser asumida por la Diputación Provincial; no puede admitir esta Sala tal afirmación.

Se afirma en el escrito de impugnación que es reconocida de manera expresa por la demandada no sólo en el acto del juicio, sino en esta sede suplicatoria, al afirmar en su escrito de impugnación que 'respecto de esta cuestión no existe controversia puesto que las funciones que cita son aquellas que efectivamente lleva a cabo en el OADER y continúa ejerciendo en la Diputación Provincial...' Por esta circunstancia, insiste la demandada en esta fase procesal en que no existe interés actual alguno en el reconocimiento de unas tareas que en ningún momento han sido negadas por la administración ahora empleadora.

Este argumentar no puede ser acogido por la Sala por diversos motivos. El primero, porque se declara probado que con anterioridad a la interposición de la demanda rectora del presente procedimiento existió otra relativa a la impugnación de la decisión empresarial de modificación de las condiciones sustanciales de trabajo, que finalizó por sentencia favorable para la ahora recurrente, y en la cual se abordaba el contenido funcional de su puesto.

En segundo término, consta también acreditado (por cuanto no resulta ser controvertido) que la reclamación administrativa previa formulada por Don Rafael con anterioridad al planteamiento del presente proceso fue desatendida por la empleadora. Si ésta estaba conforme con que el puesto que ocupa el actor se integraba con las funciones listadas en su reclamación, bien pudo haberse pronunciado en tal sentido evitando al trabajador la carga de tener que acudir a la sede jurisdiccional para obtener lo que podía haber sido reconocido extrajudicialmente.

En definitiva, parece más que evidente que al tiempo de entablarse la demanda existía discusión entre empleadora y trabajador respecto de las tareas que habían de constituir su puesto de trabajo con lo que en modo alguno puede acogerse al respecto la presencia de la excepción procesal de falta de acción. Por el contrario, la consecuencia procesal del reconocimiento de hechos efectuado por la demandada en el plenario ha de conducir a la estimación parcial de la demanda, respecto de los aspectos afectados por tal conformidad, con lo que el recurso ha de ser acogido en dicho sentido.

Sin embargo, no dedica el actor ningún motivo de recurso en caminado a cuestionar la posición de la juzgadora al respecto de las funciones enumeradas en el inciso segundo del suplico de la demanda, limitándose a reproducir en el suplico de su recurso lo ya peticionado en el escrito rector del proceso, con lo que el no existir censura jurídica ninguna construida en tal sentido no puede esta Sala alterar lo resuelto en la instancia al respecto.

En definitiva, el recurso ha de ser estimado en el sentido de revocar parcialmente el fallo de la sentencia de instancia para estimar parcialmente la demanda declarando que las funciones que corresponden al actor como personal laboral de la Diputación de Salamanca, con la categoría profesional de Técnico Superior y puesto de Coordinador de Relaciones Institucionales son: - Elaboración de proyectos Europeos de Cooperación Transfronteriza (Portugal) para su posible financiación a través de programas europeos. - Búsqueda de socios adecuados para los distintos proyectos europeos.

- Estudio de los materiales imprescindible para la configuración - elaboración de proyectos y desarrollo de actividades. - Mantenimiento de las relaciones de cooperación transfronteriza. - Elaboración de resúmenes e Informes Técnicos concernientes a los Proyectos Europeos aprobados. -Elaboración en la redacción de los Informes de Evaluación, seguimiento e informes finales de los proyectos. - Elaboración de resúmenes y materiales informativos de cara a la obligada comunicación y difusión de los proyectos, en cumplimiento de los Requerimientos del Programa y de las demandas internas. - Tareas de traducción e interpretación de] portugués al castellano. - Coordinación y participación en las distintas estructuras de cooperación en la que participa el Organismo Autónomo con diversas organizaciones de España y Portugal. - Organización de los Seminarios de lanzamiento de las Actuaciones y de los Seminarios Intermedios y Finales de los proyectos.

- Gestión y coordinación institucional del partenariado y relación con los distintos socios de los proyectos para garantizar la buena marcha de los mismos. - Relaciones y consultas con la denominada Autoridad de Gestión del Programa; Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Relaciones y consultas con la Secretaria Conjunta del Programa de Cooperación Transfronteriza España-Portugal. - Participar y coordinar reuniones técnicas de organización de partenariado. - Planificación y coordinación con otras áreas de la Diputación de Salamanca en la elaboración de los proyectos europeos y su desarrollo. - Relaciones con los servicios de prensa y comunicación de la Diputación de Salamanca: redacción de informes para prensa y control de que se cumplan las nomas de comunicación del Programa (diseños, logotipos, referencias, etc.).

- Acompañamiento a los Técnicos de cada Área de la Diputación, en las reuniones de proyecto y elaboración de resúmenes de los proyectos aprobados para facilitar sus funciones. - Relaciones con los Servicios de Protocolo y Asesoría de Presidencia de la Diputación de Salamanca de cara a las ruedas de prensa y presentación de actividades. - Organización de eventos, seminarios, reuniones políticas y técnicas de carácter transfronterizo. - Elaboración y exposición de ponencias en Congresos y Seminarios en representación del Organismo Autónomo' Por todo lo anteriormente expuesto y EN NOMBRE DEL REY

Fallo



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO.- El demandante D. Rafael con DNI nº NUM000 inicia su relación laboral con el Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca(OAEDR) el 30 de julio de 2007 tras haber superado las pruebas convocadas para cubrir la plaza de Técnico Superior de Coordinador Institucional con las siguientes características: Plaza: Coordinador Institucional del Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural de la Excma.

Diputación Provincial de Salamanca.

Grupo Profesional: I Categoría Profesional: Coordinador de Programas Categoría a efectos retributivos: Técnico Superior Grupo I Complemento de destino 24.

Jornada: completa.



SEGUNDO.- En el BOP de Salamanca de 24 de abril de 2009 se publicó la convocatoria pública para la contratación interina de un Técnico Superior Coordinador de relaciones institucionales con motivo de la baja laboral del titular(que era el actor) con destino en el OAEDR de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, estableciendo en dicha convocatoria que las funciones del puesto eran las siguientes: FUNCIONES GENERALES DEL PUESTO 1. Dirección, coordinación y aprobación en proyectos transnacionales. Búsqueda de socios, elaboración y traducción de documentos, organización de seminarios, visitas y reuniones de trabajo.

2. Apoyar y asesorar en el diseño de la estrategia en materia de empleo y desarrollo rural en la provincia.

3. Establecimiento y mantenimiento de relaciones con socios de otros países del entorno comunitario, especialmente del ámbito europeo.

4. Desarrollar, mantener y enriquecer las relaciones de la unidad de empleo con las distintas Direcciones Generales de la Comisión Europea: DG Empresas, DG Política Regional, DG Empleo y Asuntos Sociales.

5. Elaboración, gestión e implementación de iniciativas comunitarias.

6. Gestión de líneas de financiación: Comisión Europea, FSE, Ministerio de Trabajo, etc.

7. Gestión del conocimiento y la información.

8. Establecer relaciones de cooperación y coordinación con entidades públicas (locales, regionales y centrales) y con entidades, organismos y actores sociales públicos y privado.

9. Aquellas tareas análogas y complementarías que le sean asignadas por su superior y que estén relacionadas con las misiones del puesto y la unidad de gestión.

FUNCIONES ESPECIFICAS DEL PUESTO 1. Elaboración y actualización de los expedientes correspondientes a los proyectos pertenecientes a la Iniciativa Comunitaria Interreg IHA.

2. Elaboración de las certificaciones da gasto, tanto de los proyectos Interreg IIIA gestionados directamente por este OAEDR, como de los gestionados por otras áreas de la Diputación.

3. Llevanza de la contabilidad necesaria, tanto por tipo de gasto, como por tipo de actividad, precisa para la elaboración de dichas certificaciones.

4. Recopilación de la documentación acreditativa de lo reflejado en las citadas certificaciones de gasto, exigida por la empresa auditora contratada, con el fin de garantizar una pista de auditoría suficiente, imprescindible para la elaboración de las validaciones exigidas por el art 4 del Reglamento (CE) 438/2001de la comisión de 2 de marzo de 2001.

5. Tramitación da las solicitudes de pago de los socios de los proyectos, en aquellos en los que esta Excma.

Diputación de Salamanca es jefe de fila.

6. Tramitación, asimismo, de las transferencias a los socios de los proyectos de los importes recibidos por esta Excma. Diputación como consecuencia da tales solicitudes de pago, y en cuanto jefe de fila de determinados proyectos.

7. Colaboración en la realización de los trámites necesarios relacionados con el desarrollo de los proyectos, en concreto, en lo que a las solicitudes de prórroga del plazo de ejecución y solicitudes de reformulación financiera; así como labores de comunicación a nivel tanto formal como informal, con las diversas Cámaras Municipales Portuguesas en relación a estos aspectos y otros relacionados con el desarrollo de los proyectos Intenreg IIIA.

8. Colaboración con las empresas auditoras en relación a las auditorías realizadas sobre tales proyectos, organizando y proporcionando la documentación requerida por éstas, así como, resolviendo los problemas que pudieran surgir en el transcurso de las mismas.

9. Participación directa en el cierre de los proyectos pertenecientes a la citada Iniciativa Comunitaria, cuya gestión integra corresponde a este OAEOR; Ayuda en la organización de congresos, reuniones técnicas, preparación de publicaciones y cualquier otra actividad correspondiente a los mismos.

Preparación de la tramitación da las facturas.

Elaboración de Informes 10. Elaboración de informes Finales y cierre de los proyectos Inteneg IIIA.

11. Puesta en marcha de los nuevos proyectos aprobados en el marco del Programa de Cooperación Transfronteriza España - Portugal.



TERCERO.- El 23-12-16 el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca acordó la disolución del Organismo Autónomo para el Empleo y Desarrollo Rural, asumir sus competencias e integrar a su plantilla al personal adscrito a dicho organismo respetando su categoría profesional, nivel retributivo, condiciones laborales, antigüedad.

Desde el 1 de enero de 2017 presta servicios para la DIPUTACION PROVINCIAL DE SALAMANCA con una antigüedad de 30 de julio de 2017 con categoría profesional de Coordinador Institucional.



CUARTO.- Desde el año 2007 hasta abril de 2017 las funciones relacionadas en el hecho 7º de la demanda relativas a la gestión financiera y presupuestaria interna relacionada con los proyectos de cooperación transfronteriza, en materia de contratación relacionada con los proyectos de cooperación transfronteriza y en materia de concesión de subvenciones por parte de la Diputación de Salamanca en el marco de los proyectos de cooperación transfronteriza los realizaba D. Jesús María que era director Gerente del OAED hasta que se disuelve y pasa a la Diputación de Salamanca como coordinador de empleo.

Desde abril de 2017 el puesto de Coordinador de Empleo en el Departamento de Economía, Hacienda y Desarrollo Local está vacante (testifical de D. Jesús María ).



QUINTO.- El 5-4-18 el actor presentó demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo que dio lugar a los autos nº 273/18 del Juzgado de lo Social nº1 de Salamanca solicitando se 'Declare que se han modificado sustancialmente las condiciones de trabajo del actor en cuanto se le han impuesto funciones de: - Elaboración de las certificaciones de gasto, tanto de los proyectos Interreg IIIA gestionados directamente por este OAEDR, como de los gestionados por otras Áreas de la Diputación.

- Llevanza de la contabilidad necesaria, tanto por tipo de gasto, como de tipo de actividad, precisa para la elaboración de dichas certificaciones.

- Recopilación de la documentación acreditativa de lo reflejado en las citadas calificaciones de gasto, exigida por la empresa auditora contratada, con e] fin de garantizar una pista de auditoria suficiente, imprescindible para la elaboración de las validaciones exigidas por el art. 4 del Reglamento (CE) 438/2001 de la comisión de 2 de marzo de 2001.

- Tramitación de las solicitudes de pago de los socios de los proyectos, en aquellos en los que esta Excma.

Diputación de Salamanca es jefe de fila.

- Tramitación, asimismo, de las trasferencias a los socios de los proyectos de los importes recibidos por esta Excma. Diputación como consecuencia de tales solicitudes de pago, y en cuanto jefe de fila de determinados proyectos.

- Colaboración en la realización de trámites necesarios realizados con el desarrollo de los proyectos, en concreto, en lo que a las solicitudes de prórroga del plazo de ejecución y solicitudes de reformulación financiera; así como labores de comunicación a nivel tanto formal como informal, con las diversas Cámaras Municipales Portuguesas en relación a estos aspectos y otros relacionados con el desarrollo de los proyectos Interreg IIIA.

- Colaboración con las empresas auditoras en relación a las auditorías realizadas sobre tales proyectos, organizando y proporcionando la documentación requerida por estas, así como, resolviendo los problemas que pudieran surgir en el transcurso de las mismas.

- Participación directa en el cierre de los proyectos pertenecientes a la citada Iniciativa Comunitaria, cuya gestión íntegra corresponde a este OAEDR.

- Ayuda en la organización de congresos, reuniones técnicas, preparación de publicaciones y cualquier otra actividad correspondiente a los mismos.

- Preparación de la tramitación de las facturas.

- Elaboración de informes.

- Elaboración de Informes Finales y cierre de los proyectos Interreg IIJA - Declare injustificada dicha modificación de funciones de trabajo, notificada por escrito de 5 de marzo de 2017.

- Condene a la demandada a reponer a la actora en las funciones que desarrollaba con anterioridad del 5 de Marzo de 2018.

Por sentencia de 15-6-18 se estima parcialmente la demanda declarando injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo comunicada al actor por escrito de la demandada de fecha 5 de marzo de 2018, dejando sin efecto la misma, y reconociendo al actor el derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

En esta sentencia se declaró probado que: '

CUARTO.- Las funciones que el demandante desempeñaba en el Organismo Autónomo eran las siguientes (prueba testifical): -Elaboración de proyectos Europeos de Cooperación Transfronteriza (Portugal) para su posible financiación a través de programas europeos.

-Búsqueda de socios adecuados para los distintos proyectos europeos.

-Estudio de materiales imprescindible para la configuración.

-Elaboración de proyectos y desarrollo de actividades.

-Mantenimiento de las relaciones de cooperación transfronteriza.

-Elaboración de resúmenes e informes Técnicos concernientes a los Proyectos Europeos aprobados.

-Colaboración en la redacción de los Informes de Evaluación, seguimiento e informes finales de los proyectos.

Elaboración de resúmenes y materiales informativos de cara a la obligada comunicación y difusión de los proyectos en cumplimiento de los requerimientos del programa y de las demandas internas.

-Tareas de traducción e interpretación del portugués al castellano.

-Coordinación y participación de las distintas estructuras de cooperación en la que participa el Organismos autónomos con diversas organizaciones de España y Portugal.

-Organización de los Seminarios de lanzamiento de las Actuaciones y de los Seminarios lntermedios y Finales de los proyectos.

- Gestión y coordinación institucional del partenariado y relación con los distintos socios de los proyectos para garantizar la buena marcha de los mismos.

- Relaciones y consultas de la denominada Autoridad de Gestión del programa Dirección General de Fondos comunitarios del Ministerio de Hacienda y función pública.

-Relaciones y consultas con la Secretaria Conjunta del programa de Cooperación Transfonteriza España- Portugal.

-Participar y coordinar reuniones técnicas de organización de partenariado.

- Planificación y coordinación con otras áreas de la Diputación de Salamanca en la elaboración de los proyectos europeos y su desarrollo.

-Relaciones con los servicios de prensa y comunicación de la Diputación de Salamanca. Redacción de informes para prensa y control de que se cumplan las normas comunicación del Programa (diseños, logotipos, referencias, etc.) - Acompañamiento a los Técnicos de cada Área de la Diputación, en las reuniones de proyecto y elaboración de resúmenes de los proyectos aprobados para facilitar sus funciones.

- Relaciones con los Servicios de Protocolo y Asesoria de la Diputación de Salamanca de cara a las ruedas de prensa y presentación de actividades.

-Organización de eventos, seminarios, reuniones políticas y técnicas de carácter transfonterizo.

- Elaboración y exposición de ponencias en Congresos y Seminarios en representación del Organismo Autónomo.

OCTAVO.- En contestación a la petición formulada, la demandada le hizo entrega de comunicación escrita de fecha 5 de marzo de 2018, con el contenido siguiente: ASUNTO: TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A LOS SUBPROGRAMAS CUYA GESTIÓN ESTÁ A SU CARGO.

En los próximos días se llevará a cabo la tramitación y la contabilización del expediente de incorporación de remanentes de créditos procedentes del ejercicio 2017. Asimismo, ya se ha procedido a la contabilización del presupuesto definitivo del ejercicio 2018.Así pues, la documentación que forma parte de cualquier expediente, ya sea de gasto o vinculada al mismo será gestionada y atendida por el responsable de los subprogramas respectivos.

Sin perjuicio de lo que nos señale el Área de Organización y Recursos Humanos sobre las funciones de su puesto, y dado que sólo disponemos en esta área de las funciones detalladas en la convocatoria pública para la contratación interina de un Técnico Superior Coordinador de Relaciones institucionales con destino al OAEDR de la Excelentísima Diputación Provincial de Salamanca, publicadas en el B.O.P. n.º 76 de 24 de abril de 2009, página 25, para la sustitución que se produjo en su ausencia, entendemos que son éstas las mismas funciones que a usted le corresponden. En dicha publicación, y por lo que ahora nos interesa, se dice literalmente, entre otras, la preparación de la tramitación de facturas y la elaboración de informes. A tal fin, y a la mayor brevedad posible, tendrá usted que proceder a la firma de la documentación necesaria para atender la correcta tramitación de los expedientes referenciados con la finalidad de que ningún interesado se vea perjudicado en sus derechos.



SEXTO.- El 21 de diciembre de 2018 el actor presenta reclamación previa con la pretensión formulada en demanda que no ha sido contestada.'

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Rafael que fue impugnado por DIPUTACION DE SALAMANCA, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación Don Rafael destinando la totalidad de su recurso al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicadas por el juzgador de instancia, citando como infringido el artículo 44.1 del ET en relación con el artículo 39.1 del mismo cuerpo legal.

Afirma quien recurre que las funciones que han de integrar su puesto de trabajo han quedado delimitadas por lo afirmado por la sentencia recaída en el proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, así por lo depuesto por el testigo D. Jesús María en el acto del juicio.

Añade en este sentido en el motivo segundo de recurso que el hecho de haber entendido la magistrada que respecto del primer punto del suplico existía una falta de acción quebranta su derecho de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE, así como el artículo 218.1 de la LEC viciando de incongruencia omisiva a la resolución de instancia, debiendo haber acogido este punto de su pretensión.

Insiste el actor en su último motivo de recurso que adolece la resolución recurrida de incongruencia por cuanto debió la juzgadora haber entrado a pronunciarse sobre las funciones que fueron objeto de encomienda.



SEGUNDO.- Planteado el debate en estos términos ha de partir la Sala del incuestionado relato de hechos probados del que se desprende el siguiente estado de cosas: El demandante inició su relación laboral con el Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca(OAEDR) el 30 de julio de 2007 tras haber superado las pruebas convocadas para cubrir la plaza de Técnico Superior de Coordinador Institucional con las siguientes características: Plaza: Coordinador Institucional del Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca. Grupo Profesional: I Categoría Profesional: Coordinador de Programas. Categoría a efectos retributivos: Técnico Superior Grupo I Complemento de destino 24. Jornada: completa.

El 23-12-16 el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca acordó la disolución del Organismo Autónomo para el Empleo y Desarrollo Rural, asumir sus competencias e integrar a su plantilla al personal adscrito a dicho organismo respetando su categoría profesional, nivel retributivo, condiciones laborales, antigüedad. Desde el 1 de enero de 2017 presta servicios para la DIPUTACION PROVINCIAL DE SALAMANCA con una antigüedad de 30 de julio de 2017 con categoría profesional de Coordinador Institucional.

Desde el año 2007 hasta abril de 2017 las funciones relacionadas en el hecho 7º de la demanda relativas a la gestión financiera y presupuestaria interna relacionada con los proyectos de cooperación transfronteriza, en materia de contratación relacionada con los proyectos de cooperación transfronteriza y en materia de concesión de subvenciones por parte de la Diputación de Salamanca en el marco de los proyectos de cooperación transfronteriza los realizaba D. Jesús María que era director Gerente del OAED hasta que se disuelve y pasa a la Diputación de Salamanca como coordinador de empleo. Desde abril de 2017 el puesto de Coordinador de Empleo en el Departamento de Economía, Hacienda y Desarrollo Local está vacante (testifical de D. Jesús María ).

El 5-4-18 el actor presentó demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo que dio lugar a los autos nº 273/18 del Juzgado de lo Social nº1 de Salamanca solicitando se 'Declare que se han modificado sustancialmente las condiciones de trabajo del actor en cuanto se le han impuesto funciones de: - Elaboración de las certificaciones de gasto, tanto de los proyectos Interreg IIIA gestionados directamente por este OAEDR, como de los gestionados por otras Áreas de la Diputación. - Llevanza de la contabilidad necesaria, tanto por tipo de gasto, como de tipo de actividad, precisa para la elaboración de dichas certificaciones. - Recopilación de la documentación acreditativa de lo reflejado en las citadas calificaciones de gasto, exigida por la empresa auditora contratada, con e] fin de garantizar una pista de auditoria suficiente, imprescindible para la elaboración de las validaciones exigidas por el art. 4 del Reglamento (CE) 438/2001 de la comisión de 2 de marzo de 2001. - Tramitación de las solicitudes de pago de los socios de los proyectos, en aquellos en los que esta Excma. Diputación de Salamanca es jefe de fila. - Tramitación, asimismo, de las trasferencias a los socios de los proyectos de los importes recibidos por esta Excma. Diputación como consecuencia de tales solicitudes de pago, y en cuanto jefe de fila de determinados proyectos. - Colaboración en la realización de trámites necesarios realizados con el desarrollo de los proyectos, en concreto, en lo que a las solicitudes de prórroga del plazo de ejecución y solicitudes de reformulación financiera; así como labores de comunicación a nivel tanto formal como informal, con las diversas Cámaras Municipales Portuguesas en relación a estos aspectos y otros relacionados con el desarrollo de los proyectos Interreg IIIA. - Colaboración con las empresas auditoras en relación a las auditorías realizadas sobre tales proyectos, organizando y proporcionando la documentación requerida por estas, así como, resolviendo los problemas que pudieran surgir en el transcurso de las mismas. - Participación directa en el cierre de los proyectos pertenecientes a la citada Iniciativa Comunitaria, cuya gestión íntegra corresponde a este OAEDR. - Ayuda en la organización de congresos, reuniones técnicas, preparación de publicaciones y cualquier otra actividad correspondiente a los mismos. - Preparación de la tramitación de las facturas. - Elaboración de informes. - Elaboración de Informes Finales y cierre de los proyectos Interreg IIJA.

Por sentencia de 15-6-18 se estima parcialmente la demanda declarando injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo comunicada al actor por escrito de la demandada de fecha 5 de marzo de 2018, dejando sin efecto la misma, y reconociendo al actor el derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

En esta sentencia se declaró probado que: '

CUARTO.- Las funciones que el demandante desempeñaba en el Organismo Autónomo eran las siguientes (prueba testifical): -Elaboración de proyectos Europeos de Cooperación Transfronteriza (Portugal) para su posible financiación a través de programas europeos. -Búsqueda de socios adecuados para los distintos proyectos europeos. -Estudio de materiales imprescindible para la configuración. -Elaboración de proyectos y desarrollo de actividades. -Mantenimiento de las relaciones de cooperación transfronteriza. -Elaboración de resúmenes e informes Técnicos concernientes a los Proyectos Europeos aprobados. -Colaboración en la redacción de los Informes de Evaluación, seguimiento e informes finales de los proyectos. Elaboración de resúmenes y materiales informativos de cara a la obligada comunicación y difusión de los proyectos en cumplimiento de los requerimientos del programa y de las demandas internas. - Tareas de traducción e interpretación del portugués al castellano. -Coordinación y participación de las distintas estructuras de cooperación en la que participa el Organismos autónomos con diversas organizaciones de España y Portugal. -Organización de los Seminarios de lanzamiento de las Actuaciones y de los Seminarios Intermedios y Finales de los proyectos. - Gestión y coordinación institucional del partenariado y relación con los distintos socios de los proyectos para garantizar la buena marcha de los mismos. - Relaciones y consultas de la denominada Autoridad de Gestión del programa Dirección General de Fondos comunitarios del Ministerio de Hacienda y función pública. - Relaciones y consultas con la Secretaria Conjunta del programa de Cooperación Transfonteriza España-Portugal. -Participar y coordinar reuniones técnicas de organización de partenariado. - Planificación y coordinación con otras áreas de la Diputación de Salamanca en la elaboración de los proyectos europeos y su desarrollo. -Relaciones con los servicios de prensa y comunicación de la Diputación de Salamanca.

Redacción de informes para prensa y control de que se cumplan las normas comunicación del Programa (diseños, logotipos, referencias, etc.) - Acompañamiento a los Técnicos de cada Área de la Diputación, en las reuniones de proyecto y elaboración de resúmenes de los proyectos aprobados para facilitar sus funciones.

- Relaciones con los Servicios de Protocolo y Asesoria de la Diputación de Salamanca de cara a las ruedas de prensa y presentación de actividades. -Organización de eventos, seminarios, reuniones políticas y técnicas de carácter transfonterizo. - Elaboración y exposición de ponencias en Congresos y Seminarios en representación del Organismo Autónomo.

En el hecho probado octavo de tal sentencia se decía que: ' OCTAVO.- En contestación a la petición formulada, la demandada le hizo entrega de comunicación escrita de fecha 5 de marzo de 2018 , con el contenido siguiente: ASUNTO: TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A LOS SUBPROGRAMAS CUYA GESTIÓN ESTÁ A SU CARGO. En los próximos días se llevará a cabo la tramitación y la contabilización del expediente de incorporación de remanentes de créditos procedentes del ejercicio 2017. Asimismo, ya se ha procedido a la contabilización del presupuesto definitivo del ejercicio 2018.Asipues, la documentación que forma parte de cualquier expediente, ya sea de gasto o vinculada al mismo será gestionada y atendida por el responsable de los subprogramas respectivos. Sin perjuicio de lo que nos señale el Área de Organización y Recursos Humanos sobre las funciones de su puesto, y dado que sólo disponemos en esta área de las funciones detalladas en la convocatoria pública para la contratación interina de un Técnico Superior Coordinador de Relaciones institucionales con destino al OAEDR de la Excelentísima Diputación Provincial de Salamanca, publicadas en el B.O.P. n.º 76 de 24 de abril de 2009, página 25, para la sustitución que se produjo en su ausencia, entendemos que son éstas las mismas funciones que a usted le corresponden. En dicha publicación, y por lo que ahora nos interesa, se dice literalmente, entre otras, la preparación de la tramitación de facturas y la elaboración de informes. A tal fin, y a la mayor brevedad posible, tendrá usted que proceder a la firma de la documentación necesaria para atender la correcta tramitación de los expedientes referenciados con la finalidad de que ningún interesado se vea perjudicado en sus derechos' Efectivamente, en el BOP de Salamanca de 24 de abril de 2009 se publicó la convocatoria pública para la contratación interina de un Técnico Superior Coordinador de relaciones institucionales con motivo de la baja laboral del titular(que era el actor) con destino en el OAEDR de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, estableciendo en dicha convocatoria que las funciones del puesto eran las siguientes: FUNCIONES GENERALES DEL PUESTO 1. Dirección, coordinación y aprobación en proyectos transnacionales.

Búsqueda de socios, elaboración y traducción de documentos, organización de seminarios, visitas y reuniones de trabajo. 2. Apoyar y asesorar en el diseño de la estrategia en materia de empleo y desarrollo rural en la provincia. 3. Establecimiento y mantenimiento de relaciones con socios de otros países del entorno comunitario, especialmente del ámbito europeo. 4. Desarrollar, mantener y enriquecer las relaciones de la unidad de empleo con las distintas Direcciones Generales de la Comisión Europea: DG Empresas, DG Política Regional, DG Empleo y Asuntos Sociales. 5. Elaboración, gestión e implementación de iniciativas comunitarias. 6. Gestión de líneas de financiación: Comisión Europea, FSE, Ministerio de Trabajo, etc. 7. Gestión del conocimiento y la información. 8. Establecer relaciones de cooperación y coordinación con entidades públicas (locales, regionales y centrales) y con entidades, organismos y actores sociales públicos y privado. 9.

Aquellas tareas análogas y complementarías que le sean asignadas por su superior y que estén relacionadas con las misiones del puesto y la unidad de gestión.

FUNCIONES ESPECIFICAS DEL PUESTO 1. Elaboración y actualización de los expedientes correspondientes a los proyectos pertenecientes a la Iniciativa Comunitaria Interreg IHA. 2. Elaboración de las certificaciones da gasto, tanto de los proyectos Interreg IIIA gestionados directamente por este OAEDR, como de los gestionados por otras áreas de la Diputación. 3. Llevanza de la contabilidad necesaria, tanto por tipo de gasto, como por tipo de actividad, precisa para la elaboración de dichas certificaciones. 4. Recopilación de la documentación acreditativa de lo reflejado en las citadas certificaciones de gasto, exigida por la empresa auditora contratada, con el fin de garantizar una pista de auditoría suficiente, imprescindible para la elaboración de las validaciones exigidas por el art 4 del Reglamento (CE) 438/2001de la comisión de 2 de marzo de 2001. 5. Tramitación da las solicitudes de pago de los socios de los proyectos, en aquellos en los que esta Excma. Diputación de Salamanca es jefe de fila. 6. Tramitación, asimismo, de las transferencias a los socios de los proyectos de los importes recibidos por esta Excma. Diputación como consecuencia da tales solicitudes de pago, y en cuanto jefe de fila de determinados proyectos. 7. Colaboración en la realización de los trámites necesarios relacionados con el desarrollo de los proyectos, en concreto, en lo que a las solicitudes de prórroga del plazo de ejecución y solicitudes de reformulación financiera; así como labores de comunicación a nivel tanto formal como informal, con las diversas Cámaras Municipales Portuguesas en relación a estos aspectos y otros relacionados con el desarrollo de los proyectos Intenreg IIIA. 8. Colaboración con las empresas auditoras en relación a las auditorías realizadas sobre tales proyectos, organizando y proporcionando la documentación requerida por éstas, así como, resolviendo los problemas que pudieran surgir en el transcurso de las mismas. 9.

Participación directa en el cierre de los proyectos pertenecientes a la citada Iniciativa Comunitaria, cuya gestión integra corresponde a este OAEOR; Ayuda en la organización de congresos, reuniones técnicas, preparación de publicaciones y cualquier otra actividad correspondiente a los mismos. Preparación de la tramitación da las facturas. Elaboración de Informes 10. Elaboración de informes Finales y cierre de los proyectos Inteneg IIIA. 11. Puesta en marcha de los nuevos proyectos aprobados en el marco del Programa de Cooperación Transfronteriza España - Portugal.



TERCERO.- Dicho lo anterior hemos de señalar que el recurso del actor orbita exclusivamente respecto del primero de los puntos sobre los que construye el suplico de su demanda. En concreto, tal pedimento consiste en que se declare que 'las funciones que corresponden al actor como personal laboral de la Diputación de Salamanca, con la categoría profesional de Técnico Superior y puesto de Coordinador de Relaciones Institucionales son: - Elaboración de proyectos Europeos de Cooperación Transfronteriza (Portugal) para su posible financiación a través de programas europeos. - Búsqueda de socios adecuados para los distintos proyectos europeos.

- Estudio de los materiales imprescindible para la configuración - elaboración de proyectos y desarrollo de actividades. - Mantenimiento de las relaciones de cooperación transfronteriza. - Elaboración de resúmenes e Informes Técnicos concernientes a los Proyectos Europeos aprobados. -Elaboración en la redacción de los Informes de Evaluación, seguimiento e informes finales de los proyectos. - Elaboración de resúmenes y materiales informativos de cara a la obligada comunicación y difusión de los proyectos, en cumplimiento de los Requerimientos del Programa y de las demandas internas. - Tareas de traducción e interpretación de] portugués al castellano. - Coordinación y participación en las distintas estructuras de cooperación en la que participa el Organismo Autónomo con diversas organizaciones de España y Portugal. - Organización de los Seminarios de lanzamiento de las Actuaciones y de los Seminarios Intermedios y Finales de los proyectos.

- Gestión y coordinación institucional del partenariado y relación con los distintos socios de los proyectos para garantizar la buena marcha de los mismos. - Relaciones y consultas con la denominada Autoridad de Gestión del Programa; Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Relaciones y consultas con la Secretaria Conjunta del Programa de Cooperación Transfronteriza España-Portugal. - Participar y coordinar reuniones técnicas de organización de partenariado. - Planificación y coordinación con otras áreas de la Diputación de Salamanca en la elaboración de los proyectos europeos y su desarrollo. - Relaciones con los servicios de prensa y comunicación de la Diputación de Salamanca: redacción de informes para prensa y control de que se cumplan las nomas de comunicación del Programa (diseños, logotipos, referencias, etc.).

- Acompañamiento a los Técnicos de cada Área de la Diputación, en las reuniones de proyecto y elaboración de resúmenes de los proyectos aprobados para facilitar sus funciones. - Relaciones con los Servicios de Protocolo y Asesoría de Presidencia de la Diputación de Salamanca de cara a las ruedas de prensa y presentación de actividades. - Organización de eventos, seminarios, reuniones políticas y técnicas de carácter transfronterizo. - Elaboración y exposición de ponencias en Congresos y Seminarios en representación del Organismo Autónomo'.

Respecto de estas tareas manifiesta la empleadora en su escrito de impugnación que no se niega sean realizadas por el actor, con lo que no existe controversia al respecto. En este mismo sentido se pronunció la magistrada de instancia en el fundamento de derecho tercero de su sentencia, afirmando que '...no existe controversia y por tanto concurre una falta de acción pues no cabe acudir a la vía judicial, por el mero hecho de formular una solicitud en vía administrativa respecto de la cual no existe litigio.' Lo expuesto impone la necesidad de analizar la figura de la falta de acción. Tal instituto se refiere a supuestos en los que, o bien faltan los presupuestos fácticos necesarios que legitimarían al actor para acudir ante la jurisdicción en persecución de la tutela de un derecho del que no es titular (piénsese, a título meramente ejemplificativo, en los casos en que no existiendo relación laboral se reclama por salarios adeudados); o bien no existe un interés actual sobre la materia objeto de enjuiciamiento, persiguiendo únicamente el actor un pronunciamiento judicial a futuro.

Y llegados a este punto hemos de indicar que, si bien afirma la demandada en su escrito de impugnación que la realización de tales tareas en ningún momento fue controvertida, pues se admite que las mismas han visto siendo desplegadas por la actora e integraban el contenido funcional de su puesto antes y dispuestos de ser asumida por la Diputación Provincial; no puede admitir esta Sala tal afirmación.

Se afirma en el escrito de impugnación que es reconocida de manera expresa por la demandada no sólo en el acto del juicio, sino en esta sede suplicatoria, al afirmar en su escrito de impugnación que 'respecto de esta cuestión no existe controversia puesto que las funciones que cita son aquellas que efectivamente lleva a cabo en el OADER y continúa ejerciendo en la Diputación Provincial...' Por esta circunstancia, insiste la demandada en esta fase procesal en que no existe interés actual alguno en el reconocimiento de unas tareas que en ningún momento han sido negadas por la administración ahora empleadora.

Este argumentar no puede ser acogido por la Sala por diversos motivos. El primero, porque se declara probado que con anterioridad a la interposición de la demanda rectora del presente procedimiento existió otra relativa a la impugnación de la decisión empresarial de modificación de las condiciones sustanciales de trabajo, que finalizó por sentencia favorable para la ahora recurrente, y en la cual se abordaba el contenido funcional de su puesto.

En segundo término, consta también acreditado (por cuanto no resulta ser controvertido) que la reclamación administrativa previa formulada por Don Rafael con anterioridad al planteamiento del presente proceso fue desatendida por la empleadora. Si ésta estaba conforme con que el puesto que ocupa el actor se integraba con las funciones listadas en su reclamación, bien pudo haberse pronunciado en tal sentido evitando al trabajador la carga de tener que acudir a la sede jurisdiccional para obtener lo que podía haber sido reconocido extrajudicialmente.

En definitiva, parece más que evidente que al tiempo de entablarse la demanda existía discusión entre empleadora y trabajador respecto de las tareas que habían de constituir su puesto de trabajo con lo que en modo alguno puede acogerse al respecto la presencia de la excepción procesal de falta de acción. Por el contrario, la consecuencia procesal del reconocimiento de hechos efectuado por la demandada en el plenario ha de conducir a la estimación parcial de la demanda, respecto de los aspectos afectados por tal conformidad, con lo que el recurso ha de ser acogido en dicho sentido.

Sin embargo, no dedica el actor ningún motivo de recurso en caminado a cuestionar la posición de la juzgadora al respecto de las funciones enumeradas en el inciso segundo del suplico de la demanda, limitándose a reproducir en el suplico de su recurso lo ya peticionado en el escrito rector del proceso, con lo que el no existir censura jurídica ninguna construida en tal sentido no puede esta Sala alterar lo resuelto en la instancia al respecto.

En definitiva, el recurso ha de ser estimado en el sentido de revocar parcialmente el fallo de la sentencia de instancia para estimar parcialmente la demanda declarando que las funciones que corresponden al actor como personal laboral de la Diputación de Salamanca, con la categoría profesional de Técnico Superior y puesto de Coordinador de Relaciones Institucionales son: - Elaboración de proyectos Europeos de Cooperación Transfronteriza (Portugal) para su posible financiación a través de programas europeos. - Búsqueda de socios adecuados para los distintos proyectos europeos.

- Estudio de los materiales imprescindible para la configuración - elaboración de proyectos y desarrollo de actividades. - Mantenimiento de las relaciones de cooperación transfronteriza. - Elaboración de resúmenes e Informes Técnicos concernientes a los Proyectos Europeos aprobados. -Elaboración en la redacción de los Informes de Evaluación, seguimiento e informes finales de los proyectos. - Elaboración de resúmenes y materiales informativos de cara a la obligada comunicación y difusión de los proyectos, en cumplimiento de los Requerimientos del Programa y de las demandas internas. - Tareas de traducción e interpretación de] portugués al castellano. - Coordinación y participación en las distintas estructuras de cooperación en la que participa el Organismo Autónomo con diversas organizaciones de España y Portugal. - Organización de los Seminarios de lanzamiento de las Actuaciones y de los Seminarios Intermedios y Finales de los proyectos.

- Gestión y coordinación institucional del partenariado y relación con los distintos socios de los proyectos para garantizar la buena marcha de los mismos. - Relaciones y consultas con la denominada Autoridad de Gestión del Programa; Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Relaciones y consultas con la Secretaria Conjunta del Programa de Cooperación Transfronteriza España-Portugal. - Participar y coordinar reuniones técnicas de organización de partenariado. - Planificación y coordinación con otras áreas de la Diputación de Salamanca en la elaboración de los proyectos europeos y su desarrollo. - Relaciones con los servicios de prensa y comunicación de la Diputación de Salamanca: redacción de informes para prensa y control de que se cumplan las nomas de comunicación del Programa (diseños, logotipos, referencias, etc.).

- Acompañamiento a los Técnicos de cada Área de la Diputación, en las reuniones de proyecto y elaboración de resúmenes de los proyectos aprobados para facilitar sus funciones. - Relaciones con los Servicios de Protocolo y Asesoría de Presidencia de la Diputación de Salamanca de cara a las ruedas de prensa y presentación de actividades. - Organización de eventos, seminarios, reuniones políticas y técnicas de carácter transfronterizo. - Elaboración y exposición de ponencias en Congresos y Seminarios en representación del Organismo Autónomo' Por todo lo anteriormente expuesto y EN NOMBRE DEL REY FALLAMOS Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de Suplicación interpuesto por Don Rafael , contra la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Salamanca; en el procedimiento número 129/2019, sobre derechos, y revocando parcialmenteel fallo de la misma declarar que las funciones que corresponden al actor como personal laboral de la Diputación de Salamanca, con la categoría profesional de Técnico Superior y puesto de Coordinador de Relaciones Institucionales son: - Elaboración de proyectos Europeos de Cooperación Transfronteriza (Portugal) para su posible financiación a través de programas europeos. - Búsqueda de socios adecuados para los distintos proyectos europeos.

- Estudio de los materiales imprescindible para la configuración - elaboración de proyectos y desarrollo de actividades. - Mantenimiento de las relaciones de cooperación transfronteriza. - Elaboración de resúmenes e Informes Técnicos concernientes a los Proyectos Europeos aprobados. -Elaboración en la redacción de los Informes de Evaluación, seguimiento e informes finales de los proyectos. - Elaboración de resúmenes y materiales informativos de cara a la obligada comunicación y difusión de los proyectos, en cumplimiento de los Requerimientos del Programa y de las demandas internas. - Tareas de traducción e interpretación de] portugués al castellano. - Coordinación y participación en las distintas estructuras de cooperación en la que participa el Organismo Autónomo con diversas organizaciones de España y Portugal. - Organización de los Seminarios de lanzamiento de las Actuaciones y de los Seminarios Intermedios y Finales de los proyectos.

- Gestión y coordinación institucional del partenariado y relación con los distintos socios de los proyectos para garantizar la buena marcha de los mismos. - Relaciones y consultas con la denominada Autoridad de Gestión del Programa; Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Relaciones y consultas con la Secretaria Conjunta del Programa de Cooperación Transfronteriza España-Portugal. - Participar y coordinar reuniones técnicas de organización de partenariado. - Planificación y coordinación con otras áreas de la Diputación de Salamanca en la elaboración de los proyectos europeos y su desarrollo. - Relaciones con los servicios de prensa y comunicación de la Diputación de Salamanca: redacción de informes para prensa y control de que se cumplan las normas de comunicación del Programa (diseños, logotipos, referencias, etc.).

- Acompañamiento a los Técnicos de cada Área de la Diputación, en las reuniones de proyecto y elaboración de resúmenes de los proyectos aprobados para facilitar sus funciones. - Relaciones con los Servicios de Protocolo y Asesoría de Presidencia de la Diputación de Salamanca de cara a las ruedas de prensa y presentación de actividades. - Organización de eventos, seminarios, reuniones políticas y técnicas de carácter transfronterizo. - Elaboración y exposición de ponencias en Congresos y Seminarios en representación del Organismo Autónomo'.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 1398/19 abierta a nombre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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