Sentencia SOCIAL Tribunal...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1480/2019 de 29 de Enero de 2020

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Orden: Social

Fecha: 29 de Enero de 2020

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA

Núm. Cendoj: 47186340012020100140

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2020:165

Núm. Roj: STSJ CL 165/2020


Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00159/2020
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 34120 44 4 2018 0001021
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001480 /2019 -S-
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000505 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
RECURRIDO/S D/ña: Nicolas
ABOGADO/A: MIRIAM ALONSO DONCEL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a veintinueve de enero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por
los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1480/2019, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº
1 de Palencia, de fecha 7 de mayo de 2019, (Autos núm. 505/2018), dictada a virtud de demanda promovida
por D. Nicolas contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 21/22/2018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia demanda formulada por D. Nicolas en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO.- DON Nicolas , con DNI NUM000 . nacido el NUM001 /1960, y afiliado a la Seguridad Social con número NUM002 , se encontraba afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de carpintero autónomo derivada de enfermedad común. Con posterioridad, el demandante ha venido prestando servicios como vigilante de seguridad, en el régimen general, causando baja por incapacidad temporal el 25/9/2014, con propuesta de declaración de incapacidad permanente para la nueva profesión.



SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS se resolvió en fecha 13/4/2016 declarar al sr.

Nicolas de: 'continúa en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de carpintero autónomo, e incapacidad Permanente Total para su profesión actual de vigilante de seguridad, con arreglo a una base reguladora de 838,21 euros, efectos económicos de 7/4/2016,y porcentaje del 75%.' El dictamen propuesta, de 17/3/2016, determinó que el demandante presentaba las lesiones anteriores: Discopatía C3-C4. Malformación de Arnold -Chiari de grado mínimo. Y como lesiones nuevas: 'rodilla valga o vara, osteotomía valguizante de tibia derecha 26/9/2014. Retirado MOS el 22/1/2016. Persiste dolor inflamatorio en cara interna de la odilla, con alteración leve de la marcha que precisa bastón de descarga para la deambulación. Movilidad de la rodilla funcional'.



TERCERO.- Iniciado expediente de revisión de grado de oficio, en fecha 18/4/2017 se emitió informe médico de revisión, y dictamen propuesta del EVI en fecha 20/4/2017 que determinó que el actor presentaba el siguiente cuadro clínico residual: 'Osteotomía valguizante de tibia derecha en 2014. Retirada de MOS el 22/1/2016, Antecedentes de malformación Arnold-Chiari. Cefalea actual'. Y como limitaciones orgánicas y funcionales: antecedentes de malformación de Arnold-Chiari, sin datos de progresión. Ansiedad. Osteotomía valguizante de rodilla en 2015 con extracción de Mos en enero de 2016. RMN de control en octubre de 2016. Cambios degenerativos en mos signos de rotura en MI, Cefalea en control por MAP. Pendiente de valoración por traumatología, Actualmente limitado sobrecargas intensas sobre rodillas, posturas fijas sin posibilidad de cambios posturales'.

En fecha 21/4/2017 se dictó resolución por la que se resolvió que el actor continúa en situación de IPT para su profesión habitual.



CUARTO.- Obra nuevo informe de revisión de fecha 21/7/2017 que concluye que persiste dolor inflamatorio en cara interna de rodilla derecha, sobrecarga en rodilla izquierda, solicitada RMN de rodilla izquierda para valoración, persiste grado de incapacidad para requerimientos físicos en rodillas hasta nueva valoración.

El dictamen propuesta del EVI de fecha 27/7/2017 determinó, como limitaciones orgánicas y funcionales: 'Antecedentes de malformación de Arnold-Chiari, sin datos de progresión. Ansiedad. Osteotomía valguizante de rodilla en 2015 con extracción de mos en enero de 2016. RMN de control en octubre de 2016: cambios degenerativos en ME no signos de rotura en MI. Cefalea en control por MAP. Pendiente de valoración por traumatología ACT en dic 2017. Actualmente limitado en sobrecargas intensas sobre rodillas, posturas fijas sin posibilidad de cambios posturales' La resolución de 28/7/2017 determinó que el actor continúa en situación de IPT para su profesión habitual.



QUINTO.- En fecha 29/01/2018 se emitió nuevo informe médico de revisión en el que se hace constar, como evaluación clínico laboral: 'Antecedentes de malformación de Arnold- Chiari, sin datos de progresión. Ansiedad, Osteotomía valguizante de rodilla en 2015 con extracción de MOS en enero de 2016. Signos degenerativos en rodilla derecha y pinzamiento interno bilateral. Efectuada RMN de rodilla izquierda ganglión y geoda en meseta tibial. Lumbalgia con irradiación pendiente de TAC para valoración. Persiste limitación para bipedestaciones prolongadas y posturas estáticas'.

El dictamen propuesta del EVI de 1/2/2018, con arreglo a referidas limitaciones, determinó que continúa en grado de IPT para su profesión habitual, recayendo resolución del INSS de 5/2/2018 en tal sentido.



SEXTO.- Obra un último informe de revisión de fecha 7/8/2018 que recoge como evaluación clínica laboral: 'Osteotomía valguizante de rodilla derecha con retirada de MOS en 2016. Signos degenerativos de rodilla derecha y pinzamiento interno bilateral. En fecha 4/9/2017 informan RMN rodilla izquierda, como: ganglión en relación a tendón poplíteo y presencia de una geoda en la meseta tibial posterior adyacente al LCP. No indicación quirúrgica, únicamente seguimiento, la próxima revisión en 2019. Cambios degenerativos lumbares sin repercusión radicular. Limitado en requerimiento físicos intensos y posturas a pie quieto sin posibilidad de cambios posturales. Ergonomía laboral, bajar de peso y faja lumbar. Esguince grado 1 rodilla derecha, vendaje funcional'.

En fecha 9/8/2018 recayó dictamen propuesta del EVI que determinó que el actor presentaba el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'Osteomía valguizante de tibia derecha en 2014. Retirada de mos el 22/01/2016. Cambios degenerativos lumbares sin protusiones.

Osteomía valguizante rodilla derecha con retirada de mos en 2016.Signos degenerativos de rodilla derecha y pinzamiento interno bilateral. En fecha 4/9/2017 informan RMN rodilla izquierda como: ganglión en relación a tendón poplíteo y presencia de una geoda en la meseta tibial posterior adyacente al LCP. No indicación quirúrgica. Cambios degenerativos lumbares sin repercusión radicular. Esguince 1 rodilla derecha' SÉPTIMO.- De conformad con referida propuesta, en fecha 5/9/2018 se dictó resolución de la Dirección Provincial del INSS por la que se resolvió declarar al actor en situación de sin incapacidad para su profesión de vigilante de seguridad y continúa en situación de incapacidad permanente total para profesión de carpintero, procediéndose a dar de baja a la pensión de incapacidad permanente total del régimen general que venía percibiendo con efectos 30/9/2018.

OCTAVO.- Presentada reclamación previa, ésta resultó desestimada por resolución del INSS de fecha 19/10/2018, en la que se hace constar que el expediente ha sido sometido de nuevo a sesión del EVI de fecha 8/3/2018 con el siguiente informe médico complementario en relación con las lesiones que quedaron objetivadas en el EVI de fecha 9/2/2018: 'Lesiones. Lumbociática derecha. RMN junio 2017: estenosis de canal en el límite bajo de la normalidad de origen constitucional L3-L5. Cambios degenerativos L3-S1. Artrosis facetaria. C quiste sebáceo 12/12/2017.

Limitaciones: descartada Cx en León y Valladolid. Fuerza y sensibilidad conservadas. Estenosis canal límite bajo normalidad. Sin datos de afectación radicular (junio 2017). EMG: denervación crónica L5 derecha de intensidad leve (marzo 2018). Analgesia 3º escalón. Limitado en sobrecargas intensas en columna lumbar, posturas forzadas sin posibilidad de cambios postulares'.

NOVENO.- Obra informe de traumatología del Sacyl, de 21/9/2018, complementario a los de 27/12 y 2/7/2018, que recoge los resultados de la RMN lumbar (18/5/2018): cambios degenerativos con proliferaciones osteofitarias de predominio anterior, que asocian discretos cambios sobre discos interverebrales, con signos de desecación de los mismos, sin identificar protusiones discales de carácter significativo. Hipertroifa de elementos posteriores en los niveles inferiores, sin clara afectación medular. Discreta elongación de las raíces lumbares. Cono medular en D 12-l1 de grosor y señal conservados.

En fecha 18/9/2018 acude a consulta refiriendo dolor en cara posterior de rodilla derecha notando un bulto.

Exploración física: ocupación en hueco poplíeto de la rodilla derecha, compatible con quiste de Baker. En Rx: signos degenerativos en rodilla derecha, con pinzamiento en compartimento interno bilateral y signos a nivel tibial de osteotomía valguizante derecha. Se aconseja: bajar de peso, evitar permanencia a pie quieto, subir y bajar escaleras, andar por sitios irregulares, evitar carga de pesos. Analgésicos si dolor y ejercicios para la columna lumbar. El informe concluye que el paciente presenta lesiones degenerativas a nivel de rodillas y columna lumbar que son progresivas y limitantes.

DÉCIMO.- El actor precisó asistencia en el servicio de urgencias del Sacyl en el que fue diagnosticado de dolor costal de características osteomusculares (25/10/2018). Consta asimismo asistencia por Gonalgia derecha tras realizar un giro al darse la vuelta, en fecha 15/11/2018, cosntando el siguiente proceso clínico: tendinopatía ligamento lateral interno, vendaje funcional y reposo relativo. Por último, el demandante tiene diagnosticado SAHS severo desde 2012, habiéndose iniciado tratamiento con CPAP que no toleró. En informe de Neumología de fecha 2/10/2018 se determina que debe reiniciar tratamiento con CPAP con mascarilla nasal por SAH severo, así como tratamiento por ansiedad.

UNDÉCIMO.- Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora asciende a 838,21 euros, y la fecha de efectos económicos es el 1/10/2018.'

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que fue impugnado por D. Nicolas , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara a Don Nicolas en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común se alza en suplicación el Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de su recurso al examen del derecho examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador denunciando como infringidos los artículos 194.4 y 200 de la LGSS por cuanto a su juicio el estado de la actora ha experimentado una favorable evolución, de modo que su estado en modo alguno impide el normal y eficiente desempeño de las principales tareas de tal quehacer ordinario.

Planteado el debate en estos términos ha de partir el Tribunal del relato de hechos probados contenido en la sentencia de instancia del que se desprende el siguiente estado de cosas: el actor se encontraba afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de carpintero autónomo derivada de enfermedad común. Con posterioridad, el demandante ha venido prestando servicios como vigilante de seguridad, en el régimen general, causando baja por incapacidad temporal el 25/9/2014, con propuesta de declaración de incapacidad permanente para la nueva profesión.

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS se resolvió en fecha 13/4/2016 declarar al sr. Nicolas de: 'continúa en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de carpintero autónomo, e incapacidad Permanente Total para su profesión actual de vigilante de seguridad por padecer: discopatía C3- C4. Malformación de Arnold -Chiari de grado mínimo. Y como lesiones nuevas: 'rodilla valga o vara, osteotomía valguizante de tibia derecha 26/9/2014. Retirado MOS el 22/1/2016. Persiste dolor inflamatorio en cara interna de la rodilla, con alteración leve de la marcha que precisa bastón de descarga para la deambulación. Movilidad de la rodilla funcional Revisado de oficio el grado de discapacidad en fecha 18/4/2017 se emitió informe médico de revisión, y dictamen propuesta del EVI en fecha 20/4/2017 que determinó que el actor se encontraba en idéntica situación de incapacidad permanente total presentando el siguiente cuadro clínico residual: 'Osteotomía valguizante de tibia derecha en 2014. Retirada de MOS el 22/1/2016, Antecedentes de malformación Arnold-Chiari. Cefalea actual'. Y como limitaciones orgánicas y funcionales: antecedentes de malformación de Arnold- Chiari, sin datos de progresión. Ansiedad. Osteotomía valguizante de rodilla en 2015 con extracción de Mos en enero de 2016. RMN de control en octubre de 2016. Cambios degenerativos en mos signos de rotura en MI, Cefalea en control por MAP. Pendiente de valoración por traumatología, Actualmente limitado sobrecargas intensas sobre rodillas, posturas fijas sin posibilidad de cambios posturales'.

Nuevamente en fecha 21/7/2017 se revisa el estado del trabajador que concluyendo que persiste dolor inflamatorio en cara interna de rodilla derecha, sobrecarga en rodilla izquierda, solicitada RMN de rodilla izquierda para valoración, persiste grado de incapacidad para requerimientos físicos en rodillas hasta nueva valoración.

El dictamen propuesta del EVI de fecha 27/7/2017 determinó, como limitaciones orgánicas y funcionales: 'Antecedentes de malformación de Arnold-Chiari, sin datos de progresión. Ansiedad. Osteotomía valguizante de rodilla en 2015 con extracción de mos en enero de 2016. RMN de control en octubre de 2016: cambios degenerativos en ME no signos de rotura en MI. Cefalea en control por MAP. Pendiente de valoración por traumatología ACT en dic 2017. Actualmente limitado en sobrecargas intensas sobre rodillas, posturas fijas sin posibilidad de cambios posturales' Se acuerda mantener la situación de incapacidad permanente total.

En fecha fecha 29/01/2018 se emitió nuevo informe médico de revisión en el que se hace constar, como evaluación clínico laboral: 'Antecedentes de malformación de Arnold- Chiari, sin datos de progresión. Ansiedad, Osteotomía valguizante de rodilla en 2015 con extracción de MOS en enero de 2016. Signos degenerativos en rodilla derecha y pinzamiento interno bilateral. Efectuada RMN de rodilla izquierda ganglión y geoda en meseta tibial. Lumbalgia con irradiación pendiente de TAC para valoración. Persiste limitación para bipedestaciones prolongadas y posturas estáticas'.

El dictamen propuesta del EVI de 1/2/2018, con arreglo a referidas limitaciones, determinó que continúa en grado de IPT para su profesión habitual, recayendo resolución del INSS de 5/2/2018 en tal sentido.

Por último, el día 7/8/2018 se revisó de nuevo el estado del paciente objetivándose el siguiente estado clínico: 'Osteotomía valguizante de rodilla derecha con retirada de MOS en 2016. Signos degenerativos de rodilla derecha y pinzamiento interno bilateral. En fecha 4/9/2017 informan RMN rodilla izquierda, como: ganglión en relación a tendón poplíteo y presencia de una geoda en la meseta tibial posterior adyacente al LCP. No indicación quirúrgica, únicamente seguimiento, la próxima revisión en 2019. Cambios degenerativos lumbares sin repercusión radicular. Limitado en requerimiento físicos intensos y posturas a pie quieto sin posibilidad de cambios posturales. Ergonomía laboral, bajar de peso y faja lumbar. Esguince grado 1 rodilla derecha, vendaje funcional'. Como limitaciones orgánicas y funcionales se describen: as limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'Osteomía valguizante de tibia derecha en 2014. Retirada de mos el 22/01/2016.

Cambios degenerativos lumbares sin protusiones. Osteomía valguizante rodilla derecha con retirada de mos en 2016.Signos degenerativos de rodilla derecha y pinzamiento interno bilateral. En fecha 4/9/2017 informan RMN rodilla izquierda como: ganglión en relación a tendón poplíteo y presencia de una geoda en la meseta tibial posterior adyacente al LCP. No indicación quirúrgica. Cambios degenerativos lumbares sin repercusión radicular. Esguince 1 rodilla derecha' Por resolución del INSS de 5 de septiembre de 2018 se acordó declarar al actor sin incapacidad para su profesión de vigilante de seguridad continuando en tal estado para profesión de carpintero En la actualidad el actor presenta: 'Lesiones. Lumbociática derecha. RMN junio 2017: estenosis de canal en el límite bajo de la normalidad de origen constitucional L3-L5. Cambios degenerativos L3-S1. Artrosis facetaria.

C quiste sebáceo 12/12/2017.

Limitaciones: descartada Cx en León y Valladolid. Fuerza y sensibilidad conservadas. Estenosis canal límite bajo normalidad. Sin datos de afectación radicular (junio 2017). EMG: denervación crónica L5 derecha de intensidad leve (marzo 2018). Analgesia 3º escalón. Limitado en sobrecargas intensas en columna lumbar, posturas forzadas sin posibilidad de cambios postulares.

Informe de traumatología del Sacyl, de 21/9/2018, complementario a los de 27/12 y 2/7/2018, que recoge los resultados de la RMN lumbar (18/5/2018): cambios degenerativos con proliferaciones osteofitarias de predominio anterior, que asocian discretos cambios sobre discos interverebrales, con signos de desecación de los mismos, sin identificar protusiones discales de carácter significativo. Hipertroifa de elementos posteriores en los niveles inferiores, sin clara afectación medular. Discreta elongación de las raíces lumbares. Cono medular en D 12-l1 de grosor y señal conservados.

En fecha 18/9/2018 acude a consulta refiriendo dolor en cara posterior de rodilla derecha notando un bulto.

Exploración física: ocupación en hueco poplíeto de la rodilla derecha, compatible con quiste de Baker. En Rx: signos degenerativos en rodilla derecha, con pinzamiento en compartimento interno bilateral y signos a nivel tibial de osteotomía valguizante derecha. Se aconseja: bajar de peso, evitar permanencia a pie quieto, subir y bajar escaleras, andar por sitios irregulares, evitar carga de pesos. Analgésicos si dolor y ejercicios para la columna lumbar. El informe concluye que el paciente presenta lesiones degenerativas a nivel de rodillas y columna lumbar que son progresivas y limitantes.

El actor precisó asistencia en el servicio de urgencias del Sacyl en el que fue diagnosticado de dolor costal de características osteomusculares (25/10/2018). Consta asimismo asistencia por Gonalgia derecha tras realizar un giro al darse la vuelta, en fecha 15/11/2018, constando el siguiente proceso clínico: tendinopatía ligamento lateral interno, vendaje funcional y reposo relativo. Por último, el demandante tiene diagnosticado SAHS severo desde 2012, habiéndose iniciado tratamiento con CPAP que no toleró. En informe de Neumología de fecha 2/10/2018 se determina que debe reiniciar tratamiento con CPAP con mascarilla nasal por SAH severo, así como tratamiento por ansiedad.

Atendiendo al estado de cosas descrito esta Sala comparte las conclusiones alcanzadas por el juzgador de instancia, pues la comparación de los estados clínicos descritos no permite acoger la posición de la entidad gestora relativa a una favorable evolución de las patologías que presenta el actor en relación con el desempeño de la actividad de vigilante de seguridad. Así, no sólo se mantienen las dolencias ubicadas en la rodilla derecha que le impiden permanecer en bipedestación, subir o bajar escaleras o deambular por terrenos irregulares, sino que se suma una grave patologías respiratoria que ha impuesto el tratamiento con CPAP. En definitiva, no apreciando la concurrencia de la infracción normativa denuncia, el recurso es desestimado.

Atendiendo a lo anterior y EN NOMBRE DEL REY

Fallo



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO.- DON Nicolas , con DNI NUM000 . nacido el NUM001 /1960, y afiliado a la Seguridad Social con número NUM002 , se encontraba afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de carpintero autónomo derivada de enfermedad común. Con posterioridad, el demandante ha venido prestando servicios como vigilante de seguridad, en el régimen general, causando baja por incapacidad temporal el 25/9/2014, con propuesta de declaración de incapacidad permanente para la nueva profesión.



SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS se resolvió en fecha 13/4/2016 declarar al sr.

Nicolas de: 'continúa en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de carpintero autónomo, e incapacidad Permanente Total para su profesión actual de vigilante de seguridad, con arreglo a una base reguladora de 838,21 euros, efectos económicos de 7/4/2016,y porcentaje del 75%.' El dictamen propuesta, de 17/3/2016, determinó que el demandante presentaba las lesiones anteriores: Discopatía C3-C4. Malformación de Arnold -Chiari de grado mínimo. Y como lesiones nuevas: 'rodilla valga o vara, osteotomía valguizante de tibia derecha 26/9/2014. Retirado MOS el 22/1/2016. Persiste dolor inflamatorio en cara interna de la odilla, con alteración leve de la marcha que precisa bastón de descarga para la deambulación. Movilidad de la rodilla funcional'.



TERCERO.- Iniciado expediente de revisión de grado de oficio, en fecha 18/4/2017 se emitió informe médico de revisión, y dictamen propuesta del EVI en fecha 20/4/2017 que determinó que el actor presentaba el siguiente cuadro clínico residual: 'Osteotomía valguizante de tibia derecha en 2014. Retirada de MOS el 22/1/2016, Antecedentes de malformación Arnold-Chiari. Cefalea actual'. Y como limitaciones orgánicas y funcionales: antecedentes de malformación de Arnold-Chiari, sin datos de progresión. Ansiedad. Osteotomía valguizante de rodilla en 2015 con extracción de Mos en enero de 2016. RMN de control en octubre de 2016. Cambios degenerativos en mos signos de rotura en MI, Cefalea en control por MAP. Pendiente de valoración por traumatología, Actualmente limitado sobrecargas intensas sobre rodillas, posturas fijas sin posibilidad de cambios posturales'.

En fecha 21/4/2017 se dictó resolución por la que se resolvió que el actor continúa en situación de IPT para su profesión habitual.



CUARTO.- Obra nuevo informe de revisión de fecha 21/7/2017 que concluye que persiste dolor inflamatorio en cara interna de rodilla derecha, sobrecarga en rodilla izquierda, solicitada RMN de rodilla izquierda para valoración, persiste grado de incapacidad para requerimientos físicos en rodillas hasta nueva valoración.

El dictamen propuesta del EVI de fecha 27/7/2017 determinó, como limitaciones orgánicas y funcionales: 'Antecedentes de malformación de Arnold-Chiari, sin datos de progresión. Ansiedad. Osteotomía valguizante de rodilla en 2015 con extracción de mos en enero de 2016. RMN de control en octubre de 2016: cambios degenerativos en ME no signos de rotura en MI. Cefalea en control por MAP. Pendiente de valoración por traumatología ACT en dic 2017. Actualmente limitado en sobrecargas intensas sobre rodillas, posturas fijas sin posibilidad de cambios posturales' La resolución de 28/7/2017 determinó que el actor continúa en situación de IPT para su profesión habitual.



QUINTO.- En fecha 29/01/2018 se emitió nuevo informe médico de revisión en el que se hace constar, como evaluación clínico laboral: 'Antecedentes de malformación de Arnold- Chiari, sin datos de progresión. Ansiedad, Osteotomía valguizante de rodilla en 2015 con extracción de MOS en enero de 2016. Signos degenerativos en rodilla derecha y pinzamiento interno bilateral. Efectuada RMN de rodilla izquierda ganglión y geoda en meseta tibial. Lumbalgia con irradiación pendiente de TAC para valoración. Persiste limitación para bipedestaciones prolongadas y posturas estáticas'.

El dictamen propuesta del EVI de 1/2/2018, con arreglo a referidas limitaciones, determinó que continúa en grado de IPT para su profesión habitual, recayendo resolución del INSS de 5/2/2018 en tal sentido.



SEXTO.- Obra un último informe de revisión de fecha 7/8/2018 que recoge como evaluación clínica laboral: 'Osteotomía valguizante de rodilla derecha con retirada de MOS en 2016. Signos degenerativos de rodilla derecha y pinzamiento interno bilateral. En fecha 4/9/2017 informan RMN rodilla izquierda, como: ganglión en relación a tendón poplíteo y presencia de una geoda en la meseta tibial posterior adyacente al LCP. No indicación quirúrgica, únicamente seguimiento, la próxima revisión en 2019. Cambios degenerativos lumbares sin repercusión radicular. Limitado en requerimiento físicos intensos y posturas a pie quieto sin posibilidad de cambios posturales. Ergonomía laboral, bajar de peso y faja lumbar. Esguince grado 1 rodilla derecha, vendaje funcional'.

En fecha 9/8/2018 recayó dictamen propuesta del EVI que determinó que el actor presentaba el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'Osteomía valguizante de tibia derecha en 2014. Retirada de mos el 22/01/2016. Cambios degenerativos lumbares sin protusiones.

Osteomía valguizante rodilla derecha con retirada de mos en 2016.Signos degenerativos de rodilla derecha y pinzamiento interno bilateral. En fecha 4/9/2017 informan RMN rodilla izquierda como: ganglión en relación a tendón poplíteo y presencia de una geoda en la meseta tibial posterior adyacente al LCP. No indicación quirúrgica. Cambios degenerativos lumbares sin repercusión radicular. Esguince 1 rodilla derecha' SÉPTIMO.- De conformad con referida propuesta, en fecha 5/9/2018 se dictó resolución de la Dirección Provincial del INSS por la que se resolvió declarar al actor en situación de sin incapacidad para su profesión de vigilante de seguridad y continúa en situación de incapacidad permanente total para profesión de carpintero, procediéndose a dar de baja a la pensión de incapacidad permanente total del régimen general que venía percibiendo con efectos 30/9/2018.

OCTAVO.- Presentada reclamación previa, ésta resultó desestimada por resolución del INSS de fecha 19/10/2018, en la que se hace constar que el expediente ha sido sometido de nuevo a sesión del EVI de fecha 8/3/2018 con el siguiente informe médico complementario en relación con las lesiones que quedaron objetivadas en el EVI de fecha 9/2/2018: 'Lesiones. Lumbociática derecha. RMN junio 2017: estenosis de canal en el límite bajo de la normalidad de origen constitucional L3-L5. Cambios degenerativos L3-S1. Artrosis facetaria. C quiste sebáceo 12/12/2017.

Limitaciones: descartada Cx en León y Valladolid. Fuerza y sensibilidad conservadas. Estenosis canal límite bajo normalidad. Sin datos de afectación radicular (junio 2017). EMG: denervación crónica L5 derecha de intensidad leve (marzo 2018). Analgesia 3º escalón. Limitado en sobrecargas intensas en columna lumbar, posturas forzadas sin posibilidad de cambios postulares'.

NOVENO.- Obra informe de traumatología del Sacyl, de 21/9/2018, complementario a los de 27/12 y 2/7/2018, que recoge los resultados de la RMN lumbar (18/5/2018): cambios degenerativos con proliferaciones osteofitarias de predominio anterior, que asocian discretos cambios sobre discos interverebrales, con signos de desecación de los mismos, sin identificar protusiones discales de carácter significativo. Hipertroifa de elementos posteriores en los niveles inferiores, sin clara afectación medular. Discreta elongación de las raíces lumbares. Cono medular en D 12-l1 de grosor y señal conservados.

En fecha 18/9/2018 acude a consulta refiriendo dolor en cara posterior de rodilla derecha notando un bulto.

Exploración física: ocupación en hueco poplíeto de la rodilla derecha, compatible con quiste de Baker. En Rx: signos degenerativos en rodilla derecha, con pinzamiento en compartimento interno bilateral y signos a nivel tibial de osteotomía valguizante derecha. Se aconseja: bajar de peso, evitar permanencia a pie quieto, subir y bajar escaleras, andar por sitios irregulares, evitar carga de pesos. Analgésicos si dolor y ejercicios para la columna lumbar. El informe concluye que el paciente presenta lesiones degenerativas a nivel de rodillas y columna lumbar que son progresivas y limitantes.

DÉCIMO.- El actor precisó asistencia en el servicio de urgencias del Sacyl en el que fue diagnosticado de dolor costal de características osteomusculares (25/10/2018). Consta asimismo asistencia por Gonalgia derecha tras realizar un giro al darse la vuelta, en fecha 15/11/2018, cosntando el siguiente proceso clínico: tendinopatía ligamento lateral interno, vendaje funcional y reposo relativo. Por último, el demandante tiene diagnosticado SAHS severo desde 2012, habiéndose iniciado tratamiento con CPAP que no toleró. En informe de Neumología de fecha 2/10/2018 se determina que debe reiniciar tratamiento con CPAP con mascarilla nasal por SAH severo, así como tratamiento por ansiedad.

UNDÉCIMO.- Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora asciende a 838,21 euros, y la fecha de efectos económicos es el 1/10/2018.'

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que fue impugnado por D. Nicolas , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara a Don Nicolas en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común se alza en suplicación el Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de su recurso al examen del derecho examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador denunciando como infringidos los artículos 194.4 y 200 de la LGSS por cuanto a su juicio el estado de la actora ha experimentado una favorable evolución, de modo que su estado en modo alguno impide el normal y eficiente desempeño de las principales tareas de tal quehacer ordinario.

Planteado el debate en estos términos ha de partir el Tribunal del relato de hechos probados contenido en la sentencia de instancia del que se desprende el siguiente estado de cosas: el actor se encontraba afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de carpintero autónomo derivada de enfermedad común. Con posterioridad, el demandante ha venido prestando servicios como vigilante de seguridad, en el régimen general, causando baja por incapacidad temporal el 25/9/2014, con propuesta de declaración de incapacidad permanente para la nueva profesión.

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS se resolvió en fecha 13/4/2016 declarar al sr. Nicolas de: 'continúa en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de carpintero autónomo, e incapacidad Permanente Total para su profesión actual de vigilante de seguridad por padecer: discopatía C3- C4. Malformación de Arnold -Chiari de grado mínimo. Y como lesiones nuevas: 'rodilla valga o vara, osteotomía valguizante de tibia derecha 26/9/2014. Retirado MOS el 22/1/2016. Persiste dolor inflamatorio en cara interna de la rodilla, con alteración leve de la marcha que precisa bastón de descarga para la deambulación. Movilidad de la rodilla funcional Revisado de oficio el grado de discapacidad en fecha 18/4/2017 se emitió informe médico de revisión, y dictamen propuesta del EVI en fecha 20/4/2017 que determinó que el actor se encontraba en idéntica situación de incapacidad permanente total presentando el siguiente cuadro clínico residual: 'Osteotomía valguizante de tibia derecha en 2014. Retirada de MOS el 22/1/2016, Antecedentes de malformación Arnold-Chiari. Cefalea actual'. Y como limitaciones orgánicas y funcionales: antecedentes de malformación de Arnold- Chiari, sin datos de progresión. Ansiedad. Osteotomía valguizante de rodilla en 2015 con extracción de Mos en enero de 2016. RMN de control en octubre de 2016. Cambios degenerativos en mos signos de rotura en MI, Cefalea en control por MAP. Pendiente de valoración por traumatología, Actualmente limitado sobrecargas intensas sobre rodillas, posturas fijas sin posibilidad de cambios posturales'.

Nuevamente en fecha 21/7/2017 se revisa el estado del trabajador que concluyendo que persiste dolor inflamatorio en cara interna de rodilla derecha, sobrecarga en rodilla izquierda, solicitada RMN de rodilla izquierda para valoración, persiste grado de incapacidad para requerimientos físicos en rodillas hasta nueva valoración.

El dictamen propuesta del EVI de fecha 27/7/2017 determinó, como limitaciones orgánicas y funcionales: 'Antecedentes de malformación de Arnold-Chiari, sin datos de progresión. Ansiedad. Osteotomía valguizante de rodilla en 2015 con extracción de mos en enero de 2016. RMN de control en octubre de 2016: cambios degenerativos en ME no signos de rotura en MI. Cefalea en control por MAP. Pendiente de valoración por traumatología ACT en dic 2017. Actualmente limitado en sobrecargas intensas sobre rodillas, posturas fijas sin posibilidad de cambios posturales' Se acuerda mantener la situación de incapacidad permanente total.

En fecha fecha 29/01/2018 se emitió nuevo informe médico de revisión en el que se hace constar, como evaluación clínico laboral: 'Antecedentes de malformación de Arnold- Chiari, sin datos de progresión. Ansiedad, Osteotomía valguizante de rodilla en 2015 con extracción de MOS en enero de 2016. Signos degenerativos en rodilla derecha y pinzamiento interno bilateral. Efectuada RMN de rodilla izquierda ganglión y geoda en meseta tibial. Lumbalgia con irradiación pendiente de TAC para valoración. Persiste limitación para bipedestaciones prolongadas y posturas estáticas'.

El dictamen propuesta del EVI de 1/2/2018, con arreglo a referidas limitaciones, determinó que continúa en grado de IPT para su profesión habitual, recayendo resolución del INSS de 5/2/2018 en tal sentido.

Por último, el día 7/8/2018 se revisó de nuevo el estado del paciente objetivándose el siguiente estado clínico: 'Osteotomía valguizante de rodilla derecha con retirada de MOS en 2016. Signos degenerativos de rodilla derecha y pinzamiento interno bilateral. En fecha 4/9/2017 informan RMN rodilla izquierda, como: ganglión en relación a tendón poplíteo y presencia de una geoda en la meseta tibial posterior adyacente al LCP. No indicación quirúrgica, únicamente seguimiento, la próxima revisión en 2019. Cambios degenerativos lumbares sin repercusión radicular. Limitado en requerimiento físicos intensos y posturas a pie quieto sin posibilidad de cambios posturales. Ergonomía laboral, bajar de peso y faja lumbar. Esguince grado 1 rodilla derecha, vendaje funcional'. Como limitaciones orgánicas y funcionales se describen: as limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'Osteomía valguizante de tibia derecha en 2014. Retirada de mos el 22/01/2016.

Cambios degenerativos lumbares sin protusiones. Osteomía valguizante rodilla derecha con retirada de mos en 2016.Signos degenerativos de rodilla derecha y pinzamiento interno bilateral. En fecha 4/9/2017 informan RMN rodilla izquierda como: ganglión en relación a tendón poplíteo y presencia de una geoda en la meseta tibial posterior adyacente al LCP. No indicación quirúrgica. Cambios degenerativos lumbares sin repercusión radicular. Esguince 1 rodilla derecha' Por resolución del INSS de 5 de septiembre de 2018 se acordó declarar al actor sin incapacidad para su profesión de vigilante de seguridad continuando en tal estado para profesión de carpintero En la actualidad el actor presenta: 'Lesiones. Lumbociática derecha. RMN junio 2017: estenosis de canal en el límite bajo de la normalidad de origen constitucional L3-L5. Cambios degenerativos L3-S1. Artrosis facetaria.

C quiste sebáceo 12/12/2017.

Limitaciones: descartada Cx en León y Valladolid. Fuerza y sensibilidad conservadas. Estenosis canal límite bajo normalidad. Sin datos de afectación radicular (junio 2017). EMG: denervación crónica L5 derecha de intensidad leve (marzo 2018). Analgesia 3º escalón. Limitado en sobrecargas intensas en columna lumbar, posturas forzadas sin posibilidad de cambios postulares.

Informe de traumatología del Sacyl, de 21/9/2018, complementario a los de 27/12 y 2/7/2018, que recoge los resultados de la RMN lumbar (18/5/2018): cambios degenerativos con proliferaciones osteofitarias de predominio anterior, que asocian discretos cambios sobre discos interverebrales, con signos de desecación de los mismos, sin identificar protusiones discales de carácter significativo. Hipertroifa de elementos posteriores en los niveles inferiores, sin clara afectación medular. Discreta elongación de las raíces lumbares. Cono medular en D 12-l1 de grosor y señal conservados.

En fecha 18/9/2018 acude a consulta refiriendo dolor en cara posterior de rodilla derecha notando un bulto.

Exploración física: ocupación en hueco poplíeto de la rodilla derecha, compatible con quiste de Baker. En Rx: signos degenerativos en rodilla derecha, con pinzamiento en compartimento interno bilateral y signos a nivel tibial de osteotomía valguizante derecha. Se aconseja: bajar de peso, evitar permanencia a pie quieto, subir y bajar escaleras, andar por sitios irregulares, evitar carga de pesos. Analgésicos si dolor y ejercicios para la columna lumbar. El informe concluye que el paciente presenta lesiones degenerativas a nivel de rodillas y columna lumbar que son progresivas y limitantes.

El actor precisó asistencia en el servicio de urgencias del Sacyl en el que fue diagnosticado de dolor costal de características osteomusculares (25/10/2018). Consta asimismo asistencia por Gonalgia derecha tras realizar un giro al darse la vuelta, en fecha 15/11/2018, constando el siguiente proceso clínico: tendinopatía ligamento lateral interno, vendaje funcional y reposo relativo. Por último, el demandante tiene diagnosticado SAHS severo desde 2012, habiéndose iniciado tratamiento con CPAP que no toleró. En informe de Neumología de fecha 2/10/2018 se determina que debe reiniciar tratamiento con CPAP con mascarilla nasal por SAH severo, así como tratamiento por ansiedad.

Atendiendo al estado de cosas descrito esta Sala comparte las conclusiones alcanzadas por el juzgador de instancia, pues la comparación de los estados clínicos descritos no permite acoger la posición de la entidad gestora relativa a una favorable evolución de las patologías que presenta el actor en relación con el desempeño de la actividad de vigilante de seguridad. Así, no sólo se mantienen las dolencias ubicadas en la rodilla derecha que le impiden permanecer en bipedestación, subir o bajar escaleras o deambular por terrenos irregulares, sino que se suma una grave patologías respiratoria que ha impuesto el tratamiento con CPAP. En definitiva, no apreciando la concurrencia de la infracción normativa denuncia, el recurso es desestimado.

Atendiendo a lo anterior y EN NOMBRE DEL REY FALLAMOS Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la seguridad Social contra la Sentencia de 7 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Palencia; en el procedimiento número 505/2018, sobre incapacidad permanente, ratificando el Fallo de la misma. Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 1480/19 abierta a nombre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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