Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1841/2019 de 14 de Febrero de 2020
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Orden: Social
Fecha: 14 de Febrero de 2020
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA
Núm. Cendoj: 47186340012020100398
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2020:873
Núm. Roj: STSJ CL 873/2020
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00271/2020
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 49275 44 4 2019 0000249
Equipo/usuario: MAH
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001841 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000125 /2019
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: María Purificación
ABOGADO/A: ANTONIO JESUS CASTRO LOSADA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres. Rec. 1841_19
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente
D. José Manuel Riesco Iglesias
Dª Susana María Molina Gutiérrez/
En Valladolid a catorce de febrero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los
Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1841 de 2.019, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora en el Procedimiento Seguridad Social
nº 125/2019, de fecha 21 de Junio de 2019, en demanda promovida por Dª María Purificación contra
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre
COMPLEMENTO DE MÍNIMOS DE PENSIÓN, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª SUSANA MARÍA
MOLINA GUTIÉRREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26 de Marzo de 2019, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora Número 2 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: '
PRIMERO.- En octubre de 2018, por la Dirección provincial del INSS de Zamora, se inicia procedimiento para la revisión del complemento de mínimos de 2016 y el reintegro de prestaciones indebidas, a la vista de los datos facilitados por la Agencia Tributaria, ingresos en el ejercicio 2016 superiores al límite legalmente establecido, de 7.133,97 euros, al haber percibido indebidamente durante el período de 01/01/2016 a 31/12/2016 un importe total de 3.745,00 euros en concepto de complemento por mínimos.
SEGUNDO.- El 2 de noviembre de 2018 la actora formulo alegaciones, las cuales obran en el expediente y se dan íntegramente por reproducidas, aportando la sentencia 162/16 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Zamora por la que se declaraba la nulidad del contrato de participaciones preferentes firmado en 2010, por la actora, alegaciones que fueron desestimadas por Resolución de fecha 19-12-2018 por la que se declaró que durante el periodo 01/01/2016 a 31/12/2016 la actora percibió un importe de 3.745,00 €, en concepto de complemento por mínimos, incompatible con el nivel de rentas obtenidas, debiendo la actora reintegrar a la demandada dicha cantidad.
TERCERO.- Interpuesta reclamación previa a la vía judicial, contra dicha resolución, la misma fue desestimada.
CUARTO.- Los ingresos facilitados por la AEAT relativos al IRPF de 2016, correspondían a los siguientes ingresos declarados: - Rendimiento neto del trabajo: 6.905,40 euros correspondientes a la pensión.
- Rendimiento neto del capital inmobiliario: 434,44 euros en concepto de alquiler de su garaje a un particular.
- Ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible general: 5.728,36 euros que corresponden a la indemnización de las costas judiciales en un procedimiento judicial de participaciones preferentes.
- Ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro: 8.758,65 euros relativos a intereses indemnizatorios de los ejercicios 2010 a 2016, derivados del mismo procedimiento;
QUINTO.- En el ejercicio 2016 se resolvió una demanda que interpuso la actora contra la entidad Caja España en relación a las participaciones preferentes que había contratado el 28 de junio de 2010 por importe de 36.000 euros.
La sentencia 162/16 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°6 de Zamora, que estimo sus pretensiones, condenaba a Caja España al pago de las costas procesales como indemnización por los gastos de defensa y representación en que incurrió la actora y dichas costas fueron directamente pagadas a la procuradora por Caja España a través del Juzgado. Como consecuencia de dicha sentencia, la actora en el ejercicio 2016, tuvo que devolver el importe de los cupones y rendimientos que había recibido en años precedentes de las participaciones preferentes, en concreto, 7.710,36 euros.
Y Caja España fue condenada a resarcir a la actora por la disposición de los 36.000 euros desde 2010 a 2016, con los intereses legales devengados desde la fecha de contratación hasta la fecha de la sentencia, y con los intereses de mora procesal desde la interposición de la demanda, en concreto 8.758,65 euros.
SEPTIMO.- Agotada la vía administrativa previa , 26-03-2019, interpone demanda, que es turnada a este juzgado.'
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada fue impugnado por la parte actora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda reconoce el derecho de la actora a percibir el complemento por mínimos correspondiente al periodo 2016 por un importe de 3.745 euros; se alza en suplicación el Letrado del Instituto Nacional dela Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social destinando la totalidad de su recurso al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la juzgadora, pues entiende infringido el artículo 59.1 de la LGSS en relación con los artículos 6.1 y 6.2 del RD 1170/2015 sobre revalorización de pensiones y otras prestaciones de la seguridad social para el año 2016.
Sostiene la entidad gestora que los ingresos percibidos por la actora en el ejercicio 2016 (descontado el rendimiento neto del trabajo correspondiente al percibo de la pensión) supera el límite legalmente establecido para el año 2016 (7.116,18 euros) para devengar el complemento a mínimos controvertido, pues aquélla percibió en dicho ejercicio un total de 14.921,45 euros a razón de: 434,44 euros en concepto de rendimientos de capital inmobiliario. 5.728,36 euros en concepto de ganancias patrimoniales a integrar en la base general.
8.758,65 en concepto de ganancias patrimoniales netas a integrar en la base imponible del ahorro.
Planteado el debate en estos términos ha de partir la Sala del incuestionado relato de hechos probados contenido en la sentencia del que se desprende el siguiente el siguiente estado de cosas: en octubre de 2018, por la Dirección provincial del INSS de Zamora, se inició procedimiento para la revisión del complemento de mínimos de 2016 y el reintegro de prestaciones indebidas, a la vista de los datos facilitados por la Agencia Tributaria, ingresos en el ejercicio 2016 superiores al límite legalmente establecido, de 7.133,97 euros, al haber percibido indebidamente durante el período de 01/01/2016 a 31/12/2016 un importe total de 3.745,00 euros en concepto de complemento por mínimos.
El 2 de noviembre de 2018 la actora formulo alegaciones aportando la sentencia 162/16 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Zamora por la que se declaraba la nulidad del contrato de participaciones preferentes firmado en 2010, por la actora, alegaciones que fueron desestimadas por Resolución de fecha 19-12-2018 por la que se declaró que durante el periodo 01/01/2016 a 31/12/2016 la actora percibió un importe de 3.745,00 €, en concepto de complemento por mínimos, incompatible con el nivel de rentas obtenidas, debiendo la actora reintegrar a la demandada dicha cantidad.
Interpuesta reclamación previa a la vía judicial, contra dicha resolución, la misma fue desestimada.
Los ingresos facilitados por la AEAT relativos al IRPF de 2016, correspondían a los siguientes ingresos declarados: - Rendimiento neto del trabajo: 6.905,40 euros correspondientes a la pensión. - Rendimiento neto del capital inmobiliario: 434,44 euros en concepto de alquiler de su garaje a un particular.
- Ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible general: 5.728,36 euros que corresponden a la indemnización de las costas judiciales en un procedimiento judicial de participaciones preferentes.
- Ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro: 8.758,65 euros relativos a intereses indemnizatorios de los ejercicios 2010 a 2016, derivados del mismo procedimiento.
En el ejercicio 2016 se resolvió una demanda que interpuso la actora contra la entidad Caja España en relación a las participaciones preferentes que había contratado el 28 de junio de 2010 por importe de 36.000 euros.
La sentencia 162/16 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°6 de Zamora, que estimo sus pretensiones, condenaba a Caja España al pago de las costas procesales como indemnización por los gastos de defensa y representación en que incurrió la actora y dichas costas fueron directamente pagadas a la procuradora por Caja España a través del Juzgado.
Como consecuencia de dicha sentencia, la actora en el ejercicio 2016, tuvo que devolver el importe de los cupones y rendimientos que había recibido en años precedentes de las participaciones preferentes, en concreto, 7.710,36 euros.
Y Caja España fue condenada a resarcir a la actora por la disposición de los 36.000 euros desde 2010 a 2016, con los intereses legales devengados desde la fecha de contratación hasta la fecha de la sentencia, y con los intereses de mora procesal desde la interposición de la demanda, en concreto 8.758,65 euros.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior hemos de recordar que el artículo 59.1 de la LGSS establece que los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de actividades económicas y de bienes inmuebles, percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal.
En el mismo sentido el artículo 6.2 del RD 1170/2015 proclama que los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme a lo establecido en el artículo 50 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando dichas rentas excedan de 7.116,18 euros al año.
Y dicho esto, en el singular caso que nos ocupa cuestionaba la actora el modo en que tuvo que incluir en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas las cantidades derivadas del procedimiento judicial seguido ante los Juzgados de primera instancia de Zamora contra la entidad bancaria Caja España por disposición indebida de cupones y rendimientos derivados de la adquisición de preferentes por la actora.
En primer lugar, en cuanto al abono de las 'costas procesales' afirma la actora que no representó un incremento patrimonial real, pues directamente el Juzgado procedió a ingresarlas en la cuenta del procurador. Entiende esta Sala que dicha circunstancia no es obstáculo para privar a dicho concepto de su naturaleza de incrementó patrimonial en los términos del artículo 59.1 de la LGSS, no sólo porque así lo concibe la normativa fiscal (en concreto la Ley del IRPF) a la que se remite el RD 1170/2015; sino porque el beneficiario de tales costas es la parte litigante vencedora en el procedimiento, y no la asistencia o representación procesal.
Lo dicho no se desvirtúa por la ulterior obligación de la actora de hacer frente a los costes de abogado y procurador derivados de su intervención en el proceso, pues la normal impone la computación en bruto, que no en neto, de los ingresos percibidos por los beneficiarios.
Lo mismo cabe concluir respecto de los intereses indemnizatorios recibidos por importe de 8.758,65 euros, que si bien se corresponden con el periodo 2010 a 2016, fueron íntegramente percibidos en el año 2016 habiendo sido imposible prorratearlo en los años anteriores.
No debemos olvidar en ningún caso que nos hallamos ante un complemento que se inserta dentro del nivel de protección asistencial del Sistema de la Seguridad Social, y en consecuencia, está previsto para subvenir aquellas situaciones sufridas por quienes carecen de rentas suficientes para atender sus más elementales necesidades; situación en la que no podemos afirmar se encuentra quien durante el ejercicio 2016 recibió 14.921,45 euros, esto es más del doble del límite de rentas fijado para tal periodo. En definitiva, apreciando la concurrencia de la infracción normativa denunciada el recurso es estimado, y revocando el fallo de la sentencia de instancia ratificamos el contenido de la Resolución del INSS de 19 de diciembre de 2018.
Por lo expuesto y EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad social contra la Sentencia de 21 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Zamora; en el procedimiento número 125/2019, sobre incapacidad permanente, y revocando el Fallo de la misma ratificamos el contenido de la Resolución del INSS de 19 de diciembre de 2018. Sin costas.Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente cuyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm 2031 0000 66 1841 19 abierta a nombre de la sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco de Santander, acreditando el ingreso.
Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de la condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la Entidad Gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
