Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1844/2018 de 14 de Febrero de 2019
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Orden: Social
Fecha: 14 de Febrero de 2019
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA
Núm. Cendoj: 47186340012019100174
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:337
Núm. Roj: STSJ CL 337/2019
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00316/2019
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 34120 44 4 2017 0001107
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001844 /2018 -S-
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000597 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Celia
ABOGADO/A: AMADOR MEDIAVILLA FERNANDEZ
PROCURADOR: MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: GALLETAS SIRO S.A., INSS-TGSS DIRECCION PROVINCIAL DE
VALLADOLID , IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACC TRABAJO Y ENFERM PROF. S. SOCIAL 274
ABOGADO/A: LUCIA GARCIA CASTILLA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CARLOS
ALFONSO NIETO SOLER
PROCURADOR: GONZALO FRESNO QUEVEDO, ,
GRADUADO/A SOCIAL: , ,
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a catorce de febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1844/2018, interpuesto por Dª Celia contra la Sentencia del
Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia, de fecha 22 de junio de 2018 , (Autos núm. 597/2017), dictada a
virtud de demanda promovida por Dª Celia contra GALLETAS SIRO S.A., IBERMUTUAMUR, INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre
INCAPACIDAD PERMANENTE.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29/11/2017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia demanda formulada por Dª Celia en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO.- La demandante, DOÑA Celia , con DNI NUM000 , nacida el NUM001 /1960 está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 , encuadrada en el Régimen General, y ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa GALLETAS SIRO S.A., con la categoría profesional de maquinista.
SEGUNDO .- El día 18/02/2017, mientras prestaba servicios para dicha empresa, la demandante sufrió un accidente de trabajo, al sufrir un atrapamiento de la mano derecha en la máquina empaquetadora, causándole traumatismo en la muñeca derecha por aplastamiento, contusión de tejidos blandos y herida inciso contusa de uso 5 cm en muñeca, con afectación de planos profundos.
TERCERO.- La empresa tenía concertado el riesgo por contingencias profesionales con la mutua IBERMUTUAMUR, ante la que se siguió el proceso de incapacidad temporal.
CUARTO .- El 6/07/17 se emite parte de alta médica por curación/mejoría con secuelas de las lesiones derivadas del accidente de trabajo.
QUINTO .- El 27/07/17 se emite el siguiente juicio clínico laboral por los facultativos de la Mutua Ibermutuamur: Presentó una herida contusa en dorso de muñeca derecha, con leve compresión de componente sensitivo de los nervios mediano y cubital derechos. Como secuelas presenta cicatriz en dorso de muñeca derecha de 4 cm. El porcentaje de deficiencia regional de muñeca derecha es del 0%. Refiere dolor a la flexión palmar de muñeca. La secuela residual objetivada no supone limitación funciona que incida negativamente en la capacidad laboral de la trabajadora, estando perfectamente descritas en el cuadro de lesiones permanentes no invalidantes.
SEXTO .- Tramitado el correspondiente expediente administrativo iniciado a instancia de la Mutua Ibermutuamur para la valoración de las secuelas, por resolución de 9/10/17, se reconoció a la demandante afecta de lesiones permanentes no invalidantes: baremo 77: 1.070.- € por limitación de movilidad en menos de 50° en muñeca derecha y baremo 110: 1.000.- € por cicatrices, con cargo a la Mutua IBERMUTUAMUR.
SÉPTIMO.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 27/10/17. El 16/11/17 se dicta resolución por la que se desestima la reclamación previa, confirmándose, en todos sus extremos, la resolución combatida.
OCTAVO.- La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Herida contusa en dorso: de mano derecha. Leve compresión de componente sensitivo de los nervios mediano y cubital derechos (EMG 27.03.17). Y como limitaciones orgánicas y funcionales : Trabajadora diestra manual. Balance articular muñeca derecha: Flexión 60°, extensión 57°, desviación radial 10°, desviación cubital 29°, supinación 80°, pronación 90°. Cicatriz de 4 cm en zona dorsal de muñeca derecha. Dolor residual. Balance articular activo de la muñeca/ mano derecha dentro de un rango de movilidad funcional. Limitación de la movilidad inferior al 50%.
NOVENO.- El 11/05/2017 se realiza, por el Departamento de Biomecánica de Ibermutuamur, informe de valoración de la movilidad articular activa de la muñeca derecha (dominante), en el que se alcanzan las siguientes conclusiones: 1.- La movilidad activa articular de la muñeca derecha es funcionalmente normal.
2.- La trabajadora ha colaborado durante la valoración funcional realizando un esfuerzo compatible con sus posibilidades para la ejecución de todos los gestos solicitados, lo cual valida los resultados obtenidos.
DÉCIMO.- El 30/05/17 se emite informe por el médico forense, en los términos obrantes a los folios 38 y 39 del expediente administrativo, que se dan por reproducidos, y en el que se reconoce al actora como secuela según baremo, 3 puntos de : 'Ext. Superior, antebrazo y muñeca, artrosis postraumática y/o antebrazo-muñeca dolorosa' y concluye que: 'estas secuelas dolorosas de la muñeca derecha suponen una limitación para la práctica de su trabajo habitual'.
UNDÉCIMO.- El 13 de julio de 2017 se emite informe por el Servicio de Prevención Cualtis, tras realizar a la trabajadora un examen de salud después de su reincorporación al trabajo, informe en el que se establecen las siguientes conclusiones: 'El dictamen para realizar su trabajo de RRMM producción es apta con restricciones laborales.
Observaciones: no manipular peso por encima de 5 kg con mano derecha. Evitar movimientos repetitivos de muñeca derecha. Para los puestos de trabajo de jefe de equipo, ayudante de equipo, encargado, hornero dulce y salado, amasador dulce y salado. Maquinista dulce y salado. P.I., Laminador dulce y salado, envasado y paletizado'.
DUODÉCIMO.- La Base Reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente total calculada de conformidad con el certificado de salarios que obra como documento 1 del ramo de prueba de la Mutua Ibermutuamur asciende a 2.132,86 euros mensuales.
DECIMO
TERCERO .- La base de cotización del mes anterior al proceso de incapacidad temporal asciende a 2.068,30 euros, según hoja de cálculo que obra al folio 50 del expediente administrativo.
DECIMO
CUARTO .- La descripción del puesto de trabajo de maquinista en la empresa GALLETAS SIRO S.A., consta unida a los autos en el acontecimiento número 75 y su contenido se da íntegramente por reproducido, destacando, del mismo, que las principales funciones del puesto son las siguientes: - Conoce el funcionamiento de la máquina que manipula, con sus pertinentes cambios de bobinas, cintillas de desgarre, ajustes en las temperaturas de cola o de sellado y centrado de los envases.
- Cumple la planificación del parte de producción del turno.
- Recibe y transmite la información necesaria, en los cambios de turno y durante el turno, que permite la continuidad del proceso productivo con los puestos relacionados para asegurar la transmisión y resolución de incidencias que afecten al proceso.
- Conoce las seguridades y protecciones de las máquinas, verificando su continuo funcionamiento, y en caso contrario, avisando al Jefe de equipo para proceder a parar la máquina o avisar al área de Mantenimiento para que se arregle la situación, garantizando así un trabajo seguro en todo momento.
- Cumplimenta los partes o registros de calidad (control de marcaje y sellado) existentes para las máquinas de envasado requeridos por las certificaciones de calidad exigibles.
- Cambia el marcaje de los paquetes unitarios o de las unidades de venta (lote y caducidad) en los cambios de turno o en tos cambios de formato, si procede.
- Controla el peso de las unidades de venta, conociendo el funcionamiento de las básculas dinámicas de pesaje del final de las líneas de envasado.
- Apoya a los demás compañeros de la línea de envasado para coger semielaborados en casos de parada de la máquina por actuaciones de Mantenimiento.
- Interpreta espacialmente las fichas de paletizado de cada referencia, con el fin de garantizar la correcta estabilidad y aprovechamiento del palet.
- Establece las pesadas pertinentes en básculas estáticas que sirvan de contraste, cada vez que existan oscilaciones significativas de peso.
- Avisa con suficiente antelación al Jefe de equipo o bien directamente al carretillero para la reposición de cajas de transporte, o cualquier otro material de envase y embalaje necesario, cuando así se precise.
- Elimina los envases defectuosos aprovechando el producto que hay en el interior en la medida de lo posible para su posterior molienda, garantizando siempre la seguridad alimentaria.
- Coge graneles en cubetas de producto semielaborado con bolsa cuando las máquinas de empaquetado no funcionan correctamente, o cuando el superior jerárquico lo estime necesario por cualquier necesidad productiva.
- Colabora en la formación de otros compañeros, facilitando con ello su aprendizaje.
- Cumple las instrucciones relativas a la conservación de la máquina, así como las gamas de limpieza y automantenimiento que le permiten un mejor conocimiento de la máquina y correcto funcionamiento de la misma en próximas producciones.
- Utiliza de forma responsable los Equipos de Protección Individual (EPI 's) en función de los riesgos de su puesto.
- Pone en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía detectada en el funcionamiento del proceso, así como en el nivel de seguridad alimentaria o en la seguridad de las personas para que puedan ser subsanadas lo más pronto posible.
- Cumple las políticas de empresa aplicables a su puesto de trabajo.
El referido informe concluye que: El puesto en estudio corresponde a una operaria maquinista, en líneas de galletas saladas y galletas dulces.
La jornada de trabajo es a turnos de mañana (06:00 a 14:00 horas), tarde (14:00 a 22:00) o noche (de 22:00 a 06:00). Ciclos de 6+1, 6+1 y 6+8 (trabajo+descanso).
En las líneas de galletas saladas (L12, L13 y L20), se opera de maquinista y envasadora, encargándose de la máquina de embolsado de galletas, de la colocación en cajas de las bolsas de productos, y del paletizado de cajas llenas. En las L15 y L22 se opera exclusivamente de maquinista.
En las líneas de galletas dulces opera como maquinista, recolocando galletas a la entrada de la máquina de enrulado, retirando plastificado defectuoso, resolviendo incidencias (atranques, roturas) y cambiando las bobinas de plástico; o en puesto de filas, vigilando y colocando las galletas.
Con posterioridad al AT y una vez reincorporada la trabajadora, realizado el reconocimiento médico el día 10 de julio de 2017, la colaboradora es asignada a los puestos de maquinista de la L15 y L22 y al puesto de filas del envasado de dulce, líneas en las que no se supera la manipulación de cargas de 5Kg.
Los pesos significativos se refieren al acarreo de cajas de productos (8 a 10 Kg) en la tarea de paletizado y el cambio de bobinas (9 a 18 Kg), únicamente en las líneas de galletas saladas L12, L13, y L20, y en el puesto de Maquinista de dulce. Las bobinas se cambian cada hora y media y se realiza entre dos colaboradores o es realizado por parte del volante de la línea.'
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª Celia que fue impugnado por IBERMUTUAMUR Y GALLETAS SIRO S.A. , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación Doña Celia destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la Sentencia con el objeto de proponer una redacción alternativa para el ordinal décimo cuarto que diga que como maquinista de Galletas Siro la actora es la responsable de envasado, encargada de atender la máquina de envasado, ajustando la velocidad, cambiar la bobina, resolver incidencias. La máquina se abastece por la parte trasera de boninas de plásticos que tienen un peso de 11 kg cambiándose cada media hora. Se agarran con la mano y se colocan por el madril de la bobina elevándola en los soportes de la parte trasera. Como la atención de la maquina es puntual no es normal que la trabajadora ocupes casi toro el turno en tareas de envasado. En el envasado hay dos trabajadores uno a cada lado de la cinta por la que avanza el producto una vez sale de la máquina. Van cogiendo las bolsas y depositándolas en cajas de cartón. El ritmo de fabricación es de 65 bolsas por minutos. Las bolsas se suelen coger de 3 ó 4 en agarre lateral con ambas manos, o en bolsas sueltas para completar el número requerido en cada caja o fila. El empaletizado coge las cajas llenas y cerradas y la paletiza siguiendo el mosaico de paletizado de referencia.
El motivo no se admite por cuanto la juzgadora ha extraído su convicción fáctica del análisis del puesto de trabajo aportado por la compañía Siro que obra unido a las actuaciones como prueba documental, correspondiéndose lo allí transcrito con lo declarado como verdad procesal por aquélla, sin apreciar esta Sala haya incurrido ésta en error grave o manifiesto en la valoración del mismo.
SEGUNDO.- Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador destina la actora su segundo y último motivo de recurso denunciando como infringido el artículo 194.1.a ) y 3 de la LGSS así como de la DT 24 del mismo cuerpo legal en relación con la doctrina jurisprudencial que se cita, por cuanto a su juicio carece de la capacidad físico-psíquica necesaria para el normal y eficiente desempeño de las principales tareas que presiden su quehacer ordinario.
Planteado el debate en estos términos ha de partir la Sala del relato de hechos probados contenido en la Sentencia del que se desprende que el 18 de febrero de 2017 Doña Celia , de 57 años de edad y maquinista de empresa GALLETAS SIRO SA, sufrió un accidente de trabajo consistente en atrapamiento de la mano derecha por la máquina empaquetadora con traumatismo en la muñeca derecha por aplastamiento, contusión de tejidos blandos y herida inciso contusa de unos 5 cm en la muñeca y afectación de planos profundos.
En informe de la Mutua de 27 de julio de 2017, tras cursar el alta el 6 de julio, se concluyó que la secuela residual no supone una limitación funcional que incida negativamente en la capacidad laboral de la trabajadora, estando perfectamente descritas en el cuadro de lesiones permanente no invalidantes.
En la actualidad la actora presenta: herida contusa en dorso de la mano derecha. Leve compresión de componente sensitivo de los nervios mediano y cubital derechos. Trabajadora diestra, Balance articular de muñeca derecha: flexión 60º, extensión 57º, desviación radial 10º, desviación cubital 29º, supinación 80º, pronación 90º. Cicatriz de 4 cm en zona dorsal de la muñeca derecha. Dolor residual. Balance articular activo de la muñeca derecha dentro de un rango de movilidad funcional. Limitación de la movilidad inferior al 50%.
En informe del departamento de biomecánica de la Mutua de 11 de mayo de 2017 se objetivó que la movilidad activa de la muñeca derecha es funcionalmente normal.
El Servicio de Prevención en informe de 13 de julio de 2017 concluye como observaciones: no manipular peso por encima de 5 kg con la mano derecha. Evitar movimientos repetitivos de muñeca derecha. Para los puestos de jefe de equipo, ayudante de equipo, encargado, hornero dulce y salado, amasador dulce y saldo, maquinista dulce y saldo, P.I. Laminador dulce y salado envasado y paletizado.
La descripción del puesto de trabajo de maquinista se integra por las siguientes funciones: -Conoce el funcionamiento de la máquina que manipula, con sus pertinentes cambios de bobinas, cintillas de desgarre, ajustes en las temperaturas de cola o de sellado y centrado de los envases.
-Cumple la planificación del parte de producción del turno.
-Recibe y transmite la información necesaria, en los cambios de turno y durante el turno, que permite la continuidad del proceso productivo con los puestos relacionados para asegurar la transmisión y resolución de incidencias que afecten al proceso.
-Conoce las seguridades y protecciones de las máquinas, verificando su continuo funcionamiento, y en caso contrario, avisando al Jefe de equipo para proceder a parar la máquina o avisar al área de Mantenimiento para que se arregle la situación, garantizando así un trabajo seguro en todo momento.
-Cumplimenta los partes o registros de calidad (control de marcaje y sellado) existentes para las máquinas de envasado requeridos por las certificaciones de calidad exigibles.
-Cambia el marcaje de los paquetes unitarios o de las unidades de venta (lote y caducidad) en los cambios de turno o en tos cambios de formato, si procede.
-Controla el peso de las unidades de venta, conociendo el funcionamiento de las básculas dinámicas de pesaje del final de las líneas de envasado.
-Apoya a los demás compañeros de la línea de envasado para coger semielaborados en casos de parada de la máquina por actuaciones de Mantenimiento.
-Interpreta espacialmente las fichas de paletizado de cada referencia, con el fin de garantizar la correcta estabilidad y aprovechamiento del palet.
-Establece las pesadas pertinentes en básculas estáticas que sirvan de contraste, cada vez que existan oscilaciones significativas de peso.
-Avisa con suficiente antelación al Jefe de equipo o bien directamente al carretillero para la reposición de cajas de transporte, o cualquier otro material de envase y embalaje necesario, cuando así se precise.
-Elimina los envases defectuosos aprovechando el producto que hay en el interior en la medida de lo posible para su posterior molienda, garantizando siempre la seguridad alimentaria.
-Coge graneles en cubetas de producto semielaborado con bolsa cuando las máquinas de empaquetado no funcionan correctamente, o cuando el superior jerárquico lo estime necesario por cualquier necesidad productiva.
-Colabora en la formación de otros compañeros, facilitando con ello su aprendizaje.
-Cumple las instrucciones relativas a la conservación de la máquina, así como las gamas de limpieza y automantenimiento que le permiten un mejor conocimiento de la máquina y correcto funcionamiento de la misma en próximas producciones.
-Utiliza de forma responsable los Equipos de Protección Individual (EPI 's) en función de los riesgos de su puesto.
-Pone en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía detectada en el funcionamiento del proceso, así como en el nivel de seguridad alimentaria o en la seguridad de las personas para que puedan ser subsanadas lo más pronto posible.
-Cumple las políticas de empresa aplicables a su puesto de trabajo.
El referido informe concluye que: El puesto en estudio corresponde a una operaria maquinista, en líneas de galletas saladas y galletas dulces.
La jornada de trabajo es a turnos de mañana (06:00 a 14:00 horas), tarde (14:00 a 22:00) o noche (de 22:00 a 06:00). Ciclos de 6+1, 6+1 y 6+8 (trabajo+descanso).
En las líneas de galletas saladas (L12, L13 y L20), se opera de maquinista y envasadora, encargándose de la máquina de embolsado de galletas, de la colocación en cajas de las bolsas de productos, y del paletizado de cajas llenas. En las L15 y L22 se opera exclusivamente de maquinista.
En las líneas de galletas dulces opera como maquinista, recolocando galletas a la entrada de la máquina de enrulado, retirando plastificado defectuoso, resolviendo incidencias (atranques, roturas) y cambiando las bobinas de plástico; o en puesto de filas, vigilando y colocando las galletas.
Con posterioridad al AT y una vez reincorporada la trabajadora, realizado el reconocimiento médico el día 10 de julio de 2017, la colaboradora es asignada a los puestos de maquinista de la L15 y L22 y al puesto de filas del envasado de dulce, líneas en las que no se supera la manipulación de cargas de 5Kg.
Los pesos significativos se refieren al acarreo de cajas de productos (8 a 10 Kg) en la tarea de paletizado y el cambio de bobinas (9 a 18 Kg), únicamente en las líneas de galletas saladasL12, L13, y L20, y en el puesto de Maquinista de dulce. Las bobinas se cambian cada hora y media y se realiza entre dos colaboradores o es realizado por parte del volante de la línea Atendiendo al estado de cosas descrito esta Sala comparte las conclusiones alcanzadas por la juzgadora de instancia, por cuanto tras la recuperación de las lesiones fruto de accidente del trabajo sufrido la actora conserva la casi plena funcionalidad de la mano lesionada, no estando presentes en las tareas propias de su categoría exigencias de carga de peso en los términos que encuentra proscritos, habiendo sido asignada con posterioridad al accidente a puestos de maquinista en las líneas de envasado dulce L15 y L22 en los que la manipulación de cargas no supera los 5 kg, (a diferencia de las líneas L12, L13 y L20 en las que efectivamente se manejan pesos de entre 9 y 18 kg). En definitiva, el recurso es desestimado.
Atendiendo a lo anterior y EN NO MBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS los Recursos de Suplicación interpuestos por Doña Celia contra la Sentencia de 22 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Palencia ; en el procedimiento número 597/2017, sobre incapacidad permanente, y ratificamos el Fallo de la misma. Sin costas.Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.
SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 1844/18 abierta a no mbre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.
Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.
Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
