Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 237/2016 de 21 de Marzo de 2016
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Orden: Social
Fecha: 21 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL
Núm. Cendoj: 47186340012016100596
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00552/2016
-
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno:983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG:34120 44 4 2015 0000569
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000237 /2016
Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000293 /2015
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Santiago
ABOGADO/A:ENRIQUE CENTENO CASTRILLO
RECURRIDO/S D/ña:HORMIGONES VALLEJO HERMANOS S.A., TRANSPORTES VALLEJO HERMANOS S.A. , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
ABOGADO/A:AMAYA RODRIGUEZ SANZ, AMAYA RODRIGUEZ SANZ ,
PROCURADOR:LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES, LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES ,
Iltmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Rafael A. López Parada/
En Valladolid a Veintidós de Marzo de dos mil dieciséis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 237/2016, interpuesto por D. Santiago contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Palencia, de fecha 30 de Noviembre de 2015 , (Autos núm. 293/2015), dictada a virtud de demanda promovida por D. Santiago contra las mercantiles HORMIGONES VALLEJO S.A. y TRANSPORTES VALLEJO HERMANOS S.A., ha intervenido el MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 8-06-2015 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
SEGUNDO.-En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
'1°.- El actor D. Santiago , mayor de edad, nacido el NUM000 -1955 y con D.N.I. NUM001 ha prestado servicios laborales como delineante desde el 20-1-2000 para la empresa demandada Hormigones Vallejo S.A., dedicada como actividad principal a la fabricación de hormigón, percibiendo un salario bruto mensual de 2.467,47 €/con prorrateo de pagas extraordinarias.
2°.- En abril de 2012 se tramitó por Hormigones Vallejo S.A. un Expediente de Regulación de Empleo consistente -al menos-en la reducción de la jornada laboral en un 50%.
2.1.- En fecha 30-4-2012 se firmó el siguiente documento entre Hormigones Vallejo S.A. y la representante de los trabajadores Da Marí Luz :
'Con relación al Expediente de Regulación de Empleo presentado por la Dirección de HORMIGONES VALLEJO, S.A. ante la autoridad laboral el día 30de abril de 2012, del que fue comunicado por escrito la Representante de los Trabajadores, consistente en la REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO EN UN 50% DEL TRABAJADOR D. Santiago , CON DNI NÚMERO NUM001 .
La representación de los trabajadores en acuerdo específico conel trabajador afectado, en consenso ACUERDAN;
1°) La aceptación de las medidas adoptadas por la Dirección de la empresa consistente en la REDUCCION DE LA JORNADA DE TRABAJO EN UN 50% DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE 365 DÍAS EN UN PERIODO DE IGUAL DURACIÓN DE DOCE MESES. Entrando en vigor el mismo dia 7 de mayo.
2°) Al finalizar el Expediente de Regulación de Empleo el trabajador se incorporará en las mismas condiciones actuales y en jornada completa hasta el cumplimiento de los 61 años, o la necesaria para poder acceder a la jubilación parcial, conforme a la legislación que sea de aplicación en su momento.
3°) La empresa se compromete formalmente a facilitar que cuando el trabajador afectado por este Expediente alcance la edad mínima para poder acceder a la denominada 'jubilación Parcial' (ahora 61 años), e1 trabajador, podrá acogerse a dicha situación con el porcentaje máximo posible, conforme a la legislación vigente en el momento del deVengo del derecho del trabajador, y siempre que la misma lo contemple.
4°) Durante el presente Expediente de Regulación de Empleo la Empresa complementará las prestaciones oficiales de desempleo hasta alcanzar el mismo salario bruto que tendría que percibir de no estar afectado por el presente Expediente, de tal modo que el importe total bruto percibido por el trabajador objeto de este acuerdo, sea igual al que le correspondería si estuviera trabajando durante todo el año a jornada completa'.
2.2.- El citado acuerdo aparece firmado por los representantes de los trabajadores ' Marí Luz ' y por parte de la empresa, aparece un sello de Hormigones Vallejo S.A. con una firma sobre el pie 'Fdo: Florencio '.
2.3.- Por escrito de 24-04-2013, la empresa Hormigones Vallejo S.A. comunicó al Sr. Santiago que el día 6 de mayo de 2013 finalizaba el ERE en el que se encontraba inmerso, por lo que el 7 de mayo debía incorporarse a jornada completa.
3°.- En fecha 20-7-2012 se presentó ante la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia comunicación, por Hormigones Vallejo S.A. sobre suspensión de contratos de tres trabajadores durante 365 días (del 6/8/2012 al 5/8/2013) por causas económicas figurando como afectados D. Romualdo , D. Pedro Antonio y D. Efrain .
4°.- En diciembre de 2.012 se comunicó a la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia por Hormigones Vallejo S.A. la apertura de un Expediente de Regulación de Empleo consistente en la reducción de la jornada de trabajo de una empleada (Da Marí Luz , jefe administrativo) en un 37,50% por un plazo máximo de 365 dias (del 1/1/2013 al 31/12/2013).
50.- Ante la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia se presentó en abril de 2013 comunicación de Expediente de Regulación de Empleo consistente en la extinción de los contratos de trabajo de 10 trabajadores de Hormigones Vallejo S.A. con efectos del 17-5-2013, sobre una plantilla de 11 empleados, figurando en el listado de afectados el actor D. Santiago con D.N.I. n° NUM001 y clasificación profesional de delineante alegando causas económicas que afectan a la producción y organización de la empresa.
5.1.-' La Memoria EXplicativa de las causas que motivaban el Expediente era del siguiente tenor:
'HORMIGONES VALLEJO, S.A. es una empresa que tiene como actividad principal la fabricación de hormigón, íntimamente relacionado con la construcción y obra, pública.
La situación de crisis actual, especialmente en el sector de la construcción, ha llevado a esta empresa a una reducción muy considerable en el volumen de trabajo, llevando tres años consecutivos arrojando pérdidas importantes.-
Ello se reflejaen la contabilidad de la empresa que ha arrojado un resultado del ejercicio 2010 de -113.956,44 euros;- en el año 2011 de - 931.966,77 euros y en el 2012 de -160.735,08 euros. El último balance de situación .cerrado a fecha 28/02/2013 no augura un mejor resultado para el año 2013, arrojando pérdidas por importe de 45.784,89 euros.
El 31/07/2011 y 31/12/2011 se procedió a extinguir el contrato de dos trabajadores por las citadas causas económicas.
En mayo de 2012 se presentó un expediente de regulación de empleo tendente a intentar paliar la situación económica negativa, consistente en la reducción de la jornada del 50% de trabajo de 1 trabajador (expediente número NUM002 ).
En octubre de 2012, se volvió a presentar otro Expediente de Regulación de Empleo, consistente en la suspensión de tres contratos de trabajo desde 01/11/2012 hasta 30/04/2013 (expediente NUM003 ).
En diciembre de 2012 se presentó otro Expediente de Regulación de Empleo, consistente en la reducción de la jornada de trabajo de 1 trabajadora de la empresa en un 37,50%.
Dichas medidas no han dado el resultado esperado, continuando las pérdidas, incluso siendo previsible el aumento de las mismas, por lo que se hace necesaria la extinción de todos los contratos de trabajo salvo una persona que se encuentra en el departamento de contabilidad. La extinción de esté contrato no se lleva a cabo en el presente Expediente por cuanto se está a la espera del cierre de la contabilidad
La empresa cesará en todas las actividades comerciales, quedando a la espera del cierre de los últimos asientos contables y del intento de cobro de alguna de las facturas emitidas pendientes. En el supuesto de cobrar alguna de las cantidades que se adeudan a la empresa, el dinero invertido se destinará al pago de las indemnizaciones y/o salarios adeudados a los trabajadores. Igualmente se intentará saldar las mismas con los bienes que le quedan a la empresa. Se comienzan las negociaciones en este sentido con los trabajadores, intentando disminuir la deuda con los mismos en el mayor saldo posible'.
5.2.- Hormigones Vallejo S.A. por escrito de 174-2013 solicitó de sus empleados la designación de una cómisión formada por 3 miembros para negociar el acuerdo del citado Expediente, reunión celebrada el 19-4-2013 en la que intervino, entre otros, el demandante D. Santiago designándose como representantes de los trabajadores, en el Expediente de Regulación de Empleo al actor D. Santiago , a D. Pedro Miguel y a D. Diego .
5.3.- El 17-4-2013, por la empresa Hormigones Vallejo S.A. se hizo entrega a todos los empleados y entre ellos a D. Santiago ,1 de una copia íntegra del Expediente de Regulación de Empleo que incluía, entre otra, la siguiente documentación:
* Memoria explicativa de las causas que motivan expediente.
*- Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos.
* Último balance de situación cerrado.
5.4.- Igual documentación más una relación de bienes de la empresa se entregó a los miembros de la comisión de trabajadores y nuevamente al Sr. Santiago .
5.5.- En reunión de 26-4-2013, por la representación de los trabajadores se solicitó paliar las consecuencias del expediente con disminución del número de despidos, presentación del concurso...
5.6.- El 2/5/2013, se celebró una reunión en la que Hormigones Vallejo S.A. propuso entre otras medidas:
La extinción de los contratos de trabajo de 6 trabajadores, figurando en el listado el actor D. Santiago .
Informándose a la Comisión de .que al haber descendido el número de extinciones de los contratos por debajo de 10, el procedimiento a seguir iba a ser el de despidos individuales.
6º.- Hormigones Vallejo S.A. entregó a D. Santiago un escrito de fecha 2-5-2013 del siguiente tenor
Estimado Colaborador:
Con fecha 17 de abril de 2013 se inició Expediente de Regulación de empleo número NUM004 , consistiendo en la extinción de los contratos de trabajo de diez trabajadores.
Tras el preceptivo período de consultas, se ha llegado a la conclusión de extinguir seis contratos de trabajo, en lugar de diez, entre los que lamentablemente, se encuentra Vd.
Dado que el número es inferior a diez, el procedimiento que se sigue, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos-del despido colectivo del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores para salvaguardar mejor sus derechos e intereses, es el de despido individual por causas económicas, establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , por lo que, en su virtud, se da por extinguido su contrato de trabajo, por causa objetiva, no disciplinaria, con afectos del día 17 de mayo de 2013.
Las causas de esta decisión extintiva se fundamentan en necesidad, objetivamente acreditada, de amortizar su puesto trabajo por las razones económicas, y por ande, organizativas y producción previstas en el artículo 51.1 de dicho Estatuto, y en número inferior a diez trabajadores.
Como Vd. conoce, nuestra empresa tiene como actividad principal la fabricación de hormigón, íntimaMente relacionado con la construcción y obra pública.
La situación de crisis actual, especialmente en el sector de la construcción, ha llevado a esta empresa a una reducción muy considerable en el volumen de trabajo, hasta tal punto que, según nuestra consideración, de no tomar medidas 'de ajuste en nuestros gastos fijos se pondría en peligro la continuidad de la misma.
Ello se refleja en la contabilidad de la empresa que ha arrojado un resultado del ejercicio 2010 de -113.956,44 euros; en el año 2011 de - 931.966,77 euros y en el 2012 de -160.735,08 euros. El último balance de situación cerrado a fecha 28/02/2013 no augura un mejor resultado para el año 2013, arrojando pérdidas por importe de 45.784,89 euros.
El 31/07/2011 y 31/12/201.1 se procedió a extinguir, el contrato de dos trabajadores por las citadas causas económicas.
En mayo de 2012 se presentó un expediente de tendente a intentar paliar la situación consistente en la reducción de la jornada del trabajador (expediente número NUM002 ). regulación de empleo económica. negativa, 501 de trabajo de 1
En octubre de 2012, se volvió a presentar otro Expediente de Regulación de Empleo, consistente en la suspensión de tres contratos de trabajo desde 01/11/2012 hasta 30/04/2013 (expediente NUM003 ).
En diciembre de 2012 se presentó otro Expediente de Regulación de Empleo, consistente en la reducción de la jornada de trabajo de la trabajadora de la empresa en un 37,50%.
Dichas medidas no han dado el resultado esperado, continuando las pérdidas, incluso siendo previsible el aumento de las mimas; por lo que se hace necesaria la extinción de, al menos, diez, contratos de trabajo.
Es obvio quede todo lo expuesto se desprende que concurren-causas económicas al existir una situación económica negativa, con pérdidas consecutivas en los tres últimos ejercicios.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , y del artículo 19 de la Ley 3/2012, de 6 de julio , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, respecto a la forma de comunicar el despido objetivo, le - manifiesto lo siguiente:
a) AVd. le Corresponde en concepto de indemnización la cantidad total de 21.632,00 euros. De ellosVd. percibirá directamente del FOGASA la suma de 5.343,15 euros; por lo que simultáneamente a la entrega de esta cal7ta, se le debiera de poner a su disposición, de manera real y efectiva, la cantidad de 6.288,85 euros, en concepto de indemnización, 21a razón de 12 días por año de servicio. Esta cantidad seria rectificada de inmediato, a. su favor, en caso de existir un error material o de cálculo o diferencias con lo que Vd. va a percibir directamente del FOGASA.
Sin embargo la cantidad referida de 6.288,85 euros no se le puede poner a su disposición por no disponer de liquidez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores , dado que las razones arguidas para su despido, lo son de índole económica.
Se le concede el plazo de preaviso de quince días, durante los cuales tiene derecho a una licencia semanal de seis horas para la búsqueda de nuevoempleo.
Tiene Usted a su disposición en esta empresa la documentación económica en que se basa la extinción de su contrato de trabajo para que pueda ser consultada por Usted, acompañado de un experto, si lo estima oportuno. Atentamente'.
7°.- Un escrito en términos idénticos al anterior (salvo en los importes económicos reconocidos a cada trabajador) fue entregado por Hormigones Vallejo S.A. al menos a los siguientes empleados:
7.1.- A D. Romualdo , quien presentó demanda en reclamación por despido frente a Hormigones Vallejo S.A. dando origen a los autos 432/2013 del Juzgado de lo Social n° 2 de Palencia, recayendo el 23-09-2013 sentencia que desestimaba la demanda y declaraba procedente el fin de la relación laboral existente entre las partes.
7.2.- A D. Efrain , quien presentó demanda en reclamación por despido frente a Hormigones Vallejo S.A. dando origen a los autos n° 420/2013 del Juzgado de lo Social n° 1 de Palencia, recayendo sentencia el 23-09-2013 que desestimaba la demanda y declaraba procedente el fin de la relación laboral existente entre las partes.
7.3.- A D. Pedro Antonio , quien presentó demanda en reclamación por despido frente a Hormigones Vallejo S.A. dando origen a los autos 429/2013 del Juzgado de lo Social n° 2 de Palencia, recayendo sentencia el 23-09-2013 que desestimaba la demanda y declaraba procedente el fin de la relación laboral existente entre las partes.
8°.- Ante este Juzgado de lo Social n° 1 de Palencia, se tramitaron autos n° 419/2013 en reclamación por despido a instancia dé D. Santiago frente a Hormigones Vallejo S.A., dictándose sentencia el 30-09-2013 en los términos que figuran a los folios. 25 y siguientes, cuyo íntegro contenido. se da aquí por reproducido, destacando a los fines de este procedimiento los siguientes extremos:
Hechos probados:
-1°- El actor D. Santiago mayor de edad y con D.N.I. NUM001 ha prestado servicios laborales como delineante desde el 20-1-2000 para la empresa demandada Hormigones Vallejo S.A., dedicada como actividad principal a la fabricación de hormigón, percibiendo, un salario bruto mensual de 2.467,47 €/con prorrateo de pagas extraordinarias.
-9°- En fecha 30-4-2012 se firmó el siguiente documento entre Hormigones Vallejo S.A. y la representante de los trabajadores Da Marí Luz :
'Con relación al Expediente de Regulación de Empleo presentado por la Dirección de HORMIGONES VALLEJO, S.A. ante la autoridad laboral el día 30 de abril de 2012, del que fue comunicado por escrito la Representante de los Trabajadores, consistente en la REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO EN UN 50% DEL TRABAJADOR D. Santiago , CON DNI NÚMERO NUM001
La representación de los trabajadores en acuerdo específico con el trabajador afectado, en consenso ACUERDAN;
1°) La aceptación de las medidas adoptadas por la Dirección de la empresa consistente en la REDUCCION DE LA JORNADA DE TRABAJO EN UN 501 DURANTE UN PLAZO M4XIMO DE 365 DÍAS EN UN PERIODO DE IGUAL DURACIÓN DE DOCE MESES. Entrando en vigor el mismo el día 7 de mayo.
2°) Al finalizar el Expediente de Regulación de Empleo el trabajador se incorporará en las mismas condiciones actuales y en jornada completa hasta el cumplimiento de los 61 años, o la necesaria para poder acceder a la jubilación parcial, conforme a la legislación que sea de aplicación en su momento.
3°) La empresa se compromete formalmente a facilitar que cuando el trabajador afectado por este Expediente alcance la edad mínima para poder acceder a la denominada 'jubilación Parcial' (ahora 61 años), el trabajador podrá acogerse a dicha situación con el porcentaje máximo posible, conforme a la legislación vigente en el momento del devengo del derecho del trabajador, y siempre que la misma lo contemple.
4ª)Durante el presente Expediente de Regulación de Empleo, la Empresa complementará las prestaciones oficiales de desempleo hasta alcanzar el mismo salario bruto que tendría que percibir de no estar afectado por el presente Expediente, de tal modo que el importe total bruto percibido por el trabajador objeto de este acuerdo, sea igual al que le correspondería si estuviera trabajando durante todo el año a jornada completa'.
Fundamentos de derecho:
-2°- Al folio 8 de los autos se ha aportado por el actor un escrito fechado el 30-4-2012 que recoge un acuerdo alcanzado entre Hormigones Vallejo. S.A. y Da. Marí Luz , ésta como representante de lo.1 trabajadores actuando expresamente en nombre del hoy demandante .139. Santiago y en dicho acuerdo se establecían una serie de medidas tendentes á proteger la vinculación del reclamante con su puesto de trabajo garantizándole su incorporación a la empresa, tras un ERE de reducción de jornada, a jornada completa 'hasta el cumplimiento de los 61 años o la edad necesaria para poder acceder a la jubilación parcial', elemento cronológico que no consta concurriera en D. Santiago en la fecha de su despido, no respetándose por la mercantil demandada los compromisos por ella asumidos voluntariamente en relación .al contrato de trabajo del Sr. Santiago de ahí que la decisión extintiva acordada por Hormigones Vallejo_ S.A. deba ser valorada como improcedente.
* Fallo:
Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Santiago frente a Hormigones Vallejo S.A., debo calificar y califico de despido improcedente el fin de la relación laboral existente entre ambas partes con efectos del 17-52013, acordada por dicha empresa mediante escrito de fecha 2-5-2013, condenando a la demandada Hormigones Vallejo S.A. a que en el plazo de 5 días a partir de la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador demandante D. Santiago en las mismas condiciones que regían antes de su despido o abonarle una indemnización de 48.116,25 €/brutos.
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Si se opta por la readmisión, D. Santiago tendrá derecho a cobrar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (17-5-2013), hasta la fecha de notificación de esta resolución a razón de 82,25 euros/brutos/día.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado de lo Social dentro del plazo ya indicado.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión indemnización se entiende que procede la readmisión'.
8.1.- La citada sentencia -una vez firme- dio origen a la ejecución n° 238/2013, en la que se dictaron -entre otras las siguientes resoluciones:
Auto de 24-01-2014 teniendo por desistido al Sr. Santiago de su solicitud de no readmisión recogiéndose como hecho 4° lo siguiente: 'La Letrada Da Amaya Rodríguez, en nombre de Hormigones Vallejo S.A. presentó escrito el 16- 10-2013 ejercitando la opción por la readmisión y fijando como fecha el 4-11-2013, opción que se tuvo por ejercitada correctamente por diligencia de ordenación de 17-10-2013'
Decreto de 19-06-2015 acordando el embargo de bienes para cubrir la suma de 1.524 € por el concepto de liquidación de intereses.
8.2.- Mediante burofax del servicio de correos de 8-11-2013, Hormigones Vallejo S.A. remitió a D. Santiago un escrito fechado el 8-11-2013 indicándole que desde el 4-11-2013 no se había presentado a su puesto de trabajo.
8.3.- La efectiva reincorporación del trabajado se produjo el 20-11-2013, disfrutando D. Santiago ' de vacaciones desde el 25-11-2013 al 5-12-2013.
9°.- Mediante escrito de 20-01-2014, Hormigones Vallejo S.A. comunicó a sus trabajadores su intención de plantear un Expediente de Regulación de Empleo consistente en la suspensión del contrato de trabajo de un trabajador durante un año, solicitando la designación de una comisión de empleados que integraran la comisión negociadora.
9.1.- Reunidos seis empleados de Hormigones Vallejo S.A. se acordó designar a D. Inocencio , D. Maximo y Da Marí Luz como comisión para representar a los trabajadores en el referido expediente.
9.2.- Mediante escrito de 22-01-2014, Hormigones Vallejo S.A. comunicó a los representantes de dos trabajadores el inicio de Un Expediente de Regulación de Empleo consistente en la suspensión del contrato de trabajo de un trabajador de la empresa por un plazo máximo de 365 días, en un periodo de igual duración, alegando causas económicas, organizativas y de producción, fijando como trabajador afectado a D. Santiago .
9.3.- En la reunión celebrada el 27-01-2014 se alcanzó el siguiente acuerdo:
1-Dar por finalizado el periodo de consultas que comenzó en fecha 22 de enero de 2014.
2- Suspensión del contrato de trabajo de un trabajador de la empresa D. Santiago con DNI NUM001 por .1.1h plazo máximo de 365 días en un periodo igual duración desde' 1/2/14 al 31/1/2015'.
9.4.- El 6-02-2014 se presentó ante la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia por parte de Hormigones Vallejo S.A. la comunicación de decisión final de suspensión de contrato con acuerdo.
10°.- Ante este Juzgado de lo Social n° 1 de Palencia se tramitaron autos n° 170/2014 por demanda de D.' Santiago , frente a 'Hormigones Vallejo S.A. sobre impugnación de ERE de suspensión de contratos dictándose sentencia el 14-08-2014 de la que destacan - a los fines de este procedimiento - los siguientes pronunciamientos, obrando íntegra la sentencia a los folios 40 y siguientes:
Hechos Probados:
El actor D. Santiago , mayor de edad y con D.N.I. NUM001 4a venido prestando servicios laborales como delineante desde el 20-1-2000 para la empresa demandada Hormigones Vallejo S.A., dedicada como actividad principal a la fabricación de hormigón, percibiendo un salario de 2.467,47 euros/brutos/mes con prorrateo de pagas extraordinarias.
-2°- En fecha 30-4-2012 se firmó el siguiente documento entre Hormigones Vallejo S.A. y la representante de los trabajadores De Dª Marí Luz :
'Con relación al Expediente de Regulación de Empleo presentado por la Dirección de HORMIGONES VALLEJO, S.A. ante la autoridad laboral el día 30 de abril de 2012, del que fue comunicado por escrito la Representante de los Trabajadores, consistente en la REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO EN UN 501 DEL TRABAJADOR D. Santiago , CON DNI NÚMERO NUM001
La representación de los trabajadores en acuerdo específico con el trabajador afectado, en consenso ACUERDAN;
1º)La aceptación de las medidas adoptadas por la Dirección de la empresa consistente en la REDUCCION DE LA JORNADA DE TRABAJO EN UN 501 DURANTE UN PLAZO M4XIMO DE 365 DÍAS EN UN PERIODO DE IGUAL DURACIÓN DE DOCE MESES. Entrando en vigor el mismo el día 7 de mayo.
2°) Al finalizar el Expediente de Regulación de Empleo el trabajador se incorporará en las mismas condiciones actuales y en jornada completa hasta el cumplimiento de los 61 años, o la necesaria para poder acceder a la jubilación parcial, conforme a la legislación que sea de aplicación en su momento.
3º) La empresa se compromete formalmente a facilitar que Cuando el trabajador afectado por este Expediente alcance la edad mínima para poder acceder a la denominada 'jubilación Parcial' (ahora 61 años),, el trabajador podrá acogerse a dicha situación con el porcentaje máximo posible, conforme a la legislación vigente en el momento del- devengo del derecho del trabajador, y siempre que la misma lo contemple.
4º)Durante el presente Expediente de Regulación de Empleo la Empresa complementará las prestaciones oficiales de desempleo hasta alcanzar el mismo salario bruto que tendría que percibir de no estar afectado por el presente Expediente, de tal modo que el importe total bruto percibido por el trabajador objeto de este acuerdo, sea igual al que le correspondería si estuviera trabajando durante todo el año a jornada completa'.
Fundamentos de Derecho:
Primero - Mediante la demanda origen de este procedimiento,y conforme consta en el suplico de la misma se solicita 'se declare no conforme a derecho por no haberse respetado los trámites procedimentales del Expediente de Regulación de Empleo en relación con D. Santiago así como ser nulo el mismo respecto a dicha persona por vulnerar el acuerdo alcanzado entre las partes el 30-4-2012 judicialmente avalado y en definitiva se deje sin efecto de suspensión del contrato de trabajo de esta parte con respeto del acuerdo de fecha 30-4-2012'.
Segundo - A este defecto formal, cabe añadir que a pesar de la existencia en el Art. 47 de una presunción de concurrencia de las causas justificativas cuando -como sucede en este caso- finaliza el período de consultas con acuerdo, salvo que se alegue y pruebe fraude, dolo, coacción o abuso de derecho (lo que aquí no se ha alegado ni probado), en la persona de D. Santiago concurre, como ya se ha apuntado en la demanda, una circunstancia especial consistente en un acuerdo con su empleador y hoy demandado (f. 109) en el que se pactó que al finalizar un ERE de reducción de jornada aprobado en abril/mayo de 2012, D. Santiago de incorporaría a jornada completa hasta el cumplimiento de los 61 años o la necesaria para poder acceder la jubilación parcial, pacto contenido en escrito de 30-4-2012, y que fue tenido en cuenta para declarar improcedente el previo despido objetivo del demandante y que vuelve a servir de obstáculo para considerar correcta la suspensión acordada ya que, a fecha 1-2-2014 no consta que D. Santiago tuviera 61 años cumplidos o la edad necesaria para poder acceder a la jubilación parcial y por tanto, el compromiso asumido voluntariamente por Hormigones Vallejo S.A. de mantener al reclamante en su plantilla a jornada completa no fue respetado por la sociedad demandada y de ahí que su decisión -además de por el defecto formal en la notificación- debe ser declarada injustificada.
Fallo:
Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Santiago frente a Hormigones Vallejo S.A. debo calificar y califico de injustificada la decisión adoptada por Hormigones Vallejo S.A. de suspender el contrato de trabajo del Sr. Santiago por el plazo máximo de 365 días en un período de igual duración, desde 1/2/2014 al 31/1/2015, reconociendo el derecho del citado trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, concretamente, la inmediata reanudación del contrato de trabajo, a salvo de que siga concurriendo la situación de baja laboral, condenando a Hormigones Vallejo S.A. a estar y pasar por tal pronunciamiento y al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el período de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas o en su caso regularización de las prestaciones de incapacidad temporal que haya percibido o perciba el Sr. Santiago a determinar en el procedimiento que corresponda.
11°.-- Hormigones Vallejo S.A. mediante escrito de fecha 29-042015 notificó a D. Santiago los siguientes extremos:
'Estimado Colaborador:
Le comunicamos que queda Vd. despedido por causas objetivas, no disciplinarias con fecha de hoy 29 de abril de 2015.
Las causas de esta decisión extintiva se fundamentan en la necesidad, objetivamente acreditada, dé amortizar su puesto de trabajo por las razones económicas, organizativas y de producción previstas en el artículo 51.1 de dicho. Estatuto, y en un número inferior a diez trabajadores.
Como Vd. conoce, nuestra, empresa tiene como actividad principal la fabricación de hormigón, íntimamente relacionado con la construcción y obra pública.
La situación de crisis actual, especialmente en el sector de la construcción, ha llevado a esta empresa a una reducción muy considerable en el volumen de trabajo, hasta tal punto que, según nuestra consideración, de no tomar medidas de ajuste en nuestros gastos fijos se pondría en peligro la continuidad de la misma.
Ello se refleja en la contabilidad de la empresa que ha arrojado un resultado del ejercicio 2010 de -113.956,44 euros; en el año 2011 de - 931.966,77 euros; en el 2012 de -192.470,09 euros; en el año 2013 de -145.997,38 euros; en el año 2014 de -111.653,91 euros.
El último balance situación provisional del que se dispone a fecha 31/03/2015 arroja pérdidas por importe de 41.564,74 euros.
Ejercicio 2010:
- Importe neto cifra negocios: 1.472.334,74 euros.
- Aprovisionamientos: -595.288,00 euros.
- Gastos de personal: -500.024,17 euros.
- Otros gastos de explotación: -461.651,35 euros.
- Resultado de explotación: -97.689,38 euros.
Gastos financieros: -54.129,08 euros.
- Resultado financiero: -54.129,08 euros.
- Resultado antes de impuestos: -151.818,46 euros.
- Resultado del ejercio: -113.956,44 euros.
Ejercicio 2011:
Importe neto cifra negocios: 839.897,42 euros
- Aprovisionamientos: -443.321,48 euros
- Gastos de personal: 446.765,94 euros
- Otros gastos de explotación: -777.924,44 euros
- Resultado de explotación: -865.659,79 euros.
- Gastos financieros: -38.064,81 euros.
- Resultado financiero: -38.064,81 euros.
Resultado antes de impuestos: -903.724,60 euros.
Resultado del eje2rcicio: -931.966,77 euros.
- Ejercicio 2012:
- Importe neto cifra negocios: 1.105.184,98 euros
- Aprovisionamientos: -442.65,09 euros
- Gastos de personal: -329.302,91 euros
- Otros gastos de explotación: -424.175,41 euros
- Resultado de explotáción: -114.941,92 euros
- Gastos financieros: -45.793,16 euros
- Resultado financiero: -45.793,16 euros
- Resultado antes de impuestos: -160.735,08 euros
- Resultado del ejercicio: -160.735,08 euros
- Ejercicio 2013:
- Importe neto cifra, negocios: 595,077,18 euros
- Aprovisionamientos: -330.067,34 euros
- Gastos de personal: -275.559,03 euros
- Otros gastos de explotación: -156.544,54 euros
- Resultado de explotación: -199.633,37 euros
- Gastos financieros: -20.010,39 euros
- Resultado financiero: -18.587,93 euros Resultado antes de impuestos: -218,221,30 euros.
Resultado del ejercicio: -145.997,38 euros
Ejercicio 2014:
- Importe neto cifra negocios: 430.403,53 euros
- Aprovisionamientos: -182.535,05 euros
- Gastos de personal: -177.930,58 euros
- Otros gastos de explotación: -113.098,04 euros
- Resultado de explotáción: -55.738,71 euros
- Gastos financieros: -932,54 euros.
- Resultado financiero: -932,54 euros
- Resultado antes de impuestos: -56.671,25 euros.
- Resultado del ejercicio: -111.653,91 euros
- Ejercicio 2015 (primer trimestre provisional):
Importe neto cifra negocios: 34.821,77 euros
- Aprovisionamientos: -12.445,44 euros
- Gastos de personal: -27.324,10 euros
- Otros gastos de explotación: -22.021,80 euros
- Resultado de explotación: -41.468,27 euros
- Gastos financieros: -96,47 euros
- Resultado financiero: -96,47 euro
- Resultado antes de impuestos: -41.564,74 euros
Resultado del ejercicio: -41.564,74 euros
Se han tomado múltiples medidas para intentar paliar estos perjuicios económicos. Así:
El 31/07/2011 y 19/12/2011e procedió a extinguir el contrato de dos trabajadores por las citadas causas económicas.
En octubre de 2012, se presentó un Expediente de Regulación de Empleo, tendente a intentar paliar la situación económica negativa, consistente en la suspensión de tres contratos de trabajo desde 01/11/2012 hasta 30/04/2013 (expediente NUM003 ).
En diciembre de 2012 se presentó otro Expediente de Regulación de Empleo, consistente la reducción de la jornada de trabajo de 1 trabajadora de la empresa en un 37,5096, desde 01/01/2013 a 31/12/2013 (expte. N° NUM005 ).
En diciembre de 2013 se volvió a presentar otro Expediente de Regulación de Empleo consistente en la reducción de la jornada de trabajo de 1 trabajadora de la empresa en un 37,501, desde 01/01/2014 a 31/12/2014 (expte. N° NUM006 ).
Su categoría profesional es la de delineante. En el momento actual no disponemos de trabajo para Vd., como de sobra Vd. conoce ya que ha presentado varias denuncias a la Inspección de Trabajo por este motivo. Teniendo que 'inventarnos' trabajo para darle ocupación efectiva.
De hecho, a propuesta de la Inspección de trabajo se presentó un Expediente de Regulación Temporal de Empleo consistente en la suspensión de su contrato de trabajo por un plazo máximo de 365 días en un período de igual duración (expediente número NUM007 ).
No podemos por más tiempo sostener esta situación que económicamente nos es demasiado gravosa, habiendo previamente intentado todas las medidas y siendo todas ellas fallidas.
Existe un documento con sello y firma de la empresa, pero que no ha sido firmado por ella, sino por un familiar contra el qué hay interpuesta una querella criminal precisamente por ejercer como el verdadero empresario en beneficio propio.
En fecha 30/04/2012, se firmó un documento supuestamente entre, la empresa HORMIGONES VALLEJO; S.A. (fraudulentamente, como decimos por persona no autorizada para ello) y la representante de los trabajadores (quien desconocía el contenido del mismo, su significado y su trascendencia) del siguiente tenor literal.
Con relación al Expediente de Regulación de Empleo presentado por la Dirección de HORMIGONES VALLEJO; S.A. ante la autoridad laboral el día 30 de abril de 2012, del que fue comunicado por escrito la Representante de los Trabajadores, consistente en la REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO EN UN 50% DEL TRABAJADOR D. Santiago , CON DNI NÚMERO NUM001 .
La representante de los trabajadores en acuerdo específico con el trabajador afectadoen consenso ACUERDAN:
1°) La aceptación de las medidas adoptadas por la Dirección de la Empresa consistente en la REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO EN UN 50% DURANTE UN PLAZO MÁXIMO DE 365 DÍAS EN UN PERÍODO DE IGUAL DURACIÓN DE DOCE MESES. Entrando en vigor el mismo el día 7-de mayo.
2°) Al finalizar el Expediente de Regulación de Empleo el trabajador se incorporará en las mismas condiciones actuales y en jornada completa hasta el cumplimiento de los 61 años, o la necesaria para poder acceder a la jubilación parcial, conforme a la legislación que sea de aplicación en su momento.
3º) La empresa se compromete formalmente a facilitar que cuando el trabajador afectado por el Exdiente alcance la edad mínima para poder acceder a la denominada 'jubilación parcial' (ahora 61 años), el trabajador podrá acogerse a dicha situación con el porcentaje máximo posible, conforme a la legislación vigente en el momento del devengo del derecho del trabajador, y siempre que la misma lo contemple.
4°) Durante el presente Expediente de Regulación de Empleo la empresa complementará las prestaciones oficiales de desempleo hasta alcanzar el mismo salario bruto que tendría que percibir de no estar afectado por el presente Expediente, de tal modo que el importe total bruto percibido por el trabajador objeto de este acuerdo, sea igual al que le correspondería si estuviera trabajando durante todo el año a jornada completa'.
Dicho documento no fue firmado por partes autorizadas. Fue firmado sin conocimiento de su contenido tanto por empresa como por representante de los trabajadores, siendo absolutamente abusivo y demostrando una clara mala fe por parte de trabajador.
En cualquier caso, la intención desde luego no era la de blindar su relación laboral hasta el extremo de que mediando una situación de crisis empresarial como la acontecida en. HORMIGONES VALLEJO, afectante a prácticamente la totalidad de su plantilla (de hecho, en fecha 18/04/2013 se planteó despido colectivo consistente en la extinción de todos los contratos de trabajo (11 trabajadores); sin embargo con mucho esfuerzo se han podido respetar los contratos de trabajo de D. Pedro Miguel , con categoría de Conductor la D. Inocencio , con categoría de Encargado de planta D. Maximo , con categoría de Conductor la, D. Diego ,, con categoría de Conductor-,Máquinista 1' y Pedro Antonio , con categoría de Jefe Administrativo,
Y suprimiéndose totalmente la actividad de su categoría profesional -delineante- no pudiera extinguirse su contrato cuando no solo existen evidentes causas económicas; sino que no existe trabajo para él ni para ningún otro trabajador de su categoría profesional.
Por lo tanto se hace necesaria la amortización de su puestode trabajo
1-Necesidad de amortizar el puesto de delineante que ocupa por inexistencia de carga de trabajo. Actualmente no hay obras.
2-Evolución económica de la empresa: Necesidad de minimizar las pérdidas. Las pérdidas obtenidas en los últimos años comprometen la propia viabilidad económica de la empresa.
3-Problemas de financiación: Imposibilidad de obtener financiación de las entidades crediticias, por ello en los últimos doce meses se ha tenido que enajenar la totalidad de la maquinariay vehículos de la compañía para hacer frente al pago de la deuda del principal proveedor.
Es obvio que de todo lo expuesto se desprende que concurren causas económicas, organizativas y de producción, al existir una situación económica negativa, con pérdidas consecutivas en los cinco últimos ejercicios y no tener obras, ni .trabajo para su categoría profesional de delineante.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , y del artículo 19 de la Ley 3/2012, de 6 de julio , de medidas urgentes para la reforma del Mercado laboral, respecto a la forma de comunicar el despido objetivo, le manifiestó lo siguiente:
a)A Vd. le corresponde en concepto de indemnización la cantidad total de 24.877,78 euros, calculada según los siguientes parámetros:
Antigüedad: 20/01/2000
Salario: 2.467,47 euros/mes.
Días totales: 306,67
Sin embargo la cantidad referida de 24.877,78 euros no se le puede poner a su disposición por no disponer de liquidez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores , dado que las razones argüidas para su despido, lo son de índole económica, además de organizativas y de producción.
b)No se le concede el plazo de preaviso de quince días, por lo que se procederá a su abono junto con la liquidación correspondiente, cuya copia tiene a su disposición en las dependencias de esta empresa.
Tiene Usted a su disposición en esta empresa la documentación económica en que se basa la extinciónde su contrato de trabajo para que pueda ser consultada por Usted, acompañado de un experto, si lo estima oportuno.
Ruego firme el duplicado de esta carta como justificante de entrega de la misma, sin que ello suponga conformidad con su contenido.
Atentamente'.
12°.- El demandante ni el 29-04-2015 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.
13°.- D. Santiago ha presentado diversos escritos de denuncia frente a Hormigones Vallejo S.A._ y concretamente.
13.1.- El 6-06-2013 (folios 67 y siguientes) por realización de excesos de horas durante el ERE de reducción de jornada, interesando se obligara a la empresa a cotizar por ello a la Seguridad Social.
13.2.- El 24-01-2014 (folios 69 y siguientes) por situación laboral tras: la reincorporación en cuanto a instalaciones, funciones,... girándose visita de inspección al centro de trabajo el 23-12-2013, contestando el Inspector actuante por oficio de 26-022014 (folio 54) acordando extender acta de infracción por falta de ocupación efectiva frente a la que se han presentado, legaciones por la effipresa (folios 540 y siguientes) sin que conste la Resolución firme recaída.
En el libro de visitas se extendió. el 23-12-2012.Diligencia por el Inspector en los siguientes términos:
'Se gira visita de inspección al centro de trabajo con objeto de informar el ERE presentado por la empresa.
Se mantiene entrevista conDa Marí Luz y D. Santiago , comprobándose las condiciones en que se ha producido la readmisión de este último'.
13.3.- El 18-06-2014 (folios 64 y siguiente), para poder cobrar directamente de la Mutua las prestaciones por incapacidad temporal.
13.4.- El 30-04-2015 (folios 71 y siguiente) por haber sido despedido.
14°.- D. Santiago , desde al menos marzo de 2014 viene siendo tratado por la Consulta externa de psiquiatría del Complejo Asistencial de 'Palencia por presentar trastorno adaptativo con alteración de las emociones y conductas, con rasgos de personalidad obsesiva, en un contexto de problemas laborales, precisando de tratamiento farmacológico y aconsejando el especialista el contactar con la asociación palentina de víctimas de acoso laboral.
14.1- Como antecedentes médicos del Sr. Santiago figura a nivel psiquiátrico-un episodio en marzo de 2004 con síntomas de trastorno de ansiedad no especificado, con ideas recurrentes y egodistónicas que mejoró con tratamiento farmacológico.
15°.-D. Santiago ha presentado diversas_ reclamaciones por motivos laborales además de las ya indicadas por despido (autos 419/2013 Juzgado social n° 1) y por reclamación del ERE de suspensión (autos 170/2014 Juzgado Social n° 1):
15.1.-Autos 361/2014 ante el Juzgado de ló Social n° 1 de Palencia frente a Hormigones Vallejó S.A. eh reclamación de 3.180,07 € de principal (salarios de diciembre 2013; complemento ILT de enero y de febrero de 2014 y corrección datos nómina de enero de 2014) dictándose sentencia el 27-042015 por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla .y León, sede Valladolid, condenando a la empresa al pago de 1.743,27 € por salarios de diciembre de 2013 con absolución del resto de pretensiones.
15.2.- Autos 530/2014 ante el Juzgado de lo Social n° 2 de Palencia en reclamación de cantidad frente a Hormigones Vallejo S.A. (2.350,89 € complemento IT de marzo a junio de 2014) dictándose sentencia el 2-03-2015 desestimatotia de la demanda.
15.3.- Autos n° 6/2015 ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Palencia en reclamación de cantidad frente a Hormigones Vallejo S.A. dictándose Decreto el 18-05-2015 que aprobaba la avenencia alcanzada entre las partes en los siguientes términos:
La actora reconoce haber cobrado las cantidades
correspondientes a las nóminas de noviembre y diciembre de 2014.
La demandada reconoce adeudar por intereses la suma de 69,63 € y 67,96 € correspondientes a la la nómina de noviembre de 2014 y la 2° a la nómina de diciembre de 2014.
La actora conforme
15.4.- Papeleta de conciliación ante el SMAC el 2-07-2015 frente a Hormigones Vallejo S.A.. y frente a Transportes Vallejo Hermanos S.A. en reclamación de 5.553,00 €, correspondiendo a: salarios dé 13 días de enero 2015, salarios 29 días de abril; falta de preaviso 15 días; 10 días de vacaciones no disfrutadas y 1 día de asuntos propios no disfrutados, celebrándose el acto el 16-07-2015 con el resultado de 'sin avenencia'.
16°.- En todas las nóminas emitidas a favor de D. Santiago , figura como empresa Hormigones Vallejo S.A., y como categoría y puesto de trabajo delineante.
17°.- D. Santiago , desde su incorporación el 20-11-2013:
17.1.- Permaneció en situación de baja laboral:
Del 22 01 2014 al 31-10 2014 (alta por mejoría)
Del 30 12 2014 al 16 01 2015 (alta por mejoría)
Del 17 01 2015 al 31 03 2015 (alta por mejoría)
17.2.-El 6-11-2014 disfrutó como día de libre disposición y por igual motivo los días 26 y 29 de diciembre de 2014.
17.3.-Disfrutó de vacaciones del 11-11-2014 al 10-12-2014 ambos incluidos, más el 16-12-2014:y previamente, también de vacaciones del 25-11- 2013 al 5-12-2013.
18°.-Hormigones Vallejo S.A. era titular de cuentas bancarias en las siguientes entidades:
Caja España c/n 3204 saldo el 29 04 2015: +0,53 €
BBVA: c/n 6146 saldo el 29-04-2015: +0,54 €
c/n 1028 saldo el 29-04 2015: 0,00 €
Banco Santander c/n 1031 saldo el 29-04-2015:+14,31 €
19°.-Ante los Juzgados de Instrucción de Cervera de Pisuerga se presentó el 3-12-2013 un escrito por D. Pablo interponiendo querella criminal por delito societario y de apropiación indebida en su condición de socio de Hormigones Vallejo S.A. y de Transportes Vallejo Hermanos S.A. frente a D. Camilo y frente a D. Donato , en los términos obrantes a los folios 243 y siguientes sin que conste el estado procesal dé tal querella.
20°.- La codemandada Hormigones Vallejo S.A. se constituyó en 1987, teniendo actualmente como domicilio social Ctra. Riaño s/n de Guardo (Palencia) y teniendo como actividad principal la de comercialización de áridos y hormigones. (tfno. NUM008 - NUM009 )
20.1.- Los socios que ostentan la totalidad del capital social, al menos a fecha 31.12-2014 son:
20.2.- El órgano de gobierno de la sociedad lo constituye un Consejo de Administración, siendo el último designado en Junta General Universal de 27-12-2012 y por 6 años a las siguientes personas:
· D. Pablo : 25%
· D. Teodulfo : 25%
· D. Florencio : 25%
· D. Desiderio : 25%
20.3.- La cuenta de pérdidas y ganancias de Hormigones Vallejo S.A. arroja los resultados siguientes en los ejercicios que se indicarán
· D. Pablo : Secretario
· D. Teodulfo : Vocal 2°
· D. Florencio : Presidente
· D. Desiderio : vocal 1°
20.3.1 Ejercicio 2010:
- Importe neto cifra negocios: 1.472.334,74 euros.
- Aprovisionamientos: -595.288,00 euros.
- Gastos de personal: -500.024,17 euros.
- Otros gastos de explotación: -461.651,35 euros.
- Resultado de explotación: -97.689,38 euros.
Gastos financieros: -54.129,08 euros.
- Resultado financiero: -54.129,08 euros.
- Resultado antes de impuestos: -151.818,46 euros.
- Resultado del ejercio: -113.956,44 euros.
-
20.3.2.- Ejercicio 2011:
Importe neto cifra negocios: 839.897,42 euros
- Aprovisionamientos: -443.321,48 euros
- Gastos de personal: 446.765,94 euros
- Otros gastos de explotación: -777.924,44 euros
- Resultado de explotación: -865.659,79 euros.
- Gastos financieros: -38.064,81 euros.
- Resultado financiero: -38.064,81 euros.
Resultado antes de impuestos: -903.724,60 euros.
Resultado del eje2rcicio: -931.966,77 euros.
20.3.3.-Ejercicio 2012:
- Importe neto cifra negocios: 1.105.184,98 euros
- Aprovisionamientos: -442.65,09 euros
- Gastos de personal: -329.302,91 euros
- Otros gastos de explotación: -424.175,41 euros
- Resultado de explotáción: -114.941,92 euros
- Gastos financieros: -45.793,16 euros
- Resultado financiero: -45.793,16 euros
- Resultado antes de impuestos: -160.735,08 euros
- Resultado del ejercicio: -160.735,08 euros
20.3.4.- Ejercicio 2013:
- Importe neto cifra, negocios: 595,077,18 euros
- Aprovisionamientos: -330.067,34 euros
- Gastos de personal: -275.559,03 euros
- Otros gastos de explotación: -156.544,54 euros
- Resultado de explotación: -199.633,37 euros
- Gastos financieros: -20.010,39 euros
- Resultado financiero: -18.587,93 euros Resultado antes de impuestos: -218,221,30 euros.
Resultado del ejercicio: -145.997,38 euros
20.3.5.-Ejercicio 2014:
- Importe neto cifra negocios: 430.403,53 euros
- Aprovisionamientos: -182.535,05 euros
- Gastos de personal: -177.930,58 euros
- Otros gastos de explotación: -113.098,04 euros
- Resultado de explotáción: -55.738,71 euros
- Gastos financieros: -932,54 euros.
- Resultado financiero: -932,54 euros
- Resultado antes de impuestos: -56.671,25 euros.
- Resultado del ejercicio: -111.653,91 euros
20.3.6.-Ejercicio 2015 (de enero a marzo):
Importe neto cifra negocios: 37.390,27 euros
- Aprovisionamientos: -12.445,44 euros
- Gastos de personal: -41.243,52 euros
- Otros gastos de explotación: -25.644,27 euros
- Resultado de explotación: -56.441,66 euros
- Gastos financieros: -96,47 euros
- Resultado financiero: -96,47 euro
- Resultado antes de impuestos: -56.538,13 euros
Resultado del ejercicio: -56.538,13 euros
20.4.- Durante el periodo 8-09-2012 a 7-09-2015 han figurado dados de alta como empleados de Hormigones Vallejo S.A. los siguientes trabajadores:
- D. Romualdo 08-06-2004 17-05-2013
- D. Santiago 28-06-2004 29-04-2005
D. Inocencio 26-06-2006 ---
D. Pedro Miguel 08-07-1998 ---
D. Pedro Antonio 09-09-2011 17-05-2013
- Da Marí Luz 16-03-1988
- D. Diego 13-10-1992
D. Maximo 23-03-2000
D. Efrain 06-04-2001 17-05-2013
- D. Camilo 01-08-1997 7-05-2013
-
D. Juana 01-01-2015
- D. Carlos José 02-11-2006 17-05-2006
20.5.- Las extinciones de los contratos de D. Romualdo , de D. Efrain y de D. Pedro Antonio fueron declaradas procedentes por sentencias de 23-09-2013 dictadas en los autos 432/2013 y 420/2013 tramitados ambos ante este Juzgado y autos 429/2013 tramitados ante el Juzgado de lo Social num 2 de Palencia.
20.6.-Ante la Agencia Tributaria se han presentado por Hormigones Vallejo S.A. las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos obrantes a los folios 451 y siguientes destacando los siguientes importes:
20.6.1.- 1º trimestre
Ejercicio 2012: Iva devengado: B. imponible 106.284,15
Cuota devengada 19.131,19
Iva deducible: Base
Cuota 21.344,51
Resultado de la liquidación -2.213,32
- Ejercicio 2013: Iva devengado: B. imponible 50.880,65
Cuota devengada 10.624,74
Iva deducible: Base
Cuota 18.587,92
Resultado de la liquidación -7.963,18
- Ejercicio 2014: Iva devengado: B. imponible 56.391,10
Cuota devengada 11.842,13
Iva deducible: Base
Cuota 7.751,64
Resultado de la liquidación +4.090,49
- Ejercicio 2015: Iva devengado: B. imponible 72.481,90
Cuota devengada 15.221,20
"""""""""/P>
Iva deducible: Base ---
Cuota 6.897,44
Resultado de la liquidación 8.323,76
20.6.2.- 2° trimestre
- Ejercicio 2012: Iva devengado: B. imponible 320.465,27
Cuota devengada 57.683,71
Iva deducible: Base -----
Cuota 33.246,32
Resultado de la liquidación +22.224,07
Ejercicio 2013: Iva devengado: B. imponible 148.654,11
Cuota devengada 31.217,37
Iva deducible: Base -----
Cuota 21.410,45
Resultado de la liquidación 1.843,74
Ejercicio 2014: Iva devengado: B. imponible 86.658,45
Cuota devengada 18.198,27
Iva deducible: Base -----
Cuota 11.248,02
Resultado de la liquidación +6.953,25
Ejercicio 2015: Iva devengado: B. imponible 107.522,77
Cuota devengada 22.579,78
Iva deducible: Base -----
Cuota 12.855,38
Resultado de la liquidación +9.724,40
20.6.3.- 3º trimestre
Ejercicio 2012: Iva devengado: B. imponible 335.366,63
Cuota devengada 62.438,60
Iva deducible: Base -----
Cuota 38.049,65
Resultado de la liquidación 24.388,95
Ejercicio 2013: Iva devengado: B. imponible 146.619,60
Cuota devengada 30.790,10
Iva deducible: Base -----
Cuota 14.019,05
Resultado de la liquidación 16.771,05
Ejercicio 2014: Iva devengado: B. imponible 166.147,85
Cuota devengada 34.891,057
Iva deducible: Base -----
Cuota 24.850,86
Resultado de la liquidación 10.040,19
20.6.4.- 4º trimestre
Ejercicio 2012: Iva devengado: B. imponible 245.284,05
Cuota devengada 51.456,94
Iva deducible: Base -----
Cuota 49.839,61
Resultado de la liquidación 1.617,33
Ejercicio 2013: Iva devengado: B. imponible 262.907,89
Cuota devengada 55.210,66
Iva deducible: Base -----
Cuota 32.829,27
Resultado de la liquidación 22.381,39
Ejercicio 2014: Iva devengado: B. imponible 151.206,90
Cuota devengada 31.753,45
Iva deducible: Base -----
Cuota 13.443,41
Resultado de la liquidación 18.310,04
20.7.- Hormigones Vallejo S.A. ha incluido ante la Agencia Tributaria, en el modelo 347 sobre 'Declaración anual de operaciones con terceras personas' a Transportes Vallejo Hermanos S.A. con los siguientes importes:
ejercicio 2012: 55.411,38 €
ejercicio 2013: 60.785,22 €
ejercicio 2014: 24.576,37 €
21º.- Ante el Juzgado de 1ª Instancia num 1 de Palencia se tramitó procedimiento num 223/2013 por demanda presentada el 14-05-2013 por D. Santiago y otros frente a Hormigones Vallejo S.A. en solicitud de declaración de concurso necesario del deudor demandado, solicitud admitida a trámite pro auto dictado el 22-05-2013.
Por auto de 5-12-2013 se acordó el sobreseimiento de dicho procedimiento por desistimiento de la parte actora.
22º.- La codemandada Transportes Vallejo Hermanos S.A. sé constituyó en 1986 teniendo como .domicilio social Avda de Asturias n° 120 bajo Guardo (Palencia), y teniendo como actividad principal la del transporte de mercancías por carretera.
22.1.- Los socios que ostentan la totalidad del capital social al menos desde el año 2012 - son:
· D. Pablo : 25%
· D. Teodulfo : 25%
· D. Florencio : 25%
· D. Desiderio : 25%
22.2.- El órgano de gobierno de la sociedad lo constituye un consejo de administración, formado a partir del 27-12-2012 por:
D. Florencio : Presidente
D. Pablo : Secretario y Consejero Delegado Solidario
D. Teodulfo : Consejero Delegado Solidario
D. Desiderio : Consejero Delegado Solidario
22.3.-La cuenta de pérdidas y ganancias de Transportes Vallejo Hermanos S.A. arroja los siguientes datos en los ejercicios que se indicarán:
22.3.1.-Ejercicio 2011
Importe neto cifra negocios: +3.158.091,48 euros
- Aprovisionamientos: -1.128.651,52 euros
- Otros ingresos explotación: +36.084,22 euros
- Gastos de personal: -774.353,91 euros
- Otros gastos de explotación: -1.499.168,52 euros
- Resultado de explotación: -312.758,54 euros.
- Ingresos financieros 0,00 euros
- Gastos financieros: -80.671,65 euros
- Resultado financiero: -80.671,65 euros.
Resultado antes de impuestos: -393.430,19 euros.
Resultado del eje2rcicio: -295.480,14 euros.
22.3.2.-Ejercicio 2012:
Importe neto cifra negocios: +2.421.047,69 euros
- Aprovisionamientos: -631.372,72 euros
- Otros ingresos explotación: +15.600,94 euros
- Gastos de personal: -726.670,83 euros
- Otros gastos de explotación: -1.213.080,83 euros
- Resultado de explotación: -269.706,80 euros.
- Ingresos financieros 0,00 euros
- Gastos financieros: -85.443,27 euros
- Resultado financiero: -85.443,27 euros.
Resultado antes de impuestos: -355.150,07 euros.
Resultado del eje2rcicio: -535.377,78 euros.
22.3.3.-
Importe neto cifra negocios: +1.240.140,61 euros
- Aprovisionamientos: -259.678,06 euros
- Otros ingresos explotación: +20.206,03 euros
- Gastos de personal: -485.894,23 euros
- Otros gastos de explotación: -593.085,08 euros
- Resultado de explotación: -83.970,17 euros.
- Ingresos financieros 0,00 euros
- Gastos financieros: -38.777,47 euros
- Resultado financiero: -38.777,47 euros.
Resultado antes de impuestos: -122.747,64 euros.
Resultado del eje2rcicio: - 74.816,52 euros.
22.3.4.- Ejercicio 2014:
Importe neto cifra negocios: + 926.211,36 euros
- Aprovisionamientos: - 170.617,50 euros
- Otros ingresos explotación: + 7.685,67 euros
- Gastos de personal: -327.782,02 euros
- Otros gastos de explotación: -525.214,77 euros
- Resultado de explotación: - 94.967,97 euros.
- Ingresos financieros 0,00 euros
- Gastos financieros: - 1.932,54 euros
- Resultado financiero: - 1.932,54 euros.
Resultado antes de impuestos: -96.900,51 euros.
Resultado del eje2rcicio: -114.660,28 euros.
22.4.-Durante el periodo 8-09-2012 a 7-09-2015 han figuradodados de alta como empleados de Transportes Vallejo Hermanos S.A. los siguientes trabajadores:
F.Alta F. Baja
D. Juan Alberto 23-05-2013
Dª Tatiana 19-06-1989 22-05-2013
D. Emiliano 10-11-2003 22-05-2013
D. Ovidio 10-02-1998
D. Juan Enrique 04-06-2004 02-01-2013
D. Cayetano 03-10-1989
D. Landelino 03-03-1987
D. Luis Pablo 14-10-2008 30-11-2012
D. Casimiro 01-07-2006 15-10-2012
Dª Olga 18-09-1994
D. Justiniano 12-09-1994 22-05-2013
D. Carlos Alberto 28-11-2007 31-05-2013
D. Apolonio 28-03-2000
D. Geronimo 15-07-2008 31-05-2013
D. Silvio 01-01-2012
D. Teofilo 10-12-2002
Dª Juana 01-01-2015
D. Horacio 22-04-2002
D. Donato 05-04-2001 22-05-2013
Dª Jose Antonio 18-01-2007 23-10-2013
D. Arcadio 01-01-2012 31-05-2013
Dª Julieta 07-03-1999
D. Marcelino 09-09-2011 31-05-2013
22.5.- Ante la Oficina Territorial de.Trabajo de Palencia se presentó el 2-05-2013 por Transportes Vallejo Hermanos S.A. Comunicación de decisión final de despido colectivo sin acuerdo -por causas económicas- de los siguientes trabajadores:
D. Juan Alberto
D. Geronimo
D. Arcadio
D. Horacio
D. Apolonio
D. Efrain
D. Marcelino
D. Emiliano
D. Silvio
D. Donato
22.6.- Ante la Agencia Tributaria se han presentado por Transportes Vallejo Hermanos S.A. las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos obrantes a los folios 665 y siguientes, destacando los siguientes importes:
22.6.1.- 1º trimestre
Ejercicio 2012: Iva devengado: B. imponible 663.781,01
Cuota devengada 115.277,46
Iva deducible: Base -----
Cuota 21.344,51
Resultado de la liquidación - 2.213,32
Ejercicio 2013: Iva devengado: B. imponible 460.808,10
Cuota devengada 93.722,18
Iva deducible: Base -----
Cuota 77.545.24
Resultado de la liquidación 16.167,94
Ejercicio 2014: Iva devengado: B. imponible 202.938,98
Cuota devengada 39.620,20
Iva deducible: Base -----
Cuota 35.011,49
Resultado de la liquidación 4.608,71
Ejercicio 2015: Iva devengado: B. imponible 233.403,37
Cuota devengada 46.295,95
Iva deducible: Base -----
Cuota 26.680,33
Resultado de la liquidación 19.615,62
22.6.2.- 2º trimestre
Ejercicio 2012: Iva devengado: B. imponible 530.148,59
Cuota devengada 93.796,63
Iva deducible: Base -----
Cuota 75.798,55
Resultado de la liquidación 17.998,08
Ejercicio 2013: Iva devengado: B. imponible 360.892,12
Cuota devengada 72.888,19
Iva deducible: Base -----
Cuota 34.659,74
Resultado de la liquidación 38.228,45
Ejercicio 2014: Iva devengado: B. imponible 228.648.44
Cuota devengada 44.527,27
Iva deducible: Base -----
Cuota 37.887,65
Resultado de la liquidación 6.539,62
Ejercicio 2015: Iva devengado: B. imponible 252.808,05
Cuota devengada 50.685,50
Iva deducible: Base -----
Cuota 34.074,25 Resultado de la liquidación 16.611,25
22.6.3.- 3º trimestre
Ejercicio 2012: Iva devengado: B. imponible 631.498,33
Cuota devengada 118.838,70
Iva deducible: Base -----
Cuota 89.795,37
Resultado de la liquidación 29.043,33
Ejercicio 2013: Iva devengado: B. imponible 291.614,04
Cuota devengada 59.926,19
Iva deducible: Base -----
Cuota 39.898,80
Resultado de la liquidación 20.027,39
Ejercicio 2014: Iva devengado: B. imponible 232.503,29
Cuota devengada 46.217,77
Iva deducible: Base -----
Cuota 31.862,17
Resultado de la liquidación 14.355,60
22.6.4.- 4º trimestre
Ejercicio 2012: Iva devengado: B. imponible 607.657,65
Cuota devengada 124.431,29
Iva deducible: Base -----
Cuota 66.781,01
Resultado de la liquidación 57.650,28
Ejercicio 2013: Iva devengado: B. imponible 277.246,36
Cuota devengada 55.349,11
Iva deducible: Base -----
Cuota 37.511,84
Resultado de la liquidación 17.837,27
Ejercicio 2014: Iva devengado: B. imponible 285.838,55
Cuota devengada 57.573,47
Iva deducible: Base -----
Cuota 34.387,78
Resultado de la liquidación 23.185,69
22.7.- Transportes Vallejo Hermanos S.A. ha incluido ante. la Agencia Tributaria en el modelo 347 sobre 'Declaración anual de operaciones con terceras personas' a Hormigones Vallejo S.A. con los siguientes importes:
Ejercicio 2012: 55.411,08 euros
Ejercicio 2013: 60.785,22 euros
Ejercicio 2014: 24.576,36 euros
23°.- Las dos m4cantiles demandadas:
- Comparten /página web ' www.vallejohermanos.com(folio 796).
- Se anuncian en la guía telefónica de manera conjunta,
aunque cada una de ellas tiene su propio n° de teléfono.
- Comparten una nave cuyo rótulo exterior es 'Excavaciones, transportes .y hormigones'.
- Tienen diferente contabilidad y actividad.
- El personal de Hormigones Vallejo S.A. está básicamente compuesto por conductores para el transporte de hormigón, un encargado de planta y personal de administración
24°.- Tras la reincorporación de D. Santiago el 2011-2013, le fue adjudicado por Hormigones Vallejo S.A. el mismo despacho que ocupaba antes del despido, el cual tiene una ventana hacia el interior, con teléfono y ordenador.
24.1.- Las funciones que ha venido realizando el Sr. Santiago a nivel profesional lo han sido siempre para Hormigones Vallejo S.A. y como delineante haciendo presupuestos y mediciones de obras, a las que solía acudir, además de su trabajo en el despacho.
25°.-Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 1105-2015, el acto se celebró el 22-05-2015 con el resultado de 'sin avenencia'.
TERCERO.-Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por las dos empresas codemandadas, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.-En el primero de los motivos del recurso, con el amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , el Letrado del actor insta de la Sala la incorporación del siguiente párrafo al hecho probado 1º:
'Si bien su categoría profesional era la de delineante, buena parte del trabajo del actor consistía en acudir a las obras a efectuar mediciones y actuar como encargado. Actividades que llevaba a cabo de forma indistinta para Hormigones Vallejo, S.A. y para Transportes Vallejo, S.A.'.
Las afirmaciones que en este nuevo párrafo hace el recurrente no son más que deducciones y conjeturas o, en palabras de las recurridas, 'expresiones subjetivas que pretenden sustituir el criterio objetivo de la Jueza de instancia'. Además, el nuevo párrafo carece de soporte en los documentos citados por el recurrente. Así, la propia sentencia, que no dice que el Sr. Santiago fuera encargado sino que tenía que acudir a algunas obras para efectuar sus mediciones, no es un documento hábil para revisar el relato de hechos probados. El documento núm. 24 de la demandada (Modelo 347), consistente en la declaración anual de operaciones con terceras personas de la empresa Hormigones Vallejo, S.A., no justifica en modo alguno la adición del párrafo propuesto por el recurrente; y, por último, no es prueba adecuada para la revisión -lo reconoce el recurrente- el testimonio del representante de la empresa.
Conviene no olvidar en otro orden de cosas que el recurrente no trata de modificar el hecho probado 16º en el que la Magistrada escribe que en todas las nóminas emitidas a favor de aquél figura como empresa Hormigones Vallejo, S.A. y como categoría y puesto de trabajo el de delineante, lo cual es una evidencia de que tales son la empleadora y la categoría del Sr. Santiago .
SEGUNDO.-Con el mismo amparo procesal que el motivo anterior articula el demandante el segundo en el cual pretende que se añada al hecho probado 18ºla siguiente frase:
'En los libros diarios aportados como documento nº 5 de la demandada Hormigones Vallejo, S.A. constan más cuentas bancarias de las que no se ha aportado certificado de saldos bancarios.'.
Esta adición por sí misma es irrelevante e intrascendente no solo porque no especifica el recurrente las entidades bancarias en las que la empresa codemandada tenía esas cuentas, sino fundamentalmente porque este nuevo párrafo del hecho probado 18º no va seguido de un motivo de censura jurídica en el que aquél argumente la calificación de improcedencia del despido objetivo como consecuencia de la falta de puesta a disposición de la indemnización legalmente establecida.
TERCERO.-En el motivo tercero del recurso el recurrente incluye una doble modificación fáctica:
A)En primer término, plantea el recurrente a la Sala la adición de la siguiente frase al final del hecho probado 20.4:
'Las fechas de altas se corresponden únicamente con las fechas de contratos indefinidos.'
Para justificar esta adición el recurrente alega que las fechas de alta no son correctas en sentido estricto porque únicamente se han facilitado las fechas de inicio de los contratos indefinidos. Pero tal adición carece de cualquier soporte probatorio documental o pericial que cite el recurrente lo que unido a que más que un hecho es una conclusión o valoración, determina el rechazo de este nuevo párrafo del hecho probado 20.4.
B)En segundo lugar, el recurrente propone el siguiente hecho probado nuevo, que sería el 20.8:
'Por Auto de fecha 02-07-2015 se requirió a la demandada Hormigones Vallejo, S.A. a aportar con suficiente antelación los siguientes documentos con los que poder contrastar los datos contables:
a. Escrituras de constitución de la empresa.
b. Escrituras de apoderamiento y/o nombramientos de la empresa.
c. Libro diario debidamente diligenciado (en su caso mediante firma digital) de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 (este último hasta el 29-04- 2015).
d. Libro mayor debidamente diligenciado (en su caso mediante firma digital) de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 (este último hasta el 29- 04-2015).
e. Soporte físico (albaranes, extractos, facturas, etc.) de los libros del año 2014 y lo que va de 2015.
f. Copia de los modelos del Impuesto de Sociedades de la Agencia Tributaria de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
g. Copia de los modelos 347 de la Agencia Tributaria de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
h. Copia de los modelos 303, 304, 390, 190 de la Agencia Tributaria de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
i. Modelos TC1 y TC2 de los años 2013, 2014 y 2015.
Documentos que no fueron aportados, por lo que no se pueden constatar los datos contables recogidos en la cuenta de pérdidas y ganancias.'.
Este nuevo hecho probado no lo acepta la Sala porque se trata, por un lado, de un antecedente de hecho, puesto que contiene el texto de un Auto dictado en el proceso puesto en relación con la demanda rectora; y, por otro (párrafo final) de una conclusión sobre la prueba de determinados datos, carente de eficacia una vez que el recurrente ni pide la nulidad de las actuaciones por esta causa, ni siquiera discute los apartados fácticos en los que la Magistrada transcribe parcialmente las cifras contables de la empresa codemandada.
CUARTO.-Con el mismo amparo procesal que los motivos anteriores desarrolla el recurrente el cuarto en el cual propone la adición del nuevo hecho probado 22.8en los siguientes términos literales:
'Por Auto de fecha 02-07-2015 se requirió a la demandada Transportes Vallejo, S.A. a aportar con suficiente antelación los siguientes documentos con los que poder contrastar los datos contables:
j. Escrituras de constitución de la empresa.
k. Escrituras de apoderamiento y/o nombramientos de la empresa.
l. Libro diario debidamente diligenciado (en su caso mediante firma digital) de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 (este último hasta el 29-04- 2015).
m. Libro mayor debidamente diligenciado (en su caso mediante firma digital) de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 (este último hasta el 29- 04-2015).
n. Soporte físico (albaranes, extractos, facturas, etc.) de los libros del año 2014 y lo que va de 2015.
o. Copia de los modelos del Impuesto de Sociedades de la Agencia Tributaria de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
p. Copia de los modelos 347 de la Agencia Tributaria de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
q. Copia de los modelos 303, 304, 390, 190 de la Agencia Tributaria de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
r. Modelos TC1 y TC2 de los años 2013, 2014 y 2015.
Documentos que no fueron aportados, por lo que no se pueden constatar los datos contables recogidos en la cuenta de pérdidas y ganancias.'
Este nuevo hecho probado tiene el mismo contenido que el segundo apartado del motivo anterior, con la única salvedad de que se refiere a la otra empresa codemandada, Transportes Hermanos Vallejo, S.A., con lo que ha de ser desestimado por las mismas razones ya expuestas.
QUINTO.-El quinto de los motivos dedicados a la revisión fáctica consiste en la siguiente adición en el hecho probado 23:
'- Comparten asesor fiscal.
- Comparten asesor laboral.
- Comparten instalaciones.
- Tienen idéntico objeto social y actividades.
- Tienen idéntica composición de socios.
- Tienen idéntica composición del órgano de administración.'.
Esta adición propuesta por el recurrente para el hecho probado 23º tampoco podrá prosperar por varias razones: a) Porque no constan en los documentos citados por el recurrente los nombres de los asesores fiscales y laborales de las recurridas, siendo, por otra parte, irrelevante que ambas sociedades compartan asesor fiscal y laboral a la hora de acreditar la existencia del grupo de empresas a efectos laborales; b) porque en el relato de hechos probados (ordinal 23º) ya se relata que las mercantiles demandadas comparten una nave, sin que los documentos invocados por el recurrente evidencien que compartan otras instalaciones; c) y porque los objetos sociales, las actividades y la composición de los respectivos órganos de administración aparecen ya relatados en los hechos probados 20º y 22º, cuya modificación no intenta el recurrente.
SEXTO.-El último motivo de los encaminados a la revisión del relato de hechos probados se centra en los apartados 24ºy 24º.1para los que el recurrente propone la siguiente redacción:
'24º. Tras la reincorporación de D. Santiago el 20-11-2013, le fue adjudicado por Hormigones Vallejo, S.A. el mismo despacho que ocupaba antes del despido, el cual tiene una ventana hacia el interior que fue tapada, con teléfono sin línea para llamadas al exterior y ordenador sin conexión a internet ni programas adecuados para llevar a cabo mediciones o elaboración de planos. No realizando ocupación efectiva de trabajo.
24.1. Las funciones que ha venido realizando el Sr. Santiago a nivel profesional lo han sido siempre como encargado en obras y jefe de obra, además de elaboración de planos y de forma indistinta para Hormigones Vallejo, S.A. y Transportes Vallejo, S.A.'.
La nueva redacción del ordinal 24º.1 es muy similar a la que en el primero de los motivos del recurso proponía el recurrente para el hecho probado 1º, debiendo, por tanto, ser rechazada por las razones entonces expuestas.
Por lo que se refiere al hecho probado 24, el recurrente quiere añadir que la ventana del despacho que le fue adjudicado tras la reincorporación el 20 de noviembre de 2013 (el mismo que ocupaba anteriormente) tiene una ventana hacia el interior que fue tapada, que no tenía teléfono con línea exterior, que el ordenador no tenía conexión a internet ni programas adecuados para llevar a efecto mediciones o elaboración de planos y que no realizaba ocupación efectiva. En cuanto a la ventana, la Magistrada de instancia no ha tenido por acreditado que hubiese sido tapada, partiendo de los testimonios de los testigos que comparecieron en el juicio y de unas fotos aportadas por la empresa. Por lo que respecta a las carencias del teléfono y del ordenador, en el documento citado por el recurrente (informe de la Inspección de Trabajo al folio 555) no figuran tales detalles; y, por último, la falta de ocupación efectiva no solo la menciona la Juzgadora de instancia al argumentar sobre la inexistencia del acoso laboral sino que la reconoce la propia empresa al alegar que carece de obras en la que el Sr. Santiago haya podido intervenir como delineante, con lo que resulta innecesaria su inclusión en el relato de hechos probados y con más razón aun si consideramos que la Administración competente no ha resuelto las alegaciones de la empresa en este punto.
SÉPTIMO.-En el ámbito de la censura jurídica comienza el recurrente recabando el amparo procesal de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para denunciar en el séptimo de los motivos del recurso la vulneración en la sentencia de instancia del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria al procedimiento laboral.
Como es sabido, el indicado precepto regula el conocido como efecto positivo de la cosa juzgada al disponer que lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal. El recurrente no concreta con relación a qué sentencia firme habrá de entenderse que se produce el efecto de la cosa juzgada, si bien atendiendo a los argumentos de la sentencia impugnada, podríamos considerar que se refiere a la sentencia recaída en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia el 30 de septiembre de 2013 en el procedimiento por despido núm. 419/2013. Pero difícilmente podemos apreciar la existencia de la cosa juzgada con la sentencia recaída en ese procedimiento anterior porque en aquél se enjuició la situación económica de la empresa a la fecha del primer despido, con efectos del 17 de mayo de 2013, mientras que en el presente la situación de la empresa hay que evaluarla a la fecha del 29 de abril de 2015 (fecha de efectos del despido), esto es, dos años más tarde, con lo que el estado de las cuentas de la empresa en esta época de crisis en el sector de la construcción puede ser muy distinta en ambos momentos; de modo que la sentencia dictada en el primer procedimiento no debe producir el efecto de la cosa juzgada en este segundo, como muy acertadamente razona la Magistrada de instancia. Por otro lado, y respecto del acuerdo de 30 de abril de 2012 firmado por la empresa y la representante de los trabajadores, en cuya virtud el actor se incorporaría a la empresa hasta cumplir los 61 años una vez finalizado el periodo de suspensión, el recurrente parece achacarle a la empresa su vulneración, pero ello no implica que la sentencia de instancia haya incurrido en la inaplicación de la cosa juzgada en sentido positivo, más bien al contrario ya que llegó a la misma conclusión respecto a la aplicación del referido acuerdo en los dos procedimientos de despido objetivo, al no haber motivos para modificar en el segundo el criterio ya fijado en el primero.
En este mismo motivo, sin amparo de norma sustantiva alguna, el recurrente valora las pérdidas que, dice, se le producen de no respetarse el acuerdo de 7 de mayo de 2012 (no puede ser otro que el que aparece en el hecho probado 2.1 como firmado el 30 de abril de 2012). Conviene señalar desde un principio, como hacen las recurridas en su impugnación, que los cálculos efectuados se introducen ex novoen este recurso de suplicación, como puede comprobarse fácilmente con la lectura de la demanda, en cuyo suplico el hoy recurrente pretendía el abono de una cantidad notoriamente superior, por unas causas y con unos cálculos distintos. A mayor abundamiento, los cálculos actuales carecen de base en el relato de hechos probados, puesto que no hallamos en ellos ni los periodos en que el Sr. Santiago ha permanecido en desempleo, ni las cantidades percibidas por las prestaciones devengadas en tal concepto, ni tampoco el cálculo de la pensión que le correspondería al alcanzar los 61 años, ni, finalmente, el importe del convenio especial con la Seguridad Social. Todo ello no solo dificulta, sino que hace imposible la estimación del cálculo de las cantidades reclamadas en concepto de indemnización por el incumplimiento del acuerdo de abril de 2012.
OCTAVO.-A continuación, y con el mismo amparo procesal de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , el recurrente denuncia en el octavo motivo del recurso la infracción por inaplicación de los artículos 10.1 , 14 , 15 , 18 y 24 de la Constitución Española , 4.2 y 53 del Estatuto de los Trabajadores , 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 94.2 y 177 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; así como de la jurisprudencia de, entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de marzo de 2012 o del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2015 .
El recurrente cita todas esas normas y la jurisprudencia (no lo es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid pero sí la del Tribunal Supremo) pero en la argumentación del motivo no explica en qué sentido han de aplicarse en el supuesto enjuiciado, explayándose en la elaboración de unas consideraciones carentes de apoyo en el relato de hechos probados junto a otras deducciones y conjeturas para las que ni siquiera recaba apoyo fáctico, y a otras que sí gozan de base en el relato histórico pero que resultan irrelevantes a la hora de calificar la actuación de la empresa como constitutiva de acoso laboral.
Así, goza de apoyo en el relato histórico el hecho de que el recurrente desistió de la solicitud de readmisión, teniéndole por desistido por Auto del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia de 24 de enero de 2014 ; también lo tiene la circunstancia de que la Inspección de Trabajo y la propia empresa reconocen la falta de ocupación efectiva, si bien ha de añadirse que la Administración aún no ha resuelto sobre las alegaciones de la empresa al respecto; también se pueden comprobar en el relato de hechos probados las afecciones psíquicas que sufre el hoy recurrente, si bien las confusas consideraciones que éste hace al respecto de las mismas y sobre la carga de la prueba no llevan a la conclusión de que ésta haya sido vulnerada por la sentencia de instancia. Por el contrario, está ayuna de soporte en los hechos probados la oclusión de la única ventana existente en la oficina (los testigos a los que se refiere la Magistrada la niegan), al igual que el hecho de que el actor no cobre los salarios si no media reclamación judicial previa (según el hecho probado 15º una demanda se ha estimado parcialmente, otra se ha desestimado y la liquidación se halla en trámite de conciliación con el resultado de 'sin avenencia'); y tampoco se ha probado que el resto de empleados y los jefes no le dirijan la palabra (lo niega expresamente la Magistrada al hilo de las declaraciones de los testigos). Finalmente, el recurrente desliza alguna consideración y deducción subjetiva cual ocurre, por una parte, sobre la expresión de su deseo de cumplir en la empresa el tiempo que le queda para alcanzar los 61 años, trufada con un juicio de intenciones sobre la adopción por la empleadora de la decisión claramente antieconómica de despedirle; y, por otra, sobre la represalia que constituye el último despido que ahora se enjuicia, mezclando y confundiendo la represalia como vulneración de la garantía de indemnidad con el acoso laboral, que no son exactamente lo mismo aunque en determinados supuestos puedan estar relacionadas.
Estos datos no evidencian la existencia del acoso laboral, que la Magistrada niega expresamente argumentándolo por extenso en el fundamento de derecho segundo de la sentencia impugnada. Para que pueda considerarse la situación de mobbingo acoso se precisa, según la doctrina y la jurisprudencia, el concurso de las siguientes circunstancias: a) Comportamientos negativos graves contra el trabajador afectado; b) Prolongados a lo largo del tiempo; c) Provocados por los compañeros y/o superiores, colectiva o individualmente; d) Que repercutan sobre el trabajador afectado mediante dolencias físicas o psicológicas; e) Que su finalidad última sea que el trabajador afectado dimita de su puesto de trabajo; siendo así que no todas las situaciones que revelen un conflicto entre un trabajador y su superior jerárquico o entre trabajadores de igual categoría han de calificarse, sin más, como acoso moral.
Como se dice en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 31 de marzo de 2015 (Rec. 463/2014 ), la situación fáctica de acoso moral se manifiesta a través de conductas hostiles contra la dignidad personal de la víctima - injurias, burlas, mofas, críticas o cualesquiera otros actos de escarnio- o contra su profesionalidad -encargos monótonos, innecesarios, desproporcionados, abusivos o impropios de su categoría profesional-. Tales manifestaciones externas del acoso moral, sean directas o sean indirectas mediante manipulación de la información -creación de situaciones de ambigüedad de roles o acentuación de errores y minimización de logros-, determinan un conflicto, aunque ese conflicto puede ser más o menos explícito o más o menos larvado. No obstante, el conflicto y el acoso moral no son realidades correlativas, de modo que ni todo conflicto es manifestación de un acoso moral, de donde la existencia de acoso moral no se prueba con la simple existencia de un conflicto, ni la ausencia de un conflicto explícito elimina la existencia de acoso moral, al resultar factible la existencia de un acoso moral subrepticio. Aunque, unido a otros indicios, la existencia de conflicto explícito puede ser un indicio -un indicio no determinante a la vista de la posibilidad de existencia de un conflicto sin un acoso moral- de la existencia de un acoso moral.
Pero de todas formas se impone distinguir entre lo que propiamente es hostigamiento psicológico con el defectuoso ejercicio -abusivo o arbitrario- de las facultades empresariales. En el primero se agreden derechos fundamentales de la persona - básicamente su dignidad e integridad moral-, en tanto que el segundo se limita a comprometer estrictos derechos laborales; diferencia que incluso puede predicarse de la motivación, dado que en el hostigamiento se aprecia intención de perjudicar al trabajador y en el ejercicio indebido de la actividad directiva prima el interés -mal entendido- empresarial.
Pero también ejercicio arbitrario del poder empresarial y acoso moral se diferencian por el perjuicio causado. En el primer caso pueden verse afectados los derechos laborales sobre lugar, tiempo, modo y contraprestación por el trabajo, en el segundo su integridad psíquica, su salud mental.
Sigue diciendo la sentencia de Navarra que esta diferencia exige por tanto la práctica de medios de prueba distintos y así a quien invoque padecer acoso moral no le basta con que acredite posibles arbitrariedades empresariales ejerciendo su poder directivo, sino que es preciso que demuestre que la finalidad del empresario como sujeto activo del acoso o en su caso como sujeto tolerante del mismo, era perjudicar la integridad psíquica del trabajador o desentenderse de su deber de protección en tal sentido. Y que se le han causado unos daños psíquicos, lo que exige la existencia de una clínica demostrativa de la patología descrita por la psicología. Pues bien, en este caso no solo no aparecen los ataques de la empresa al trabajador con la finalidad indicada, dirigida a perjudicar su integridad psíquica, sino que tampoco se constata la relación con las enfermedades psíquicas de las que don Santiago tiene antecedentes al menos desde 2004 en el marco de una personalidad obsesiva.
En definitiva, acierta la Magistrada de instancia cuando rechaza la concurrencia en la actuación de la empresa de un acoso laboral contra el trabajador, con lo que este motivo de recurso ha de ser desestimado al no concurrir la infracción de los preceptos y de la jurisprudencia que el recurrente invoca.
NOVENO.-El último de los motivos del recurso, también orientado a la censura jurídica, tiene como objeto el examen de la jurisprudencia sobre el grupo de empresas.
La Magistrada de Palencia, en un extenso y razonado fundamento de derecho quinto, transcribe parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de octubre de 2014, que recoge la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (sentencia de 27 de mayo de 2013 ), poniendo en relación tal jurisprudencia con los hechos acreditados en las actuaciones para llegar a la conclusión de que no cabe extender las consecuencias económicas fijadas en el pleito a la codemandada Transportes Vallejo Hermanos, S.A.
El recurrente transcribe la indicada sentencia de la Sala Cuarta y la posterior de 24 de septiembre del mismo año 2013, resaltando los conocidos elementos que deben concurrir para que exista un grupo de empresas a efectos laborales, que son básicamente: 1) el funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo, manifestado en la prestación indistinta de trabajo de la totalidad o una parte de la plantilla, esto es, la confusión de plantillas; 2) la confusión patrimonial; 3) la unidad de caja, que implique promiscuidad en el uso de fondos; 4) el uso abusivo de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores; y 5) la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa 'aparente', que corresponde a supuestos de fraude extremo en el uso de la personalidad jurídica, en los cuales procede aplicar la doctrina tradicional del levantamiento del velo.
Sostiene el recurrente que concurren en este caso muchos de los elementos adicionales requeridos para transformar un grupo mercantil de sociedades en un grupo laboral. Pero para ello cita únicamente lo que denomina incongruencias, errores y confusiones contables de ambas empresas, las cuales aparte de carecer de apoyo en el relato de hechos probados (el recurrente no combate los apartados de la sentencia en los que la Magistrada transcribe los datos contables), tienen un claro sesgo mercantil, sin un reflejo evidente en el área laboral. Sin embargo, nada argumenta el recurrente sobre la posible confusión de plantillas o la caja única o sobre los demás elementos anteriormente enumerados que configuran el grupo de empresas a efectos laborales. Quedan así subsistentes los únicos datos que lucen en el relato de hechos probados, cuales son la identidad de socios y de órganos de administración, así como la facturación entre las empresas, las cuales no revelan fraude en perjuicio de los derechos de los trabajadores, debiendo tenerse en cuenta en este punto que en contra de lo afirmado por el recurrente, en los hechos probados se constata que cada una de las empresas tiene su propio objeto social y sus medios materiales, sin que se evidencie confusión de plantillas y de patrimonios. Por otro lado, no es desdeñable el dato puesto de manifiesto por la Magistrada en la parte final del fundamento de derecho quinto -se puede extraer también sin dificultad del relato histórico- en el sentido de que en las múltiples demandas ejercitadas por el hoy recurrente en legítima defensa de sus derechos laborales, la única empresa demandada ha sido siempre Hormigones Vallejo, S.A., sin apreciarse motivo alguno de llamamiento a otra sociedad mercantil, no habiendo aparecido ahora nuevos datos que justifiquen ese cambio de legitimación pasiva.
No habiéndose constatado los elementos precisos para la existencia del grupo de empresas a efectos laborales, no ha podido resultar infringida la jurisprudencia invocada por el recurrente para argumentar este último motivo de recurso que, al igual que los anteriores, resulta desestimado.
Por lo expuesto, y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
DESESTIMAMOSel recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de DON Santiago , contra la sentencia de 30 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia en los autos número 293/15, seguidos sobre DESPIDOa instancia del indicado recurrente contra la empresa HORMIGONES VALLEJO, S.A.y TRANSPORTES VALLEJO HERMANOS, S.A., ha intervenido el MINISTERIO FISCAL, confirmandoíntegramentela misma.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
SE ADVIERTE QUE:
Contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de esta notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 eurosen la cuenta núm. 2031 0000 66 0237-2016 abierta a nombre de la Sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
