Última revisión
29/11/2013
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 268/2012 de 21 de Marzo de 2012
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 44 min
Orden: Social
Fecha: 21 de Marzo de 2012
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA
Núm. Cendoj: 47186340012012100551
Encabezamiento
Procedimiento: RECURSO SUPLICACIONT.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00547/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG:34120 44 4 2009 0000079
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000268 /2012 -S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DEMANDA 0000039 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA
Recurrente/s:Pablo Jesús , PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A.
Abogado/a:ROCIO BLANCO CASTRO, FELIPE RUBIO GONZALEZ
Recurrido/s:Pablo Jesús , PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A.
Abogado/a:ROCIO BLANCO CASTRO, FELIPE RUBIO GONZALEZ
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a Veintiuno de Marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 268/2012, interpuesto por D. Pablo Jesús y la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, de fecha 31 de Octubre de 2011 , (Autos núm.39/2009), dictada a virtud de demanda promovida por D. Pablo Jesús contra la empresa PROSEGUR, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 21-1-2009 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
SEGUNDO.-En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '1º.-El actor D. Pablo Jesús , mayor de edad y con DNI NUM000 ha venido prestando servicios laborales como vigilante de seguridad para la empresa demandada Prosegur Compañía de Seguridad S.A. desde 1-4-1999 y una antigüedad reconocida del 30-6-1987.2º.-Durante el año 2005 (enero a diciembre), el Sr. Pablo Jesús ha realizado horas extraordinarias, siendo su número e importe el siguiente:
MensualidadNº horasDevengo
Enero 8,27 58,72 €
Febrero 3,50 24,85 €
Marzo 2,86 20,31 €
Abril 8,86 6,11 €
Mayo 33,52 237,99 €
Junio 0,20 1,42 €
Julio 46,20 328,02 €
Agosto 30,36 215,56 €
Septiembre 26,45 116,80 €
Octubre 22,68 161,03 €
Noviembre 12,73 90,38 €
Diciembre 31,22 228,76 €
------- --------
208,85 1.489,95 €
También realizó las siguientes horas extraordinarias en festivos:
MensualidadNº horasDevengo
Enero 5,51 39,12 €
Febrero 3,94 27,97 €
Abril 6,58 46,72 €
Mayo 2,75 19,53 €
Julio 8,00 56,80 €
Noviembre 2,58 18,32 €
Diciembre 10,75 76,33 €
------- --------
40,11 284,79 €
Total 248,96 h. +10 h. formación
1.774,74 € + 71,00 € formación +14,20 € atrasos horas extras.
3º.-Las retribuciones brutas que D. Pablo Jesús ha percibido durante el año 2005 (de enero a diciembre) por su prestación de servicios como vigilante de seguridad para la empresa Prosegur, Compañía de Seguridad, S.A. (exceptuando lo cobrado por horas extraordinarias formación indicado en el hecho probado anterior) han sido las siguientes:
3º.1.-Enero 2005
Salario Base 731,39 €
Plus Transporte 75,17 €
Plus Vestuario 71,40 €
Plus Transporte Cotizab. 00,25 €
Plus Nocturnidad 91,52 €
Antigüedad (Quinquenios) 30,59 €
Plus 24/31 Diciembre 55,66 €
Comp.Fin Semana/Festivos 43,84 €
Plus Peligrosidad (H.N) 179,67 €
Antigüedad (Trienios) 76,54 €
--------
1.356,03 €
3º.2.-Febrero 2005
Salario Base 731,39 €
Plus Transporte 75,17 €
Plus Vestuario 71,40 €
Plus Transporte Cotizab. 00,25 €
Plus Nocturnidad 70,40 €
Antigüedad (Quinquenios) 30,59 €
Comp.Fin Semana/Festivos 52,36 €
Plus Peligrosidad (H.N) 179,67 €
Antigüedad (Trienios) 76,54 €
--------
1.287,77 €
3º.3.-Marzo 2005
Salario Base 781,69 €
Plus Transporte 68,00 €
Plus Vestuario 67,16 €
Plus Nocturnidad 88,32 €
Antigüedad (Quinquenios) 31,57 €
Kilometraje Exento IRPF 5,10 €
Kilomet. Mejora Convenio 1,50 €
Atrasos Convenio Cotiz 102,06 €
Atrasos Oct. Convenio 3,20 €
Comp.Fin Semana/Festivos 51,06 €
Atr.Conv. Fin Semana/Fest. 2,21 €
Plus Peligrosidad (H.N) 175,91 €
Antigüedad (Trienios) 76,54 €
Dto. Convenio no Cotiz -22.82 €
Regul. Dto. Plus Peligr. 3,76 €
--------
1.427,74 €
3.4.-Paga Beneficios
Salario Base 731,39 €
Plus Transporte 76,68 €
Plus Vestuario 71,40 €
Plus Transporte Cotizab. 1,74 €
Antigüedad (Quinquenios) 30,59 €
Antigüedad (Trienios) 76,54 €
--------
985,34 €
3º5.-Abril 2005
Salario Base 781,69 €
Plus Transporte 68,00 €
Plus Vestuario 67,16 €
Plus Nocturnidad 51,52 €
Antigüedad (Quinquenios) 31,57 €
Comp.Fin Semana/Festivos 56,79 €
Plus Peligrosidad (H.N) 175,76 €
Antigüedad (Trienios) 76,54 €
--------
1.309,03 €
3º.6.-Mayo 2005
Salario Base 781,69 €
Plus Transporte 68,00 €
Plus Vestuario 67,16 €
Plus Nocturnidad 66,24 €
Antigüedad (Quinquenios) 31,57 €
Comp. Categ. Superior 14,85 €
Comp.Fin Semana/Festivos 53,28 €
Plus Peligrosidad (H.N) 175,76 €
Antigüedad (Trienios) 76,54 €
--------
1.335,24 €
3º.7.-Junio 2005
Salario Base 781,69 €
Plus Transporte 68,00 €
Plus Vestuario 67,16 €
Plus Nocturnidad 66,24 €
Antigüedad (Quinquenios) 31,57 €
Dietas 8,21 €
Compl. Categ. Superior 41,82 €
Comp.Fin Semana/Festivos 48,10 €
Plus Peligrosidad (H.N) 175,91 €
Antigüedad (Trienios) 76,54 €
--------
1.365,24 €
3º.8.-Julio 2005
Salario Base 781,69 €
Plus Transporte 68,00 €
Plus Vestuario 67,16 €
Plus Nocturnidad 36,80 €
Antigüedad (Quinquenios) 31,57 €
Comp.Fin Semana/Festivos 23,68 €
Plus Peligrosidad (H.N) 90,95 €
Antigüedad (Trienios) 76,54 €
--------
1.176,39 €
3º.9º.-Paga Extra Julio 2005
Salario Base 781,69 €
Plus Transporte 68,00 €
Plus Vestuario 67,16 €
Antigüedad (Quinquenios) 31,57 €
Antigüedad (Trienios) 76,54 €
--------
1.024,96 €
3º.10.-Agosto 2005
Salario Base 781,69 €
Plus Transporte 68,00 €
Plus Vestuario 67,16 €
Plus Nocturnidad 73,60 €
Antigüedad (Quinquenios) 31,57 €
Kilometraje Exento IRPF 6,80 €
Kilomet. Mejora Convenio 2,00 €
Diferencias Categoría 97,18 €
Compl. Categ. Superior 41,82 €
Comp.Fin Semana/Festivos 59,20 €
Plus Peligrosidad (H.N) 175,91 €
Antigüedad (Trienios) 76,54 €
--------
1.439,65 €
3º.11.-Septiembre 200
Salario Base 781,69 €
Plus Transporte 68,00 €
Plus Vestuario 67,16 €
Plus Nocturnidad 60,26 €
Antigüedad (Quinquenios) 31,57 €
Diferencia Categoría 87,01 €
Comp.Fin Semana/Festivos 37,92 €
Plus Peligrosidad (H.N) 175,91 €
Antigüedad (Trienios) 76,54 €
--------
1.386,06 €
3º.12.-Octubre 2005
Salario Base 781,69 €
Antigüedad 31,57 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus de Transporte 68,00 €
Plus Vestuario 67,16 €
Plus Nocturnidad 59,80 €
Plus Peligrosidad(v) 175,91 €
Plus Fin Semana/Festivos 36,26 €
Comp. Dif. Categoría 67,80 €
--------
1.364,73 €
3º.13.-Noviembre 2005
Salario Base 781,69 €
Antigüedad 31,57 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus de Transporte 68,00 €
Plus Vestuario 67,16 €
Plus Nocturnidad 28,52 €
Plus Peligrosidad(v) 85,28 €
Plus Fin Semana/Festivos 17,76 €
Comp. Dif. Categoría 30,51 €
--------
1.187,03 €
3º14.-Diciembre 2005
Salario Base 781,69 €
Plus de Transporte 68,00 €
Plus Vestuario 67,16 €
Plus Nocturnidad 51,52 €
Antigüedad (Quinquenios 31,57 €
Diferencia Categoría 74,58 €
Comp. Fin Semana/Festivos 35,52 €
Plus Peligrosidad (H.N) 175,91 €
Antigüedad (Trienios) 76,54 €
--------
1.362,49 €
3º.15.-Paga Extra Navidad 2005
Salario Base 781,69 €
Plus de Transporte 68,00 €
Plus Vestuario 67,16 €
Antigüedad (Quinquenios) 31,57 €
Antigüedad (Trienios) 76,54 €
--------
1.024,96 €
4º.-Durante el año 2006 (enero a diciembre), el Sr. Pablo Jesús ha realizado horas extraordinarias, siendo su número e importe el siguiente:
MensualidadNº horasDevengo
Enero 25,93 189,03 €
Febrero 13,40 97,69 €
Marzo 12,86 93,75 €
Abril 0,03 0,22 €
Mayo 21,20 154,55 €
Julio 24,53 178,82 €
Agosto 59,70 435,21 €
Septiembre 1,20 8,75 €
Octubre 34,70 252,96 €
Noviembre 16,70 121,74 €
------- --------
210,25 1.532,72 €
También realizó las siguientes horas extraordinarias en festivos:
MensualidadNº horasDevengo
Agosto 9,00 65,61 €
Octubre 12,00 87,48 €
Noviembre 5,00 36,45 €
------- --------
26,00 189,54 €
Total 236,25 horas +20 horas de formación
1.722,26 € +145,80 €/por formación
5º.-Las retribuciones brutas que D. Pablo Jesús ha percibido durante el año 2006 (de enero a diciembre) por su prestación de servicios como vigilante de seguridad para la empresa Prosegur Compañía de Seguridad S.A. (exceptuando lo cobrado por horas extraordinarias y formación indicado en el hecho probado anterior) han sido las siguientes:
5º1.-Enero 2006
Salario Base 810,87 €
Antigüedad 32,74 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 70,25 €
Plus Vestuario 69,65 €
Plus Nocturnidad 75,44 €
Plus Peligrosidad (v) 175,91 €
Plus Fin de Semana/Festivos 53,03 €
Complemento Categoría 67,80 €
kilometraje 3,74 €
Kilometraje (Mejora) 1,10 €
Dietas Varias 16,42 €
--------
1.453,49 €
5º.2.-Febrero 2006
Salario Base 810,87 €
Antigüedad 32,74 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 70,25 €
Plus Vestuario 69,65 €
Plus Nocturnidad 54,72 €
Plus peligrosidad (v) 175,91 €
Plus Fin Semana/Festivos 37,73 €
Comp. Categoría Superior 84,48 €
--------
1.412,89 €
5º.3.-Marzo 2006
Salario Base 810,87 €
Antigüedad 32,74 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 70,25 €
Plus Vestuario 69,65 €
Plus Nocturnidad 55,68 €
Plus peligrosidad (v) 175,91 €
Plus Fin Semana/Festivos 36,96 €
Comp. Categoría Superior 90,88 €
--------
1.419,48 €
5º.4.-Paga Extra de Marzo
Salario Base 781,69 €
Antigüedad 31,57 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 68,00 €
Plus Vestuario 67,16 €
--------
1.024,96 €
5º.5.-Abril 2006
Salario Base 810,87 €
Antigüedad 32,74 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 70,25 €
Plus Vestuario 69,65 €
Plus Nocturnidad 54,72 €
Plus peligrosidad (v) 175,91 €
Plus Fin Semana/Festivos 20,02 €
--------
1.310,70 €
5º.6.-Mayo 2006
Salario Base 810,87 €
Antigüedad 32,74 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 70,25 €
Plus Vestuario 69,65 €
Plus Nocturnidad 4,32 €
Plus peligrosidad (v) 172,70 €
Plus Fin Semana/Festivos 8,09 €
Comp. Categoría Superior 80,89 €
Servicios Especiales 7,29 €
Kilometraje 16,15 €
Kilometraje (Mejora) 3,40 €
--------
1.352,89 €
5º.7.-Junio 2006
Salario Base 810,87 €
Antigüedad 65,48 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 70,25 €
Plus Vestuario 69,65 €
Plus Nocturnidad 5,60 €
Plus peligrosidad (v) 175,91 €
Plus Fin Semana/Festivos 10,78 €
Comp. Categoría Superior 231,68 €
Servicios Especiales 7,29 €
--------
1.524,05 €
5º.8.-Paga Extra de Verano 2006
Salario Base 810,87 €
Antigüedad 65,48 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 70,25 €
Plus Vestuario 69,65 €
--------
1.092,79 €
5º.9.-Julio 2006
Salario Base 810,87 €
Antigüedad 65,48 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 70,25 €
Plus Vestuario 69,65 €
Plus peligrosidad (v) 90,96 €
Plus Fin Semana/Festivos 1,16 €
Comp. Categoría Superior 65,98 €
--------
1.250,89 €
5º.10.-Agosto 2006
Salario Base 810,87 €
Antigüedad 65,48 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 70,25 €
Plus Vestuario 69,65 €
Plus peligrosidad (v) 145,10 €
Plus Fin Semana/Festivos 33,88 €
Comp. Categoría Superior 171,52 €
--------
1.443,29 €
5º.11.-Septiembre 2006
Salario Base 810,87 €
Antigüedad 65,48 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 70,25 €
Plus Vestuario 69,65 €
Plus peligrosidad (v) 175,91 €
Plus Fin Semana/Festivos 39,27 €
Comp. Categoría Superior 197,27 €
--------
1.505,24 €
5º.12.-Octubre 2006
Salario Base 810,87 €
Antigüedad 65,48 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 70,25 €
Plus Vestuario 69,65 €
Plus peligrosidad (v) 155,57 €
Plus Fin Semana/Festivos 18,87 €
Comp. Categoría Superior 183,61 €
--------
1.450,84 €
5º.13Noviembre 2006
Salario Base 810,87 €
Antigüedad 65,48 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 70,25 €
Plus Vestuario 69,65 €
Plus peligrosidad (v) 90,96 €
Plus Fin Semana/Festivos 23,10 €
Ayuda Manutención 6,02 €
Comp. Categoría Superior 99,84 €
Kilometraje 13,30 €
Kilometraje (Mejora) 2,80 €
--------
1.328,81 €
5º.14.-Diciembre 2006
Salario Base 810,87 €
Antigüedad 65,48 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 70,25 €
Plus Vestuario 69,65 €
Plus peligrosidad (v) 157,73 €
Plus Fin Semana/Festivos 19,64 €
Complemento Puesto (v) 7,29 €
Comp. Categoría Superior 185,60 €
--------
1.463,05 €
5º.15.-Paga Extra de Navidad 2006
Salario Base 810,87 €
Antigüedad 65,48 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 70,25 €
Plus Vestuario 69,65 €
--------
1.092,79 €
6º.-Durante el año 2007 (enero a diciembre), el Sr. Pablo Jesús ha realizado horas extraordinarias, siendo su número e importe el siguiente:
MensualidadNº horasDevengo
Enero 5,45 40,38 €
Febrero 15,58 115,45 €
Marzo 24,91 184,58 €
Abril 13,50 100,04 €
Mayo 37,91 280,91 €
Junio 25,98 192,51 €
Julio 75,08 556,34 €
Agosto 59,75 442,75 €
Septiembre 53,25 394,58 €
Octubre 24,08 178,43 €
Noviembre 37,75 279,73 €
Diciembre 26,25 194,51 €
------- --------
399,49 2.960,21 €
También realizó las siguientes horas extraordinarias en festivos:
MensualidadNº horasDevengo
Junio 6,50 48,17 €
Septiembre 9,00 66,69 €
------- --------
15,50 114,84 €
Total 414,99 3.075,07 €
7º.-Las retribuciones brutas que D. Pablo Jesús ha percibido durante el año 2007 (de enero a diciembre) por su prestación de servicios como vigilante de seguridad para la empresa Prosegur Cia de Seguridad S.A. (exceptuando lo cobrado por horas extraordinarias indicado en el hecho probado anterior) han sido las siguientes:
7º.1.-Enero 2007
Salario Base 832,76 €
Antigüedad 67,24 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 72,15 €
Plus Vestuario 71,53 €
Plus Nocturnidad 1,92 €
Plus peligrosidad (v) 132,58 €
Plus Peligrosidad 129,00 €
Plus Fin Semana/Festivos 22,14 €
Comp. Categoría Superior 162,56 €
Servicios Especiales 14,58 €
Rog. P.Extras H.Peligros -57,19 €
Kilometraje 2,85 €
Kilometraje (Mejora) 0,60 €
--------
1.529,26 €
7º.2.-Febrero 2007
Salario Base 832,76 €
Antigüedad 67,24 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 72,15 €
Plus Vestuario 71,53 €
Plus Nocturnidad 1,00 €
Plus peligrosidad (v) 129,00 €
Plus Fin Semana/Festivos 14,20 €
Complemento Puesto (v) 24,50 €
Comp. Categoría Superior 179,20 €
Kilometraje 2,66 €
Kilometraje (Mejora) 0,70 €
--------
1.471,48 €
7º3.-Marzo 2007
Salario Base 832,76 €
Antigüedad 67,24 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 72,15 €
Plus Vestuario 71,53 €
Plus Nocturnidad 7,50 €
Plus peligrosidad 129,00 €
Plus Fin Semana/Festivos 18,80 €
Comp. Categoría Superior 138,82 €
Servicios Especiales 7,41 €
Kilometraje 3,80 €
Kilometraje (Mejora) 1,00 €
Dietas Varias 8,74 €
--------
1.435,29 €
7º.4.-Paga Extra de Marzo
Salario Base 810,87 €
Antigüedad 65,48 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 70,25 €
Plus Vestuario 69,65 €
--------
1.092,79 €
7º.5.-Abril 2007
Salario Base 832,76 €
Antigüedad 67,24 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 72,15 €
Plus Vestuario 71,53 €
Plus Nocturnidad 6,00 €
Plus peligrosidad 129,00 €
Plus Fin Semana/Festivos 15,60 €
Complemento Puesto (v) 89,28 €
Comp. Categoría Superior 165,20 €
Servicios Especiales 7,41 €
--------
1.532,71 €
7º.6.-Mayo 2007
Salario Base 832,76 €
Antigüedad 67,24 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 72,15 €
Plus Vestuario 71,53 €
Plus Nocturnidad 24,00 €
Plus peligrosidad 129,00 €
Plus Fin Semana/Festivos 29,20 €
Complemento Puesto (v) 39,36 €
Comp. Categoría Superior 168,00 €
Dietas Varias 17,42 €
--------
1.527,20 €
7º.7.-Junio 2007
Salario Base 832,76 €
Antigüedad 67,24 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 71,53 €
Plus Vestuario 69,65 €
Plus Nocturnidad 17,75 €
Plus peligrosidad 129,00 €
Plus Fin Semana/Festivos 38,00 €
Complemento Puesto (v) 48,05 €
Comp. Categoría Superior 140,00 €
Dietas Varias 17,48 €
--------
1.510,50 €
7º8.- Julio 2007
Salario Base 832,76 €
Antigüedad 67,24 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 72,15 €
Plus Vestuario 71,53 €
Plus Nocturnidad 18,00 €
Plus peligrosidad 129,00 €
Plus Fin Semana/Festivos 30,80 €
Complemento Puesto (v) 18,72 €
Comp. Categoría Superior 68,60 €
Dietas Varias 17,48 €
--------
1.402,82 €
7º9.-Paga Extra de Julio 2007
Salario Base 832,76 €
Antigüedad 67,24 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 72,15 €
Plus Vestuario 71,53 €
Plus Nocturnidad 18,00 €
Plus peligrosidad 129,00 €
--------
1.249,22 €
7º.10.-Agosto 2007
Salario Base 832,76 €
Antigüedad 67,24 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 72,15 €
Plus Vestuario 71,53 €
Plus Nocturnidad 42,50 €
Plus peligrosidad 129,00 €
Plus Fin Semana/Festivos 39,00 €
Complemento Puesto (v) 18,72 €
Comp. Categoría Superior 207,20 €
Dietas Varias 43,71 €
--------
1.581,63 €
7º.11.-Septiembre 2007
Salario Base 832,76 €
Antigüedad 67,24 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 72,15 €
Plus Vestuario 71,53 €
Plus Nocturnidad 32,50 €
Plus peligrosidad 129,00 €
Plus Fin Semana/Festivos 36,00 €
Complemento Puesto (v) 18,72 €
Comp. Categoría Superior 179,20 €
Dietas Varias 34,96 €
--------
1.531,88 €
7º.12.-Octubre 2007
Salario Base 832,76 €
Antigüedad 67,24 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 72,15 €
Plus Vestuario 71,53 €
Plus Nocturnidad 36,25 €
Plus peligrosidad 129,00 €
Plus Fin Semana/Festivos 65,00 €
Complemento Puesto (v) 77,76 €
Comp. Categoría Superior 168,00 €
Dietas Varias 34,96 €
--------
1.631,19 €
7º.13.-Noviembre 2007
Salario Base 832,76 €
Antigüedad 67,24 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 72,15 €
Plus Vestuario 71,53 €
Plus Nocturnidad 24,00 €
Plus peligrosidad 129,00 €
Plus Fin Semana/Festivos 28,40 €
Comp. Categoría Superior 93,80 €
Dietas Varias 26,22 €
--------
1.421,64 €
7º.14.-Diciembre 2007
Salario Base 832,76 €
Antigüedad 67,24 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 72,15 €
Plus Vestuario 71,53 €
Plus Nocturnidad 32,00 €
Plus peligrosidad 129,00 €
Plus Fin Semana/Festivos 43,60 €
Complemento Puesto (v) 53,60 €
Comp. Categoría Superior 200,20 €
Dietas Varias 34,96 €
--------
1.613,58 €
7º15.-Paga Extra de Navidad 2007
Salario Base 832,76 €
Antigüedad 67,24 €
Antigüedad consolidada 76,54 €
Plus Transporte 72,15 €
Plus Vestuario 71,53 €
Plus peligrosidad 129,00 €
--------
1.249,22 €
8.-En el Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 2005 se publicó el Convenio colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad con ámbito temporal 2005-2008, del que destacan, a los fines de este procedimiento, los siguientes extremos:
*** Articulo 36. Desplazamientos
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Art. 35 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, durante 2005 a razón de 0,22 euros el kilómetro. En los años 2006, 2001 y 2008 se revisarán en el IPC real del 2005, 2006 y 2007, respectivamente
*** Articulo 41. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de
1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a
razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008,
de 1. 782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual
a razón de 162 horas.
*** Artículo 42. Horas extraordinarias
j.Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en elArt. 41 de este Convenio Colectivo.
Durante el año 2005 regirán los siguientes importes:
a) Para la categoría de Vigilante de Seguridad con arma y sin arma, el importe será de 7,10 euros por hora, siendo este importe unificado tanto para horas laborables como festivas. Cuando un vigilante de seguridad realiza parte de su trabajo con arma y parte sin arma, realizando horas extraordinarias, las horas realizadas con arma se deben computar en primer lugar como jornada ordinaria, abonando el plus de peligrosidad hasta el máximo de la jornada. Las horas extras que excedan de esta máximo realizado con arma, se abonarán a precio de hora extra.
El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia con arma y sin arma para los años 2006, 2001 y 2008, equivaldrá al IPC real menos un punto, fijado al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuandoseinicie un ser vicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias.
2. Valor de la Hora Ordinaria.
A los únicos efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias incluidas en los párrafos a) y b) precedentes, de acuerdo con lo establecido en el Art. 35 del Estatuto de los Traba jadores, ambas partes acuerdan que el Valor de la Hora Ordinaria es igual al cociente de dividir el salario base mensual de cada categoría laboral entre el número de horas mensuales de trabajo efectivo fijado en el Art. 41 del presente Convenio, quedando excluidas las pagas extraordinarias, así como los complementos retributivos, sean fijos o variables, salariales o extrasalariales de Convenio o fuera de Convenio.
Por tanto, el Valor de la Hora Extraordinaria, deberá ser igual o mayor al importe resultante del Valor de la Hora Ordinaria, calculada según la fórmula del párrafo anterior.
*** Articulo 64. Disposición General
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a
La jornada normal a que se refiere el Art. 41 del presente Convenio.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los treS primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.
*** Artículo 66. Estructura salarial
La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:
a) Sueldo base.
b) Complementos:
1. Personales:
Antigüedad.
2. De puestos de trabajo:
Peligrosidad.
Plus escolta.
Plus de actividad.
Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.
Plus de trabajo nocturno.
Plus de Radioscopia Aeroportuaría.
Plus de Radioscopia básica.
Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia. Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
3. Cantidad o calidad de trabajo:
Horas extraordinarias.
4. De vencimiento superior al mes:
Gratificación de Navidad.
Gratificación de Julio.
Beneficios.
5. Indemnizaciones o suplidos:
Plus de Distancia y Transporte. Plus de Mantenimiento de Vestuario.
*** Artículo 67. Sueldo Base
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las categorías profesionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio.
El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada
legal establecida en este Convenio...
*** Articulo 68. Complemento personal de antigüedad
Todos los trabajadores, sin excepción de categorías, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio.
*** Artículo 69. Complementos de puesto de trabajo
a) Peligrosidad.-
2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 129 euros al mes o un precio por hora de 0, 79 € con un máximo de 162 horas 33 minutos en 2005 y 2006 y 162 horas en 2001 y 2008. En la mensualidad correspondiente a vacaciones, así como en las pagas extraordinarias, percibirán la parte proporcional devengada durante los doce últimos meses.
En los años 2006 y 2001 el importe del plus de peligrosidad será de 129 euros, y se incrementará para el año 2008 de acuerdo con el IPC real del año 2007.
3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 9 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones para el año 2005, 12 euros para el año 2006, 15 euros para el año 2007 y 18 euros para el año 2008.
En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantízados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas, con el límite de 129euros para los años 2005,2006 y 2007, y del importe resultante de la actualización de acuerdo con el IPC real del año 2007 para el año 2008.
Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
g) Plus de Trabajo Nocturno.-Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el Art. 41 del presente Convenio Colectivo , se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabaja das en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.
Cada hora nocturna trabajada se abonará para las siguientes categorías con los siguientes valores durante la vigencia del Convenio:
2005 2006 2007 2008
Vigilante de Seguridad 0,92 € 0,96 € 1,00 € 1.04 €
h) Plus Fin de semana y Festivos.-Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada de 0,74 € durante los sábados, domingos y festivos para el año 2005. Este plus ascenderá a 0,77 € para el año 2006, 0,80 € para el año 2007 y 0,83 € para el año 2008. A efectos de cómputo será a partir de las 00'00 horas del sábado a las 24'00 del domingo y en los festivos de las 00'00 horas a las 24'00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana).
A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.
*** Articulo 70. Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias
Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el Art.42 del presente Convenio Colectivo y en el Art.35 del Estatuto de los trabajadores .
*** Artículo 71.Complemento de vencimiento superior al mes
1. Gratificación de julio y Navidad.-El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:
1.1 Gratificación de Julio: Se devengará del 1 de Julio al 30 de Junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Julio. El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.
1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Diciembre. El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna del «total» correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.
2.Gratificación de beneficios.-Todos los trabaja dores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo, en concepto de beneficios, de una cantidad equivalente a una mensualidad de la columna de «total», correspondiente al anexo del año anterior al del mes del percibo, incluyendo antigüedad, y por los mismos conceptos, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.
La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de Enero al 31 de Diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de Marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de Diciembre lleven menos de un año al servicio de la Empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.
3. Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán
prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del
trabajador y la empresa.
*** Artículo 72. Complementos de Indemnizaciones o Suplidos
a) Plus de Distancia y Transporte.- Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual de 1.020 € para el año 2005, y redistribuida en quince pagas, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial.
b) Plus de Mantenimiento de Vestuario.- Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según categoría, en cómputo anual, y redistribuida en quince pagas, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial.
9.-Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se presentó con fecha 15 de septiembre de 2.005 demanda en materia de impugnación de convenio colectivo, interesando se dictara sentencia por la que se declarase: 'la nulidad del apartado 1.a) del Art. 42 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad; del apartado b) del Art. 42 solamente en cuanto a las horas extraordinarias laborables para el resto de las categorías profesionales, y del apartado c) punto 2. del Art. 42 que fija un valor de la hora ordinario a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente' dando origen al procedimiento n° 121/2005.
9.1.-Frente a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional,
se interpuso recurso de casación que fue resuelto por la Sala
4a del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 21-2-2007 , cuyo fallo es del siguiente tenor:
'Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Miguel Ángel Torresano Arellano, en nombre y representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y de Servicios Afines y por el Letrado Da Ma Teresa del Valle González, en nombre y representación del Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Servéis de Catalunya, contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2006, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo núm. 121/2005 , instado por los ahora recurrentes.
Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del ' apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad'; del Art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente. Sin costas'.
10° Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha tramitado el procedimiento Conflicto Colectivo n° 110/2007 en solicitud de que se declarase ' que, a tenor de lo previsto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores , el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trata', dictándose sentencia el 21 de enero de 2008 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'En la demanda interpuesta por APROSER contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (FES UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (F. T.S. P.USO) , CONFEDERACIÓN INTERSINDICAD GALLEGA, EL SINDICATO AA.DD.-CC.OO, FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA (AMPES), ASSOCIACIÓ CATALANA D'EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), SINDICATO ALTERATIVA SINDICAL Y SINDICATO SINDICA! INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVÉIS DE CATALUNYA, sobre conflicto colectivo la Sala ha resuelto:
Primero.- Desestimamos la excepción de cosa juzgada.
Segundo.- Desestimamos la excepción de falta de jurisdicción.
Tercero.- Desestimamos la excepción de falta de acción.
Cuarto.- Desestimamos la excepción de litis consorcio pasivo.
Quinto.- Estimamos la demanda y declaramos que el valor de la hora ordinaria de trabajo para calcular el de cada hora extraordinaria está compuesto por el salario base, complementos personales, de vencimiento superior al mes, el de residencia en Ceuta y Melilla en su caso, a los que deberá adicionarse el complemento de puesto de trabajo que efectivamente se de'.
10°1.- Formalizado Recurso de Casación frente a la citada resolución fue resuelto por la Sala 4a del Tribunal Supremo en sentencia de 10-11-2009 cuyo fallo es del siguiente tenor:
'Estimamos los recursos interpuestos por Alternativa Sindical de Trabajadores y de Empresas de Seguridad Privadas y Servicios Afines, Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya, Confederación Sindical Galkega (CIG), en su petición subsidiaria, Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y Unión Sindical Obrera (USO) contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 2008 , autos 111/07, seguidos a instancia de Asociación Profesional de Empresas de Servicios de Seguridad privada (Aproser) contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES, (FES-UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (F.T.S.P.USO), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA, EL SINDICATO AA..DD-CC.OO, FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACION DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA (AMPES), ASSOCIACIÓ CATALANA DÈMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), SINDICATO ALTERATIVA SINDICAL Y SINDICATO SINDICTAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA sobre Conflicto Colectivo. Casamos la sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos y desestimando la demanda formulada por la Asociación Profesional de Empresas de Servicios de Seguridad Privada (Aproser). Se desestima el recurso formulado por la Federación de Actividades diversas de Comisiones Obreras. Sin imposición de costas.'
11°.-Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha tramitado Conflicto Colectivo n° 171/2007 en solicitud de que 'Las entidades demandadas... acepten la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio Colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al 31.12.04, debiéndose proceder a la renegociación de los mismos, para la recuperación del equilibrio del convenio, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondiente a los años 2002-2004, hasta que se proceda a la citada renegociación, o hasta que se negocie un convenio nuevo', habiéndose dictado sentencia el 5 de marzo de 2010 por la citada Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta la siguiente parte dispositiva:
'Que desestimando la excepción de cosa juzgada, propuesta por
CCOO y el SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I
SERVÉIS DE CATALUNYA y ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE
EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, desestimamos la demanda de
conflicto colectivo, promovida por FES, AMPES Y ACAES, a la
que se adhirió APROSER y absolvemos a UNIÓN GENERAL DE
TRABAJADORES, UNIÓN SINDICAL OBRERA, CONFEDERACIÓN
INTERSINDICAL GALLEGA, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES
OBRERAS, SINDICAT INDEPENDENT PROFESIONAL DE VIGILANCIA
SERVÉIS DE CATALUNYA y SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL de los
pedimentos de la demanda'.
11°.1.-Formalizado Recurso de Casación, fue resuelto por la Sala 4a del Tribunal Supremo en sentencia de 30-5-2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
'Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Miguel Valentín-Gamazo y de Cárdenas, en nombre y representación de las Asociaciones Empresariales FES, AMPES y ACAES y ver el Procurador D. José Lledó Moreno, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (APROSER), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 5 de marzo de 2010, dictada en autos número 171/07 , en virtud de demanda formulada por FEDERACION EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACION DE MEDIOS PROFESIONALES Y EMPRESAS DE SEGURIDAD (AMPE) Y ASOCIACION CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ACAES), contra ASOCIACION PROFESIONAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (APROSER), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), UNION SINDICAL OBRERA (FTSP-USO), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA (CIG) Y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Confirmamos la sentencia recurrida. Los recurrentes deberían pagar exclusivamente las costas causadas a su instancia, en aplicación del artículo 233.2 de la LPL , pues no se aprecia temeridad.
12°.- Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha tramitado procedimiento de Impugnación de Convenio Colectivo n° 226/2008 , en solicitud de que 'se declare la nulidad del Convenio Colectivo impugnado en lo relativo a las cláusulas de contenido económico y la consecuente aplicación de las condiciones económicas existentes con anterioridad al mismo' y ello en relación al Convenio Colectivo estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005-2008, procedimiento que se encuentra archivado.
13°.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 202-2008 el acto se celebró el 7-3-2008 con el resultado de 'Intentada sin efecto por incomparecencia de la reclamada'.
TERCERO.-Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora y demandada, fue impugnado por la parte demandada el recurso interpuesto por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO:Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la excepción de prescripción estima en parte la demanda y condena a la entidad demandada a que abone al trabajador la cantidad de 2118,07 euros en concepto de diferencias económicas en la retribución de las horas extraordinarias correspondientes a los años 2005 a 2007; se alzan en Suplicación ambos litigantes.
En primer lugar, la Letrada Doña Rocío Blanco Castro, en nombre y representación de Don Pablo Jesús , instacomo único motivo de impugnación, y bajo el correcto encaje del apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, la infracción por la magistrada de instancia de los artículos 26.1 y 2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 42 del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad. Considera el recurrente que el valor de la hora ordinaria de trabajo calculado en la instancia es incorrecto pues los pluses de trabajo nocturno, de fin de semana, de distancia y transporte, mantenimiento y vestuario han de computarse para el cálculo del mismo.
Por otro lado, el Letrado Don Felipe Rubio González, en nombre y representación de la demandada, destina recurso al examen del derecho subjetivo y de la doctrina jurisprudencial aplicados por la magistrada por cuanto considera infringida la doctrina jurisprudencial sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2007 (rec 33/2006 ), en relación con los artículos 35 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 66 y 72 del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada .
SEGUNDO:Partiendo del carácter recurrible de la resolución combatida, no por su cuantía, sino por la afectación general de su objeto, aspecto éste aceptado por todos los litigantes; centra el debate el demandante en cuestiones de índole jurídico que no pueden tener favorable acogida.
Como ya señaló esta Sala en Sentencia de 27 de abril de 2011, rec.378/2011 , '...ciertamente es doctrina unificada que el salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente al de la hora extraordinaria, pero ello no supone que todo lo que se perciba, al margen de percepciones extrasalariales, sea salario ordinario. En efecto, las diferentes partidas salariales se dividen en dos grupos constituidos por el salario base y los diferentes conceptos complementarios al mismo, constituyendo el primero la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo u obra y los segundos las diversas percepciones salariales que, añadidas al salario base, responden a la concurrencia de determinadas circunstancias que pueden estar vinculadas a condiciones personales del trabajador y/o a condiciones o circunstancias en las que el trabajo se realiza, a resultados de empresa etc. En estos últimos concurre el matiz de que, con carácter general, no se consolidan salvo pacto expreso, fundamentalmente los ligados al puesto o a los objetivos, y de que son variables en su importe y periodicidad y en su aplicabilidad, porque dependen de que en el trabajador concurran las especificas condiciones que generan su devengo, y vienen a compensar un modo especifico y determinado de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas y que ya están retribuidos por el propio complemento salarial de que se trate, independientemente de que concurran en tiempo ordinario o extraordinario, y por lo mismo su inclusión en el abono de las horas extraordinarias solo procederá en el caso de que se demuestre que tales horas se prestaron en esas mismas circunstancias, y que por tanto su propia remuneración lleva aparejado ese plus, o que constituyan una retribución salarial de trabajo ordinario, lo que no es el caso...por lo que se refiere al complemento de nocturnidad, no consta acreditado si estamos ante trabajador nocturno y se retribuye como tal o si simplemente se retribuyen las horas de trabajo en periodo nocturno. En el primer caso (retribución del trabajador nocturno en cuanto tal) el complemento de nocturnidad habría de incluirse en el módulo de cálculo de la hora ordinaria, pero no en el segundo, salvo que se tratase de horas extraordinarias nocturnas (prohibidas para los menores y para los trabajadores nocturnos, pero no con carácter general, a partir de la Ley 11/2004), algo que no consta acreditado. Dado que se trata de un hecho constitutivo del derecho reclamado la carga de la prueba del mismo correspondía, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la parte actora. A falta de prueba ha de concluirse que no está acreditado que el complemento de nocturnidad se abonase por la condición de trabajador nocturno y no por las horas nocturnas y, por tanto, no debe incluirse en el módulo de cálculo del valor de la hora ordinaria, ni retribuirse horas extraordinarias nocturnas que no constan realizadas como tales. Y lo mismo sucede con el plus festivo, al no constar que las horas extraordinarias realizadas se prestaran en festivos.
Respecto de los pluses de transporte y vestuario esta Sala reconsidera la postura mantenida en ocasiones anteriores, a la vista del modo en que la propia norma convencional los cataloga, en concreto el artículo 66 los define como indemnizaciones o suplidos, con una finalidad, por consiguiente claramente compensatoria de gastos, que no puede verse comprometida por el modo en que el empleador, o en su caso las partes negociadoras, han acordado abonarlo, prorrateado en iguales cuotas en todas las mensualidades, incluida las pagas extraordinarias y las vacaciones.
Y en este sentido ya lo declaró el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de marzo de 1999, rec. 2175/1998 en proceso de conflicto colectivo que examina la regulación de esos pluses en el Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad suscrito en 1994. Deben, por consiguiente, excluirse para determinar el valor de la hora ordinaria de trabajo. Y más recientemente, si bien con relación a convenio colectivo distinto, en Sentencia de 16 de abril de 2.010 (recurso nº 70/09 ), dictada en casación ordinaria añadía que '(...) El objeto de la pretensión colectiva efectuada es 'que se dicte sentencia por la que se declare que el plus de Mantenimiento de Vestuario y el plus de Transporte que perciben todos los trabajadores afectados por el conflicto tienen naturaleza salarial y no extrasalarial y por lo tanto deben integrarse en su caso, en la base de cotización'. (...) Dicho Convenio Colectivo regula dos conceptos, denominados plus de transporte y plus de vestuario. El primero de ellos ya venía configurado en el anterior convenio colectivo y el segundo es un plus de nueva creación.
La aludida sentencia sigue expresando que: '(...) La sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 5 de mayo de 2009 , ha desestimado la pretensión actora, argumentando, al efecto, que: a) Tanto los criterios de interpretación literal e intencional, recogidos en el artículo 1.281 del Código Civil , avalan el pronunciamiento de la sentencia de considerar como extrasalariales los conceptos retributivos debatidos, lo que es conforme, también, añade al criterio hermenéutico histórico en el caso del plus de transporte, ya regulado en los convenios colectivos anteriores. b) Rechaza la versión actora de que los pluses son salariales porque se abonan en doce mensualidades, con fundamento en que su cuantía se efectúa en cómputo anual y se redistribuye en doce mensualidades y, además, porque, con cita de la sentencia de esta Sala Social del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 , la naturaleza salarial de los pluses litigiosos no puede deducirse automáticamente de la forma mensual en que son abonados (...). El primer motivo del recurso así planteado, debe ser desestimado conforme a los razonamientos que se pasan a exponer: 1. Es cierto, como alega la Federación sindical recurrente, que 'la condición jurídica de salario o de complemento extrasalarial, no depende de la calificación que efectúe el convenio colectivo sino que por imperativo legal que se impone al propio convenio colectivo, toda prestación económica que retribuye el trabajo del empleado debe ser salario puesto que el art. 26.1 constituye una norma de derecho necesario, máxime si se tiene en cuenta que el propio art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores excluye los conceptos que claramente tengan como causa la compensación de los gastosrealizados como consecuencia de la actividad laboral...'; pero, de esta afirmación no puede deducirse sin más y con el mero apoyo de unos 'indicios determinantes del carácter salarial', que concreta en 'su carácter regular, al devengarse de modo constante a lo largo de todo el año', 'que se cobra en vacaciones anuales y... como cantidad fija en doce mensualidades, el carácter salarial de tales pluses, sino que, en su caso, lo que habrá de averiguar es cual sea la naturaleza real de los mismos, y ello dependerá, al margen de la denominación que las partes han dado en el convenio, de si los repetidos conceptos remuneran o no de forma efectiva el gasto de transporte o de mantenimiento del vestido del trabajador ' (el énfasis es nuestro).
Y termina así: '(...) Constituye un dato pacífico que los pluses litigiosos han sido calificados en el convenio colectivo como retribuciones extrasalariales de carácter indemnizatorio de transporte y traje en los términos convenidos. Y ante tal calificación, que resulta evidente, conforme los cánones interpretativos de literalidad e intencionalidad establecidos en el artículo 1281 del Código Civil , y que han sido avaladas por la publicación del Convenio, sin que la autoridad laboral ( artículo 90 ET ) constatará motivo de ilegalidad, no cabe sostener la alegación actora basada en la presunción probatoria favorecedora de la parte demandada. Como afirma la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1.999 , en un supuesto sustancialmente igual al presente, (en el recurso se debatía la naturaleza salarial o extrasalarial del plus de distancia y transporte y de mantenimiento de vestuario establecido en el convenio como compensación de gastos): 'Si a pesar de su colocación en el convenio y su calificación de complemento extrasalarial, el sindicato recurrente considera que tales circunstancias no son obstáculos para descubrir la verdadera naturaleza salarial de estos complementos que no compensan gastos sino que retribuyen trabajo, debería la citada entidad haber acreditado lo contrario combatiendo, en su caso, los hechos probados de la sentencia recurrida'' , agregando luego que: '(...) Como afirman las partes impugnantes del recurso, el recurrente 'fundamentalmente lo basa en una inversión de la carga de la prueba sin entrar a otros aspectos jurídicamente relevantes' y lo que 'pretende no es otra cosa que variar el criterio del tribunal de instancia por el suyo propio, sin que el primer motivo del recurso establezca ni precise de forma clara elementos que vulneren norma o criterio jurisprudencial alguno'. A su vez (...) resalta que 'El recurrente sólo habla de 'indicios' para referirse al carácter salarial de ambos conceptos: en concreto expresa que se perciben por 12 mensualidades y que no existen circunstancias justificativas de su carácter extrasalarial'. Debe señalarse respecto al abono en doce meses, que según el artículo 37 del Convenio, su cómputo es anual y no mensual pactando las partes dividirlo en 12, de modo que cualquiera que sea el periodo de fraccionamiento la cuantía anual final del plus de transporte sería siempre la misma. Y en contestación a la alegación de que no existen circunstancias justificativas, ha de resaltarse que la cláusula del convenio indica literalmente que el plus de transporte se entrega para compensar los 'gastos que se realizan diariamente al desplazarse desde el domicilio a su puesto de trabajo'; (...) y que conforme al mentado artículo 26. ET debe rechazarse el motivo porque las percepciones extrasalariales son cantidades que compensan o indemnizan al trabajador por los gastos ocasionados con motivo de la actividad laboral, tales como quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición de prendas de trabajo, gastos de locomoción y dietas de viaje o plus de distancia y transporte urbano. (...) Debe ser rechazado igualmente el segundo motivo del recurso, dado que, según hemos expuesto anteriormente, los pluses litigiosos no tienen carácter salarial, sino extrasalarial, y consecuentemente, no deben ser objeto de cotización. Debe recordarse aquí, lo anteriormente razonado, -en el sentido ( STS 15 de marzo de 1.999 ), de que los pluses debatidos no son fijos y periódicos, sino que son de cuantía anual, aunque prorrateados en doce meses-, 'sin que pueda deducirse de forma automática la pretendida naturaleza salarial de la forma de abonarlos todos los meses, incluso el de vacaciones, pues ello, no denota sin más la inexistencia de los gastos que conceptualmente remuneran tales complementos''
En conclusión, y como decía la Sala de Burgos de este Tribunal Superior de Justicia, es el propio Convenio Colectivo el que define la razón de ser del plus de distancia y transporte, que no es otra que la de suplir los gastos irrogados al trabajador por la utilización de los medios de transporte dentro de la localidad donde esté ubicado su lugar de empleo. Y el plus de Mantenimiento de Vestuario se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Habrá de estarse por ello a los cálculos que realiza el Juzgador y que no han sido desvirtuados, y el recurso del trabajador habrá de ser desestimado.
TERCERO:Respecto del recurso de la empresa, únicamente resta pronunciarse respecto de la inclusión del denominado plus de peligrosidad en el cálculo de la hora ordinaria.
El artículo 69 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad define el comúnmente llamado plus de peligrosidad del siguiente modo: cuando el personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio. Añade el apartado tercero de tal precepto que, sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 9 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones para el año 2005, 12 euros para el año 2006, 15 euros para el año 2007 y 18 euros para el año 2008.
Configurado la citada partida como un complemento de puesto de trabajo que será percibido de modo ordinario en la nómina mensual del trabajador, si bien su cuantía oscilará en atención a las horas de trabajo prestadas con arma de fuego o sin ella; este Tribunal comparte el razonamiento ofrecido por la juzgadora, por cuanto al aparecer como una percepción salarial de carácter habitual ha de ser integrada en el cálculo de la hora ordinaria.
Respecto de lo que denomina el recurrente Plus de Peligrosidad fija, refiriéndose a las percepciones operadas de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Convenio (relativa a los trabajadores que tuvieran reconocida la categoría de vigilante jurado antes del 1 de enero de 1994), no cabe en el presente caso efectuar interpretación alguna al respecto, toda vez que no consta acreditado que el actor revistiera tal condición en la referida fecha, apareciendo únicamente acreditada una antigüedad que se remonta a 1983. No obstante y de cualquier modo, garantiza la norma pactada la percepción del plus de peligrosidad a tal colectivo, en una cuantía fija y de devengo mensual durante los ejercicios 2005 y siguientes, por lo que en caso de reunir el operario la condición de guarda jurado, también debiera incluirse susodicho emolumento en el cálculo de la hora ordinaria.
En consecuencia, el recurso de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD también ha de ser desestimado.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.
ENNOMBRE DEL REY
Fallo
Desestimarel recurso de suplicación interpuestopor la Letrada Doña Rocío Blanco Castro, en nombre y representación de Don Pablo Jesús ;y desestimarel recurso de suplicación presentado por el Letrado Don Felipe Rubio González, en nombre y representación de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, contra la sentencia de 31 de octubre de 2011 del Juzgado de lo Social número uno de Palencia , recaída en autos nº 39/09, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Pablo Jesús contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, sobre reclamación de cantidad y,debemos confirmar y confirmamosel fallo de instancia.
Se acuerda la pérdida de los depósitos y consignaciones que PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA haya efectuado a los efectos del presente recurso, así como su expresa condena en costas a los efectos del artículo 235 de la Ley de Jurisdicción Social en la cuantía de 300 euros.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.
SE ADVIERTE QUE:
Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del articulo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de600,00 eurosen la cuenta núm. 4636 0000 66 268/2012 abierta a nombre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Español de Crédito (BANESTO), acreditando el ingreso.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.
