Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 276/2018 de 07 de Junio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 07 de Junio de 2018
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA
Núm. Cendoj: 47186340012018101279
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2018:2586
Núm. Roj: STSJ CL 2586/2018
Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01060/2018
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
NIG: 24115 44 4 2016 0000314
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000276 /2018 -S-
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Epifanio
ABOGADO/A: JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO
ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
Dª. Mª Mar Navarro Mendiluce/
En Valladolid a siete de junio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 276/2018, interpuesto por D. Epifanio contra la Sentencia del
Juzgado de lo Social Nº dos de Ponferrada, de fecha 15 de noviembre de 2017 , (Autos núm. 152/2016),
dictada a virtud de demanda promovida por D. Epifanio contra el AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO sobre
RECLAMACION DE CANTIDAD.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 7/04/2016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por D. Epifanio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO.- El demandante D. Epifanio , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda y se dan aquí por reproducidas, viene prestando servicios laborales para el Ayuntamiento de Villablino como personal laboral indefinido desde el día 20 de diciembre de 1994, siendo su categoría profesional la de Conductor, habiendo consolidado la categoría de jefe de servicio por Sentencia de 28-11-2016, ratificada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
Desde el 11 de enero de 2006, presta servicios, junto con su compañero, Don Jacinto , en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (en adelante EDAR), donde llevan a cabo labores de vigilancia, control, funcionamiento y mantenimiento de la EDAR, actuando ambos como jefes de servicio llevando a cabo las labores necesarias para el buen funcionamiento de la depuradora de manera indistinta, organizándose en turnos para que nunca esté desatendida, incluidas las vacaciones.
Solo estos dos trabajadores prestan servicios en la EDAR.
SEGUNDO.- El convenio aplicable es el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ilmo.
Ayuntamiento de Villablino (BOP de León de 11 de julio de 2011).
El cual en su artículo 25, bajo el título 'Retribuciones básicas', se recogen, entre otros, el plus de toxicidad y penosidad, el plus de retenes, el de sábados y Festivos y el de Dedicación.
Así, se establece un plus de retenes para el servicio de Aguas y se establece que: Los retenes de este servicio serán realizados por personal cualificado, desarrollando las tareas de vigilancia de depósitos, limpieza de captaciones y reparación de averías.
Por dicho concepto y los trabajos que se realicen percibirán 107,39 euros por cada sábado, domingo o festivo de retén.
TERCERO.- El 24 de noviembre de 2014 se dictó Sentencia nº 596/2014 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada , en el procedimiento de conflicto colectivo 670/2014 en el que era parte el Ayuntamiento de Villablino, que recogía los siguientes HECHOS PROBADOS: '
PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral del Ayuntamiento de Villablino incluido en la actualidad en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de ámbito provincial del Personal Laboral del Ayuntamiento de Villablino publicado en el BOP de 15/7/2011.
SEGUNDO.- El anterior convenio fue denunciado el 11/8/2009 iniciándose entonces la negociación del hoy vigente.
TERCERO.- Al personal laboral del Ayuntamiento de Villablino no se le había aplicado el incremento salarial previsto para el personal laboral del Sector Público Estatal en el artículo 25 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los años 2008 y 2009.
CUARTO.- El convenio publicado en el BOP en fecha 15/7/2011 recoge tablas salariales correspondientes al personal laboral al servicio del Ayuntamiento y establece en su art. 6 respecto al Incremento del Convenio: 'Se aplica un 2% de la masa salarial para el año 2008, un 2% de incremento de la masa salarial para el año 2009 y un 0,3% de incremento de la masa salarial para el año 2010......dada la precariedad económica del Ayuntamiento de Villablino, se acuerda posponer el abono de los atrasos económicos derivados de la aplicación del presente Convenio Colectivo hasta el año 2012, reconociendo el Ayuntamiento de Villablino esta deuda con los trabajadores acogidos al presente Convenio y comprometiéndose a su abono a la mayor brevedad posible.'
QUINTO.- En el BOE de 24/5/2010 se publicó el RD 8/2010 de 20 de mayo por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. El RD citado en su artículo 1.4 señalaba que 'La masa salarial del personal laboral del sector público definido en el apartado Uno de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado. En el supuesto en que a 1 de junio de 2010 no hubiera finalizado la negociación colectiva para aplicar el incremento retributivo establecido en el artículo 22.Dos A) de esta ley , la minoración del 5 por ciento sobre los conceptos retributivos a que se refiere el párrafo anterior se aplicará sobre las actualizadas a 1 de enero de 2010 de acuerdo con los incrementos previstos en las correspondientes leyes de presupuestos'.
SEXTO.- El nuevo convenio no tuvo en cuenta en las nuevas tablas salariales la rebaja de los conceptos retributivos aprobada por el Real Decreto señalado en el anterior hecho probado.
SÉPTIMO.- Desde el 1/7/2011 se aplicaron las tablas salariales que se anexan al nuevo convenio aplicable al personal laboral y vigente para los años 2008 a 2012, ambos inclusive, con un descuento del 5% en todos los concretos retributivos conforme dispone el Real Decreto 8/2010 . OCTAVO.- El 20/8/2014 se constituyó la comisión de seguimiento del convenio colectivo a que se refiere el artículo 3 del Convenio, tratándose en la sesión de ese día si sobre las tablas salariales del nuevo convenio procede la aplicación de la rebaja del 5% a que alude el Real Decreto 8/2010 . Y el siguiente FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA de reclamación en conflicto colectivo formulada por el Ayuntamiento de Villablino frente al COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE DICHO AYUNTAMIENTO y los SINDICATOS CCOO, UGT y CSIF, DEBO DECLARAR Y DECLARO: I- Que las tablas salariales del Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOP de 15/7/2011 incluyen la estructura y cuantía de los conceptos retributivos del personal laboral del Ayuntamiento de Villablino a 1 de Enero de 2010 después de la aplicación del incremento del 0,3% de la redacción originaria de los Presupuestos Generales del Estado de 2010, y que en esta tablas fueron incrementadas las retribuciones resultantes al 31 de Diciembre de 2007 de la aplicación del convenio colectivo anterior en el tiempo con la aplicación de los porcentajes de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2008, 2009 y 2010 en su redacción inicial o primera. II- Tales tablas no incluyen la reducción del 5% ordenada en la modificación del artículo 22 de la Le de Presupuestos Generales del Estado para 2010 incorporada por el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de Mayo con efectos de 1 de Junio de 2010. III- A partir del día 1 de Junio de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2013, sin perjuicio de lo que resulte sobre la vigencia o no del Convenio Colectivo publicado el 15 de Julio de 2011 y por mor de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de Mayo, la cuantía de las retribuciones del personal laboral del Ayuntamiento de Villablino es la que resulta de la aplicación de una reducción de 5% a las cuantías contenidas en la tabla salarial de 2010 publicada el 15 de Julio de 2011'.
Dicha Sentencia fue confirmada en Suplicación.
CUARTO.- El Servicio de Aguas del Ayuntamiento y la EDAR son servicios independientes, el servicio de aguas se dedica al ciclo del agua desde su captación hasta que llega al usuario, es decir del agua potable y el de aguas residuales, de las aguas residuales, no pudiendo el actor ni su compañero por razones de salubridad, realizar actuaciones ni entrar en contacto con las aguas potables.
Contando cada servicio con su Jefe de Servicio propio, siendo el Jefe de Servicio del Servicio de Aguas D. Victorio , y el de aguas residuales compartida entre el actor y su compañero Don Jacinto .
QUINTO.- Reclama el actor con la presente demanda el abono del plus de reten, al entender que el servicio prestado en la EDAR está dentro del servicio de Aguas y que tiene derecho al mismo, ya que trabaja los fines de semana alternos y no cobre dicho plus de reten que si cobran los trabajadores del servicio de aguas.
Reclamando por tal concepto la suma de 12.886'80 euros, por los periodos de tiempo de octubre de 2014 a septiembre de 2015 y de octubre de 2015 a septiembre de 2016 (6.336,01 y 6.550,79 euros, respectivamente).
SEXTO.- El Artículo 13, del citado convenio fija la Jornada laboral ordinaria en 35 horas efectivas de trabajo semanales de lunes a viernes.
Establece que los retenes de aguas serán rotativos y obligatorios.
El horario para el personal laboral del servicio de aguas: será todo el año de las 7.00 horas a las 14.00 horas.
Mientras que para los trabajadores que desempeñen sus funciones en la EDAR, su Jornada es libre, la cual se realizará según las condiciones que el servicio requiera durante todos los días del año, incluidos por tanto, sábados, domingos y festivos, siendo esta su jornada ordinaria, alternándose los dos trabajadores que prestan servicios en la EDAR.
SEPTIMO.- El actor cobra el Plus de Dedicación.
Dicho plus, que también cobra el personal que presta servicios en el servicio de aguas, está previsto en el artículo 25 del convenio, y se abona en atención a las peculiaridades correspondientes a las categorías de Encargado/a General de Servicios, Jefes de Servicio, Oficial de primera Servicio de Aguas, Oficial de segunda Servicio de Aguas, Oficial de primera Servicios Múltiples, Oficial de primera Electricista, Oficial de primera Mecánico, Oficial de primera Cementerios y Coordinador Deportivo, y por la propia naturaleza de las funciones citadas, se establece este concepto mensual en las tablas salariales, que comprende la disponibilidad y obligatoriedad de realizar cuantos trabajos surjan fuera del horario de la jornada laboral ordinaria.
Octavo.- Se presentó reclamación previa, que no ha sido atendida.'
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Epifanio que fue impugnado por el AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación Don Epifanio construyendo su primer motivo de recurso sobre el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y si bien no se interesa se declare la nulidad de la Sentencia, denuncia como infringidos los artículos 85.2 y 97.2 de la norma adjetiva laboral por cuanto considera insuficientes los hechos declarados como probados.
Los argumentos ofrecidos son lo que conducirán a la desestimación del motivo que nos ocupa, pues no ofrece el actor un contundente alegato dirigido a evidenciar la presencia de lesión de derecho fundamental alguno, sino que se limita a introducir una serie de consideraciones más propias del cauce del apartado b) del artículo 193 precitado.
SEGUNDO.- A la rectificación del relato de hechos probados contenido en la Sentencia dedica Don Epifanio sus tres siguientes motivos de recurso. En primer lugar, cuestiona el ordinal quinto, para que se incluya que con arreglo al desglose que se contiene en las demandadas acumuladas los días de retén arrojan un total de 12.886,80 euros, a lo que se habría de descontar 644,34 euros. Por no ser los escritos de la demanda documento idóneo para revisar las verdades procesales declaradas en la Sentencia, el motivo fracasa.
Para el hecho probado sexto trata de añadir que durante el periodo reclamado los dos empleados del EDAR se alternaron por semanas, llevando una jornada continua por la mañana de 7,50 horas de trabajo efectivo de lunes a viernes y disponibilidad para trabajos fuera de ese horario, y la siguiente una jornada partida entre mañana y tarde de 8,50 horas de trabajo efectivo de lunes a viernes y disponibilidad para trabajos fuera de ese horario, correspondiendo a este último el retén en sábados, domingos y festivos de 5 a 7 horas de trabajo cada día y el resto de tiempo en situación de disponibilidad. El motivo no prospera pues en los documentos que se cita no se concreta qué trabajador ha sido el encargado de atender las incidencias que se reflejan, debiendo añadir que la juzgadora ha construido su convicción fáctica en cuanto a las concretas tareas desarrolladas por el trabajador sobre la base de las testificales practicadas en el plenario (fundamento de derecho tercero) que desvirtúan el contenido del documento que obra al folio 152 de las actuaciones; sin que pueda esta Sala entrar a reconsiderar pruebas de interrogatorios por ser ajenas al ámbito del artículo 193.b) de la LRJS .
Para el ordinal noveno se pretende incluir que los empleados de la EDAR realizan labores de vigilancia de depósitos, limpieza de captaciones y reparación de averías. Por los mismos argumentos ofrecidos al examinar el motivo anterior a los que nos remitimos, el que nos ocupa fracasa.
TERCERO .- Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la juzgadora dedica el actor su segundo y último motivo de recurso, por cuanto considera infringidos los artículos 14 de la Constitución Española y 25 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Villablino .
Sostiene quien recurre que concurre en su persona todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma convencional para cobrar el plus de retenes pues pertenece el EDAR al Servicio de Aguas del Ayuntamiento de Villablino pues el ciclo del agua es único al no distinguir el pacto entre agua potable y aguas residuales. La jornada del actor se desarrolla también en fines de semana y festivos debiendo ser considerada como absurda la redacción del artículo 13 del convenio.
Planteado el debate en estos términos hemos de partir del inalterado relato de hechos probados del que se desprende el siguiente estado de cosas: Don Epifanio ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 20 de diciembre de 1994 primero con la categoría de conductor y más tarde la de jefe de servicio.
Desde el 11 de enero de 2006 se ocupa junto con su compañero Don Jacinto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (en adelante EDAR) donde llevan a cabo labores de vigilancia, control y funcionamiento de la EDAR actuando ambos como jefes de servicio de manera indistinta, organizándose por turnos para no dejar desatendidas las instalaciones, incluido en vacaciones. Solo estos dos trabajadores prestan servicios en la EDAR.
El Servicio de aguas del Ayuntamiento y la EDAR son servicios independientes. El primero se dedica al ciclo del agua potable desde su capitación hasta el suministro al usuario. El EDAR, del tratamiento de las aguas residuales, no pudiendo el actor ni su compañero por razones de salubridad entrar en contacto con las aguas potables. Cada servicio cuenta con un Jefe de Servicio propio.
El actor cobra el plus de dedicación, que también recibe el personal del servicio de Aguas, y que retribuye en atención a las peculiaridades de ciertas categorías profesionales, la disponibilidad obligatoria de realizar cuantos trabajos surjan fuera de la jornada ordinaria.
Partiendo del estado de cosas descrito hemos de recordar que señala el artículo 13 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Villablino que la jornada laboral ordinaria será de 35 horas efectivas de trabajo semanales de lunes a viernes...Los retenes de aguas serán rotativos y obligatorios.
Para el personal laboral del servicio de aguas: Todo el año de las 7.00 horas a las 14.00 horas. Los trabajadores que desempeñen sus funciones en la EDAR: Jornada libre, la cual se realizará según las condiciones que el servicio requiera durante todos los días del año.
Respecto del plus de retenes reclamado proclama el artículo 25 de la norma convencional que '...se establece un plus de retenes para el servicio de incendios, .... Servicio de Aguas: Los retenes de este servicio serán realizados por personal cualificado, desarrollando las tareas de vigilancia de depósitos, limpieza de captaciones y reparación de averías. Por dicho concepto y los trabajos que se realicen percibirán 107,39 euros por cada sábado, domingo o festivo de retén. Servicios varios: Para un buen funcionamiento del servicio, los retenes serán realizados por personal cualificado para estos cometidos. Estarán preparados para cubrir cualquier emergencia o eventualidad en la que se vean afectados de manera importante los intereses de los ciudadanos o de la propia institución, así como otros trabajos extraordinarios que surjan fuera de la jornada laboral. Deberán conocer el manejo de equipos de trabajo, EPIS, redes de alcantarillado etc. Asistirán a los distintos cursos que se impartan por la Empresa para una mayor calificación profesional. Los trabajadores/ as necesarios y designados para realizar dicho servicio tendrán la consideración de dedicación exclusiva y extraordinaria y percibirán una cantidad de 19,81 euros por día natural.
Sentado lo anterior, se trata de determinar si la EDAR ha de estar o no incluida dentro del Servicio de Aguas a los efectos del artículo 25 del Convenio, para así determinar si los trabajadores a él adscritos generan o no el derecho a percibir el plus de reten por trabajar durante fines de semana y festivos.
Y de las verdades procesales declaradas se desprende que la estructura orgánica y jornada de ambas unidades no es homogénea, por cuanto no sólo cuenta cada uno de ellos con su propio Jefe de Servicio; sino porque además el mismo convenio, al configurar la jornada de ambos, distingue entre el Servicio de Aguas (con una jornada de 07:00 a 14:00 horas durante todo el año y turnos rotatorios de retenes) y el EDAR (con jornada libre condicionada a las necesidades del servicio).
Es más, los trabajadores de la EDAR no pueden intervenir en el Servicio de Aguas, realizando funciones distintas en cada caso. Destacar que añade la juzgadora en su fundamentación jurídica que las posibles averías de las canalizaciones de la EDAR serán reparadas no por el actor y su compañero sino por los operarios de Servicios Varios del Consistorio (tal y como corroboró Don Donato , Jefe de los Servicios del Ayuntamiento, Fundamento de Derecho Tercero). Retribuyendo el plus que nos ocupa labores, no sólo de vigilancia, sino de reparación de las averías que surgieran durante los fines de semana y festivos parece notorio que no desempeña el ahora recurrente dichas tareas por ser propias bien del Servicio de Aguas bien de los Servicios Varios, cuerpos sí individualizados en la norma convencional al reglamentar el concepto controvertido.
En definitiva, no apreciando la concurrencia de la infracción normativa denunciada, el recurso es desestimado.
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por Don Epifanio , contra la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado lo Social número 2 de los de Ponferrada ; en el procedimiento número 152/2016, sobre reclamación de cantidad; ratificando el fallo de la sentencia de instancia. Sin costas.Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.
SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 0276/18 abierta a no mbre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.
Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.
Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
