Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 344/2019 de 20 de Junio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2019
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA
Núm. Cendoj: 47186340012019101260
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:2876
Núm. Roj: STSJ CL 2876/2019
Resumen:
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01200/2019
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2018 0002944
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000344 /2019 -S-
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000719 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Carlos Miguel
ABOGADO/A: MIGUEL-ÁNGEL GALACHE SABUGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA MUTUAL MIDAT CYCLOPS , LIZARRI S.L.
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,
FRANCISCO ROJO CUESTA ,
PROCURADOR: , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , ,
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a veinte de junio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 344/2019, interpuesto por
Carlos Miguel contra la Sentencia del
Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid, de fecha 5 de diciembre de 2018 , (Autos núm. 719/2018), dictada a
virtud de demanda promovida por D. Carlos Miguel contra MUTUA MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LIZARRI
S.L. sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 6/08/2018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid demanda formulada por D. Carlos Miguel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO.- El demandante, Carlos Miguel , con DNI NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con NASS NUM001 , desde 10 de enero de 2005 presta servicios, como Carpintero, por cuenta de cuenta de 'LIZARRI, S.L', empresa que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua 'MUTUAL MIDAT CYCLOPS'.
SEGUNDO.- En la Evaluación de Riesgos Laborales realizada por la empresa empleadora se contempla, para el puesto de trabajo de Carpintero, el riesgo de sobreesfuerzos por la realización de trabajos de manejo de cargas y posturas forzadas, en los que se incluyen: manejo de pesos, desplazamientos, movimientos repetitivos, trabajos agachados, con los brazos en alto, o con el cuerpo inclinado.
TERCERO.- El actor estuvo incurso en un proceso de incapacidad temporal, derivado de accidente de trabajo, desde el día 30 de abril hasta el 14 de octubre de 2014, con diagnóstico 'epicondilitis lateral'.
Entre los días 5 a 10 de febrero de 2015, estuvo en situación de baja, derivada de enfermedad profesional, con el mismo diagnóstico: ' epicondilitis lateral '.
CUARTO.- El día 5 de diciembre de 2016, el trabajador recibió asistencia médica de la Mutua MC MUTUAL refiriendo gonalgia izquierda desde el mes de julio, dolencia por la que fue derivado al Servicio Público de Salud.
QUINTO.- En la RNM de rodilla izquierda practicada al actor en el Hospital de Medina del Campo, en fecha 23 de enero de 2017, se objetivó degeneración en el cuerpo posterior del menisco interno, sin signos de rotura, e incipiente condropatía rotuliana (grado I).
SEXTO.- El actor recibió nueva asistencia sanitaria de la Mutua MC MUTUAL el día 21 de julio de 2017, refiriendo haber notado un pinchazo en la cara interna de ambas rodillas mientras manipulaba unos tablones, objetivándose como impresión diagnóstica: ' tendinitis en ambas rodillas'. Le fue pautado tratamiento rehabilitador y farmacológico, sin emitir parte de baja.
SÉPTIMO.- El día 18 de septiembre de 2017, la Mutua practica al actor RNM de rodilla izquierda, de la que resulta ' alteración en menisco interno y cambios inflamatorios en el alerón rotuliano interno '.
OCTAVO.- En noviembre de 2017, le fue practicada al actor en el Hospital de Medina del Campo una ecografía articular del hombro izquierdo, en la que se apreciaron cambios degenerativos en articulación acromio clavicular (signos de tendinosis a nivel del infraespinoso, con irregularidad de la superficie articular subyacente, y calcificaciones a nivel del cartílago articular).
NOVENO.- El día 22 de diciembre de 2017, el demandante solicitó asistencia sanitaria de la Mutua demandada por dolor a la flexión en rodilla izquierda, y dolor difuso en ambos hombros, principalmente el izquierdo, dolencias ambas de quince días de evolución, desde donde fue remitido al SPS por considerar que dicha patología no era de origen profesional.
DÉCIMO. - El trabajador demandante, el día 15 de enero de 2018, inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, en virtud del parte de baja emitido por el SPS, con diagnóstico: ' Tendinitis, Dolor intenso en hombro izquierdo', situación que se prolongó hasta el día 25 de junio de 2018.
UNDÉCIMO.- A instancia del trabajador, en fecha 4 de mayo de 2018, el INSS inició expediente de determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 15 de enero de 2018, que finalizó mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 18 de junio de 2018, en la en la que se determinó que dicho proceso de IT era derivado de enfermedad común, declarando responsable del abono de la prestación económica a la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS, y como responsable de la asistencia sanitaria al SACYL.'
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Carlos Miguel que fue impugnado por MUTUA MUTUAL MIDAT CYCLOPS , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación Don Carlos Miguel destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la Sentencia, ofreciendo una redacción alternativa para el ordinal décimo que diga que: 'El trabajador demandante el día 15 de enero de 2018 inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, en virtud del parte de baja emitido por el SPS, con diagnóstico: Tendinitis, dolor intenso en hombro izquierdo, situación que se prolongó hasta el día 25 de junio de 2018.
En fecha 18-6-2018 se le realizaron al actor ecografías articulares de ambos hombros, en las que se pudo apreciar que presentaba tendinosis de los tendones que conforman el manguito rotador en hombro izquierdo y tendinosis del tendón del supraespinoso derecho'. El motivo no se acoge pues concluye el informe médico de radiodiagnóstico de 18 de junio de 2018 como única patología la tendinosis del tendón supraespinoso del hombro derecho, dolencia ya objetivada por el juzgador de instancia.
SEGUNDO.- Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador destina el actor su último motivo de recurso, denunciando como infringido el artículo 157 de la LGSS en relación con el anexo 1, grupo2 agente D del RD 1299/2006, debiendo ser calificado el proceso de baja médica iniciado por el actor el 15 de enero de 2018 como derivado de enfermedad profesional.
Planteado el debate en estos términos ha de partir la Sala del relato de hechos probados contenido en la sentencia del que se desprende el siguiente estado de cosas: el demandante, Carlos Miguel , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social presta servicios, como Carpintero, por cuenta de cuenta de 'LIZARRI, S.L', empresa que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua 'MUTUAL MIDAT CYCLOPS'.
El actor estuvo incurso en un proceso de incapacidad temporal, derivado de accidente de trabajo, desde el día 30 de abril hasta el 14 de octubre de 2014, con diagnóstico ' epicondilitis lateral'. Entre los días 5 a 10 de febrero de 2015, estuvo en situación de baja, derivada de enfermedad profesional, con el mismo diagnóstico: 'epicondilitis lateral'.
El día 5 de diciembre de 2016, el trabajador recibió asistencia médica de la Mutua MC MUTUAL refiriendo gonalgia izquierda desde el mes de julio, dolencia por la que fue derivado al Servicio Público de Salud.
En la RNM de rodilla izquierda practicada al actor en el Hospital de Medina del Campo, en fecha 23 de enero de 2017, se objetivó degeneración en el cuerpo posterior del menisco interno, sin signos de rotura, e incipiente condropatía rotuliana (grado I).
El actor recibió nueva asistencia sanitaria de la Mutua MC MUTUAL el día 21 de julio de 2017, refiriendo haber notado un pinchazo en la cara interna de ambas rodillas mientras manipulaba unos tablones, objetivándose como impresión diagnóstica: 'tendinitis en ambas rodillas'. Le fue pautado tratamiento rehabilitador y farmacológico, sin emitir parte de baja.
El día 18 de septiembre de 2017, la Mutua practica al actor RNM de rodilla izquierda, de la que resulta 'alteración en menisco interno y cambios inflamatorios en el alerón rotuliano interno'.
En noviembre de 2017, le fue practicada al actor en el Hospital de Medina del Campo una ecografía articular del hombro izquierdo, en la que se apreciaron cambios degenerativos en articulación acromio clavicular (signos de tendinosis a nivel del infraespinoso, con irregularidad de la superficie articular subyacente, y calcificaciones a nivel del cartílago articular).
El día 22 de diciembre de 2017, el demandante solicitó asistencia sanitaria de la Mutua demandada por dolor a la flexión en rodilla izquierda, y dolor difuso en ambos hombros, principalmente el izquierdo, dolencias ambas de quince días de evolución, desde donde fue remitido al SPS por considerar que dicha patología no era de origen profesional.
El trabajador demandante, el día 15 de enero de 2018, inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, en virtud del parte de baja emitido por el SPS, con diagnóstico: 'Tendinitis, Dolor intenso en hombro izquierdo', situación que se prolongó hasta el día 25 de junio de 2018.
TERCERO.- Sentado lo anterior, hemos de indicar que centra el recurrente su pretensión en la calificación de la naturaleza de su patología de hombro como de enfermedad profesional en los términos del artículo 157 de la LGSS , esto es, la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Y en este sentido, identifica la patología entre aquellas a las que se refiere la letra D del punto 2 del Anexo I del RD 1299/2006 relativo a enfermedades profesionales causadas por agentes físicos, más concretamente enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas: hombro: patología tendidosa crónica de maguito de los rotadores presente en trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, como son pintores, escayolistas, montadores posiciones descritas sí se encuentran presentes en la actividad de carpintería, actividad de corte bimanual que precisa del manejo de cargas moderadas, así como de la movilización de los miembros superiores por encima de la horizontal para el trabajo de la madera y el montaje de estructuras, con movimientos repetitivos en las labores de corte, lijado o similares. Lo dicho queda corroborado por la descripción del contenido funcional de la actividad profesional descrita en el hecho probado segundo de la sentencia (que no se combate) que indica que en la Evaluación de Riesgos Laborales realizada por la empresa empleadora se contempla, para el puesto de trabajo de Carpintero, el riesgo de sobreesfuerzos por la realización de trabajos de manejo de cargas y posturas forzadas, en los que se incluyen: manejo de pesos, desplazamientos, movimientos repetitivos, trabajos agachados, con los brazos en alto, o con el cuerpo inclinado. En definitiva, el recurso es estimado, declarando que el proceso de baja médica cursado por el actor el 15 de enero de 2018 deriva de enfermedad profesional.
Por todo lo expuesto, y En nombre del rey
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por Don Carlos Miguel contra la Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Valladolid ; en el procedimiento número 719/2018 sobre determinación de contingencia y, revocando el fallo de la misma, declarar que la contingencia del proceso de baja médica iniciado por el actor en fecha 15 de enero de 2018 ha de ser calificado como derivado de enfermedad profesional, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración. Sin costas.Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.
SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 0344/19 abierta a no mbre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.
Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.
Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
