Sentencia SOCIAL Tribunal...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 360/2019 de 13 de Junio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 13 de Junio de 2019

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA

Núm. Cendoj: 47186340012019101188

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:2793

Núm. Roj: STSJ CL 2793/2019

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01129/2019
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 37274 44 4 2018 0001298
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000360 /2019 -S-
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000633 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Jose Carlos
ABOGADO/A: MARIA SANCHEZ GOMEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MUTUA MIDAT CYCLOPS, TGSS , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
DIRECCION000 , INSS
ABOGADO/A: ADOLFO LUÍS DÍAZ GONZÁLEZ-COBOS, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,
JUAN CARLOS CORBACHO MARTIN , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , ,
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a trece de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 360/2019, interpuesto por D. Jose Carlos contra la Sentencia del
Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca, de fecha 10 de diciembre de 2018 , (Autos núm. 633/2018), dictada a
virtud de demanda promovida por D. Jose Carlos contra MUTUA MIDAT CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DIRECCION000 sobre INCAPACIDAD PERMANTENTE.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 12/09/2018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Salamanca demanda formulada por D. Jose Carlos en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO .- El actor D. Jose Carlos con DNI nº NUM000 nacido el NUM001 de 1960 que figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con nº NUM002 prestó servicios para la empresa Alfonso Pindado S.L. como oficial 1ª de construcción sufrió un accidente de trabajo el 25-1-01 estando en situación de incapacidad temporal hasta el 3-6-02. Esta empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con Fremap.

En relación con ese accidente se tramita expediente de valoración de secuelas y por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Ávila de 11 de noviembre de 2002 se reconoce al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes incluidas en los nº 071 y 110 por importe de 864,85€ (pag. 16) con: -Cuadro residual de ruptura músculo supraespinoso hombro derecho -Limitaciones orgánicas y funcionales: pérdida de fuerza en musculatura separadora de hombro derecho.

Esta Resolución fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social de Ávila de 24-3-04 , autos nº 46/03 (hecho probado 1º sentencia del Juzgado de lo Social de Ávila y pag. 41 del expediente).



SEGUNDO .- El 2 de junio de 2004 el actor presenta solicitud de incapacidad tramitándose el correspondiente expediente en el que se dicta Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Ávila de 2 de agosto de 2004 que deniega el reconocimiento de una incapacidad permanente con: -Cuadro residual de ruptura tendón supraespinoso intervenido, síndrome subacromial derecho.

-Limitaciones orgánicas y funcionales: pérdida de fuerza en musculatura separadora de hombro derecho (hecho probado 2º sentencia 6-4-26, pag. 17 y 45 del expediente).



TERCERO .- El actor D. Jose Carlos presta servicios para la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 desde el 11 de noviembre de 2006 hasta el 14 de marzo de 2016 con categoría profesional de oficios varios-mantenimiento urbanización, realizando las funciones de tareas de jardinería [cortes de céspedes y riego, plantar flores de temporada], de aguas limpias [comprobar depósitos y funcionamiento de los motores y red, y en caso de fallos que requieran personal técnico, dar cuenta a la oficina de comunidad], en de aguas residuales [comprobar el funcionamiento de la E. D.A.R. en la pantalla, y adoptar medidas como dar aviso a la empresa que lleva la conservación; retirar de las rejillas de entrada bayetas, trapos y otros gruesos como detergentes sólidos, en caso de que existieran, con rastrillo o cazo, depositándolo en contenedor; atranques en red en calle comprobando situación y caso de que lo requieran avisar al camión de desatranques], de calles [limpieza, recogida de hojas, etc.] y recogida de basura [en las puertas de la vivienda en bolsas que habitualmente son de dos Kilos y, esporádicamente, bolsas que en ningún caso pueden superar los 20 Kilos; en bolsas con césped en la época de poda y siega, en bolsas que no superan los 20 Kilos y siempre que se haya llevado a cabo estas labores; traslados de los contenedores a los sitios señalados para la recogida por el camión para traslado a vertedero autorizado].

La empresa Comunidad de Propietarios DIRECCION000 tiene concertada la prestación por contingencia profesional con Mutual Midat Cyclops Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 1.



CUARTO.- El 23-9-13 el actor sufre un accidente de trabajo al tirar la basura se hace daño en el hombro izquierdo (pag. 32 del expediente).

En relación con este accidente se tramita expediente de valoración de secuelas en el que se dicta Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Ávila de 2 de septiembre de 2014 que reconoce al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes incluidas en los nº 071 y 110 del baremo con una indemnización de 1.370€ con: -Cuadro residual de: rotura masiva del tendón supraespinoso y artrosis acromioclavicular del hombro izquierdo.

-Limitaciones orgánicas y funcionales: leve déficit funcional de la movilidad del hombro izquierdo (no dominante) y cicatriz quirúrgica.

Esta resolución fue confirmada en sentencia de fecha 2 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en los autos nº 541/14 en la que se declara probado que: 'El cuadro patológico padecido por la parte demandante es el siguiente: A.- Respecto al hombro derecho: a.- DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS: Ruptura tendón supraespinoso intervenido. Síndrome subacromial.

b.- LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: Pérdida de fuerza en musculatura separadora de hombro.

c- CONCLUSIONES: puede encontrar dificultad para tareas que supongan carga importante de pesos con miembro dominante(derecho).

B.- Respecto al hombro izquierdo: a.- CUADRO CLINICO RESIDUAL: Rotura masiva del tendón supraespinoso y artrosis acromioclavicular del hombro.

b.- LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: leve déficit de la movilidad del hombro izquierdo (no dominante) y cicatriz quirúrgica.

(Pags. 18 y 49 hechos probados 4 a octavo sentencia Juzgado Social de Ávila).



QUINTO.- El actor presenta solicitud de incapacidad permanente y tras la tramitación del correspondiente expediente por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Ávila de 21 de diciembre de 2015 se deniega el reconocimiento de una incapacidad permanente con: -Cuadro residual de ruptura del tendón supraespinoso intervenido y síndrome subacromial de hombro derecho (antecedente año 2001). Rotura masiva del tendón supraespinoso y artrosis acromioclavicuclar hombro izquierdo (antecedente año 2013).

-Limitaciones orgánicas y funcionales: pérdida de fuerza en musculatura separadora de hombro derecho que produce limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro derecho inferior al 50% leve déficit de movilidad conjunta del hombro izquierdo inferior al 50%(pags. 19 y 53).



SEXTO.- El 7 de abril de 2016 el actor presenta solicitud de incapacidad permanente y tras la tramitación del correspondiente expediente por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Ávila de 24 de mayo de 2016 se deniega el reconocimiento de una incapacidad permanente (pag. 20).

Esta resolución fue confirmada en sentencia de fecha 6 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en los autos nº 330/16 en la que se declara probado que: 'El estado patológico del demandante es el siguiente: CUADRO CLINICO RESIDUAL rotura del tendón supraespinoso intervenido de hombro derecho (antecedente año 2001) Rotura masiva del tendón supraespinoso hombro izquierdo (antecedente año 2013), rotura retraída de supraespinoso de hombro izquierdo síndrome subacromial bilateral.

LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: Pérdida de fuerza en la musculatura separadora de hombro derecho que produce limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro derecho inferior al 50%. Déficit movilidad conjunta del hombro izquierdo (no dominante) inferior al 50%.

CONCLUSIONES: La situación funcional previa objetiva no se ha modificado objetivamente. Los datos de la exploración de la movilidad obtenido en el dispositivo privado no parecen exentos de ciertos componentes de subjetividad a la vista de la deficiente coherencia entre estos y las evidencias de las exploraciones obtenidas por imagen en principio más objetivas.' SEPTIMO.- El 17 de mayo de 2018 el actor presenta solicitud de incapacidad permanente iniciándose por el INSS el correspondiente expediente siendo examinado por el EVI que el 5 de junio de 2018 emite el informe de valoración médica y el 7 de junio el dictamen propuesta con: -Cuadro residual: rotura T. supraespinoso hombro derecho AT 25-1-01, IQ el 9-5-02 artroscopia extirpación de ligamento C-A, bursa y acromioplastia. AT 27-9-13 rotura T supraespinoso hombro izquierdo IQ 16-12-13 DSA + sutura manguito con anclaje twinfix. Rotura de espesor completo del supra e infraespinoso, hombro izquierdo.

Limitaciones orgánicas y funcionales: limitación en movilidad de columna cervical (últimos grados de extensión) y dolor en hombros con limitación en la movilidad en 50%, limitación para actividades que requieran elevación de MMSS por encima de la horizontal.(Pag. 59).

OCTAVO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 14 de junio de 2018 se deniega al actor el reconocimiento en situación de incapacidad permanente por no ser las lesiones constitutivas de tal incapacidad conforme al art.194 LJS, secuelas ya valoradas e indemnizadas con baremos (pag. 22).

Contra dicha Resolución el actor presentó reclamación previa el 23-7-18 siendo desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 10-8-18.

NOVENO .- Desde la tramitación del último expediente de incapacidad constan las siguientes actuaciones: El actor acude al Servicio de Traumatología en Ávila el 16-9-16 se examina RMN de hombro izquierdo de 5-2-16: T. supraespinoso muestra vacío de señal en su extremo distal, sugerente de rotura de espesor completo. Atrofia muscular moderada, leve bursitis subacromio-deltoidea. El diagnóstico es rotura de espesor completo SE hombro izquierdo se deriva a Unidad de Hombro para valoración (pag. 37).

En Servicio de Traumatología en Ávila el 19-12-16 refiere dolor crónico limitante que no ha mejorado tras tratamiento quirúrgico ni tras rehabilitación, limitación de la movilidad desde hace 3 años. En la exploración dolor intenso a la palpación de la PLB. Movilidad activa Ant 90º, Abd 90º,RI nalga homolateral, maniobras SE + con debilidad. Neurológico normal Se propone cirugía y posibilidad de no mejorar tras IQ. Se decide tratamiento conservador (pag. 38).

El 14-2-17 en servicio de urgencias: síndrome vertiginoso (pag. 39).

En junio de 2018 estaba pendiente de nueva RMN de hombros solicitada por traumatólogo SPS de Salamanca el 10-4-18 sin fecha para su realización.

DECIMO. - La base reguladora para la incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo es de 1.311,19€ mensuales y la fecha de efectos 7-6-18.'

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Jose Carlos que fue impugnado por MUTUA MIDAT CYCLOPS , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación Don Jose Carlos destinando la totalidad de su recurso al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador, denunciando como infringido el artículo 193 de la LGSS pues a su juicio su estado impide el normal desempeño de su quehacer ordinario de oficios varios de mantenimiento, oficial de 1ª que incluyen tareas de jardinería o limpieza que no pueden ser calificadas de livianas.

Planteado el debate en estos términos, ha de partir la Sala del relato de hechos probados contenido en la sentencia del que se desprende el siguiente estado de cosas: el actor, de 59 años de edad y oficios varios de mantenimiento oficial de 1ª de profesión, sufrió un accidente de trabajo el 25-1-01 estando en situación de incapacidad temporal hasta el 3- 6-02. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Ávila de 11 de noviembre de 2002 se reconoció al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes incluidas en los nº 071 y 110 por importe de 864,85€, con el siguiente cuadro residual: de ruptura músculo supraespinoso hombro derecho. Limitaciones orgánicas y funcionales: pérdida de fuerza en musculatura separadora de hombro derecho. Esta Resolución fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social de Ávila de 24-3-04 , autos nº 46/03.

Instada revisión de su estado, por Resolución de 2 de agosto de 2004 la Dirección Provincial del INSS de Ávila denegó al actor el reconocimiento de una incapacidad permanente con el siguiente cuadro residual: de ruptura tendón supraespinoso intervenido, síndrome subacromial derecho. -Limitaciones orgánicas y funcionales: pérdida de fuerza en musculatura separadora de hombro derecho.

El actor D. Jose Carlos presta servicios para la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 desde el 11 de noviembre de 2006 hasta el 14 de marzo de 2016 con categoría profesional de oficios varios mantenimiento urbanización, realizando las funciones de tareas de jardinería [cortes de césped y riego, plantar flores de temporada], de aguas limpias [comprobar depósitos y funcionamiento de los motores y red, y en caso de fallos que requieran personal técnico, dar cuenta a la oficina de comunidad], en de aguas residuales [comprobar el funcionamiento de la E.D.A.R. en la pantalla, y adoptar medidas como dar aviso a la empresa que lleva la conservación; retirar de las rejillas de entrada bayetas, trapos y otros gruesos como detergentes sólidos, en caso de que existieran, con rastrillo o cazo, depositándolo en contenedor; atranques en red en calle comprobando situación y caso de que lo requieran avisar al camión de desatranques], de calles [limpieza, recogida de hojas, etc.] y recogida de basura [en las puertas de la vivienda en bolsas que habitualmente son de dos Kilos y, esporádicamente, bolsas que en ningún caso pueden superar los 20 Kilos; en bolsas con césped en la época de poda y siega, en bolsas que no superan los 20 Kilos y siempre que se haya llevado a cabo estas labores; traslados de los contenedores a los sitios señalados para la recogida por el camión para traslado a vertedero autorizado].

El 23 de septiembre de 2013 el actor sufrió un accidente de trabajo al tirar la basura consistente en dolor en el hombro izquierdo. En relación con este accidente se tramitó expediente de valoración de secuelas, y por Resolución de 2 de septiembre de 2014 la Dirección Provincial del INSS de Ávila le reconoció afecto de lesiones permanentes no invalidantes incluidas en los nº 071 y 110 del baremo con una indemnización de 1.370€, con el siguiente cuadro residual: rotura masiva del tendón supraespinoso y artrosis acromioclavicular del hombro izquierdo. -Limitaciones orgánicas y funcionales: leve déficit funcional de la movilidad del hombro izquierdo (no dominante) y cicatriz quirúrgica.

Dicha resolución fue confirmada por sentencia de 2 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en los autos nº 541/14, en la que se declaró probado que: 'El cuadro patológico padecido por la parte demandante es el siguiente: A.- Respecto al hombro derecho: a.- DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS: Ruptura tendón supraespinoso intervenido. Síndrome subacromial. b.- LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: Pérdida de fuerza en musculatura separadora de hombro. c- CONCLUSIONES: puede encontrar dificultad para tareas que supongan carga importante de pesos con miembro dominante(derecho).

B.- Respecto al hombro izquierdo: a.- CUADRO CLINICO RESIDUAL: Rotura masiva del tendón supraespinoso y artrosis acromioclavicular del hombro. b.- LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: leve déficit de la movilidad del hombro izquierdo (no dominante) y cicatriz quirúrgica.

Tras sendos intentos en 2015 y 2016 de revisión del grado de incapacidad que fue rechazado, en el año 2018 instó el actor por cuarta vez la declaración de incapacidad permanente siendo en ese tiempo su estado el siguiente: rotura T. supraespinoso hombro derecho AT 25-1-01, IQ el 9-5-02 artroscopia extirpación de ligamento C-A, bursa y acromioplastia. AT 27-9-13 rotura T supraespinoso hombro izquierdo IQ 16-12-13 DSA + sutura manguito con anclaje twinfix. Rotura de espesor completo del supra e infraespinoso, hombro izquierdo. Limitaciones orgánicas y funcionales: limitación en movilidad de columna cervical (últimos grados de extensión) y dolor en hombros con limitación en la movilidad en 50%, limitación para actividades que requieran elevación de MMSS por encima de la horizontal.

Desde la tramitación del último expediente de incapacidad constan las siguientes actuaciones: El actor acude al Servicio de Traumatología en Ávila el 16-9-16 se examina RMN de hombro izquierdo de 5-2-16: T.

supraespinoso muestra vacío de señal en su extremo distal sugerente de rotura de espesor completo. Atrofia muscular moderada, leve bursitis subacromio-deltoidea. El diagnóstico es rotura de espesor completo SE hombro izquierdo se deriva a Unidad de Hombro para valoración. En Servicio de Traumatología en Ávila el 19-12-16 refiere dolor crónico limitante que no ha mejorado tras tratamiento quirúrgico ni tras rehabilitación, limitación de la movilidad desde hace 3 años. En la exploración dolor intenso a la palpación de la PLB. Movilidad activa Ant 90º, Abd 90º, RI nalga homolateral, maniobras SE + con debilidad. Neurológico normal Se propone cirugía y posibilidad de no mejorar tras IQ. Se decide tratamiento conservador. El 14-2-17 en servicio de urgencias: síndrome vertiginoso. En junio de 2018 estaba pendiente de nueva RMN de hombros solicitada por traumatólogo SPS de Salamanca el 10-4-18 sin fecha para su realización.

Atendiendo al estado de cosas descrito esta Sala comparte las conclusiones alcanzadas por el juzgador de instancia por cuanto si bien es cierto que la movilidad de los hombros ahora es menor que al tiempo de ser intervenido por ambos hombros, no menos veraz resulta que las tareas que integran su quehacer ordinario no exigen de la habitual o permanente elevación de las extremidades superiores por encima de la horizontal, o del manejo de moderadas cargas, con lo que el actor conserva las capacidades físico /psíquicas necesarias para el normal, eficiente y seguro desempeño de tal actividad profesional. En definitiva, el recurso es desestimado.

Atendiendo a lo anterior y EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por Don Jose Carlos , contra la Sentencia de 10 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Salamanca ; en el procedimiento número 633/2018, sobre incapacidad permanente, ratificando el Fallo de la misma. Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 0360/19 abierta a no mbre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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