Sentencia SOCIAL Tribunal...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 373/2020 de 01 de Junio de 2020

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Orden: Social

Fecha: 01 de Junio de 2020

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL

Núm. Cendoj: 47186340012020100746

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2020:1588

Núm. Roj: STSJ CL 1588/2020


Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00672/2020
-
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24089 44 4 2019 0000300
Equipo/usuario: MLM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000373 /2020
Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000102 /2019
Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES
RECURRENTE/S D/ña ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
ABOGADO/A: ELENA RUBIO MARTINEZ DE LA HIDALGA
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: Jacobo
ABOGADO/A: MARIO DIEZ-ORDAS BERCIANO
Iltmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sala
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias/
En Valladolid a Uno de Junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los
Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 373/2020, interpuesto por la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León de fecha 4 de Abril de 2019,
(Autos núm. 102/2019), dictada a virtud de demanda promovida por D. Jacobo contra la entidad ALLIANZ
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y el MINISTERIO FISCAL sobre MODIFICACION SUSTANCIAL
DE CONDICIONES DE TRABAJO Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 25/01/2019 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos:' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jacobo contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, declaro injustificadas las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo comunicadas a Jacobo , con efectos del día 1 1 2019 y 1 3 2019, las dejo sin efecto y reconozco el derecho del demandante a mantener el mismo grupo profesional que tenía, con los derechos económicos ligados al mismo.

Condeno a la demandada, a estar y pasar por esta declaración y a abonar a Jacobo , las diferencias retributivas (de haberlas habido), en concepto de daños y perjuicios causados durante el periodo de tiempo que la modificación sustancial ha tenido efectos.



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: ' 1º.- El trabajador Jacobo , mayor de edad, DNI núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, cif A28007748, dedicada a la actividad de seguros.

2º.- Antigüedad: desde 1 de marzo de 1996.

3º.- Categoría profesional: grupo I nivel 3 (Director de Sucursal).

4º.- Salario, tiempo y forma de pago: salario anual bruto prorrateado en 2018 de 62000 €.

5º.- Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de León.

6º.- Modalidad del contrato: indefinido.

7º.- Duración del contrato: indefinido.

8º.- Jornada completa.

9º.- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes: director de la sucursal de León.

10º.- Fecha de la modificación: 20 de diciembre de 2018 (notificada el 28) con efectos a fecha 1 de enero de 2019 y de nuevo en 1 de enero de 2019 (recibida el 23), y de nuevo en 12 de febrero de 2019 con efectos a fecha 1 de marzo de 2019.

11º.- Forma de la modificación: escrito.

12º.- Condiciones de trabajo modificadas: cesado como director de la sucursal de León, traslado a sucursal de Palencia, para desarrollar indefinidamente funciones de asesor comercial.

13º.- Causas invocadas para la modificación, en su caso, en resumen: En la primera carta: ninguna En la de 1 1 19: ninguna En la de 12 de febrero de 2019 la siguiente argumentación: 'la posición de Director de Sucursal (Grupo profesional l), es un puesto de libre designación por parte la empresa según se recoge expresamente en el artículo 16.3 del Convenio Colectivo de general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (BOE 01.06.2017).

No obstante lo anterior, en el supuesto de que se estimara que para la remoción de dicha posición fuese necesario articular el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el artículo 41.1.d) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se regula la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a continuación se relatan las condiciones laborales que se modifican, las causas, fundamentos jurídicos y efectos de la decisión que se le comunica: l.- CONDICIONES QUE SE MODIFICAN 1. En materia de funciones: Con la fecha de efectos que más adelante en el apartado IV se indica, dejará Ud. de ocupar la posición de Director de Sucursal (Grupo profesional I), y pasará a ocupar la posición de Asesor Comercial (Grupo Profesional II) desempeñando las funciones inherentes al mismo 2. En materia de sistema de remuneración V cuantía salarial (artículo 41.1.d) del Estatuto de los trabaiadores): Si bien conforme a su nueva posición de Asesor Comercial (Grupo profesional ll), le corresponde a Ud. percibir una retribución fija inferior a la que tiene actualmente como Director de Sucursal, la empresa ha tomado la decisión de garantizarle la misma como condición 'ad personam' , No obstante lo anterior, su retribución variable se ajustará a la nueva posición a desarrollar.

Como consecuencia de ello, se le informa que su retribución variable anual de referencia, también con fecha de efectos indicada en el apartado IV siguiente, será de 24.000 € brutos.

II.- CAUSAS DE ÍNDOLE PRODUCTIVO ORGANIZATIVO Y TÉCNICO La actual estructura organizativa de la Empresa, por Io que respecta al área comercial a la que Ud.

pertenece, se ha evidenciado ineficaz, siendo necesario llevar a cabo una complementa reorganización de las responsabilidades y funciones propias de la Dirección del Área comercial de ALLIANZ.

En este sentido, es de ver que el negocio de distribución de seguros en el que desarrolla su actividad la Compañía ha experimentado en los últimos años notables cambios. La principal causa de la transformación del negocio de distribución de seguros ha venido motivada por la implantación de nuevas tecnologías y la introducción en el mercado de nuevos competidores, con mayor incidencia en el mercado de seguro por medios digitales, Estas circunstancias suponen la necesidad de la Compañía de adaptarse a los cambios que se han producido en el negocio de seguros, tanto por lo que respecta a los medios de difusión de la Compañía como en cuanto a la adaptación del modelo de negocio de Allianz en aras a poder crear una estructura competitiva de acuerdo a los nuevos agentes de seguro que operan en el mercado. De este modo, Allianz se ha visto obligada a llevar a cabo una profunda transformación en la tipología de productos ofertados en el mercado, siendo necesario a su vez adaptarse al nuevo modelo de cliente derivado de la era tecnológica, donde se ha constatado una mayor exigencia por parte de los clientes en cuanto a agilidad, inmediatez y respuesta.

De este modo, es imprescindible crear un modelo organizativo y de negocio que redunde en una estructura más productiva, flexible y eficaz, acomodándola a efectos de dotar a la misma de mayor agilidad operativa y en definitiva mantener su rentabilidad y competitividad.

Ante esta situación, Allianz ha definido para los próximos ejercicios un modelo de negocio fundamentado en la simplicidad, transversalidad y digitalización, asegurando una respuesta ágil a las necesidades del cliente y garantizando a todos los niveles una compañía 100% enfocada en el cliente.

Los ejes principales para conseguir estos objetivos son: Simplificación, optimización y automatización de procesos, fundamentados en la utilización de la información y el dato mediante la nueva tecnología relacionada con inteligencia artificial que afecta a la simplificación de los procesos de toda la Compañía.

Adaptación de las estructuras internas con el objetivo de eliminar duplicidades y facilitar la transversalidad y la generación de sinergias.

Consolidación de la transformación digital de los productos, herramientas, que se extiende en este momento a los procesos, etc.

En concreto, la necesaria reorganización del modelo de negocio de Allianz conlleva la implantación en el área comercial de un nuevo modelo denominado 'Future Sales Model' en el que se van a implementar el conjunto de medidas que se detallan seguidamente: A. Gestión de Mediadores: Se ha efectuado un exhaustivo estudio respecto a los mediadores con los que colabora la Compañía, todo ello en atención al volumen de negocio y potencial crecimiento.

De esta manera, se ha efectuado una segmentación de los mediadores a efectos de definir un modelo de trabajo específico para cada segmento, esto es, en función del volumen de negocio, posibilidad de crecimiento del sector, estableciendo así una sistemática de trabajo diferente y acorde con las características comunes de cada colectivo, estructurado en 4 grupos: I. 'Run off': se trata del colectivo de mediadores que resulta de menor interés por tener un volumen del negocio muy reducido y/o poco rentable junto con unas escasas posibilidades de desarrollo a futuro. En estos casos, la Compañía está analizando la posibilidad de integrar estos mediadores con otros y, en los casos en los que esto no resulte posible, se decidirá sobre la supresión de la colaboración en supuestos en los no aporten valor añadido.

2. 'Mantener': se trata de mediadores con un mayor volumen de negocio que los anteriores pero con una reducida expectativa de crecimiento. El objetivo en estos casos es su mantenimiento pero ante la escasa probabilidad de obtener un mayor desarrollo comercial, la Compañía deberá adaptar sus recursos, reduciendo la atención comercial que se les presta.

3. 'Desarrollar': se trata de nuevos mediadores con carteras más reducidas pero con gran crecimiento. En estos casos, Allianz debe invertir a efectos de asegurar un adecuado crecimiento futuro.

4. 'Foco': comprende a grandes mediadores productivos, con importantes carteras y grandes crecimientos.

Estos son los mediadores que requieren de una mayor atención comercial por parte de la Compañía.

La nueva estrategia comercial supone, por tanto, la necesidad de priorizar el trabajo de Allianz, dirigiendo mayores esfuerzos respecto de aquellos mediadores que tienen una mayor capacidad de desarrollo comercial por encontrarse en el grupo a 'desarrollar' o 'foco', mediadores con los que Allianz debe potenciar la relación y mantener una estrecha colaboración.

B. Capacidad y presencia: Según se ha avanzado anteriormente, Allianz tiene como objetivo estar más cerca de su red de mediación.

A efectos de poder identificar el tipo de negocio de la Compañía y su capacidad de desarrollo a lo largo del territorio nacional, se ha examinado en detalle la presencia territorial de nuestro equipo comercial, teniendo en consideración la existencia de situaciones en las que se produce un solapamiento del ámbito geográfico de actuación de nuestras unidades actuales y, por otro, las zonas geográficas en las que se ha constatado la insuficiente capacidad para apoyar el desarrollo comercial, ante la falta o escasa presencia física del departamento comercial en ciertas zonas geográficas.

Sobre esta base, la Compañía ha definido unas reglas objetivas que determinan la justificación o no de los posibles solapamientos geográficos, estableciendo el mecanismo de corrección que resulte de aplicación en cada caso.

Unido a lo anterior, la Compañía ha efectuado un estudio geográfico en el que se determina la potencialidad aseguradora existente en el territorio mediante la ponderación objetiva de distintos factores o variables, como son: (i) la población, (ii) el índice potencial económico y asegurador, (iii) la Cuota de mercado, (iv) el número de clientes y (v) el grado de penetración de las pólizas.

Este ejercicio ha permitido identificar las zonas sobredimensionadas y las zonas con déficit o ausencia de representación comercial, en aras a poder implementar el siguiente ajuste organizativo: En las zonas sobredimensionadas se han definido unos criterios objetivos que incluyen la distancia entre sucursales, presencia de un número determinado de mediadores y porcentaje de primas o número de mediadores que representan las zonas solapadas, a efectos de definir la mejor manera para redistribuir nuestra presencia, en función de la situación de cada zona.

En las zonas no cubiertas que se encuentran fuera del rango de actividad de las sucursales se contempla la conveniencia de dar cobertura mediante la creación de la nueva figura del asesor comercial digital. Se trata de asesores que residen cerca del territorio a desarrollar no cubierto, que prestarían sus funciones con una forma de trabajo móvil con el objetivo es estar más cerca de la mediación.

La nueva reorganización de los recursos contribuirá a la optimización del departamento comercial, ampliando la cobertura comercial de zonas geográficas con ausencia o déficit de representación comercial, incrementando así la eficiencia de Allianz.

C. Sistemática comercial: El tercer eje de trabajo va dirigido al establecimiento de una sistemática comercial avanzada con un claro enfoque al mediador y a la mejora del servicio.

La segmentación de los mediadores en los cuatro grupos definidos con anterioridad, permitirá a la Compañía aplicar una sistemática diferenciada para cada uno de ellos. Ello a su vez contribuirá a mejorar el servicio ofrecido por la red comercial a nuestros mediadores. La puesta en marcha de la nueva sistemática comercial unida al desarrollo de nuevas herramientas digitales permitirá potenciar la productividad y la eficiencia comercial.

En este sentido, a partir del año 2019 se establecerá un nuevo modelo de trabajo que permitirá dirigir de una forma estructurada el trabajo comercial. Así, mensualmente se establecerán las tareas comerciales del departamento comercial, con identificación de funciones y objetivos semanales.

D. Nuevas herramientas v procesos: Los trabajadores de Allianz que desarrollan la función comercial dispondrán, a partir del año 2019, de un nuevo soporte de trabajo que permitirá realizar la misma operativa que desarrollan actualmente mediante distintas herramientas, como son: epac, Diallz, Intra, email, etc. Así, la Compañía pondrá a disposición de los asesores comerciales una Surface. Se trata de un dispositivo que contiene las características de ligereza y agilidad de una Tablet con funcionalidad táctil y a la vez cuenta con las capacidades de un ordenador. De esta manera, se facilitará una herramienta de trabajo más ágil y operativa.

Asimismo y también a partir del 2019, se creará una nueva herramienta en la Intranet llamada 'Asistente Digital' que permitirá tener acceso instantáneo y sencillo a los indicadores de negocio y objetivos del mediador a visitar y a la gestión de la unidad comercial.

El nuevo soporte concentrará en una única pantalla los principales datos de negocio, evolución de clientes, de incentivos con indicadores sobre cómo se encuentra cada mediador a nivel de campañas de digitalización y de cuenta de resultados. A su vez, la nueva herramienta mostrará puntos de alarma que precisan centrar su atención y han de priorizarse y, asimismo, informará sobre determinadas tendencias que conviene conocer para poder actuar de una forma ordenada con el fin de evitar que se conviertan en situaciones de alarma.

Adicionalmente a cuanto se ha expuesto respecto a las distintas medidas adoptadas que implicarán una profunda trasformación del modelo organizativo del departamento comercial, es necesario subrayar que ya durante el año 2018 la Compañía ha centralizado las tareas administrativas vinculadas con el área Comercial de las diferentes Sucursales en la Oficina de Soporte de Negocio de la Compañía adscrita al Contact Center.

Ello ha permitido disponer de una plataforma especializada en línea con el modelo que en los últimos años vienen implantando la mayor parte de las compañías aseguradoras de la competencia, con la finalidad de dar un servicio más ágil y de mayor calidad a los mediadores, abarcando a su vez un mayor tramo de cobertura horaria de atención a los mismos.

De la misma forma, durante los últimos años, la Compañía ha efectuado un importante esfuerzo en la simplificación de productos lo que redunda en una reducción del tiempo de dedicación que anteriormente era preciso invertir.

Igualmente se ha simplificado la operativa de emisión de suplementos, siendo posible su realización mediante el sistema informático, evitando así la necesidad de crear nuevas pólizas, como se venía haciendo en el pasado.

Por último, el incremento de clientes digitales, (cuyo aumento ha sido del 13% en el año 2018), comporta la autogestión progresiva de éstos respecto de las consultas y trámites que antes requerían de la actuación de los mediadores, circunstancia que se ve traducida a su vez en una menor necesidad de actuación de los empleados con funciones comerciales de Allianz.

En este sentido, según conoce y se ha expuesto anteriormente, Allianz ha efectuado una notable inversión en unas plataformas tecnologías y plataformas digitales.

En este contexto, la Compañía necesita liderar este importantísimo proyecto en sus sucursales a través de perfiles que reúnan determinadas habilidades por Io que respecta a contar con un nivel tecnológico avanzado.

Ello es del todo necesario a efectos de garantizar su implantación y desarrollo futuro, siendo capaces de impulsar este gran reto trasladando a la sucursal que dirigen la necesidad de utilizar las nuevas herramientas puestas a su disposición, ante la nueva estrategia digital que resulta fundamental abordar por ALLIANZ, consecuencia directa de la creciente demanda de tecnología por parte de nuestros clientes.

Por lo que a Ud. se refiere, la Dirección de la empresa estima que su perfil y conocimientos técnicos no encajan actualmente en la posición de Director de Sucursal que se requieren para llevar adelante la reorganización expuesta.

En efecto como Ud. conoce, la digitalización anteriormente expuesta se ha extendido desde el año 2016 a aquellos productos tradicionales como son los de NO VIDA/PARTICULARES, encontrándose actualmente con un alto grado de automatización, Io que conlleva una menor labor de gestión, asesoramiento e intervención por su parte en relación a los mismos.

Frente a lo anterior que es un mercado consolidado, maduro y estandarizado, la compañía al igual que el resto de sus competidoras, está focalizando sus esfuerzos en productos de mayor complejidad como son los de RIESGO, COMPETENCIA DIGITAL y UNITLINK.

La intervención, asesoramiento y gestión de este tipo de productos exige un perfil y unos conocimientos específicos con los que Ud. no encaja, Io que se demuestra con los bajos resultados que sobre los mismos ha obtenido en los últimos 3 años.

A la vista de todo lo anterior, resulta preciso situar al frente de la Sucursal de León que Ud. actualmente ocupa a otra persona con un perfil más digital y asimismo más encaminado a la comercialización de los productos complejos anteriormente referenciados, debiendo ser Ud. reubicado en la posición de Asesor Comercial.

Analizado el dimensionamiento de la Sucursal de León, en la que Ud. presta servicios, se ha constatado la existencia de una situación de sobredimensionamiento en la plantilla de Asesores Comerciales, lo que ha motivado de hecho que recientemente se haya tenido que reubicar a algún Asesor Comercial de la misma en otra Sucursal.

En efecto, analizada la actividad de la Sucursal de León, desde el punto de vista objetivo los datos muestran que la misma gestiona menos negocio que la media de las Sucursales en el ramo de vida: Pólizas cartera Primas Cartera Pólizas de nueva producción Vida Resto Vida Resto Vida Resto -6% -10% -2% -9% 0% -1...

Como puede observarse, el volumen del negocio de vida que es uno de los que requiere una mayor intervención por parte del desarrollo de la función comercial, también es muy inferior al del resto de las sucursales de la Compañía.

Por lo que se refiere a los mediadores que se gestionan desde esta sucursal, los datos analizados constatan que el promedio se atienden un 18% menos de mediadores respecto del promedio del resto de sucursales de la Compañía tal como se expone en el cuadro siguiente, destacándose el dato relativo a los mediadores 'plus' y...

NIFS Plus Alta Media -6% -9% -39% ...cación requieren de acuerdo con la definición efectuada sobre la ...aludido con anterioridad: Consecuentemente su reubicación en la posición de Asesor Comercial, no resulta posible llevarla a cabo en la Sucursal de León, pero si en la Sucursal de Palencia, en la cual, queda una plaza libre en dicha posición por acogerse este año a contrato relevo D. Juan Villa. A raíz de su acogimiento al contrato de relevo, y durante los meses que le quedan en activo, D. Juan Villa no va gestionar una Unidad comercial con mediadores, sino que va a estar de soporte y apoyo al resto de IJC's, siendo por ello preciso incorporar un nuevo Asesor Comercial a esta Sucursal de Palencia.

A la vista de todo lo anterior, se estima que concurren las causas productivas, organizativas y técnicas expuestas, al estar las mismas relacionadas con la competitividad, productividad y organización técnica del trabajo en la empresa, tal y como exige el Estatuto de los Trabajadores.

Fundamentos

Ha quedado expuesto al comienzo de la presente comunicación que la posición de Director de Sucursal (Grupo profesional l), es un puesto de libre designación por parte la empresa según se recoge expresamente en el artículo 16.3 del Convenio Colectivo de general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (BOE 01.06.2017).

No obstante lo anterior, en el supuesto de que se estimara que la remoción de dicha posición constituye un cambio de funciones propio del artículo 41.1.f) del Estatuto de los Trabajadores, y que el nuevo variable asignado supone un cambio de condiciones propio del artículo 41.1.d) del mismo texto legal, se fundamenta asimismo en dicha normativa legal los cambios que se le comunica, y se da cumplimiento a los requisitos formales establecidos en la misma.' 14º.-Hechos acreditados en relación con dichas causas: no se han acreditado.

15º.- El/a trabajador/a no ostenta o ha ostentado en el año anterior, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

16º.- Numero de trabajadores de la empresa: no consta (más de 300).

17º.- Numero de trabajadores afectados por la modificación: 26.

18.- El trabajador está en situación de incapacidad transitoria desde 25 1 2019'.



TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la entidad codemandada Allianz Seguros y Reaseguros S.A., sí fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El primer motivo del recurso de suplicación lo articula la Abogada de la empresa demandada al amparo del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social al objeto de reponer las actuaciones al estado en que se encontraban antes de dictarse sentencia, por entender que ha sido infringido el artículo 26.1 de dicha Ley, en relación con el artículo 6.4 del Código Civil.

Explica la recurrente que en la demanda origen del presente procedimiento se impugnaron las cartas enviadas al demandante con fechas 20 de diciembre de 2018 y 1 de enero de 2019. Posteriormente, la empresa, alegando que había tenido conocimiento de que el trabajador no estaba conforme con su adscripción como asesor comercial a la sucursal de Palencia, le envió otra carta el 12 de febrero de 2019 dejando sin efecto las anteriores y comunicándole las causas que motivan el cambio de categoría y de lugar de prestación de servicios. A la vista de esta comunicación, y por lo que se refiere al presente procedimiento, el demandante solicitó la ampliación de la demanda, la cual fue aceptada por diligencia de ordenación de 1 de marzo de 2019 (PDF 88 88.DILIGENCIA ORDENACION AMPLIACION DEMANDA Y DANDO CUENTA INFORME FISCAL), no impugnada por la recurrida. Sin embargo, a juicio de la recurrente la ampliación de la demanda incluyendo la impugnación de la carta del 12 de febrero de 2019 no es factible por varias razones, entre ellas porque el citado artículo 26.1 prohíbe acumular, entre sí, distintas demandas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Por todo ello, concluye la recurrente que la comunicación del 12 de febrero de 2019 debió quedar fuera del objeto del presente proceso laboral tal y como solicitó mediante la formulación de la oportuna excepción procesal de acumulación indebida de acciones, y no habiéndolo aceptado así el Magistrado de instancia, es por lo que estima infringidas normas esenciales del procedimiento, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento de cometerse tal infracción.

A juicio de la Sala no se ha producido, sin embargo, la infracción que denuncia la recurrente por diversas razones: a) Porque la carta del 12 de febrero de 2019 no hace sino ratificar la decisión de la empresa manifestada en las dos comunicaciones anteriores del 20 de diciembre y del 1 de enero (recibida el día 23, según consta en la página 14 del PDF43.MGT 102 19 PRUEBA DEMANDADO SOCIAL 2.PDF), aunque retrasando la fecha de efectos al 1 de marzo. Desde luego, en las dos comunicaciones anteriores la empresa ya le anunciaba al trabajador los dos elementos fundamentales de la modificación contractual: el desempeño de las funciones de Asesor Comercial en la sucursal de la localidad de Palencia. Lo que hace en la comunicación del 12 de febrero es trasladarle al trabajador las causas de índole productivo, organizativo y técnico que -entiende- justifican el traslado. Conque lo más lógico, pese al texto literal del artículo 26.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es que las tres comunicaciones sean examinadas en un solo procedimiento judicial.

b) Porque la diligencia de ordenación del 1 de marzo de 2109 en que se acordó la ampliación de la demanda no fue impugnada por la empresa ahora recurrente, lo que indica que en aquel momento estaba de acuerdo con la incorporación al procedimiento de la comunicación del 12 de febrero.

c) Porque la recurrente no justifica que se le haya producido indefensión, ya que no alega nada el respecto, debiendo tenerse en cuenta, además, que desde la diligencia de ordenación del 1 de marzo de 2019 tuvo tiempo suficiente para preparar el juicio (se celebró el día 27), y para acondicionar y presentar las pruebas que estimase conducentes al éxito de su pretensión.

Así pues, este primer motivo del recurso resulta desestimado.



SEGUNDO.- El motivo segundo lo articula la empresa recurrente al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al objeto de impugnar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, que se concreta en la infracción de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El meritado precepto regula la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto que, en este caso se habría producido, según la recurrente, porque no debiéndose haber entrado a conocer en el presente procedimiento de la carta del día 12 de febrero de 2019, y habiendo sido dejadas sin efecto por ésta las dos comunicaciones que dieron origen al presente procedimiento, debería haber sido desestimada la demanda por la meritada carencia sobrevenida de objeto.

Lógicamente, este segundo motivo de recurso depende totalmente del primero. Pero como el anterior lo hemos rechazado por las razones expuestas en el fundamento de derecho precedente, también hemos de desestimar el presente, dado que no ha lugar a la terminación del proceso por la carencia sobrevenida de objeto, toda vez que la comunicación del 12 de febrero de 2019 le abría al Juzgado de lo Social Nº 2 de León el camino para resolver sobre el fondo del litigio.



TERCERO.- El tercero y último de los motivos del recurso también lo ampara la recurrente en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para denunciar la infracción de lo dispuesto en el artículo 85.2 del mismo texto procesal, en relación con los artículos 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Sostiene la recurrente que el cese del actor como Director de Sucursal constituye una facultad empresarial que no requiere que se lleve a cabo a través del procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al no tratarse de una 'modificación sustancial de condiciones de trabajo', sino que se trata de una movilidad funcional no sustancial al amparo del artículo 39 en ejercicio de las facultades del 'ius variandi empresarial', que no excede los límites de dicho artículo (respeto de la titulación y no menoscabo de la dignidad del trabajador, ni afectación a su formación y promoción profesional). Se apoya también la recurrente en el artículo 16.3 del Convenio Colectivo General de Seguros, en el que se establece que los puestos de los Grupos Profesionales 0 y 1 (entre los que se encuentra el de Director de Sucursal) son de libre designación por la empresa, por lo que pueden ser cesados los trabajadores cuando pierden la confianza de la misma, sin que ello suponga menoscabo alguno porque la libre designación implica que son puestos que se desempeñan porque existe un plus en la confianza que la empresa deposita en el trabajador. Alega, a mayor abundamiento, que la empresa le ha mantenido en nómina el salario del Grupo Profesional 1 que percibía como Director de Sucursal aunque le ha reducido la retribución variable. Y cita, por último, una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de abril de 2016 (Rec. 360/16) que, aparte de resolver un supuesto distinto como justifica el recurrido en su impugnación, no constituye jurisprudencia.

El artículo 16 del Convenio Colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al que se refiere la recurrente regula únicamente los ascensos y promociones, no las movilidades funcionales y/o geográficas, que son objeto de una regulación específica. En concreto, la movilidad funcional, único objeto del presente procedimiento, está prevista en el artículo 14 del Convenio, en cuyo número 1 se dispone que la movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará, conforme a lo previsto en el presente Convenio general, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores ; y, por su parte, el núm. 4 establece expresamente que la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores . Y este último precepto del Estatuto de los Trabajadores exige para la movilidad funcional, tanto sea para la realización de funciones superiores como inferiores, no solo el respeto a las titulaciones académicas o profesionales precisas y a la dignidad del trabajador, sino también razones técnicas u organizativas que la justifiquen.

Entendemos, por tanto, que para la imposición por la empresa de la realización de funciones inferiores no basta con acudir a la libre designación (posible para el ascenso a los grupos profesionales 0 y 1), sino que la empresa ha de someterse a las exigencias del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores que, como acabamos de exponer, exige, entre otros requisitos, la justificación de la movilidad funcional en base a razones técnicas u organizativas. Estas razones expuestas por la empresa en la comunicación del 12 de febrero de 2019, que el Magistrado de instancia tiene por insuficientes en el fundamento de derecho decimoquinto (Pág. 12 de la sentencia), no son objeto de atención en este último motivo del recurso por lo que resulta obvio que la Sala no podrá hacer al respecto un pronunciamiento distinto del que luce en la sentencia impugnada.



CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social procede imponer las costas del recurso a la parte vencida, que incluyen en todo caso la cuantía necesaria para hacer frente a los honorarios del letrado o graduado social de la parte contraria que actuó en el recurso, los cuales se fijan, a los meros efectos de la condena en costas y sin prejuzgar los que contractualmente correspondan al mismo por la relación con su cliente, en 500 euros. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la misma Ley debe decretarse la pérdida del depósito constituido para recurrir conforme al artículo 229 de la misma Ley y disponerse la pérdida de las consignaciones y el mantenimiento de los aseguramientos que en su caso se hubiesen prestado conforme al artículo 230 de la misma Ley, hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, si procediese, la realización de los mismos.

Por lo expuesto, y EN NOMBRE DEL REY

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de la empresa ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la sentencia de 4 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de León en los autos número 102/19, seguidos sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO Y DERECHOS FUNDAMENTALES a instancia de DON Jacobo contra la mencionada empresa, ha intervenido el MINISTERIO FISCAL, confirmandoíntegramente la misma.

Acordamos la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir y condenamos a la recurrente a abonar al Letrado del recurrido la cantidad de 500 € en concepto de honorarios.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de esta notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 2031 0000 66 0373-2020 abierta a nombre de la Sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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