Sentencia Social Tribunal...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 485/2016 de 11 de Abril de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 21 min

Orden: Social

Fecha: 11 de Abril de 2016

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL

Núm. Cendoj: 47186340012016100622

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2016:1435

Núm. Roj: STSJ CL 1435/2016

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00639/2016
-
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 34120 44 4 2015 0000427
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000485 /2016
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000217 /2015
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Edurne
ABOGADO/A: JOSE LUIS VARILLAS ASENJO
PROCURADOR: CONSTANCIO BURGOS HERVAS
RECURRIDO/S D/ña: LIMPIEZAS AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERAILA S.A., MINISTERIO
FISCAL MINISTERIO FISCAL
ABOGADO/A: DARIO BERNATTO RUESCAS,
Iltmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a Doce de Abril de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 485/2016, interpuesto por Dª Edurne contra la Sentencia del
Juzgado de lo Social núm.2 de Palencia, de fecha 21 de Septiembre de 2015 , (Autos núm. 217/2015), dictada

a virtud de demanda promovida por Dª Edurne contra la empresa LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y
SERVICIOS SERALIA S.A., interviene el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 7-05-2015 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO.- La actora, DOÑA Edurne , con DNI NUM000 ha venido prestando servicios laborales para la empresa LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A., con la categoría profesional de limpiadora.



SEGUNDO.- El 18 de noviembre de 2014 la Sra. Edurne formuló demanda en procedimiento especial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social 2 de Palencia y tramitada con el número de autos 607/14, en los que, con fecha 30 de enero de 2015, se dictó sentencia desestimatoria, con la siguiente relación de hechos probados: 1°, La actora Da. Edurne , mayor de edad y con DNI NUM000 prestó servicios laborales desde el 22 de enero de 2010 para la empresa demandada Limcasa S.L. dedicada a la actividad de limpieza, habiéndose firmado por ambas partes los siguientes documentos: 1.1°.- Contrato de trabajo indefinido bonificado fechado el 22 de enero de 2010 del que destacan, a los fines de este procedimiento las siguientes cláusulas: El trabajador prestará sus servicios como limpiadora con la categoría de limpiadora con centro de trabajo en Oficina Principal de Caja Duero en Cl Mayor n° 9 de Palencia.

La duración del presente contrato será indefinida iniciándose la relación laboral con fecha 22 de enero de 2010.

La jornada de trabajo será a tiempo parcial de 31,88 horas a la semana, siendo inferior a la que corresponde a la jornada a tiempo completo prevista en el Convenio Colectivo de aplicación que es de 37,5 horas. La distribución del tiempo de trabajo será de lunes a viernes a razón de 6 horas y 23 minutos, de 15 a 21,23 horas aproximadamente.

El trabajador recibirá una retribución total de según Convenio euros brutos mensuales.

El presente contrato se formaliza bajo la modalidad de relevo: x si.

Le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Palencia.

Cláusula adicional 2°: 'la distribución de la jornada se hará con sujeción al horario establecido para las dependencias a que vaya destinada la trabajadora y con arreglo a las necesidades del servicio que serán fijadas por la empresa, lo que puede requerir cambio de horario y lo turno en función de aquel servicio'.

1.2°.- Anexo contrato de relevo de fecha 22 de enero de 2010: Declara el representante de la empresa que la trabajadora de la empresa Da. Daniela ... que presta sus servicios en el centro de trabajo ubicado en Oficina Principal de Caja Duero en Palencia con la profesión de limpiadora, incluido en la categoría de limpiadora: reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85% por acceder a la jubilación parcial y ha suscritito con fecha 23 de diciembre de 2009 y hasta jubilación total el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial.

Acuerdan la empresa Limcasa S.L. y la trabajadora Da. Edurne acogerse a la modalidad de contrato de trabajo de relevo para sustituir a la trabajadora cuyos datos figuran en la parte declarativa de este anexo y en el puesto de trabajo Oficina Principal de Caja Duero en la profesión de limpiadora con la categoría de limpiadora....

2°.- Da. Daniela falleció el 25 de enero de 2014.

3°.- El 01 de octubre de 2008 se suscribió entre Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) y Limcasa S.L. un contrato por el cual ésta se comprometía a prestar el servicio de limpieza a Caja Duero en las provincias de Ávila, Palencia y Madrid con el tipo de servicios y frecuencias que figuran a los folios 99 y siguientes, siendo uno de los Centros afectados por este contrato, Palencia Oficina en Calle Mayor n° 9, con días de limpieza diaria de lunes a viernes, en horario habitual de 15,00 a 23 horas.

3°.1.- El 01/06/2010 se firmó entre Caja Duero y Limcasa S.L. un anexo al contrato de limpieza suscrito entre ambas partes el 1- 10-2008 en el sentido de actualizar los centros de trabajo en los que se realiza la limpieza, manteniéndose la Oficina de Palencia sita en Calle Mayor n° 9 con frecuencia diaria de lunes a viernes de 15,00 a 23,00 horas, en total 69,5 horas/semana y en Calle mayor N 9 zona Palencia de lunes a viernes de 15 a 23,00 horas, en total, 39 horas semanales (así folios 114 y siguientes).

4°.- El 01 de octubre de 2014 se firmó un contrato de prestación de servicios de limpieza entre Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A. y la codemandada Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia S.A. por el cual ésta se comprometía a presta a Banco CE/SS el servicio de limpieza en sus instalaciones, oficinas y edificios situados en Madrid, León, Segovia, Burgos y Palencia, en los términos fijados en los folios 143 y siguientes sin que figuren centros en Palencia dentro del Anexo II relación de centros.

4.10.- El 02 de octubre de 2014 se firmó entre Banco CEISS y Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia S.A. una adenda al contrato de prestación de servicios formalizado por dichas partes el 01 de octubre de 2014, en el sentido de que, con efectos del 16 de octubre de 2014 se incorporaban varios centros en las provincias de Madrid y Palencia para realizar en los mismos labores de limpieza, incluyendo a Palencia, dirección: - CI Mayor N° 9: Horas actuales 69,50 Horas contrato 24,00 Frecuencia 2014 L-X-V Frecuencia actual Lunes a Viernes.

En los términos obrantes a los folios 153 y siguientes.

50.- La retribución que 0°. Edurne percibía por sus servicios como limpiadora para Limcasa S.L.

ascendía a 1.022,65 el brutos/ mes con prorrateo de pagas extraordinarias.

6°.- Limcasa S.L. por escrito de 02 de octubre de 2014 notificó a la Sra. Edurne los siguientes extremos: Estimada Sra.: Le comunicamos que el concurso para cubrir los servicios de limpieza de las oficinas del Banco CEISS, en Palencia y provincia, ha sido concedido a la Empresa Seralia cuyas oficinas centrales se encuentran en Madrid y el teléfono de contacto es el 91.458.56.79 y en Valladolid cuyo teléfono de contacto es el 983.134444 a partir del 16/10/2014.

Por tal motivo y de acuerdo con la legislación vigente, le comunicamos que a partir del día 16 de octubre de 2014 dejará de pertenecer a esta empresa y será subrogada por la nueva concesionaria del servicio de limpieza'.

7°.- Limcasa S.L. procedió a hacer entrega el 03 de octubre de 2014 a Seralia S.A. de cierta documentación como nueva adjudicataria del servicio de limpieza de las oficinas del Banco CEISS en Palencia a partir del 16 de octubre y entre otros: contratos de trabajadores, relación nominal de trabajadores con antigüedad y jornada, TC1 y TC2 de los últimos 6 meses, nominas de los trabajadores, certificados de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social...

7.1°.- En el listado enviado aparecía la demandante como limpiadora, contrato 250, jornada 31,88 horas, localidad O.P. y antigüedad 22-1-2010.

8°.- El 16 de octubre de 2014 se firmó entre Seralia S.A. y D°. Edurne un documento denominado 'Contrato de Subrogación' del siguiente tenor: '1°- Que con motivo de adjudicación del Servicio de Limpieza de las sucursales del Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria en Palencia de la anterior empresa Limcasa S.L. a Seralia S.A. como nueva adjudicataria de dicho servicio y según lo establecido por el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Palencia, ésta se subroga en el contrato citado en el encabezamiento con fecha de efectos desde el día 16 de octubre de 2014 en iguales condiciones que regían anteriormente para el citado trabajador y contrato: Categoría: Limpiadora.

Antigüedad: desde 22 de enero de 2010.

Jornada de trabajo: 31,88 horas semanales.

La prestación de servicios: en la limpieza de sucursal del Banco CE/SS Oficina Principal en C/Mayor 9 en Palencia a razón de 31,88 II/semanales de lunes a viernes, generalmente.

2°.- La presente relación laboral surtirá efectos a partir de la fecha del inicio de la presente contrata, esto es, desde el 16 de octubre de 2012'.

(Folio 139 de los autos).

9°.- El 20 de octubre de 2014, se firmó entre Seralia S.A. y D. Edurne un documento denominado 'Novación al contrato de trabajo. Al contrato indefinido a tiempo parcial de fecha 22-1-2010...', conteniendo el siguiente acuerdo: Que con fecha 2011012014 se acuerda una reducción y cambio de centro a 20 h 1 semanales: Categoría: limpiadora.Antigüedad: 22-1-2010. Jornada 24 h. semanales.

La prestación de servicios:la limpieza de sucursal del Banco CE/SS Oficina Principal en C1 Mayor 9 en Palencia a razón de 24 hl semanales de lunes a viernes, generalmente'.

(Folio 140 de los autos) 10°.- El 27 de octubre de 2014 se firmó entre Seralia S.A. y D°. Edurne en documento denominado 'Novación al contrato de trabajo. Al contrato indefinido a tiempo parcial de fecha 22-1-2010_, conteniendo el siguiente acuerdo: 'Que con fecha 2711012014 se acuerda una reducción y cambio de centro a 12 h 1 semanales: Categoría: limpiadora.

Antigüedad: 22-1-2010.

Jornada 24 hl semanales.

La prestación de servicios: la limpieza de sucursal de Caja España-Caja Duero en C1 Mayor 11-13 en Palencia a razón de 12 ti/ semanales de lunes a viernes'.

(Folio 141 de los autos).

11°.- El 27 de octubre de 2014 inició la Sra. Edurne un proceso de baja laboral por enfermedad común 'dolor lumbar', 'Iumbalgia en embarazo' en la que permaneció al menos a fecha 25 de diciembre de 2014.

120.- Las nominas relativas al mes de octubre de 2014 de la Trabajadora Edurne fueron las siguientes: 12.1.- Limcasa S.L. (del 1 al 15) Salario base 15 x 26,3603 395,40? Antigüedad 15 x 0,9103 13,65 ? Plus productividad 1 x 190,89 190,89 ? Beneficios (15 x 2,2727) 34,09 ? Liq. Navidad 475,75 ? 1.109,78 ? 12.2.- Seralia S.A. (del 16 al 19): Salario base 1 x 102,04 102,04? Antigüedad 3,54 ? Beneficios 8,79 ? 114,37 ? 12.3.- Seralia SA (del 20 al 26): Salario base 1 x 134,40 134,40 ? Antigüedad 4,66 ? Beneficios 11,59 ? 150,65 ? 12.4.- Seralia SA (del 27 al 31): Comp. Enf. Emp. -120,85 ? Enfermedad común empresa 21 8,40 ? 97,55 ? 13°.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 30 de octubre de 2014, el acto se celebró el 13 de noviembre de 2014 con el resultado de 'intentada sin efecto dada la incomparecencia de las partes reclamadas'

TERCERO.- El 23 de marzo de 2015 la empresa SERALIA comunicó a la Sra. Edurne la apertura de un período de consultas, con una duración de quince días, motivado por el cierre del centro de trabajo sito en la calle Mayor 13 de Palencia en el que la actora prestaba servicios, convocando a la trabajadora, y a la presidenta del Comité de Empresa, a mantener una reunión el día 26 de marzo de 2015.



CUARTO.- La reunión del período de consultas tuvo lugar el 27 de marzo de 2015, la cual finalizó sin acuerdo, según consta en el acta que obra al folio 104 de los autos.



QUINTO.- El 1 de abril de 2015 la empresa demandada entregó a la trabajadora la siguiente comunicación: 'En Palencia a 1 de Abril de 2015: Muy Señora Nuestra: Como usted sabe, el día 27 de Marzo de 2015 a las 10:00 horas se reunieron en las instalaciones de CCOO en Palencia, dando cumplimiento al período de consultas señalado en el artículo 47 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Palencia , Usted, el Comité de Empresa, los asesores de los trabajadores y la representación de la empresa, a fin de tratar la posible extinción de su contrato de trabajo, así como la posibilidad de adoptar cualquier otra medida alternativa a este, documento nº 1.

En dicha reunión se expuso la necesidad por parte de nuestro cliente, Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, de cerrar tal y como se le transmitió a Usted el día 23 de Marzo de 2015 mediante burofax, la Oficina n° 301, sita en CIMayor no 13, de la localidad de Palencia, en la que Usted viene prestando servicios, debido ello, al proceso de cambios por el que la entidad está atravesando, siendo el último día en el que dicha oficina permanecerá abierta el 8 de Abril de 2015, por lo que desde esta fecha LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A. dejará de prestar el servicio de limpieza en esa oficina.

El precitado período de consultas finalizó el día 27 de marzo de 2015, al no haberse podido alcanzar acuerdo alguno. Por ello, ante el cierre de la oficina en la que actualmente limpia y quedar Usted sin ocupación efectiva a partir de dicho momento, la Dirección de esta Compañía ha decidido proceder a la extinción por causas objetivas de su contrato de trabajo, con fecha de efectos del día 8 de Abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 c) y 53 del Real Decreto Legislativo 111995 de 24 de marzo. Esta decisión está motivada por la existencia de causas objetivas de naturaleza económica, organizativa y fundamentalmente productiva, y que se resumen en la necesidad de ajustar la plantilla de la que disponemos a los centros del cliente que permanezcan abiertos, contribuyendo con la amortización de su puesto de trabajo a lograr este objetivo.

Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , se pone a su disposición mediante transferencia bancaria a s número de cuenta, realizada en el día de hoy, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS Y NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (2.730,99 euros en concepto de indemnización de 20 días de salario por cada año de prestación de sus servicios en la empresa con un máximo de 12 mensualidades.

Le rogamos se sirva firmar el recibí de la presente, de la que se dará traslado a los representantes de los trabajadores si los hubiere'.



SEXTO.- La empresa SERALIA comunicó asimismo la amortización del puesto de trabajo por causas objetivas - cierre del centro de trabajo en el que prestaba servicios a los siguientes trabajadores en las siguientes fechas: A Da. Sagrario , el 20 de febrero de 2015, ante el cierre de la oficina 206 de Banco CEISS de la localidad de Magaz de Pisuerga.

A Da. Azucena , el 23 de febrero de 2015, ante el cierre de la oficina 358 de Banco CEISS de la localidad de Monzón de Campos A Da. Gregoria , el 23 de febrero de 2015, ante el cierre de la oficina 327 de Banco CEISS de la localidad de Castrillo de Villavega.

SÉPTIMO.- Desde el 27 de octubre de 2014, el servicio de limpieza de la sucursal de Caja España en la oficina 0201 de La C/Mayor 9 de Palencia se adjudica a las siguientes trabajadoras: Antonieta , con antigüedad de 7/10/1987 Da Trinidad , con antigüedad de 20/06/1977 - Da. Berta , con antigüedad de 1/02/1977.

Ello en virtud de los acuerdos de novación que obran a los folios 88 a 90 de los autos, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

OCTAVO.- El 27 de octubre de 2014 la demandante inició un proceso de incapacidad temporal derivado de contingencia común con el diagnóstico de 'tumbalgia en embarazo', en el que continuó hasta la fecha del parto, que se produjo el 24 de abril de 2015.

NOVENO.- Desde el inicio de la baja, las bases de cotización de la trabajadora ascendieron a los siguientes importes brutos: - Noviembre 2014: 873,60 ? - Diciembre 2014: 1.004,64 ? - Enero 2015: 960,96 ? - Febrero 2015: 873,60 ? DÉCIMO.- Desde el 24 de abril de 2015 la demandante percibió subsidio por maternidad.

UNDÉCIMO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de tos trabajadores.

DUODÉCIMO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación el 22 de abril de 2015. El 6 de mayo de 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de intentado sin avenencia'.



TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

ÚNICO.- En base al artículo 191.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social el Letrado de la demandante solicita en el único motivo de recurso, no impugnado por la contraparte, que se examine el derecho aplicado en la sentencia de instancia, al existir infracción, por inaplicación, del artículo 53.4.a ) y b) del Estatuto de los Trabajadores .

La parte recurrente hace un repaso de los sucesivos contratos de trabajo y de sus novaciones suscritos con las empresas Limcasa, S.L. y Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia, S.A. Cabe destacar al efecto que tal cual se relata en el apartado de hechos probados doña Edurne comenzó a trabajar el día 22 de enero de 2010 para la empresa Limcasa, S.L. mediante un contrato indefinido de 31,88 horas semanales para realizar tareas de limpieza en la Oficina Principal de Caja Duero, sita en la calle Mayor, nº 9, de Palencia.

Una vez que el servicio de limpieza de los locales de Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. comenzó a realizarlo la empresa demandada Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia, S.A. en virtud del contrato de prestación de servicios de 1 de octubre de 2014, esta empresa suscribió con la trabajadora el día 16 de ese mismo mes un denominado 'contrato de subrogación' para que ésta siguiera laborando en las mismas condiciones que venían rigiendo anteriormente.

Cuatro días más tarde empresa y trabajadora firmaron un documento denominado 'novación al contrato de trabajo' , en el cual acordaron una reducción de la jornada, que pasó de 31,88 a 24 horas semanales, manteniendo el mismo centro de trabajo.

Finalmente, el día 27 de octubre del mismo año 2014 empresa y trabajadora suscribieron un nuevo contrato, en el que además de reducirse la jornada laboral a 14 horas semanales, se produjo el cambio de centro de trabajo, pasando doña Edurne a realizar la limpieza de la otra oficina de Caja España-Duero, sita en la calle Mayor núm. 11 y 13 de la ciudad de Palencia.

El Letrado de la recurrente alega que para que su representada firmase dichos contratos influyeron de forma decisiva 'su carácter apocado y sus pocas luces intelectuales' , por lo que interpuso la correspondiente demanda sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la cual fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia fechada el 30 de enero de 2015 . Pues bien, precisamente esta desestimación de la demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo por la referida sentencia, relatada por extenso en el hecho probado segundo de la sentencia impugnada, determina que el mismo argumento no pueda ser valorado por la Sala porque ya quedó definitivamente enjuiciado en aquel pleito, entrando así en juego el artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según el cual lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal . Si en aquel pleito se declaró que no se había probado que en la aceptación de las modificaciones del contrato de trabajo hubiese mediado algún vicio del consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo), la Sala evidentemente por el juego del precepto que acabamos de transcribir no puede modificar tal declaración diciendo ahora lo contrario; a lo que conviene añadir que tal alegación de la parte recurrente acerca de la concurrencia de vicios del consentimiento carece de cualquier apoyo en el relato histórico.

Finalmente, precisa el Letrado de la recurrente que cuando ésta fue despedida, la empresa continúa y continuaba en el centro de trabajo sito en la calle Mayor, nº 9 de Palencia, es decir, el centro de trabajo en el que prestó servicios durante cuatro años y, además, la empresa tiene varios centros de trabajo en Palencia capital, por lo que si es fija de plantilla, su despido debe ser calificado como nulo. Tampoco en este punto tiene razón la recurrente porque aceptó el cambio de centro de trabajo mediante la suscripción de un nuevo contrato, dando lugar a una modificación sustancial que fue declarada ajustada a derecho en sentencia firme, la cual ya dijimos que despliega ahora los efectos propios de la cosa juzgada. Y es, precisamente, el nuevo centro del trabajo el que se cierra unos meses más tarde, sin que exista constancia de que la empleadora supiera que iba a ser cerrado cuando firmó el nuevo contrato con la hoy recurrente; y sin que esté obligada a proporcionar a doña Edurne una nueva ocupación en otro centro de trabajo de los que, dice el Letrado, dispone en la ciudad de Palencia, si bien solo conocemos el sito en la calle Mayor núm. 9, mencionado en el hecho probado séptimo, pero cuya limpieza está adjudicada a otras trabajadoras con más antigüedad que la recurrente.

Por último, el Letrado recurrente no niega la causa fundamentalmente productiva que ha determinado el despido de su representada, con lo que no existen razones para que pueda ser calificado como nulo, tal como pretende en el suplico del escrito de interposición.

Por lo expuesto, y EN NO MBRE DEL REY

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación letrada de DOÑA Edurne contra la sentencia de 21 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia en los autos número 217/15, seguidos sobre DESPIDO a instancia de la indicada recurrente contra la empresa LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A. , ha intervenido el MINISTERIO FISCAL confirmando íntegramente la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de esta notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 2031 0000 66 0485-2016 abierta a no mbre de la Sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.