Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 590/2016 de 18 de Mayo de 2016
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Orden: Social
Fecha: 18 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA
Núm. Cendoj: 47186340012016100811
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00942/2016
-
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno:983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG:37274 44 4 2015 0001107
Equipo/usuario: SPG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000590 /2016-S
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000518 /2015
Sobre: CESION ILEGAL
RECURRENTE/S D/ñaSOMACYL SOMACYL
ABOGADO/A:LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Azucena , CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , TRAGSATEC
ABOGADO/A:FELIPE RODRIGUEZ CASCÓN, LETRADO COMUNIDAD ,
PROCURADOR:, ,
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.590/16, interpuesto por SOMACYL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Salamanca, de fecha 9/12/2015 , (Autos núm.518/2015), dictada a virtud de demanda promovida por Graciela , Azucena , contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., CONSEJERIA DE FOMENTO MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, DIRECCION GENERAL DEL MEDIO NATURAL SOCIEDAD PUBLICA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEON S.A., sobre CESIÓN ILEGAL.
Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 27/7/2015 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.
SEGUNDO.-En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
PRIMERO.-La demandante Da. Graciela con DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa SOCIEDAD PUBLICA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEAN S.A (SOMACYL) mediante contrato temporal para obra o servicio determinado con duración desde el 24 de junio de 2009 hasta fin de obra como Ingeniero Técnico con categoría profesional de Titulado de Grado medio. El objeto del contrato es 'Servicio para la revisión y actualización de los recintos SIGPAC y para la realización de los controles administrativos y controles de campo de los trabajos contemplados en la concesión de ayudas gestionadas por el servicio de gestión forestal de Castilla y León'. Este contrato tiene duración 'hasta el 26-1-12. Desde el 27 de enero al 13 de marzo de 2012 percibe prestación por desempleo (folios 319, 320 y 282).
El 14 de marzo de 2012 formaliza contrato para obra o servicio determinado con la empresa TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) para prestar servicios como Ingeniero Técnico Forestal con categoría profesional de Titulado de Grado Medio con duración desde el 14-3-12 hasta finalización de los trabajos de su especialidad. El objeto del contrato es 'Servicio para la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas en relación del medio natural, contempladas en el programa de desarrollo rural de CYL para el periodo 2007-2013, según expediente NUM001 . (Folios 443 y 44).
El 25-6-12 se suscribe una adenda del contrato modificando el objeto que se fija en 'Servicio para la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas en relación del medio natural, contempladas en el programa de desarrollo rural de CYL para el periodo 2007-2013, según expediente NUM001 y según Exp. NUM002 (folio 445).
El 1-1-14 se suscribe anexo del contrato para establecer como objeto 'Servicio para la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas en relación con el Medio Natural, contempladas en el programa de Desarrollo Rural de CYL para el periodo 2007-2013, según expediente NUM001 y exp. NUM002 y para el año 2014 según exp. NUM003 (folio 446).
El 1-2-15 se suscribe anexo del contrato para establecer como objeto 'Servicio para la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas en relación con el Medio Natural, contempladas en el programa de Desarrollo Rural de CYL para el periodo 2007-2013 y 2014-2020 para el año 2015 Expt NUM004 (folio 447).
SEGUNDO.-La demandante Da. Azucena can DNI n° NUM005 presta servicios para la empresa SOCIEDAD PUBLICA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEON S.A(SOMACYL) mediante contrato temporal para obra o servicio determinado con duración desde el 23 de noviembre de 2009 hasta fin de obra como Asistente de Base con categoría profesional de Auxiliar administrativo. El objeto del contrato es 'controles de campo para las ayudas de forestación en tierras agrícolas en la Comunidad de Castilla y León 2009/2010'. El 1-1-11 se modifica el contrato para establecer como objeto 'el servicio para la ejecución de controles y otras fases de la tramitación de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas para el perlado 2011-2012 durante el 2011. Este contrato tiene duración hasta el 13-1-12. Desde el 16 de enero al 1 de abril de 2012 percibe prestación por desempleo (folios 340, 342 y 348).
El 2 de abril de 2012 formaliza contrato para obra o servicio determinado con la empresa TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) para prestar servicios con categoría profesional de Oficial 2a administrativo con duración desde el 2-4-12 hasta finalización de los trabajos de su especialidad. El objeto del contrato es 'Servicio para la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas en relación del Medio Natural, contempladas en el programa de Desarrollo Rural de CYL para el periodo 2007-2013, según expediente NUM001 . (Folio 343).
El 25-6-12 se suscribe una adenda del contrato modificando el objeto que se fija en 'Servicio para la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas en relación del medio natural, contempladas en el programa de desarrollo rural de CYL para el periodo 2007-2013, según expediente NUM001 y según Exp. NUM002 (folio 344)
El 1-1-14 se suscribe anexo del contrato para establecer como objeto 'Servicio para la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas en relación con el Medio Natural, contempladas en el programa de Desarrollo Rural de CYL para el periodo 2007-2013, según expediente NUM001 y exp. NUM002 y para el año 2014 según exp. NUM003 (folio 345).
El 1-2-15 se suscribe anexo del contrato para establecer como objeto 'Servicio para la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas en relación con el Medio Natural, contempladas en el programa de Desarrollo Rural de CYL para el periodo 2007-2013 y 2014-2020 para el año 2015 Expt NUM004 (folio 346).
TERCERO.-El 7-3-12 se aprueba el encargo para la ejecución del servicio para la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas en relación del medio natural contempladas en el programa de desarrollo rural de CYL para el periodo 2007-2013 aprobando el gasto para 2012 por importe de 367,665,19C. La encomienda de gestión es GCláusula contractual de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo./12, NUM001 .
CUARTO.-El 18 de diciembre de 2012 por el Jefe del Servicio de Contratación Administrativa de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León se acuerda la ejecución de los trabajos de ' servicio para la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas en relación con el medio natural contempladas en el programa de desarrollo rural de Castilla y León para el periodo 2007-2013 a través de la empresa a través de la empresa TRAGSATEC por importe de 1.764.792,90€ (folios 98 y 99).
La encomienda de gestión es la NUM002 que tiene por objeto el citado servicio para el año 2013 (folios 53 y ss).
QUINTO.-El 26 de noviembre de 2013 por el Jefe del Servicio de Contratación Administrativa de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León se acuerda la ejecución de los trabajos de 'servicio para la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas en relación con el medio natural contempladas en el programa de desarrollo rural de Castilla y León 2014-2020 para el año 2014 a través de la empresa TRAGSATEC por importe de 1.899.400,96C (folios 152 y ss).
La encomienda de gestión es la NUM003 que tiene por objeto el citado servicio para el año 2014(folios 102 y ss).
SEXTO.-El 25 de noviembre de 2014 por el Jefe del Servicio de Contratación Administrativa de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León se acuerda la ejecución de los trabajos de 'servicio para la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas en relación con el medio natural contempladas en el programa de desarrollo rural de Castilla y León para el periodo 2007-2013 y 2014- 2020 para el año 2015 a través de la empresa a través de la empresa TRAGSATEC por importe de 1.874.820,65€ (folios 198 y 199).
La encomienda de gestión es la NUM004 que tiene por objeto el citado servicio (folios 156 y ss).
SEPTIMO.-Desde que la actora Da. Graciela inicia la prestación de servicios primero para SOMACYL y luego para TRAGSATEC desarrolla su trabajo en las dependencias de la Consejería Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y dentro de esta en el Servicio Territorial de Medio Ambiente en 'Subvenciones Montes Privados', ocupa un despacho el n° 51 con personal de la Junta de Castilla y León (folio 286). Utiliza los medios materiales (ordenador, teléfono, correo electrónico, vehículo) de la Junta de Castilla y León hasta el mes de mayo de este año 2015 (testifical de Estrella y Margarita ).
OCTAVO.-Desde que la actora Dª. Azucena inicia la prestación de servicios primero para OMACYL y luego para TRAGSATEC desarrolla su trabajo en las dependencias de la Consejería Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y dentro de esta en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca en 'Unidad de Ordenación y Mejora' ocupa un despacho con personal de la Junta de Castilla y León (folio 286). Utiliza los medios materiales (ordenador, teléfono, correo electrónico, vehículo) de la Junta de Castilla y León hasta el mes de junio de este año 2015 en la que se ordena prestar servicios en las dependencias de Tragsatec y acude algún día a las dependencias de la Junta (testifical indicada).
NOVENO.-Las actoras mensualmente suscriben una ficha de control de presencia donde figura el horario de entrada y salida (folios 477 y ss); la empresa Tragsatec abona las nóminas y hace entrega de cheques de comida (folio 489 y ss, 413 y ss).
La actora Graciela ha utilizado para salidas de trabajo al principio su vehículo y después el de la Junta de Castilla y León (folios 406 y ss), realiza informe mensual de actividades (folio 409), ha recibido curso de formación de Tragsatec, la empresa le ha entregado EPI`s(folios 420 a 422).
DECIMO.- La actora Da. Graciela ha estada en situación de excedencia desde el 29 de mayo al 14 de octubre de 2015 (folio 402 y 415). Cuando se reincorpora de la excedencia presta servicios en las dependencias de Tragsatec.
UNDECIMO.-TRAGSA es una sociedad mercantil estatal incluida en el patrimonio empresarial de la Administración General del Estado, regulada por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en relación con el artículo 88 de la Ley 66/1957 (derogado por la Disposición Derogatoria Única punto f) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Servicio Público) y en el Pi 371/1999, de 5 de marzo, que desarrolla el anterior precepto.
DUODECIMO.-El 27 de junio de 2015 las actoras presentan reclamación previa siendo desestimadas por silencio. Con la misma fecha se presenta papeleta de conciliación contra la empresa celebrándose acto de conciliación el 15 de julio con el resultado de sin efecto.
TERCERO.-Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada (SOMACYL), fue impugnado por la parte actora ( Azucena ), y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la Sentencia de Instancia que estimando la excepción de falta de acción respecto de Doña Graciela , estima parcialmente demanda entablada por Doña Azucena declarando la existencia de cesión ilegal por parte de la entidad TRAGSATEC SA; se alza en suplicación el Letrado de la Comunidad de Castilla y León destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia. En concreto interesa se adicione un novedoso ordinal que diga, en esencia, que las actoras suscriben mensualmente una ficha de control de presencia, que es TRAGSATEC quien abona las cuotas de Seguridad Social de aquéllas, entregando la empresa cheques restaurante, así como los instrumentos de prevención de riesgos laborales.
El motivo fracasará por ya referirse a tales particulares el hecho probado novado.
SEGUNDO .- Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador destina la demandada su segundo motivo de recurso, por cuanto considera infringido el artículo 43.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , negando la presencia de una situación de cesión ilegal de mano de obra, pues TRAGSATEC cuenta con una organización estable y permanente, ejerciendo las funciones propias del empresario sobre la persona de doña Araceli , no limitándose a abonar los salarios de aquélla.
En la sentencia de esta Sala de fecha de 31 de octubre de 2012 (rec. 1.823/12) resumíamos la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo respecto a la cesión ilegal de los trabajadores en los siguientes términos: 'La jurisprudencia ha venido declarando que, aun partiendo de la premisa de que la empresa contratista es empresa real con una organización e infraestructura propias, ( sentencia del Tribunal Supremo de 25- 10-99 ), debe acudirse con fin delimitador a determinar la concurrencia de otras notas, y en esta línea interpretativa, la jurisprudencia unificadora, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1994 y 12 de diciembre de 1999 ha fijado como línea de distinción la determinación no tanto el dato de que la empresa cedente existiera realmente 'sino si actuaba como verdadero empresario', analizando en el caso concreto si el cedente actuaba o no realmente como auténtico empresario, declarando que es cesión ilegal de mano de obra la mera provisión o suministro de fuerza de trabajo a otra empresa, aunque la cedente tenga infraestructura propia, si ésta no se pone a contribución de la cesionaria, señalando que aun cuando 'nos encontremos ante un empresario real y no ficticio, existe cesión ilegal de trabajadores cuando la aportación de éste en un supuesto contractual determinado se limita a suministrar la mano de obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales que configuran su estructura empresarial', añadiendo que 'el hecho de que la empresa contratista cuente con organización e infraestructura propia no impide la concurrencia de cesión ilegal de mano de obra si en el supuesto concreto, en la ejecución de los servicios de la empresa principal, no se ha puesto en juego esta organización y medios propios, limitándose su actividad al suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo necesario para el desarrollo de tal servicio'.
En estas mismas ideas insisten las sentencias del Tribunal supremo de 14-9-01 , 24-9-01 , 17-1-02 , 16-6-03 , 3-10-05 y 14-3-06 , que añaden que 'el problema más importante de delimitación del supuesto del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores se produce en relación con las contratas, cuya licitud reconoce el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores . Cuando la contrata se concreta en una prestación de servicios que tiene lugar en el marco de la empresa principal o arrendataria, no es fácil diferenciarla de la cesión , lo que se agrava porque en la práctica se recurre a las contratas como medio formal de articular el acuerdo interpositorio de facilitación de trabajadores entre el cedente y el cesionario y es difícil reconocer en las circunstancias de cada caso el límite entre un mero suministro de trabajadores y una descentralización productiva lícita. Por ello, la doctrina judicial ha recurrido a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un valor indicativo u orientador, pudiendo citarse, entre ellos: la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios ( sentencia de 7-III-1988 ); el ejercicio de los poderes empresariales ( sentencias de 12-IX-1988 , 16-II-1989 , 17-I-1991 y 19-I-1994) y la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto en relación con datos de carácter económico (capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva...).'
Resulta relevante y decisivo para distinguir la cesión de la contrata el dato de que exista una fase o un sector de la actividad de la empresa principal, nítidamente diferenciado, cuya realización se encarga a un tercero; que la empresa principal prescinda de realizar esa actividad por sí misma y se limite a recibir y controlar el resultado de la ejecución por la contratista; y que en la ejecución de ese encargo, la empresa contratista o adjudicataria se responsabilice de la entrega correcta de los bienes o servicios, aporte sus medios de orden personal y material, y asuma la organización de esa parcela de actividad con su propio personal, cuyo trabajo dirija, controle y ordene, sin que ello excluya las facultades de la empresa principal en cuanto a la supervisión del trabajo entregado. En este sentido señalan las citadas sentencias del Tribunal Supremo de 14-9 - 01 , 24-9-01 , 17- 1-02 y 16-6-03 , que 'la actuación empresarial en el marco de la contrata es, por tanto, un elemento clave de calificación, aunque excepcionalmente, el ejercicio formal del poder de dirección empresarial por el contratista no sea suficiente para eliminar la cesión si se llega a la conclusión de que aquél no es más que un delegado de la empresa principal'.
Ahora bien, en la medida en que esta diferenciación no sea posible o no se lleve a cabo, y la empresa principal organice los trabajos a realizar y efectúe un control inmediato, directo y constante de la ejecución de la labor de los empleados de la contratista, entonces se habrá producido una desnaturalización de la figura de la contrata, que habrá quedado reducida a la mera provisión de la mano de obra para que sea la empresa principal quien directamente reciba los frutos de su trabajo, ejerciendo el poder de dirección que incumbe a la contratista, por lo que habrá de apreciarse que existe una cesión ilícita y no una contrata. No es infrecuente que la externalización afecte a un área muy enraizada en el núcleo más esencial de la actividad de la empresa, y ello da lugar a una tensión entre el propósito de descentralizar y la necesidad de controlar muy directamente la actividad contratada, lo que en definitiva se resuelve en el deslizamiento a menudo inevitable hacia la figura de la cesión'.
En el caso ahora enjuiciado y ateniéndonos a los hechos declarados probados, la Sala entiende que el supuesto encaja en la figura de la cesión de trabajadores, dado que, independientemente de la estructura productiva que pudiera tener la empresa Tragsatec , ésta no se puso en juego en la prestación de servicios de la actora, ya que consta acreditado que Doña Azucena , venía presando servicios como auxiliar administrativo para la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León desde noviembre de 2009 y hasta el 1 de abril de 2012, en virtud de contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era el control de campo para las ayudas de forestación en tierras agrícolas de la Comunidad de Castilla y León 2009-2010, modificando su objeto en 2011 apareciendo entonces control de campo para las ayudas de forestación en tierras agrícolas de la Comunidad de Castilla y León 2001-2012. Sin solución de continuidad, formalizó contrato de duración determinada con la ahora recurrente en fecha 2 de abril de 2012, con la categoría de oficial administrativo de 2º, cuyo objeto era la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas en relación con el medio natural, contempladas en el programa de desarrollo rural de CYL para el periodo 2007-2013.
Desde el comienzo de la relación laboral, primero para OMACYL y luego para TRAGSATEC, la actora ha desarrollado su trabajo en las dependencias del Consejería Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, dentro del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca en la Unidad de Ordenación y Mejora, ocupando un despacho con personal de la Junta; utilizando los medios materiales (teléfono, ordenador, correo electrónico, vehículo...) de la Junta, no siendo hasta junio de 2015 cuando se le ordena trasladarse a las dependencias de TRAGSATEC, si bien sigue acudiendo ocasionalmente a la sede de la Consejería.
La empresa TRAGSATEC, abona la nómina de las trabajadores, y ha entregado en 8 ocasiones cheques restaurante a Doña Azucena . Consta el control de acceso de la trabajadora en algunos meses (concretamente 9), si bien no se especifica el año a que se refieren los mimos.
Añade el juzgador en el Fundamento de Derecho quinto, que no consta la presencia de intermediario alguno entre la ahora recurrente y la Administración, como tampoco solicitud alguna de concesión de permisos o reconocimiento de vacaciones dirigido por Doña Azucena a TRGASATEC.
Partiendo de estos hechos, resulta aplicable el artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores que establece que, en todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. Y esa situación se produce en un caso como el de autos, en el que la trabajadora contratada por Tragsatec realiza su jornada en las oficinas y con los medios materiales del Servicio Territorial de Medio Ambiente, siendo sus funciones las propias de la citada entidad y desarrolladas en el seno de la misma, sin que conste acreditada ninguna aportación relevante, ni de naturaleza material, técnica u organizativa, de la empresa empleadora, más allá del abono de salarios (hechos probados segundo, tercero y cuarto). En definitiva, el recurso ha de ser desestimado.
Por lo expuesto, y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la sentencia de 9 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca en los autos número 518/15, sobre declaración de derecho, confirmando íntegramente la misma.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.
SE ADVIERTE QUE:
Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del articulo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 eurosen la cuenta núm. 4636 0000 66 0590/16 abierta a nombre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco de Santander, acreditando el ingreso.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.
