Sentencia SOCIAL Tribunal...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 652/2019 de 19 de Septiembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 19 de Septiembre de 2019

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: NAVARRO MENDILUCE, MARÍA DEL MAR

Núm. Cendoj: 47186340012019101585

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:3674

Núm. Roj: STSJ CL 3674/2019

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01525/2019
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2018 0003136
Equipo/usuario: RAR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000652 /2019-M
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000760 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Purificacion
ABOGADO/A: ANA ISABEL ARRANZ MARTIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rec. núm. 652/19
Ilmos. Sres.
D. Manuel María Benito López
Presidente de la Sección
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez
Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 652/19 interpuesto por INSS-TGSS contra sentencia del Juzgado de
lo Social núm. 1 DE VALLADOLID (autos 760/18) de fecha 12.02.19 dictada en virtud de demanda promovida
por Dª. Purificacion contra INSS-TGSS sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente la
Ilma. Sra. Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 07.09.18 se presentó en el Juzgado de lo Social número 1 DE VALLADOLID demanda formulada por Dª. Purificacion , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: ' Primero.- La demandante, Doña Purificacion , con D.N.I. nº NUM000 , nació el NUM001 /1976, está afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 , de profesión Empleada de Hogar.

Segundo.- El 5/03/2018 se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 11/04/2018.

Por resolución de 13/04/2018, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada. Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 5/06/2018, la cual fue desestimada por resolución de 28/06/2018.

Tercero.- La actora estuvo en Incapacidad Temporal desde el 15/12/2017. Nueva baja el 31/10/2018, por recaída.

Cuarto.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: -Informe radiológico de 30/03/2010: '...Diagnóstico radiológico: Cambios degenerativos en los interespacios L2-L3 a L5-S1 con moderada estenosis bilateral L4-L5., Hernias discales L2-L3 y L3-L4, de localización lateral derecha en el primer nivel con moderada estenosis, y de mayor calibre L3-L4 central y lateral izquierda con moderada estenosis. Hernia discal central L4-L5 con leve estenosis...'.

-Informe de 13/08/2016: '...Sd facetario lumbar. Sd miofascial piramidal y cuadrado lumbar...'.

-Informe de 15/12/2016: '...Sinusitis maxilar izquierda...'.

-Informe de 9/02/2018: '...Paciente que presenta las siguientes patologías: Hernias discales L2-L3, L3-L4 Y L4-L5, diagnosticada en 2010.

Ha seguido varios tratamientos sin resultado, incluso en la Unidad del Dolor.

Según opinión de Servicios de Traumatología no son operables.

Operada 2015 síndrome túnel carpiano, recuperada en la actualidad.

Presenta algias severas y gran incapacidad funcional por lo que no está capacitada para desempeñare su trabajo habitual...'.

-Informe de 27/04/2018: '...EXPLORACION FISICA Dolor subagudo Dolor a la palpación de columna vertebral y paravertebral lumbar bilateral Lassegue y bragard negativo bilateral Neri neri reforzado + izquierdo ROT conservados Exploración de caderas: Fabere (-). Dolor a la palpación de ambos trocánteres.

Piramidal. Dolor a la palpación de punto de Trigger bilateral.

Cuadrado lumbar: dolor a la palpación de punto Trigger bilateral Dolor con movimientos de flexión +, extensión +, rotación y lateralización de columna lumbar+ Puntillas y talones bien, con dificultad SOSPECHA DIAGNOSTICA Sd facetario lumbar Sd miofascial piramidal y cuadrado lumbar PLAN TERAPEUTICO Se inicia tratamiento con electroterapia mediante iontoforesis lumbar y TENS en musculo piramidal y cuadrado lumbar y con lo que mejora parcialmente.

Se inicia tratamiento médico con amitriptilina con buena tolerabilidad y respuesta Permanece estable durante 2016 con tratamiento mediante electroterapia con TENS lumbar, corrientes interferenciales y microcorrientes en zona dorsal- En Agosto 2017 parto. En Enero 2018 acude a consulta refiriendo dolor lumbar de tipo facetario con irradiación hacia pierna izquierda, propongo reiniciar TENS lumbar.

En última consulta médica (11/04/2018) refiere estar peor, sobre todo con radiculopatía izquierda y dolor lumbar, propongo epidurolisis química lumbar, la indico que la medicación pasara a leche materna, por lo tanto tendrá que tomar precauciones respecto a lactancia materna'.

Quinto.- Las tareas que realiza la demandante como Empleada de Hogar son las propias de su profesión.

Sexto.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 648,31 euros mensuales'.



TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por INSS-TGSS, fue impugnado por Dª. Purificacion . Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en suplicación la Letrada de la administración general de la seguridad Social en nombre de INSS y TGSS la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid que estimó la demanda en la que solicitaba la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual de empleada de hogar.

El primer motivo de recurso aunque con inadecuada cita del art 193 c) se pretende la revisión fáctica pretendiendo la sustitución del contenido del hecho probado cuarto para proponer una redacción que se corresponde con el contenido de las lesiones que contiene el informe del médico evaluador y del facultativo Sr. Ángel que cita a efectos revisorios a los folios 53 , 54 y 73 del expediente administrativo .

Antes de pasar a analizar tal motivo del recurso se ha de hacer cita de los requisitos e que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, ello para razonar la procedencia o no de su estimación :se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico. Se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos. Se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia y que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente finalmente que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Sentado lo anterior con relación a la pretensión concreta, resulta que lo que se pretende por la recurrente es obviar la valoración conjunta de la prueba que el magistrado ha efectuado en su sentencia en la que tiene en cuenta no solo los informes que cita la recurrente siendo competencia exclusiva del juzgador a quo tal valoración sin que quepa concluir de forma clara que ha incurrido en error valorativo, por lo que no se acoge la pretensión de revisión fáctica . Ciertamente la expresión ' no está capacitada para desempeñare ( sic) su trabajo habitual' resulta valorativa pero al referirse el hecho probado al contenido de un informe - de 9 de febrero de 2018 - cuyo contenido entrecomilla cabe concluir que no predetermina el contenido del fallo ya que a la vista de los informes el magistrado valora si concurre o no tal incapacidad , por lo expuesto el primer motivo no puede tener favorable acogida pues el magistrado ha atendido no solo al informe del evaluador sino al resto de la prueba practicada sin que las alegaciones que en el motivo se mantienen justifiquen la modificación por cuanto en el hecho probado que se pretende modificar figuran las fechas de cada diagnóstico frente a lo señalado por la recurrente .



SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso ya correctamente con amparo en la letra c) del art 193 de la LGSS invoca infracción por aplicación indebida del art. 194 b) de la LGSS .

Los motivos basados en el apartado c) del art. 193 se destinan a la impugnación del fallo por error indicando, y el recurrente tiene la carga de: a) citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática; b) razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos ( artículo 196.2 de la LRJSLegislación citada LRJS art. 196.2 lo cual exige argumentar la conexión entre el contenido normativo de las normas o jurisprudencia citadas y el litigio, mostrando cómo su correcta aplicación debería haber llevado a dar distinta solución al debate.

Con análisis de las lesiones que padece la codemandada en la instancia y que se contienen en el HP cuarto de la resolución recurrida cuya revisión fáctica no ha sido estimada , a saber : Hernias discales L2-L3, L3-L4 Y L4-L5, diagnosticada en 2010. Ha seguido varios tratamientos sin resultado, incluso en la Unidad del Dolor. Según opinión de Servicios de Traumatologíano son operables. Operada 2015 síndrome túnel carpiano, recuperada en la actualidad. Presenta algias severas y gran incapacidad funcional Dolor subagudo Dolor a la palpación de columna vertebral y paravertebral lumbar bilatera lLassegue y bragard negativo bilateral Neri neri reforzado + izquierdoROT conservadosExploración de caderas: Fabere (-). Dolor a la palpación de ambos trocánteres.Piramidal. Dolor a la palpación de punto de Trigger bilateral.Cuadrado lumbar: dolor a la palpación de punto Trigger bilateral Dolor con movimientos de flexión +, extensión +, rotación y lateralización de columna lumbar+ Puntillas y talones bien, con dificultad SOSPECHA DIAGNOSTICAS facetario lumbar Sd miofascial piramidal y cuadrado lumbar PLAN TERAPEUTICO Se inicia tratamiento con electroterapia mediante iontoforesis lumbar y TENS en musculo piramidal y cuadrado lumbar y con lo que mejora parcialmente.Se inicia tratamiento médico con amitriptilina con buena tolerabilidad y respuesta Permanece estable durante 2016 con tratamiento mediante electroterapia con TENS lumbar, corrientes interferenciales y microcorrientes en zona dorsal, tras parto dolor lumbar de tipo facetario con irradiación hacia pierna izquierda, TENS lumbar. radiculopatía izquierda y dolor lumbar, con propuesta de epidurolisis química lumbar se ha de concluir que no se incurre en infracción legal al reconocer la incapacidad permanente en grado de total sin perjuicio de que si tras el tratamiento mejora podrá revisarse tal declaración pues al parecer por la situación de lactancia natural no pudo realizarse el tratamiento de epidurolisis química lumbar. Pero es que aunque se partiera tan solo del informe del médico evaluador la conclusión es la misma porque la lumbociatalgia pone de relieve la afectación radicular que incapacita , por lo que el segundo motivo tampoco puede ser acogido .

Con relación a la alegación contenida en el recurso para mantener la capacidad laboral y para la modificación de la fecha de efectos , lo cierto es que no se ha postulado en el apartado de la revisión fáctica la inclusión del hecho que se indica en cuanto a que sigue de alta con una empleadora por lo que dicho dato que la recurrente pretende basar en una testifical practicada en el juicio resulta que no puede ser tenido en cuanta sencillamente porque no resulta de los hechos probados.

Por lo expuesto y EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del INSS-TGSS frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 DE VALLADOLID (autos 760/18) de fecha 12.02.19 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Purificacion contra INSS-TGSS sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 Rec. 652 /19 abierta a nombre de la Sección 1 de las Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal de Valladolid del Banco SANTANDER, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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