Sentencia SOCIAL Tribunal...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 786/2017 de 27 de Septiembre de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 21 min

Orden: Social

Fecha: 27 de Septiembre de 2017

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA

Núm. Cendoj: 47186340012017101503

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2017:3376

Núm. Roj: STSJ CL 3376/2017

Resumen:
INCAPACIDAD TEMPORAL

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01518/2017
-
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
NIG: 34120 44 4 2016 0000712
Equipo/usuario: JCC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000786 /2017 S
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000336 /2016
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña Cesar
ABOGADO/A: ROCIO BLANCO CASTRO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.SOCIAL, SIRO VENTA DE BAÑOS S.L , INSS Y TGSS
ABOGADO/A: CARLOS ALFONSO NIETO SOLER, LUCIA GARCIA CASTILLA , LETRADO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , ,
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de Sección
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez/
En Valladolid a 27 de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 786/2017, interpuesto por D. Cesar contra la Sentencia del Juzgado
de lo Social Nº Uno de Palencia, de fecha 8 de febrero de 2.017 , (Autos núm. 336/2016), dictada a virtud de
demanda promovida por el precitado recurrente contra IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, SIRO VENTA DE BAÑOS S.L., EL INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD
PERMANENTE.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 28 de julio de 2.016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por D. Cesar en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: 1º.- El actor D. Cesar , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1969 y con DNI NUM001 ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada Siro Venta de Baños S.A., Centro Especial de Empleo dedicado a la fabricación de productos alimenticios, mediante contrato de trabajo temporal de fecha 02 de mayo de 2011, en la especialidad de envasado básico, a jornada completa, siendo la causa de la contratación obra o servicio determinado: pedido cliente Mercadona - Campaña promocional producto patatas Marca Hacendado que fue transformado en contrato indefinido con fecha 10 de julio de 2015 para prestar servicios a jornada completa como Técnico Mod, Nivel 3 y realización de funciones de ayudante inyectador.

1º.1.- En el primer contrato se hizo consta que el Sr.

Cesar tiene la condición de discapacitado por Resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, con una disminución de su capacidad de trabajo en un 35%.

2º.- El 10 de noviembre de 2015, sobre las 23:30 horas, D. Cesar se encontraba prestando servicios para Siro Venta de Baños S.A., en el área de trabajo inyectado, puesto de ayudante inyectado, cuando al un tirón en el hombro izquierdo.

2º.1.- Siro Venta de Baños S.A. tenía en noviembre de 2015 cubiertas las contingencias profesionales de sus empleados con la codemandada Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274.

3º.- El 12 de noviembre de 2015 acudió el Sr. Cesar a Ibermutuamur, quien anotó en la historia clínica: * Motivo: Dolor hombro izdo.

* Anamnesis: Refiere que ayer sacando/empujando las máquinas para cambio de formato, le dio un tirón en el hombro izquierdo, en ausencia de ningún otro incidente traumático laboral - golpe, caída.

Antecedentes relacionados: hombro derecho limitado a 90° en la abducción tras caída desde el camión que motivó expediente de incapacidad en el INSS- IPT.

* Inspección general: Refiere dolor en cara anterior del hombro izdo., área supraacromial, a la abducción, con arco doloroso 80°-110°, que refiere irradiado por cara antero lateral hasta el codo. También dolor a la abducción y rotación externa. No limitaciones de la movilidad activa, que es dolorosa.

No se aprecian lesiones óseas agudas.

* Rx hombro izquierdo: No se aprecian lesiones óseas agudas.

* Tratamiento: Frio local. Omeprazol. Diclofenaco * Diagnóstico: Trastorno no especificado de articulación hombro.

3.1.- Solicitada por Ibermutuamur realización de RMN de hombro izquierdo, se llevó a efecto el 13 de noviembre de 2015 con el siguiente resultado: - Tendón del supraespinoso, con leves cambios de tendinosis.

- Liquido subacromial, con imagen de alteración en articulación acromio-clavicular que muestra lesión asociada con artritis postraumática.

- Los tendones del manguito, tendón del infraespinoso y redondo menor, así como del subescapular, son de apariencia normal.

- Tendón largo del bíceps normocentrado en hendidura biccipital. No existe subluxación del tendón bajo el ligamento trasverso ni en la porción intra-articular del tendón.

- Cabeza humeral con morfología y confrontacion mantenidas, sin fracturas o subluxaciones.

- Ligamentos coraco-clavicular, coraco-humeral y coraco-acromial conservados.

- Articulación acromioclavicular, sin criterios inflamatorios, ni hipertróficos.

- Mínima cantidad de líquido en articulación glenohumeral, sin apreciar lesiones laborales en los cortes axiales.

- Ligamentos glenohumerales superiores, medio e inferior sin cambios detectables pese a la limitación de la técnica.

- No existen masa ni colecciones liquidas periarticulares. Conclusión: - Artritis postraumática acromio-clavicular con bursitis subacromio-subdeltoidea.

3°.2.- Ibermutuamur consideró que la dolencia de D. Cesar no tenía la consideración de contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), remitiéndole al Servicio Público de Salud.

4º.- Los días 14 de noviembre de 2015 a las 12,20 horas y el 15 de noviembre de 2015 a las 12:18 horas acudió D. Cesar al Centro de Salud de Venta de Baños por dolor en hombro izquierdo, presentando a la exploración imposibilidad de elevar la extremidad más 30º y dolor interno en la rotación interna, debiendo seguir con reposo, frio local y metamizol 2CP/8h.

5°.- El 15 de noviembre de 2015 se procedió por el Servicio Público de Salud a expedir parte médico de baja por enfermedad común al Sr. Cesar con el diagnostico de hombro doloroso.

6°.- Se inició ante el INSS por el citado trabajador y por el Servicio Público de Salud expediente para determinar la contingencia causante de la situación de incapacidad temporal de fecha 15 de noviembre de 2015 y diagnóstico de hombro doloroso dictándose el 15 de diciembre de 2015 Resolución en cuya parte dispositiva se acordó: Declarar el carácter profesional del proceso de incapacidad temporal padecido por el trabajador con fecha de baja 15/11/2015 en base al informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de este Instituto, que argumental tal decisión, que se declare que el proceso de incapacidad temporal en cuestión padecido por el asegurado ha de ser considerado de etiología profesional, en base a las siguientes argumentaciones: La lesión se produce durante el tiempo y en el lugar de trabajo, existiendo parte de accidente de trabajo emitido por la empresa tras haber sufrido un tirón en el hombro al estar manipulando una máquina, por lo que se determina que el proceso es derivado de contingencia profesional.

7°.- Dicha Resolución no fue recurrida por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274, expidiéndose por la Mutua parte de alta laboral el 16 de febrero de 2016, habiendo acudido D. Cesar a trabajar los días 17 y 18 de febrero de 2016.

8º.- El 19 de febrero de 2016 se expidió parte médico de baja en favor del Sr. Cesar por parte de Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274 por recaída de la baja inicial de 15 de noviembre de 2015 con parte de alta por dicha Mutua el 15 de marzo de 2016 por curación/mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

8°.1.- Realizada EMG en fecha no acreditada el resultado fue: probable compromiso radicular izquierdo C5-C6-C7-C8 crónico y moderado fundamentalmente de fibras C7. Se evidencia un leve compromiso del componente sensitivo del nervio mediano izquierdo.

8°.2.- El 09 de marzo de 2016 se realizaron dos estudios por el Departamento de Biomecánica de Ibermutuamur en relación a D. Cesar con el siguiente resultado: * Valoración de la movilidad articular mediante goniómetro electrónico: lado afectado izquierdo (dominancia derecha), % de deficiencia regional del hombro izquierdo del 2%. con colaboración del paciente, con las conclusiones que se indican seguidamente: o Ligera disminución de la movilidad activa articular del hombro izquierdo únicamente para la flexión, que mejora de forma pasiva, descartándose la presencia de una restricción articular. Sin limitaciones patológicas asociadas en el resto de los gestos analizados, determinando que el balance articular activo se encuentre dentro de un rango de movilidad considerado funcional.

o Refiere dolor en todos los gestos analizados salvo rotación externa y adducción.

o Se descarta en el momento actual una repercusión significativa en su capacidad funcional, a expensas básicamente de la ausencia de limitaciones relevantes en el balance articular activo del hombro izquierdo que actualmente se encuentra dentro de un rango de movilidad considerado funcional, esto es, compatible con la realización de la práctica totalidad de gestos y/o movimientos habituales de la vida diaria.

* Valoración de la fuerza muscular en ambos miembros superiores al estar afectados tanto el izquierdo (patología actual) como en el derecho (previo y dominante).

o Índice de pérdida de fuerza (IPF) es 0% en el hombro izquierdo y de 5 el grado de fuerza muscular que va de 0 a 5.

o En el hombro derecho, el índice de pérdida de fuerza es de 0 % salvo en la extensión que es del 11%.

El grado de fuerza muscular es de 5 salvo en la extensión que es de 4.

o Presenta una fuerza muscular del hombro izquierdo dentro de valores de normalidad en todos los gestos analizados, descartándose debilidad muscular significativa en el momento actual.

o Se descarta la existencia de una repercusión significativa o patológica en la capacidad funcional del paciente... a expensas de la ausencia de disminuciones relevantes en el nivel de fuerza muscular desarrollado en los diferentes grupos musculares analizados.

9º.- D. Cesar inició el 16 de marzo de 2016 una baja laboral por enfermedad común con el diagnostico de hombro doloroso izquierdo, según parte médico firmado por un facultativo del Servicio Público de Salud.

10º.- El 17 de marzo de 2016 fue visto en el C.S. de Venta de Baños (Palencia) expidiéndose el siguiente informe: - Proceso clínico: Hombro doloroso izquierdo. Compromiso radicular C5, C6, C7 y C8.

- Motivo de la consulta: Paciente con dolor hombro izquierdo desde nov. 2016. De baja por la Mutua y en seguimiento hasta hoy.

Le infiltran hace 1 mes, derivado a la Mutua porque tras realizar RMN y EMG hombro, consideran que la patología del paciente del hombro izdo. no es causa por el sobreesfuerzo que hizo trabajando.

Le dan de alta el 15-3-2016, y derivan para seguimiento en el INSS.

RNM: tendinosis sobreesfuerzo que hizo trabajando. Le dan de alta el 15-3-16 y derivan para el seguimiento en el INSS. RNM: tendinosis supraespinoso, alt. art. acromio clavicular con lesión asociada en relación artritis traumática. EMG: compromiso radicular C5 a C8, sobre todo C7, leve afectación N. mediano.

10.1º.- El 18 de marzo de 2016 acudió D. Cesar al servicio de urgencias del Complejo Universitario de Palencia para solicitar consulta de traumatología, presentando hombro doloroso izquierdo y a la exploración física: Dolor en movimientos forzados de E.S.I. con tendinitis. No pérdida de fuerza y sensibilidad moderada- severa.

11º.- El 12 de mayo de 2016 se le realizó al Sr. Cesar una RM de hombro izquierdo con el siguiente resultado: * Información clínica: - Posible rotura del manguito rotador izdo.

- Omalgia de seis meses de evolución sin trauma previo.

* Descripción: Apreciamos una leve hipertrofia facetaria en la articulación acromio-clavicular, con discretas irregularidades en las corticales articulares, con formación de pequeños osteotifos marginales, los inferiores reduciendo el espacio subacromial, improntando la unión miotendinosa del supraespinoso.

Identificamos una discreta atrofia con infiltración grasa asociada en los vientres musculares de supra e infraespinoso.

La cabeza humeral está centrada en la glena ósea sin que ambos sistemas articulares muestren alteraciones en su señal, identificando un pequeño aplanamiento de la cortical posterior e inferior de la glena y de la cortical más craneal y lateral de la cabeza humeral.

No hay derrame significativo gleno-humeral.

En el labrum visualizado destacamos la alteración morfológica de la señal en la porción anterior con una hiperintensidad lineal abierta a superficie articular.

En las fibras que forman el tendón conjunto, en el complejo del manguito rotador, identificamos un engrosamiento leve de los tendones tanto del supraespinoso como infraespinoso y subescapular, con una señal ligeramente heterogénea aunque sin discontinuidades. La porción larga del tendón bicipital está centrada en la corredera con un trayecto y señal normal.

* Conclusión: Cambios degenerativos, leves a nivel acromio-clavicular.

Leve atrofia en la musculatura del manguito rotador que muestra una tendiopatía/tendinosis leve.

Rotura del labrum anterior.

Identificamos una alteración morfológica de la cabeza humeral en su cortical más lateral, a nivel superior, sugerente de lesión de Hill¬Sachs crónica; aparece también una alteración en la morfología de la glena que plantea, en el diagnóstico diferencial, una variante de la normalidad o una antigua fractura impacta.

Recomendamos su valoración con la clínica e historia del paciente.

12°.- Ante el INSS-Palencia se presentó el 01 de junio de 2016 por D. Cesar solicitud de determinación de la contingencia de incapacidad temporal de 16 de marzo de 2016 al considerarlo derivado del accidente sufrido el 10 de noviembre de 2015.

12°. 1.- Comunicada la apertura del expediente al n° 16/032 tanto a la Gerencia de Salud de Área de Palencia, como a la empresa Siro Venta de Baños S.A. y a Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274 para la remisión de antecedentes e informes, que sí fueron remitidos por la Mutua, el 23 de junio de 2016 se elevó por el Equipo de Valoración de Incapacidades a la Directora del INSS de Palencia propuesta en los siguientes términos: Que se declare que el proceso de incapacidad temporal en cuestión, padecido por el asegurado, ha de ser considerado de etiología común en base a las siguientes argumentaciones: * En noviembre de 2015 no presentaba patología del manguito de rotadores.

* Realizado estudio biomecánico de fuerza y movilidad del hombro con resultado normal.

* No se puede establecer una correlación entre la patología del hombro y el accidente sufrido el 10-11-2015.

12°. 2.- El INSS, por Resolución de 24 de junio de 2016 acordó en su parte dispositiva: Declarar el carácter común del proceso de incapacidad temporal iniciado a instancia de la mutua, con fecha de baja 13/1/2016 en base al Informe Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de este Instituto que argumenta tal decisión que se declare que el proceso de incapacidad temporal en cuestión, padecido por el asegurado ha de ser considerado de etiología común en base a las siguientes argumentaciones: * En noviembre de 2015 no presentaba patología del manguito de rotadores.

* Realizado estudio biomecánico de fuerza y movilidad del hombro con resultado normal.

* No se puede establecer una correlación entre la patología del hombro y el accidente sufrido el 10-11-2015.

13°.- El 03 de octubre de 2016 ingresó D. Cesar en el servicio de traumatología del Hospital Rio Carrión de Palencia/San Telmo y procedente de lista de espera, para ser intervenido quirúrgicamente el 03 de octubre de 2016 con alta el 04 de diciembre de 2016 destacando del informe de alta lo siguiente: * Exploración física. Signo de Codman (+) Maniobras compresivas (+) Signo de Jobe (+) Signo Yergarson/Speed (-) * RNM Rotura del labrum anterior.

Tendinopatia leve del manguito rotador.

*Artroscopia: Se evidencia a nivel subacromial,hipertrofia bursal y tendones del manguito rotador íntegros y de aspecto degenerativo. Bursectomia y acromioplastia. Tiempo articular: lesión a nivel del labrum con desinserción anterior. Reanclaje con tres puntos Y-Knot flex.

* Diagnóstico: Síndrome subacromial.

Desinserción labrum hombro izquierdo.

Fijando un tratamiento posterior por el Servicio de Rehabilitación.



TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Cesar que fue impugnado por IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Y SIRO VENTA DE BAÑOS S.L. , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos


PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación Don Cesar , destinado la totalidad de su recurso al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador, denunciando como infringidos los artículos 156 . Y 2.g) del Texto Refundido de la LGSS , por cuanto las dolencias que dese4ncadenaron el proceso temporalmente invalidante, sobre cuya contingencia se discute, fueron fruto de la agravación de las derivadas del accidente de trabajo acaecido el 10 de noviembre de 2015.

Pues bien, del inalterado relato de hechos probados contenido en la sentencia, se desprende el siguiente estado de cosas: Don Cesar venía prestando sus servicios para la entidad SIRO VENTA DE VEÑOS SL desde el 2 de mayo de 2011 en la especialidad de envasado, y en virtud de contrato para obra o servicio determinado.

Sobre las 23:30 horas del día 10 de noviembre de 2015, el actor al empujar una máquina para cambio de formato, sufrió un tirón en el hombro izquierdo. Atendido por los Servicios sanitarios de Ibermutuamur se realiza RX en donde no se aprecian lesiones óseas agudas, pautando antiinflamatorios y aines.

El día 13 de noviembre siguiente se practicó al actor RMN en donde se objetivo, entre otras dolencias, tendón supraespinoso con leves cambios de tendinosis. Líquido subacromial con imagen de alteración en articulación acromio-clavicular que muestra lesión asociada a artritis traumática. Los tendones del manguito, tendón del supraespinoso, redondo menor y subescapular son de apariencia normal. Como diagnóstico consta artritis postraumática acromio-clavicular con bursitis subacromio-subdeltoidea.

A la vista del referido informe, la Mutua consideró que la patología era de naturaleza común, derivándose al sistema Público de Salud.

Los días 14 y 15 de noviembre el actor acudió al Centro de Salud de Venta de Baños, por dolor en hombro izquierdo e imposibilidad de levantar la extremidad por encima de 30º. El día 15 se emitió parte de baja por contingencia común con el diagnóstico de hombro doloroso.

Tramitado expediente de determinación de contingencia, por Resolución del INSS de 15 de diciembre de 2015 se declaró el carácter profesional del proceso. Dicha decisión devino definitiva al no ser recurrida por la Mutua, quien cursó el alta el día 16 de febrero de 2016, acudiendo a trabajar Don Cesar los días 17 y 18 de febrero.

El día 19 de febrero de 2016, la Mutua IBERMUTUAMUR emitió nuevo parte de baja por recaída del proceso iniciado el 15 de noviembre de 2015.

Practicada nueva resonancia magnética, se describió la presencia de posible compromiso radicular izquierdo C5-C6-C7-C8 crónico y moderado fundamentalmente en fibras C-7. Leve compromiso del componente sensitivo del nervio mediano izquierdo.

El 9 de marzo de 2016, la Unidad de Biomecánica de IBERUTUAMUR examinó al trabajador concluyendo; 2% de deficiencia local del hombro izquierdo: ligera disminución de la movilidad articular del hombro izquierdo para la flexión, que mejora de forma pasiva. Sin limitaciones patológicas asociadas en el resto de los gestos analizados. Balance articular dentro de los rangos de movilidad funcionales. Refiere dolor en los gestos analizados salvo rotación externa y abducción, se descarta repercusión significativa en su capacidad funcional.

Índice de pérdida de fuerza es de 0% en Hombro izquierdo y de 5/5 el grado de fuerza muscular.

En el hombro derecho la pérdida de fuerza es de 0% salvo en la extensión que es de 11%. Fuerza de 5/5 salvo en la extensión que es de 4/5.

Presenta una fuerza muscular del hombro izquierdo dentro de valores de normalidad. Se descarta la existencia de una repercusión significativa o patológica de la capacidad funcional.

El día 16 de marzo de 2016 acudió al Centro de Salud de Venta de Baños por presentar dolor en hombro izquierdo, cursándose nuevo proceso de IT derivado de enfermedad común, siendo derivado al servicio de Traumatología del Complejo Universitario de Palencia.

El 12 de mayo de 2016 se realizó otra RMN con la información clínica siguiente: posible rotura de manguito rotador izquierdo. Omalgia de 6 meses de evolución sin trauma previo. Leve atrofia muscular en la musculatura del manguito rotador que muestra una tendinopatía leve. Rotura del labrum anterior.

El 3 de octubre de 2016 Don Cesar ingresó en el Servicio de Traumatología del Hospital Río Carrión para ser intervenido (con alta el día 4) de deserción de labrum hombro izquierdo.



SEGUNDO: Sentado lo anterior, hemos de recordar que el artículo 156. 2 en sus aparatados e), f) y g) que tendrán la consideración de accidentes de trabajo Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, la enfermedad que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo; las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente; y las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. Añade el aparatado tercero, que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

Como ya hemos señalado en distintas ocasiones ha de ser la prestación del trabajo el único y exclusivo factor determinante de la agravación una dolencia preexistente para apreciar la naturaleza profesional de la contingencia del proceso controvertido, debiendo existir un indiscutible nexo causal entre éste y el desempeño del trabajo. Y en el singular caso que nos ocupa resulta lógico afirmar que la rotura del labrum anterior del hombro izquierdo objetivada en RMN de 12 de mayo de 2016 tenga su causa en el accidente de trabajo sufrido por el Sr. Cesar el día 10 de noviembre de 2015. No sólo concurren en el presente caso las exigencias de identidad locativa y proximidad cronológica de las dolencias descritas en ambos tiempos (el hombro izquierdo); sino que es precisamente este dato el que permite a anudar el último de los procesos temporalmente invalidantes al accidente de trabajo sufrido por el trabajador en el mes de noviembre de 2015.

Así, consta acreditado que pese a haber recibido el día 15 de marzo de 2016 Don Cesar alta por mejoría del proceso de recaída iniciado el día 15 de noviembre de 2015, la fecha inmediatamente posterior cursó nuevo proceso de baja, con idéntico diagnóstico a los episodios precedentes, revelando, ahora sí, las pruebas de imagen la presencia de la rotura de labrum. Todos los datos referidos son los que conducen a esta Sala a considerar la naturaleza profesional de la contingencia de dicho proceso temporalmente invalidante; con lo que el recurso hade ser estimado.

Por todo lo expuesto, y EN NO MBRE DEL REY

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por Don Cesar ; contra la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Palencia ; en el procedimiento número 336/2016 sobre determinación de contingencia, y revocando el fallo de la sentencia estimar la demanda declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 16 de marzo de 2016 por el actor deriva de accidente de trabajo. Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 786/17 abierta a no mbre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.