Sentencia Social Tribunal...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 920/2019 de 24 de Octubre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 24 de Octubre de 2019

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA

Núm. Cendoj: 47186340012019101840

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:4225

Núm. Roj: STSJ CL 4225/2019

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01804/2019
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 37274 44 4 2018 0000979
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000920 /2019 -S-
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000486 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Tomasa
ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR SAMANIEGO DE TIEDRA
PROCURADOR: TERESA MORIÑIGO HIDALGO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCION
PROVINCIAL DE SALAMANCA-, ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES ONCE , INSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ATANASIO GUERETA MANZARRAGA ,
LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , ,
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 920/2019, interpuesto por Dª Tomasa contra la Sentencia del
Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca, de fecha 30 de noviembre de 2018, (Autos núm. 486/2018), dictada a
virtud de demanda promovida por Dª Tomasa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 4/07/2018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca demanda formulada por Dª Tomasa en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: '
PRIMERO.- La demandante DOÑA Tomasa , con DNI nº NUM000 , nacida el día NUM001 de 1966, y afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM002 , presta servicios para la ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (O.N.C.E.), desde el 28 de junio de 2001 (nº 2 de la demanda), siendo su profesión habitual la de vendedora de cupones en la calle.



SEGUNDO.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, y una vez agotada la duración máxima de 365 días en dicha situación, la Dirección Provincial del INSS acordó la prórroga por un plazo de 180 días, e iniciar expediente de incapacidad permanente (folio 1 del expediente), en el que la actora fue reconocida por el E.V.I., que emitió informe de valoración médica de fecha 13 de febrero de 2018 (folio 41 del expediente), y dictamen propuesta de 15 de febrero siguiente (folio 45 del expediente).



CUARTO.- De acuerdo con el dictamen propuesta del E.V.I., el cuadro clínico residual de la actora es: episodio depresivo, tendinopatía hombro izquierdo, fibromialgia, espondilosis cervical, S. de lesión medular T7 (1984) con zona de preservación parcial T10 derecho y T9 izd., disfunción vésicouretral neurógena, intestino neurógeno. Como limitaciones orgánicas y funcionales: limitaciones derivadas de patología traumática de c.

vertebral, dolor y limitación en movilidad de hombro.



QUINTO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19 de marzo de 2018, se acordó denegar la prestación de incapacidad permanente a la actora, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente (folio 18 del expediente).



SEXTO.- Contra dicha resolución, la actora formuló reclamación previa el día 2 de mayo de 2018 (folio 51 dl expediente), desestimada por resolución del INSS de 11 de mayo siguiente (folio 57 del expediente).

SEPTIMO.- La demandante sufre desde el año 1984 paraparesia por síndrome de lesión medular transversa completo, sensitivo-motor por debajo de D9, de origen traumático (accidente de tráfico), precisando de silla de ruedas para desplazarse. Vejiga neurógena, esteatosis hepática (2011), intestino neurógeno (2013) y fibromialgia desde noviembre de 2014, así como tendinitis del hombro izquierdo desde 2015.

Fue vista en la Unidad del Dolor por primera vez con fecha 8 de mayo de 2014 por cervicoartrosis, tendinitis de SED y rizartrosis bilateral, recibiendo tratamiento mediante sesiones de iontoforesis y de Ondas de choque en el 2014 y 2015. Con fecha 26 de junio de 2017 en consulta externa, refirió cervicalgia y dolor y limitación funcional del hombro izquierdo, por lo que se la citó para tratamiento mediante lontoforesis a nivel cervical y sesiones de ondas de choque en hombro izquierdo, finalizando el tratamiento cervical el 7 de noviembre y el de Ondas de choque el 7 de diciembre. Según refirió la paciente, los tratamientos tuvieron eficacia analgésica parcial y temporal, siendo bien tolerados (informe de la Unidad del Dolor, folio 16 del expediente administrativo).

Vista en consulta de Traumatología el 14 de diciembre de 2017 por presentar cuadro de cervicobraquialgia izquierda crónica, agudización de sintomatología en episodios esporádicos. Tras estudios clínicos, radiológicos y RNM, fue diagnosticada de cervicoartrosis C5-C6 con protrusión discal paramedial derecha sin signos de mielopatía asociada. Así mismo presentaba tendinopatía del supraespinoso del hombro izquierdo, artrosis acromioclavicular y escápula humeral, rizartrosis bilateral, instaurando tratamiento médico- ortopédico-fisioterápico y unidad del dolor (informe de Traumatología de 16 de enero de 2017, folio 49 del expediente).

Ha sido vista en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, en Urología, y se le ha diagnosticado de disfunción vesicouretral neurógena tipo NMII, arreflexia vesical, micción con prensa abdominal y micción descompensada, y se le pautó cateterismos intermitentes 2-3 veces al día con sondas autolubricadas de baja fricción, y revisión en un año (informe médico de 4 de diciembre de 2017, folio 29 del expediente).

También en consulta externa de Rehabilitación de dicho Hospital, en fecha 20 de octubre de 2017, que emitió informe, en el que consta que en lo que se refiere a la funcionalidad: moderadamente independiente para AVD y transferencias, desplazamiento en silla de ruedas manual autopropulsada, utiliza la eléctrica para ir a trabajar, no bipedestación, no realiza automovilizaciones, no conduce, no deporte. SIM III 67(100): Autocuidados 16(20), respiración y esfínteres 38(40), movilidad 13 (40), con indicación de revisión en un año (folio 33 del expediente).

En fecha 23 de julio de 2018 se le realizó ecografía del hombro izquierdo, con el siguiente resultado: hallazgos compatibles con rotura de espesor del tendón del supraespinoso, múltiples calcificaciones en la vaina sinovial del tendón del bíceps, probablemente en relación con osteocondromatosis sinovial, calcificaciones en el receso posterior de la cavidad articular con el mismo significado (documento nº 16 de la parte actora). El 15 de octubre de 2018, una ecografía de partes blandas, de la que resultó: tendinosis del supraespinoso con alguna calcificación puntiforme aislada en su espesor, sin observar signos de rotura mediante esta técnica, cambios artrósicos en articulación acromioclavicular (documento nº 14 de la parte actora).

Fue vista por primera vez en Psicología de la Unidad de Salud Mental en el año 2002 debido a un proceso de duelo. Acudió nuevamente en octubre de 2017 por síntomas ansiosos y depresivos, y estuvo en tratamiento con escitalopram. Debido a la respuesta parcial a los fármacos se le cambió a vortioxetina y posteriormente a des-venlafaxina, mostrando mejorías, como co-morbilidad hay una patología dolorosa que ha agudizado los síntomas. El diagnóstico es de síndrome ansioso-depresivo agudizado por su situación vital, y el tratamiento prescrito Desvenlafaxina (100 mg., 1-0-0) y Clonacepam (0,5 mg., #-0-1) (informe documento nº 19 de la parte actora).

OCTAVO.- Por resolución del Instituto Nacional de Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1984, se le reconoció a la actora un grado de minusvalía del 83% (documento nº 5 de la parte actora).

NOVENO.- En fecha 2 de abril de 2018 inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, con el diagnóstico de depresión (documento nº 17 de la parte actora).

DECIMO.- La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 1.024,91 euros al mes, el complemento de gran invalidez asciende a 801,79 euros, y la fecha de efectos económicos el 5 de marzo de 2018.'

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª Tomasa que no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimado la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación Doña Tomasa destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia, interesando se adicione al ordinal séptimo que: 'La actora que tiene ya reconocido la necesidad de concurso de tercera persona por sufrir parapesia, en la actualidad (2018) se le ha declarado un nivel severo de dependencia en el Índice de Barthel, habiendo obtenido 30 puntos en la valoración funcional de las actividades básicas de la vida diaria, y está con tratamiento de sonda vesical baja fricción'. El motivo se admite en el sentido de incluir que por Resolución de la Gerencia Regional de Servicios Social de 5 de octubre de 1984 a la actora se le reconoció un grado de discapacidad del 83%, así como que en Informe de Salud para la solicitud de prestaciones sociales de 12 de marzo de 2018 se reconocieron a la actora 30 puntos en el índice de Barthel.



SEGUNDO.- Al examen del derecho subjetivo y de la doctrina jurisprudencial aplicados por la magistrada de instancia destina la actora sus restantes motivos de recurso, por cuanto considera infringidos el artículo 194 en relación con la DT 26º de la LGSS así como de la doctrina jurisprudencial que cita, al carecer de la una autonomía suficiente para poder desempeñar, sin necesidad del auxilio de un tercero, las actividades esenciales de la vida cotidiana.

Planteado el debate en estos términos ha de partir la Sala del relato de hechos probados contenido en la sentencia de instancia del que se desprende el siguiente estado de cosas: la actora nacida, presta servicios para la ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (O.N.C.E.), desde el 28 de junio de 2001, siendo su profesión habitual la de vendedora de cupones en la calle.

En la actualidad presenta el siguiente cuadro clínico residual: episodio depresivo, tendinopatía hombro izquierdo, fibromialgia, espondilosis cervical, S. de lesión medular T7 (1984) con zona de preservación parcial T10 derecho y T9 izd., disfunción vésicouretral neurógena, intestino neurógeno. Como limitaciones orgánicas y funcionales: limitaciones derivadas de patología traumática de c. vertebral, dolor y limitación en movilidad de hombro.

La demandante sufre desde el año 1984 paraparesia por síndrome de lesión medular transversa completo, sensitivomotor por debajo de D9, de origen traumático (accidente de tráfico), precisando de silla de ruedas para desplazarse. Vejiga neurógena, esteatosis hepática (2011), intestino neurógeno (2013) y fibromialgia desde noviembre de 2014, así como tendinitis del hombro izquierdo desde 2015.

Fue vista en la Unidad del Dolor por primera vez con fecha 8 de mayo de 2014 por cervicoartrosis, tendinitis de SED y rizartrosis bilateral, recibiendo tratamiento mediante sesiones de iontoforesis y de Ondas de choque en el 2014 y 2015. Con fecha 26 de junio de 2017 en consulta externa, refirió cervicalgia y dolor y limitación funcional del hombro izquierdo, por lo que se la citó para tratamiento mediante lontoforesis a nivel cervical y sesiones de ondas de choque en hombro izquierdo, finalizando el tratamiento cervical el 7 de noviembre y el de Ondas de choque el 7 de diciembre. Según refirió la paciente, los tratamientos tuvieron eficacia analgésica parcial y temporal, siendo bien tolerados (informe de la Unidad del Dolor, folio 16 del expediente administrativo).

Vista en consulta de Traumatología el 14 de diciembre de 2017 por presentar cuadro de cervicobraquialgia izquierda crónica, agudización de sintomatología en episodios esporádicos. Tras estudios clínicos, radiológicos y RNM, fue diagnosticada de cervicoartrosis C5-C6 con protrusión discal paramedial derecha sin signos de mielopatía asociada. Así mismo presentaba tendinopatía del supraespinoso del hombro izquierdo, artrosis acromioclavicular y escápula humeral, rizartrosis bilateral, instaurando tratamiento médico- ortopédico-fisioterápico y unidad del dolor Ha sido vista en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, en Urología, y se le ha diagnosticado de disfunción vesicouretral neurógena tipo NMII, arreflexia vesical, micción con prensa abdominal y micción descompensada, y se le pautó cateterismos intermitentes 2-3 veces al día con sondas autolubricadas de baja fricción, y revisión en un año (informe médico de 4 de diciembre de 2017, folio 29 del expediente).

También en consulta externa de Rehabilitación de dicho Hospital, en fecha 20 de octubre de 2017, que emitió informe, en el que consta que en lo que se refiere a la funcionalidad: moderadamente independiente para AVD y transferencias, desplazamiento en silla de ruedas manual autopropulsada, utiliza la eléctrica para ir a trabajar, no bipedestación, no realiza automovilizaciones, no conduce, no deporte. SIM III 67(100): Autocuidados 16(20), respiración y esfínteres 38(40), movilidad 13 (40), con indicación de revisión en un año (folio 33 del expediente).

En fecha 23 de julio de 2018 se le realizó ecografía del hombro izquierdo, con el siguiente resultado: hallazgos compatibles con rotura de espesor del tendón del supraespinoso, múltiples calcificaciones en la vaina sinovial del tendón del bíceps, probablemente en relación con osteocondromatosis sinovial, calcificaciones en el receso posterior de la cavidad articular con el mismo significado. El 15 de octubre de 2018, una ecografía de partes blandas, de la que resultó: tendinosis del supraespinoso con alguna calcificación puntiforme aislada en su espesor, sin observar signos de rotura mediante esta técnica, cambios artrósicos en articulación acromioclavicular.

Fue vista por primera vez en Psicología de la Unidad de Salud Mental en el año 2002 debido a un proceso de duelo. Acudió nuevamente en octubre de 2017 por síntomas ansiosos y depresivos, y estuvo en tratamiento con escitalopram. Debido a la respuesta parcial a los fármacos se le cambió a vortioxetina y posteriormente a des-venlafaxina, mostrando mejorías, como co-morbilidad hay una patología dolorosa que ha agudizado los síntomas. El diagnóstico es de síndrome ansiosodepresivo agudizado por su situación vital, y el tratamiento prescrito Desvenlafaxina (100 mg., 1-0-0) y Clonacepam (0,5 mg., #-0-1).

Por Resolución de la Gerencia Regional de Servicios Social de 5 de octubre de 1984 a la actora se le reconoció un grado de discapacidad del 83%, así como que en Informe de Salud para la solicitud de prestaciones sociales de 12 de marzo de 2018 se reconocieron a la actora 30 puntos en el índice de Barthel.

Atendiendo a lo dicho hasta ahora, esta Sala comparte las conclusiones alcanzadas por el juzgador de instancia. En primer lugar, la actora ha venido presentando un complejo cuadro desde años atrás, especialmente agravado por la lesión medular sufrida en 1984 que la postró en una silla de ruedas. Sin embargo, pese a ello Doña Tomasa ha venido desempeñando con normalidad su actividad profesional de vendedora de cupones hasta la fecha.

Nuevas dolencias que se han unido a las anteriores son las ubicadas en la región cervical y en el hombro izquierdo, pero que no revisten entidad invalidante suficiente para comprometer de manera definitiva la funcionalidad de los segmentos afectados. Tampoco la situación psicológica de la actora puede afirmarse que limite su capacidad laboral atendiendo a la clínica con que cursa, controlada con tratamiento farmacológico.

En definitiva, no apreciando la concurrencia de la infracción normativa denunciada, el recurso ha de ser desestimado.

Por todo lo expuesto, y En nombre del rey

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuestos por Doña Tomasa contra la Sentencia dictada el día 30 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Salamanca; en autos de incapacidad permanente 486/2018; y ratificar el fallo de la misma.

Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 0920/19 abierta a nombre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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