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Sentencia Social 993/2023 Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha . Sala de lo Social, Rec. 936/2022 de 16 de junio del 2023
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 16 de Junio de 2023
Tribunal: TSJ Castilla La Mancha
Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
Nº de sentencia: 993/2023
Núm. Cendoj: 02003340022023100541
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2023:1658
Núm. Roj: STSJ CLM 1658:2023
Encabezamiento
SENTENCIA: 00993/2023
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
Procedimiento origen: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000644 /2015
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO
Dª. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ
En Albacete, a dieciséis de junio de dos mil veintitrés.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el
Antecedentes
«Que desestimando la demanda formulada por
« PRIMERO: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 12 de marzo de 2015, procedió a levantar a la mercantil Progedsa Soluciones acta de liquidación NUM000, por importe de 35.195,46 euros en coordinación con acta de infracción nº NUM001 por importe de 46.276 euros, y ello en virtud de la campaña de actuación inspectora NS 0033 que se extiende geográficamente a las cinco provincias de Castilla La Mancha, centrándose la demanda a los trabajadores que han desarrollado sus servicios en la provincia de Ciudad Real, En el acta se reconoce la existencia de relación laboral entre los trabajadores y la empresa y concluye proponiendo la imposición de una sanción grave que aprecia en grado mínimo tramo inferior.
SEGUNDO: Tras la actuación de la inspección, se comunica de oficio la inscripción de la empresa Progedsa Soluciones, S.L.U, en un CCC de la provincia de Ciudad Real, así como el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores afectados que han prestado servicios para la misma en la provincia de Ciudad Real.
TERCERO. - Notificada el acta de infracción a la empresa, se presentó escrito de alegaciones en fecha 17.04.15 contra la citada acta de infracción y liquidación de cuotas, oponiéndose a las mismas, y alegando que los trabajos realizados por los trabajadores no tienen el carácter ni naturaleza laboral, solicitándose su anulación.
CUARTO. - Las actuaciones inspectoras que sustentaron las Actas de Liquidación e infracción citadas fueron las siguientes:
I.-ACTUACIONES PRACTICADAS. -
La campaña de actuación inspectora NS 0033 tiene por objeto establecer la posible relación laboral o no de las personas que han declarado ingresos de la empresa comercializadora de servicios Progedsa Soluciones, S.L.U, y sin embargo no son trabajadores por cuenta ajena de la misma.
Con carácter previo se realizó citación de una serie de los comerciales por los distintos Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectora de Empleo y Seguridad Social de Castilla La Mancha, en función de la provincia de residencia de los mismos. Una vez remitidos por las provincias todos los informes elaborados como consecuencia de la comparecencia de dichos comerciales, se procede a realizar la actuación inspectora que nos ocupa.
La presente actuación se extiende geográficamente a las cinco provincias de Castilla La Mancha, en función de la habilitación otorgada por esta Dirección Territorial según lo previsto en el art. 2º de la Orden ESS/1784/2012 de 2 de agosto.
El 04 de febrero de 2014 previa citación por correo certificado, comparece en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, Doña Rita, con DNI NUM002 asesora laboral de la empresa de Progedsa, S.L.U. En la fecha de la comparecencia y posteriormente, por correo electrónico de fecha 27 de marzo de 2014. En y 2012:
1.Informe de Vida Laboral: solo tiene un trabajador de alta como asimilado a cuenta ajena por ser consejero o administrador de la empresa en el CCC NUM003: Juan Manuel. En Toledo no han tendí nunca CCC. Tiene otro CCC NUM004, en el que actualmente no hay ningún trabajador de alta (hubo una trabajadora: Tomasa).
2.Contratos de trabajo: solo de dos trabajadores, Juan Manuel como administrador y Tomasa, como abogada, que actualmente ya no está en la empresa.
3.Contratos mercantiles con los agentes comerciales de Castilla La Mancha.
4. Contratos mercantiles con sus clientes (denominados partners): aportan solo el contrato con Iberdrola.
5.Modelo 190 de retención de IRPF (incluido el año 2013)
6.Modelo 347 de operaciones con terceros.
7.Libro Registro de Facturas emitidas y recibidas (incluido el año 2013)
Se mantiene una entrevista con la representante de la empresa sobre el desarrollo de la actividad de los "agentes comerciales" que prestan servicios para la empresa, de donde se concluye la necesidad de examinar documentación adicional que se requiere mediante diligencia en el Libro de Visitas. Asimismo, por el mismo medio, se requiere que se aclaren determinadas cuestiones relativas a la prestación de servicios de los agentes que la representante de la empresa, por ser personal externo a la misma, desconoce. La empresa responde a esas cuestiones por correo de 15.03.14. Posteriormente a la vista de la información y documentación obtenida se solicita nueva documentación y aclaración por correo electrónico de 27.03.14.
En cumplimiento de dichos requerimientos la asesora legal de la empresa Doña Rita, en sucesivos intercambios de correos electrónicos con (10 de abril, 14 de abril y 22 de mayo) responde a las cuestiones planteadas por las funcionarias actuantes en relación con la actividad de los agentes comerciales de Progedsa. Con fecha 8 de agosto de 2014 se solicita por correo electrónico la aportación de documentación que en la primera presentación el día de la comparecencia se había omitido. Esta documentación -concretamente facturas emitidas y recibidas del ejercicio 2012-fue enviada por la empresa el 25.08.14.
Se envía citación por correo certificado a uno de los agentes comerciales que no había sido entrevistado previamente: Baltasar que comparece en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 22.04.2014, acompañado de su asesor laboral y gestor, Don Camilo. Aporta contratos mercantiles con Progedsa, Registro de facturas emitidas y recibidas en el año 2013, parte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de fecha 02.02.13. Se le entrevista para conocer algunos detalles de la dinámica de trabajo en su prestación de servicios para Progedsa. Manifiesta que continua como agente de la mencionada empresa y esta de alta en RETA.
Posteriormente, tras varios intentos para localizar a dos agentes con residencia en Madrid, Clemente y Constantino-, a los que gran parte de los entrevistados de Toledo, habían hecho referencia - se envían citaciones a la dirección C/ DIRECCION000, NUM005 de Madrid, que son devueltas en ambos casos por destinatarios desconocidos. - la representante de Progedsa, Rita, facilita por correo electrónico el 22.05.14, su dirección actual en C/ DIRECCION001, NUM006 de Madrid. Así el 10.06.14 comparecen en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, Clemente y Constantino. Acuden acompañados de su asesor laboral y gestor, Don Camilo. Ambos aportan contratos mercantiles suscritos con Progedsa, registro de facturas emitidas y recibidas de los años 2010, 2011, 2012 y 2013. Exponen los pormenores de su prestación de servicios.
Con fecha 15.10.14 se solicita a Progedsa Soluciones, S.L.U, a través de correo electrónico enviado a su representante Rita una relación de todos los agentes que hubieran prestado servicios o siguieran prestándolos en el ámbito territorial Castilla La Mancha, con indicación de la fecha de finalización de la prestación de servicios. El 31.10.14 la empresa facilita ese listado con los agentes de la provincia de Toledo. En correo de 03.11.14 se vuelve a requerir la relación de agentes del resto de provincias de Castilla La Mancha, que la empresa finalmente facilita el día 17.11.14.
Con posterioridad se comprueba que en los ficheros aportados por la Agencia Tributaria de perceptores con domicilio fiscal en Castilla La Mancha, figuraban algunos agentes cuya documentación no ha sido facilitada por la empresa. Por lo que se requiere a la misma por correo electrónico de 29.01.14 la información sobre las fechas de inicio y finalización de actividad de dichos trabajadores así como los contratos suscritos con la empresa.
La asesoría legal de Progedsa Soluciones, facilita esa información y documentación con fecha 20,.02.15
II.HECHOS COMPRABADOS
Como resultado de las actuaciones realizadas a la vista de las declaraciones efectuadas y la documentación aportada por la empresa y trabajadores objeto de la presente actuación, así como de la información mercantil y de Seguridad Social que figura en el Registro Mercantil, y en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha podido comprobar lo siguiente.
1.La mercantil Progedsa Soluciones, con CIF B62834965 y domicilio social en Avda Diagonal, 547 p. 3 local A, 08014 de Barcelona, se dedica a la promoción, comercialización y distribución de productos y servicios relacionado con el sector de las telecomunicaciones y el sector energético, así como el asesoramiento para la comercialización y distribución.
2.La empresa suscribe contratos mercantiles con la mercantil Iberdrola Generación S.A.U (de los cuales presenta el firmado el 1 de marzo de 2013) cuyo objeto es la colaboración entre Progedsa Soluciones e Iberdrola para la realización de las actividades referidas a la contratación de suministros de electricidad y de gas natural y de otros productos y servicios de Iberdrola y los que se pacten expresamente por escrito en el futuro.
En el contrato se especifica que Progedsa dispone de una capacidad aprobada para el desarrollo de las actividades comerciales de Iberdrola mediante su red de comerciales internos y/o externos.
Progedsa se obliga expresamente a cumplir con todas las obligaciones sociales, salariales de prevención de riesgos laborales, de Seguridad Social, tributarias y de cualquier otro orden que le correspondan como empresario independiente. Asimismo se obliga a cumplir en todo momento con el CODIGO ETICO DE CONDUCTA EN LA VENTA A CLIENTES PARTICULARES Y PYMES DE IBERDROLA (CEV) Y EL MANUEL DE CRITERIOS OPERATIVOS (MCO) que se incorpora al contrato, a atender a los clientes y usuarios de Iberdrola con cortesía eficacia y según instrucciones particulares establecidas por Iberdrola para cada tipo de venta; abstenerse de realizar visitas en los domicilios incluidos en los listados de consumidores que no deseen recibir visitas en los domicilios incluidos en los listados de consumidores que no deseen recibir visitas comunicados por Iberdrola; y dar a conocer los productos y servicios de Ibedrola a todos los clientes que visiten sus colaboradores comerciales mostrando e informando de los productos en su más exacta dimensión sin modificación y alterarlos de ningún modo.
3.Para la realización de las tareas de comercialización de productos de Iberdrola (y de otras entidades con las que trabaja de forma no tan mayoritaria), Progedsa, suscribió con los trabajadores objeto de la presente actuación inspectora, un denominado "contrato de agencia" supuestamente mercantil. En todos ellos, de redacción idéntica se determina que el agente se obliga ante Progedsa a promover y concluir, como intermediario independiente, operaciones de venta de productos o servicios.
El contrato incluye un contrato de no concurrencia que prohíbe al agente desarrollar su actividad en relación con bienes o servicios de igual o análoga naturaleza con aquellos cuya contratación se obliga a promover en mérito de contrato
En el apartado de obligaciones del "agente" se establecen una serie de instrucciones para el desarrollo de su actividad tales como la obligaciones de utilizar los formularios facilitados por Progedsa, aspecto personal que debe tener el "agente" en las visitas a clientes, tratamiento a los clientes ("señor/señora") lenguaje a utilizar, como actuar en casos en que los clientes hablen otro idioma, hagan referencia a otros competidores, solicitan tiempo, para pensarlos, etc, además se incluyen en el propio contrato un código de conducta ética y un manual de criterios operativos en el que se detallan las instrucciones anteriores.
Añade instrucciones sobre el procesamiento de los formularios de solicitud plazos de entrega, posibilidad de que los formularios sean rechazados, verificación a través de llamadas de los datos facilitados, etc.
El contrato establece expresamente que el "agente" no responde del buen fin de la operación.
Progedsa, emite las facturas justificativas de las liquidaciones presentadas por el agente y las remite al mismo, y se obliga a abonar las comisiones no más tarde del ultimo día del mes siguiente al mes en que se hubiesen devengado.
Progedsa, establece en el contrato las comisiones por la venta de cada uno de los productos.
Asimismo, establece que el ámbito geográfico para el desarrollo de la actividad del agente será determinado por Iberdrola y a su vez Progedsa informará sobre el mismo al agente.
Se establece la obligatoriedad de asistir a cursos de formación.
El agente portará en el desarrollo de su actividad una tarjeta de identificación de Iberdrola que deberá llevar visible en todo momento.
4.Progedsa firma con determinados agentes otro contrato adicional en el que estos asumen el papel de "colaborador " . El objeto del contrato es la cooperación y colaboración con Progedsa "mediante la prestación de servicios de gestión, coordinación, formación y captación de agentes en la Red de venta encabezada por Progedsa. En este contrato se especifica (clausula 2ª) que el colaborador debe seguir las directrices de Progedsa.
El colaborador se obliga a desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones generales recibidas por Progedsa de conformidad con el plan de cooperación estipulado por las partes.
El colaborados tiene exclusividad no pudiendo prestar servicios para cualquier otra persona física o jurídica durante el tiempo en que mantenga la relación de colaboración con Progedsa.
Específicamente se establece (clausula 6ª 2 iii) que el colaborador desplegara su actuación con respecto al mayor número de agentes posibles con arreglo a la estructura organizativa de Progedsa.
5. La captación de los comerciales se realizaba al menos en parte, por internet a través de portales de empleo, como "infojobs.net" en las cuales pueden leerse ofertas de trabajo como la siguiente: "grupo progedsa busca personal para trabajar como agentes comerciales a partir de los 18 a los 35 años. No necesita experiencia"
También según las propias manifestaciones de varios de los agentes entrevistados los propios agentes captan nuevos comerciales cuando van a realizar una venta o por la calle o bien conocidos. En concretos el agente Clemente explica que el mismo y algunos otros agentes con contrato de colaborador realizan entrevistas a futuros nuevos agentes interesados en trabajar con Progedsa. Tras la entrevista tramitan su alta para su acceso a la web de Progedsa. Una vez que la empresa tiene los datos es esta la que dará su conformidad o no a la contratación del nuevo agente tras verificar una serie de datos que Clemente no especifica por desconocerlos. Cada agente colaborador tiene asignado un código y todos lo que son reclutados posteriormente por ellos están vinculados a su código, de manera que sus ventas le generan al "captador "determinadas comisiones.
6.Segun señalan varios de los trabajadores citados en las oficinas de esta Inspección de Trabajo, cuando entran a formar parte de la empresa a través de una entrevista, la mercantil les proporciona una breve formación teórica en las oficinas de la misma o en un bar en el caso de Talavera y luego deben acompañar a otro compañero en sus visitas durante un tiempo. Uno de los trabajadores ( Teodulfo) reconoció que en la entrevista que el realizaron para entrar a formar parte de la empresa le informaron de los horarios). En la entrevista efectuada a Clemente este corrobora que cuando un nuevo agente entra a trabajar en Progedsa pasa un periodo de tiempo acompañando a otro compañero para aprender cómo realizar la actividad. Reconoce que el mismo les da ciertas instrucciones sobre el funcionamiento del sistema de valija para la recepción de la acreditación y el envió de los formularios de las contrataciones ya cumplimentados.
7.Segun manifestaciones de la representante de la empresa Doña Rita, Progedsa, no ha verificado las altas en RETA de los agentes. De hecho, muchos de los trabajadores no formularon su alta en RETA por la actividad desarrollada siendo así que la mercantil les informaba según comento algún trabajador que no debían formular su alta sino hasta que generaran unas comisiones por valor de 700/800 euros-al mes.
Prácticamente la totalidad de los agentes no habían estado de alta en el RETA ni en el IAE solicitado asimismo por esa parte en las citaciones con anterioridad al inicio de la actividad de intermediación en Progedsa Soluciones, SL, ni tenían ningún tipo de formación en trabajos de comercialización de productos.
Tampoco disponen de organización propia los colaboradores para la realización de su trabajo.
8.Segun los informes resultantes de las entrevistas a los agentes en las diversas provincias de Castilla La Mancha, especialmente los de Toledo por ser más numerosos, prácticamente todos ellos señalan que el trabajo comercial diario y la relación con Progedsa Soluciones, S.L se desarrolla de la siguiente forma:
Todos los días (lunes a sábado -hasta las 15:oo- A algunas personas si van mal les aconsejen trabajar los domingos) y con carácter obligatorio (uno de los trabajadores Teodulfo indica que le invitaron a abandonar la empresa porque no quería ir a los cursos de formación ni trabajar los sábados. Normalmente las consecuencias de estas negativas suponían la amenazan de que iban a trabajar solos en vez de con el grupo, siendo así que según se comentan con este sistema no se vende nada) los distribuidores independientes acuden a las oficinas de la empresa en Toledo (C/. Rio Amarguillo nº 3 bajo en el Polígono Industrial -local que al parecer en la actualidad se encuentra cerrado siendo así que desde el cierre quedan en un bar) o a un bar en Talavera (Bar San Francisco) - porque en dicha localidad la empresa no tiene oficinas en las 9 y las 9:30 y hasta las 10 aproximadamente.
En ese horario:
a) Se entregan los contratos formalizados el día anterior (que a su vez remitían a la sede central de la empresa en Barcelona. En el caso de los trabajadores que de Talavera la empresa de transporte NACEX acudía al bar para recoger los contratos)
b) Asistían a una reunión donde se les informa de los cambios de productos, tarifas, promociones, etc.
c)Se les proporciona material de trabajo (formularios, contratos y condiciones económicas)
d)Se les forma sobre su forma de actuaciones, técnicas de venta, técnicas de autoayuda, automotivación, forma de tratar a los clientes, manera de vestir (traje obligatorio, en verano les permitían ir más frescos "con polos")
e) Se realizaban entrevista de otros futuros colaboradores etc.
La formación la imparten los distribuidores con categoría de ENTRENADOR (en Toledo Baltasar) o PREENTRENADOR (en Talavera Jose Augusto con OS abierta en esta campaña, OS NUM007-)
A su vez, alguno de los trabajadores ( Jesús Luis) indica que los entrenadores acudían antes a la oficina (a las 8:20 aproximadamente para controlar a la gente) Asimismo Jose Augusto reconoce que acude antes a la oficina para organizar la jornada dentro de las zonas que se encuentran disponibles y que determina la empresa.
Posteriormente el jefe del equipo ( Baltasar/ Jose Augusto) informa a los integrantes del mismo de la zona donde ese día iban a desarrollar la actividad comercial, trasladándose todos ellos en grupo a la misma en sus vehículos particulares (se desplazan en un coche todos los miembros del equipo).
El sistema de trabajo utilizado es el denominado "venta a puerta fría" i.e. visitar domicilios particulares para captar nuevos clientes o consolidar los anteriores comercializando productos de Iberdrola (luz/gas) utilizando para ello exclusivamente el material proporcionado por Progedsa, formularios, contratos, condiciones económicas, etc. Una vez captaban un cliente, llamaban a la empresa Progedsa o enviaban los datos de la posible contratación a través de un "app" para que el call center a su vez telefoneara al cliente para verificar datos, la llamada era grabada y se enviaba a Iberdrola.
A las 17:00 de la tarde se paraba para comer hasta las 18:00. La comida debía desarrollarse obligatoriamente con el grupo (uno de los trabajadores: Aurelio comenta que a veces comían en el parque de debajo de su casa, sin que él pudiera subir a la misma).
Después se continuabas la jornada hasta las 21:30 debiendo esperar que terminara el ultimo compañero para poder irse a casa. Si el balance de contratos obtenidos no era el deseado la jornada podía prolongarse hasta las 22:00.
El horario de 10 a 21:30 es el que coincide con el horario del sistema de llamadas de verificación, según confirman varios trabajadores.
Durante toda la jornada se desarrollaban llamadas de control denominadas ·" parciales" por parte del responsable del grupo ( Baltasar/ Carlos Ramón) que a su vez comunicaba los resultados a los superiores) para conocer el número de contratos realizados. Estas llamadas se producían las 13:00, 15:00, 17:00 19:00 y 21:30. Ademas de estas llamadas una de las trabajadoras ( Filomena) señala que en ocasiones " Constantino" le llamaban para indicarle que en 10 minutos debía realizar un contrato para hacer "record".
En los informes sobre agentes entrevistados en la provincia de Albacete consta que manifestaron estar sometidos a jornada u horario obligatorio sin especificar cuál y que su trabajo era organizado por el jefe comercial de la empresa, que tampoco especifican quien es.
9.Todas estas consideraciones son en parte corroboradas por parte de Clemente y Constantino, aunque, respecto de los horarios y el trabajo en equipo, lo engloban en el marco de relaciones espontaneas y libres de amistad y colaboración entre los agentes lo que genera mayores ventas, según su propia experiencia, negando que se trata de una manifestación de una organización empresarial y del poder de dirección de la empresa.
Del mismo modo, la representante de la empresa, Rita, dice desconocer la organización para el trabajo y los horarios que manifiestan los agentes entrevistados y lo atribuye a una organización libre y espontánea surgida en el día a día de los agentes.
Sin embargo, Baltasar, reconoce que se reunía con los demás agentes en la oficina de Toledo y cuando dejaron de contar con dicha oficina en un bar, y allí organizaba el día trabajo. Admite que en una cierta organización empresarial, él depende de Constantino y esta a su vez de Clemente. Ambos pertenecen territorialmente a Madrid. Es Clemente el que le facilita información de la empresa p.ej. cambios en los productos a distribuir para que él lo transmita a su vez al resto de los trabajadores de su área geográfica en Toledo. Al mismo tiempo y de manera contradictoria sugiere que la organización con los trabajadores no viene impuesta por la empresa que se organizan en grupos para ahorrar en transporte y que las llamadas que les efectúan otros miembros de Progedsa son para su propia organización.
10.El local en que los agentes de la provincia de Toledo manifiestan que se reunían en C/. Rio Amarguillo, nº 3 bajo en el Polígono Industrial de Toledo fue alquilado por Clemente, según reconoce el mismo. Este agente colaborador tiene su domicilio en Madrid provincia en la que desarrolla su actividad como colaborador de Progedsa en otros lugares fuera de Toledo. Actualmente casi no hace ventas, generándose la mayor parte de sus ingresos de las comisiones por ventas realizadas por otros agentes que han sido captados por el. Se dedica también a impartir charlas informativas y a participar en Convenciones nacionales y territoriales de Progedsa que se celebran anual o semestralmente.
11.Los agentes que ejercen como "entrenadores" o "jefes de equipo" en Toledo Baltasar, y Jose Augusto y en Madrid Clemente y Constantino, tienen dos tipos de contrato uno de "agente" y otro de colaborador este último con las peculiaridades que hemos señalado anteriormente.
QUINTO.
SEXTO.
No se les proporcionaba ni teléfono, ni ordenadores, ni material de oficina.
Solo se les proporcionaba los formularios de contratos y una acreditación expedida por Iberdrola.
La retribución se realizaba por comisiones generadas sobre los contratos formalizados personalmente por los agentes.
SEPTIMO
Consta que el resto de los demandados tienen su domicilio en las siguientes localidades: Miguelturra, Ciudad Real, Malgrat de Mar, Almagro, Puertollano, Valdepeñas, Daimiel, Tomelloso, Valencia, Alcázar de San Juan y Socuellamos.»
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Fundamentos
La demanda se tramitó en el proceso 644/2015 del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real y concluyó por sentencia de 26 de julio de 2018, que desestima la demanda. Contra la misma se interpone recurso de suplicación por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL instrumentado en un solo motivo de recurso para la censura jurídica de la resolución. El recurso ha sido impugnado de contrario.
Debido a la dificultad para la delimitación del contrato de trabajo respecto de otras figuras contractuales y a la escasa operatividad de la presunción del art. 8.1 del E.T. ( sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1989); es preciso acudir a criterios indiciarios que revelen la existencia o no del contrato de trabajo, siendo exponente de tal práctica la Sentencia del Tribunal supremo de 9 de diciembre de 2004.
Ello se debe a que tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de producción, y que además, aunque sus contornos no coincidan exactamente, guardan entre sí una estrecha relación; de ahí que en la resolución de los casos litigiosos se recurra con frecuencia para la identificación de estas notas del contrato de trabajo a un conjunto de indicios o hechos indiciarios de una y otra; estos indicios son unas veces comunes a la generalidad de las actividades o trabajos y otras veces específicos de ciertas actividades laborales o profesionales ( sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2008).
En todo caso, las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de noviembre y 12 de diciembre de 2007, 12 de febrero y 16 de diciembre de 2008, 18 de marzo de 2009, y núm. 127/2018 de 8 de febrero, rec. 3389/2015, resumen la doctrina jurisprudencial sobre criterios de determinación de existencia del contrato de trabajo, y en lo que a este caso interesa, en los siguientes términos:
La doctrina jurisprudencial sobre las diferencias existentes entre la relación laboral especial de los mediadores mercantiles y el contrato de agencia, contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio y 21 de octubre de 1996, recs. 454/96 y 4053/95, 17 de abril de 2000, rec. 1423/99, se concreta en los siguientes términos:
En esta misma línea, el Auto del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2010, rec. 1545/2010, indica que:
Como norma general, la doctrina judicial ha considerado que existe una relación mercantil cuando el agente tiene la facultad de organizar su actividad con total independencia y libertad, en cuanto al tiempo, modo, forma de realizar su servicio de mediación, con potestad para delegar sus funciones en terceros, nombrar distribuidores o subagentes y cesarlos, aunque deba mantener informada a la otra parte. La falta de horario, no estar sometido al círculo organicista de la empresa, salvo en lo que a la fijación de precios se refiere, o limitarse a entregarles muestrarios, de forma que el agente decide rutas, visita a los clientes cuando el agente lo disponga, sin control previo ni posterior, se consideran elementos suficientes para declarar la existencia de independencia (Sala Social TSJ Madrid, sentencia nº . 447/2010 de 14 mayo, rec. 876/2010, y las que cita); o cuando se actúa con plena independencia funcional, rigiendo por sus propios criterios su actividad y el tiempo dedicado a la misma, limitándose las instrucciones recibidas a materias imprescindibles para el correcto desenvolvimiento de su actividad, cual era la fijación del precio de los productos correspondientes a la intermediación que hacía ( sentencia TS 02/07/1996, ya citada).
En relación con el valor probatorio de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo depende de la presunción de veracidad atribuida a las Actas de Inspección, que se encuentra en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al Inspector actuante, ( sentencias del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 18 de enero y 18 de marzo de 1991 y 16 de diciembre de 1996) presunción de certeza limitada a los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el Inspector o a los inmediatamente deducibles de aquéllos o acreditados por medios de prueba consignados en la propia acta como pueden ser documentos o declaraciones incorporadas a la misma ( sentencias del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 24 de junio de 1991 y 18 de diciembre de 1995, citadas por la del mismo Tribunal de fecha 16 de diciembre de 1996). Por ello, concluye la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 8 de mayo de 2000, que:
Por otra parte, en relación con el valor probatorio de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo, la doctrina jurisprudencial (por todas, sentencia del Tribunal Supremo núm. 614/2017 de 12 julio, rec. 278/2016 y las en ella citadas) tiene establecido que:
En la sentencia de instancia se recoge los datos fundamentales constatados por la Inspección de Trabajo, en cuanto a la operativa que lleva a cabo la entidad demandada con las personas que realizan la actividad contratada relativa a la venta de productos y servicios de la entidad Iberdrola, tales como contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre la demandada e Iberdrola, contenido del contrato de agencia suscrito con los codemandados, modo de captación de los mismos, forma de operar en la practica habitual de sus funciones; datos todos ellos comprobados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con los documentos pertinentes y entrevistas y de claraciones de las personas que prestan el servicio.
Como resulta del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 12 de marzo de 2015, procedió a levantar a la mercantil Progedsa Soluciones acta de liquidación NUM000, por importe de 35.195,46 euros, en coordinación con acta de infracción nº NUM001 por importe de 46.276 euros, y ello en virtud de la campaña de actuación inspectora NS 0033 que se extiende geográficamente a las cinco provincias de Castilla La Mancha, centrándose la demanda a los trabajadores que han desarrollado sus servicios en la provincia de Ciudad Real. En el acta se reconoce la existencia de relación laboral entre los trabajadores y la empresa, y se concluye proponiendo la imposición de una sanción grave que aprecia en grado mínimo tramo inferior.
Tras la actuación de la inspección, se comunica de oficio la inscripción de la empresa Progedsa Soluciones, S.L.U, en un CCC de la provincia de Ciudad Real, así como el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores afectados que han prestado servicios para la misma en la provincia de Ciudad Real.
Las circunstancias consideradas en las sentencias de esta Sala, antes mencionadas, son idénticas a las que aquí se contemplan: 1) La mercantil PROGEDSA SOLUCIONES S.L.U. se dedica a la promoción, comercialización, y distribución de productos y servicios relacionados con el sector de las telecomunicaciones y sector energético, así como al asesoramiento para la comercialización y distribución. La empresa suscribe contratos mercantiles (el ultimo de 01/03/2013) con la empresa IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U., cuyo objeto es la colaboración entre ambas para la realización de actividades referidas a la contratación de suministros de electricidad y gas natural, así como otros productos de IBERDROLA. 2) Para la realización de las tares de comercialización de los productos de Iberdrola, la empresa PROGEDSA SOLUCIONES S.L.U. suscribió con los codemandados objeto un contrato denominado "contrato de agencia", de naturaleza mercantil, con redacción idéntica para todos los trabajadores. 3) La captación de los comerciales se realiza a través de otro agente perteneciente a la misma estructura piramidal creada por la empresa, y tras una entrevista pasaban a realizar su actividad indicándoles estos agentes más veteranos los pormenores del servicio. Tras unos días de actividad se le pasaba a la firma un contrato de agencia, por el que los agentes definidos como intermediarios independientes realizarían por si mismos la citada actividad de intermediación estableciéndose que dichos agentes serian libres de determinar todos los aspectos relativos a la organización de su actividad, comprometiéndose al cumplimiento. 4) A los agentes se les facilitaba un "password" para acceder a la página web de la empresa, en la que podían consultar su contrato, del servicio a prestar, y de las comisiones y contrataciones efectuadas. 5) Los codemandados tenían un horario concreto de trabajo, desarrollando su actividad comercial de lunes a sábado en un horario establecido de 9.30 a 20.00-22.30 horas y en el caso de no alcanzar los objetivos se les indicaba su deber de trabajar una hora extra. 6) Para el desarrollo de su cometido, los codemandados tenían que acudir a un local concreto, siendo allí donde el agente que había promovido su contratación delimitaba su zona de actuación, el barrio en el que tenían que trabajar, y se formaban los equipos de trabajo, proporcionándoles a este respecto instrucciones sobre técnicas de venta y motivación. 7) Los codemandados salían a vender los productos sobre las 10:30 en grupos delimitados previamente y en caso de no ser respetado el horario eran castigados a acudir a las ventas solos. Era la empresa la que establecía el sistema de venta ("a puerta fría"), y la que entregaba y facilitaba los formularios y las tarjetas de acreditación que debían rellenar y portar. En el caso de formalizar una venta debían comunicarlo PROGEDSA para que ésta hiciera una llamada de verificación al cliente y comprobar si habían entendido el alcance de la operación, y remitirla a Iberdrola. A las 17.00 horas los operarios se reunían a comer en un lugar preestablecido, en este se analizaban las ventas, y tras la comida proseguían su actividad hasta terminar la jornada, momento en el que volvían a reunirse para analizar los resultados.
En tales condiciones resulta obligado concluir que la suscripción de contratos de agencia se utilizaba como una mera apariencia para encubrir la existencia de una estructura organizativa y jerarquizada que cumple las prevenciones del art. 1 de ET y jurisprudencia de desarrollo, en cuanto aún existiendo la imprescindible voluntariedad y un régimen retributivo variable y condicionado a los resultados, que es perfectamente compatible con el régimen laboral, los servicios se prestaban dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, y en régimen de ajenidad, sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones.
En consecuencia, la calificación de laboralidad se muestra ajustada a derecho, procediendo por ello la estimación del recurso y la revocación de la sentencia impugnada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
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