Sentencia Social Tribunal...il de 2007

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01/09/2009

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 24 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 24 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA


Fundamentos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de abril de 2.007

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de abril de 2.007

Fecha: 24/04/2007

Jurisdicción: Social

Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA

Origen: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Tipo Resolución: Sentencia

Supuesto de Hecho: Recurso de suplicación interpuesto por INEM frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 8.7.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 357/2005.

Cabecera: Desempleo: base reguladora: debe tenerse en cuenta el plus de dedicación. Salario: carácter salarial o no de un plus de dedicación abonado a los trabajadores durante la tramitación de un expediente de regulacion de empleo.

Voces Sustantivas: Contrato de trabajo, Fraude de ley, Ley, Seguridad social , Base reguladora, Cotización a la seguridad social, Cotización por desempleo, Despido colectivo, Instituto nacional de empleo, Liquidación, Mala fe, Prestación por desempleo, Presunciones, Representantes de los trabajadores, Salario, Base de cotización

Voces Procesales: Competencia, Condena de hacer, Condena de no hacer, Procedimiento laboral, Prueba, Recurso de casación, Recurso de casación para la unificación de doctrina, Recurso de suplicación , Demanda, Denuncia, Juicio, Notificacion, Notificación, Prueba de presunciones, Sentencia de recurso de casación, Sentencia en recurso de casación, Libro de sentencias

Resumen:

El TSJ desestima el recurso de suplicación formulado por el SPEE frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda del actor sobre la base reguladora en la prestación por desempleo.

El actor solicitó el reconocimiento de una base reguladora más elevada en la prestación por desempleo por considerar que en su cálculo debía integrarse un plus de dedicación que los trabajadores estuvieron cobrando unos meses antes de que se extinguiera el contrato de trabajo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo. El abono del referido plus se pactó dentro de la tramitación del ERE y a percibir mientras durara la relación laboral. Se discute si ese plus tiene naturaleza salarial o no a efectos de que se integre en las bases de cotización para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo.

Para el Tribunal el citado plus debe integrarse en la base reguladora habida cuenta de que fue objeto de cotización a la Seguridad Social y no se encuentra dentro de los conceptos que no computan para la base de cotización recogidos en el art. 109.2 LGSS. Por otra parte, la Sala no considera que en el pacto suscrito entre las partes a consecuencia el ERE haya habido un fraude de ley para incrementar las bases de cotización a efectos de la posterior prestación. Pero aún admitiendo que el medio de prueba de presunciones es válido para acreditar la connivencia fraudulenta, como ha reiterado la jurisprudencia, el fraude de ley no se presume y para que se produzca tal prueba por aquella vía, se ha de hacer a través del cauce del art. 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en el supuesto de autos no se da.

Texto

Encabezamiento:

Número de Resolución: 2984/2007

Número de Recurso: 9600/2005

Procedimiento: Recurso de suplicación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0001248

MG

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

En Barcelona a 24 de abril de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2984/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por INEM frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 8.7.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 357/2005 y siendo recurrido/a MATSUSHITA ELECTRIC ESPAÑA S.A. y Bartolomé . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes de Hecho:

PRIMERO.- Con fecha 13.5.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.7.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por Don. Bartolomé , frente al SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO, se acuerda fijar la base reguladora sobre la que se tiene que calcular la prestación de desempleo en 80,42 euros día, y en consecuencia, se condena a dicho Servicio a estar y pasar por esta declaración.

Se absuelve a la empresa demandada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador/a el día 31.01.2005 va a ver extinguida la relación laboral con la empresa MATSUSHITA ESPAÑA, S.A. en virtud de expediente de regulación de empleo núm. 28/2004 (hecho no discutido).

SEGUNDO.- El actor/a va solicitar las prestaciones de desempleo que le va a ser concedidas por resolución de 23.02.2005, con una duración de 720 días, y una base reguladora de 48,72 euros día.

TERCERO.- El actor tiene acreditado durante los 180 días siguientes a la extinción de su contrato una base de cotización por desempleo de 14.476,70 euros, lo que hace que la base reguladora diaria sea de 80,42 euros (folio 6 y ss.), para el supuesto de que sea estimada la demanda. Hecho no controvertido.

CUARTO.- Se agotó la via previa administrativa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SPEE (INEM), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos de Derecho:

PRIMERO.- Recurre en suplicación el Instituto Nacional de Empleo, actualmente Servicio Público de Empleo Estatal, la sentencia que estimó la demanda interpuesta por D. Bartolomé en la que solicitaba una superior base reguladora en la prestación de desempleo que le había sido reconocida, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores así como la inaplicación del artículo 109.2 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 23.1.d) del R.D. 2064/1995 Reglamento General de cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, todo ello en relación con el artículo 211.1 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando que el plus de 600 euros mensuales que pactó la empresa Matsushita S.A. con los representantes de los trabajadores en el marco de un expediente de regulación de empleo, no tiene carácter salarial sino de indemnización por despido colectivo, por lo que no puede incluirse dentro de las bases de cotización que han de tenerse en cuenta para fijar la base reguladora de la prestación de desempleo.

SEGUNDO.- Según los hechos probados de la sentencia el actor tiene acreditado durante los 180 días siguientes -hay que entender que anteriores- a la extinción de su contrato una base de cotización por desempleo de 14.476' 70 euros, lo que hace una base reguladora diaria de 80' 42 euros. A pesar de que la sentencia no contiene otros hechos probados sobre el origen del citado plus y aunque la misma afirma, en su fundamentación jurídica, que la determinación de si una determinada partida salarial, como el plus de dedicación que percibió el trabajador durante los nueve meses anteriores a la extinción de su contrato de trabajo en la cuantía de 600 euros es cotizable o no queda fuera de la competencia del orden social por tratarse de una materia que entra dentro del ámbito de la gestión recaudatoria, en realidad la cuestión de fondo, partiendo de unos pactos y acuerdos que no son controvertidos, no versa sobre el carácter cotizable o no del citado plus, sino si el mismo tiene carácter salarial o extrasalarial.

Sobre dicha cuestión ya se ha pronunciado esta Sala en relación a otros trabajadores de la misma empresa que, frente a la resolución del INEM reconociéndoles una determinada base reguladora en la prestación por desempleo subsiguiente a la extinción de sus contratos de trabajo, pretendían también una base reguladora superior por considerar salarial y no indemnizatorio el referido plus de dedicación. Así la sentencia de 21 de noviembre de 2006 (rollo 3448/06 ) partía como hechos probados de que la empresa presentó solicitud de ERE para la extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla, habiendo suscrito con los representantes de los trabajadores un acuerdo en fecha 4.6.04, en el que ambas partes reconocían ser de vital importancia para un ordenado cierre de la planta hasta que se produzca el mismo (31.3.05) que se mantenga la productividad y el índice de absentismo dentro de los niveles actuales, razón por la que cada trabajador afectado por el ERE recibiría un pago mensual de 600 euros brutos, con independencia de su categoría, antigüedad o tipo de contrato, en concepto de plus de dedicación. También se preveía la duración del beneficio por 8 meses y que en caso de finalización del contrato anticipada, los sobrantes de la cantidad global constituirían una especie de reserva que acrecería el concepto referido, repartido a partes iguales a los empleados que se encontraran de alta en la empresa en la fecha de 23.12.04.

Decía al respecto la Sala en dicha sentencia que no podía acogerse el recurso interpuesto por el INEM, frente a sentencia que estimó la demanda interpuesta por otro trabajador, puesto que no solo "de facto" el cuestionado concepto económico fue en su momento objeto de cotización a la Seguridad Social, por lo que en principio ha de integrar la base reguladora de la prestación, ex artículo 109.1 en relación con el 211 , ambos de la LGSS, sino especialmente porque dicho artículo 109.1 abarca todo concepto salarial. Las limitaciones o topes legales vienen dados directamente en la prestación en sí (artículo 211.3 de la LGSS ), excluyendo el artículo 109.2 de la LGSS las dietas y asignaciones por gastos de viajes... así como las indemnizaciones por fallecimientos y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Este último con claro significado excluyente, que tiene un cierto sentido de excepción a la regla general, sino es que el legislador está ya estableciendo una diferenciación conceptual. Y sabido es que aunque no son descartables las llamadas pruebas indirectas acerca del alegado fraude de ley, la mala fe que dicho fraude significa ha de ser probada. Tal principio se deduce inequívocamente de básicos preceptos del Código civil, en sus artículos 6.4, 7 y 434 , entre otros. Doctrina seguida también por otras sentencias de esta Sala como la de 11 de diciembre de 2006 (rollo nº 7469/05 ).

Por todo lo expuesto, al no haberse producido ninguna de las infracciones denunciadas, el recurso debe ser desestimado.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo:

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo, actualmente Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia de 8 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona en los autos nº 357/05, seguidos a instancia de D. Bartolomé contra dicho recurrente y la empresa Matsushita Electric España S.A., confirmando la misma en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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