Última revisión
25/08/2023
Sentencia Social 2623/2023 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña . Sala de lo Social, Rec. 6001/2022 de 25 de abril del 2023
Relacionados:
Tiempo de lectura: 94 min
Orden: Social
Fecha: 25 de Abril de 2023
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Nº de sentencia: 2623/2023
Núm. Cendoj: 08019340012023103194
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2023:5171
Núm. Roj: STSJ CAT 5171:2023
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
EBO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA
En Barcelona a 25 de abril de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por LUCENSE DE SERVICIOS LOGISTICOS, SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 18 de mayo de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 408/2021 y siendo recurrido FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y Benedicto, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.
Antecedentes
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Benedicto contra LUCENSE DE SERVICIOS LOGÍSTICOS SL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a LUCENSE DE SERVICIOS LOGÍSTICOS SL a abonar a por Benedicto la cantidad de 39.552,35 euros, más el 10% de interés de demora anual, salvo en cuanto a la partida de dietas.
Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al FOGASA sin perjuicio de su ulterior responsabilidad.
1.- Benedicto, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la demandada con fecha 07.01.2019, ostentando la categoría profesional de CONDUCTOR MECÁNICO, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.557,47.-Euros, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias, equivalente a un salario bruto anual de 18.689,70.-Euros (folios 37 a 39)
2.- Los servicios son prestados por el actor en diversos lugares, dado el carácter itinerante del trabajo del mismo, realizando rutas habituales con carga y descarga, en trayectos internacionales, desde Barcelona, Zaragoza, Castellón, Tarragona, Lugo, Bilbao,... a Francia, Bélgica, Alemania, Irlanda.... (ficta documentatio)
3.- Teniendo en consideración que el salario base sin inclusión de pagas extras del trabajador, en cómputo diario (de acuerdo con su devengo por días naturales) corresponde a 34,07.-Euros para 2020 y 34,24.-Euros para 2021, según el Convenio Colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo, de aplicación al presente, éste ha devengado los siguientes importes:
Abril 2020 1.022,10.-Euros
Mayo 2020 1.056,17.-Euros
Junio 2020 1.022,10.-Euros
Julio 2020 1.056,17.-Euros
Agosto 2020 1.056,17.-Euros
Septiembre 2020 1.022,10.-Euros
Octubre 2020 1.056,17.-Euros
Noviembre 2020 1.022,10.-Euros
Diciembre 2020 1.056,17.-Euros
Enero 2021 1.061,44.-Euros
Febrero 2021 958,72.-Euros
Marzo 2021 1.061,44.-Euros
01-11 Abril 2021* 376,64.-Euros
Total devengado Salario base: 12.827,49.-Euros
B) PLUS CONVENIO
El art. 16 del referido Convenio Colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo fija una bonificación de convenio para toda la plantilla, contributiva a la Seguridad Social, cuyo importe mensual es de 124,08.-Euros para 2020 y de 124,70.-Euros para 2021, generándose en favor del actor, las siguientes can
Abril 2020 124,08.-Euros
Mayo 2020 124,08.-Euros
Junio 2020 124,08.-Euros
Julio 2020 124,08.-Euros
Agosto 2020 124,08.-Euros
Septiembre2020 124,08.-Euros
Octubre 2020 124,08.-Euros
Noviembre 2020 124,08.-Euros
Diciembre 2020 124,08.-Euros
Enero 2021 124,70.-Euros
Febrero 2021 124,70.-Euros
Marzo 2021 124,70.-Euros
01-11 Abril 2021* 45,72.-Euros
Total devengado Plus Convenio: 1.536,54.-Euros
C) ANTIGÜEDAD
El artículo 17 del mentado Convenio colectivo establece el concepto de antigüedad en cuantía de 9,02.-Euros mensuales por cada dos años de servicio; y siendo que el actora comenzó a prestar servicios en fecha 07.01.2019, ha devengado lo siguiente:
Enero 2021 9,02.-Euros
Febrero 2021 9,02.-Euros
Marzo 2021 9,02.-Euros
01-11 Abril 2021* 9,02.-Euros
Total devengado Antigüedad: 36,08.- Euros.
D) LEY MACRON
El trabajador percibe un importe mensual de 150.-Euros de promedio por la Ley Macron (Francia), por lo que ha devengado lo siguiente:
Abril 2020 150.-Euros
Mayo 2020 150.-Euros
Junio 2020 150.-Euros
Julio 2020 150.-Euros
Agosto 2020 150.-Euros
Septiembre2020 150.-Euros
Octubre 2020 160.-Euros
Noviembre 2020 140.-Euros
Diciembre 2020 150.-Euros
Enero 2021 150.-Euros
Febrero 2021 150.-Euros
Marzo 2021 150.-Euros
01-11 Abril 2021* 150.-Euros
Total devengado Ley Macron -Francia-: 1.950.-Euros
E) PLUS FESTIVOS
Según el art. 13 de dicho Convenio, cuando el trabajador no pueda disfrutar las fiestas laborales aprobadas para cada año, el trabajador podrá disfrutar de un descanso compensatorio o cobrar un plus de trabajo en festivo, cuya cuantía es de 54,89.-Euros diarios para 2020 y de 55,16.-Euros para 2021. Y siendo que en el presente el actor no ha disfrutado de descanso compensatorio alguno, ha devengado el referido plus por los días que se relacionan:
.- 12 de octubre de 2020
.- 1 de noviembre de 2020
.- 6 de diciembre de 2020
.- 8 de diciembre de 2020
.- 16 de febrero de 2021
.- 19 de marzo de 2021
.- 1 de abril de 2021
.- 2 de abril de 2021
Resultando, por consiguiente, que el trabajador ha devengado en este concepto:
4 días del 2020 x 54,89.-Euros= 219,56.-Euros
4 días del 2021 x 55,16.-Euros= 220,64.-Euros
Total devengado Plus Festivos: 440,20.- Euros
F) PAGAS EXTRAORDINARIAS
Según el art. 18 del Convenio de aplicación las pagas extraordinarias serán tres (Navidad, Julio y Beneficios -pagadera en marzo-), de devengo anual, a razón de 30 días de salario base de 30 días más antigüedad cada una, lo que equivale, para el caso del Sr. Benedicto, a 1.022,10.-Euros cada una para el año 2020 y de 1.036,22.-Euros para 2021, habiendo devengado, por ende, lo siguiente:
Junio 2020 1.022,10.-Euros
Navidad 2020 1.022,10.-Euros
Beneficios 2021 1.036,22.-Euros
Total devengado Pagas extras: 3.080,42.-Euros
G) VACACIONES
El Sr. Benedicto, durante la anualidad de 2020 devengó 30 días en este concepto de vacaciones, que disfrutó, conforme al Convenio colectivo aplicable (art. 10) .
H) DIETAS
De conformidad con el artículo 23 del citado Convenio Colectivo de aplicación la dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, cuya finalidad es el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y/o pernocta del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento, cuyo derecho corresponde al personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual de su servicio. Así, siendo que el actor realiza servicios de transporte de mercancías internacional, el valor de la dieta asciende a 61.-Euros diarios para 2020 y 61,31.-Euros diarios para 2021, por lo que ha devengado en este concepto los siguientes importes:
Abril 2020 (22 1.342.-Euros
días)
Mayo 2020 (21 1.281.-Euros
días)
Junio 2020 (22 1.342.-Euros
días)
Julio 2020 (22 1.342.-Euros
días)
Agosto 2020 (25 1.525.-Euros
días)
Septiembre 2020 1.525.-Euros
(25 días)
Octubre 2020 (24 1.464.-Euros
días)
Noviembre 2020 1.342.-Euros
(22 días)
Diciembre 2020 1.037.-Euros
(17 días)
Enero 2021 (18 1.103,58.-Euros
días)
Febrero 2021 (22 1.348,82.-Euros
días)
Marzo 2021 (26 1.594,06.-Euros
días)
01-11 Abril 2021 490,48.-Euros
(8 días)
Total devengado Dietas: 16.736,94.-Euros
I) HORAS EXTRAORDINARIAS
Durante el periódo reclamado en este concepto, que va de 01.07.2020 a 17.12.2020 y de 1º1.01.2021 a 11.04.2021 (incl) realicé sobre la jornada máxima ordinaria establecida en el Convenio, una serie de horas extraordinarias, tal como se detalla acontinuación.
JULIO 2020
FECHA HORA INICIO HORA FINALIZACIÓN HORAS REALIZADAS
07/07/2020 1:08:00 13:17:00 10:50:00
08/07/2020 10:17:00 22:37:00 12:20:00
09/07/2020 7:51:00 18:51:00 11:00:00
10/07/2020 10:13:00 14:46:00 4:33:00
12/07/2020 17:07:00 21:42:00 4:35:00
13/07/2020 6:53:00 21:31:00 14:38:00
14/07/2020 6:47:00 18:43:00 11:56:00
15/07/2020 8:36:00 21:33:00 12:57:00
16/07/2020 8:45:00 21:20:00 12:35:00
17/07/2020 8:39:00 22:30:00 13:51:00
18/07/2020 8:58:00 20:14:00 11:16:00
20/7/2020 8:37:00 23:02:00 14:25:00
21/07/2020 8:15:00 20:08:00 11:53:00
22/07/2020 7:18:00 19:33:00 12:15:00
23/07/2020 8:48:00 21:38:00 12:50:00
24/07/2020 9:53:00 23:10:00 13:17:00
25/07/2020 8:29:00 10:59:00 2:30:00
27/07/2020 8:17:00 18:44:00 10:27:00
28/07/2020 6:16:00 19:30:00 13:14:00
29/07/2020 9:13:00 23:07:00 13:54:00
30/07/2020 9:09:00 22:05:00 12:56:00
31/07/2020 8:18:00 12:34:00 4:16:00
Total: 244,55 horas
AGOSTO 2020
FECHA HORA INICIO HORA FINALIZACIÓN HORAS REALIZADAS
05/08/202 0:30:00 13:45:00 11:43:00
06/08/2020 9:41:00 20:55:00 11:14:00
07/08/2020 8:59:00 20:37:00 11:38:00
08/08/2020 7:25:00 15:57:00 8:32:00
09/08/2020 19:26:00 0:58:00 5:32:00
10/08/2020 10:24:00 0:07:00 13:43:00
11/08/2020 9:22:00 0:05:00 14:43:00
12/08/2020 9:26:00 23:54:00 14:28:00
13/08/2020 11:17:00 1:05:00 13:48:00
14/08/2020 12:11:00 0:53:00 12:42:00
16/08/2020 22:04:00 1:51:00 3:47:00
17/08/2020 11:07:00 21:11:00 10:04:00
18/08/2020 10:18:00 0:52:00 14:34:00
19/08/2020 9:59:00 21:19:00 11:20:00
20/08/2020 6:25:00 20:59:00 14:34:00
21/08/2020 6:22:00 18:35:00 12:13:00
22/08/2020 5:40:00 13:59:00 8:19:00
24/08/2020 13:11:00 19:47:00 6:36:00
25/08/2020 10:25:00 20:42:00 10:17:00
26/08/2020 9:40:00 20:41:00 11:01:00
27/08/2020 8:27:00 17:42:00 9:15:00
28/08/2020 11:20:00 22:40:00 11:20:00
29/08/2020 9:01:00 14:17:00 5:16:00
30/08/2020 19:26:00 2:02:00 6:36:00
31/08/2020 11:08:00 23:35:00 12:27:00
Total: 267,44 horas
SEPTIEMBRE 2020
FECHA HORA INICIO HORA FINALIZACIÓN HORAS REALIZADAS
01/09/2020 21:22:00 12:40:00 8:30:00
02/09/2020 9:20:00 22:24:00 13:04:00
03/09/2020 9:42:00 17:33:00 7:51:00
04/09/2020 9:49:00 20:31:00 10:42:00
07/09/2020 7:42:00 20:41:00 12:59:00
08/09/2020 5:53:00 18:52:00 12:59:00
09/09/2020 6:12:00 20:58:00 14:46:00
10/09/2020 6:24:00 17:23:00 10:59:00
11/09/2020 5:02:00 12:03:00 7:01:00
14/09/2020 15:57:00 17:42:00 1:45:00
15/09/2020 7:18:00 20:23:00 13:05:00
16/09/2020 8:04:00 22:57:00 14:53:00
17/09/2020 8:11:00 19:39:00 11:28:00
18/09/2020 8:42:00 22:59:00 14:17:00
19/09/2020 8:36:00 17:56:00 9:20:00
20/09/2020 20:02:00 0:40:00 4:38:00
21/09/2020 9:46:00 20:49:00 11:03:00
22/09/2020 7:55:00 22:24:00 14:29:00
23/09/2020 9:23:00 17:55:00 8:32:00
24/09/2020 10:08:00 19:18:00 9:10:00
25/09/2020 8:02:00 19:23:00 11:21:00
27/09/2020 20:57:00 0:16:00 3:19:00
28/09/2020 10:21:00 0:06:00 13:45:00
29/09/2020 9:28:00 23:56:00 14:28:00
30/09/2020 9:20:00 23:55:00 14:35:00
Total: 273,09 horas
OCTUBRE 2020
FECHA HORA INICIO HORA FINALIZACIÓN HORAS REALIZADAS
01/10/2020 20:26:00 10:49:00 7:31:00
02/10/2020 10:01:00 22:24:00 12:23:00
03/10/2020 9:55:00 11:35:00 1:40:00
05/10/2020 13:19:00 22:31:00 9:12:00
06/10/2020 10:46:00 19:16:00 8:30:00
07/10/2020 7:54:00 22:38:00 14:44:00
08/10/2020 7:59:00 22:17:00 14:18:00
09/10/2020 7:26:00 19:23:00 11:57:00
10/10/2020 8:42:00 22:01:00 13:19:00
12/10/2020 7:13:00 20:01:00 12:48:00
13/10/2020 12:29:00 0:16:00 11:47:00
14/10/2020 9:39:00 20:59:00 11:20:00
15/10/2020 8:42:00 21:41:00 12:59:00
19/10/2020 12:16:00 1:15:00 12:59:00
20/10/2020 10:41:00 23:12:00 12:31:00
21/10/2020 8:44:00 20:00:00 11:16:00
22/10/2020 9:55:00 0:47:00 14:52:00
23/10/2020 10:16:00 19:49:00 9:33:00
26/10/2020 7:05:00 17:29:00 10:24:00
27/10/2020 7:55:00 20:20:00 12:25:00
28/10/2020 7:32:00 19:54:00 12:22:00
29/10/2020 5:30:00 17:59:00 12:29:00
30/10/2020 8:18:00 22:13:00 13:55:00
31/10/2020 7:35:00 17:11:00 9:36:00
Total: 278,08 horas
NOVIEMBRE 2020
FECHA HORA INICIO HORAFINALIZACIÓN HORAS REALIZADAS
01/11/2020 6:32:00 1:31:00 1:31:00
03/11/2020 10:17:00 1:15:00 14:58:00
04/11/2020 10:39:00 23:15:00 12:36:00
05/11/2020 9:33:00 0:18:00 14:45:00
06/11/2020 9:27:00 21:37:00 12:10:00
07/11/2020 11:45:00 18:20:00 6:35:00
09/11/2020 10:23:00 22:48:00 12:25:00
10/11/2020 8:09:00 19:49:00 11:40:00
11/11/2020 7:17:00 19:54:00 12:37:00
12/11/2020 7:42:00 20:17:00 12:35:00
13/11/2020 10:57:00 20:30:00 9:33:00
16/11/2020 6:30:00 18:36:00 12:06:00
17/11/2020 6:13:00 17:51:00 11:38:00
18/11/2020 5:18:00 17:12:00 11:54:00
19/11/2020 6:26:00 21:52:00 15:26:00
22/11/2020 17:21:00 0:27:00 7:06:00
23/11/2020 9:52:00 21:00:00 11:08:00
24/11/2020 10:33:00 18:01:00 7:28:00
25/11/2020 12:02:00 23:32:00 11:30:00
26/11/2020 9:03:00 22:28:00 13:25:00
27/11/2020 8:00:00 14:07:00 6:07:00
30/11/2020 11:20:00 24:00:00 12:40:00
Total: 241,53 horas
DICIEMBRE 2020
FECHA HORA INICIO HORA FINALIZACIÓN HORAS REALIZADAS
01/12/2020 1:11:00 1:11:00 1:11:00
01/12/2020 10:21:00 19:12:00 8:51:00
02/12/2020 8:30:00 16:31:00 8:01:00
03/12/2020 9:16:00 21:46:00 12:30:00
04/12/2020 7:07:00 21:19:00 14:12:00
05/12/2020 11:30:00 20:19:00 8:49:00
06/12/2020 21:16:00 22:49:00 1:33:00
07/12/2020 8:19:00 17:07:00 8:48:00
08/12/2020 9:22:00 22:36:00 13:14:00
09/12/2020 8:11:00 22:02:00 13:51:00
10/12/2020 7:19:00 17:12:00 9:53:00
11/12/2020 5:21:00 18:13:00 12:52:00
12/12/2020 5:37:00 13:16:00 7:39:00
14/12/2020 10:30:00 1:02:00 14:32:00
15/12/2020 10:12:00 15:50:00 5:38:00
16/12/2020 9:41:00 21:55:00 12:14:00
17/12/2020 7:19:00 17:06:00 9:47:00
Total: 163,35 horas
ENERO 2021
FECHA HORA INICIO HORA FINALIZACIÓN HORAS REALIZADAS
11/01/2021 11:55:00 10:19:00 9:25:00
12/01/2021 17:39:00 10:25:00 9:05:00
13/01/2021 15:28:00 10:02:00 7:43:00
14/01/2021 21:01:00 12:41:00 10:07:00
15/01/2021 20:53:00 14:36:00 10:59:00
16/01/2021 16:07:00 7:44:00 6:29:00
17/01/2021 1:30:00 8:18:00 7:31:00
18/01/2021 0:02:00 13:20:00 9:51:00
19/01/2021 21:51:00 12:17:00 10:12:00
20/01/2021 9:02:00 0:02:00 15:00:00
21/01/2021 9:22:00 22:02:00 12:40:00
22/01/2021 9:24:00 14:59:00 5:35:00
25/01/2021 6:08:00 20:41:00 14:33:00
26/01/2021 6:13:00 18:04:00 11:51:00
27/01/2021 5:32:00 20:30:00 14:58:00
28/01/2021 8:46:00 23:35:00 14:49:00
29/01/2021 9:32:00 20:42:00 11:10:00
30/01/2021 10:38:00 16:01:00 5:23:00
Total: 207,17 horas
FEBRERO 2021
FECHA HORA INICIO HORA FINALIZACIÓN HORAS REALIZADAS
01/02/2021 21:15:00 12:34:00 9:46:00
02/02/2021 10:35:00 20:18:00 9:43:00
03/02/2021 8:23:00 21:57:00 13:34:00
04/02/2021 7:23:00 20:04:00 12:41:00
05/02/2021 10:16:00 23:46:00 13:30:00
08/02/2021 6:53:00 21:39:00 14:46:00
09/02/2021 7:08:00 20:47:00 13:39:00
10/02/2021 6:05:00 18:24:00 12:19:00
11/02/2021 8:41:00 22:18:00 13:37:00
12/02/2021 8:08:00 19:40:00 11:32:00
15/02/2021 12:59:00 0:47:00 11:48:00
16/02/2021 10:20:00 19:46:00 9:26:00
17/02/2021 7:07:00 20:11:00 13:04:00
18/02/2021 8:09:00 22:01:00 13:52:00
19/02/2021 8:07:00 19:52:00 11:45:00
20/02/2021 9:27:00 13:56:00 4:29:00
22/02/2021 9:00:00 18:57:00 9:57:00
23/02/2021 10:13:00 0:09:00 13:56:00
24/02/2021 9:21:00 22:11:00 12:50:00
25/02/2021 9:18:00 0:08:00 14:50:00
26/02/2021 9:19:00 10:37:00 1:18:00
28/02/2021 13:58:00 23:22:00 9:24:00
Total: 254,34 horas
MARZO 2021
FECHA HORA INICIO HORA FINALIZACIÓN HORA REALIZADAS
01/03/2021 20:30:00 11:56:00 10:28:00
02/03/2021 8:18:00 19:17:00 10:59:00
03/03/2021 7:10:00 22:07:00 14:57:00
04/03/2021 7:22:00 20:40:00 13:18:00
05/03/2021 11:40:00 20:55:00 9:15:00
06/03/2021 9:16:00 13:54:00 4:38:00
08/03/2021 7:19:00 20:08:00 12:49:00
09/03/2021 8:56:00 22:55:00 13:59:00
10/03/2021 8:25:00 20:05:00 11:40:00
11/03/2021 9:50:00 0:22:00 14:32:00
12/03/2021 9:47:00 0:18:00 14:31:00
13/03/2021 9:29:00 13:39:00 4:10:00
15/03/2021 10:59:00 20:45:00 9:46:00
16/03/2021 8:31:00 21:11:00 12:40:00
17/03/2021 8:55:00 23:43:00 14:48:00
18/03/2021 8:58:00 20:10:00 11:12:00
19/03/2021 7:44:00 20:45:00 13:01:00
20/03/2021 7:49:00 12:23:00 4:34:00
23/03/2021 21:44:00 13:50:00 12:51:00
24/03/2021 19:07:00 11:56:00 9:54:00
25/03/2021 18:55:00 12:34:00 10:31:00
26/03/2021 23:39:00 14:29:00 12:34:00
27/03/2021 21:00:00 11:06:00 9:44:00
29/03/2021 20:45:00 12:24:00 11:22:00
30/03/2021 21:14:00 11:47:00 9:35:00
31/03/2021 19:18:00 12:36:00 10:59:00
Total: 303,27 horas
ABRIL 2021
FECHA HORA INICIO HORA FINALIZACIÓN HORAS REALIZADAS
01/04/2021 22:08:00 14:38:00 13:23:00
02/04/2021 10:46:00 14:56:00 4:10:00
03/04/2021 11:14:00 19:22:00 8:08:00
06/04/2021 7:19:00 20:05:00 12:46:00
07/04/2021 7:08:00 21:53:00 14:45:00
08/04/2021 7:09:00 21:55:00 14:46:00
09/04/2021 10:08:00 23:20:00 13:12:00
10/04/2021 8:33:00 16:53:00 8:20:00
Total: 90,45 horas
TOTAL HORAS EFECTIVAMENTE REALIZADAS: 2.323,27 HORAS Teniendo en consideración que el máximo anual de horas ordinarias de trabajo, conforme al art. 9 del Convenio Colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Lugo, de aplicación, es de 1.816 horas, durante el período reclamado, que va de 01.07.2020 a 17.12.2020 y de 11.01.2021 a 11.04.2021 (incl.), esto es 261 días, el actor tan solo puede realizar un máximo de 1.816 horas ordinarias.
Si por 365 días el máximo de horas ordinarias es de 1.816, por 261 días de trabajo efectivo el máximo es de 1.298 horas ordinarias.
Dado que durante dicho período el actor ha realizado de forma efectiva un total de 2.323,27 horas, y de éstas sólo 1.298, en base al citado máximo, pueden ser ordinarias, resultan: 2.323 horas - 1.298 horas ordinarias = 1.025 horas extraordinarias. El reiterado Convenio no concreta el precio de la hora extraordinaria, por lo que debemos estar a su correspondencia con el valor de hora ordinaria según la categoría profesional del trabajador, siendo para el presente supuesto de 10,29.-Euros/hora extra (18.689,70/1.816), por lo que resulta: 1.025 horas x 10,29.-Euros/hora extra= 10.548,98.-Euros.
Total devengado Horas Extraordinarias: 10.548,98.- Euros
J) COMPLEMENTO IT
El art. 25 del repetido Convenio señala que las empresas, en el caso de Incapacidad Temporal, completarán la prestación económica de la Seguridad Social hasta el 100% del salario que regula la prestación cuando la Incapacidad temporal resultante de un accidente de trabajo. Así, como el trabajador incurrió en proceso de Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo del 12.04.2021 al 27.04.2021 (incl.), con una base reguladora de 51,92.-Euros /día (1.557,47/30), ha devengado lo siguiente:
12-27 Abril
2021 (16 días) 207,68.-Euros(12,98x16)
Total devengado Complemento IT: 207,68.- Euros
Por consiguiente, el total de las cantidades devengadas por el trabajador D. Benedicto es el siguiente:
.- Salario base .................12.827,49.-Euros
.- Plus Convenio...............1.536,54.-Euros
.- Antigüedad.........................36,08.-Euros
.- Ley Macron -Francia-...... 1.950.-Euros
.- Plus Festivos ......................440,20.-Euros
.- Pagas extras .................. .3.080,42.-Euros
.- Dietas ..........................16.736,94.-Euros
.- Horas extras ...................10.548,98.-Euros
.- Complemento IT .................207,68.-Euros
_______________
TOTAL DEVENGADO: 47364,33.- Euros.
No obstante, habida cuenta que al actor no le fueron entregadas todas las hojas salariales del periodo reclamado y el pago del salario lo ha percibido mediante transferencia bancaria, no resulta posible precisar las diferencias salariales habidas entre lo devengado y lo percibido en función de cada uno de los conceptos que mediante la presente se reclaman; siendo las cantidades percibidas por el trabajador las siguientes:
FECHA DE
TRANSFERENCIA CANTIDAD PERCIBIDA
12/01/2021 1.324,64.-Euros
21/01/2021 820.-Euros
09/02/2021 1.369,42.-Euros
13/02/2021 785.-Euros
10/03/2020 1.252,50.-Euros
19/03/2020 881.-Euros
10/04/2020 1.379,42.-Euros
TOTALES 7.811,98.-Euros
Por consiguiente, el importe total adeudado por la empresa al trabajador, en relación con el periodo que va de 01.04.2020 a 27.04.2021 (incl.), resultante de la diferencia entre la cantidad devengada (47.364,33 -Euros) y la percibida (7.811,98.- Euros), asciende a:
Fundamentos
Tras aludir (en el segundo de sus fundamentos) al "principio regulador del
Advierte en su apartado A sobre la "
Respecto de
Finalmente, y
Reitera este mismo criterio (restrictivo) su auto de 27 de septiembre de 2022 al ceñir dicha declaración
Cuestión diferente a la de su valoración (en los términos que refiere el artículo 97.2 de la LRJS) es la referida a determinar a quién corresponde la carga de acreditar las distintas cuestiones asociadas a la pretensión deducida; debiendo recordarse, y respecto de la litigiosa que, "
Conjugando esta normada (y discrecional) facultad con el reseñado principio probatorio del
Según dijimos fundamenta el Juzgador su pronunciamiento de condena en la "
En referencia a los principios que se dicen vulnerados reproduce la STS de 19 de enero de 2022 la doctrina constitucional que en la misma se recoge sobre la necesidad de "distinguir entre las alegaciones o argumentos aducidos por la parte para fundamentar sus peticiones [...] y las auténticas pretensiones en sí mismas consideradas (advirtiendo que) ... la obligación de congruencia se impone sólo respecto de las auténticas pretensiones en razón a que cada una de ellas se convierte en una
La primera es que no se observa en la sentencia recurrida el déficit de motivación y/o incongruencia del que derivar una medida de tan restrictiva aplicación como es la de su nulidad, al ajustarse la misma a las distintas pretensiones deducidas en la litis; expresando (de forma suficiente en su argumentación) las razones que llevan al Juzgador a considerar la existencia del crédito retributivo que se postula en demanda (partiendo, para ello, de que su "devengo" no ha sido
No se corresponde con un supuesto déficit de motivación judicial (del que derivar una insubsanable situación de efectiva indefensión para la parte que pudiera justificar la pretendida nulidad del pronunciamiento que así lo resuelve) lo alegado de contrario respecto a que no existe "una sola referencia" a la prueba documental aportada cuando es así que, de forma expresa, identifica el Magistrado (entre sus elementos de convicción) "el contrato de trabajo, el parte médico de alta de la IT, el informe de actividad del conductor y el extracto de la cuenta bancaria". Extractos a cuyo contenido alude la parte demandada (desde la perspectiva formal de su recurso) para contradecir la conclusión que se alcanza (en el penúltimo párrafo de su hecho tercero) sobre "las cantidades percibidas por el demandante en el período reclamado" y que (según la recurrente) no ascenderían a 7.811,49 euros" pues del contenido de dichos extractos resultaría que la empresa habría realizado unos ingresos (en cuenta) por importe de 27.062,79 euros.
Esta eventual contradicción (probatoria) nos lleva a la segunda de las consideraciones que, si bien contraria a la nulidad pretendida (al no advertirse el déficit
Respondiendo al conjunto de este primer grupo de propuestas revisoras debe ponerse de manifiesto que, frente a su genérica impugnación (por implicar una "nueva valoración de la prueba practicada" o carecer de "trascendencia") se invoca por la recurrente prueba documental hábil a los efectos pretendidos que, consistentes en el contrato de trabajo y la nómina correspondiente al mes de enero de 2021 fueron incorporados a las actuaciones por la propia parte actora única comparecida. Sin que, ello no obstante, la revisión pueda alcanzar al salario base fijado en referencia a una norma paccionada cual es el Convenio Colectivo de aplicación; lo que no impide corregir a la baja la "antigüedad" (ex art. 17) devengada (30,36) en función de la fecha de inicio de la IT (12 de abril de 2021), como también (y por esta misma circunstancia) la retribución correspondiente a la denominada "Ley Macron" (1.855 euros).
Considera la parte recurrida "absolutamente irrelevante" la supresión como "cantidad devengada" de la correspondiente a las pagas extras (que la propuesta dice
Respecto de las
En referencia al "complemento IT" (J) fija el juzgador su importe en la cantidad postulada en demanda de 207,68 euros por aplicación del artículo 25 del Convenio a razón de 12,98 euros (sobre una base reguladora de 51,92 euros) por cada uno de los 16 días del período de su devengo (del 12 al 27 de abril de 2021); formalizando la parte su propuesta revisoria sobre este concreto particular fáctico en función de la documental incorporada a los folios 39 y 109, de "donde resulta que el demandante
En lo que se refiere a las
Se propone también la modificación de la conclusión alcanzada por el Magistrado (en la parte final de su relato fáctico) sobre los importes de las cantidades percibidas por transferencia hasta situarlos en un total de 27.062,79 euros (frente a los 7.811,98 judicialmente consignados; folios 109 a 133). Lo que le lleva a ofrecer (en congruencia con dicha propuesta) una derivada rectificación del importe total devengado (por los distintos conceptos retributivos a que alude en remisión a la documental obrante a los folios 37 a 74 y 98 a 105); para, de esta forma, concluir -con formal sustento en la documental obrante a los folios 129 a 133- que "el importe adeudado...resulta de la diferencia entre la cantidad bruta devengada (21.117,07) y la cantidad neta percibida por el demandante en ese período 27.062,79 euros). Propuesta revisora que merece una detallada respuesta atendida su especial relevancia.
Según señala el Juzgador en el
Frente a la revisión que se propone para hacer constar que "habida cuenta de que
Frente a lo así alegado cabe destacar (una vez más) la literosuficiencia que ofrece el contenido de su propia documental de parte para objetivar unos abonos en cuenta por el período de litis por un importe sensiblemente superior al alegado en demanda (y reproducido en sentencia). Y si bien es cierto que alguno de ellos se satisface fuera del período en cuestión, también lo es que aquéllos que figuran en la propuesta no sólo se corresponden con los así documentados sino que también se adecuan al tramo temporal que examinamos; si que a ello obste la distinta consideración (y cuestionable relevancia) sobre la causa de por qué se incorporó una sola nómina a las actuaciones pues lo cierto es que así es como también que nada se alega por la demandante respecto a un eventual incumplimiento por parte del empleador de documentar mensualmente su salario.
Extiende la parte su reproche e invocación de la normativa que dice infringida a los artículos 23 del Convenio y 8 y 10 del RD 1561/1995; pues mientras aquél (en relación con el 26.2 del Estatuto) "fija el importe de las ayudas de coste, variando en función de que se trate de desplazamientos dentro de España o en Portugal o en el resto de Europa, la sentencia de instancia considera devengado (su) importe...por la totalidad de desplazamientos en Europa por la totalidad de los días comprendidos en la reclamación" cuando es así que "resulta claramente de la documentación aportada que los desplazamientos que realiza el demandante no son siempre en Europa...". Poniendo de relieve (en referencia a las "jornadas especiales" y los términos en que las mismas son reguladas por el citado RD) la "clara infracción" en la que incurre la sentencia "al tomar en consideración horas extraordinarias, incluyendo los tiempos de reposo o de no conducción que no se ajustan a la norma citada".
Advierte, finalmente, sobre la infracción del artículo 29 del Estatuto al haberse condenado a intereses sobre cantidades controvertidas.
Las dos primeras (ambas de carácter procesal) es que la misma habrá de producirse desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el revisado relato fáctico de la sentencia, ante la íntima conexión existente entre los revisados presupuestos que sustentan la censurada conclusión judicial y su jurídico reproche; y que, en su examen, debe partirse de que la demanda se
Se refiere la segunda a lo ya apuntado respecto a quién incumbe la carga de la prueba de los distintos presupuestos conformadores de la "pretensión" así deducida, en singular referencia a lo ya manifestado respecto al "devengo" y "pago" del
Mayor transcendencia (atendida la discrepancia en el importe del devengo por ambos conceptos) cabe atribuir al relativo tanto a las
Define, por su parte, la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril (que regula la implantación del tacógrafo digital) el tacógrafo de tal clase como "un aparato destinado a ser instalado en vehículos dedicados al transporte por carretera, con la finalidad de indicar, registrar y almacenar, automática o semiautomáticamente, datos referentes a la marcha de dichos vehículos y de determinados tiempos de trabajo de sus conductores..." (art. 1); distinguiendo su artículo 2 entre la tarjeta de conductor ("tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente a conductores individuales, que identifica a éstos y permite almacenar datos sobre su actividad"), de la tarjeta de la empresa ("tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente al titular o arrendatario de vehículos provistos de tacógrafo digital. Identifica a la empresa y permite visualizar, transferir e imprimir la información almacenada en el aparato o aparatos de control instalados en los vehículos de la empresa" en los términos que explicita su artículo 24). Mecanismos que disponen de tres posiciones (cuyo correcto manejo corresponde al trabajador): trabajo distinto a la conducción, tiempo de disponibilidad y tiempo de descanso.
Como cuestión más directamente comprometida con la litigiosa poner de relieve que conforme a lo dispuesto en los artículos 8 a 12 del RD 1561/1995 , para el cómputo de la jornada de actividad de los trabajadores móviles se distinguirá entre
Siendo así que, en el supuesto que en el supuesto examinado, las "horas de servicio" de 1910:24 (en las que cabría integrar las contempladas en el citado Real Decreto, y que resultan del revisado relato fáctico) superan -durante el período objeto de reclamación- en 612,24 la jornada correspondiente al mismo (de 1298 horas); el crédito por las horas extras devengadas y no satisfechas alcanza la cantidad de 5.096,24 euros frente a la de 10.548,98 euros establecida en sentencia.
Como norma
En cumplimiento de tal legal previsión, la Orden de 27 de diciembre de 1994 (por la que se aprueba el Modelo de Recibo Individual de Salarios) resalta la necesidad de establecer aquél que "garantice, además de la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas, la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación"; haciendo compatibles dichos objetivos "con la necesaria flexibilidad en su formulación, de manera que pueda adaptarse a las diferentes estructuras salariales vigentes en las empresas, teniendo en cuenta al mismo tiempo la simplificación introducida por la propia Ley 11/1994 en la regulación legal del salario ...". Orden que en su artículo 2 -y bajo el epígrafe "firma del trabajador"- dispone que "
En interpretación de este último precepto (y en alusión a lo establecido en el 29.4 del Estatuto) la STS de 5 de noviembre de 2001 -remitiéndose a lo ya manifestado en su pronunciamiento de 29 de octubre de 1993- reitera que
Ignoramos (en el supuesto ahora examinado) cuál es la razón de por qué el actor incorporó a su ramo de prueba una "única
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa LUCENSE DE SERVICIOS LOGISTICOS S.L. frente a la sentencia de 18 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social 27 de Barcelona en los autos 408/2021, seguidos a instancia de D. Benedicto contra la citada mercantil y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL; debemos revocar y revocamos la citada resolución, absolviendo a la recurrente de la pretensión de cantidad deducida en su contra.
Firme que sea la presente reintégrese a la recurrente el importe de la consignación y depósito efectuados por la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia se devolverán los autos al Juzgado de instancia para su debida ejecución.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito con la firma de Letrado debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, depositará al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 66, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos.
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con las exclusiones indicadas en el párrafo anterior, y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 80, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos. La parte recurrente deberá acreditar que lo ha efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.
Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento de la condena por aval solidario emitido por una entidad de crédito dicho aval deberá ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
Para el caso que el depósito o la consignación no se realicen de forma presencial, sino mediante transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, en dichas operaciones deberán constar los siguientes datos:
La cuenta bancaria a la que se remitirá la suma es IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. En el campo del "ordenante" se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y el NIF o CIF de la misma. Como "beneficiario" deberá constar la Sala Social del TSJ DE CATALUÑA. Finalmente, en el campo "observaciones o concepto de la transferencia" se introducirán los 16 dígitos indicados en los párrafos anteriores referidos al depósito y la consignación efectuados de forma presencial.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

