Última revisión
06/09/2024
Sentencia Social 594/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana . Sala de lo Social, Rec. 2958/2023 de 21 de febrero del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 68 min
Orden: Social
Fecha: 21 de Febrero de 2024
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARIA DEL CARMEN TORREGROSA MAICAS
Nº de sentencia: 594/2024
Núm. Cendoj: 46250340012024100708
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2024:2466
Núm. Roj: STSJ CV 2466:2024
Encabezamiento
Recurso de suplicación 2958/23
Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.
Dª Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidenta
D. Miguel Ángel Beltrán Aleu
Dª. María del Carmen Torregrosa Maicas
En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
En el recurso de suplicación 002958/2023, interpuesto contra la sentencia de fecha 12/06/2023, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000036/2022, seguidos sobre despido, a instancia de D. Abelardo, asistido por la letrada Dª. maría José Veiga Conde, contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA SAU (EMT), asistida por el letrado D. Francisco Guillem Bargues, LIMPIEZAS BALLESTER SL, asistida por el letrado D. Alfonso García Gomez, SERVICIOS AUXILIARES VIRIATO SL, asistida por el letrado D. Arturo Bueno Escudero, y COMPAÑÍA VALENCIANA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SL, asistida por el letrado
D. Pedro Alejandro Lavena García, y en los que es recurrente EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA SAU (EMT), ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Torregrosa Maicas.
Antecedentes
y falta de acción y de legitimación pasiva planteadas por COMPAÑÍA VALENCIANA DE
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO S.L.; y con estimación parcial de la demanda presentada por D. Abelardo contra LIMPIEZAS BALLESTER S.L., EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA S.A.U., SERVICIOS AUXILIARES VIRIATO
S.L. y COMPAÑÍA VALENCIANA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO S.L., previa declaración de existencia de cesión ilegal del trabajador demandante entre las demandadas LIMPIEZAS BALLESTER S.L. y EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA S.A.U., debo declarar y declaro la improcedencia del despido con fecha de efectos 9 de diciembre de 2021 y, habiendo optado el demandante -titular de la opción- por la readmisión en la EMT, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a estar y pasar por la presente declaración, a EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA S.A.U. a readmitir en su plantilla al actor con abono de los salarios de tramitación a razón de 73,50 euros brutos diarios, condenando solidariamente a LIMPIEZAS BALLESTER S.L. y EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA S.A.U., al pago de tales salarios de tramitación hasta la efectiva readmisión; y debo absolver y absuelvo a la parte demandada del resto de pedimentos formulados de contrario.".
BALLESTER S.L. desde 1 de agosto de 2018 hasta 9 de diciembre de 2021, en ambos casos con jornada del 78,9%, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial. Con efectos de 1 de agosto de 2018 el actor pasó a ser subrogado por LIMPIEZAS BALLESTER
S.L. y se le aplicó el Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales. (documento n.º 4 del actor) 4.- Las funciones que desempeñaba el demandante entre agosto de 2018 y diciembre de 2021 consistían en: repostado de buses, maceado, comprobación de niveles de aceite y refrigerante y de chalecos en la cocheras EMT Malvarrosa (Depósito Norte) de la EMT. (documento n.º 5 del actor) 5.- Mediante comunicación escrita datada el 30 de noviembre de 2021 la empresa LIMPIEZAS BALLESTER S.L. notificó al demandante carta de fin de contrato con efectos de 9 de diciembre de 2021 por la finalización de los servicios prestados por dicha empresa para la EMT instando al trabajador a que solicitase su incorporación a la EMT por subrogación empresarial a partir del 10 diciembre siguiente. La carta se da por reproducida a efectos probatorios, dada su extensión. (documento n.º 6 del actor) 6.- El demandante remitió un burofax el 21 de diciembre de 2021 dirigido a la EMT solicitando pasar subrogado a dicha empresa al haber cesado en Limpiezas Ballester S.L. el 9 de diciembre anterior. (documento n.º 10 del actor) 7.- El 6 de junio de 2014 se concertó contrato de arrendamiento de servicios entre EMT S.A.U. y LIMPIEZAS BALLESTER S.L. siendo el objeto del contrato la prestación del servicio de revisión de niveles, repostado y resto de actividades auxiliares que realizan los peones durante el turno nocturno en la cochera sita en el Barrio de San Isidro, contrato que se da por reproducido a efectos probatorios. (documento n.º 2 de Limpiezas Ballester) 8.- En fecha 1 de agosto 2018 la empresa LIMPIEZAS BALLESTER S.L. firmó un contrato de prestación de servicios con la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA, con una duración de dos años, al haber resultado LIMPIEZAS BALLESTER S.L. adjudicataria del servicio, siendo el objeto del contrato: "la prestación de los servicios auxiliares nocturnos en la flota de autobuses de EMT ubicados en el depósito de San Isidro y en el Depósito Norte, desarrollando las siguientes actividades: - repostado de gasoil y ad blue - repostado de gas natural comprimido (GNC) - actualización de expendedoras SGB - comprobación de presiones de ruedas (maceado) - comprobación de niveles de refrigerante y de aceite - arrancar los autobuses con salida anterior a las 6.00 horas - comprobación de chalecos reflectantes - arrancado de autobuses de reserva - comprobación de tarjetas de transporte y documentación". (documentos n.º 3 y 4 de Limpiezas Ballester) 9.- En fecha 1 de septiembre de 2020 ambas empresas suscribieron otro contrato de servicios auxiliares nocturnos en el depósito de San Isidro y en el Depósito Norte, con una duración inicial de 8 meses, cuyo objeto consistía en: "los servicios auxiliares nocturnos en la flota de autobuses de EMT ubicados en el depósito de San Isidro y en el Depósito Norte, desarrollando las siguientes actividades: - repostado de gasoil y ad blue - repostado de gas natural comprimido (GNC) -
actualización de expendedoras SGB - comprobación de presiones de ruedas (maceado) - comprobación de niveles de refrigerante y de aceite - arrancar los autobuses con salida anterior a las 6.00 horas - comprobación de chalecos reflectantes." (documentos n.º 5 y 6 de Limpiezas Ballester) 10.- La empresa LIMPIEZAS BALLESTER S.L. tiene por objeto social la limpieza de interiores y exteriores de edificios, oficinas, establecimientos industriales, colegios y centros públicos. La actividad que desarrolla es la limpieza general de edificios y locales. 11.- La mercantil EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA S.A.U.
fue constituida en 1.986, con domicilio social en Valencia y objeto social consistente en la organización y prestación del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros en superficie dentro del término municipal de Valencia, así como su coordinación con las Administraciones Públicas competentes. 12.- El actor ha venido prestando servicios sin solución de continuidad en las cocheras de la EMT Malvarrosa (Depósito Norte) desde 10 de junio de 2015. La actividad realizada por el actor en el centro de trabajo de EMT la prestaba únicamente LIMPIEZAS BALLESTER S.L. en horario nocturno. Dicha empresa que carece en ese centro de un registro diario de trabajo, de registro horario o de sistema de control de la jornada realizada por los trabajadores, entre ellos el actor. La ejecución de la tarea de repostaje se ha hecho en horario diurno siempre por personal de la EMT. La mercantil EMT aportaba las instalaciones, la maquinaria, las herramientas y el material utilizado por el actor y restantes trabajadores de la plantilla de LIMPIEZAS BALLESTER S.L. Para el desempeño de su trabajo el actor obedecía las órdenes e instrucciones que le daban los responsables/encargados de EMT Valencia en relación a distribución del trabajo y del personal, trabajos concretos a realizar, registro de los trabajos, horarios, control de jornada, cuadrantes mensuales, descansos, vacaciones, al ser EMT la encargada de organizar el servicio en sus propias instalaciones. El responsable de EMT que daba las órdenes e instrucciones al actor era D. Eusebio, sin que LIMPIEZAS BALLESTER S.L. dispusiera de un encargado propio en las instalaciones de EMT de Cocheras EMT Malvarrosa (Depósito Norte). Las empresas que asumieron las tareas de repostaje al cesar en la prestación de servicios LIMPIEZAS BALLESTER S.L. fueron las codemandadas, que únicamente realizaron repostaje, siendo asumido el resto de tareas por la EMT. (interrogatorio Limpiezas Ballester y EMT en la vista; testifical Sr. Federico) 13.- Al cesar LIMPIEZAS BALLESTER S.L. en la contrata, la EMT empezó a realizar con sus propios trabajadores las actividades que antes hacían los trabajadores de la plantilla de LIMPIEZAS BALLESTER, entre ellos el actor, objeto de los contratos de servicios auxiliares nocturnos, salvo el repostaje de autobuses, que fueron encomendadas a la empresa SERVICIOS AUXILIARES VIRIATO S.L., sin llegar a formalizarse contrato de prestación de servicios, empresa que las realizó con sus propios trabajadores de plantilla hasta el 20 de diciembre de 2021, dejando de haberlo al dedicarse dicha empresa a servicios auxiliares entre los que
no se incluían trabajos de repostaje. ( sentencia Juzgado de lo Social n.º 9 de Valencia) 14.- El 18 de enero de 2022 EMT suscribió con la empresa COMPAÑÍA VALENCIANA PARA LA INTEGRACIÓN Y EL DESARROLLO S.L. un contrato de servicio de repostado de autobuses y vehículos con una duración de 6 meses, siendo su objeto: "la contratación del servicio de repostado de autobuses urbanos y de vehículos que integran la flota de EMT de Valencia en turno nocturno y diurno, que se realizará en las instalaciones de San Isidro y Depósito Norte" comprendiendo el repostado de gasoil y ad blue, así como el repostado de gas natural comprimido. El 5 de agosto de 2022 ambas empresas suscribieron nuevo contrato de servicio de repostado de autobuses con igual objeto y duración hasta 7 de noviembre de 2022, que fue prorrogado hasta el 7 de enero de 2023. (sentencia Juzgado de lo Social n.º 9 de Valencia) 15.- En la actualidad la EMT realiza las funciones de repostaje con sus propios trabajadores, a través de bolsas de empleo temporal. (interrogatorio de EMT en la vista) 16.- El 16 de septiembre de 2021 se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social frente a la empresa LIMPIEZAS BALLESTER S.L., acta n.º NUM000 en materia de relaciones laborales, acta que obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios, dada su extensión, apreciando "cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente" tipificada como infracción muy grave del art. 8.2 LISOS proponiendo la imposición de una sanción en su grado medio en cuantía de
25.001 euros. 17.- El día 28 de diciembre de 2021 se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA S.A.U., acta n.º NUM001 en materia de relaciones laborales, acta que obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios, dada su extensión, apreciando "cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente" tipificada como infracción muy grave del art. 8.2 LISOS proponiendo la imposición de una sanción en su grado medio en cuantía de 75.000 euros. 18.- La noche del 29 de septiembre de 2020 a las 22:00 horas se efectuó visita de la Inspección de Trabajo a las instalaciones de la empresa EMT denominadas "Depósito Norte" de la ciudad de Valencia, al objeto de realizar control sobre el personal que presta servicios en el establecimiento en horario nocturno. (acta de infracción) 19.- El 16 de noviembre de 2021 la empresa EMT DE VALENCIA S.A.U. comunicó a LIMPIEZAS BALLESTER S.L., a raíz del procedimiento sancionador de la Inspección de Trabajo que concluyó con acta de liquidación/infracción por importe de 130.068,51 euros, decidió que no deseaba continuar con la realización de prestaciones de servicios que podían ocasionar consecuencias, entre ellas, la apertura de un segundo procedimiento sancionador, acordando rescindir unilateralmente los contratos de los años 2013 y 2020 con fecha de efectos 10 de diciembre de 2021 al finalizar la jornada de trabajo con inicio la noche del 9 de diciembre. (documento n.º 3 de EMT) 20.- El 7 de diciembre de 2022 se elaboró informe por la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social ampliatorio de las actuaciones inspectoras anteriores, que se da por reproducido a efectos probatorios. El 15 de julio de 2022 se realizó visita de inspección al centro de trabajo denominado Cochera San Isidro perteneciente a la EMT al objeto de conocer las condiciones de personal que presta servicio de repostaje de combustible a los autobuses en sus instalaciones. 21.- La empresa EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA S.A.U. MEDIO PROPIO cuenta con convenio colectivo de empresa, Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia, S.A.U., Medio propio (E.M.T.), publicado en BOP de Valencia n.º 178 de 14 de septiembre de 2021. 22.- Para el caso de que resultara de aplicación a la demandante el Convenio colectivo de EMT el salario que corresponde a una persona trabajadora con categoría de peón, grupo profesional 4 Técnica y nivel salarial 8, con una jornada de 78,90% según Tablas de 2023 asciende a 2.507,05 euros, incluida la parte proporcional de pagas extra (trabajo en turno de noches, incluidos sábados y domingos). En caso de no prestarse servicios sábados y domingos el salario se fija en 2.358,83 euros mensuales, con prorrata de pagas. Para el caso de resultar de aplicación las Tablas de 2022 el salario con las mismas circunstancias laborales (al 78,9% de la jornada ordinaria) se fija en 2.235,65 euros con nocturnidad, 2 sábados y 2 domingos al mes; en 2.112,36 euros con nocturnidad, sin sábados ni domingos; y en 2.091,05 euros sin nocturnidad, ni sábados ni domingos. 23.- La disposición adicional primera del Convenio Colectivo de EMT Valencia regula el Despido Improcedente en los siguientes términos: "En el caso de despido declarado o reconocido improcedente, los trabajadores/as comprendidos en los niveles salariales: 4 del Grupo Profesional 1 (Dirección), 3 al 7 del Grupo Profesional 2 (Administración), 5 y 6 del Grupo Profesional 3 (Operaciones) y 5 al 8 del Grupo Profesional 4 (Técnica), tendrán derecho a ejercitar la opción entre readmisión o la indemnización." 24.- Para el caso de estimarse la demanda y declararse la cesión ilegal del trabajador, éste opta por su readmisión en la empresa EMT. 25.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. 26.- En fecha 22 de diciembre de 2021 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente contra LIMPIEZAS BALLESTER S.L. y EMT, que se celebró el 21 de enero siguiente con resultado "sin efecto". El día 7 de enero de 2022 se presentó la demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".
Habiendo sido impugnado por la parte demandante D. Abelardo y por la parte demandada LIMPIEZAS BALLESTER, SL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la
formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
El escrito de formalización de recurso cuenta con seis motivos, los dos primeros con amparo en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS en adelante), para solicitar en el primero de ellos la adición de un nuevo hecho probado numerado como nueve bis, y en el segundo para solicitar la revisión y modificación del hecho probado vigésimo sexto. Los cuatro motivos restantes lo son con amparo en la letra c) del mismo precepto legal para denunciar las infracciones jurídicas en que, a su juicio, incurre la sentencia de instancia en la forma que más adelante se detallará.
El recurso ha sido impugnado por los Letrados que actúan en nombre de LIMPIEZAS BALLESTER SL y de D. Abelardo.
1º) Que se añada un nuevo hecho probado numerado como << nueve bis >> con el siguiente contenido: "Los contratos de arrendamiento de servicios concretados entre EMT SAU y LIMPIEZAS BALLESTER SL se realizaron mediante un procedimiento de concurso ajustado a derecho y que nunca ha sido impugnado o invalidado"
Alega en apoyo de su pretensión los documentos nº 2 a 6 aportados por la mercantil LIMPIEZAS BALLESTER SL, y se manifiesta que la adición es relevante a los efectos de acreditar que, desde que se produjo la externalización del servicio, nunca se ha impugnado o invalidado el procedimiento seguido ni el contenido del contrato, debiendo partirse del principio de legalidad y de la presunción de veracidad del contenido del pliego de las condiciones del concurso.
Que se dé nueva redacción al hecho probado vigésimo sexto mediante la adición de las expresiones que en negrilla se hacen constar: "En fecha 22 de diciembre de 2021 se presentó papeleta de conciliación
<
Se remite al efecto a la papeleta de demanda de conciliación, acta de conciliación y demanda y señala que es trascendente por cuanto que << la parte actora se limitó a efectuar su reclamo en materia de despido, sin alegar o solicitar que se reconociera la existencia de cesión ilegal >> lo que a su entender tiene incidencia en la posterior resolución y fallo.
Partiendo de las anteriores premisas, y por lo que se refiere a la primera de las peticiones articuladas, la misma no puede prosperar por cuanto que, como ya dijimos en la Sentencia de la Sala dictada en el RS nº 2536/20 << a los hechos probados de la sentencia no pueden acceder cuestiones de naturaleza jurídica que pudieran suponer una predeterminación artificial del fallo, como es, en este caso, señalar que el contrato de arrendamiento suscrito entre las dos empresas fue ajustado a derecho. En todo caso, el hecho de que el concurso no se impugnara en su momento, no puede determinar el resultado del presente litigio>>.
Tampoco la segunda de las modificación propuestas puede tener favorable acogida pues ya en el hecho probado la Juez de instancia se remite tanto a la papeleta de
conciliación, como al acto de conciliación y presentación de demanda por lo que esta Sala puede acudir a los documentos que se indican sin necesidad de su completa reproducción.
A esta cuestión ya ha dado respuesta la Sala en sentencias anteriores como es la dictada en fecha 16/01/24 (rs. 2536/23) que, a su vez, se remite a la de 16/11/2023 (rs.1698/2023). Ambas sentencias resuelven recursos interpuestos por la misma empresa en relación con el despido de otros trabajadores que se encontraba en situación similar a la del demandante de este proceso, por lo que elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley aconsejan seguir el criterio expuesto en ella.
Se dice en las mismas lo siguiente:
59 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Se sostiene en este motivo que cuando el 7/10/2022 se amplió la demanda para denunciar la posible cesión ilegal ya había trascurrido el plazo de caducidad de 20 días hábiles que establece el mencionado precepto. Alega en este sentido que tanto la acción de despido como la de cesión ilegal deberían haber sido ejercitadas en el plazo de 20 días siguientes a la extinción de la relación laboral que se habría producido el 9 de diciembre de 2.021 por lo que a la fecha de ampliación de la demanda , el 7 de octubre de 2.022, se había superado ampliamente el plazo.
También a esta cuestión dio respuesta la sentencia de la Sala de 16/11/2023 (rs.1698/2023) en la que se dice lo siguiente:
En este caso, la carta de despido se notificó al Sr. Abelardo el 30/11/2021, la papeleta de conciliación se presentó el 22/12/2021, el acto de conciliación se celebró el 21/01/2022 y la demanda se presentó el 7/01/2022. Por tanto, como en esta última fecha no había transcurrido el plazo de caducidad de 20 días hábiles para el ejercicio de la acción de despido, dado que la presentación de la papeleta de conciliación produce la suspensión de ese plazo por imperativo del artículo 65.1 LRJS, la acción no estaba caducada y cabía solicitar la responsabilidad solidaria por cesión ilegal.
Ambas cuestiones han sido resueltas por esta Sala de lo Social en diversas sentencias como la de 1/03/2023 (rs.3613/2022), por lo que nos remitimos a lo resuelto en ellas.
En relación con la infracción del artículo 43 ET, y la alegada falta de acción por haber finalizado la relación laboral, se dice en aquella sentencia lo siguiente:
Partiendo del relato de hechos probados de la sentencia recurrida, procede confirmar la existencia de cesión ilegal puesto que:
- El actor se hallaba formalmente adscrito a la plantilla de Limpiezas Ballester pero prestaba sus servicios en la empresa EMT concretamente en la cochera Depósito Norte, realizando funciones de operario de segunda.
- Las tareas consistían en repostado de gasoil y ad blu; repostado de gas natural comprimido (GNC); actualización de expendedores SGB; comprobaciones de presiones de ruedas (maceado); comprobación de niveles de refrigerante y aceite; arrancar los autobuses con salida anterior a las 6,00 horas; comprobación de chalecos reflectantes; arrancado de autobuses de reserva y comprobación de tarjetas de transporte y documentación.
- El actor, como el resto de sus compañeros de Limpiezas Ballester que realizaban las mismas funciones, solo obedecía a las órdenes e instrucciones de los jefes o responsables de la EMT, no teniendo Limpiezas Ballester ningún responsable en las instalaciones.
- La ejecución de tareas de repostaje en horario diurno siempre se realizaba por personal de la EMT.
- Al cesar Limpiezas Ballester SL en la contrata, la EMT empezó a realizar con sus propios trabajadores las actividades que antes realizaban los trabajadores de LIMPIEZAS BALESTER.
Con tales datos fácticos la conclusión de existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las demandadas no merece reproche alguno, al entender que se ha limitado a una mera puesta a disposición de personal para llevar a cabo tareas que podían ser asumidas directamente por personal de EMT, sin aportarse ningún otro elemento técnico sino en exclusiva mano de obra en horario nocturno a menor coste.
Como decimos en la sentencia de 16/11/2023, la prestación de servicios en el supuesto sometido a consideración de la sala: servicios nocturnos de repostaje, comprobación niveles y aceite, arranque de autobuses y comprobación de chalecos y documentación, se ha llevado a efecto de forma muy similar a la que obra en otra contrata de la misma empresa Limpiezas Ballester S.L. con la EMT: contrata para el servicio de conducción de los autobuses de EMT VALENCIA SAU, sin pasajeros, para el traslado de los vehículos entre las cocheras de San Isidro y Depósito Norte, así como en el interior de las
mismas, entre los respectivos aparcamientos y los fosos de los talleres y los lavaderos, y que ha dado lugar a la determinación de existencia de cesión ilegal con las consecuencias propias de la misma en sentencias de esta misma Sala de 20-6-23 rs 711/23, 16-5-23 rs 240/23, y de 7-3-23 rs 3482/22, 3555/22 y 3620/22. Por lo que procede desestimar el recurso y confirmar el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
Asimismo y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 235.1 LRJS, procede la imposición de costas a la parte vencida en el recurso.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia de fecha 12 de junio de 2023 (autos 36/2022), en virtud de demanda presentada a instancia de DON Abelardo; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos. También se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Se condena a la parte recurrente a que abone la cantidad de 300 euros por cada escrito de impugnación, en concepto de costas que incluyen los honorarios del profesional (abogado o graduado social) de la parte contraria que ha impugnado el recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00
€ en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander. El depósito se
puede efectuar en metálico, en la cuenta y con los datos siguientes:
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así se acuerda y firma.
