Sentencia Social 188/2023...o del 2023

Última revisión
02/03/2023

Sentencia Social 188/2023 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Social, Rec. 5658/2021 de 12 de enero del 2023

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Orden: Social

Fecha: 12 de Enero de 2023

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

Nº de sentencia: 188/2023

Núm. Cendoj: 15030340012023100285

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2023:285

Núm. Roj: STSJ GAL 285:2023

Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00188/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 15078 44 4 2020 0000111

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0005658 /2021-CON

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Custodia

ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE ECONOMIA EMPREGO E INDUSTRIA, CONSELLERIA DE FACENDA , IGAPE

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD , LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a doce de enero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005658/2021, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Rita Giráldez Méndez, en nombre y representación de Custodia, contra la sentencia número 204/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093/2020, seguidos a instancia de Custodia frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA EMPREGO E INDUSTRIA, CONSELLERIA DE FACENDA, IGAPE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO: D/Dª Custodia presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA EMPREGO E INDUSTRIA, CONSELLERIA DE FACENDA, IGAPE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 204/2021, de fecha doce de julio de dos mil veintiuno

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1.- La parte actora viene prestando servicios por cuenta de INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONÓMICA (IGAPE), con la categoría profesional de TÉCNICO SUPERIOR y una antigüedad reconocida de 11 de octubre de 2004./ 2.- La prestación de servicios de la actora para IGAPE se inició en virtud de la suscripción en fecha 11 de octubre de 2004, de un contrato de duración determinada, por interinidad. En la cláusula cuarta del contrato, se prevé que la duración será hasta la cobertura en propiedad del puesto de trabajo de técnico (Cod. 323.2) por el cauce reglamentario. A su vez, en la cláusula octava se recoge que el contrato no podrá convertirse en indefinido, de acuerdo con el art. 7.1. de la Ley 10/1996 de actuación de Entes y empresas en las que tenga participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación./ 3.- La contratación se celebró previo llamamiento a la actora, por orden de puntuación, tras haberse remitido su currículo con ocasión de la solicitud al Servicio Galego de Colocación por el IGAPE, tras haber quedado desierto el concurso convocado mediante Resolución de fecha 28 de julio de 2004. En fecha 27 de Julio de 2004, por la Subdirectora del Área de Sevicios Xurídicos, deseño e control de Procedementos del IGAPE se realiza solicitud para la realización de los trámites oportunos para proceder a la cobertura del puesto de técnico de gestión de procedimientos, que quedará vacante en la Subdirección. El 15-9-2004 se realiza propuesta por la Secretaria Xeral de IGAPE para: "Que se autorice la cobertura de la plaza de "Técnico" (Cod. 323.2) a través del Servicio Galego de Colocación con los requisitos mínimos, baremo de selección, y Comité de selección que se especifica a continuación: Requisitos mínimos. Diplomado/a o licenciado/a, preferiblemente en Derecho. Galego nivel perfeccionamiento. Informática nivel usuario. Valorable: Experiencia 70%. 30% Experiencia previa en diseño y configuración de procedimientos administrativos. 25% Experiencia previa en Gestión de Ayudas Públicas. 15% Experiencia en tramitación de Ayudas Públicas desde ámbitos privados (solicitud, justificación de proyectos...). Entrevista 30%. - Capacidad de Comunicación (se valorará en base a entrevista co candidato)" Comisión de selección: - Dos representantes de la Secretaría General del IGAPE: - La responsable de RR.HH o en su ausencia un representante de la Subdirección Económico -Financiera. - Al no contar en este momento con representantes legales de los trabajadores en el IGAPE, podrán participar dos técnicos de plantilla que voluntariamente soliciten participar en el proceso. A tales efectos se les convocará para su participación, a través del correo electrónico del IGAPE, y de no existir solicitudes, el proceso se llevará a cabo por parte del resto de la comisión. Mediante acta única emitida en fecha 30 de septiembre de 2004, por parte del comité de selección para la cobertura de la plaza de técnico código 323.2 con carácter de interinidad, se dispone que se recibieron un total de 19 C.V a través del Servicio Galego de Colocación, entre los cuales el Comité de Selección, preseleccionó a todos aquello candidatos que contaban con algún tipo de experiencia acorde al baremo aprobado convocando a cinco candidatos para participar el día 30 de septiembre a un proceso de selección consistente en una prueba en la que tenían que demostrar sus habilidades en las áreas objeto de baremación, la redacción de una resolución y, por último, una entrevista personal en la que se valoró la capacidad de comunicación de los candidatos, además de su iniciativa y grado de organización y planificación. Se acompañan como anexo los resultados de todo el proceso de selección y de acuerdo con los mismos, se propone la contratación de la actora, Custodia, tras haber obtenido un total de 4,6 puntos sobre 10. El 6 de octubre de 2004, el Subdirector General de Control Financiero Permanente de la Intervención Xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia, emite documento de recepción de extracto del expediente relativo a contratación de personal interino por preselección, contratación de un técnico medio(hasta su cobertura definitiva), que recoge que el certificado remitido por los responsables de la entidad y en la documentación anexa se acredita que el expediente resulta iniciado por órgano competente; que las plazas fueron informadas favorablemente por Dirección Xeral de función pública y que la tramitación del expediente da pleno cumplimiento a los principios de: Igualdad- Según resulta de las bases para la selección de personal interino. 15.09.04. Mérito y capacidad- Según resulta de la resolución de selección. 30.09.04. Publicidad- Según lo que resulta de la solicitud de los C.V al Servicio Galego de Colocación./ 4.- El proceso de selección no fue publicado en ningún diario oficial./ 5.- El 8 de julio de 2008, tras suscribir la modificación de las cláusulas primera y tercera del contrato de trabajo, se produjo un cambio en la categoría profesional de la trabajadora pasando de TÉCNICO DE GRADO MEDIO a TÉCNICO SUPERIOR./ 6.- A fecha de vista no consta que hubiera sido convocado procedimiento ofertando la plaza ocupada por la actora.

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se ESTIMA la demanda interpuesta por la parte actora frente a INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONÓMICA (IGAPE), CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRÍA, CONSELLERÍA DE FACENDA, DIRECCIÓN XERAL DE FUNCIÓN PUBLICA, en su pretensión subsidiaria, reconociendo que la relación laboral que une a la demandante con IGAPE es de carácter indefinido no fijo, con los efectos legales inherentes, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Custodia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4 de noviembre de 2021.

SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de enero de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora presenta demanda y como pretensión principal solicita que se declare la condición de personal laboral fijo de la actora con las consecuencias que de ello se deriven, y como pretensión subsidiaria, que se declare la condición de la actora de personal laboral indefinido ordinario y subsidiariamente indefinido no fijo.

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por la actora frente al IGAPE, Conselleria de Facenda, Dirección Xeral de Función Pública, en su pretensión subsidiaria, reconociendo que la relación laboral que une a la demandante con el IGAPE, es de carácter indefinido no fijo, con los efectos legales inherentes, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, interponiendo recurso en base a varios motivos correctamente amparados en los apartados a) b) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, en el segundo tercero y cuarto y quinto pretende revisiones fácticas, y en el último denuncia infracciones jurídicas.

Recurso que ha sido impugnado de contrario, por el letrado de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO.- La representación letrada de la parte actora en el primero de los motivos del recurso, correctamente amparado en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS pretende la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, y denuncia vulneración del articulo 218 .2 de la LEC y 97.2 de la LRJS en relación al artículo 24 CE, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 202.2 de la LRJS, y alega en esencia que no se ha valorado la prueba y que la sentencia carece de motivación, pues considera que en el caso de autos se prueba que los procesos de selección del personal fijo bajo la misma ley y en el mismo tipo de entidades a que se aplica, son similares a los superados por la demandante, por lo que debe valorarse la prueba existente, estimando o no la pretensión pero valorando todas las pruebas.

Para que la nulidad de actuaciones por violación de disposición adjetiva prospere requiere inexcusablemente: 1º) que se indique la concreta norma que se considere infringida; 2º) que efectivamente se haya vulnerado; 3º) que la misma tenga carácter esencial, 4º) que con la infracción se haya determinado indefensión a la parte, y (5º) que se hubiese formulado oportuna protesta, en los supuestos en que la misma sea factible. Ello es así, porque como nos recuerda el Tribunal Supremo, la indefensión -proscrita por el art. 24 CE- no nace de toda infracción de las reglas procesales, sino tan sólo de aquella que se traduce en privación o limitación real del fundamental derecho de defensa ( STC 34/1991, de 14 febrero), de manera que la prohibición de indefensión tiene carácter material más que formal, y no se entiende producida cuando, pese a la existencia de infracciones procesales, no se impide la aplicación efectiva del principio de contradicción mediante el adecuado desarrollo de la dialéctica procesal o cuando no se merman las oportunidades de la parte para alegar y probar lo que a su derecho convenga ( STS 12 noviembre 1990).

Igualmente, como señala el Tribunal Constitucional, para resolver esta petición hemos de partir de una consideración, cual es que la nulidad de actuaciones es siempre un remedio de carácter excepcional al que debe acudirse cuando efectivamente se haya producido una vulneración de normas procesales esenciales que no sea posible subsanar por otros medios y que tal infracción haya producido indefensión a la parte que la denuncia. Así el Tribunal Constitucional ha venido declarando, (entre otras en sentencias SSTC 70/1984, 48/1986, 89/1986, 98/1987 y 140/1996) que el concepto de indefensión con relevancia constitucional no coincide necesariamente con cualquier indefensión de carácter meramente procesal, ni menos todavía puede equipararse la indefensión con dimensión constitucional con cualquier infracción de normas procesales que los órganos judiciales puedan cometer. Para que la indefensión alcance la dimensión constitucional que le atribuye el art. 24.2 CE se requiere que los órganos judiciales hayan impedido u obstaculizado en el proceso el derecho de las partes a ejercitar su facultad de alegar y justificar sus pretensiones para que le sean reconocidas.

Por ello no existe indefensión conducente a la nulidad de actuaciones peticionada cuando «no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa» y tampoco cuando «ha existido posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos», por lo que «no puede equipararse con cualquier infracción o vulneración de normas procesales, sino únicamente cuando el interesado, de modo injustificado, ve cerrada la posibilidad de impetrar la protección judicial o cuando la vulneración de las normas procesales lleva consigo la privación del derecho a la defensa, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado», de manera que la referida indefensión no puede ser aducida por quien no actuó en el proceso con la debida diligencia o cuando aquélla resulta imputable a su propia conducta ( SSTC 135/1986; 98/1987; 41/1989, de 16 febrero; 207/1989; 145/1990, de 1 octubre; 6/1992; 289/1993).

Partiendo de estas premisas la Sala ha de resolver el motivo de nulidad alegado, y la recurrente denuncia vulneración del artículo 218.2 de la LEC y 97.2 de la LRJS en relación al artículo 24 CE, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 202.2 de la LRJS, y alega en esencia que no se ha valorado la prueba y que la sentencia carece de motivación, pues considera que en el caso de autos se prueba que los procesos de selección del personal fijo bajo la misma ley y en el mismo tipo de entidades a que se aplica, son similares a los superados por la demandante, por lo que debe valorarse la prueba existente, estimando o no la pretensión pero valorando todas las pruebas.

En primer lugar, es de señalar que las sentencias han de motivarse, expresando los razonamientos facticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. Y la motivación debe incidir en los distintos elementos facticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en su conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón, por lo que la motivación de la sentencia se produce en dos planos, el establecimiento de los hechos y la aplicación de derecho.

Por tanto en lo que se refiere a los hechos, no es necesaria una justificación exhaustiva del proceso de convicción, por lo que la motivación del juicio de hecho debe relacionarse con la determinación de los medios de prueba tomados en consideración para formar las conclusiones fácticas y con algunos razonamientos adicionales en supuestos especiales, los defectos de motivación en las conclusiones fácticas son solo relevantes si producen indefensión, pero no es obligatorio que la sentencia exponga un discurso minucioso y exhaustivo aplicado a todas y cada una de las pruebas concretas que se hayan practicado.

La LRJS prevé que esta motivación de las conclusiones fácticas ha de incorporarse a los fundamentos de derecho de la sentencia, con lo que formalmente se introduce una separación entre los hechos probados, cuyo resumen suficiente figurara tras los antecedentes, y la justificación de los resultados de la valoración de la prueba, que pasa a la fundamentación jurídica de la sentencia ( LRJS art 97.2).

Y lo cierto es que, en el supuesto de autos, la juzgadora de instancia, señala en el fundamento de derecho primero que el relato de hechos probados, ha sido deducido de la prueba practicada, valorada en su conjunto según las reglas de la sana critica, así como del expediente administrativo..."

Por lo que, si alguna duda le quedaba a la parte recurrente al respecto, esta sería subsanada por lo explícitamente declarado en el Fundamento de derecho arriba transcrito, lo que dejaría sin efecto cualquier alegación de indefensión, o vulneración del artículo 24 de la CE. Por lo que no puede estimarse la existencia de falta de motivación y así la juzgadora de instancia razona debidamente sobre la desestimación de la pretensión de declaración de fijeza, por lo que no puede considerarse que concurra en la sentencia la falta de motivación.

Y respecto de la falta de valoración de la prueba, la sala considera que la sentencia realiza una valoración de la prueba determinando los hechos probados y a continuación los fundamentos de derecho, y respecto de la falta de valoración invocada por la recurrente, es de señalar que el hecho de que la juzgadora de instancia no considere relevante la comparativa entre los procesos selectivos, de personal fijo y el superado por la demandante, no puede en modo alguno determinar la nulidad de actuaciones.

Hemos de recordar que nuestro sistema procesal atribuye al Juzgador de instancia la apreciación de los elementos de convicción- concepto más amplio que el de medios de prueba- para fijar una verdad procesal que sea lo más próxima posible a la real, para lo que ha de valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Es la Juzgadora de instancia quien llega a una determinada convicción al valorar el conjunto probatorio, y que lo que realmente importa es si esas conclusiones son arbitrarias o irracionales, siendo esto último lo único que puede ser controlado por esta Sala en sede de suplicación y no siempre por la vía del apartado a) del art. 193 de la LRJS, sino por el b) solicitando la correspondiente modificación fáctica, siendo esta la vía ordinaria (la del apartado b) del art. 193 LRJS) para solicitar la revisión de la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia. No obstante, la doctrina de los Tribunal admite como excepción, y por lo tanto denunciable por vía jurídica y no de revisión fáctica, el desconocimiento de la regla del onus probandi, atribuyendo la carga de la prueba quien no le corresponda, o la valoración de la prueba de una forma diferente a la legalmente establecida.

En consecuencia, el motivo de nulidad ha de desestimarse.

TERCERO.- La representación letrada de la parte actora en los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS solicita revisiones fácticas y en concreto pretende las siguientes revisiones:

1.- En primer lugar pretende la adición de un HDP 7 con la siguiente redacción: "la cláusula séptima del contrato de trabajo señala como convenio de aplicación el convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de A Coruña, se reconocen los cuatrienios de antigüedad "de acuerdo con lo establecido en el convenio de oficinas y despachos que resulte de aplicación"; Y considera de relevancia para el fallo a efectos de determinar cuál es el convenio aplicable, y la sala considera que dicha adición no puede prosperar puesto que la determinación del convenio aplicable, se trata de una consideración jurídica, que no debe constar en el relato factico, sin perjuicio de que la recurrente por vía de denuncia jurídicas cuestione el convenio de aplicación, lo que por otra parte no realiza.

2.- En segundo lugar, pretende la Adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal octavo con la siguiente redacción:

"8.-En el DOG de 6 de febrero de 2001, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, se convoca una plaza de técnico/a de desarrollo en el BIC Galicia, contratación laboral ordinaria por tiempo indefinido, en cuyas bases se establece (folio 118, reverso): 1. Titulación y requisitos. Los/as aspirantes que deseen participar en el proceso de selección, además de tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, deberán reunir el siguiente perfil: diplomado en ciencias empresariales; formación específica en la creación de empresas, planes de empresa, planes de viabilidad, planes económicos y financieros, y contabilidad; experiencia de más de dos años en asesoría y consultoría de empresas; experiencia de más de dos años en el asesoramiento a emprendedores; experiencia en puesto similar; capacitación como formador/a de formadores; experiencia dilatada en formación de creación y gestión de empresas; experiencia en trabajo por cuenta propia; amplios conocimientos de aplicaciones informáticas de oficina: Microsoft Office, Microsoft Project, Internet y correo electrónico, programas de contabilidad y facturación; experiencia en presentaciones, conferencias y seminarios; capacidad de motivación y gestión de grupos; carnet de conducir y disponibilidad de vehículo. 2. Documentación necesaria, lugar y plazo de presentación de solicitudes. Los/as candidatos/as enviarán por correo fotocopia del DNI, currículum vitae y fotocopia de la documentación acreditativa de que se reúne el perfil descrito más arriba, titulación y méritos que se alegan (oportunamente podrá ser solicitada la presentación de la documentación original para su cotejo), al director general de Bic Galicia a la dirección de la empresa, barrio de San Lázaro, s/n, edificio administrativo Igape, 3º, apartado de correos nº 2174, 15703 Santiago de Compostela, teléfono 981 54 68 23, fax 981 54 68 32. Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia. 3. Proceso de selección. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, una comisión de selección designada a tal efecto realizará una evaluación objetiva de los méritos de los/as candidatos/as. Aquellos/as candidatos/as que no superen un 50% del valor máximo alcanzable por méritos, quedarán excluidos del proceso de selección, que concluirá con una entrevista personal a los/as candidatos/as que superen la fase de evaluación de méritos, para lo que les será notificado el lugar y la fecha por teléfono o por correo. Asimismo, se les comunicará por teléfono o por correo a los/as candidatos/as las puntuaciones obtenidas en la evaluación de méritos y, en su caso, tras la entrevista personal. En el DOG de 31 de enero de 2000, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, se convoca una plaza de técnico/a de proyectos en el BIC Galicia, contratación laboral ordinaria por tiempo indefinido, en cuyas bases se establece (folio 118 anverso): I. Titulación y requisitos. Los/as aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo, además de tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, deberán reunir el siguiente perfil: licenciado/a en Ciencias Empresariales; capacitado/a como formador/a de formadores; formación específica sobre aspectos como: sistema financiero español, planificación estratégica, contabilidad fiscal, informática administrativa; experiencia en puestos similares; más de 30 años; carnet de conducir y disponibilidad de vehículo. II. Documentación necesaria, lugar y plazo de presentación de solicitudes. Los/as candidatos/as presentarán fotocopia DNI, currículum vitae, junto con la documentación original o fotocopia compulsada que acredite la titulación requerida y una solicitud dirigida al presidente y director general de BIC Galicia de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en las dependencias de la empresa, Avda. Citroën, s/n, Edif. Zona Franca, 2º, Aptdo. de correos nº 6048, 36210 Vigo, teléfono: 986 20 98 49, fax: 986 20 78 82. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia. III. Proceso de selección. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, una comisión de selección designada a tal efecto realizará una evaluación de los méritos de los/as candidatos/as según un baremo objetivo. Aquellos/as candidatos/as que no superen un 50% del valor máximo alcanzable por méritos quedarán excluidos del proceso de selección, que concluirá con una entrevista personal a los/as candidatos/as que superen la fase de evaluación de méritos, para lo que les será notificado el lugar y la fecha por teléfono o por correo. En la dirección de presentación de solicitudes los/as candidatos/as podrán consultar las puntuaciones obtenidas en la evaluación de méritos y, en su caso, tras la entrevista personal. En el DOG de 8 de agosto de 2000, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, se convoca una plaza de técnico/a de proyectos en el BIC Galicia, contratación laboral ordinaria por tiempo indefinido, en cuyas bases se establece (folio 117 reverso): I. Titulación y requisitos. Los/as aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán reunir el siguiente perfil: licenciado/a en ciencias económicas; experiencia investigadora; nivel alto de inglés y francés; formación específica sobre aspectos como: creación de empresas, sistema fiscal español, comercio exterior y finanzas internacionales; medios de pago internacionales, mercados de divisas y sistemas de cobertura de riesgos financieros; gestión de la información y técnicas de análisis económico; informática a nivel usuario (Word, Excel, Access e Internet); experiencia profesional mínima de dos años, valorándose experiencia sobre los temas anteriores; experiencia en impartición de cursos, seminarios, conferencias, etc. sobre emprendedores; se valorará la aportación de otros títulos de postgrado; menor de 30 años; carnet de conducir. II. Documentación necesaria, lugar y plazo de presentación de solicitudes. Los/as candidatos/as enviarán por correo fotocopia DNI, currículum vitae, y fotocopia de la documentación que acredite la titulación requerida y una solicitud dirigida al presidente y director general de Bic Galicia a la dirección de la empresa, Barrio de San Lázaro, s/n, edificio administrativo Igape, 3º, apartado de correos nº 2174, 15703 Santiago de Compostela. Teléfono: 981 54 68 23. Fax: 981 54 68 32. Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia. III. Proceso de selección. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, una comisión de selección designada a tal efecto realizará una evaluación objetiva de los méritos de los/as candidatos/as. Aquellos/as candidatos/as que no superen un 50% del valor máximo alcanzable por méritos, quedarán excluidos del proceso de selección, que concluirá con una entrevista personal a los/as candidatos/as que superen la fase de evaluación de méritos, para lo que les será notificado el lugar y fecha por teléfono o por correo. Asimismo, se les comunicará por teléfono o por correo a los/las candidatos/as las puntuaciones obtenidas en la evaluación de méritos y, en su caso, tras la entrevista personal".

3.- En tercer lugar, pretende la recurrente la adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal Noveno con el siguiente texto:

"9. En el DOG 75 de 17 de abril de 2000 se publica por la FUNDACIÓN PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E DESENVOLVEMENTO TECNOLÓXICO DE GALICIA la RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2000 por la que se convoca el proceso de selección para ingreso en la plantilla de personal laboral fijo de la fundación, cuyo contenido es el siguiente (folios 109 a 111, por ambas caras, se transcriben en su totalidad de forma literal) En cumplimiento de la Ley 10/1996, de 5 de noviembre (Diario Oficial de Galicia nº 227, del 20 de noviembre) de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, se resuelve convocar el proceso selectivo para el personal laboral fijo de la Fundación para o Fomento da Calidade Industrial e Desenvolvemento Tecnolóxico de Galicia. Se convoca una (1) plaza, para el Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera (CIS Madera), de jefe de área. Requisitos mínimos que deberán acreditarse: -Titulación universitaria en ingeniería de montes, especialidad de industrias forestales, ingeniería superior en tecnología de la madera y/o ciencias y tecnología de la madera. Las funciones a realizar son las siguientes: Proponer a la dirección del centro los proyectos y actividades a realizar, en el sector de la madera, en el área de su competencia, con los presupuestos necesarios para llevarlos a la práctica. Responsabilizarse del desarrollo de los proyectos y trabajos técnicos y científicos, en el sector de la madera, previstos en su área, aprobados por el director del centro, y adoptar las medidas necesarias para ejecutarlos. -Organizar y controlar los trabajos de su área. -Supervisar y coordinar las distintas unidades a su cargo. -Proponer al director del centro los servicios, asistencias técnicas o suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de su área, de acuerdo con los procedimientos y actuaciones en la gestión administrativa del centro. -Del Área de Información, Formación, Promoción y Estudios dependen las unidades relacionados con el sistema de información, la de formación, estudios del sector de la industria de la madera, la promoción de los productos de madera, así como el apoyo a la gestión del propio centro, las que, a su vez, están divididas en las correspondientes secciones en función de las tareas específicas a desarrollar, de acuerdo con el organigrama funcional del centro. Requisitos generales: -Tener nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea. -Tener cumplidos los 18 años de edad. -No padecer enfermedad o defecto físico que impida desempeñar las funciones correspondientes. -No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. - Poseer y acreditar la titulación académica exigida (homologada por el Ministerio de Educación, en el caso de títulos expedidos por un país que nos sea miembro de la Unión Europea). Documentación a presentar: -Solicitud, según modelo presentado como anexo I. -Fotocopia del DNI. -Fotografía tamaño carnet. -Currículum vitae con documentación original o fotocopia* que acredite la titulación, formación y experiencia exigidas, así como la formación y/o experiencia que desee aportar para ser valorada. La omisión de la documentación acreditativa de cualquier mérito eliminará el mismo de su correspondiente valoración. Se acreditará la experiencia laboral con historial completo de la Seguridad Social o certificado de empresa. * Aquellos que presenten fotocopias sin compulsar y accedan a la fase de entrevista personal deberán aportar los originales al objeto de cotejar las copias presentadas. Lugar de presentación y de publicación de anuncios. Plazo de presentación de solicitudes: -Las solicitudes serán dirigidas al presidente del Consejo de Dirección de la Fundación y se presentarán o remitirán por correo certificado a las oficinas de servicios centrales de la Fundación sitas en la calle Varsovia nº 4C 2ª planta -Área Central- 15703 Santiago de Compostela; o bien en la propia sede del CIS Madera en el Parque Tecnológico de Galicia en San Cibrao das Viñas, 32901 Ourense. -El plazo de presentación será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Proceso de selección: 1. La selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, será efectuada por una comisión designada al efecto (anexo II). 2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el comité de selección publicará las listas previas de admitidos y excluidos del proceso de selección, con indicación de la causa de exclusión, en su caso, estableciéndose un plazo de 10 días hábiles para, a petición del interesado, reparar cualquier error que sea subsanable. 3. Las pruebas, para todas aquellas personas que cumplan los requisitos mínimos exigidos, consistirán en un concurso de méritos, una prueba escrita y una entrevista personal. a) Concurso de méritos. Se evaluarán los méritos de cada candidato según el baremo del anexo III, hasta una puntuación máxima de 20 puntos. Pasarán a la prueba escrita todos aquellos que obtengan como mínimo 10 puntos en esta valoración. Una vez valorados los requisitos mínimos se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos de la prueba escrita, incluyendo lugar y fecha en que comenzarán las pruebas, a las que deberán asistir los candidatos provistos del DNI. Estas listas serán publicadas en los tablones de anuncios de las direcciones anteriores. b) Prueba escrita. Versará sobre el temario incluido como anexo IV, la cual habrá que superar para pasar a la entrevista personal. La puntuación máxima que se podrá obtener en la prueba es de 10 puntos. Se requerirá un mínimo de 5 puntos para pasar a la siguiente prueba. La prueba escrita podrá realizarse en una o dos fases (tipo test y/o temas a desarrollar), criterio del comité de selección. La prueba escrita incluirá la traducción al castellano de un artículo relacionado con la industria de la madera desde un idioma extranjero a elegir por el candidato (entre inglés, francés o alemán). Dicha traducción se pasará a soporte informático en formato Word-97. En el caso de dividirla en dos fases, cada fase se valorará hasta un máximo de 10 puntos, debiendo superar cada fase con un mínimo de 5 puntos. La valoración final se obtendrá por media aritmética de la puntuación obtenida en cada una de las fases. Una vez corregida la prueba escrita, el comité de selección publicará la lista de aprobados, incluyendo el lugar y fecha en que se realizarán las entrevistas personales. c) Entrevista personal. Se valorará la adecuación del candidato al perfil de la plaza en relación con los aspectos de toma de decisiones, dirección técnica de proyectos y capacidad de relación humana. Se valorará hasta una puntuación máxima de 10 puntos. La puntuación final del proceso de selección se obtendrá por suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso de méritos (máximo 20 puntos), en la prueba escrita (máximo 10 puntos) y en la entrevista personal (máximo 10 puntos). 4. Una vez finalizado todo el proceso anterior, el comité de selección publicará el nombre de la persona seleccionada en los tablones de anuncios de la fundación, haciendo constar la fecha de ingreso, así como la documentación complementaria que deberán aportar para formalizar el contrato; el cual tendrá carácter de laboral fijo, sujeto al periodo de prueba regulado en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, actuando como órgano de contratación de la fundación el Consejo de Dirección a través de su presidente. Santiago de Compostela, 1 de abril de 2000. José Manuel González González Presidente del Consejo de Dirección de la Fundación para o Fomento da Calidade Industrial e Desenvolvemento Tecnolóxico de Galicia ANEXO I SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA FUNDACIÓN PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E DESENVOLVEMENTO TECNOLÓXICO DE GALICIA Plaza a la que opta: Datos personales: Primer apellido Segundo apellido Nombre DNI Dirección Localidad Provincia Cód. postal Teléfono Fecha de nacimiento Localidad Provincia Nacionalidad Nº afiliación a la Seg. Social Titulación Declaración jurada: El abajo firmante declara bajo juramento no padecer enfermedad o defecto físico que le impida desempeñar las funciones correspondientes al puesto de trabajo de la plaza a la que opta, y no estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Lugar y fecha Firmado: Presidente del Consejo de Dirección de la Fundación para o Fomento da Calidade Industrial e Desenvolvemento Tecnolóxico de Galicia. ANEXO II COMISIÓN DE SELECCIÓN 1. La comisión de selección estará formada por: a) Presidente: el presidente del Consejo de Dirección. b) Secretario: el secretario del Consejo de Dirección. c) Vocal: el secretario del Patronato. d) Vocal: el director del Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera. e) Vocal: 1 representante del CIS de la Madera con rango de jefe de área. f) Vocal: 1 representante de los trabajadores. 2. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al presidente, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o que realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente podrá solicitar a los miembros de la comisión de selección declaración expresa de no encontrase incursos en las causas señaladas de abstención. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base. 3. Para actuar válidamente la comisión se requerirá como mínimo la presencia del presidente, del secretario y de un vocal. 4. A efectos de comunicación y demás incidencias, la comisión tendrá como sede las oficinas de los servicios centrales sitas en la rúa Varsovia nº 4C, 2ª planta -Área Central- 15703 Santiago de Compostela. ANEXO III BAREMO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS DE LA PLAZA DE JEFE DE ÁREA * Experiencia profesional acreditada en puesto similar a la plaza a cubrir; 0,25 puntos/mes, hasta un máximo de 7 puntos. * Idiomas: -Estar en posesión de los tres primeros cursos de la escuela oficial de idiomas o titulación equivalente, certificados emitidos por entidad extranjera (First, Avanced o similar) de haber superado los niveles de conocimiento específicos en inglés, francés o alemán; 1 punto por cada uno de los idiomas acreditados. -Estar en posesión del título oficial de los cinco cursos de la escuela de idiomas, Proficiency o título universitario en filología, en los idiomas inglés, francés o alemán; 2 puntos por cada uno de los idiomas acreditados. El apartado de idiomas extranjeros no podrá superar un máximo de 5 puntos en su conjunto. * Gallego: - Título oficial de iniciación de gallego: 1 punto. -Título de perfeccionamiento: 1 punto. El apartado de gallego no podrá superar un máximo de 2 puntos en su conjunto. * Estar en posesión del título de doctor: 3 puntos. * Méritos: -Realización de proyectos técnicos, trabajos de I+D: 0,5 puntos por cada proyecto o trabajo realizado para empresa privada, entidad u organismo público. Máximo 1,5 puntos. -Publicación de proyectos o artículos sobre la tecnología de procesos o productos de la madera y mobiliario: 0,1 punto por proyecto y artículo publicado en revista especializada de la madera. Máximo de 1 punto. -0,10 puntos por la participación en cursos, congresos y seminarios de la madera. Máximo 0,5 puntos. Este apartado de méritos no podrá superar nunca un máximo de 3 puntos. ANEXO IV TEMARIO PRUEBA ESCRITA -Conocimientos de la madera. -Tecnologías de los procesos de la industria transformadora de la madera. - Aplicaciones de producto de la madera. -Aplicaciones de producto derivado de la madera. -Gestión de calidad (ISO 9000). -Normativa de producto en el sector de la madera·.

También han de ser rechazadas la adiciones solicitadas, tanto porque no es precisa la reproducción como hecho probado, en línea de principio, de los contenidos de lo publicado en Diarios Oficiales, como porque además y pese a la argumentación recurrente sobre la comparación del supuesto de autos con los que reseña en su redacción, de convocatorias de plazas de técnico de desarrollo en el BIC contratación laboral ordinaria por tiempo indefinido, y la convocatoria del proceso de selección para ingreso en la plantilla de personal laboral fijo de la fundación para el fomento de la calidade industrial e desenvolvemento tecnológico de Galicia, lo que se pretende insertar nada tiene que ver con el asunto de autos.

4.- En cuarto último lugar pretende la Adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal decimo con el siguiente texto:

"10.- El Ayuntamiento de Vilaboa anuncia en el BOE 171 de 19 de julio de 2005, la convocatoria de una plaza de auxiliar de biblioteca-Casa de Cultura por el sistema de selección concurso, libre (folio 217 reverso, primer párrafo). Las bases de la convocatoria para la provisión de la plaza en "propiedad" (folio 218, base 1, objeto de la convocatoria), por concurso (folio 218, base segunda sistema de selección) establecían los méritos a valorar en la base cuarta (folio 218 y 219):Valoraranse os seguintes méritos:

a) Experiencia profesional no desempeño de postas de igual ou similar categoría, en bibliotecas de calquera administración pública ou entidades privadas, a razón de 0,10 puntos por "cada mes, ata un máximo de 4,50 puntos.

b) Formación:

b.1 Ter realizado actividades de formación, tales como cursos, xornadas, seminarios, etc., relacionados coas funcións da praza convocada. Valoraranse aplicando a seguinte fórmula:

número de horas x 0,08 puntos por cada hora de formación. Ata un máximo de. 2,00 puntos.

b.2. Ter realizado cursos de informática ou similar relacionados coas funcións da praza convocada. Valoraranse aplicando a seguinte fórmula: número de horas x 0,005 puntos por cada hora de formación. Ata un máximo de 1,00 puntos.

Aplicarase a fórmula de valoración as actividades formativas dunha duración superior ou igual a 10 horas e inferior a 400 horas, e para as de duración superior valoraranse por 400 horas.

As de duración inferior a 10 horas ou que non especifiquen a súa duración valoráronse con 0,04 puntos as relacionadas co punto b.l, e con 0,02 puntos as relacionadas co grupo b.2.

A suma deste apartado será como máximo de 3,00 puntos.

c)Coñecemento da lingua galega.

c.1. iniciación á lingua galega, 0,50 puntos.

c.2. Perfeccionamento da língua galega, 0,50 puntos.

Ter a tarxeta da oficina de Emprego en demanda de servizo, 0,50 puntos.

Presentar unha memoria cun contido mínimo de 30 folios.

Valorarase cunha puntuación máxima de 2,00 puntos.

El mismo Ayuntamiento publica las Bases rectoras de los procesos selectivos para la formación de bolsa de empleo que permitan los nombramientos de limpiador/a (grupo 5 del Convenio), como personal laboral de duración determinada (folio 220). La base III establece el sistema de

selección (folio 221 por ambas caras):

Experiencia laboral:

1.- Experiencia laboral na Administración Pública levando a cabo función relacionadas directamente coa praza convocada, a razón de 0.1 punto por mes completo traballado, computado de forma acumulativa, ata un máximo de 4 puntos.

2.- Experiencia laboral fóra da Administración Pública levando a cabo función relacionadas directamente coa praza convocada, a razón de 0.05 puntos por mes completo traballado, computado de forma acumulativa, ata un máximo de 2 puntos.

A experiencia xustificarase mediante Informe de Vida Laboral acompañado de contratos de traballo, ou certificacións acreditatívas expedidas por organismos competentes.

Os servizos prestados a tempo parcial computaranse de forma proporciona! Os prestados a xornada completa. No caso de que a redución de xornada se Produza debido os supostos de conciliación de vida familiar e labora! recollidos na Lei de Función Pública de Galicia e no Estatuto dos traballadores o tempo traballado a tempo parcial computarase como se fose a xornada completa, a documentación xustificativa desta circunstancia deberá presentarse no momento de presentar a instancia.

A puntuación e a orde de cualíficación definitiva dos aspirantes viran determinadas pola suma das puntuacións obtidas nas fases de oposición e de concurso. Esta puntuación final determinará a orde de prelación para os posibles chamamentos.

Nos casos de empate final na puntuación entre os/as aspirantes, este resolverase a favor de aquel que teña maior puntuación no exercicio teórico. De manterse o empate, desfarase seguindo a orde alfabética, comezando pola letra establecida na Resolución da Consellería de Facenda de data 17 de xaneiro de 2018, pola que se fai público para o ano 2018 o resultado do sorteo ao que se refire o Regulamento de selección de persoal da administración da comunidade autónoma de Galicia (DOG na 19, eje data 26 de xaneiro de 2018), polo que os desempates que deriven desta selección empezarán por aqueles cuxo primeiro apelido comece poia letra "G".

Unha vez rematadas as probas selectivas e sumadas as cualificacions correspondentes a cada unha das fases de que consta este concurso-oposicion, farase pública a relación de aspirantes que formarán parte da lista de substitucións por orde de puntuación de maior a menor, en condicións de ser contratados persoal labora! de duración determinada previsto no artigo 15 Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 26 de outubro, polo que se aproba o texto refundido 2/2015, de 23 de octubre, da le¡ do Estatuto dos traballadores.

El temario se contempla en la base IX (folio 223, reverso, al final y folio 224):

IX. -TEMARIO

1. Conceptos generales de limpieza. Tratamientos de base para suelos. Sistemas de limpieza.

2. Clases de productos de limpieza. Toxicidad. Etiquetado de los productos. Dosificación. Nociones generales sobre forma de actuación en supuestos de intoxicación con los mismos, Manipulación, transporte y almacenamiento de los productos.

3.Materiales, utensilios y productos que se utilizan en la limpieza.

4.Organización y control del servicio de limpieza, Equipos de trabajo y funciones del personal de limpieza.

5. Limpieza de dependencias administrativas, limpieza de mobiliario en general y equipos informáticos.

6.Limpieza de suelos. Productos de uso habitual. Barrido de suelos. Fregado con mapa.

7.Limpieza del cuarto de baño y aseos públicos.

8.Limpieza de ventanas paredes, techos, materiales decorativos.

9.Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza. Protección personal, Riesgos específicos del sector de la limpieza.

10. Normas básicas de seguridad e higiene en el trabajo".

Adición fáctica que ha de ser asimismo rechazada, por cuanto que lo que pretende insertar nada tiene que ver con el asunto de autos".

5.- Y en último lugar pretende la adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal once con el siguiente texto:

"11.- En el DOG num 45 de 5 de marzo de 2007 se publica el ANUNCIO de 2 de marzo de 2007 por el que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de la plantilla de personal de esta empresa pública, que tiene la siguiente redacción (folio 210 a 211, anverso y reverso): La empresa pública Servicios Agrarios Gallegos, S.A. anuncia la convocatoria del proceso selectivo para la contratación de diversas plazas de la plantilla de personal: I. Objeto de la convocatoria. Es objeto de esta convocatoria la provisión de las siguientes plazas de la plantilla de personal laboral fijo de la empresa pública Seaga: -1 de director técnico. -4 de técnicos provinciales. -1 jefe/a de recursos humanos. Dicho personal desempeñará las funciones en la sede de la empresa en Santiago de Compostela -el primero y el último- y en cada una de las capitales de las cuatro provincias gallegas los técnicos provinciales. Asimismo, con los aspirantes que no resulten elegidos se elaborará la correspondiente lista por categorías para la contratación laboral temporal a la anterior y con una vigencia temporal de 12 meses. II. Requisitos de los candidatos. 1. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, referidos a la fecha en la que concluya el plazo de presentación de solicitudes de participación: a) Ser ciudadanos españoles o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos a los que, en virtud de tratados internacionales convenidos con la citada Unión y ratificados por España, se les aplique la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, y el de los nacionales de algún Estado al cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo, podrán participar los que, no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que los habilite para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar los que se encuentren en situación de residencia temporal, los que se encuentren en situación de residencia permanente, los que se encuentren en situación para residir y trabajar, así como los refugiados. b) Ser mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles. c) No sufrir enfermedad o deficiencia física y/o psíquica que les impida el desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo. d) Que no hayan sido separados del servicio en ninguna Administración pública por causa de expediente disciplinario ni estén inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas. 2. Además, para participar en el proceso de selección de cada uno de los puestos de trabajo convocados, es necesario reunir los siguientes requisitos específicos: a) Director técnico: titulado medio o superior en ingeniería agrónoma o de montes o ingeniería técnica agrícola o forestal, y técnico superior en prevención de riesgos laborales y disponer del permiso de conducir B1 o equivalente. b) Técnicos provinciales: titulado medio o superior en ingeniería agrónoma o de montes o ingeniería técnica agrícola o forestal, acreditar formación en prevención de riesgos laborales a nivel de técnico básico, y disponer del permiso de conducir B1 o equivalente. c) Jefe/a de recursos humanos: tener el título de licenciado o diplomado en relaciones laborales, derecho, economía, ciencias empresariales, administración y dirección de empresas o ciencias políticas y de la administración, y acreditar formación especializada de postgrado en dirección de recursos humanos. 3. Con independencia de los requisitos relacionados anteriormente, se exige para todos los puestos de trabajo el dominio oral y escrito del idioma gallego a nivel de perfeccionamiento, que se acreditará en la entrevista personal, sin perjuicio de que los aspirantes puedan aportar los títulos o documentos pertinentes al efecto. III. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes de participación. 1. Las personas interesadas deberán presentar su solicitud de participación en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. 2. La solicitud se dirigirá al presidente del Consejo de Administración de Seaga y se presentará en la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela. En ella expresarán la plaza o plazas a las que se presentan y manifestarán expresamente que reúnen los requisitos exigidos para cada una de ellas por la convocatoria. 3. Con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o documento equivalente. b) Fotocopia del título académico y de la formación exigidos. c) Certificado médico que acredite el requisito al que se refiere el apartado II.1.c) anterior. d) Declaración jurada referida al requisito del apartado II.1.d) anterior. e) Los documentos que demuestren los méritos alegados y a los que se refiere el baremo que más abajo se menciona. La experiencia profesional se acreditará por medio de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería general de la Seguridad Social junto con la copia autenticada de los contratos de trabajo. f) Aquellos que los candidatos juzguen oportunos. IV. Listas de admitidos al proceso de selección. Concluido el período de presentación de solicitudes, el presidente del Consejo de Administración de Seaga aprobará en el plazo de cinco días las listas de admitidos y excluidos que se publicarán inmediatamente en el tablón de edictos de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales en San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela. Las personas interesadas podrán presentar en el plazo de dos días hábiles las reclamaciones que juzguen oportunas que, en su caso, se resolverán y publicarán en la misma forma. De no existir, las listas se entienden aprobadas definitivamente. V. Proceso de selección. 1. Con carácter general, el proceso de selección de los candidatos se realizará en dos fases: a) concurso de méritos; y b) entrevista personal. 2. En el caso de las plazas de director técnico y de técnicos provinciales, los candidatos también realizarán con carácter previo un test de personalidad dirigido a evaluar la capacidad de análisis, razonamiento y de planificación de los aspirantes, y los aspectos y aptitudes adecuadas para las funciones que van a desarrollar. La realización de este ejercicio se valorará como apto o no apto y para elaborar y juzgar la prueba el tribunal incorporará un especialista experto en la materia, nombrado por el presidente. Tendrá carácter eliminatorio. 3. Baremo de méritos. Se evaluarán los siguientes méritos: a) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las administraciones públicas u homologados por ellas relacionados con las funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de 2,00 puntos. b) Experiencia profesional en puestos de trabajo semejantes al convocado en entidades o empresas del sector público, hasta 3,00 puntos. c) Conocimientos de informática, hasta 1,00 punto. 4. Entrevista. El tribunal convocará a los candidatos a la realización de una entrevista personal que versará sobre aspectos de su currículum académico y profesional, conocimiento y experiencia, disponibilidad y aptitud del aspirante en relación con las funciones del puesto de trabajo, y conocimiento del idioma gallego. La duración máxima de la entrevista será de veinte minutos. Su resultado se puntuará hasta 3,00 puntos. VI. Propuesta de nombramiento. Concluidos los procesos de selección el tribunal ordenará los candidatos por orden de puntuación y le propondrá a la Seaga la contratación de los que más puntuación hayan obtenido. VII. El tribunal de selección. 1. Estará compuesto de la siguiente manera: -Presidente: el del Consejo de Administración o persona en quien delegue. -Vocales: dos funcionarios o trabajadores al servicio de la Administración autonómica en el ámbito de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales y un representante del Comité Intercentros del personal laboral de la Xunta de Galicia. -Secretario: un funcionario de la Administración general de la Xunta de Galicia designado por el presidente, con voz pero sin voto. 2. La resolución por la que se nombren los miembros del tribunal contendrá también los correspondientes suplentes y se publicará en el tablón de edictos de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales con dos días de antelación a la fecha de valoración de méritos. VIII. Publicidad. Estos procesos selectivos se convocarán por medio de anuncio en el Diario Oficial de Galicia y, al menos, en uno de los periódicos de más circulación de Galicia. Los anuncios sucesivos se publicarán en el tablón de edictos de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales en Santiago de Compostela. Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2007.

Adición esta última que ha de correr igual suerte desestimatoria que las anteriores, por cuanto que por un lado no es precisa la reproducción del contenido de lo publicado en los diarios oficiales, y además lo que pretende adicionar nada tiene que ver con el asunto de autos.

CUARTO.-La representación letrada de la recurrente en el último de los motivos del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, y denuncia profusamente la vulneración de los arts. 14 de la CE en relación con el art 23.2 y 103.3 CE, 10.4 y 70.1 y 2 EBEP en relación con sus arts. 55 y 61.7 y art. 6.4 C. Civil en relación con el art. 4.2.b RD 2720/1998. " Y 9.3 CE, entendiendo que la Administración comete fraude en la utilización del art. 7 de la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, por la que se dictan normas de actuación de entes y empresas participadas en las que tiene participación mayoritaria la Junta de Galicia en materia de personal y contratación. Vulneración del artículo 8.2 b) de la Ley de empleo 56/2003 de 16 de diciembre, vigente al momento de la contratación (actual art. 13. b) 2º)", en el que, resumidamente, postula que cuando se usa un procedimiento selectivo para selección de personal laboral temporal y se cubren plazas permanentes, en fraude de Ley, la consecuencia ha de ser la fijeza y que se cumplen los requisitos de publicidad e igualdad, mérito y capacidad.

Y en el siguiente motivo con el mismo amparo jurídico, denuncia vulneración de:

"1) El principio de interpretación conforme a la directiva (cláusula 5ª de la Directiva 99/70/CE), marcado, por todas, en SSTJUE de 11 de febrero de 2021 y de 30 de septiembre de 2020.

2) Vulneración de la doctrina constitucional, por todas STC 11/1981, de 8 de abril, F.17 en la interpretación restrictiva de los límites a los derechos fundamentales, en particular, el art. 23.2 CE. Vulneración de la cláusula 5ª de la Directiva 99/70/CE.

3) El principio de legalidad ( art. 9.3 CE)

4) El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( art. 9.3CE)

5) El principio in dubio pro operario ( art. 3.3 ET)",

prosiguiendo con la misma línea argumentativa del motivo anterior, en relación con la que considera sanción adecuada ante los abusos en la contratación temporal, por lo que procede su resolución conjunta.

Pues bien, cuestión idéntica a la aquí planteada, también en asunto idéntico de compañeros de la actora técnico superiores del IGAPE , con a antigüedad de 2004, contratados a través de contrato de interinidad previo llamamiento por orden de puntuación, tras habérseles remitido el curriculum con ocasión de la solicitud al servicio galego de colocación por el IGAPE tras haber quedado desierto el concurso convocado , ya ha sido resuelto por esta Sala en sentencia de fecha 24 de noviembre de 2022 al resolver recurso de suplicación nº 5553/2021, en la cual señala que " La sentencia de instancia no ha incurrido en vulneración de las normas denunciadas. La STJUE 19 marzo 2020 (asuntos C-103/2018 y C-429/2018 ) señaló que la cláusula quinta del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 18 de marzo de 1999 que figura en el anexo de la directiva 1999/70 , debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos indefinidos no fijos y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, constituyen medidas adecuadas para prevenir y en su caso sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes a efectos de esa disposición.

Lo que exige la jurisprudencia del TJUE es una medida o sanción suficiente frente a la fraudulencia en la contratación. Ahora bien, las medidas para evitar la fraudulencia en la contratación temporal han de ser compatibles con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y en tal sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo modificó su doctrina en relación con los indefinidos no fijos a partir de la STS de 28 de marzo de 2017 , respecto de la indemnización a que había lugar a su cese en determinados supuestos. Cabrían además otras medidas frente a la fraudulencia que podrían tener acogida en nuestro ordenamiento jurídico, pero no aquellas contrarias a los principios de constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Nuestro Tribunal Supremo en numerosas sentencias ha señalado que la relación laboral indefinida no fija tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público (no solo a la función pública) a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente por una entidad del sector público adquiera la condición de trabajador fijo en el puesto que venía desempeñando. En igual sentido, la potencial existencia de irregularidades en la contratación temporal en el seno de la Administración pese a su ilicitud, no puede determinar la adquisición de la fijeza por el trabajador afectado, pues tal efecto pugnaría con los principios legales y constitucionales que garantizan el acceso al empleo público -tanto funcionarial cómo laboral- en condiciones que se ajusten a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. ( STS 26 de enero de 2021, recurso 71/2020 ).

Además la categoría de la relación laboral indefinida no fija, ha venido siendo convalidada por la jurisprudencia más reciente, no solo ya en relación con las Administraciones Públicas o las entidades de derecho público sino también con las entidades del sector público en las que el acceso se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad (así Sentencias dictada en pleno de 18 de junio de 2020, recurso 1911/2018 , 2 de julio de 2020, recurso 1906/2018 ; de 17 de septiembre de 2020, recurso 154/2018 ) -sin perjuicio de la modulación efectuada, respecto de las entidades empresariales públicas, en la STS 16 noviembre 2021, recurso 3245/2019 , en que no obstante se trató de quien había superado un proceso selectivo para plazas fijas, aun sin obtener plaza y cuyo fallo es muy precisamente tributario de las circunstancias de aquel caso-.

La pretensión de declaración de fijeza en la contratación con la Administración Pública, pasa por determinar si los demandantes han superado para su contratación procedimiento selectivo suficiente en los términos legales para considerar que con su superación consolida la fijeza en la contratación.

En resumidas cuentas, sólo un concurso organizado por la Administración Pública empleadora cuyo objeto sea la provisión permanente de puestos de trabajo garantiza el respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en segundo plano el de publicidad, que aunque no recogido expresamente en el art. 103 CE , forma parte inescindible del de igualdad, pero además por entender que el razonamiento que conduce a aceptar cualquier concurso superado por la parte demandante para contratación temporal como suficiente para su declaración de fijeza en la Administración pública constituye una ucronía y es insuficiente pues la teleología de lo dispuesto en el art. 61.7 EBEP es clara al establecer que sólo "los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos" serán válidos como "sistemas selectivos de personal laboral fijo".

Ello quiere decir evidentemente, que para que pueda ser nombrado un contratado fijo en una Administración Pública, ha de haber accedido al puesto mediante oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos, pero no quiere decir, a la inversa, que cualquier oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos sean válidos para acceder a un puesto de trabajo público fijo. La clave de la interpretación, aunque ciertamente la redacción conduce a equívoco, porque se intercala entre oposición, concurso-oposición y concurso de valoración de méritos es precisamente la referencia al respeto de "las características establecidas en el apartado anterior", a saber, "que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes" y tal es la clave, incluso cuando se trata de convocar concurso de valoración de méritos (aunque de por sí este ya debiera evidenciar la capacidad de los aspirantes, de ahí la equívoca intercalación de la frase en el precepto), porque no es dable la solución contraria, es decir, entender que con la redacción legal existente una Administración Pública puede decidir realizar un concurso para contratar como fijo a la persona que tenga menos capacidad de los aspirantes, conclusión cuya falta de lógica no es necesario explicar.

En tal entendimiento, la necesidad de atender a la capacidad de los aspirantes deriva, con exactitud, de la exigencia de "mérito y capacidad" establecida en el art. 103.3 CE y es preciso resaltar que tal exigencia queda así reforzada para los "sistemas selectivos de personal laboral fijo" o lo que es lo mismo, que dicho refuerzo se elimina o cuando menos suaviza cuando no se trata de contratar personal laboral fijo, sino temporal.

Y en consecuencia, la deducción ucrónica está en que un previo concurso para la ocupación de un puesto temporal no puede servir de base para fundamentar una contratación fija en una Administración pública porque no cumple los requisitos del art. 61.7 EBEP al no garantizar el respeto del principio de capacidad con la intensidad con que lo exige dicha contratación. Y en nada empaña a esta conclusión el que con posterioridad -nunca antes y de ahí también la ucronía- la contratación temporal sea declarada en fraude de Ley, porque dicho fraude no proviene de haberse sobredimensionado el concurso, es decir, la exigencia de cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad para la ocupación de un puesto que en principio iba a ser temporal, resultando que después es indefinido, sino muy al contrario, el fraude, cuando se declara, lo es porque las tareas a las que se destina al contratado lo son permanentes y no ajustadas al objeto contractual, pero nada tiene que ver ello con la capacidad demostrada en el momento de la selección, sino sólo con el ejercicio desviado del poder directivo y organizativo empresarial.

Pero si el razonamiento de los párrafos anteriores lleva a entender que los concursos para la provisión de puestos de trabajo temporales no cumplen la exigencia de los principios de mérito y capacidad exigidos constitucionalmente para dotar de carácter de fijeza a una contratación en la Administración pública, lo mismo sucede en cuanto al principio de igualdad. Como se ha avanzado supra, el respeto del principio de igualdad conlleva indisolublemente anudado el que las convocatorias se realicen con publicidad suficiente y la suficiencia de esta publicidad tiene a su vez dos vertientes, cuantitativa y cualitativa. La cuantitativa exige que el ámbito en que se publicita la convocatoria sea concordante con el propio de la plaza que se convoca, de modo, por poner un ejemplo claro, que no sería suficiente que una plaza de un cuerpo estatal fuera sacada a oposición o concurso publicándose ello sólo en un boletín oficial de una provincia o en un diario de tirada local.

Y en la vertiente cualitativa, si la convocatoria es publicada con la condición -elevada a categoría de base- de que se trata de la cobertura temporal de un puesto, es evidente que dicha convocatoria no puede servir a su vez de base para fundar la fijeza de quien supera el proceso, pues es obvio que con tal condición como base del proceso selectivo (la temporalidad de la plaza), se excluye precisamente de la concurrencia a todos aquellos aspirantes que, con más esfuerzo y por aspirar a demostrar mejores condiciones de mérito y capacidad, no concurrirán al tratarse de una cobertura meramente temporal de modo que, como se dice, la cobertura permanente de la plaza mediante la superación de un concurso convocado para su cobertura temporal defrauda claramente los principios tanto de igualdad como de mérito y capacidad exigidos en el art. 103 CE .

Y es lo que sucede en el caso de autos en que se trata de modo indiscutido del acceso a contratos temporales, como consta en los hechos probados 2 a 4 de la Sentencia recurrida y con tales condicionantes se excluye o desincentiva la concurrencia de quienes por aspirar a la demostración de mérito y capacidad que conlleva la obtención de una plaza fija, no concurrirían a una oferta de empleo temporal que en su configuración legal apenas duraría lo que se invierte en la preparación con garantías de éxito de la concurrencia a una plaza verdaderamente fija.

Esta conclusión se ve además reforzada tras el criterio sentando por la STJUE 3 de junio 2021 (C726/19 ), IMIDRA que no viene sino a confirmar, al deducirse con claridad de su fallo y particularmente de sus parágrafos 73 y 88, que es precisamente la declaración de indefinición el modo de compensación o sanción adecuado al comportamiento de las administraciones públicas de prolongar la precariedad contractual y su seguimiento a partir de la STS 28 junio 2021, rec. 3263/2019 a cuyos fundamentos (los de ambas) basta remitir para descartar las vulneraciones denunciadas. En fin, la cuestión de fondo que plantea se halla ya reiteradamente resuelta por la Jurisprudencia que sigue a la recién citada, bastando la cita, entre muchas otras, vgr. de la STS 12 enero 2022, rec. 4915/2019 , respecto de la inhabilidad de la superación de un proceso selectivo para la contratación temporal como fundamento de la declaración de fijeza o las SsTS 24 noviembre 2021, rec. 2341/2020 , y 4280/2020 ) igualmente respecto de la intrascendencia a estos efectos de que el puesto ocupado sea estructural...."

Y aplicando la doctrina contenida en la citada sentencia al supuesto de autos, supuesto idéntico como hemos dicho al resuelto por la citada sentencia, procede la desestimación del presente motivo del recuso.

En Consecuencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la actora Dª Custodia contra la sentencia de fecha doce de julio de dos mil veintiuno dictada por el juzgado de lo social nº 4 de los de Santiago de Compostela en los autos nº 93/2020 seguidos a instancias de la citada demandante frente a IGAPE, Conselleria de Facenda y Conselleria de Economia, Emprego e Industria, sobre Otros Derechos Laborales, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo "Observaciones ó Concepto de la transferencia" los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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