Última revisión
07/03/2024
Sentencia Social 5664/2023 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Social, Rec. 2507/2023 de 19 de diciembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 19 de Diciembre de 2023
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
Nº de sentencia: 5664/2023
Núm. Cendoj: 15030340012023105827
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2023:8680
Núm. Roj: STSJ GAL 8680:2023
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL Nº 1 A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000236 /2021
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
En A CORUÑA, a diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 2507/2023, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 15, Juan Antonio , contra la sentencia número 277/22 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 236/2021, seguidos a instancia de Juan Antonio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, DYLAN MARINAS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- D. Juan Antonio, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001/1983, de profesión oficial de 1ª-soldador, pensionista de la Seguridad Social con el nº NUM002, sufrió en fecha 10/05/2018 un accidente de tráfico in itinere cuando se dirigía del trabajo a su domicilio. Dicho accidente fue considerado de ''baja energía''. Fruto del mismo, causó baja desde el día 14/05/2018 hasta el 22/06/2018. El diagnóstico inicial que motivó la citada baja fue ''contractura cervical''. SEGUNDO.- En fecha 17/09/2018 el demandante vuelve a causar baja laboral, baja que dura hasta la fecha 07/11/2019. En relación a dicha baja, y tras la interposición de la correspondiente demanda, el Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra declara que la incapacidad temporal del demandante, iniciada el 17 de septiembre de 2018, deriva de accidente de trabajo. Dicha resolución, salvo error u omisión, es firme. TERCERO.- En fecha 23/10/2020 se registra, en la Dirección Provincial del INSS de Pontevedra, una petición de incapacidad permanente (Folio 1 del Expediente administrativo). Dicha petición fue desestimada por el órgano competente en fecha 09/12/2020, al entender que las lesiones que padece el solicitante no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de los grados establecidos en la ley, ni valorables como lesiones permanentes no incapacitantes. CUARTO. -Frente a la meritada resolución desestimatoria se alzó la contraparte, interponiendo reclamación previa, en fecha 27/01/2021, la cual fue nuevamente desestimada en fecha 23/02/2021, aduciendo el organismo demandado que Las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente, ni resultan valorables como lesiones permanentes no invalidantes. QUINTO.- Los padecimientos actuales del demandante son: dolores limitantes de su actividad (dolor miofascial y síndrome de sensibilidad central al dolor). Ha desarrollado posiciones distónicas permanentes, con anterocolis (desviación anterior de la cabeza), y en relación a ello sufre disfagia orofaríngea, reflujo gastroesofágico y disfonía, y ha tenido que ser intervenido de un nódulo en la cuerda vocal izquierda. Ha tenido síncopes recurrentes, con pérdida de consciencia y caídas, atribuidos al dolor y también a intolerancia a medicación (Targin). Tiene crisis repetidas de vértigo cervicogénico. En enero de 2022 ha sufrido un ataque de pancreatitis aguda (dolor agudo abdominal, vómitos, elevación de amilasa y lipasa séricas), relacionado con tratamientos analgésicos. Tiene patología psiquiátrica secundaria (síndrome depresivo-ansioso). Lo anterior se deriva del Informe de estado, de fecha 16/09/2022, aportado por la actora en el acto de la vista.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Antonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y DYLAN MARINAS, S.L. debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total y, en consecuencia, condeno a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y DYLAN MARINAS, S.L., con efectos desde el 23 de octubre de 2020, y dentro de sus respectivas responsabilidades a los demandados, al pago de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora en las condiciones y con los efectos legales y reglamentariamente previstos. Se dicta auto de fecha 13-12-2022, cuya parte dispositiva dice: 1.-Completar la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2022 en los términos siguientes: Se añade un HECHO PROBADO SEXTO que queda redactado del tenor literal siguiente: "SEXTO.-Tiene el demandante una base reguladora de 21.455,56 euros anuales"El FALLO queda redactado del tenor literal siguiente:" FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Antonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y DYLAN MARINAS, S.L. debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral y, en consecuencia, condeno a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y DYLAN MARINAS, S.L., con efectos desde el 23 de octubre de 2020, y dentro de sus respectivas responsabilidades a los demandados, al pago de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora en las condiciones y con los efectos legales y reglamentariamente previstos."
Fundamentos
Iniciado en fecha 23 de octubre de 2020 expediente de Invalidez se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 09 de diciembre 2020, declarando que las lesiones que padece el solicitante no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de los grados establecidos en la ley, ni valorables como lesiones permanentes no incapacitantes. Frente a esta decisión se interpuso demanda por el actor solicitando ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, o subsidiariamente total, derivadas de accidente de trabajo, acogiendo la Sentencia recurrida, complementada por auto de fecha 13 de diciembre de 2022, la pretensión subsidiaria de demanda, declarando que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total y, en consecuencia, condena a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y empresa DYLAN MARINAS, S.L., con efectos desde el 23 de octubre de 2020, y dentro de sus respectivas responsabilidades a los demandados, al pago de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora en las condiciones y con los efectos legales y reglamentariamente previstos.
En cuanto a la impugnación de tales recursos, la representación legal del trabajador demandante en un mismo escrito impugna tanto el recuro del INSS, como el interpuesto por la Mutua demandada ASEPEYO, Entidad que también aporta escrito adhiriéndose al recurso del INSS y oponiéndose al formulado por la representación del trabajador recurrente.
Partiendo del incombatido cuadro de dolencias que se declaran probadas en la sentencia recurrida, la cuestión litigiosa objeto del recurso del actor consiste en determinar, si las dolencias que padece son constitutivas de un grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, tal como postula en su recurso.
No podemos acoger esta censura jurídica, pues partiendo del incombatido hecho probado quinto, las dolencias que padece el actor consisten en: "
No acogemos la adición interesada, por cuanto, la base reguladora es un concepto jurídico, y no fáctico, según hemos declarado en Sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia núm. 5074/2019 de 18 diciembre. La parte recurrente hace supuesto de la cuestión, pues introduce en los hechos probados cuál es la base reguladora según sus propios cálculos, lo que es un concepto jurídico no fáctico, y aunque la sentencia haya incorporado tal dato en los hechos probados, lo que no se puede pretender es sustituir una base por otra, cuando la que fija el Magistrado de instancia es en base a otra documental que contradice la aportada por la Mutua.
Por su parte la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, articula un primer motivo de recurso, por el cauce del apartado c) del art. 193 de la LRJS, dedicado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la misma infracción jurídica que la Mutua, de ahí que proceda el examen conjunto de ambos motivos de sus respectivos recursos. Dicha Entidad Gestora denuncia la infracción del art. 194.4 TRLGSS en relación con la D.Tª. 26ª TRLGSS, alegando también, en síntesis, que no concurre la inhabilitación del actor para las fundamentales tareas de su profesión de soldador, por cuanto que las lesiones que presenta no le suponen una merma de su capacidad laboral.
Partiendo del relato histórico de la sentencia recurrida, la cuestión litigiosa objeto de dichos motivos de recurso consiste en determinar si las secuelas que le han quedado al trabajador tras el accidente de trabajo sufrido en fecha 10 de mayo de 2018, son tributarias del grado de incapacidad permanente total derivada de Accidente de Trabajo, para su profesión de soldador, tal como ha declarado la sentencia recurrida; o bien por el contrario, según advierten dichos recurrentes (MUTUA ASEPEYO e INSS), las secuelas residuales derivas del accidente "in itinere" sufrido por el trabajador demandante, no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de los grados establecidos en la LGSS, ni tan siquiera valorables como lesiones permanentes no incapacitantes, tal como estableció el INSS en su resolución de fecha 09 de diciembre 2020.
Para resolver esta cuestión son datos de interés, los siguientes: (
A la vista del cuadro de padecimientos que se dejan expuestas, consideramos que las secuelas derivadas del accidente "in itinere" sufrido por el actor en fecha 10 de mayo de 2018, no tienen entidad suficiente para inhabilitarlo para las fundamentales tareas de la profesión de soldador, pues el actor no sufre ninguna dolencia grave e incapacitante. En efecto, la afectación cervical, de momento es dolorosa, pero ni existen datos de radiculopatía, ni patología de tipo inflamatorio a dicho nivel, y la disfagia, la disfonía, el reflujo gastroesofágico y los nódulos en las cuerdas vocales no
Por otra parte, los
Finalmente, en cuanto a la
En resumen, de todos los informes médicos valorados por el Facultativo del EVI y emitidos por distintos especialistas de la Sanidad Pública, de los servicios especializados de neurología, reumatología y rehabilitación y valorando igualmente pruebas objetivas de Rx, RMN y EMG, se alcanza la conclusión de que el trabajador demandante no presenta ninguna patología relevante,
En consecuencia, el supuesto litigioso no resulta legalmente incardinable en ninguno de los grados de incapacidad previstos en el artículo 194 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, en relación con la D.T. 26ª de la misma Ley, todo lo cual implica la desestimación del recurso interpuesto por el actor, y la estimación de los interpuestos por la Mutua y por el INSS y la consiguiente desestimación de la demanda y la revocación de la sentencia recurrida. Y por todo ello:
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación legal del actor DON Juan Antonio, y estimando los recursos interpuestos por las representaciones procesales de la Dirección Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de la Mutua ASEPEYO, todos ellos formulados contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2022, complementada por auto de fecha 13 de diciembre de 2022, del Juzgado de lo Social núm. DOS de los de Pontevedra, dictada en los presentes autos 236/2021, seguidos a instancia del primero de los recurrentes, y con revocación de la misma, y desestimación de la demanda, absolvemos a todos los demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
