Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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11/10/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1918 de 11 de Octubre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 11 de Octubre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RON CURIEL, RICARDO

Resumen:
Formula recurso la representación procesal del actor, frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión que había deducido en la demanda postulando el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total o parcial, construyendo el primero de los motivos de Suplicación al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral, solicitando que al primero de los hechos declarados probados en la sentencia que combate se adicione lo siguiente: "dolores lumbares recidivantes con lumbociatalgia izquierda en 1997 y alteración femoropatelar izquierda". El cuadro patológico que el demandante-recurrente presenta, descrito en el inmodificado ordinal segundo del relato fáctico de la sentencia recurrida, que consiste en: "Antecedentes: Intervenido por síndrome miccional el 27.11.97. Hepatopatía esteatósica. Hipertrofia prostática intervenida. Porta colector urinario con residuo miccional. Biposia prostática: hiperplasia nodular. Juicio diagnóstico y valoración: Incontinencia urinaria. Predivertículos en sigma. Esteatosis hepática. Hipertrofia prostática. Se desestima el recurso.    

Fundamentos

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

 

Recurso n° 1.918/99

(CBO)

 

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL

 

A Coruña, a once de octubre de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el recurso de Suplicación n° 1.918/99, interpuesto por D. GON........ contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Pontevedra, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que según consta en autos n° 864/98 se presentó demanda por D. GON...... en reclamación sobre INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de febrero de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- Don Gon......., con D.N.I. n° 3...... nacido el día .... de agosto de ..... y de profesión labrador, afiliado con el número 36/....... al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 17-11-98. El Equipo de Evaluación de Incapacidades emitió el 27-7-98 su juicio clínico laboral./ 2°.- El demandante tiene carencia suficiente y una base reguladora de 68.420 pesetas. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Antecedentes: Inter- venido por síndrome miccional el 27.11.97 (informe 7.12.97. Urología H. M.........). Dice seguir en revisiones periódicas. Diagnosticado de predivertículos en Sigma. Hepatopatía esteatósica. Hipertrofia prostática intervenida. Refiere incontinencia urinaria por lo que precisa colector. Dice acudir periódicamente a consulta de urología de H. M....... Dice no poder trabajar en contacto con tierra o hierbas por tendencia a infecciones de orina. Porta colector urinario con residuo miccional. Biposia prostática: hiperplasia nodular. Juicio diagnóstico y valoración: Incontinencia urinaria. Predivertículos en sigma. Esteatosis hepática. Hipertrofia prostática."

 

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gon......... contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.

 

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Formula recurso la representación procesal del actor, frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión que había deducido en la demanda postulando el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total o parcial, construyendo el primero de los motivos de Suplicación al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral, solicitando que al primero de los hechos declarados probados en la sentencia que combate se adicione lo siguiente: "dolores lumbares recidivantes con lumbociatalgia izquierda en 1997 y alteración femoropatelar izquierda". Se pretende apoyar dicha adición en el documento que obra al folio 49 de los autos. No se accede a ello; de un lado, porque el relato fáctico combatido es consecuencia de la valoración probatoria llevada a cabo por el juzgador de instancia, al hacer uso de la facultad que le venía conferida por el art. 97.2 de la Ley Adjetiva Laboral, en relación con el art. 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, máxime si por el mismo se ha conferido prevalencia al dictamen oficial, como así razona en el fundamento de derecho de la sentencia recurrida, y de otro, porque la adición sería irrelevante a efectos de calificación y, en definitiva, para resolver la cuestión litigiosa.

 

SEGUNDO.- Con sede en el art. 191, letra c), de la Ley Adjetiva Laboral, se construye el segundo de los motivos, en el que se denuncia infracción, por no aplicación, del art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social„ con cita de la sentencias del Tribunal Supremo de 13 y 16 de junio de 1989 por estimar, esencialmente, que el conjunto de las dolencias que sufre el actor constituyen el grado de incapacidad permanente total; y en el motivo tercero, y último, con la misma cobertura que el anterior, y subsidiariamente, se denuncia infracción, por no haberse aplicado el número 3 del citado art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social, que define la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual; transcribiendo el precepto positivo que invoca.

 

El cuadro patológico que el demandante-recurrente presenta, descrito en el inmodificado ordinal segundo del relato fáctico de la sentencia recurrida, que consiste en: "Antecedentes: Intervenido por síndrome miccional el 27.11.97 (informe 7.12.97. Urología H. Montecelo). Dice seguir en revisiones periódicas. Diagnosticado de predivertículos en Sigma. Hepatopatía esteatósica. Hipertrofia prostática intervenida. Refiere incontinencia urinaria por lo que precisa colector. Dice acudir periódicamente a consulta de urología de H. M......... Dice no poder trabajar en contacto con tierra o hierbas por tendencia a infecciones de orina. Porta colector urinario con residuo miccional. Biposia prostática: hiperplasia nodular. Juicio diagnóstico y valoración: Incontinencia urinaria. Predivertículos en sigma. Esteatosis hepática. Hipertrofia prostática.", se estima que, aun cuando puede ejercer alguna influencia sobre su capacidad de ganancia, sin embargo no llega hasta el punto de privarlo de la posibilidad de llevar a cabo las fundamentales tareas de su profesión habitual de trabajador agrícola por cuenta propia, ni le ocasionan una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión teniendo en cuenta tanto la patología que sufre, objetivamente considerada, cuanto las limitaciones orgánicas y funcionales que habrá de provocar, puestas en relación con los cometidos propios de tal quehacer profesional. No pudiendo, por ello, encontrar acomodo el supuesto litigioso dentro de la normativa contenida en el art. 137, n° 4, de la Ley General de la Seguridad Social, definidor de la incapacidad permanente total, ni en el número 3 del mismo precepto, que conceptúa la incapacidad permanente parcial; y al haberlo apreciado y declarado así el juzgador de instancia, su resolución no es merecedora de los reproches jurídicos que en el recurso se le dirigen; de ahí que proceda, previa desestimación de éste, dictar un pronunciamiento confirmatorio del recurrido. En consecuencia,

 

FALLAMOS

 

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Gon........., contra la sentencia de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Pontevedra, en proceso sobre incapacidad permanente, promovido por el recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

 

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste y a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a once de octubre de dos mil.

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