Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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31/10/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2112 de 31 de Octubre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 31 de Octubre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
Se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. La actora fue declarada en situación de invalidez permanente en el grado de total en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional, en la que se postulaba la declaración de invalidez permanente absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión. Leve flexo artrosis interfalángicas, realiza pinza. Discopatía C5, C6. Lumboartrosis. Discopatía L5-S1. Gonartrosis (1) 1-4-98 centro: C.H.U. Santiago (1) osteoporosis. Espondiloartrosis. Espondilolistesis L4-L5. La parte actora aduce otro motivo, al amparo del apartado c) del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando, en síntesis, que de la gravedad de las dolencias que la aquejan se desprende que la demandante es acreedora de una invalidez permanente absoluta. El recurso no prospera pues, partiendo del inalterado hecho declarado probado tercero de la sentencia recurrida, las dolencias de la actora, en síntesis, consisten en: "Aparato locomotor: movilidad cervical aceptable indolora. Limitación leve en ambos hombros 4C y 5C dedo mano derecha y 5C izquierdo. Leve flexo Artrosis interfalángicas, realiza pinza. Lassegue (-) bilateral. Rodilla movilidad en todo el arco. Flexo extensión lumbar discretamente dolorosa Rx. Lumboartrosis. Gonartrosis (1) 1-4-98 centro: C. H. U. Santiago (1) osteoporosis. Se desestima el recurso.

Fundamentos

Recurso N° 2.112/99.-

EPG.

 

Dª MARIA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

 DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

 

ILMO.SR.D. MIGUEL-ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

ILMO.SR.D. JUAN-LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

En A CORUÑA, a TREINTA Y UNO de OCTUBRE de DOS MIL.

 

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY,

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación nº 2.112/99, interpuesto por el letrado D. Enrique Cornide Rodríguez en nombre y representación de Dª. MAR........, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de A Coruña, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Que según consta en autos n° 796/98 se presentó demanda por D. MAR..........., sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de febrero de 1.999 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

 SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora fue declarada en situación de invalidez permanente en 15.06.98 para su profesión habitual de labradora, previo dictamen-propuesta del E.V.I. de fecha 17.06.98. en resolución del I.N.S.S. de 17.06.98. con una base reguladora de 68.292 pesetas. = Segundo.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, que fue desestimada. = Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Aparato locomotor: movilidad cervical aceptable indolora. Limitación leve en ambos hombros 4C y 5C dedo mano derecha y 5C izquierdo. Leve flexo Artrosis interfalángicas, realiza pinza. Lassegue (-) bilateral. Rodilla movilidad en todo el arco. Flexo extensión lumbar discretamente dolorosa Rx. S.A. Cervicoartrosis. Discopatía C5 C6. Lumboartrosis. Discopatía L5-S1. Gonartrosis ( I ) 1-4-98 centro: C. H. U. Santiago (1) osteoporosis. Espondilolistesis II-III L4 L5. Tomografía axial (T.A.C.).= Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO. = Que desestimando la demanda formulada por Dª. MAR......., absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL = Notifíquese... etc.".

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- La actora fue declarada en situación de invalidez permanente en el grado de total en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional, en la que se postulaba la declaración de invalidez permanente absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión. Disconforme con tal pronunciamiento, recurre la demandante, articulando dos motivos de suplicación. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, solicita la revisión de los hechos declarados probados y, en concreto, que el hecho declarado probado tercero quede redactado con el siguiente texto: "Aparato locomotor: movilidad cervical aceptable indolora limitación leve en ambos hombros 4C y 5C dedo mano derecha. Y 5C izquierda. Leve flexo artrosis interfalángicas, realiza pinza. Lassegue (-) bilateral rodilla movilidad en todo el arco flexo extensión lumbar discretamente doloroso Rx. S.A. Cervicoartrosis. Discopatía C5, C6. Lumboartrosis. Discopatía L5-S1. Gonartrosis (1) 1-4-98 centro: C.H.U. Santiago (1) osteoporosis. Espondilolistesis II-III L4 L5. Tomografía axial (T.A.C.). Espondiloartrosis. Espondilolistesis L4-L5. Hernia discal posterolateral, L5-S1. Agudeza visual ojo derecho con corrección 1 y ojo izquierdo con corrección 0,1"; modificación que tiene su apoyo en la documental obrante al folio 23 de los autos. Y la revisión pretendida no puede prosperar al no evidenciarse error alguno del juez ti quo en la valoración del acervo probatorio, habiendo el mismo hecho uso de las facultades que al efecto le confiere el artículo 97.2 de la Ley Procesal Laboral y el 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 SEGUNDO.- La parte actora aduce otro motivo, al amparo del apartado c) del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando, en síntesis, que de la gravedad de las dolencias que la aquejan se desprende que la demandante es acreedora de una invalidez permanente absoluta. El recurso no prospera pues, partiendo del inalterado hecho declarado probado tercero de la sentencia recurrida, las dolencias de la actora, en síntesis, consisten en: "Aparato locomotor: movilidad cervical aceptable indolora. Limitación leve en ambos hombros 4C y 5C dedo mano derecha y 5C izquierdo. Leve flexo Artrosis interfalángicas, realiza pinza. Lassegue (-) bilateral. Rodilla movilidad en todo el arco. Flexo extensión lumbar discretamente dolorosa Rx. S.A. Cervicoartrosis. Discopatía C5 C6. Lumboartrosis. Discopatía L5-S1. Gonartrosis (1) 1-4-98 centro: C. H. U. Santiago (1) osteoporosis. Espondilolistesis II-III L4-L5. Tomografía axial (T.A.C.)". Y dichas lesiones la Sala estima que la inhabilitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de labradora, como así se reconoció en vía administrativa, pero aquéllas no son susceptibles de ser calificadas como determinantes de una invalidez en el grado de absoluta, dado que la demandante conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos, sedentarios y que no requieran el empleo de grandes esfuerzos tísicos, por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso lo que conduce a la desestimación del mismo y, en consecuencia, a la confirmación de la resolución impugnada.

 

 En consecuencia,

 

FALLAMOS

 

 Que desestimando el recurso de Suplicación formulado por Dª MAR........ contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social Nº Tres de los de A Coruña en autos instados por la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

 Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina, a preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, y tina vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias con devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

 Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. = Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento, así como la diligencia de Publicación refrendada por la Secretaria que suscribe.

 

 Y PARA QUE ASI CONSTE, a los efectos procedentes, libro y firmo el presente testimonio literal en A CORUÑA. a TREINTA Y UNO de OCTUBRE de DOS MIL.

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