Sentencia Social Tribunal...io de 2001

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16/06/2001

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2233 de 16 de Junio de 2001

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Orden: Social

Fecha: 16 de Junio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO

Resumen:
Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución: Recurso n° 2233-2000 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ  PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. ROSA Mª. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ   A Coruña, a dieciséis de junio de dos mil uno.  La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y   EN NOMBRE DEL REY   ha dictado la siguiente   SENTENCIA    En el recurso de Suplicación n° 2233-2000 interpuesto por Dª. LAURA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ. Que según consta en autos n° 960-99 se presentó demanda por Dª LAURA en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda. Laura, nacida el 26-10-36, de profesión "empleada de hogar", figura afiliado al Régimen de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social con el n°, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión.- 2°) Que por razón de enfermedad solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de Invalidez Permanente, proponiéndose por aquélla el reconocimiento de una Total, acordándolo así la Entidad Gestora 3°) Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.- 4°) Que las dolencias que padece la actora consisten en: Acromioplastia 8-6-99 por rotura inveterada del manguito rotador derecho. Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA LAURA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.    CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. FUNDAMENTOS DE DERECHO    ÚNICO.- En su recurso frente a la desestimación de la demanda en la que reclamaba exclusivamente el reconocimiento de IPA, la trabajadora (a) solicita la nulidad de actuaciones por infracción del art. 359 LEC, (b) insta la modificación del cuadro de dolencias, y (c) denuncia la inaplicación del art. 137.5 LGSS.    3.- Se mantiene, así, que la actora -Empleada de Hogar nacida en 1936tiene como padecimientos "acromioplastia 8-6-99 por rotura inveterada del manguito rotador derecho". Y esta dolencia en manera alguna integra la IPA pretendida, pues es muy consolidada doctrina jurisprudencial que tal grado invalidante comporta una radical imposibilidad para todo tipo de trabajo, incluso aquél en que la actividad a realizar ostente cualidad de sedentaria; y con la exclusiva afectación que queda dicha -no hay razón alguna para excluir que la cromioplastia no haya sido exitosa en manera alguna pueda sostenerse que la trabajadora se halla en completa inhabilidad para el ejercicio -profesional y eficaz de toda actividad u oficio. En consecuencia,   FALLAMOS    Que con desestimación del recurso interpuesto por Doña LAURA, confirmamos la sentencia que con fecha 17-Marzo-2000 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número Uno de los de A Coruña, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.      

Fundamentos

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2233-2000

RF-A

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

 PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMA. SRA. ROSA Mª. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 

A Coruña, a dieciséis de junio de dos mil uno.

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación n° 2233-2000 interpuesto por Dª. LAURA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Que según consta en autos n° 960-99 se presentó demanda por Dª LAURA en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

 SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que la actora, Dª. Laura, nacida el 26-10-36, de profesión "empleada de hogar", figura afiliado al Régimen de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social con el n°, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión.- 2°) Que por razón de enfermedad solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de Invalidez Permanente, proponiéndose por aquélla el reconocimiento de una Total, acordándolo así la Entidad Gestora 3°) Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.- 4°) Que las dolencias que padece la actora consisten en: Acromioplastia 8-6-99 por rotura inveterada del manguito rotador derecho.

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA LAURA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 ÚNICO.- En su recurso frente a la desestimación de la demanda en la que reclamaba exclusivamente el reconocimiento de IPA, la trabajadora (a) solicita la nulidad de actuaciones por infracción del art. 359 LEC, (b) insta la modificación del cuadro de dolencias, y (c) denuncia la inaplicación del art. 137.5 LGSS.

 

 1.- No ha lugar a declarar la nulidad la que se pretende. Ciertamente que la decisión recurrida no efectuó razonamiento alguno relativo a una de las cuestiones que la demanda suscitaba, la determinación de la base reguladora de la prestación en un supuesto se decían que no había obligación de cotizar, pero hemos de destacar la innecesariedad de hacer tal pronunciamiento, siendo así que la Magistrada -en conclusión que la Sala acepta, lo adelantamos niega la existencia de la IP, por lo que faltando el presupuesto resulta razonable no hacer referencia alguna a su posible consecuencia.

 2.- Tampoco se acepta la modificación de dolencias, dado que en su apoyo se argumenta tan sólo que el cuadro que se propone "se desprende los informes médicos que figuran en los folios 8 al 26", sin hacerse consideración alguna al respecto. Con ello es claro que se vulneran las formalidades exigibles en un recurso extraordinario de Suplicación, y en concreto la obligación prevista en el art. 194.2 LPL: "En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos»; por lo que se ha de inadmitir la pretensión revisoria, por su defectuosa técnica.

 

 3.- Se mantiene, así, que la actora -Empleada de Hogar nacida en 1936tiene como padecimientos "acromioplastia 8-6-99 por rotura inveterada del manguito rotador derecho". Y esta dolencia en manera alguna integra la IPA pretendida, pues es muy consolidada doctrina jurisprudencial que tal grado invalidante comporta una radical imposibilidad para todo tipo de trabajo, incluso aquél en que la actividad a realizar ostente cualidad de sedentaria; y con la exclusiva afectación que queda dicha -no hay razón alguna para excluir que la cromioplastia no haya sido exitosa en manera alguna pueda sostenerse que la trabajadora se halla en completa inhabilidad para el ejercicio -profesional y eficaz de toda actividad u oficio. En consecuencia,

 

FALLAMOS

 

 Que con desestimación del recurso interpuesto por Doña LAURA, confirmamos la sentencia que con fecha 17-Marzo-2000 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número Uno de los de A Coruña, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

 

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