Sentencia Social Tribunal...re de 2000

Última revisión
31/10/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2233 de 31 de Octubre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 31 de Octubre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL

Resumen:
Recurre la Entidad Gestora la sentencia que declaró en situación de Invalidez Permanente Total a una empleada de hogar, proponiendo revisión fáctica, a fin de que el contenido del hecho probado tercero se sustituya por la redacción alternativa propuesta con apoyo en los documentos obrantes a los folios 38 y 39 (dictamen del E.V.I.) y denunciando, en sede jurídica, infracción del art. 137.4 de la L.G.S.S. Según reiterado criterio de la Sala, se vulneran las reglas de la sana crítica (art. 632 de la L.E.C.) cuando se otorga primacía a informes médicos carentes de cualificación especializada, singular prestigio o relevante categoría científica, frente a los emanados de los servicios oficiales del SERGAS, dotados de mayor imparcialidad. Conformado el cuadro lesivo, de acuerdo con los expuesto, en cervicoartrosis leve/moderada y artrosis incipiente de articulación acromio-clavicular derecha, infringió el juez "a quo" el art. 137.4 de la L.G.S.S. al reconocer el grado invalidante definido en el mismo, pues dicha patología carece de la entidad suficiente para provocar un menoscabo funcional determinante de la ineptitud para el desempeño de las habituales tareas de la recurrida. Se estima el recurso.

Fundamentos

D. Juan Luis Guisasola Bu, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

 

Recurso n° 2.233/99

(CBO)

 

ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO

      PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

      A Coruña, a treinta y uno de octubre de dos mil.

 

      La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

      En el recurso de Suplicación n° 2.233/99, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Orense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Que según consta en autos n° 57/99 se presentó demanda por Dª ES......... en reclamación sobre INVALIDEZ siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de marzo de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

 

      SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que la demandante, Es......, nacida el día .../08/..., figura afiliada a la Seguridad Social con el número de afiliación 32/......., Régimen Especial Empleados de Hogar y con una base reguladora mensual de 80.071 ptas./ Segundo.- Con fecha 04/03/98 solicitó pensión de invalidez permanente, que fue denegada por resolución de 08/10/98; formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 18/01/99./ Tercero.- La demandante presenta objetivadas las siguientes lesiones:/ "Cervicoartrosis avanzada con discopatías en C3-C4 además de retrolistesis en C6-C7, espondiloartrosis lumbar grave con sacralización completa S1, fibromialgia y periartritis crónica secundaria a artrosis de su hombro derecho."

 

      TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO/ Que estimando la demanda formulada por ES....... contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo declarar y declaro que le demandante está afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual del 75% de la base reguladora de 80.071 pesetas, con los incrementos legales que le correspondan y con efectos económicos desde el día 30/06/1998."

 

      CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada -INSS-, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      ÚNICO.- Recurre la Entidad Gestora la sentencia que declaró en situación de Invalidez Permanente Total a una empleada de hogar, proponiendo revisión fáctica, a fin de que el contenido del hecho probado tercero se sustituya por la redacción alternativa propuesta con apoyo en los documentos obrantes a los folios 38 y 39 (dictamen del E.V.I.) y denunciando, en sede jurídica, infracción del art. 137.4 de la L.G.S.S.

 

El recurso prospera:

 

      Según reiterado criterio de la Sala, se vulneran las reglas de la sana crítica (art. 632 de la L.E.C.) cuando se otorga primacía a informes médicos carentes de cualificación especializada, singular prestigio o relevante categoría científica, frente a los emanados de los servicios oficiales del SERGAS, dotados de mayor imparcialidad.

 

      Conformado el cuadro lesivo, de acuerdo con los expuesto, en cervicoartrosis leve/moderada y artrosis incipiente de articulación acromio-clavicular derecha, infringió el juez "a quo" el art. 137.4 de la L.G.S.S. al reconocer el grado invalidante definido en el mismo, pues dicha patología carece de la entidad suficiente para provocar un menoscabo funcional determinante de la ineptitud para el desempeño de las habituales tareas de la recurrida.

 

      Por lo expuesto

 

FALLAMOS

 

      Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Orense, en autos tramitados a instancia de Dª. EST............. frente al Instituto recurrente y a la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida con absolución de los Organismos mencionados.

 

      Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

      Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe. Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste y a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a treinta y uno de octubre de dos mil.

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