Sentencia Social Tribunal...io de 2001

Última revisión
08/06/2001

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2594 de 08 de Junio de 2001

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 08 de Junio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:   Recurso núm. 2594/00 BCQ     ILMO. SR. D. JOSÉ Mª. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. JOSEFA MENDUIÑA PEREZ contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR. JOSEFA en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 876/99 sentencia con fecha veintiocho de marzo de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda. Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:  "I. La actora D Josefa, nacida el 18 de enero de 1946, figura afiliada a la Seguridad Social Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como Dependienta de Droguería, con el número, siendo su base reguladora la de 95.473 pts mensuales./ La actora padece: "Fractura de colles conminuta ambas muñecas, tratada ortopédicamente con consolidación en el tiempo esperado y con tratamiento rehabilitador oportuno. Paciente diestro. Evolución a secuelas. Las limitaciones orgánicas que padece son: disminución fuerza de ambas muñecas (más la izquierda) y dolor ocasional. Acortamiento por comprensión dorsal radio izquierdo".    CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. La sentencia de instancia, desestima la demanda Formulada por la actora y absuelve a los demandados, INSS y la TGSS de los pedimentos contenidos en demanda, y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la parte actora articulando dos motivos de recurso, en el primero y con adecuado amparo en el apartado b) de la LPL solicita la revisión de los hechos declarados probados, y en el segundo, al amparo del apartado c) del mismo precepto legal, denuncia infracción jurídica. Con amparo procesal en el apartado c) del articulo 191 de la LPL, se denuncia infracción por Inaplicación del articulo 137-número 4 de la LGSS, argumentando en síntesis que las dolencias que padece la actora, con la revisión fáctica instada, le inhabilitan para la realizar su trabajo habitual de comercio al por menor de toda clase de artículos. Paciente diestra. Evolución a secuelas, las limitaciones orgánicas que padece son: disminución de fuerza de ambas muñecas (más la izquierda) y dolor ocasional, acortamiento por compresión y angulación dorsal radio izquierdo". Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.   FALLAMOS    Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. JOSEFA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra, de fecha veintiocho de marzo de dos mil, dictada en autos num. JOSEFA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD, confirmando íntegramente la resolución recorrida.      

Fundamentos

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

Recurso núm. 2594/00

BCQ

 

 

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª. CABANAS GANCEDO

 PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

A Coruña, ocho de junio de dos mil uno.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación núm. 2594/00 interpuesto por Dª. JOSEFA MENDUIÑA PEREZ contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. JOSEFA en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 876/99 sentencia con fecha veintiocho de marzo de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

 SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 "I. La actora D Josefa, nacida el 18 de enero de 1946, figura afiliada a la Seguridad Social Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como Dependienta de Droguería, con el número, siendo su base reguladora la de 95.473 pts mensuales./ II.- En fecha 13-9-99 tramitó la demandante expediente de invalidez permanente ante el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien por resolución de 15-11-99 denegó la prestación por no encontrase en situación de Invalidez en ninguno de los grados previstos en el art. 137 de la L.G.S.S./ III.- Disconforme la demandante con tal resolución, interpuso escrito de reclamación previa el 13-12-99, que fije desestimada por la Entidad Gestora el 11-1-00, con lo que quedó agotada la vía administrativa./ IV.- La actora padece: "Fractura de colles conminuta ambas muñecas, tratada ortopédicamente con consolidación en el tiempo esperado y con tratamiento rehabilitador oportuno. Paciente diestro. Evolución a secuelas. Las limitaciones orgánicas que padece son: disminución fuerza de ambas muñecas (más la izquierda) y dolor ocasional. Acortamiento por comprensión dorsal radio izquierdo".

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

 "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Dª. JOSEFA, absolviendo al I.N.S.S. de las pretensiones de la demanda".

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- La sentencia de instancia, desestima la demanda Formulada por la actora y absuelve a los demandados, INSS y la TGSS de los pedimentos contenidos en demanda, y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la parte actora articulando dos motivos de recurso, en el primero y con adecuado amparo en el apartado b) de la LPL solicita la revisión de los hechos declarados probados, y en el segundo, al amparo del apartado c) del mismo precepto legal, denuncia infracción jurídica.

 

 SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado b) del articulo 191 de la LPL solicita la recurrente la revisión de los hechos declarados probados y en concreto la adición al HDP 4. para que se añada al citado hecho las siguientes dolencias: "Espondiloartrosis Lumbar. Discopatía degenerativa severa de L5-S1, crisis de lumbociática con compromiso de la raíz S1 derecha, cervicoartrosis con discopatías degenerativas múltiples, gonartrosis bilateral a predominio patelo-femoral. Espolón calcáneo bilateral, y que tiene también limitación notable de la movilidad de cargos a predominio izquierdo con desviación cubital del mismo". Modificación que tiene su apoyatura en la pericial practicada en el acto de juicio.

 

 Y dicha pretensión revisoria ha de ser desestimada, por cuanto que, por un lado la sala viene reiteradamente señalando, que sino concurren especiales circunstancias hay que atenerse a la valoración realizada por el Magistrado de instancia, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 97-2 de la LPL y 632 de la LEC; y además el propio juzgador de instancia se ha basado en el informe medico de síntesis de Equipo de Valoración de Incapacidades.

 

 TERCERO.- Con amparo procesal en el apartado c) del articulo 191 de la LPL, se denuncia infracción por Inaplicación del articulo 137-número 4 de la LGSS, argumentando en síntesis que las dolencias que padece la actora, con la revisión fáctica instada, le inhabilitan para la realizar su trabajo habitual de comercio al por menor de toda clase de artículos.

 

 Partiendo del inmodificado relato de hechos que como probados figuran en la resolución recorrida tras el fracaso del motivo revisorio, tal motivo ha de desestimarse en aplicación del precepto legal que se cita como infringido por inaplicación (art. 137-4 de la LGSS) ciado que las invalides permanentes protegidas por la Seguridad Social, en su modalidad contributiva son profesionales, siendo preciso para su declaración un análisis comparativo de los términos, el de las limitaciones funcionales reconocidas al trabajador por las lesiones que padece, y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual; y el trabajador solo podrá ser reconocido o declarado en IPT cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

 

 En el caso enjuiciado, la demandante, nacida en el ario 1946, autónoma, dependienta de droguería se encuentra diagnosticada de: "Fractura de colles comminuta ambas muñecas, tratada ortopédicamente con consolidación en el tiempo esperado y con tratamiento rehabilitador oportuno. Paciente diestra. Evolución a secuelas, las limitaciones orgánicas que padece son: disminución de fuerza de ambas muñecas (más la izquierda) y dolor ocasional, acortamiento por compresión y angulación dorsal radio izquierdo". Y a la vista de este cuadro clínico la sala estima que tales dolencias no le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, porque ninguna de tales dolencias tienen entidad grave o severa, lo que conduce a la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

 Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. JOSEFA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra, de fecha veintiocho de marzo de dos mil, dictada en autos num. 876/99 seguidos a instancia de Dª. JOSEFA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD, confirmando íntegramente la resolución recorrida.

 

 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.