Sentencia Social Tribunal...io de 2001

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08/06/2001

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2644 de 08 de Junio de 2001

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Orden: Social

Fecha: 08 de Junio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
Recurso Nº 2.644/00.- EPG. MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA. Magistrados citados al margen y   EN NOMBRE DEL REY,   ha dictado la siguiente   SENTENCIA    En el recurso de Suplicación nº 2.644/00, interpuesto por el letrado D. José Luis Vázquez Pérez-Colemán, en nombre y representación de D. VÍCTOR, contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de los de A Coruña, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR. Que según consta en autos nº 746/99 se presentó demanda por D. VÍCTOR, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: Que el demandante, Víctor, nacido el 31-03-46 y filiado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número, siendo su profesión habitual la de Fontanero, solicitó de la Entidad gestora demandada prestación por invalidez permanente, derivada de enfermedad común; petición que fue desestimada en fecha 18-06-99 al estimar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente= SEGUNDO: Disconforme con la anterior resolución, interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 27-07-99, que confirma la decisión impugnada= TERCERO: Que el demandante presenta: Lumbalgia mecánica con signos degenerativos en estudio radiográfico y capacidad funcional conservada.  CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor y absuelve al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos contenidos en la misma: y, disconforme con dicho pronunciamiento, recurre la parte actora, articulando dos motivos de recurso; en el primero, y con adecuado amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral solicita la revisión de los hechos declarados probados, y en el segundo al amparo del apartado c) del mismo precepto legal, denuncia infracción jurídica. Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, se denuncia infracción, por inaplicación, del artículo 137, números 5 y 4, de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando, en síntesis, que las dolencias que padece el actor le inhabilitan para la realización de trabajo alguno o, subsidiariamente, para las de su profesión u oficio de Albañil.    En el caso enjuiciado, el demandante, nacido en el año 1.946, autónomo, Fontanero, se encuentra diagnosticado de: "Lumbalgia mecánica con signos degenerativos en estudio radiorático y capacidad funcional conservada. FALLAMOS    Que desestimando el recurso de Suplicación formulado por D. VÍCTOR contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social Nº Cuatro de los de A Coruña en autos instados por el recurrente tiente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, debemos continuar y confirmamos íntegramente la resolución recorrida.      

Fundamentos

Recurso Nº 2.644/00.-

EPG.

 

Dª. MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

 

 DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal: -

 

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

En A CORUÑA, a OCHO de JUNIO de DOS MIL UNO.

 

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY,

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 En el recurso de Suplicación nº 2.644/00, interpuesto por el letrado D. José Luis Vázquez Pérez-Colemán, en nombre y representación de D. VÍCTOR, contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de los de A Coruña, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Que según consta en autos nº 746/99 se presentó demanda por D. VÍCTOR, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de febrero de 2.000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: Que el demandante, Víctor, nacido el 31-03-46 y filiado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número, siendo su profesión habitual la de Fontanero, solicitó de la Entidad gestora demandada prestación por invalidez permanente, derivada de enfermedad común; petición que fue desestimada en fecha 18-06-99 al estimar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente= SEGUNDO: Disconforme con la anterior resolución, interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 27-07-99, que confirma la decisión impugnada= TERCERO: Que el demandante presenta: Lumbalgia mecánica con signos degenerativos en estudio radiográfico y capacidad funcional conservada. Limitado para actividades que exijan sobrecarga lumbar intensa= CUARTO: Que la base reguladora asciende a la suma de 106.929 pesetas.= QUINTO: Que el demandante acredita 7.762 días cotizados con anterioridad a la solicitud".

 

 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: -FALLO.= Que desestimando la demanda promovida por D. VÍCTOR contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en aquélla Notifíquese... etc.".

 

 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor y absuelve al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos contenidos en la misma: y, disconforme con dicho pronunciamiento, recurre la parte actora, articulando dos motivos de recurso; en el primero, y con adecuado amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral solicita la revisión de los hechos declarados probados, y en el segundo al amparo del apartado c) del mismo precepto legal, denuncia infracción jurídica.

 

 SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, solicita la recurrente la revisión de los hechos declarados probados, y, en concreto, la modificación del hecho declarado probado tercero, para que se sustituya su redacción por el siguiente texto: "Que el demandante presenta: Espondilosis dorsolumbar con enormes osteofitos y rectificación de la lordosis lumbar. Pinzamiento L1-L2. Gonartrosis bilateral"; modificación que tiene su apoyatura en la documental obrante al folio 14 de los autos.

 

 Y dicha pretensión revisoria ha de ser desestimada por cuanto que, por un lado, la Sala viene reiteradamente señalando que, si no concurren especiales circunstancias, hay que atenerse a la valoración realizada por el Magistrado de instancia, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 97.2 de la Ley Procesal Laboral y 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y, además, la propia Juzgadora de instancia se ha basado en el informe médico de síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades.

 

 TERCERO.- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, se denuncia infracción, por inaplicación, del artículo 137, números 5 y 4, de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando, en síntesis, que las dolencias que padece el actor le inhabilitan para la realización de trabajo alguno o, subsidiariamente, para las de su profesión u oficio de Albañil.

 

 Partiendo del inmodificado relato de hechos que, como probados, figuran en la resolución recorrida, tras el fracaso del primer motivo revisorio, ha de desestimarse este segundo en aplicación del precepto legal que se cita como infringido por inaplicación (art. 137.5 y 4 de la L.G.S.S.), ciado que las invalides permanentes protegidas por la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, son profesionales, siendo preciso, para su declaración. un análisis comparativo de dos términos: el de las limitaciones funcionales reconocidas al trabajador por las lesiones que padece, y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual; y el trabajador sólo podrá ser reconocido o declarado en invalidez permanente total cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

 

 En el caso enjuiciado, el demandante, nacido en el año 1.946, autónomo, Fontanero, se encuentra diagnosticado de: "Lumbalgia mecánica con signos degenerativos en estudio radiorático y capacidad funcional conservada. Limitado para actividades que exijan sobrecarga lumbar intensa", y a la vista de este cuadro clínico la Sala estima que tales dolencias no le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, porque ninguna de tales dolencias tiene entidad grave o severa, lo que conduce a la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia.

FALLAMOS

 

 Que desestimando el recurso de Suplicación formulado por D. VÍCTOR contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social Nº Cuatro de los de A Coruña en autos instados por el recurrente tiente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, debemos continuar y confirmamos íntegramente la resolución recorrida.

 

 

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