Sentencia Social Tribunal...io de 1999

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07/06/1999

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2778/96 de 07 de Junio de 1999

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Orden: Social

Fecha: 07 de Junio de 1999

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS

Resumen:
      Secuelas: 4º dedo de la mano izquierda: Amputación de falange distal y limitación de la extensión en más del 50%.- 5º dedo de la mano izquierda: Amputación de falange distal y rigidez articular en articulación interfalángica proximal.- Juicio Terapéutico: Reconstrucción de 4º y 5º dedos de la mano izquierda,- Curas locales.- Tratamiento rehabilitador.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:   Se desestima la demanda interpuesta por Don Alberto contra Mutua … Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Empresa   Sociedad Anónima debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la demanda." Anquilosis en flexión de la articulación interfalángica media del 4º dedo. Presenta también rigidez del resto de ambos dedos e impotencia funcional y torpeza de la mano izquierda. Déficit vascular en mano izquierda. Pérdida de fuerza en mano. Dolor a nivel de tercer dedo de la mano. Algodistrofia (osteoporosis) de falanges de la mano."El actor, engrasador, afiliado al Régimen Especial del Mar, sufrió un accidente de trabajo el día 2/11/95 al caerse contra un motor auxiliar, produciéndose una amputación traumática de falantes distales del 4º y 5º dedos de la mano izquierda a nivel de la articulación interfalángica distal, restándole como secuelas, según el inalterado hecho probado segundo de la resolución recurrida: " ... 4º dedo de la mano izquierda: Amputación de falange distal y limitación de la extensión en más del 50%.- 5º dedo de la mano izquierda.- Amputación de falange distal y rigidez articular en articulación interfalángica proximal.- Juicio terapéutico: Reconstrucción de 4º y 5º dedos de la mano izquierda.-  

Fundamentos

DONA MARIA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

 

Recurso Nº 2778/96.

HPB.

 

 

ILMO.SR.D. JOSE-Mª CABANAS GANCEDO

      PRESIDENTE

ILMO.SR.D. JUAN-LUIS MARTINEZ LOPEZ En A CORUÑA, a siete de junio de

ILMO.SR.D. ADOLFO FERNANDEZ FACORRO mil novecientos NOVENTA Y NUEVE.

 

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados el margen y;

 

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente:

 

 

SENTENCIA

 

 

En el recurso de Suplicación nº 2778/96, interpuesto por D. Alberto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Vigo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN LUIS

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Que según consta en autos nº 160/96 se presentó demanda por D. Alberto de la, sobre Invalidez por accidente, frente a la Mutua … el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, el Servicio Galego de Saúde y la Entidad "… S.A."; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de abril de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

 

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º- Don Alberto, mayor de edad, con D.N.I. número … afiliado con el número … al Régimen Especial del Mar, nacido el 9.06.40, de profesión engrasador, prestando sus servicios para la empresa … S.A., con una base de 6.455 ptas. diarias, sufrió el día 16 de Junio de 1995, cuando trabajaba para la empresa demandada en el buque "…", un accidente de trabajo al caerse contra el motor auxiliar, debido a un golpe de mar, produciéndose amputación traumática falange distal 4º y 5º dedos mano izquierdas/ 2º,- La empresa tenía concertado seguro de accidente con la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales …, iniciado expediente de invalidez la U.V.M.I. emitió informe con fecha 2.11.95 con diagnóstico "El paciente sufrió un accidente de trabajo el día 16.05.95 al caerse contra un motor auxiliar produciéndose una amputación traumática de falanges distales del 4º y 5º dedos de la mano izquierda a nivel de la articulación interfalángica distal.- Secuelas: 4º dedo de la mano izquierda: Amputación de falange distal y limitación de la extensión en más del 50%.- 5º dedo de la mano izquierda: Amputación de falange distal y rigidez articular en articulación interfalángica proximal.- Juicio Terapéutico: Reconstrucción de 4º y 5º dedos de la mano izquierda,- Curas locales.- Tratamiento rehabilitador.- Juicio pronóstico: Curación con secuelas,- Juicio Clínico Laboral: "Consideramos que el trabajador es susceptible de indemnización por baremo del grupo IV, nº 37, 42, 81 y 65." La D.P. aceptó la propuesta de la CEI y declaró al trabajador afecto a lesiones permanentes no invalidantes, descritas en los números 37, 42, 66 y 81 del baremo, indemnizables con las cantidades de 57.000 ptas., 45.000 ptas., 51.000 ptas. y 42.000 ptas., que serán abonadas por la Mutua./ 3º.- Contra tal resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada en resolución de 14.03.96."

 

 

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Alberto contra Mutua … Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Empresa … Sociedad Anónima debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la demanda."

 

 

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Recurre el actor la sentencia que desestima la demanda y como motivos del recurso postula la revisión de los hechos probados y denuncia infracción de normas sustantivas.

 

 

En el primer caso interesa la modificación del ordinal segundo para que, con apoyo en el dictamen pericial, se añada la siguiente descripción de secuelas y limitaciones funcionales que restan al actor del accidente: "Como consecuencia del accidente laboral sufrido en fecha 16 de junio de 1995 el actor presenta: amputación de las falanges distales de los dedos 4º y 5º de la mano izquierda. Anquilosis en flexión de la articulación interfalángica media del 4º dedo. Lesión del tendón extensor del mismo. Anquilosis en flexión de la articulación interfalángica media del 5º dedo. Presenta también rigidez del resto de ambos dedos e impotencia funcional y torpeza de la mano izquierda. Déficit vascular en mano izquierda. Pérdida de fuerza en mano. Dolor a nivel de tercer dedo de la mano. Pérdida de la garra en los últimos dedos. Algodistrofia (osteoporosis) de falanges de la mano."

 

Pretensión que se rechaza pues el Magistrado "a quo", haciendo uso de la facultad de libre apreciación de la prueba que le otorgan los artículos 97.2 y 632 de la L.E. Civil, redacte el cuadro de secuelas que le restan del accidente, conforme a la descripción que de las lesiones hace el dictamen de la U.V.M.I. (folios 29 y 30) de los autos, siendo doctrina reiterada por la Sala que no hay error en la valoración de la prueba cuando el Juzgador de instancia opta por el informe oficial frente al dictamen pericial.

 

También se postula la adición de un nuevo hecho, para que, con apoyo en el certificado de empresa, se concreten las dificultades laborales que tiene el actor a raíz del accidente, y al efecto se propone el siguiente texto. "El actor presta servicios como engrasador en buque congelador, presentando dificultades en la realización de su trabajo a consecuencia del accidente laboral sufrido, principalmente a la hora de abrir y cerrar válvulas, estando imposibilitado a introducirse en la bodega del buque, consecuencia de las bajas temperaturas y de las dificultades circulatorias que presenta en la mano izquierda."

 

No puede prosperar la adición solicitada porque el certificado de empresa no es documento hábil y carece de eficacia revisoria para verificar tales circunstancias, y además porque la redacción que se postula contiene expresiones claramente predeterminantes del fallo.

 

 

SEGUNDO.- En el examen del derecho aplicado se denuncia la infracción por interpretación errónea del art. 137.3 de la L.G.S.S. alegando que las secuelas que le restan del accidente de trabajo sufrido reducen en más del 33% su capacidad funcional.

 

El actor, engrasador, afiliado al Régimen Especial del Mar, sufrió un accidente de trabajo el día 2/11/95 al caerse contra un motor auxiliar, produciéndose una amputación traumática de falantes distales del 4º y 5º dedos de la mano izquierda a nivel de la articulación interfalángica distal, restándole como secuelas, según el inalterado hecho probado segundo de la resolución recurrida: " ... 4º dedo de la mano izquierda: Amputación de falange distal y limitación de la extensión en más del 50%.- 5º dedo de la mano izquierda.- Amputación de falange distal y rigidez articular en articulación interfalángica proximal.- Juicio terapéutico: Reconstrucción de 4º y 5º dedos de la mano izquierda.- Curas locales.- Tratamiento rehabilitador..."

 

Las secuelas descritas, no suponen una merma de su capacidad laboral superior al 33%, teniendo en cuenta que el actor es diestro y con esta mano maneja las herramientas, siendo la mano izquierda secundaria o colaboradora, sin que la limitación que presenta en los dedos 4º y 5º de dicha mano izquierda le impidan realizar funciones de presa y pinza ni le produzcan disminución de fuerza.

 

Al haberlo entendido así el Magistrado de instancia, procede desestimar el recurso de Suplicación formulado y confirmar la resolución recurrida.

 

 

FALLAMOS

 

 

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Alberto de la contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo, de fecha 12 de abril de 1996, en autos seguidos a instancia del recurrente frente al …, el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, el Servicio Galego de Saúde y la Entidad "…S.A.", confirmando la resolución recurrida.

 

 

Notifíquese esta resolución a las partes, y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndolos saber que contra la mismo sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que podrá prepararse dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciemos, mandamos y firmamos.

 

Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña a siete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

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