Sentencia Social Tribunal...io de 2001

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22/06/2001

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2845 de 22 de Junio de 2001

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Orden: Social

Fecha: 22 de Junio de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Resumen:
La sentencia de instancia, desestima la demanda formulada por la actora y absuelve al demandado. INSS de los pedimentos contenidos en demanda, y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la parte actora articulando dos motivos de recurso, en el primero y con adecuado amparo en el apartado b) del artículo 191 de la LPL solicita la revisión de los hechos declarados probados, y en el segundo, al amparo del apartado c) del mismo precepto legal denuncia infracción jurídica. Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL solicita la recurrente la revisión de los hechos declarados probados y en concreto la modificación del HECHO DECLARADO PROBADO 3, para que se sustituya su redacción por el siguiente texto: "La actora presenta una litiasis biliar inactiva. Colicistetomia. Ateromatosis carotida. Apnea de sueño. Así mismo presenta un proceso degenerativo artrítico localizado a nivel de huesos grande y ganchoso, dolencias que le incapacitan para su profesión habitual". Modificación que tiene su apoyatura en la documental obrante a los folios 8, 13 ambos inclusive, y folio 53 de los autos.  

Fundamentos

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

Recurso núm. 2845/00

x

 

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

 

A Coruña, a veintidós de junio de dos mil uno.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el recurso de Suplicación núm. 2845/00 interpuesto por fosé M. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. cuatro de A Coruña siendo Ponente el ILMA. ARA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. José M. en reclamación de incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 509/99 sentencia con fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

"Primero.- Que el demandante Tose M. nacido el 13.05.51 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número…, y siendo su profesión habitual la de ayudante de pintor solicitó de la Entidad Gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; petición que fue desestimada en fecha 17.03.99 al estimar que las lesiones que padece, no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Segundo.- Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 20.05.99 que confirma la decisión impugnada. Tercero.- Que el demandante presenta: Sospecha de síndrome de túnel carpiano pendiente de estudio y tratamiento. ACV sin secuelas neurológicas. HTA. Cuarto.- Que la base reguladora asciende a la suma de 114.435 pesetas. Quinto.- Que el demandante acredita 9.209 días cotizados con anterioridad a la solicitud."

 

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

"FALLO: Que desestimando la demanda promovida por Don José M. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en aquella."

 

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La sentencia de instancia, desestima la demanda formulada por la actora y absuelve al demandado. INSS de los pedimentos contenidos en demanda, y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la parte actora articulando dos motivos de recurso, en el primero y con adecuado amparo en el apartado b) del artículo 191 de la LPL solicita la revisión de los hechos declarados probados, y en el segundo, al amparo del apartado c) del mismo precepto legal denuncia infracción jurídica.

 

SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL solicita la recurrente la revisión de los hechos declarados probados y en concreto la modificación del HECHO DECLARADO PROBADO 3, para que se sustituya su redacción por el siguiente texto: "La actora presenta una litiasis biliar inactiva. Colicistetomia. Ateromatosis carotida. Apnea de sueño. Así mismo presenta un proceso degenerativo artrítico localizado a nivel de huesos grande y ganchoso, dolencias que le incapacitan para su profesión habitual". Modificación que tiene su apoyatura en la documental obrante a los folios 8, 13 ambos inclusive, y folio 53 de los autos.

 

Y dicha pretensión revisoria ha de ser desestimada, por cuanto que, por un lado, la dala viene reiteradamente señalando que si no concurren especiales circunstancias hay que atenerse a la valoración realizada por el Magistrado de instancia, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 97-2 de la LPL y 632 de la LEC; y además la propia juzgadora de instancia se ha basado en el informe médico de síntesis de Equipo de Valoración de Incapacidades. Siendo asimismo de señalar que en el texto alternativo propuesto se incluyen valoraciones jurídicas predeterminantes del Fallo, que como tal no pueden integrar el relato fáctico.

 

TERCERO.- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, se denuncia infracción por Inaplicación del articulo 137 de la LGSS, argumentando en síntesis que las dolencias que padece el actor, le inhabilitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual de ayudante de pintor.

 

Partiendo del inmodificado relato de hechos que como probados figuran en la resolución recorrida, tras el fracaso del motivo revisorio, tal motivo ha de desestimarse en aplicación del precepto legal que se cita como infringido por inaplicación (art. 137-4 de la LGSS) lacio que las invalides permanentes protegidas por la Seguridad Social en su modalidad contributiva, son profesionales, siendo preciso para su declaración un análisis comparativo de dos términos: el de las limitaciones funcionales reconocidas al trabajador por las lesiones que padece, y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual, y el trabajador solo podrá ser reconocido o declarado en IPT cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

 

En el caso enjuiciado, el demandante, nacido en el año 1951, Ayudante de pintor, se encuentra diagnosticado de: "Sospecha de Síndrome del túnel carpiano pendiente de estudio y tratamiento. ACV sin secuelas neurológicas. HTA."; y a la vista de este cuadro clínico la Sala estima que tales dolencias no le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de ayudante de pintor, porque ninguna de tales dolencias tienen entidad grave o severa, lo clac conduce a la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

 

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por José M., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. cuatro de A Coruña, de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa V nueve. dictada en autos núm. 509/99 seguidos a instancia de D. José M. contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

 

 

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