Última revisión
19/06/2001
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2912 de 19 de Junio de 2001
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Orden: Social
Fecha: 19 de Junio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Fundamentos
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución
Recurso núm. 2912/00
MLA
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN L MARTINEZ LOPEZ
ILMO. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
A Coruña a diecinueve de junio de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen v
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso tic Suplicación núm. 2912/00 interpuesto por D. CARLOS contra la sentencia del juzgado de lo Social núm. DOS de Ferrol siendo Ponente ILMO. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. CARLOS m reclamación de REVISION INCAPACIDAD siendo demandado I.N.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 605/99 sentencia con fecha tres de marzo de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1 La parte actora nacida el 24 de septiembre de 1940 se encuentra afiliada ala Seguridad Social en el Régimen General con el nº 15/155.855 siendo su profesión habitual la de electricista. La parte actora en la actualidad pensionista de invalidez permanente total en virtud de Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol, entonces único, de fecha 3 de febrero de 1992 PRIMERO.- padecer: Espondiloartrosis.- 2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada revisión de la invalidez permanente total ésta mediante Resolución de fecha 25 de agosto de 1999, denegó la pretensión actora por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad permanente que tiene reconocido.- 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. que, por resolución de fecha ? de noviembre de 1999 continuó el pronunciamiento inicial. Padece la parte actora: Espondiloartrosis. Síndrome depresivo. Probable inicio de demencia tipo Alzheimer".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la pretensión de la demanda interpuesta por D. CARLOS DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.) de las pretensiones de la parte actora".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el recurso frente a la sentencia de instancia, y denegatoria de la invalidez permanente Absoluta solicitando la revisión por agravación, el beneficiarlo articula dos motivos de recurso, por el cauce del articulo 191 apartados h) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando dos motivos de suplicación peticionando en el primero de ellos la revisión de hechos probados, y postulando en el segundo examen del derecho aplicado.
SEGUNDO.- Por el cauce revisor se pretende que la revisión de los hechos declarados probados en concreto se solicita la adición al HDP 4 de un nuevo párrafo con el siguiente texto: "..Pérdida de memoria reciente. Abatido. Evolución crónica". Modificación que tiene su apoyatura en la documental obrante al folio 18 de los autos.
La modificación/Adición que se propone no puede aceptarse al no evidenciarse error alguno del juez "a quo" en la valoración del acervo probatorio habiendo el mismo hecho uso de las facultades que al efecto le confiere el articulo 97.2 de la Ley de Procedimiento laboral v articulo 632 ele la LEC. Siendo además de señalar que el juez "a quo" se basa en el informe medico de síntesis emitido por la EVI.
TERCERO.- La parte recurrente aduce otro motivo, al amparo del apartado 2 del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar el derecho aplicado en la sentencia de instancia, denunciando infracción por interpretación errónea del articulo 137-5 de a Ley General de la Seguridad Social en relación con e( articulo 14 3 del mismo texto legal.
Denuncia que no admitimos, pues quedando finase la inalterada declaración de hechos probados por el fracaso del motivo de su revisión la patología determinante del reconocimiento de la invalidez permanente total, que tiene reconocida tal v como consta en el HDP 1 lavo por causa: "Espondiloartrosis".
Y la actual patología declarada probada consiste en: "Espondiloartrosis. Síndrome depresivo. Probable inicio pie clemencia tipo Alzheimer". Por lo que la Sala estima que aun ovando hubiera habido una agravación la misma no tiene entidad cualitativa suficiente como para generar el superior grado invalidarte ele invalidez permanente absoluta estimando la gala que la actora conserva capacidad labora) residual para la realización de actividades livianas sedentarias O que requieran escaso esfuerzo físico, y cuando un trabajador se halla en condiciones de rendir en un oficio o quehacer determinado, no debe ser tenido como invalido permanente absoluto para todo trabajo. Siendo además de destacar, como acertadamente eco e la juez "a quo", en la fundamentación jurídica de la sentencia que pese a la gravedad del diagnostico de alzheimer, este es solo probable v además esta en tase inicial, con solo pérdidas de memoria concretas v leves limitaciones conservando las funciones cerebrales superiores. Por lo que procede desestimar el recurso y continuar la sentencia de instancia .
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. CARLOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Ferrol en techa tres de marzo de dos mil, en proceso núm. 605/99 promovido por D. CARLOS frente I.N.S.S. sobre REVISION INCAPACIDAD, debemos confirmar y continuamos la sentencia recorrida.
