Última revisión
27/07/2001
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2956 de 27 de Julio de 2001
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Orden: Social
Fecha: 27 de Julio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Fundamentos
Recurso N° 2.956/00 A.
EPG.
Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:
ILMO.SR.D. JOSÉ-MARIA CABANAS GANCEDO
PRESIDENTE
ILMO.SR.D. MIGUEL-ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO
ILMA.SRA.Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a VEINTISIETE de JULIO DOS MIL UNO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY,
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación n° 2.956/00, interpuesto por el Letrado D. José Nogueira Esmorís, en nombre y representación de D. MANUEL , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Cuatro de los de A Coruña, siendo Magistrada-Ponente el Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos n° 875/99 se presentó demanda por D. MANUEL , sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de marzo de 2.000 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: Que el demandante, D. Manuel , nacido el ...y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número ..., siendo su profesión habitual la de Carnicero, solicitó de la Entidad gestora demandada prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; petición que fue desestimada en fecha 14.09.99 al estimar que las dolencias del actor son constitutivas de una invalidez permanente total.= SEGUNDO: Disconforme con la anterior resolución, interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 26.10.99, que confirma la decisión impugnada.= TERCERO: Que el demandante presenta: Cardiopatía isquémica. Enfermedad de dos vasos. LA.M. de pared anterior 4/99. A.C.T.P. primaria y colocación de Stent sobre D. A. Complicaciones: obstrucción precoz de Stent.= CUARTO: Que la base reguladora asciende a la suma de 81.716'. pesetas.= QUINTO: Que el demandante acredita 13.200 días cotizados con anterioridad a la solicitud".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO.= Que desestimando la demanda promovida por DON MANUEL contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en aquélla.= Notifíquese... etc.".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El actor fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de invalidez permanente total en vía administrativa y promovida demanda en vía jurisdiccional en la que se postulaba la declaración de I.P Absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión y disconforme con tal pronunciamiento recurre la parte actora articulando dos motivos de recurso pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracción jurídica
SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la parte recurrente la revisión de los hechos declarados probados y en concreto pretende la revisión del HDP3 para que se sustituya su redacción por el siguiente texto "Que el demandante presenta Cardiopatía isquemica Enfermedad de dos vasos IAM de pared anterior 4/99. ACTP primaria y colocación de Stent sobre Dª. complicaciones obstrucción precoz de stent morfología lesión con trombo severo Lesión en Dª. próximal estenosis estimada ,100% lesión en A-V izquierda .estenosis estimada 100%. descripción visual pos ACTP: estenosis estimada 10% disnea de medianos mínimos esfuerzos. "Modificación que apoya en la documental obrante a los folios 9,10 y 22 de los autos .
Y dicha pretensión revisoria ha de ser desestimada por cuanto que por un lado la sala viene reiteradamente señalando que si no concurren especiales circunstancias hay que atenerse a la valoración realizada por el Magistrado de instancia en virtud de las facultades que le confieren los artículos 97-2 de la LPL y 632 de la LEC y además la propia juzgadora de instancia se ha basado en el informe medico de síntesis de Equipo de Valoración de Incapacidades
TERCERO.- Con correcto amparo procesal en el apartado c) del articulo 191 de la LPL la parte actora articula el único motivo de recurso destinado al examen del derecho aplicado y a través del cual denuncia infracción por inaplicación del articulo 137-5 de la LGSS
Y el recurso no prospera porque las dolencias del actor están constituidas por "Cardiopatía isquemica Enfermedad de dos vasos IAM de pared anterior 4/99. ACTP primaria y colocación de Stent sobre Dª. complicaciones obstrucción precoz de stent ."; y dichas lesiones la sala estima que si bien lo inhabilitan para la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual de carnicero pero sin embargo no comportan una inhabilitación para toda profesión u oficio dado que el demandante conserva capacidad laboral residual para profesiones livianas y sedentarias por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso al no poder incardinarse el supuesto litigioso en el articulo 137-5 de la LGSS, lo que concluye con la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de Suplicación formulado por D. MANUEL contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social N° Cuatro de los de A Coruña en autos instados por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina, a preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, y, una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias con devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.= siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento, así como la diligencia de Publicación refrendada por la Secretaria que suscribe.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, a los efectos procedentes, libro y firmo el presente testimonio literal en A CORUÑA, a VEINTISIETE de JULIO DE DOS MIL UNO.
