Última revisión
27/07/2001
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3096 de 27 de Julio de 2001
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Orden: Social
Fecha: 27 de Julio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Fundamentos
Recurso N° 3.096/00 A.
EPG.
Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:
ILMO.SR.D. JOSÉ-MARÍA CABANAS GANCEDO
PRESIDENTE
ILMO.SR.D. MIGUEL-ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO
ILMA.SRA.Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a VEINTISIETE de JULIO de DOS MIL UNO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY,
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación n° 3.096/00, interpuesto por la Letrada Dª. Ana-María Couto Varela, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Ourense, siendo Magistrada-Ponente el Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos n° 017/00 se presentó demanda por Dª. ÁUREA , sobre REVISIÓN GRADO INCAPACIDAD PERMANENTE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de abril de 2.000 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª. Áurea , nacida el ..., figura afiliada a la Seguridad Social con el n° ..., encuadrado en el Régimen Especial Agrario.= SEGUNDO.- Por resolución de fecha 15.06.95 fe declarada afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual por padecer las siguientes lesiones: Cervicoartrosis moderada. Gonartrosis avanzada= TERCERO.- Solicitada revisión de invalidez, fue desestimada por resolución de 08.11.99 por considerar que no existe agravación de sus lesiones. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 10.01.00 por la cual se confirma la impugnada.= CUARTO.- La actora presenta en la actualidad, objetivadas, las siguientes lesiones: Gonartrosis bilateral avanzada. Artrosis tobillo izquierdo. Coxartrosis bilateral. Espondilitis anquilosante. Existe sacroileitis bilateral avanzada y afectación poliarticular y columna lumbar). Osteoporosis vertebral. Cervicoartrosis. Hernia discal L5-S1, prolapso discal L4-L5.= QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 58.785 pesetas".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO.= Que estimando la demanda interpuesta por Dª. ÁUREA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre REVISIÓN INVALIDEZ, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y, en consecuencia, condeno a las Entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de la base reguladora de 58.785 pesetas y efectos de 8 de noviembre de 1.999.= Notifíquese... etc.".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada -I.N.S.S.- , que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el recurso frente a la sentencia de instancia y estimatoria de la invalidez permanente Absoluta solicitando la revisión por agravación la entidad gestora articula dos motivos de recurso por el cauce del articulo 191 apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral el primero dedicado a revisión fáctica y denunciando en el segundo infracción jurídica
SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado b) del articulo 191 de la LPL solicita la recurrente la revisión de los hechos declarados probados y en concreto la modificación del HDP cuarto para que se sustituya su redacción por el siguiente texto Cervicoartrosis moderada Gonoartrosis avanzada ."Modificación que tiene su apoyatura en el informe del EVI.
Y dicha pretensión revisoria ha de ser desestimada por cuanto que por un lado la sala viene reiteradamente señalando que si no concurren especiales circunstancias hay que atenerse a la valoración realizada por el Magistrado de instancia en virtud de las facultades que le confieren los artículos 97-2 de la LPL y 632 de la LEC y además el propio juzgador de instancia se ha basado en informes de medico especialista que declaro como perito en el acto de juicio oral .
TERCERO.- La parte recurrente aduce como motivo de recurso al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar el derecho aplicado en la sentencia de instancia denunciando infracción por interpretación errónea del articulo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el articulo 143 del mismo texto legal .
Denuncia que no admitimos pues, según el relato fáctico, la patología determinante del reconocimiento de la invalidez permanente total que tiene reconocida tal y como consta en el HDP1 tuvo por causa "Cervicoartrosis moderada. Gonoartrosis avanzada ."
Y la actual patología declarada probada consiste en "Gonoartrosis bilateral avanzada Artrosis tobillo izquierdo Coxoartrosis bilateral Espondilitis anquilosante Existe sacroileitis bilateral avanzada y afectación poliarticular y columna lumbar ).ostoporosis vertebral Cervicoartrosis Hernia discal L5S1 prolapso discal L4-L5 "por lo que la sala estima que la patología que padece la actora ha sufrido una agravación de entidad cualitativa suficiente para generar el superior grado invalidante de invalidez permanente absoluta, por cuanto que se estima que la actora se halla imposibilitada para el desarrollo de cualquier actividad laboral incluidas las sedentarias por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el articulo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social que se cita como infringido y al haberlo entendido así el Magistrado de instancia procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de Suplicación formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD contra la sentencia de fecha diez de abril de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social N° Dos de los de Ourense en autos instados por Dª. ÁUREA frente a la Entidad gestora recurrente y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre REVISIÓN GRADO INCAPACIDAD PERMANENTE, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina, a preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, y, una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias con devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.= siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento así como la diligencia de Publicación refrendada por la Secretaria que suscribe.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, a los efectos procedentes, libro y firmo el presente testimonio literal en A CORUÑA, a VEINTISIETE de JULIO de DOS MIL UNO.
