Última revisión
16/11/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3458 de 16 de Noviembre de 2000
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Orden: Social
Fecha: 16 de Noviembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO
Fundamentos
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3458/99
X
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
SR. D. RICARDO RON CURIEL
La Coruña, a dieciséis de noviembre de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 3458/99 interpuesto por Mª Pilar V contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm tres de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por Mª Pilar V en reclamación de Incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 38/99 sentencia con fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El actor, reconocido por la EVI en fecha 16.09.98, no fue declarado en la situación de Invalidez Permanente en ninguno de sus grados, al entender la Entidad Gestora que sus lesiones no son definitivas y si susceptibles de tratamiento. Su profesión es la de empleada de hogar y su base reguladora de 48.631 pesetas. Segundo.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo y subsidiariamente total para su profesión habitual, que fue desestimada. Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Hepatopatía a estudio que le justifica su baja laboral actual. Distimia con ocasionales crisis de angustia, la última vez hace unos dos meses. Cervicolumbalgias mecánicas. Deberá agotar las posibilidades recuperadoras. Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Mª Pilar V, absuelvo de la misma a la demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando que las lesiones del actor no son definitivas, por lo que deberá seguir recibiendo asistencia sanitaria en la situación jurídica que viene manteniendo."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda sobre Invalidez Permanente Absoluta y subsidiariamente Total, como empleada de hogar, al presentar: "Hepatopatía a estudio que le justifica su baja laboral actual. Distimia con ocasionales crisis de angustia, la última vez hace unos dos meses. Cervicolumbalgias mecánicas"; la parte actora formula recurso de suplicación, pretendiendo como primer motivo y con amparo procesal en el art. 191.b) de la L.P.L., la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto el ordinal tercero, a fin de que quede redactado del tenor literal siguiente: "La actora presenta una serie de padecimientos crónicos e irreversibles y sin posibilidades de tratamiento, debido a sus problemas hepáticos y biliares. Presenta dolores de forma continua, que se exacerban con los movimientos y esfuerzos mínimos"; amparando su pretensión de revisión en distintos informes médicos.
Motivo que no puede merecer favorable acogida, ya que, aparte de que dichos dictámenes contienen calificaciones o valoraciones subjetivas, ya fueron tenidos en cuenta por el Magistrado de instancia al realizar la valoración de la prueba practicada, y es reiterada doctrina: "que dada la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación, para que proceda la revisión de hechos, se requiere, documento o pericia, que de forma evidente y manifiesta ponga de relieve la equivocación que se atribuye al juzgador, al que corresponde valorar la prueba, de conformidad con los arts. 97.2 de la L.P.L y 632 de la L.E.C., sin que su medie prueba concluyente e inequívoca del yerro imputado". Doctrina que aplicada al supuesto litigioso, se traduce en el fracaso de la revisión fáctica pretendida, al pretender el recurrente sustituir el criterio objetivo e imparcial del juez "a quo", por el parcial e interesado de la parte.
Rechazado este motivo, igual suerte debe correr la censura jurídica que se alega con amparo procesal en el art. 191.c) de la L.P.L., denunciando infracción por aplicación indebida del art. 137.5 y 4 de la L.G.S.S. ya que habiendo quedado inalterado el relato fáctico de hechos probados devienen acertados los fundamentos de la sentencia de instancia en la interpretación del precepto que se denuncia como infringido, pues, las indicadas secuelas no sólo no le inhabilitan para el desempeño de cualquier tipo de profesión u oficio, sino tampoco para las fundamentales de su profesión habitual de empleada de hogar. En base a lo que, al haberlo entendido así el Magistrado de instancia, y no darse la infracción del precepto que se denuncia como supuestamente infringido, procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Mª Pilar V, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm tres de A Coruña, de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en autos núm. 38/99 seguidos a instancia de Mª Pilar V contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución, recurrida.
