Última revisión
24/12/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3921 de 24 de Diciembre de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Social
Fecha: 24 de Diciembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Fundamentos
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3921/00
SGP
ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO
ILMO. SR. D JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMA, SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
A Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente:
AUTO
En el recurso de Suplicación número 3921/00 interpuesto por la Entidad Mercantil CONSTRUCCIONES... S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social TRES de Pontevedra, siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.
ANTECEDENTES DE HECHO.
ÚNICO.- Que según consta en autos nº 32/00 del referido Juzgado se presentó demanda por DON JOSÉ LUIS contra CONSTRUCCIONES... S.L. sobre EJECUCIÓN DE DESPIDO, recayó auto, contra el que formuló recurso de suplicación la parte demandada, y seguido por sus propios trámites se elevaron las actuaciones a esta Sala en la que se encuentran pendientes.
Por escrito presentado por CONSTRUCCIONES... S.L. ante esta Sala en fecha diecisiete de noviembre de dos mil, el demandado formuló petición de desistimiento del recurso de suplicación entablado.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- Que habiendo interesado la parte demandada y recurrente se le tuviese por desistido del recurso de suplicación interpuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 409 y 410 de la L.E.C. procede acoger dicha petición teniéndole por desistido del recurso, y declarándose en consecuencia firme la sentencia dictada en autos. Por ello
LA SALA RESUELVE
Haber lugar a tener por desistido del recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES... S.L. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº TRES de Pontevedra de fecha veinte de junio de dos mil que se declara firme.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de Súplica en el plazo de cinco días ante esta Sala.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil.
