Última revisión
22/12/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4433 de 22 de Diciembre de 2000
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Orden: Social
Fecha: 22 de Diciembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Fundamentos
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4433/99
MLA
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ
ILMO. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
A Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 4433/99 interpuesto por D. FERNANDO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente ILMO. SRA. D PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por D. FERNANDO en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado I.N.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 372/99 sentencia con fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. FERNANDO, nacido el ..., con D.N.I. número ..., figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, con el número ..., siendo su profesión habitual la de chófer-vendedor.- SEGUNDO.- Con fecha 03-03-99 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuándose informe médico de síntesis el día 24-03-99, proponiendo el Equipo de Valoración el día 26-03-99 declarar al hoy demandante en situación de invalidez permanente en el grado de total derivada de enfermedad común, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 06-05-99 resolvió declarar al actor en dicho grado de invalidez y concederle una pensión mensual vitalicia consistente en el 55% de su base reguladora de 198.276 pts, contra cuya resolución interpuso el actor reclamación previa el día 31-05-99 interesando que se le declarase en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta con derecho a percibir las prestaciones correspondientes a tal grado de incapacidad, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 15-06-99, presentando demanda en fecha 24-06-99.- TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 198.276 pesetas.- CUARTO.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: epilepsia localizada criptogénica, patología deformante con ambos pies y rodilla derecha con atrofia de M.I.D. síndrome depresivo, asma crónica de carácter leve-moderado.- QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. FERNANDO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El demandante fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total en vía administrativa, y formulada demanda, en la que se postulaba la declaración de incapacidad permanente absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión; y disconforme con dicho pronunciamiento, recurre la parte actora, articulando dos motivos de suplicación, en el primero, y con amparo en el art. 191 apartado b) de la L.P.L., interesa la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, y concretamente que las lesiones recogidas en el hecho probado número cuarto se sustituyan por las siguientes: "Las dolencias padecidas por el actor consisten en epilepsia localizada criptogénica y desconexión del medio con crisis tónico-clónicas. Patología deformante en ambos pies -pies cavos- y rodilla derecha con atrofia del MID. Síndrome depresivo con irritabilidad y tendencia a la agresividad. Asma crónica de grado moderado".
Modificación pretendida que tiene su apoyatura en la documental obrante a los folios 56, 67 y 68, 88, 89, 55, 59, 64 y 17 de los autos a saber informes médicos. Y debe decaer dicho motivo, al no evidenciarse error alguno de Juez "a quo", en la valoración del acervo probatorio, habiendo el mismo hecho uso de las facultades que al efecto le confiere el art. 97.2 de la L.P.L. y art. 632 de la L.E.C.. Siendo además de señalar que la Juez "a quo" se base fundamentalmente en el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, además de que la adición que se propone coincide por la Magistrada de instancia en el H.D. P. n° 4.
SEGUNDO.- Por el cauce del apartado c) del art. 191 de la L.P.L., la actora articula el segundo motivo del recurso destinado al examen del derecho aplicado, y a través del cual denuncia, infracción por inaplicación del art. 137.5 de la L.G.S.S., argumentando, en síntesis que las dolencias de la actora revisten la suficiente gravedad para llevar a la racional conclusión de que el recurrente se encuentra incapacitado, de manera absoluta para todo tipo de trabajo.
El recurso no prospera, pues partiendo del inalterado HDP. n° 4 de la sentencia recurrida, tras el fracaso del motivo de su revisión, las dolencias del actor, en síntesis, consisten en: "epilepsia localizada criptogéncia, patología deformante en ambos pies, y rodilla derecha, con atrofia del M.I.D. síndrome depresivo y asma crónica de carácter leve-moderada".
Y dichas lesiones, la gala estima que inhabilitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de chofer-vendedor, como así se reconocía en vía administrativa, pero aquellas no son susceptibles de ser calificadas como determinantes de una Invalidez en el grado de absoluta, dado que el demandante conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos, sedentarios, y que no requieren el empleo de grandes esfuerzos fisicos, por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso, lo que conduce a la desestimación del recurso y en consecuencia, a la confirmación de la resolución impugnada.
En consecuencia
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. FERNANDO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo, en fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve, en proceso promovido por el recurrente frente al I.N.S.S. sobre INCAPACIDAD, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en La Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil.
