Última revisión
13/09/2000
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5003 de 13 de Septiembre de 2000
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Orden: Social
Fecha: 13 de Septiembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Fundamentos
Recurso Núm. 5003-97
PS
ILMO SR.D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ILMA. SRA Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
A Coruña, 13 de septiembre de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesto por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado el siguiente:
AUTO
En el recurso de Suplicación Núm. 5003/97 interpuesto por Litografía Artística C , S.A y contra sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Vigo, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos 610-97 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo, se presentó demanda por D. Santiago M, frente a Litografía Artística C , S.A, sobre plus de penosidad, en los que recayó sentencia estimatoria de la demanda, contra la que se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada; y seguido por sus propios trámites se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que se encuentran pendientes de resolución.
SEGUNDO.- Por escrito de 7 de septiembre de 2000 la parte demandada formuló petición de desistimiento del recurso de suplicación por ella interpuesto.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Que habiendo interesado la demandada, Litografía la Artística C S.A. se le tuviera por desistido del recurso de Suplicación por él interpuesto; y de acuerdo con los artículos 409 y 410 de la L.E.C. procede acoger dicha petición, teniéndole por desistido del recurso.
Por todo ello, la Sala
RESUELVE
Haber lugar a tener por desistido del recurso de suplicación interpuesto por Litografía La Artística C contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo, de fecha 10 de octubre de mil novecientos noventa y siete, la que se declara firme.
Devuélvase a la empresa el depósito constituido para recurrir y manténgase el aval presentado hasta el cumplimiento de la sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de Súplica ante esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS; y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
